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010 Y-6.a.4/15.00, del 04 de abril de 2014, del Comando
de Salud del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 107-2014-DE/ del
12 de marzo de 2014, se resolvió autorizar el viaje al
exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado,
al Tte Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SÁNCHEZ y
al Cap EP Elard SALINAS JAGUANDE, para recibir
tratamiento alternativo especializado en la CLÍNICA
PAIN CENTER DR. OSWALDO FONT - TERAPIA
ELECTRONEUROMEDULAR. acompañados por el Tco2
EP Raúl MAQQUERHUA ÁLVAREZ y por el Tco2 EP
Humberto Federico ENRIQUEZ BONIFAZ, en la ciudad
de San Juan - Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del
17 de marzo al 15 de mayo de 2014, así como autorizar
su salida del pais el 16 de marzo de 2014;
Que, mediante cartas de fecha 27 de marzo de
2014, la CLINICA DR. OSVALDO FONT, comunica al
Comando de Salud del Ejército (COSALE), que los
pacientes Max Eduardo ESPINOZA SANCHEZ y Elard
SALINAS JAGUANDE, después de ser reevaluados por
el Dr. Osvaldo FONT, requieren terminar su primera fase
de tratamiento y seguir con su segunda fase de manera
continua, con la finalidad de mejorar el estado de salud de
los pacientes;
Que, con los documentos del visto, el señor General
de Ejercito Comandante General del Ejército, autoriza la
ampliación de la permanencia en el extranjero, del Tte
Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SANCHEZ y del Cap
EP Elard SALINAS JAGUANDE, en la ciudad de San
Juan - Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que
continúen su Tratamiento MédicoAltamente Especializado
en la CLINICA PAIN CENTER DR. OSVALDO FONT, así
como de los enfermeros acompañantes, el Tco2 EP Raúl
MAQQUERHUAALVAREZyelTco2EPHumbertoFederico
ENRIQUEZ BONIFAZ, por un periodo de veintinueve (29)
días, del 16 de mayo al 13 de junio de 2014;
Que, el artículo 13° del Reglamento de Viajes al
Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del
26 de enero de 2004, establece que el personal Militar del
Sector Defensa en situación de actividad que contraiga
una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación
por falta de tratamiento especializado en el país, podrá
ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de
salud Altamente Especializados, sujeto a la disponibilidad
presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje
médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la
Institución Armada;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-
2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los
Órganos Competentes, Organismos Descentralizados,
Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa,
cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución
Suprema de autorización de viaje del personal Militar y
Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos
que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se
hará por días reales y efectivos independientemente de la
modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus
modificatorias;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora
N° 003 - Ejército del Perú, conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002
y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-
DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones,
que reglamentan los viajes al exterior del personal
militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo
N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos
del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército
Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el
señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo1°.- Autorizarlaampliacióndelapermanenciaen
el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado,
al Tte Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SANCHEZ,
identificado con CIP N° 115458300 y DNI N° 43269660 y al
Cap EP Elard SALINAS JAGUANDE, identificado con CIP
N° 120600100 y DNI N° 43401934, para continuar con su
tratamiento alternativo especializado en la CLINICA PAIN
CENTER DR. OSVALDO FONT, así como de los enfermeros
acompañantes, Tco2 EP Raúl MAQQUERHUA ALVAREZ,
identificadoconCIPN°323419300yDNIN°10350785yTco2
EP Humberto Federico ENRIQUEZ BONIFAZ, identificado
con CIP N° 316947200 y DNI N° 07132697, en la ciudad
de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por un
periodo de veintinueve (29) días, del 16 de mayo al 13 de
junio de 2014.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Unidad
Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que
correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL POR SERVICIO
EN EL EXTRANJERO:
PACIENTE TTE CRL MAX EDUARDO ESPINOZA SANCHEZ
US $ 3,400.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US $. 1,754.84
US $ 3,400.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,473.33
PACIENTE CAP EP ELARD SALINAS JAGUANDE
US $ 2,800.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US S. 1,445.16
US $ 2,800.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,213.33
ACOMPAÑANTE TCO2 EP RAÚL MAQQUERHUA ALVAREZ
US $ 2,600.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US S. 1,341.94
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Autorizan ampliación de tratamiento médico en Puerto Rico para oficiales del Ejército Peruano

