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DERECHO INTERNACIONAL DEL
TRABAJO
CONCEPTO:
Derecho Internacional del Trabajo es la rama del Derecho que se
ocupa de la regulación internacional del trabajo.
La OIT es la fuente de derecho internacional laboral representada
en sus Convenios, Recomendaciones y en los documentos que
emanan de su mecanismo de control de las
normas internacionales del trabajo
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Normas internacionales del trabajo
› La OIT es la fuente de derecho internacional laboral
representada en sus Convenios y Recomendaciones y en
los documentos que emanan de su mecanismo de
control de la aplicación de esas normas internacionales
del trabajo.
› Los Convenios de la OIT son tratados internacionales
sujetos a ratificación por los Estados miembros de la
OIT. Sus Recomendaciones son instrumentos no
vinculantes, que por regla general tratan de los mismos
temas que los Convenios
¿Qué son las Normas Internacionales del Trabajo?
Las Normas Internacionales del trabajo son normas jurídicas
generales, impersonales y abstractas de derecho internacional
público, de índole predominantemente laboral, de origen convencional
o consuetudinario, generalmente contenidas en tratados o acuerdos
internacionales vinculantes, que, una vez incorporadas al
ordenamiento interno estatal, crean directamente derechos subjetivos
o comprometen internacionalmente al respectivo Estado a adoptar las
medidas necesarias para crearlos.
Elementos de las Normas Internacionales del Trabajo
Naturaleza: normas jurídicas generales, impersonales y abstractas del derecho internacional
público y del derecho internacional de los derechos humanos.
Carácter: de índole predominantemente laboral.
Procedencia: de origen convencional o consuetudinario.
Formalización: generalmente contenidas en tratados o acuerdos internacionales vinculantes.
Finalidad: que, una vez incorporadas al ordenamiento interno estatal, crean directamente
derechos subjetivos o comprometen internacionalmente al respectivo Estado a adoptar as
medidas necesarias para crearlos.
Desde el punto de vista de su eficacia inmediata, las NIT se clasifican en operativas o auto-
ejecutivas y programáticas o de desarrollo legal. Elementos de las Normas Internacionales del
Trabajo
¿Cuáles son las Normas Internacionales del
Trabajo?
Normas de contenido esencial: son las declaraciones universales y regionales sobre el trabajo.
Estas normas consagran los principios que sirven de base al Derecho del Trabajo y los derechos
fundamentales en materia del trabajo, algunos de ellos inalienables. Normalmente, estas NIT
sientan principios generales, sin entrar regular condiciones específicas. Entre ellas cabe resaltar:
a) El Preámbulo del Capítulo XIII del Tratado de Versalles (1919, ó constitución de la OIT)
b) La Carta de Las Naciones Unidas(san francisco, 1945)
c) La Declaración de Filadelfia (10 de mayo de 1944)
d) La Declaración Universal de Los Derechos Humanos (ONU, 1948)
e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , PIDCP (ONU, 1966)
f) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC (ONU, 1966)
g) La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989)
h) La Carta de la OEA (1948)
i) La Declaración Americana de Los Derechos y Deberes del Hombre.
¿Cuáles son las Normas Internacionales del
Trabajo?
• Instrumentos internacionales específicos:
a) Los tratados bilaterales o plurilaterales en materia laboral. Un Estado puede asumir
obligaciones en materia laboral, respecto a otro u otros, mediante tratados o acuerdos
bilaterales o plurilaterales. Y algunas NIT pueden tener origen en ese tipo de instrumentos.
De equiparación: son aquellos en cuya virtud un Estado-parte reconoce a los trabajadores de los
otros Estados- partes, los mismos derechos que a los suyos.
De reciprocidad: cada Estado- parte se obliga a aplicar su legislación laboral a los trabajadores
originarios de otros Estados-partes, que laboren en su territorio, siempre y cuando que los otros
Estados den el mismo trato a los trabajadores del primero.
De favor: un Estado parte concede un conjunto de beneficios a los trabajadores de otro sin
necesaria contraprestación similar a cargo de éste.
¿Cuáles son las Normas Internacionales del
Trabajo?
Los convenios y recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo, OIT: que desde la fundación de éste
organismo internacional, en 1919 han conformado un robusto
conjunto de NIT - el principal, sin duda -, que ha tenido enorme
influencia en todo el mundo. Los convenios emanados de la OIT
son tratados internacionales.
Formación de la OIT
Primera etapa: en la primera etapa de esta evolución, se hallan
personalidades como los ingleses Robert Owen y Charles Hundley,
los franceses Daniel Le Grand, Jerome A. Blanqui y Louis René
Villermé, a quienes se considera los verdaderos precursores de una
legislación internacional del trabajo, en la primera mitad del siglo XIX.
Todos ellos, con distintos énfasis, clamaron por el establecimientos
de normas internacionales que mejoraran las deplorables condiciones
de trabajo, que reinaban en las fábricas de la primera revolución
industrial.
Formación de la OIT
Segunda etapa: a mediados del siglo XIX, las ideas y demandas de
estas personalidades fueron prohijadas por diversos parlamentos y
organizaciones europeos. En efecto puede afirmarse que, para finales
de la segunda década del siglo XX, los principales estados europeos
contemplaban en sus agendas la creación de una legislación
internacional del trabajo. Ello constituyó un verdadero contraste con la
actitud de las potencias europeas en la primera mitad del siglo XIX,
cuando las preocupaciones sociales no figuraban en su agenda. Pero
para llegar a este consenso, hubo ciertos antecedentes.
