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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: SEGURIDAD SOCIAL
FUNDAMENTACIÒN LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Caracas: Julio 2016
Participante: Gerimar Leal
CI: 26.040.434
Sección: J
Facilitadora: Oneida Marcano
2
INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………….pg3
EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SEGURIDAD
SOCIAL…………………………………………………………………….pg4
CONVENIOS………………………………………………………………Pg4
OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES VINCULADAS A
LA SEGURIDAD SOCIAL………………………………………………..pg7
LA CARTA DEL ATLANTICO………………………………………….pg11
DISCURSO DE LAS CUATRO LIBERTADES……………………….pg12
DECLARACIÓN EN LONDRES…………………………….…………pg12
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS………………………………………………………………..pg13
EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL………………………..pg13
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
[LOSS]…………………………………………………………………….pg16
CÒDIGO DE MINAS…………………………………………………….pg18
LEY DEL IVSS…………………………………………………………...pg18
LEY DEL IPASME……………………………………………………….pg20
REFORMA DE LA LEY DEL IVSS 1967…………………………….pg21
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSI)
1997……………………………………………………………………….pg22
OTRAS LEYES QUE APOYAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL…………………………………………………………………...pg29
CONCLUSIÓN……………………………………………..…………….pg30
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA……………………………………....pg31
3
INTRODUCCIÒN
El sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y
un objetivo esencial de la sociedad moderna como sistema de
protección pública de cualquier situación de necesidad y para todos los
ciudadanos. Desde sus inicios ha estado vinculada a la búsqueda del
bienestar social del ser humano, por su sola naturaleza como tal, ante
la necesidad de sentirse protegido frente a las contingencias y riesgos
sociales, ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia,
convirtiéndose en una política pública destinada a proteger
integralmente a los habitantes de un país a través de prestaciones de
dinero, atención médica y otros beneficios, pero al mismo tiempo como
mecanismo social, institucionalizado desde distintos organismos.
Constituye un derecho humano irrenunciable garantizado por el
Estado, para todos los venezolanos, independientemente de su
capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, salarios,
ingresos y renta; para acceder a ésta se requiere la afiliación del
interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, así mismo le
corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores, cabe
destacar que quienes no tengan relación de dependencia podrán
acceder a la seguridad social a través de su afiliación directa.
Siendo uno de los objetivos fundamentales del estado y
constitucionalmente establecido la seguridad social, es obligación de las
empresas el de coadyuvar a proteger a los trabajadores y asegurar las
condiciones mínimas para su existencia, lo que implica que todos
organismo y entes públicos así como la empresa privada dirijan sus
esfuerzos a procurar mejores condiciones de vida para toda la
población.
4
EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Antes de la aparición de la OIT, hubo intentos de crear organizaciones
internacionales que velaran por los intereses de la clase obrera. Sus
ideales y luchas han señalado el camino seguido mas tarde por otras
organizaciones internacionales y en la mayoría de los países. Entre
ellas destacan: la Asociación internacional de Trabajadores que fue
fundada por el sindicalismo socialista en Inglaterra en 1864 y subsistió
hasta 1867. La Segunda Internacional, fundada en Paris en 1869,
impulsada por los partidos social- demócratas, principalmente el
alemán, heredero de la doctrina marxista. Desaparece en 1914 al
estallar la Primera Guerra Mundial; y la Tercera Internacional o
Internacional Comunista, creada en Moscú en marzo de 1919 y disuelta
en mayo de 1943 al estallar la Segunda Guerra Mundial.
Robert Owen lanzo en 1816 la idea de establecer una legislación que
recogiera y protegiera los derechos y deberes engendrados por el
trabajo; Blanqui y Legrand hicieron grandes esfuerzos para reglamentar
internacionalmente las condiciones laborales y sobre todo, los límites
del trabajo exigido a los niños y para exceptuar del trabajo nocturno a
las mujeres. En Francia, el Conde de Mum y el socialista CarmeUnat,
en Alemania A. Wagner y en Suiza Fray desplegaron en este sentido
una eficaz actividad. Después de las conferencias internacionales de
Berlín en 1990, de Zurich en 1897, de Bruselas en 1898 y de Paris en
1900, se determinó la aparición sin carácter oficial, de la Oficina del
Trabajo radicada en Berna.
Se estableció en 1902 en Basilea, una Oficina Internacional del Trabajo,
creada en virtud de los acuerdos del congreso celebrado en Paris en
1900 que tuvo como objetivos principales:
5
1. Establecer vínculos de solidaridad entre quieres consideren
necesario la legislación protectora de los trabajadores.
2. Organizar una Internacional del trabajo para publicar cuanto se
legisle sobre la materia.
3. Facilitar los estudios de la Legislación del trabajo.
4. Formar una estadística internacional sobre la materia.
5. Fomentar congresos internacionales para mayor difusión de las
cuestione relacionadas con el trabajo asalariado.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se funda en 1919
dependiente de la Sociedad de Naciones. En 1946 recibe de las
Naciones Unidas el reconocimiento como organismo internacionalmente
responsable de conseguir el mejoramiento de las condiciones de trabajo
y de elevar el nivel de vida de los trabajadores al lograr una situación
económico-social estable y acorde con las funciones humanas
desempeñadas en cada sitio de trabajo según el modo de entenderlas
cada país.
Numerosos convenios que han sido adoptados por la OIT han sido
ratificados por Venezuela. Entre ellos tenemos:
 Convenio No 1, por el cual se limitan las horas del trabajo en
las empresas industriales a 8 horas diarias y 48 semanales.
Fecha de ratificación: 20/11/1994. Gaceta Oficial,
Extraordinaria, No 118 del 04/ 01/ 1945.
 Convenio No 2, relativo al desempleo del 14/06/1921. Fecha
de ratificación:20/11/1944. Gaceta oficial, Extraordinaria no 118
del 04/02/1945.
6
 Convenio No 3 relativo al empleo de las mujeres antes y
después del parto. Fecha de ratificación: 20/11/1944, Gaceta
Oficial, Extraordinaria No 118 Del 04/01/1945.
 Convenio No 5, mediante el cual se fija la edad mínima de
admisión de los niños a los trabajos industriales. Fecha de
entrada en vigor: 13/06/1921. Este convenio fue revisado en
1937 por el convenio No 59 Fecha de ratificación: 20/11/1945.
Gaceta Oficial Extraordinaria, No 118 del 04/017195.
 Convenio No 6, relativo al trabajo nocturno de los menores en
la industria. Fecha de ratificación: 07/03/1933. Gaceta Oficial
Extraordinaria, No 18.001 de; 01/04/1933.
 Convenio No 7, mediante el cual se fija la edad mínima de
admisión de los niños al trabajo marítimo. Fecha de entrada en
vigor. 27/09/1921. Este convenio ha sido revisado en 1936 por
el Convenio No 58.
 Convenio No 11, relativo los derechos asociación y de
coalición de los trabajadores agrícolas. Fecha entrada en vigor.
11/05/1923, Fecha de ratificación: 20/11/1944. Gaceta Oficial,
Extraordinaria. No. 118, del 04/01/1945.
 Convenio No.13, relativo al empleo de la cerusa en la pintura,
Fecha de ratificación 17/04/1933.. Gaceta Oficial No 18.937 del
23/04/1936.
 Convenio No.14, relativo a la aplicación del descanso
dominical en las empresas industriales. Fecha de entrada en
vigor: 19/06/1923. Fecha de ratificación: 20/11/1944. Gaceta
Oficial, Extraordinaria, No. 118 del 04/01/1945.
 Convenio No. 19, relativo a la igual de trato entre los
trabajadores extranjeros y nacionales en materia de
Indemnización por accidentes del trabajo. Fecha entrada en
7
vigor: 08/09/1926. Fecha de ratificación: 20/11/194. Gaceta
Oficial, Extraordinaria, No. 118 del 04/0171945.
 Convenio No 21, relativo a la simplificación de la inspección de
los emigrantes a bordo de los buques. Fecha de ratificación:
20/11/1994. Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 118 del
04/071945
 Convenio No 22, relativo a: contrato de enrolamiento de la
gente de mar. Fecha de ratificación, 20/11/1944. Gaceta Oficial,
Extraordinaria, No. 118 del 04/0171945
 Convenio No 26, relativo al establecimiento de método para la
fijación de salarios mínimos. Fecha de ratificación: 20/1171944.
 Convenio No 27, relativo a la indicación del peso de los fardos
transportador por barco. Fecha de ratificación: 17711/1932.
Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 17.935 del 20/0671932.
 Convenio No 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio.
Fecha de ratificación: 20/11/1944. Gaceta Oficial,
Extraordinaria, No. 118 del 04/0171945
 Convenio No 41, relativo al trabajo nocturno de mujeres.
Revisado en 1934.
 Convenio No 81, relativo a la inspección del trabajo en la
industria y el comercio. Fecha de ratificación. 21707/1967.
Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 28.331 del17/05/1967
 Convenio No 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso.
