2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
R.m. nº 002 2011-produce (tabla fs)
1. NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de enero de 2011433672
ponderar la conveniencia de delegar facultades de
representación en procesos o procedimientos que así lo
requieran en favor de abogados que laboren en cualquier
entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de
Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a los Procuradores Públicos del
Poder Ejecutivo a delegar representación en los procesos
judiciales, procedimientos de investigación preliminar y/o
preparatoria, priorizando los procesos relevantes y de
ineludible actuación a favor de los abogados de cualquier
entidad pública del Poder Ejecutivo a nivel nacional,
mediante escrito simple.
Dicha entidad pública brindará las facilidades
necesarias para el ejercicio de la delegación.
Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos deberán
dar cuenta al Consejo de Defensa Jurídica del Estado
de las delegaciones efectuadas, debiendo informar
mensualmente de la labor desarrollada por los abogados
delegados, así como del estado del proceso.
Artículo 3º.- Los abogados delegados en el ejercicio
de tal función quedarán sujetos a la normativa del Sistema
de Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado implementará el Registro de
Abogados Delegados con la información a la que alude
el artículo 2º de la presente Resolución, a fin de extender
las certificaciones que acrediten la colaboración brindada
al Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución de la
Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado
Nº 001-2009-JUS/CDJE de fecha 12 de enero de 2009.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta
Consejo de Defensa Jurídica del Estado
586241-1
PRODUCE
Aprueban tablas de evaluación físico
- sensorial de pescado y pota a ser
utilizadas en las labores de vigilancia
y control previstas en el “Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 002-2011-PRODUCE
Lima, 4 de enero de 2011
VISTOS: Los Oficios N° 480-2010-ITP/DE del 8 de
julio de 2010 y N° 545-2010-ITP/DE del 11 de agosto de
2010 del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP;
el Informe Técnico N° 023-2010-PRODUCE/DIGSECOVI
del 16 de agosto de 2010 y los Memorandos N° 490-
2010-PRODUCE/DIGSECOVI-CP del 14 de octubre de
2010 y N° 948-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-CP del
25 de noviembre de 2010 de la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia; y, los Informes N° 066-
2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 14 de octubre de 2010 y
N° 077-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 de noviembre
de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2° y 78° de la Ley General de Pesca
- Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional y que las personas
naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones
establecidas en la citada Ley y en las disposiciones
reglamentarias se harán acreedoras según la gravedad
de la falta a determinadas sanciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010-
PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N°
008-2010-PRODUCE, se amplió el ámbito de aplicación
del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca
y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por
Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, modificado
por Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, a los
establecimientos industriales pesqueros que cuentan
con plantas de consumo humano directo y con plantas
de harina de pescado residual, a las plantas de
reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos
hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales
pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano
directo y con plantas de harina de pescado convencional
y/o de alto contenido proteínico. Asimismo, se incluyó
como actividad del citado Programa la evaluación
físico – sensorial de recursos hidrobiológicos en los
establecimientos industriales pesqueros y plantas
citadas;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-
2010-PRODUCE establece que el Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú - ITP, se encargará de capacitar a
los inspectores del “Programa de Vigilancia y Control
de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en
la metodología de análisis físico - sensorial de recursos
hidrobiológicos y que mediante Resolución Ministerial se
aprobará la tabla de evaluación físico - sensorial para
recursos hidrobiológicos que proponga el ITP;
Que, mediante los Oficios de Vistos el Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, ha remitido las
tablas de evaluación físico - sensorial de pescado y del
recurso pota;
Que, la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia mediante los documentos de Vistos,
señala que la evaluación físico – sensorial permitirá
durante las labores de vigilancia y control previstas
en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo”, constatar si los
recursos hidrobiológicos recibidos por las plantas de
procesamiento de acuerdo a la licencia de operación
otorgada, son aptos o no para consumo humano directo,
a fin de determinar el cumplimiento de la normativa
pesquera vigente y en consecuencia, garantizar
la conservación, el aprovechamiento sostenido y
responsable de los recursos hidrobiológicos, por lo