Formación de la OIT
Tercera etapa: encontramos aquí las primeras conferencias oficiales y los primeros
convenios. Es decir, el comienzo de un sistema internacional regulador del trabajo. Así,
en 1890 en Berlín, como ya se anotó, convocada por el gobierno alemán, pero
siguiendo la iniciativa suiza, se logró realizar la primera conferencia internacional de la
historia en la que se discutieron cuestiones de trabajo, que inspiraría en los años
siguientes distintas leyes laborales en varios países.
En 1897 se reunió en Bruselas un Congreso Internacional de Legislación del Trabajo,
que habría de influir decisivamente en la evolución posterior del tema. Se convocó
luego un segundo congreso sobre el asunto, realizado en París en 1900. De este
congreso nació la asociación Internacional para la Protección Legal de los
Trabajadores, que a su vez, creó una “Oficina Internacional del Trabajo”.
Creación de la OIT
La primera guerra mundial fue un factor catalítico para el surginto de un sistema internacional
de creación de normas del trabajo. Durante la conflagración hubo diversas conferencias y
congresos sindicales, en los cuales se insistía en la necesidad de adoptar ciertas clausulas
universales de protección de los trabajadores y de crear una organización encargada de expedir
una legislación laboral internacional, luego que concluyera la guerra. Se resaltaba la
importancia de que dicho organismo fuera creado por el propio tratado de paz que se celebrara
luego del armisticio, aunque había discordancias sobre si las mencionadas cláusulas deberían
incluirse en el tratado o facultar a una organización internacional que se creara, para
consagrarlas.
El 25 de enero de 1919, al concluir la guerra, la conferencia de preliminares de paz nombró una
comisión de legislación Internacional del Trabajo, integrada por quince miembros
representantes de nueve países y presidida por Samuel Gompers, presidente de la federación
Americana del Trabajo, AFL
La propuesta final presentada a la Conferencia de Plenipotenciarios de la
Paz, incluía, entre otros puntos, la creación de una Organización
Internacional del Trabajo de carácter permanente, un Preámbulo, la
composición de la Conferencia Internacional del Trabajo, máxima autoridad
del nuevo organismo, las funciones de ésta, el efecto jurídico de los
convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia, la composición
de un Consejo de Administración, los mecanismos de control de la aplicación
de los convenios ratificados, etc.
La Conferencia de Plenipotenciarios, tras algunos ajustes, finalmente aprobó
el informe de la comisión el 11 de abril de 1919, fecha que se considera la de
fundación oficial de la OIT. Creación de la OIT
Naturaleza y estructura de la OIT
Justificación:
La OIT surge de la convicción, muy arraigada a fines del segundo decenio del siglo XX, de que en
la dinámica misma de la sociedad industrial (movilización de recursos, generación de riqueza,
innovación tecnológica, etc.), obraban factores que desataban competencias entre los países, que
conducían a la guerra y a la lucha de clases. La OIT actuaría como un elemento atenuador del
conflicto generado por esa dinámica, recurriendo a la cooperación entre los distintos actores
influyentes en la vida económica y laboral.
 Política: asegurar bases solidas a la paz universal. Mediante la utilización de distintos
mecanismos, particularmente por su acción a favor de la justicia social, la OIT trata de mejorar
la condición humana.
 Humanitaria: la existencia de condiciones de trabajo que entrañan miseria, injusticia y
privaciones exigen una acción internacional.
 Económica: Evitar que la competencia en el comercio internacional vaya en detrimento de los
trabajadores, al inducir a los países a llevar a grados de precariedad la protección de estos,
con el fin de mejorar su capacidad competitiva.
Actividades: la acción de la OIT se clasifica en tres tipos de actividades: normativas, de
cooperación técnica, y de investigación y divulgación. Estas actividades se encaminan a
realizar los fines expresados en el preámbulo de la constitución, ampliados por la Declaración
de Filadelfia de 1944, a la cual se aludirá mas adelante.
Miembros: Según la actual constitución de la OIT, son sus miembros:
 Los estados que eran miembros de la Organización el 1° de noviembre de 1945, siempre y
cuando envíen comunicación al director de la Oficina Internacional del Trabajo, en la que
indiquen su aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la OIT.
 Cualquier otro Estado admitido como miembro de la ONU, que cumple la formalidad de
aceptación indicada para los miembros originarios.
 Los Estados que sean admitidos por la Conferencia Internacional del trabajo. Esto significa
que para ser admitido como estado miembro de la organización no se requiere
necesariamente ser miembro de la ONU. Naturaleza y estructura de la OIT
Ámbito de competencia normativa: la acción de la OIT abarca hoy a los trabajadores de todo
tipo, tanto manuales como intelectuales, asalariados e independientes, privados y
públicos. Y no solo a los trabajadores, sino a la población en general. También cubre
la política económica y social, así como las libertades públicas implicadas en el
mundo del trabajo.
El tripartismo: en las deliberaciones de la Comisión de Legislación Internacional de
Trabajo, designada en 1919 para presentar una propuesta que a la postre, se
convertiría en la Constitución de la OIT, rápidamente se evidenció que el mecanismo
que se adoptara debía alejarse de las modalidades diplomáticas tradicionales y estar
caracterizado por un acopio de audacia e imaginación. Lo anterior condujo a adoptar
la que sería una característica esencial y ciertamente distintiva de la OIT: el
tripartismo. Es decir, no estar compuesta solamente por representantes de los
gobiernos, sino también por representantes de los empleadores y de los trabajadores.