Fecha de ratificación: 16711/1964. Gaceta Oficial No.27.573 del
21/10/1964.
 Convenio No 111, relativo a. discriminación monetario de
empleo y ocupación. Fecha de ratificación 03/06/1974.
 Convenio No 120, relativo a la higiene en el comercio y n las
oficinas, Fecha de ratificación: 03/06/1971 Gaceta Oficial,
Extraordinaria, No. 29.475 del 30/03/1971.
8
OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
VINCULADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
 Asociación Internacional de Seguridad Social (AIIS): creada
en 1947. Su origen se remonta a 1927 cuando, en Bruselas, se
fundaron las distintas Cajas de Mutualidades para el seguro de
Enfermedades en Bélgica, Dinamarca, Noruega, Suecia, España,
Italia, etc.Se llamo inicialmente Asociación de Mutualidades y
Cajas de Seguros de Enfermedad.
Es un organismo gubernamental y se refiere expresamente al
Seguro Social. Tiene, como la OIT, su sede en Ginebra.
La AISS apoya los planteamientos preventivos que protegen y
promueven la salud de los trabajadores en todas las ramas de la
seguridad social. Ofrece información sobre buenas prácticas,
investigación, asesoramiento de expertos y plataformas para sus
afiliados y otras partes interesadas, con el fin de propiciar el
intercambio en materia de innovación en el fomento de la salud
en el centro de trabajo, políticas de empleo activas, rehabilitación
y reintegración.
 Comité Interamericano de Seguridad Social(CISS): se le llama
también Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Es una
entidad regional carente de sede, por lo cal cada 5 años se
designa un país para realizar la asamblea correspondiente.
Surge en 1942 como un esfuerzo multilateral por mejorar el
bienestar de las naciones americanas a través del fortalecimiento
de la seguridad social. La Conferencia fue constituida como
punto de partida para impulsar eficazmente la cooperación entre
las administraciones e instituciones de seguro y asistencia
9
sociales, conforme a un programa permanente de acción, con la
colaboración de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Está integrada actualmente por instituciones de seguridad social
de 36 naciones. La membrecía se divide en miembros titulares,
asociados, vinculados y adherentes, según su responsabilidad
en cuanto a la normatividad, administración, gestión, supervisión,
estudio o investigación de la seguridad social.
 Comité Interasiàtco de Seguridad Social: se fundó con las
mismas funciones que el Comité anterior. Data de 19747. Fecha
en la cual se celebro una Conferencia en Pakistan. Su sede
actual esta en Karachi.
 Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS): es
un organismo internacional, de carácter técnico y especializado,
que tiene como finalidad promover el bienestar económico y
social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se
vinculan por el idioma español y portugués mediante la
coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus
experiencias mutuas en Seguridad Social y, en general, en el
ámbito de la protección social.
Se funda en 1951, en Madrid. Con las siguientes funciones:
1. Celebrar, cada 5 años, Congresos Iberoamericanos de
Seguridad Social donde tomen parte la Península
Ibérica y todos los estados Iberoamericanos.
2. Participar, con su asesoramiento técnico, en sus
misiones a los diferentes países iberoamericanos. La
10
ley del Seguro Social Obligatorio de Venezuela
recibió ese asesoramiento técnico.
3. Publicación de una serie de obras en materia de
seguridad social.
4. Dirigir el Centro Internacional de Formación de
Técnicos en Seguridad Social, ubicado en Madrid.
Dicha escuela cuenta con la colaboración directa de la
OIT y allí se hace los cursos de: Técnicas actuariales.
Técnicas medicas y Técnicas administrativas.
OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES VINCULADAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Comisión Regional Americana Medico- Social. (CRAMS).
Organización de las Naciones, Unidad para la Agricultura y la
Alimentación (FAO)
Sociedad Internacional de Rehabilitación de los incapacitados.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura( UNESCO).
Cruz Roja Internacional.
Oficina Panamericana de la Salud. (OPS).
Consejo de Europa.
Organización Mundial de la Salud(OMS).
Oficina de Estudios de Seguridad Social y Servicios de Salud.
Organización de Estados Americanos( OEA)
Asociación Latinoamérica de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
11
LA CARTA DEL ATLANTICO
Escrita por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roossevelt
y el primer ministro ingles Winston S.Churchill, el 14 de agosto de 1941.
Conteniendo en dicha carta que, sus países no buscan
engrandecimiento territorial ni de otras naturaleza, desean que no haya
cambios territoriales sino como consecuencia de los deseos libremente
expresados por los pueblos afectados, respectan el derecho de todos
los pueblos a escoger la forma de gobierno bajo la cual desean vivir; y
desean ver los derechos soberanos y el autogobierno restablecidos en
los pueblos que hayan sido privados de ellos por la fuerza, se
esforzaran, salvado el debido respeto a las obligaciones existentes, por
lograr el disfrute por todos los estados grandes o pequeños victoriosos
o vencidos del acceso, en iguales condiciones, al comercio y a las
materias primas del mundo que necesiten para su prosperidad
económica, desean lograr la más completa colaboración en el campo
económico, entre todas las naciones con el objeto de alcanzar para
todos los progresistas normas de trabajo, balance económico y
seguridad social. Después de la destrucción final de la tiranía nazi,
esperan ver establecida una paz que permita a todas las naciones los
medios para construir en seguridad, dentro de sus propias fronteras y
que permita la seguridad de que todos los hombres en todos los países,
puedan vivir libres del terror y de la necesidad.
Creen que todas las naciones del mundo tanto por razones prácticas
como espirituales deben llegar al abandono del uno de la fuerza, puesto
que ninguna paz puede ser mantenida en el futuro si los armamentos
de tierra, mar y aire continúan siendo empleados por las naciones que
amenazan o pueden amenazar con agresión mas aliada sus fronteras.
Creen que mientras no se logre un sistema más amplio y permanente
12
de seguridad general, el desarme de tales naciones es esencial. Por lo
mismo estimularan y ayudaran con todas las demás medidas
practicables que puedan aligerar a los pueblos del mundo del pesado
fardo de los armamentos.
DISCURSO DE LAS CUATRO LIBERTADES
El Presidente de los Estados Unidos, Frankli D. Roossevelt, pronuncia
el 6 de enero de 1941 ante el Congreso un discurso en el cual el
Presidente habla acerca de las finalidades que deben perseguir los
pueblos y sus gobiernos, la libertad de palabra y expresión, la libertad
religiosa, la liberación de la miseria, el asegurar al hombre una vida
exenta de mísera gracias al consenso de acuerdos económicos
Internacionales que garanticen a todos los habitantes de todas las
naciones, la vida sana de los tiempos de paz y la liberación del miedo.
DECLARACIÓN EN LONDRES
En Junio de 1914 la Gran Bretaña y estos gobiernos lanzaron la
siguiente declaración:
“ La única verdadera base para lograr una paz duradera es la esforzada
cooperación de los pueblos libres del mundo, cuando liberados de la
amenaza de agresión todos puedan gozar de seguridad social y
económica. Es nuestra intención trabajar juntos y con todos los pueblos
libres, tanto en la guerra como en la paz para lograr ese fin”.
13
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
En 1948 las Naciones Unidas hace una declaración la cual proporciono
un gra impulso a la seguridad social en el orden internacional. Los seis
considerandos son de real sentimiento humano y dan razones que
hacen imprescindible proclamar y respetar el derechos humanos que se
pueden resumir en derechos políticos, derechos económicos y
derechos sociales.
Además se han celebrado importantes encuentros a favor de la
seguridad social:
 El 20 de abril al 12 de mayo de 1944 en Filadelfia, se llevo cabo
la Vigesimosexta reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo.
 En Washington la V Conferencia Panamericana de Directores
Nacionales de Sanidad del 22 al 29 de abril de 1944.
 La III Conferencia Interamericana de Seguridad Social tuvo lugar
en Buenos Aires en 1951.
 La VIII Conferencia de los Estados de América Miembros de la
OIT se efectuó en Ottawa en septiembre de 1966.
EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta
Oficial Extraoficial 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000, son múltiples
los artículos que hablan sobre la seguridad social y laboral, entre los
cuales se destacan:
Artículo 76 se contempla la protección integral de la maternidad y la
paternidad garantizada por el Estado desde la concepción.
14
Articulo 82, garantiza el derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; éste es obligación
compartida entre los ciudadanos y Estado en todos sus ámbitos.
Artículo 83, 84 y 85, regulan el derecho a la salud, garantizándolo
como parte del derecho a la vida; organizándolo a través de un sistema
público nacional de salud.
Artículo 86, hace referencia directa al derecho a la seguridad social,
como un servicio público no lucrativo, que garantice la salud, y asegure
la protección en contingencias que van más allá de infortunios en el
trabajo. El Estado garantiza la efectividad del sistema, que será
universal, integral, solidario y único.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público
de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en
contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,
enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de
asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario,
eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La
ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las
personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad
social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones
obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir
los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la
seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo
la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la
15
salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de
su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad
social será regulado por una ley orgánica especial.