  • 1. El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014523484 Res. N° 2911-2014.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU., en comisión de servicios 523508 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaExp.N°0020-2012-PI/TC.- Declaraninfundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial 523509 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA R.D. N° 054-2014/DREM.M-GRM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014. 523520 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. N° 023-2014.- Aprueban modificación de denominaciones de procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad por las de “Colocación de Globos Aerostáticos” y “Autorización de Publicidad de Campaña”. 523521 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Acuerdo N° 027-2014-MDP/C.- Saludan la Canonización de los Beatos Juan Pablo II y Juan XXIII como nuevos Santos de la Iglesia Católica 523524 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Acuerdo N° 060-2014-MPCH/CM.- Autorizan viaje de Alcalde a Corea del Sur, en comisión de servicios 523525 CONVENIOS INTERNACIONALES Adenda N° 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú) 523526 Anexo III Acuerdo Administrativo reglamentario del Convenio de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay 523527 Entrada en vigencia de la “Adenda N° 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)” 523528 Entrada en vigencia del “Anexo III Acuerdo Administrativo reglamentario del Convenio de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay” 523529 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 011-2014-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que aprueba metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de la EPS MOYOBAMBA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2014 - 2019 523529 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30199 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 603 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR Artículo único. Modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 603 del Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 768, en los términos siguientes: “Artículo 603. Interdicto de recobrar Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo. Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente. Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
  • 2. El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523485 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1084506-1 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan ampliación de permanencia en Puerto Rico de oficiales del Ejército del Perú y acompañantes a que se refiere la R.S. N° 107-2014-DE/, para recibir tratamiento médico RESOLUCIÓN SUPREMA N° 207-2014-DE/ Lima, 17 de mayo de 2014 Visto, la Hoja de Recomendación N° 009 Y-6.a.4/15.00 del 04 de abril de 2014 y la Hoja de Recomendación N° 010 Y-6.a.4/15.00, del 04 de abril de 2014, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 107-2014-DE/ del 12 de marzo de 2014, se resolvió autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Tte Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SÁNCHEZ y al Cap EP Elard SALINAS JAGUANDE, para recibir tratamiento alternativo especializado en la CLÍNICA PAIN CENTER DR. OSWALDO FONT - TERAPIA ELECTRONEUROMEDULAR. acompañados por el Tco2 EP Raúl MAQQUERHUA ÁLVAREZ y por el Tco2 EP Humberto Federico ENRIQUEZ BONIFAZ, en la ciudad de San Juan - Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 17 de marzo al 15 de mayo de 2014, así como autorizar su salida del pais el 16 de marzo de 2014; Que, mediante cartas de fecha 27 de marzo de 2014, la CLINICA DR. OSVALDO FONT, comunica al Comando de Salud del Ejército (COSALE), que los pacientes Max Eduardo ESPINOZA SANCHEZ y Elard SALINAS JAGUANDE, después de ser reevaluados por el Dr. Osvaldo FONT, requieren terminar su primera fase de tratamiento y seguir con su segunda fase de manera continua, con la finalidad de mejorar el estado de salud de los pacientes; Que, con los documentos del visto, el señor General de Ejercito Comandante General del Ejército, autoriza la ampliación de la permanencia en el extranjero, del Tte Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SANCHEZ y del Cap EP Elard SALINAS JAGUANDE, en la ciudad de San Juan - Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que continúen su Tratamiento MédicoAltamente Especializado en la CLINICA PAIN CENTER DR. OSVALDO FONT, así como de los enfermeros acompañantes, el Tco2 EP Raúl MAQQUERHUAALVAREZyelTco2EPHumbertoFederico ENRIQUEZ BONIFAZ, por un periodo de veintinueve (29) días, del 16 de mayo al 13 de junio de 2014; Que, el artículo 13° del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud Altamente Especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N° 003 - Ejército del Perú, conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo1°.- Autorizarlaampliacióndelapermanenciaen el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Tte Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SANCHEZ, identificado con CIP N° 115458300 y DNI N° 43269660 y al Cap EP Elard SALINAS JAGUANDE, identificado con CIP N° 120600100 y DNI N° 43401934, para continuar con su tratamiento alternativo especializado en la CLINICA PAIN CENTER DR. OSVALDO FONT, así como de los enfermeros acompañantes, Tco2 EP Raúl MAQQUERHUA ALVAREZ, identificadoconCIPN°323419300yDNIN°10350785yTco2 EP Humberto Federico ENRIQUEZ BONIFAZ, identificado con CIP N° 316947200 y DNI N° 07132697, en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por un periodo de veintinueve (29) días, del 16 de mayo al 13 de junio de 2014. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO: PACIENTE TTE CRL MAX EDUARDO ESPINOZA SANCHEZ US $ 3,400.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US $. 1,754.84 US $ 3,400.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,473.33 PACIENTE CAP EP ELARD SALINAS JAGUANDE US $ 2,800.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US S. 1,445.16 US $ 2,800.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,213.33 ACOMPAÑANTE TCO2 EP RAÚL MAQQUERHUA ALVAREZ US $ 2,600.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US S. 1,341.94 US $ 2,600.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,126.67