Naturaleza y estructura de la OIT
Los órganos: la estructura básica de la OIT está compuesta por tres órganos,
según el artículo 2 de su constitución: la Conferencia Internacional del Trabajo, el
Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo.
1. La Conferencia Internacional del Trabajo. Este es el órganos máximo de la
OIT. Se reúne cada vez que sea necesario y en todo caso por lo menos una vez
al año, en la sede de la Organización en Ginebra. Adopta los convenios y las
recomendaciones, que son la expresión normativa por excelencia de la
Organización; hace seguimiento a su aplicación, mediante a los organismos de
control; admite a los estados miembros (excepto a los que, de acuerdo con la
Constitución, puedan utilizar la admisión automática, por ser miembros de la
ONU); examina la memoria anual del director; adopta resoluciones y aprueba el
programa general y el presupuesto de la organización. Naturaleza y estructura
de la OIT
Los órganos:
2. El Consejo de Administración. Es el órgano ejecutivo de la organización internacional del
trabajo. Su composición también es tripartita. Esta integrado por 56 personas, así: 28
representantes de los gobiernos, 14 representantes de los empleadores y 14
representantes de los trabajadores. De los 28 representantes gubernamentales, 10 serán
designados por los Estados miembros de mayor importancia industrial. Los 18
representantes restantes serán elegidos por los delegados gubernamentales de los
Estados, distintos a los de mayor importancia industrial.
Los representantes empleadores y trabajadores son elegidos, respectivamente, por los
delegados empleadores y trabajadores a la conferencia. El consejo se renueva cada tres años
el consejo elije de su seno un presidente y dos vicepresidentes. De entre estos tres
dignatarios, uno debe ser representante de los gobiernos, otro de los trabajadores y el tercero
de los empleadores. Naturaleza y estructura de la OIT
La Oficina Internacional del Trabajo. Es el secretariado permanente de la OIT. Su
director general lo designa el Consejo de Administración y su personal está constituido
por funcionarios provenientes de múltiples países, que ejercen su oficio bajo un
estatuto internacional propio, independiente de instrucciones derivadas de gobiernos o
de otras organizaciones.
La oficina esta encargada de compilar y distribuir todas las informaciones relativas a la
reglamentación internacional de las condiciones de trabajo; realiza estudios e
investigaciones y prepara documentación para la Conferencia Internacional, con miras
a la adopción de convenios y recomendaciones; celebra encuestas especiales
ordenadas por la Conferencia o por el Consejo de Administración; asesora a los
gobiernos que lo soliciten para elaborar legislaciones concordantes con los convenios
y recomendaciones de la Conferencia y para mejorar las prácticas administrativas y los
sistemas de inspección; ejecuta tareas de cooperación técnica y resuelve consultas.
Naturaleza y estructura de la OIT
Convenios y Recomendaciones
La conferencia internacional del trabajo puede adoptar tanto convenios como
recomendaciones, pero ninguno de ellos tiene carácter ejecutorio por el solo hecho
de su aprobación por la Conferencia.
La diferencia jurídica fundamental entre un convenio y una recomendación consiste
en que el convenio está abierto a ratificación por el Estado miembro de la OIT,
ratificación que, una vez efectuada, le genera vinculum iuris, es decir, la obligación
jurídica internacional de dar cumplimiento a las normas del convenio dentro de su
jurisdicción. La recomendación, en cambio, ni está sujeta a ratificación, ni acarrea
compromisos internacionales para el Estado. Lo anterior conduce a que los
convenios deban contener unos términos más precisos, jurídicamente hablando,
pues su vocación es convertirse en normas nacionales, mientras que la
recomendación requiere menor grado de precisión y por lo general se limita a
formular principios y guías de acción.
Convenios y Recomendaciones
La vocación universal de los convenios y recomendaciones.
Las NIT de la OIT tienen vocación universal. Deben procurar la obtención de un progreso
en las condiciones de justicia socio-laboral en países con características económicas,
sociales, y políticas muy variadas. Para lograr ese cometido, no pueden, simplemente
reflejar el “mínimo común denominador” de las legislaciones y prácticas que en tales
materias tienen los países miembros. Normas así emitidas consagrarían márgenes
demasiados bajos que no impulsarían tal progreso. A un mismo tiempo, los convenios y
recomendaciones no deben ir en desmedro de disposiciones más favorables a los
trabajadores, existentes en ciertos países.
Tampoco pueden fijar baremos demasiado elevados, inalcanzables para la mayoría de los
países, pues si aplicación seria muy limitada, aunque pudieran ser considerados una meta
para aquellos. Convenios y Recomendaciones
Elaboración y aprobación.
La adopción de un convenio o una recomendación por parte de la Conferencia siempre esta
precedida de un exhaustivo estudio del respectivo tema. El procedimiento de adopción de
unos y otras es, como regla general, el denominado de doble instancia, que consiste en que la
Conferencia debate el mismo tema en dos reuniones sucesivas.
Para decidir la inscripción de un tema en el orden del día de la Conferencia, el Consejo debe
tener en cuenta las propuestas procedentes de los gobiernos, de las organizaciones
representativas de trabajadores y empleadores, o “de cualquier organización de derecho
internacional público.”
El Consejo puede determinar –antes de decidir la inclusión de un tema en al agenda de la
Conferencia-, someterlo a examen de una conferencia técnica preparatoria.
Elaboración y aprobación.
Cuando el Consejo de administración considere que un asunto esta suficientemente
examinado y puede ser objeto de un pronunciamiento normativo por parte de la
Conferencia, lo incluye en el orden del día de ésta.