Artículo 87, el trabajo es un derecho y un deber, garantiza la adopción
de medidas para la obtención de ocupación productiva, así como el
fomento del empleo, el ejercicio de derechos laborales a trabajadores
no dependientes, condiciones de higiene, seguridad y ambiente
adecuados.
Articulo 88, garantiza la igualdad de sexo en el trabajo, da
reconocimiento al trabajo en el hogar amparado por la seguridad social.
Artículo 89, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
estado:
- Intangibilidad y progresividad de derechos.
- Priva el principio de realidad sobre apariencias.
- Irrenunciabilidad. Prohibición de transacciones durante la relación.
- Nulidad de actos por inconstitucionales.
- No discriminación en el trabajo.
- Protección al trabajo de menores adolescentes
Artículo-91 Contempla el derecho a un salario suficiente, representado
por a igual trabajo igual social; la ley fijara la participación de los
trabajadores en los beneficios de la empresa; se hace necesario
destacar que el salario es inembargable, salvo las obligaciones
alimentarías; se garantiza de un salario mínimo vital, que será ajustado
anualmente tomando como una referencia la canasta básica
16
Articulo 92. Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales
que recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso
de cesantía; las prestaciones sociales y el salario son de pago
inmediato y la mora genera intereses
Articulo 93. La Ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá
lo conducente para limitar toda forma de despido injustificado, los
despidos inconstitucionales son nulos.
Articulo 94. La Ley determinara la responsabilidad de la persona en
cuyo provecho se preste un servicio mediante intermediario o
contratista; se establece responsabilidad especial para patronos por
simulación o fraude para desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores tienen derecho a constituir libremente
organizaciones sindicales y a afiliarse o no a ellas; las organizaciones
sindicales no están sujetas a controles administrativos.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL [LOSS]
En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un
sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que
garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea
necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
De igual modo, señala que es necesario crear leyes específicas para
regularizar los regímenes prestacionales que integran el sistema de
seguridad social, en las que se establecerán las circunstancias
17
especificas bajo las cuales se beneficiara de protección especial a las
personas discapacitadas, indígenas, amas de casa que carezcan de
protección económica personal, familiar o social y cualquier otra
categoría de personas que por su situación y particulares lo requieran.
El Sistema de Seguridad Social, en relación a las contingencias antes
mencionadas garantizará las siguientes prestaciones:
 Promoción de la salud de toda la población de forma universal y
equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud
y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y
accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación;
oportuna, adecuada y de calidad.
 Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social.
 Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de
trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención,
atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción
de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del
trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se
deriven.
 Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
 Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
 Protección integral a la vejez.
 Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
 Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
 Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a
enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
 Atención integral al desempleo a través de los servicios de
información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la
capacitación para la inserción al mercado de trabajo.
18
 Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas
en esta Ley y que sea objeto de previsión social. (Articulo 18 de
la LOSS).
CÒDIGO DE MINAS
El 29 de julio de 1910, el General Juan Vicente Gómez estampo el
ejecútese al Código de Minas. Dicho código se divide en libro I y libro II.
En el libro I, titulo IX sección II se establecen normas de seguridad
social: además, refiriéndose al uso de las aguas en las minas, se
establece un principio muy importante cuando se señala..“Que las
aguas envenenadas no se devuelvan al cauce común sin antes ser
filtradas o hechas inofensivas”.
En el título XIV, sección II, se hallan algunas disposiciones sobre los
obreros. Entre los beneficios que se desprenden de el, se encuentra la
estipulación del horario de trabajo, además, prohíbe que el pago
semanal del salario se haga en la cercanía de tabernas, cantinas o
tiendas, que estas últimas, directa o indirectamente, obliguen a los
obreros a adquirir en ellas objetos para su consumo. Otros asuntos
importantes de este Título son el que se refiere a que “ no podrá
embargarse al obrero su salario, jornal, sueldo o retribución sino hasta
la tercera parte”, y la prohibición de trabajar en el interior de las minas
para las mujeres y menores de 12 años.
LEY DEL IVSS
El 24 de Julio de 1940 el Presidente López Contreras puso el ejecútese
a la Ley del Seguro Social Obligatorio, aprobada por el Congreso el 14
de Junio del mismo año. El 19 de Febrero de 1944 se publico por el
Presidente Medina el Reglamento General de la Ley de Seguro Social
19
Obligatorio, entrando en vigor a partir del mes de Octubre del mismo
año y circunscribiéndose al Distrito Federal y a parte del Estado
Miranda.
El 09 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social,
con la inauguración de los Servicios del Instituto. En 1946, se reformula
el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio de 1944,
dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio. El 05
de octubre de 1951, se deroga la Ley de 1940 y se sustituye por el
Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, igualmente se deroga
el Reglamento vigente y se sustituye por otro. En 1966, se promulga la
nueva Ley de Seguro Social totalmente reformada.
Artículo 1: La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas
con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias
y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y
cesantía o paro forzoso.
Artículo 2: Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de
la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la
Seguridad Social a todos los habitantes del país. Están protegidos por
el Seguro Social Obligatorio, las trabajadoras y los trabajadores
permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador,sea
que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual
fuere el monto de su salario. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta
Ley o mediante Resolución Especial, determinará a las personas a
quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los
beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su
aplicación.
20
LEY DEL IPASME
El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del
Ministerio de Educación (IPASME), fue creado el 23 de Noviembre de
1949 mediante Decreto N° 337 de la Junta Militar de Gobierno.
Comenzó a funcionar el 1° de mayo de 1950. Posteriormente el 9 de
Enero de 1959 la Junta de Gobierno en Consejo de Ministros, dicta el
Decreto N° 513 para crear el Estatuto Orgánico que lo rige actualmente.
Misión del Instituto: Promover y desarrollar un Sistema de Seguridad
Social Integral y eficaz orientado al mejoramiento permanente de la
Calidad de Vida de los profesores, maestros y personal administrativo
del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de otros organismos
afiliados al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de
Educación (IPASME), mediante la prestación oportuna, eficiente y
efectiva de asistencia en sus requerimientos de afiliación, créditos:
Hipotecarios o personales; médicos-asistencial; culturales, recreativos,
deportivos y de ayudas socioeconómicas, siendo imprescindible para
ello el establecimiento de sistemas y mecanismos que garanticen la
protección social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus
afiliados y beneficiarios.
Visión del Instituto: Ser un organismo eficiente en la prestación de
servicios de Seguridad y Asistencia Social Integral, con una atención de
alta calidad para el personal Docente y Administrativo del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes y otros entes educativos afiliados al
IPASME, en el marco de los principios de universalidad, solidaridad,
unidad, integralidad y participación democrática, para convertirnos en
una Institución modelo del Sistema de Seguridad Social en Venezuela y
en América Latina.
21
REFORMA DE LA LEY DEL IVSS 1967
Es a partir de 1967, cuando comienza a ser aplicado efectivamente la
Ley de 1966. En la nueva Ley del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, se fundan los seguros de enfermedades, maternidad,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el seguro de
asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia
médica integral, estableciéndose las prestaciones a largo plazo
(pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
sobreviviente, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establecen dos regímenes: EL PARCIAL, el cual cubre a todas
aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, Estrados,
Territorios Federales, Distrito Federal Municipios, Institutos Autónomos
y las personas morales de carácter público y EL GENERAL, pertenecen
a las personas que gozan de todos los beneficios que otorga la ley.
En 1984, con el Decreto 2.700, se adhiere Venezuela a la Ley
Aprobatoria del Convenio Interamericano de Seguridad Social. El 08 de
mayo del mismo año, se promulga el Decreto 609, mediante el cual se
extiende el Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso.El 21
1985: de junio, el Decreto 673, estableció el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración
Pública.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSI)
1997
El 30 de diciembre de 1997, se promulga la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social Integral, donde se modifica el actual Régimen de
Seguro Social Obligatorio por un nuevo sistema organizado en
22
Subsistemas, bajo un esquema de gestión de los regímenes de
Protección Social Pública, Privada o Mixta; conservando los principios y
garantías de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad,
participación, autofinanciamiento y equilibrio.
Artículo 1. Objeto de la Ley. La Seguridad Social Integral tiene como fin
proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones
que fije esta Ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes,
sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad
temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y
cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como
de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de
vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de
necesidad de similar naturaleza.
El 23 de septiembre de 1998, el Presidente de la República dicta, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Decreto que regula el Proceso de
Liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la
Transición al Nuevo Sistema de la Seguridad Social Integral, en la cual
se establece las atribuciones y competencias que tendrá, una vez
juramentada, la Junta Liquidadora del IVSS.
En Decreto Nº 2.993, del 4 de noviembre de 1998, se dicta el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de
Pensiones, el cual está conformado por los regímenes de Capitalización
Individual y de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan,
de acuerdo con sus ingresos, todos los afiliados y el Régimen de
Riesgos Laborales a cargo del empleador. El Subsistema de Pensiones
otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de
23
vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia
funeraria.