que recomienda se aprueben las tablas de evaluación
físico – sensorial de pescado y de pota, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº
008-2010-PRODUCE;
De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo
N° 027-2003-PRODUCE que crea el “Programa de
Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el
Ámbito Marítimo”, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y,
Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar las tablas de evaluación
físico – sensorial de pescado y pota, a ser utilizadas en las
labores de vigilancia y control previstas en el “Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el
Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo N° 027-
2003-PRODUCE, las que en Anexo 1 y 2 forman parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
2. NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de enero de 2011 433673
ANEXO 1
EIP :
Medio de Transporte:
Cámara: Camión Plataforma: Nº Placa:_______________________________
Embarcación:
Matrícula: Lugar de Inspección:
Especie Temperatura interior: MAX: MIN:
Procedencia
NO apto
para CHD (*)
Lig. hundidos/ Lig. opalescente / Pupila negra y apagadaOjos (Forma, Córnea y
Pupila)
Rojo Decolorado
Opaco, lechoso
Convexos / Córnea transparente / pupila negra y brillante
Mucus
Branquias
Lig. Ácido y/o Rancio
Apto
para CHD (*)
Aspecto
Exterior
Marrón / Amarillento
Sanguinolento (>50%)
Lig. Teñidos de Rojo (<50%)
Rojo Oscuro Brillante
Opérculos
Piel
Brillante e iridiscente
Poco Brillo
Opaco
Plateados
Pl / Có l t /P il
Pardo/ Gris Blanquecino
Olor
Ausente
Transparente, ligeros trazos de mucus
Color
Fresco, Algas Marinas
Neutro
Tabla de Evaluación Físico - Sensorial de Pescado
Conservación
Con hielo
Sin hielo
Otros
Tipo de EIP
CHD / CHI
CHD / Residual
Reaprovechamiento
Descompuesto
N : __________________
Región: __________________
Localidad: __________________
Fecha: _________________
Hora recepción: __________________
(*) Características más frecuentes de la muestra evaluada
Peso Guía/Declarado (t) (%) ejemplares
Peso Registrado (t) % de exceso a la tolerancia de no aptos para CHD
N° Reporte de Pesaje Decomiso aplicado sobre el Peso Registrado (t)
N° Acta de Recepción
Observaciones del Inspector
Observaciones del Represente EIP
Vientre
Algo Blanda / Recupera Forma
Muy Blanda
Firme al tacto
Ligero blando al tacto
Textura
Escamas
Pupila)
Sin escamas
Planos/ Córnea opalescente/Pupila opaca
Cóncavo en el centro/Córnea lechosa/Pupila gris
Firmemente Adheridas
Sueltas
Elástica Flexible / Superficie uniforme
N° ejemplares
Muy blando, rotura ventral
Menos elástica
__________________________________
Firma del inspector
Nombre:____________________
Código:_____________________
Nº Credencial:__________ PRODUCE/DIGSECOVI-Dif
___________________________
Firma Representante EIP
Nombre:____________________
DNI:________________________
Cargo:______________________
N : __________________
Región: __________________
Localidad: __________________
Fecha: _________________
Hora recepción: __________________
3. NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de enero de 2011433674
ANEXO 2
EIP :
Medio de Transporte:
Cámara: Camión Plataforma: Nº Placa:_______________________________
Embarcación:
Matrícula: Lugar de Inspección:
Especie Temperatura interior: MAX: MIN:
Procedencia
APARIENCIA
Superficie
dorsal y
ventral
Superficie muy brillante, rojo oscuro en el dorso y más clara en la parte ventral
Superficie aún brillante, dorso gris claro y vientre blanquecino
Superficie sin brillo, dorso y parte ventral de color pardo rojizo
Superficie opaca, dorso y parte ventral morados
Convexos, claros, translúcidos
CHD / CHI
CHD / Residual
Reaprovechamiento
TEXTURA
Músculo (del
manto)
Tentáculos
Tipo de EIP
Tabla de Evaluación Físico - Sensorial de Pota
NO apto
para CHD (*)
Elástico, Flexible
Apto
para CHD (*)
Muy blando, huellas de la presión dactilar
Opacos, hundidos
Ligeramente blando, resiste la presión dactilar, sin dejar huellas
Ojos
Flexibles, turgentes, ventosas con anillos con capacidad de succión
Algo flácidos, desprendimiento de anillos de las ventosas, poca succión
Conservación
Con hielo
Sin hielo
Otros
Ligeramente opacos, algo planos
N : __________________
Región: __________________
Localidad: __________________
Fecha: _________________
Hora recepción: __________________
OLOR
(*) Características más frecuentes de la muestra evaluada
Peso Guía/Declarado (t) (%) ejemplares
Peso Registrado (t) % de exceso a la tolerancia de no aptos para CHD
N° Reporte de Pesaje Decomiso aplicado sobre el Peso Registrado (t)
N° Acta de Recepción
Observaciones del Inspector
Observaciones del Represente EIP
Neutro a ligero ácido
ácido a ligeramente abombado
Amoniacal, a pútrido
Blanco, translúcido, brillante
COLOR
Músculo (sin
piel)
Superficie del
manto
(abierto)
Flácidos, ventosas sin anillos, total pérdida de succión
N° ejemplares
Opaco a amarillento
Fresco a mar, a algas
Pigmentado de rosado a morado
__________________________________
Firma del inspector
Nombre:____________________
Código:_____________________
Nº Credencial:__________ PRODUCE/DIGSECOVI-Dif
___________________________
Firma Representante EIP
Nombre:____________________
DNI:________________________
Cargo:______________________
N : __________________
Región: __________________
Localidad: __________________
Fecha: _________________
Hora recepción: __________________
585505-1