Cuando el tratamiento que de darse a un tema es de carácter normativo, el siguiente
paso consiste en que la Oficina Internacional prepara un informe preliminar que se
basa en un estudio de la legislación y la práctica vigentes sobre la materia en los
distintos países. Esta informe acompañado de un cuestionario, se envía a los
gobiernos, por lo menos con 18 meses de antelación a la instalación de la
Conferencia en la que se ha de discutir el asunto. Los gobiernos tienen un plazo de 7
meses para responder el cuestionario y hacer observaciones. Con base en las
respuestas de los gobiernos, la Oficina prepara un segundo informe, que compila las
opiniones recibidas, informe que a su vez, es remitido a los gobiernos, a lo menos
con 4 meses de anticipación a la instalación de la siguiente conferencia
Elaboración y aprobación.
La primera discusión del tema en el seno de la Conferencia se enfoca normalmente
sobre ese segundo informe. Por lo general, el informe se discute primero en el seno
de una comisión técnica especial designada por la plenaria, cuya composición es
tripartita. Luego, la plenaria de la Conferencia, con fundamento en el informe de esa
comisión ad hoc , decide si la cuestión debe ser objeto de un convenio o de una
recomendación. En seguida, con el fin de someterlo a un segundo debate, dispone
incluir el tema dentro del orden del día de su siguiente sesión, o bien solicita al
Consejo de Administración incluirlo en la agenda de una sesión posterior de la
conferencia con fundamento en esa primera discusión en el seno de la Conferencia
y en las observaciones remitidas por los gobiernos al cuestionario, la Oficina prepara
un tercer informe, que contiene uno o más proyectos de convenios o
recomendaciones, y lo envía a los gobiernos dentro de los dos meses siguientes a la
clausura de la Conferencia.
Elaboración y aprobación
A su vez, los gobiernos disponen de tres meses para formular sus observaciones. A su vez, los
gobiernos disponen de 3 meses para formular sus observaciones. La oficina deberá
simultáneamente consultar a las Naciones Unidas y a los demás organismos especializados
acerca de cualquier disposición del proyecto de convenio o de recomendación relacionada con
las actividades de estas organizaciones.
En las observaciones de los gobiernos y de los organismos internacionales mencionados estriba
un cuarto y final informe de la Oficina, que es enviado por ésta a los gobiernos, por lo menos
con 3 meses de antelación al inicio de la próxima Conferencia, con el proyecto de convenio o
recomendación. Entre la reunión de la Conferencia en que se discutió inicialmente el tema y
aquella en la que se dará el segundo debate al tema, deben transcurrir por lo menos 11 meses.
La Conferencia puede abordar le segunda discusión del tema, bien
de manera directa por la plenaria, o bien por medio de una comisión
técnica que represente un informe a ésta. En ambos casos el
proyecto de convenio o de recomendación se discute cláusula por
cláusula. Luego de aprobado el texto en la plenaria, éste es remitido
al Comité de Redacción para que prepare el texto o textos
definitivos. Estos textos son puestos a consideración de la
Conferencia y se convertirán en convenio o recomendación si
obtiene el voto favorable de las dos terceras partes de los votos
emitidos por los delegados presentes.
Convenios
Características.
Carácter institucional.
La eficacia especial que pretenden.
Vocación de universalidad.
Ultra actividad.
Sumisión de los convenios.
Consiste en someterlo a la autoridad competente del respectivo Estado miembro para que
ésta decida si lo aprueba o lo rechaza. En países donde la constitución es norma de
normas, ella misma impone que un tratado internacional, además y después de ser
aprobado por el órgano legislativo deba ser sometido a control previo de constitucionalidad
a cargo de la corte o tribual que corresponda en máxima instancia, antes que el Estado,
mediante la ratificación, se comprometa internacionalmente a cumplirlo.
Convenios
La ratificación y la inadmisibilidad de reservas.
La ratificación es el acto por el cual, una vez surtida de modo favorable esa
sumisión, un Estado miembro de la OIT adquiere formalmente la obligación
internacional de cumplirlo. La ratificación de un convenio por parte de un Estado
acarrea para éste, además según el artículo 19-5 d) de la Constitución de la OIT,
la obligación de adoptar “las medidas necesarias para hacer efectivas las
disposiciones de dicho convenio”.
El retiro de un Estado como miembro de la OIT no entraña el cese de sus
obligaciones con respecto a los convenios por él ratificados. Así lo establece el
artículo 1-5 de su Constitución.
Convenios
La ratificación y la inadmisibilidad de reservas.
Desde los inicios mismos de la OIT, sus autoridades han sostenidos una posición contraria a la
admisión de reservas a los convenios. Es decir, los convenios de la OIT se ratifican íntegramente,
o no se ratifican.
La no admisión de reservas –sostiene la OIT-, se apoya en dos razones. En primer termino, dado
que las peculiaridades nacionales se tienen en cuenta durante el dispendioso proceso de
elaboración de un convenio, con el fin de asegurar su universalidad, la formulación válida de
reservas por los Estados a un convenio formalmente producido iría en desmedro de la evolución
armoniosa de la legislación laboral en el mundo. En segundo lugar, siendo que la adopción de un
convenio es resultado de una confluencia de voluntades de los Estados, los trabajadores y los
empleadores, no es equitativo que uno de tales sujetos –el Estado-, tenga la atribución de
enervar la fuerza normativa de un convenio.
Entrada en vigor de los convenios.
Debe distinguirse entre la entrada en vigor objetiva y la entrada en vigor subjetiva de
un convenio. La primera se refiere a la entrada en vigor del convenio en sí mismo,
es decir, a su nacimiento a la vida jurídica, como instrumento internacional. La
segunda, a su entrada en vigor para cada Estado en particular.