En el Decreto 3.061, del 26 de noviembre de 1998, el Presidente de la
República designa los miembros de la Junta Liquidadora del IVSS, que
deberán cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Decreto de
liquidación y de manera específica los siguientes planes de trabajo:
1. Plan de egresos del personal del IVSS.
2. Plan de cesión de la gestión y transferencias de la red hospitalaria
y de ambulatorios del IVSS.
3. Plan de transferencia de los programas especiales del IVSS.
4. Plan de depuración y migración de la data del IVSS.
5. Plan de transferencia de las dependencias del Seguro de Paro
Forzoso y de Medicina del Trabajo del IVSS.
En el Decreto Nº 366, del 05 de octubre de 1999, el Presidente de la
República Hugo Rafael Chávez Frías, dicta la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social Integral, la cual modifica algunos artículos de la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral promulgada el
30 de diciembre de 1997. Dentro de los artículos modificados se
encuentran los que regulan el Proceso de Transición de la Ley del
Seguro Social al Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral.
El 15 de diciembre de 1999, se aprueba por Referéndum la nueva
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se
establece en el Art. 86, "...Toda persona tiene derecho a la Seguridad
Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en la contingencia de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
24
discapacidad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un
Sistema de Seguridad Social Universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o
indirectas..."
El 30 de diciembre de 2002, se Decreta la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, donde se indica en el Artículo 1: La presente Ley
tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y
regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la
gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el
derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su
ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones
sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
El 6 de febrero de 2006, en Gaceta Oficial Nº 38.373, se dicta el
Decreto Nº 4.269, donde se establece un programa excepcional y
temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones por vejez
otorgadas por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, a los
asegurados que tengan la edad de sesenta (60) años y aseguradas que
tengan la edad de cincuenta y cinco años (55), respectivamente, y que
se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el
presente Decreto en los Artículos 2º, 3º y 4º.
El 30 de mayo de 2007, en Gaceta Oficial Nº 38.694, se dicta el Decreto
Nº 5.370, donde se establece un programa excepcional y temporal,
para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identifique y
registre en su nómina de asegurados a cincuenta mil (50.000) mujeres
25
mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, venezolanas que vivan
en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el
País por un lapso no menor de diez (10) años y que se encuentren en
alguno de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto en
los Artículos 2º y 3º.
El 28 de diciembre de 2007, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.867,
se aprueba la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social, en la cual se modifica el Art. 129 de la siguiente
forma:
Artículo 129: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será
transformado progresivamente por la nueva institucionalidad del
Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente Ley. A tales
efectos, los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social siguiendo
las pautas del plan de implantación de la nueva institucionalidad
dispuesto en el artículo 117 de esta Ley, asumirán las competencias y
atribuciones que les correspondan de conformidad con lo establecido
en la presente Ley y en las Leyes de los regímenes prestacionales,
garantizando la transferencia de competencia y recursos financieros.
El 31 de julio de 2008, en Gaceta Oficial Nº 5.891, se dicta el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley la Reforma Parcial de la Ley del
Seguro Social, donde permita concienciar a las empleadoras y
empleadores de la necesidad de cumplir oportunamente con las
obligaciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento,
fomentando una cultura de Seguridad Social que responda a los
principios constitucionales, para que el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales pueda exigir el cabal cumplimiento de las
obligaciones previstas por la Ley. Dicha reforma modifica los artículos
40, 41, 59, 63, 84, 86, 87, 102 y 103 e incluye los artículos 88, 89, 90,
26
91, 111 y 112; de este modo, aumentará significativamente la
recaudación de las cotizaciones, lo que proporcionará al IVSS mayores
recursos económicos, que podrán ser destinados a aumentar, tanto
cuantitativa como cualitativamente, la cobertura de los derechos de
Seguridad Social de las ciudadanas y ciudadanos, pudiendo así,
ofrecerles más y mejores prestaciones.
El 30 de abril de 2010, en Gaceta Oficial Nº 39.414, se dicta el Decreto
Nº 7.402, donde se ordena al Instituto Venezolano de Los Seguros
Sociales (IVSS) el otorgamiento de la pensión de vejez a veinte mil
(20.000) campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras que
hayan cumplido, si es hombre (60) años de edad y si es mujer (55) años
de edad.
El 12 de mayo de 2010, en Gaceta Oficial Nº 39.422, se dicta el Decreto
Nº 7.401, donde se establece un programa excepcional y temporal para
garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a asegurados a partir de
sesenta (60) años de edad, y a aseguradas a partir de cincuenta y cinco
(55) años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de
hecho previsto en el presente Decreto en sus Artículos 2º, 3º y 4º.
El 13 de diciembre de 2011, en Gaceta Oficial Nº 39.819, se dicta el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.694, que tiene por
objeto crear la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, en el marco del
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, con la finalidad
de asegurar la máxima protección, inclusión, igualdad, respeto,
solidaridad, bienestar y justicia social para las personas adultas
mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares
cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la
mayor suma de seguridad social y de felicidad posible.
27
El 30 de abril de 2012, en Gaceta Oficial Nº 39.912, se publica el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la
Ley del Seguro Social Nº 8.921, donde se modifica los siguientes
artículos:
Artículo 6º: El asegurado o asegurada que deje de estar obligado u
obligada al régimen de la presente Ley, tiene derecho a continuar en el
mismo, siempre que lo solicite.
El asegurado o asegurada que así continuare dentro del Régimen del
Seguro Social pagará, según el salario que haya cotizado en las últimas
cien semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere
correspondido al empleador o empleadora, de acuerdo con los
beneficios que solicitare. En caso de que el asegurado o asegurada
tenga menos de cien semanas cotizadas, el cálculo de lo que le
corresponda pagar, se realizará según el total de semanas que haya
cotizado.
Artículo 7º: Todas las personas tienen derecho a la protección de la
salud y recibirán asistencia médica integral siempre que lo necesiten,
sin discriminación alguna.En la misma Gaceta Oficial se publica el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del
Reglamento General de la Ley del Seguro Social Nº 8.922, donde se
suprime el artículo 7º y se incorpora un artículo con el mismo número
que establece lo siguiente:
Artículo 7º: Los trabajadores y trabajadoras no dependientes, podrán
inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y
adquirirán la situación de asegurados y aseguradas con derecho a
todas las prestaciones.
Artículo 8º: Se modifica el artículo 8º en los términos siguientes:
28
Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras
organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no
dependientes, podrán asegurar a todos y todas sus afiliados y afiliadas
en las condiciones que se señalan en este artículo, asumiendo ante el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las obligaciones que
hubieren correspondido a patronos o patronas, al solo efecto de la
aplicación del régimen del Seguro Social. La Cotización que
corresponda a cada trabajador o trabajadora no dependiente se
calculará en base a la remuneración o ingreso mensual declarado al
momento de la inscripción, la cual podrá ser verificada por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales.
OTRAS LEYES QUE APOYAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Decreto
N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial de la República Bolivariana De
Venezuela Extraordinaria Nº 5.889, del 31 de julio de 2008. Garantiza el
derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las
políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo
Nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a
las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial
definidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los que al
efecto sean considerados como tales por el Ministro del Poder Popular
con competencia en materia de vivienda y hábitat mediante Resolución.
(Artículo 1 de la mencionada Ley).
29
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo, Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de 2005, El
objeto de la Ley lo señala el artículo 1, y es Establecer las instituciones,
normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que
permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de
los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la
reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N°
38.281 de fecha 27 de septiembre 2005, la cual garantiza la atención
integral a la fuerza de trabajo ante la contingencia de la pérdida
involuntaria del empleo y desempleo, mediante políticas, programas y
servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral
y la facilitación de la capacitación para la inserción y reinserción al
mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas
de generación de empleo con organismos nacionales, regionales y
locales de carácter público y privado.
Ley de Servicios Sociales, Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 de
septiembre de 2005, tiene por objeto definir y regular la rectoría,
organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las
prestaciones, requisitos para su obtención y gestión de dicho régimen
prestacional, creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y
convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
30
CONCLUSIÓN
Una sociedad que brinda seguridad a sus ciudadanos, no sólo los
protege de la guerra y de la enfermedad, sino también de la inseguridad
relacionada con el hecho de ganarse la vida a través del trabajo. Los
sistemas de seguridad social prevén unos ingresos básicos en caso de
desempleo, enfermedad y accidente laboral, vejez y jubilación,
invalidez, responsabilidades familiares tales como el embarazo y el
cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia. Estas
prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus
familias, sino también para sus comunidades en general. Al
proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y
servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la
productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los
individuos. Los sistemas de seguridad social también promueven la
igualdad de género a través de la adopción de medidas encaminadas a
garantizar que las mujeres que tienen hijos gocen de las mismas
oportunidades en el mercado del trabajo. Para los empleadores y las
empresas, la seguridad social contribuye a mantener una mano de obra
estable que se adapte a los cambios. Por último, a través de las redes
de protección en los casos de crisis económica, la seguridad social
actúa como elemento fundamental de cohesión social, ayudando a
garantizar la paz social y un compromiso con la globalización y el
desarrollo económico. A pesar de estas ventajas, sólo el 20 por ciento
de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad
social y más de la mitad no goza de ningún tipo de cobertura de
seguridad social.
31
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
MARCO LEGAL:
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
GACETA OFICIAL N° 5454 EXTRAORDINARIO DE FECHA 24 DE
MARZO DE 2000.
 LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002
 LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL
Gaceta Oficial N° 5.568 Extraordinario de fecha 31 de diciembre
de 2001
 Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Municipios
Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario de fecha 18 de julio de1986.
 LEY DE PENSIONES PARA LOS EX-PRESIDENTES DE LA
REPUBLICA
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Caracas, martes 15 de diciembre de 1964 Número 27.619
32
FUENTES DE INTERNET
 Serie Cuadernos de investigación ( Fundación Escuela de
Gerencia Social Ministerio de Planificación y Desarrollo)
Autor: Maria Luisa Vifañe. HISTORIA DE SEGURIDAD
SOCIAL EN VENEZUELA.
 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
1996-2016 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-
international-labour-standards/social-security/lang--es/index.htm
Organización internacional del trabajo- 1996-2016.
 Documento PDF EL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELA
http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC194571_13-
17.pdf.
 IVSS Y SEGURO SOCIAL 2013 -2016
http://ivss-segurosocial.com.ve/.
 Blogger INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL
(IPASME) CARACAS-VENEZUELA
AUTOR: ALBERTO APONTE ÑAÑEZ.
Fecha: martes, 24 de marzo de 2009
http://mismisiones.blogspot.com/2009/03/instituto-de-prevision-y-
asistencia.html
 Bloger: IPASME | Publicaciones RRHH CARACAS-
VENEZUELA
Publicado el Lunes, 20 Junio 2016 10:38
33
Autor: MARIA LOURDES ARMAS BOSCH
http://www.ipasme.gob.ve/zona-informativa/publicaciones-
rrhh.html
 Bloger: Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
http://www.oiss.org/-Red-de-Centros-.html
 Bloger: Asociación Internacional de la Seguridad Social
CIUDAD DE MEXICO
2014 - CIESS
http://www.seguridadsocialparatodos.org/aliados/AISS

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Fundamentación Legal de la Seguridad Social

  • 1. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: SEGURIDAD SOCIAL FUNDAMENTACIÒN LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Caracas: Julio 2016 Participante: Gerimar Leal CI: 26.040.434 Sección: J Facilitadora: Oneida Marcano
  • 2. 2 INDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………………….pg3 EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL…………………………………………………………………….pg4 CONVENIOS………………………………………………………………Pg4 OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES VINCULADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL………………………………………………..pg7 LA CARTA DEL ATLANTICO………………………………………….pg11 DISCURSO DE LAS CUATRO LIBERTADES……………………….pg12 DECLARACIÓN EN LONDRES…………………………….…………pg12 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS………………………………………………………………..pg13 EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL………………………..pg13 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL [LOSS]…………………………………………………………………….pg16 CÒDIGO DE MINAS…………………………………………………….pg18 LEY DEL IVSS…………………………………………………………...pg18 LEY DEL IPASME……………………………………………………….pg20 REFORMA DE LA LEY DEL IVSS 1967…………………………….pg21 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSI) 1997……………………………………………………………………….pg22 OTRAS LEYES QUE APOYAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL…………………………………………………………………...pg29 CONCLUSIÓN……………………………………………..…………….pg30 BIBLIOGRAFIA CONSULTADA……………………………………....pg31
  • 3. 3 INTRODUCCIÒN El sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y un objetivo esencial de la sociedad moderna como sistema de protección pública de cualquier situación de necesidad y para todos los ciudadanos. Desde sus inicios ha estado vinculada a la búsqueda del bienestar social del ser humano, por su sola naturaleza como tal, ante la necesidad de sentirse protegido frente a las contingencias y riesgos sociales, ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia, convirtiéndose en una política pública destinada a proteger integralmente a los habitantes de un país a través de prestaciones de dinero, atención médica y otros beneficios, pero al mismo tiempo como mecanismo social, institucionalizado desde distintos organismos. Constituye un derecho humano irrenunciable garantizado por el Estado, para todos los venezolanos, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, salarios, ingresos y renta; para acceder a ésta se requiere la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, así mismo le corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores, cabe destacar que quienes no tengan relación de dependencia podrán acceder a la seguridad social a través de su afiliación directa. Siendo uno de los objetivos fundamentales del estado y constitucionalmente establecido la seguridad social, es obligación de las empresas el de coadyuvar a proteger a los trabajadores y asegurar las condiciones mínimas para su existencia, lo que implica que todos organismo y entes públicos así como la empresa privada dirijan sus esfuerzos a procurar mejores condiciones de vida para toda la población.
  • 4. 4 EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL Antes de la aparición de la OIT, hubo intentos de crear organizaciones internacionales que velaran por los intereses de la clase obrera. Sus ideales y luchas han señalado el camino seguido mas tarde por otras organizaciones internacionales y en la mayoría de los países. Entre ellas destacan: la Asociación internacional de Trabajadores que fue fundada por el sindicalismo socialista en Inglaterra en 1864 y subsistió hasta 1867. La Segunda Internacional, fundada en Paris en 1869, impulsada por los partidos social- demócratas, principalmente el alemán, heredero de la doctrina marxista. Desaparece en 1914 al estallar la Primera Guerra Mundial; y la Tercera Internacional o Internacional Comunista, creada en Moscú en marzo de 1919 y disuelta en mayo de 1943 al estallar la Segunda Guerra Mundial. Robert Owen lanzo en 1816 la idea de establecer una legislación que recogiera y protegiera los derechos y deberes engendrados por el trabajo; Blanqui y Legrand hicieron grandes esfuerzos para reglamentar internacionalmente las condiciones laborales y sobre todo, los límites del trabajo exigido a los niños y para exceptuar del trabajo nocturno a las mujeres. En Francia, el Conde de Mum y el socialista CarmeUnat, en Alemania A. Wagner y en Suiza Fray desplegaron en este sentido una eficaz actividad. Después de las conferencias internacionales de Berlín en 1990, de Zurich en 1897, de Bruselas en 1898 y de Paris en 1900, se determinó la aparición sin carácter oficial, de la Oficina del Trabajo radicada en Berna. Se estableció en 1902 en Basilea, una Oficina Internacional del Trabajo, creada en virtud de los acuerdos del congreso celebrado en Paris en 1900 que tuvo como objetivos principales:
  • 5. 5 1. Establecer vínculos de solidaridad entre quieres consideren necesario la legislación protectora de los trabajadores. 2. Organizar una Internacional del trabajo para publicar cuanto se legisle sobre la materia. 3. Facilitar los estudios de la Legislación del trabajo. 4. Formar una estadística internacional sobre la materia. 5. Fomentar congresos internacionales para mayor difusión de las cuestione relacionadas con el trabajo asalariado. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se funda en 1919 dependiente de la Sociedad de Naciones. En 1946 recibe de las Naciones Unidas el reconocimiento como organismo internacionalmente responsable de conseguir el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida de los trabajadores al lograr una situación económico-social estable y acorde con las funciones humanas desempeñadas en cada sitio de trabajo según el modo de entenderlas cada país. Numerosos convenios que han sido adoptados por la OIT han sido ratificados por Venezuela. Entre ellos tenemos:  Convenio No 1, por el cual se limitan las horas del trabajo en las empresas industriales a 8 horas diarias y 48 semanales. Fecha de ratificación: 20/11/1994. Gaceta Oficial, Extraordinaria, No 118 del 04/ 01/ 1945.  Convenio No 2, relativo al desempleo del 14/06/1921. Fecha de ratificación:20/11/1944. Gaceta oficial, Extraordinaria no 118 del 04/02/1945.