La entrada en vigor objetiva o inicial de un convenio se concreta luego de su
adopción por la Conferencia, cuando haya transcurrido determinado tiempo después
de haberse registrado un numero mínimo de ratificaciones.
La entrada en vigor subjetiva, o sea, la obligatoriedad internacional del convenio
para el respectivo Estado , se presenta luego de transcurrir determinado lapso
desde que éste lo ratificó, lapso que regularmente es de doce meses. Convenios
Denuncia de los convenios.
La obligatoriedad de las normas de un convenio para un Estado puede concluir
mediante la denuncia de aquél por parte de éste. Los convenios de la OIT
contemplan la denominada en DIP denuncia reglamentaria, que es un
procedimiento consagrado al final del texto mismo del convenio.
Los convenios 1 a 25 permiten ser denunciados a la expiración de cierto periodo
después de su entrada en vigor objetiva. Del convenio 26 en adelante, los
convenios , los convenios alternan periodos de 10 años, en los que están cerrados
a la denuncia, con periodos de un año en los que están abiertos a ésta.
La denuncia puede obrar de pleno derecho, cuando un Estado ratifique un
convenio que revisa uno anterior, y así lo disponga el convenio revisor.
Revisión, derogación y retiro de un convenio.
La baja cantidad de ratificaciones de un convenio, o la evolución de las condiciones
sociales del mundo, pueden aconsejar se revisión. El retiro se aplica a los convenios
que no han entrado en vigor objetivo o que ya no estén como consecuencia de las
denuncias o a las recomendaciones .
La derogación consiste en poner fin a la existencia jurídica de una convenio que está
en vigor, pero que es inadecuado para las circunstancias actuales.
La ratificación de un convenio produce para el Estado la obligación de presentar
memorias periódicas sobre su aplicación. Esta obligación está contemplada por la
propia Constitución de la OIT y hace parte de los mecanismos de control de la
Organización. Convenios
Características y naturaleza jurídica.
La doctrina internacional ha distinguido varios criterios para que un asunto revista la
forma de recomendación y no de convenio, o de recomendación complementaria de un
convenio.
En primer lugar, cuando no esté lo suficientemente maduro para tratarse en un
convenio, las recomendaciones pueden servir para preparar el camino a un convenio.
En segundo lugar, cuando se complemente un convenio, criterio que ha inspirado
probablemente la mayoría de las recomendaciones.
En tercer lugar, cuando la materia no permite ser tratada en un convenio (materias de
carácter muy técnico y detallado, que pueda exigir adaptaciones según los países; o
cuando se trata de impartir guías para un tema que presenta situaciones y prácticas que
varían mucho de un país a otro)
En cuarto término, cuando la alternativa sea un convenio que obtendría tan pocas
ratificaciones que estaría despojado de toda autoridad e influencia.
Recomendaciones
Recomendaciones
Sumisión de las recomendaciones
Las recomendaciones deben ser objeto de sumisión –como los convenios-, dentro
de plazos idénticos fijados para éstos.
Revisión y retiro.
Las recomendaciones puede ser revisadas por la Conferencia, bien cuando se
desactualicen o bien cuando se queden cortas ante las realidades sociales a las
que se refieren. También pueden ser retiradas, cuando ya no tienen objeto, o no
representan una contribución útil a los objetivos de la organización. La derogación
no sería un procedimiento aplicable a las recomendaciones, puesto que ellas no
son objeto de ratificación como los convenios y, por tanto, tampoco les es aplicable
el concepto de entrada en vigor objetivo.
Procedimientos de control de la OIT
Procedimientos de control regular.
• Envío de informes y memorias, a cargo de los gobiernos. Los estados miembros
tienen la obligación de enviar al director general de la Oficina Internacional del
Trabajo, informes y memorias periódicos, así:
a) Informes sobre la sumisión de convenios y recomendaciones.
b) Memorias sobre los convenios ratificados.
c) Memorias sobre convenios aún no ratificados y recomendaciones ya aceptadas.
• El examen de los informes y las memorias. Solo a partir del momento en que los
informes y memorias mencionados son sometidos a examen, a la luz de su
conformidad con las obligaciones generadas por los convenios y recomendaciones,
puede hablarse de un verdadero control.
Procedimientos de control regular.
• El asesoramiento: el asesoramiento proporcionado por la Oficina trata de
ayudar a los gobiernos a cumplir sus obligaciones con la OIT. Puede
considerarse, por tanto como una forma de monitorear y controlar el sistema
normativo de la organización. Dentro de los mecanismos de asesoramiento
deben mencionarse los siguientes, que son adicionales a las opiniones
formuladas por la Oficina, sobre la interpretación de los convenios y
recomendaciones , en respuesta a solicitudes de los gobiernos, y a los
seminarios regionales y subregionales para familiarizar a funcionarios de
ministerios del trabajo con las normas y procedimientos de la OIT:
1) Los consejeros regionales para las normas.
2) Los contactos directos.
Los procedimientos de reclamación y queja.
• Las reclamaciones: el procedimiento de reclamación lo puede
instaurar una organización de trabajadores contra un Estado que,
según ellas, no ha adoptado medidas satisfactorias para el
cumplimiento satisfactorio de un convenio ratificado por dicho
Estado. La reclamación podrá ser comunicada por el Consejo de
Administración al gobierno respectivo, al cual podrá invitarse a
presentar declaraciones al respecto. Si en un plazo prudencial no
se recibe ninguna declaración del gobierno, o si la declaración no
se considera satisfactoria por el Consejo de la Administración, éste
podrá hacer pública la reclamación y, en su caso, la respuesta
recibida.
Los procedimientos de reclamación y queja.
• Las quejas y las comisiones de encuesta. La queja constituye el procedimiento
contencioso más formal de la OIT. Puede formularla un Estado miembro contra
otros Estado miembro, cuando, en opinión del primero, el segundo no haya
adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos
hayan ratificado. El Consejo de Administración también puede iniciar el
procedimiento de queja, de oficio o por solicitud de una delegado de la
Conferencia.
• Otros procedimientos especiales. La OIT ha establecido procedimientos
especiales, para ejercer control en la ciertos campos específicos. Los más
importantes, sin duda, son los relacionados con la libertad sindical. Procedimientos
de control de la OIT

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Normas Trabajo OIT

  • 2. CONCEPTO: Derecho Internacional del Trabajo es la rama del Derecho que se ocupa de la regulación internacional del trabajo. La OIT es la fuente de derecho internacional laboral representada en sus Convenios, Recomendaciones y en los documentos que emanan de su mecanismo de control de las normas internacionales del trabajo DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
  • 3. Normas internacionales del trabajo › La OIT es la fuente de derecho internacional laboral representada en sus Convenios y Recomendaciones y en los documentos que emanan de su mecanismo de control de la aplicación de esas normas internacionales del trabajo. › Los Convenios de la OIT son tratados internacionales sujetos a ratificación por los Estados miembros de la OIT. Sus Recomendaciones son instrumentos no vinculantes, que por regla general tratan de los mismos temas que los Convenios
  • 4. ¿Qué son las Normas Internacionales del Trabajo? Las Normas Internacionales del trabajo son normas jurídicas generales, impersonales y abstractas de derecho internacional público, de índole predominantemente laboral, de origen convencional o consuetudinario, generalmente contenidas en tratados o acuerdos internacionales vinculantes, que, una vez incorporadas al ordenamiento interno estatal, crean directamente derechos subjetivos o comprometen internacionalmente al respectivo Estado a adoptar las medidas necesarias para crearlos.
  • 5. Elementos de las Normas Internacionales del Trabajo Naturaleza: normas jurídicas generales, impersonales y abstractas del derecho internacional público y del derecho internacional de los derechos humanos. Carácter: de índole predominantemente laboral. Procedencia: de origen convencional o consuetudinario. Formalización: generalmente contenidas en tratados o acuerdos internacionales vinculantes. Finalidad: que, una vez incorporadas al ordenamiento interno estatal, crean directamente derechos subjetivos o comprometen internacionalmente al respectivo Estado a adoptar as medidas necesarias para crearlos. Desde el punto de vista de su eficacia inmediata, las NIT se clasifican en operativas o auto- ejecutivas y programáticas o de desarrollo legal. Elementos de las Normas Internacionales del Trabajo
  • 6. ¿Cuáles son las Normas Internacionales del Trabajo? Normas de contenido esencial: son las declaraciones universales y regionales sobre el trabajo. Estas normas consagran los principios que sirven de base al Derecho del Trabajo y los derechos fundamentales en materia del trabajo, algunos de ellos inalienables. Normalmente, estas NIT sientan principios generales, sin entrar regular condiciones específicas. Entre ellas cabe resaltar: a) El Preámbulo del Capítulo XIII del Tratado de Versalles (1919, ó constitución de la OIT) b) La Carta de Las Naciones Unidas(san francisco, 1945) c) La Declaración de Filadelfia (10 de mayo de 1944) d) La Declaración Universal de Los Derechos Humanos (ONU, 1948) e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , PIDCP (ONU, 1966) f) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC (ONU, 1966) g) La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989) h) La Carta de la OEA (1948) i) La Declaración Americana de Los Derechos y Deberes del Hombre.
  • 7. ¿Cuáles son las Normas Internacionales del Trabajo? • Instrumentos internacionales específicos: a) Los tratados bilaterales o plurilaterales en materia laboral. Un Estado puede asumir obligaciones en materia laboral, respecto a otro u otros, mediante tratados o acuerdos bilaterales o plurilaterales. Y algunas NIT pueden tener origen en ese tipo de instrumentos. De equiparación: son aquellos en cuya virtud un Estado-parte reconoce a los trabajadores de los otros Estados- partes, los mismos derechos que a los suyos. De reciprocidad: cada Estado- parte se obliga a aplicar su legislación laboral a los trabajadores originarios de otros Estados-partes, que laboren en su territorio, siempre y cuando que los otros Estados den el mismo trato a los trabajadores del primero. De favor: un Estado parte concede un conjunto de beneficios a los trabajadores de otro sin necesaria contraprestación similar a cargo de éste.
  • 8. ¿Cuáles son las Normas Internacionales del Trabajo? Los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT: que desde la fundación de éste organismo internacional, en 1919 han conformado un robusto conjunto de NIT - el principal, sin duda -, que ha tenido enorme influencia en todo el mundo. Los convenios emanados de la OIT son tratados internacionales.
  • 9. Formación de la OIT Primera etapa: en la primera etapa de esta evolución, se hallan personalidades como los ingleses Robert Owen y Charles Hundley, los franceses Daniel Le Grand, Jerome A. Blanqui y Louis René Villermé, a quienes se considera los verdaderos precursores de una legislación internacional del trabajo, en la primera mitad del siglo XIX. Todos ellos, con distintos énfasis, clamaron por el establecimientos de normas internacionales que mejoraran las deplorables condiciones de trabajo, que reinaban en las fábricas de la primera revolución industrial.