  • 6. 6  Convenio No 3 relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto. Fecha de ratificación: 20/11/1944, Gaceta Oficial, Extraordinaria No 118 Del 04/01/1945.  Convenio No 5, mediante el cual se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales. Fecha de entrada en vigor: 13/06/1921. Este convenio fue revisado en 1937 por el convenio No 59 Fecha de ratificación: 20/11/1945. Gaceta Oficial Extraordinaria, No 118 del 04/017195.  Convenio No 6, relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria. Fecha de ratificación: 07/03/1933. Gaceta Oficial Extraordinaria, No 18.001 de; 01/04/1933.  Convenio No 7, mediante el cual se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo. Fecha de entrada en vigor. 27/09/1921. Este convenio ha sido revisado en 1936 por el Convenio No 58.  Convenio No 11, relativo los derechos asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas. Fecha entrada en vigor. 11/05/1923, Fecha de ratificación: 20/11/1944. Gaceta Oficial, Extraordinaria. No. 118, del 04/01/1945.  Convenio No.13, relativo al empleo de la cerusa en la pintura, Fecha de ratificación 17/04/1933.. Gaceta Oficial No 18.937 del 23/04/1936.  Convenio No.14, relativo a la aplicación del descanso dominical en las empresas industriales. Fecha de entrada en vigor: 19/06/1923. Fecha de ratificación: 20/11/1944. Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 118 del 04/01/1945.  Convenio No. 19, relativo a la igual de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de Indemnización por accidentes del trabajo. Fecha entrada en
  • 7. 7 vigor: 08/09/1926. Fecha de ratificación: 20/11/194. Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 118 del 04/0171945.  Convenio No 21, relativo a la simplificación de la inspección de los emigrantes a bordo de los buques. Fecha de ratificación: 20/11/1994. Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 118 del 04/071945  Convenio No 22, relativo a: contrato de enrolamiento de la gente de mar. Fecha de ratificación, 20/11/1944. Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 118 del 04/0171945  Convenio No 26, relativo al establecimiento de método para la fijación de salarios mínimos. Fecha de ratificación: 20/1171944.  Convenio No 27, relativo a la indicación del peso de los fardos transportador por barco. Fecha de ratificación: 17711/1932. Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 17.935 del 20/0671932.  Convenio No 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio. Fecha de ratificación: 20/11/1944. Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 118 del 04/0171945  Convenio No 41, relativo al trabajo nocturno de mujeres. Revisado en 1934.  Convenio No 81, relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio. Fecha de ratificación. 21707/1967. Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 28.331 del17/05/1967  Convenio No 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso. Fecha de ratificación: 16711/1964. Gaceta Oficial No.27.573 del 21/10/1964.  Convenio No 111, relativo a. discriminación monetario de empleo y ocupación. Fecha de ratificación 03/06/1974.  Convenio No 120, relativo a la higiene en el comercio y n las oficinas, Fecha de ratificación: 03/06/1971 Gaceta Oficial, Extraordinaria, No. 29.475 del 30/03/1971.
  • 8. 8 OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES VINCULADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL  Asociación Internacional de Seguridad Social (AIIS): creada en 1947. Su origen se remonta a 1927 cuando, en Bruselas, se fundaron las distintas Cajas de Mutualidades para el seguro de Enfermedades en Bélgica, Dinamarca, Noruega, Suecia, España, Italia, etc.Se llamo inicialmente Asociación de Mutualidades y Cajas de Seguros de Enfermedad. Es un organismo gubernamental y se refiere expresamente al Seguro Social. Tiene, como la OIT, su sede en Ginebra. La AISS apoya los planteamientos preventivos que protegen y promueven la salud de los trabajadores en todas las ramas de la seguridad social. Ofrece información sobre buenas prácticas, investigación, asesoramiento de expertos y plataformas para sus afiliados y otras partes interesadas, con el fin de propiciar el intercambio en materia de innovación en el fomento de la salud en el centro de trabajo, políticas de empleo activas, rehabilitación y reintegración.  Comité Interamericano de Seguridad Social(CISS): se le llama también Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Es una entidad regional carente de sede, por lo cal cada 5 años se designa un país para realizar la asamblea correspondiente. Surge en 1942 como un esfuerzo multilateral por mejorar el bienestar de las naciones americanas a través del fortalecimiento de la seguridad social. La Conferencia fue constituida como punto de partida para impulsar eficazmente la cooperación entre las administraciones e instituciones de seguro y asistencia
  • 9. 9 sociales, conforme a un programa permanente de acción, con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Está integrada actualmente por instituciones de seguridad social de 36 naciones. La membrecía se divide en miembros titulares, asociados, vinculados y adherentes, según su responsabilidad en cuanto a la normatividad, administración, gestión, supervisión, estudio o investigación de la seguridad social.  Comité Interasiàtco de Seguridad Social: se fundó con las mismas funciones que el Comité anterior. Data de 19747. Fecha en la cual se celebro una Conferencia en Pakistan. Su sede actual esta en Karachi.  Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS): es un organismo internacional, de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social y, en general, en el ámbito de la protección social. Se funda en 1951, en Madrid. Con las siguientes funciones: 1. Celebrar, cada 5 años, Congresos Iberoamericanos de Seguridad Social donde tomen parte la Península Ibérica y todos los estados Iberoamericanos. 2. Participar, con su asesoramiento técnico, en sus misiones a los diferentes países iberoamericanos. La
  • 10. 10 ley del Seguro Social Obligatorio de Venezuela recibió ese asesoramiento técnico. 3. Publicación de una serie de obras en materia de seguridad social. 4. Dirigir el Centro Internacional de Formación de Técnicos en Seguridad Social, ubicado en Madrid. Dicha escuela cuenta con la colaboración directa de la OIT y allí se hace los cursos de: Técnicas actuariales. Técnicas medicas y Técnicas administrativas. OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES VINCULADAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Comisión Regional Americana Medico- Social. (CRAMS). Organización de las Naciones, Unidad para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Sociedad Internacional de Rehabilitación de los incapacitados. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura( UNESCO). Cruz Roja Internacional. Oficina Panamericana de la Salud. (OPS). Consejo de Europa. Organización Mundial de la Salud(OMS). Oficina de Estudios de Seguridad Social y Servicios de Salud. Organización de Estados Americanos( OEA) Asociación Latinoamérica de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
  • 11. 11 LA CARTA DEL ATLANTICO Escrita por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roossevelt y el primer ministro ingles Winston S.Churchill, el 14 de agosto de 1941. Conteniendo en dicha carta que, sus países no buscan engrandecimiento territorial ni de otras naturaleza, desean que no haya cambios territoriales sino como consecuencia de los deseos libremente expresados por los pueblos afectados, respectan el derecho de todos los pueblos a escoger la forma de gobierno bajo la cual desean vivir; y desean ver los derechos soberanos y el autogobierno restablecidos en los pueblos que hayan sido privados de ellos por la fuerza, se esforzaran, salvado el debido respeto a las obligaciones existentes, por lograr el disfrute por todos los estados grandes o pequeños victoriosos o vencidos del acceso, en iguales condiciones, al comercio y a las materias primas del mundo que necesiten para su prosperidad económica, desean lograr la más completa colaboración en el campo económico, entre todas las naciones con el objeto de alcanzar para todos los progresistas normas de trabajo, balance económico y seguridad social. Después de la destrucción final de la tiranía nazi, esperan ver establecida una paz que permita a todas las naciones los medios para construir en seguridad, dentro de sus propias fronteras y que permita la seguridad de que todos los hombres en todos los países, puedan vivir libres del terror y de la necesidad. Creen que todas las naciones del mundo tanto por razones prácticas como espirituales deben llegar al abandono del uno de la fuerza, puesto que ninguna paz puede ser mantenida en el futuro si los armamentos de tierra, mar y aire continúan siendo empleados por las naciones que amenazan o pueden amenazar con agresión mas aliada sus fronteras. Creen que mientras no se logre un sistema más amplio y permanente
  • 12. 12 de seguridad general, el desarme de tales naciones es esencial. Por lo mismo estimularan y ayudaran con todas las demás medidas practicables que puedan aligerar a los pueblos del mundo del pesado fardo de los armamentos. DISCURSO DE LAS CUATRO LIBERTADES El Presidente de los Estados Unidos, Frankli D. Roossevelt, pronuncia el 6 de enero de 1941 ante el Congreso un discurso en el cual el Presidente habla acerca de las finalidades que deben perseguir los pueblos y sus gobiernos, la libertad de palabra y expresión, la libertad religiosa, la liberación de la miseria, el asegurar al hombre una vida exenta de mísera gracias al consenso de acuerdos económicos Internacionales que garanticen a todos los habitantes de todas las naciones, la vida sana de los tiempos de paz y la liberación del miedo. DECLARACIÓN EN LONDRES En Junio de 1914 la Gran Bretaña y estos gobiernos lanzaron la siguiente declaración: “ La única verdadera base para lograr una paz duradera es la esforzada cooperación de los pueblos libres del mundo, cuando liberados de la amenaza de agresión todos puedan gozar de seguridad social y económica. Es nuestra intención trabajar juntos y con todos los pueblos libres, tanto en la guerra como en la paz para lograr ese fin”.
  • 13. 13 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En 1948 las Naciones Unidas hace una declaración la cual proporciono un gra impulso a la seguridad social en el orden internacional. Los seis considerandos son de real sentimiento humano y dan razones que hacen imprescindible proclamar y respetar el derechos humanos que se pueden resumir en derechos políticos, derechos económicos y derechos sociales. Además se han celebrado importantes encuentros a favor de la seguridad social:  El 20 de abril al 12 de mayo de 1944 en Filadelfia, se llevo cabo la Vigesimosexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.  En Washington la V Conferencia Panamericana de Directores Nacionales de Sanidad del 22 al 29 de abril de 1944.  La III Conferencia Interamericana de Seguridad Social tuvo lugar en Buenos Aires en 1951.  La VIII Conferencia de los Estados de América Miembros de la OIT se efectuó en Ottawa en septiembre de 1966. EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraoficial 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000, son múltiples los artículos que hablan sobre la seguridad social y laboral, entre los cuales se destacan: Artículo 76 se contempla la protección integral de la maternidad y la paternidad garantizada por el Estado desde la concepción.
  • 14. 14 Articulo 82, garantiza el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; éste es obligación compartida entre los ciudadanos y Estado en todos sus ámbitos. Artículo 83, 84 y 85, regulan el derecho a la salud, garantizándolo como parte del derecho a la vida; organizándolo a través de un sistema público nacional de salud. Artículo 86, hace referencia directa al derecho a la seguridad social, como un servicio público no lucrativo, que garantice la salud, y asegure la protección en contingencias que van más allá de infortunios en el trabajo. El Estado garantiza la efectividad del sistema, que será universal, integral, solidario y único. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la
  • 15. 15 salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. Artículo 87, el trabajo es un derecho y un deber, garantiza la adopción de medidas para la obtención de ocupación productiva, así como el fomento del empleo, el ejercicio de derechos laborales a trabajadores no dependientes, condiciones de higiene, seguridad y ambiente adecuados. Articulo 88, garantiza la igualdad de sexo en el trabajo, da reconocimiento al trabajo en el hogar amparado por la seguridad social. Artículo 89, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado: - Intangibilidad y progresividad de derechos. - Priva el principio de realidad sobre apariencias. - Irrenunciabilidad. Prohibición de transacciones durante la relación. - Nulidad de actos por inconstitucionales. - No discriminación en el trabajo. - Protección al trabajo de menores adolescentes Artículo-91 Contempla el derecho a un salario suficiente, representado por a igual trabajo igual social; la ley fijara la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa; se hace necesario destacar que el salario es inembargable, salvo las obligaciones alimentarías; se garantiza de un salario mínimo vital, que será ajustado anualmente tomando como una referencia la canasta básica
  • 16. 16 Articulo 92. Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía; las prestaciones sociales y el salario son de pago inmediato y la mora genera intereses Articulo 93. La Ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido injustificado, los despidos inconstitucionales son nulos. Articulo 94. La Ley determinara la responsabilidad de la persona en cuyo provecho se preste un servicio mediante intermediario o contratista; se establece responsabilidad especial para patronos por simulación o fraude para desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Artículo 95. Los trabajadores tienen derecho a constituir libremente organizaciones sindicales y a afiliarse o no a ellas; las organizaciones sindicales no están sujetas a controles administrativos. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL [LOSS] En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral. De igual modo, señala que es necesario crear leyes específicas para regularizar los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social, en las que se establecerán las circunstancias
  • 17. 17 especificas bajo las cuales se beneficiara de protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social y cualquier otra categoría de personas que por su situación y particulares lo requieran. El Sistema de Seguridad Social, en relación a las contingencias antes mencionadas garantizará las siguientes prestaciones:  Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.  Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.  Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.  Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.  Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.  Protección integral a la vejez.  Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.  Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.  Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.  Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo.
  • 18. 18  Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. (Articulo 18 de la LOSS). CÒDIGO DE MINAS El 29 de julio de 1910, el General Juan Vicente Gómez estampo el ejecútese al Código de Minas. Dicho código se divide en libro I y libro II. En el libro I, titulo IX sección II se establecen normas de seguridad social: además, refiriéndose al uso de las aguas en las minas, se establece un principio muy importante cuando se señala..“Que las aguas envenenadas no se devuelvan al cauce común sin antes ser filtradas o hechas inofensivas”. En el título XIV, sección II, se hallan algunas disposiciones sobre los obreros. Entre los beneficios que se desprenden de el, se encuentra la estipulación del horario de trabajo, además, prohíbe que el pago semanal del salario se haga en la cercanía de tabernas, cantinas o tiendas, que estas últimas, directa o indirectamente, obliguen a los obreros a adquirir en ellas objetos para su consumo. Otros asuntos importantes de este Título son el que se refiere a que “ no podrá embargarse al obrero su salario, jornal, sueldo o retribución sino hasta la tercera parte”, y la prohibición de trabajar en el interior de las minas para las mujeres y menores de 12 años. LEY DEL IVSS El 24 de Julio de 1940 el Presidente López Contreras puso el ejecútese a la Ley del Seguro Social Obligatorio, aprobada por el Congreso el 14 de Junio del mismo año. El 19 de Febrero de 1944 se publico por el Presidente Medina el Reglamento General de la Ley de Seguro Social
  • 19. 19 Obligatorio, entrando en vigor a partir del mes de Octubre del mismo año y circunscribiéndose al Distrito Federal y a parte del Estado Miranda. El 09 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la inauguración de los Servicios del Instituto. En 1946, se reformula el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio de 1944, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio. El 05 de octubre de 1951, se deroga la Ley de 1940 y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, igualmente se deroga el Reglamento vigente y se sustituye por otro. En 1966, se promulga la nueva Ley de Seguro Social totalmente reformada. Artículo 1: La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Artículo 2: Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador,sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación.
  • 20. 20 LEY DEL IPASME El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), fue creado el 23 de Noviembre de 1949 mediante Decreto N° 337 de la Junta Militar de Gobierno. Comenzó a funcionar el 1° de mayo de 1950. Posteriormente el 9 de Enero de 1959 la Junta de Gobierno en Consejo de Ministros, dicta el Decreto N° 513 para crear el Estatuto Orgánico que lo rige actualmente. Misión del Instituto: Promover y desarrollar un Sistema de Seguridad Social Integral y eficaz orientado al mejoramiento permanente de la Calidad de Vida de los profesores, maestros y personal administrativo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de otros organismos afiliados al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), mediante la prestación oportuna, eficiente y efectiva de asistencia en sus requerimientos de afiliación, créditos: Hipotecarios o personales; médicos-asistencial; culturales, recreativos, deportivos y de ayudas socioeconómicas, siendo imprescindible para ello el establecimiento de sistemas y mecanismos que garanticen la protección social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y beneficiarios. Visión del Instituto: Ser un organismo eficiente en la prestación de servicios de Seguridad y Asistencia Social Integral, con una atención de alta calidad para el personal Docente y Administrativo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y otros entes educativos afiliados al IPASME, en el marco de los principios de universalidad, solidaridad, unidad, integralidad y participación democrática, para convertirnos en una Institución modelo del Sistema de Seguridad Social en Venezuela y en América Latina.