  • 10. Formación de la OIT Segunda etapa: a mediados del siglo XIX, las ideas y demandas de estas personalidades fueron prohijadas por diversos parlamentos y organizaciones europeos. En efecto puede afirmarse que, para finales de la segunda década del siglo XX, los principales estados europeos contemplaban en sus agendas la creación de una legislación internacional del trabajo. Ello constituyó un verdadero contraste con la actitud de las potencias europeas en la primera mitad del siglo XIX, cuando las preocupaciones sociales no figuraban en su agenda. Pero para llegar a este consenso, hubo ciertos antecedentes.
  • 11. Formación de la OIT Tercera etapa: encontramos aquí las primeras conferencias oficiales y los primeros convenios. Es decir, el comienzo de un sistema internacional regulador del trabajo. Así, en 1890 en Berlín, como ya se anotó, convocada por el gobierno alemán, pero siguiendo la iniciativa suiza, se logró realizar la primera conferencia internacional de la historia en la que se discutieron cuestiones de trabajo, que inspiraría en los años siguientes distintas leyes laborales en varios países. En 1897 se reunió en Bruselas un Congreso Internacional de Legislación del Trabajo, que habría de influir decisivamente en la evolución posterior del tema. Se convocó luego un segundo congreso sobre el asunto, realizado en París en 1900. De este congreso nació la asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, que a su vez, creó una “Oficina Internacional del Trabajo”.
  • 12. Creación de la OIT La primera guerra mundial fue un factor catalítico para el surginto de un sistema internacional de creación de normas del trabajo. Durante la conflagración hubo diversas conferencias y congresos sindicales, en los cuales se insistía en la necesidad de adoptar ciertas clausulas universales de protección de los trabajadores y de crear una organización encargada de expedir una legislación laboral internacional, luego que concluyera la guerra. Se resaltaba la importancia de que dicho organismo fuera creado por el propio tratado de paz que se celebrara luego del armisticio, aunque había discordancias sobre si las mencionadas cláusulas deberían incluirse en el tratado o facultar a una organización internacional que se creara, para consagrarlas. El 25 de enero de 1919, al concluir la guerra, la conferencia de preliminares de paz nombró una comisión de legislación Internacional del Trabajo, integrada por quince miembros representantes de nueve países y presidida por Samuel Gompers, presidente de la federación Americana del Trabajo, AFL
  • 13. La propuesta final presentada a la Conferencia de Plenipotenciarios de la Paz, incluía, entre otros puntos, la creación de una Organización Internacional del Trabajo de carácter permanente, un Preámbulo, la composición de la Conferencia Internacional del Trabajo, máxima autoridad del nuevo organismo, las funciones de ésta, el efecto jurídico de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia, la composición de un Consejo de Administración, los mecanismos de control de la aplicación de los convenios ratificados, etc. La Conferencia de Plenipotenciarios, tras algunos ajustes, finalmente aprobó el informe de la comisión el 11 de abril de 1919, fecha que se considera la de fundación oficial de la OIT. Creación de la OIT
  • 14. Naturaleza y estructura de la OIT Justificación: La OIT surge de la convicción, muy arraigada a fines del segundo decenio del siglo XX, de que en la dinámica misma de la sociedad industrial (movilización de recursos, generación de riqueza, innovación tecnológica, etc.), obraban factores que desataban competencias entre los países, que conducían a la guerra y a la lucha de clases. La OIT actuaría como un elemento atenuador del conflicto generado por esa dinámica, recurriendo a la cooperación entre los distintos actores influyentes en la vida económica y laboral.  Política: asegurar bases solidas a la paz universal. Mediante la utilización de distintos mecanismos, particularmente por su acción a favor de la justicia social, la OIT trata de mejorar la condición humana.  Humanitaria: la existencia de condiciones de trabajo que entrañan miseria, injusticia y privaciones exigen una acción internacional.  Económica: Evitar que la competencia en el comercio internacional vaya en detrimento de los trabajadores, al inducir a los países a llevar a grados de precariedad la protección de estos, con el fin de mejorar su capacidad competitiva.