  • 21. 21 REFORMA DE LA LEY DEL IVSS 1967 Es a partir de 1967, cuando comienza a ser aplicado efectivamente la Ley de 1966. En la nueva Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se fundan los seguros de enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, estableciéndose las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobreviviente, asignaciones por nupcias y funerarias. Se establecen dos regímenes: EL PARCIAL, el cual cubre a todas aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, Estrados, Territorios Federales, Distrito Federal Municipios, Institutos Autónomos y las personas morales de carácter público y EL GENERAL, pertenecen a las personas que gozan de todos los beneficios que otorga la ley. En 1984, con el Decreto 2.700, se adhiere Venezuela a la Ley Aprobatoria del Convenio Interamericano de Seguridad Social. El 08 de mayo del mismo año, se promulga el Decreto 609, mediante el cual se extiende el Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso.El 21 1985: de junio, el Decreto 673, estableció el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSI) 1997 El 30 de diciembre de 1997, se promulga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, donde se modifica el actual Régimen de Seguro Social Obligatorio por un nuevo sistema organizado en
  • 22. 22 Subsistemas, bajo un esquema de gestión de los regímenes de Protección Social Pública, Privada o Mixta; conservando los principios y garantías de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, autofinanciamiento y equilibrio. Artículo 1. Objeto de la Ley. La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones que fije esta Ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad de similar naturaleza. El 23 de septiembre de 1998, el Presidente de la República dicta, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Decreto que regula el Proceso de Liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Transición al Nuevo Sistema de la Seguridad Social Integral, en la cual se establece las atribuciones y competencias que tendrá, una vez juramentada, la Junta Liquidadora del IVSS. En Decreto Nº 2.993, del 4 de noviembre de 1998, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, el cual está conformado por los regímenes de Capitalización Individual y de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los afiliados y el Régimen de Riesgos Laborales a cargo del empleador. El Subsistema de Pensiones otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de
  • 23. 23 vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria. En el Decreto 3.061, del 26 de noviembre de 1998, el Presidente de la República designa los miembros de la Junta Liquidadora del IVSS, que deberán cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Decreto de liquidación y de manera específica los siguientes planes de trabajo: 1. Plan de egresos del personal del IVSS. 2. Plan de cesión de la gestión y transferencias de la red hospitalaria y de ambulatorios del IVSS. 3. Plan de transferencia de los programas especiales del IVSS. 4. Plan de depuración y migración de la data del IVSS. 5. Plan de transferencia de las dependencias del Seguro de Paro Forzoso y de Medicina del Trabajo del IVSS. En el Decreto Nº 366, del 05 de octubre de 1999, el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, dicta la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, la cual modifica algunos artículos de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral promulgada el 30 de diciembre de 1997. Dentro de los artículos modificados se encuentran los que regulan el Proceso de Transición de la Ley del Seguro Social al Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral. El 15 de diciembre de 1999, se aprueba por Referéndum la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece en el Art. 86, "...Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en la contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
  • 24. 24 discapacidad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social Universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas..." El 30 de diciembre de 2002, se Decreta la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, donde se indica en el Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. El 6 de febrero de 2006, en Gaceta Oficial Nº 38.373, se dicta el Decreto Nº 4.269, donde se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones por vejez otorgadas por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, a los asegurados que tengan la edad de sesenta (60) años y aseguradas que tengan la edad de cincuenta y cinco años (55), respectivamente, y que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto en los Artículos 2º, 3º y 4º. El 30 de mayo de 2007, en Gaceta Oficial Nº 38.694, se dicta el Decreto Nº 5.370, donde se establece un programa excepcional y temporal, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identifique y registre en su nómina de asegurados a cincuenta mil (50.000) mujeres
  • 25. 25 mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, venezolanas que vivan en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el País por un lapso no menor de diez (10) años y que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto en los Artículos 2º y 3º. El 28 de diciembre de 2007, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.867, se aprueba la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la cual se modifica el Art. 129 de la siguiente forma: Artículo 129: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será transformado progresivamente por la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente Ley. A tales efectos, los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social siguiendo las pautas del plan de implantación de la nueva institucionalidad dispuesto en el artículo 117 de esta Ley, asumirán las competencias y atribuciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las Leyes de los regímenes prestacionales, garantizando la transferencia de competencia y recursos financieros. El 31 de julio de 2008, en Gaceta Oficial Nº 5.891, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley la Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, donde permita concienciar a las empleadoras y empleadores de la necesidad de cumplir oportunamente con las obligaciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento, fomentando una cultura de Seguridad Social que responda a los principios constitucionales, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pueda exigir el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley. Dicha reforma modifica los artículos 40, 41, 59, 63, 84, 86, 87, 102 y 103 e incluye los artículos 88, 89, 90,
  • 26. 26 91, 111 y 112; de este modo, aumentará significativamente la recaudación de las cotizaciones, lo que proporcionará al IVSS mayores recursos económicos, que podrán ser destinados a aumentar, tanto cuantitativa como cualitativamente, la cobertura de los derechos de Seguridad Social de las ciudadanas y ciudadanos, pudiendo así, ofrecerles más y mejores prestaciones. El 30 de abril de 2010, en Gaceta Oficial Nº 39.414, se dicta el Decreto Nº 7.402, donde se ordena al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS) el otorgamiento de la pensión de vejez a veinte mil (20.000) campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras que hayan cumplido, si es hombre (60) años de edad y si es mujer (55) años de edad. El 12 de mayo de 2010, en Gaceta Oficial Nº 39.422, se dicta el Decreto Nº 7.401, donde se establece un programa excepcional y temporal para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a asegurados a partir de sesenta (60) años de edad, y a aseguradas a partir de cincuenta y cinco (55) años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previsto en el presente Decreto en sus Artículos 2º, 3º y 4º. El 13 de diciembre de 2011, en Gaceta Oficial Nº 39.819, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.694, que tiene por objeto crear la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, con la finalidad de asegurar la máxima protección, inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar y justicia social para las personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la mayor suma de seguridad social y de felicidad posible.
  • 27. 27 El 30 de abril de 2012, en Gaceta Oficial Nº 39.912, se publica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social Nº 8.921, donde se modifica los siguientes artículos: Artículo 6º: El asegurado o asegurada que deje de estar obligado u obligada al régimen de la presente Ley, tiene derecho a continuar en el mismo, siempre que lo solicite. El asegurado o asegurada que así continuare dentro del Régimen del Seguro Social pagará, según el salario que haya cotizado en las últimas cien semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere correspondido al empleador o empleadora, de acuerdo con los beneficios que solicitare. En caso de que el asegurado o asegurada tenga menos de cien semanas cotizadas, el cálculo de lo que le corresponda pagar, se realizará según el total de semanas que haya cotizado. Artículo 7º: Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y recibirán asistencia médica integral siempre que lo necesiten, sin discriminación alguna.En la misma Gaceta Oficial se publica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social Nº 8.922, donde se suprime el artículo 7º y se incorpora un artículo con el mismo número que establece lo siguiente: Artículo 7º: Los trabajadores y trabajadoras no dependientes, podrán inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y adquirirán la situación de asegurados y aseguradas con derecho a todas las prestaciones. Artículo 8º: Se modifica el artículo 8º en los términos siguientes:
  • 28. 28 Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no dependientes, podrán asegurar a todos y todas sus afiliados y afiliadas en las condiciones que se señalan en este artículo, asumiendo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las obligaciones que hubieren correspondido a patronos o patronas, al solo efecto de la aplicación del régimen del Seguro Social. La Cotización que corresponda a cada trabajador o trabajadora no dependiente se calculará en base a la remuneración o ingreso mensual declarado al momento de la inscripción, la cual podrá ser verificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. OTRAS LEYES QUE APOYAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela Extraordinaria Nº 5.889, del 31 de julio de 2008. Garantiza el derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los que al efecto sean considerados como tales por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat mediante Resolución. (Artículo 1 de la mencionada Ley).
  • 29. 29 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de 2005, El objeto de la Ley lo señala el artículo 1, y es Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281 de fecha 27 de septiembre 2005, la cual garantiza la atención integral a la fuerza de trabajo ante la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo y desempleo, mediante políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción y reinserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de generación de empleo con organismos nacionales, regionales y locales de carácter público y privado. Ley de Servicios Sociales, Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 de septiembre de 2005, tiene por objeto definir y regular la rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las prestaciones, requisitos para su obtención y gestión de dicho régimen prestacional, creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
  • 30. 30 CONCLUSIÓN Una sociedad que brinda seguridad a sus ciudadanos, no sólo los protege de la guerra y de la enfermedad, sino también de la inseguridad relacionada con el hecho de ganarse la vida a través del trabajo. Los sistemas de seguridad social prevén unos ingresos básicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente laboral, vejez y jubilación, invalidez, responsabilidades familiares tales como el embarazo y el cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia. Estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus familias, sino también para sus comunidades en general. Al proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos. Los sistemas de seguridad social también promueven la igualdad de género a través de la adopción de medidas encaminadas a garantizar que las mujeres que tienen hijos gocen de las mismas oportunidades en el mercado del trabajo. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social contribuye a mantener una mano de obra estable que se adapte a los cambios. Por último, a través de las redes de protección en los casos de crisis económica, la seguridad social actúa como elemento fundamental de cohesión social, ayudando a garantizar la paz social y un compromiso con la globalización y el desarrollo económico. A pesar de estas ventajas, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad social y más de la mitad no goza de ningún tipo de cobertura de seguridad social.
  • 31. 31 BIBLIOGRAFIA CONSULTADA MARCO LEGAL:  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GACETA OFICIAL N° 5454 EXTRAORDINARIO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2000.  LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002  LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Gaceta Oficial N° 5.568 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2001  Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario de fecha 18 de julio de1986.  LEY DE PENSIONES PARA LOS EX-PRESIDENTES DE LA REPUBLICA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, martes 15 de diciembre de 1964 Número 27.619
  • 32. 32 FUENTES DE INTERNET  Serie Cuadernos de investigación ( Fundación Escuela de Gerencia Social Ministerio de Planificación y Desarrollo) Autor: Maria Luisa Vifañe. HISTORIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.  ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 1996-2016 Organización Internacional del Trabajo (OIT) http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by- international-labour-standards/social-security/lang--es/index.htm Organización internacional del trabajo- 1996-2016.  Documento PDF EL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELA http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC194571_13- 17.pdf.  IVSS Y SEGURO SOCIAL 2013 -2016 http://ivss-segurosocial.com.ve/.  Blogger INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL (IPASME) CARACAS-VENEZUELA AUTOR: ALBERTO APONTE ÑAÑEZ. Fecha: martes, 24 de marzo de 2009 http://mismisiones.blogspot.com/2009/03/instituto-de-prevision-y- asistencia.html  Bloger: IPASME | Publicaciones RRHH CARACAS- VENEZUELA Publicado el Lunes, 20 Junio 2016 10:38
  • 33. 33 Autor: MARIA LOURDES ARMAS BOSCH http://www.ipasme.gob.ve/zona-informativa/publicaciones- rrhh.html  Bloger: Organización Iberoamericana de Seguridad Social. http://www.oiss.org/-Red-de-Centros-.html  Bloger: Asociación Internacional de la Seguridad Social CIUDAD DE MEXICO 2014 - CIESS http://www.seguridadsocialparatodos.org/aliados/AISS