  • 15. Actividades: la acción de la OIT se clasifica en tres tipos de actividades: normativas, de cooperación técnica, y de investigación y divulgación. Estas actividades se encaminan a realizar los fines expresados en el preámbulo de la constitución, ampliados por la Declaración de Filadelfia de 1944, a la cual se aludirá mas adelante. Miembros: Según la actual constitución de la OIT, son sus miembros:  Los estados que eran miembros de la Organización el 1° de noviembre de 1945, siempre y cuando envíen comunicación al director de la Oficina Internacional del Trabajo, en la que indiquen su aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la OIT.  Cualquier otro Estado admitido como miembro de la ONU, que cumple la formalidad de aceptación indicada para los miembros originarios.  Los Estados que sean admitidos por la Conferencia Internacional del trabajo. Esto significa que para ser admitido como estado miembro de la organización no se requiere necesariamente ser miembro de la ONU. Naturaleza y estructura de la OIT
  • 16. Ámbito de competencia normativa: la acción de la OIT abarca hoy a los trabajadores de todo tipo, tanto manuales como intelectuales, asalariados e independientes, privados y públicos. Y no solo a los trabajadores, sino a la población en general. También cubre la política económica y social, así como las libertades públicas implicadas en el mundo del trabajo. El tripartismo: en las deliberaciones de la Comisión de Legislación Internacional de Trabajo, designada en 1919 para presentar una propuesta que a la postre, se convertiría en la Constitución de la OIT, rápidamente se evidenció que el mecanismo que se adoptara debía alejarse de las modalidades diplomáticas tradicionales y estar caracterizado por un acopio de audacia e imaginación. Lo anterior condujo a adoptar la que sería una característica esencial y ciertamente distintiva de la OIT: el tripartismo. Es decir, no estar compuesta solamente por representantes de los gobiernos, sino también por representantes de los empleadores y de los trabajadores. Naturaleza y estructura de la OIT
  • 17. Los órganos: la estructura básica de la OIT está compuesta por tres órganos, según el artículo 2 de su constitución: la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. 1. La Conferencia Internacional del Trabajo. Este es el órganos máximo de la OIT. Se reúne cada vez que sea necesario y en todo caso por lo menos una vez al año, en la sede de la Organización en Ginebra. Adopta los convenios y las recomendaciones, que son la expresión normativa por excelencia de la Organización; hace seguimiento a su aplicación, mediante a los organismos de control; admite a los estados miembros (excepto a los que, de acuerdo con la Constitución, puedan utilizar la admisión automática, por ser miembros de la ONU); examina la memoria anual del director; adopta resoluciones y aprueba el programa general y el presupuesto de la organización. Naturaleza y estructura de la OIT
  • 18. Los órganos: 2. El Consejo de Administración. Es el órgano ejecutivo de la organización internacional del trabajo. Su composición también es tripartita. Esta integrado por 56 personas, así: 28 representantes de los gobiernos, 14 representantes de los empleadores y 14 representantes de los trabajadores. De los 28 representantes gubernamentales, 10 serán designados por los Estados miembros de mayor importancia industrial. Los 18 representantes restantes serán elegidos por los delegados gubernamentales de los Estados, distintos a los de mayor importancia industrial. Los representantes empleadores y trabajadores son elegidos, respectivamente, por los delegados empleadores y trabajadores a la conferencia. El consejo se renueva cada tres años el consejo elije de su seno un presidente y dos vicepresidentes. De entre estos tres dignatarios, uno debe ser representante de los gobiernos, otro de los trabajadores y el tercero de los empleadores. Naturaleza y estructura de la OIT
  • 19. La Oficina Internacional del Trabajo. Es el secretariado permanente de la OIT. Su director general lo designa el Consejo de Administración y su personal está constituido por funcionarios provenientes de múltiples países, que ejercen su oficio bajo un estatuto internacional propio, independiente de instrucciones derivadas de gobiernos o de otras organizaciones. La oficina esta encargada de compilar y distribuir todas las informaciones relativas a la reglamentación internacional de las condiciones de trabajo; realiza estudios e investigaciones y prepara documentación para la Conferencia Internacional, con miras a la adopción de convenios y recomendaciones; celebra encuestas especiales ordenadas por la Conferencia o por el Consejo de Administración; asesora a los gobiernos que lo soliciten para elaborar legislaciones concordantes con los convenios y recomendaciones de la Conferencia y para mejorar las prácticas administrativas y los sistemas de inspección; ejecuta tareas de cooperación técnica y resuelve consultas. Naturaleza y estructura de la OIT
  • 20. Convenios y Recomendaciones La conferencia internacional del trabajo puede adoptar tanto convenios como recomendaciones, pero ninguno de ellos tiene carácter ejecutorio por el solo hecho de su aprobación por la Conferencia. La diferencia jurídica fundamental entre un convenio y una recomendación consiste en que el convenio está abierto a ratificación por el Estado miembro de la OIT, ratificación que, una vez efectuada, le genera vinculum iuris, es decir, la obligación jurídica internacional de dar cumplimiento a las normas del convenio dentro de su jurisdicción. La recomendación, en cambio, ni está sujeta a ratificación, ni acarrea compromisos internacionales para el Estado. Lo anterior conduce a que los convenios deban contener unos términos más precisos, jurídicamente hablando, pues su vocación es convertirse en normas nacionales, mientras que la recomendación requiere menor grado de precisión y por lo general se limita a formular principios y guías de acción.
  • 21. Convenios y Recomendaciones La vocación universal de los convenios y recomendaciones. Las NIT de la OIT tienen vocación universal. Deben procurar la obtención de un progreso en las condiciones de justicia socio-laboral en países con características económicas, sociales, y políticas muy variadas. Para lograr ese cometido, no pueden, simplemente reflejar el “mínimo común denominador” de las legislaciones y prácticas que en tales materias tienen los países miembros. Normas así emitidas consagrarían márgenes demasiados bajos que no impulsarían tal progreso. A un mismo tiempo, los convenios y recomendaciones no deben ir en desmedro de disposiciones más favorables a los trabajadores, existentes en ciertos países. Tampoco pueden fijar baremos demasiado elevados, inalcanzables para la mayoría de los países, pues si aplicación seria muy limitada, aunque pudieran ser considerados una meta para aquellos. Convenios y Recomendaciones
  • 22. Elaboración y aprobación. La adopción de un convenio o una recomendación por parte de la Conferencia siempre esta precedida de un exhaustivo estudio del respectivo tema. El procedimiento de adopción de unos y otras es, como regla general, el denominado de doble instancia, que consiste en que la Conferencia debate el mismo tema en dos reuniones sucesivas. Para decidir la inscripción de un tema en el orden del día de la Conferencia, el Consejo debe tener en cuenta las propuestas procedentes de los gobiernos, de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, o “de cualquier organización de derecho internacional público.” El Consejo puede determinar –antes de decidir la inclusión de un tema en al agenda de la Conferencia-, someterlo a examen de una conferencia técnica preparatoria.
  • 23. Elaboración y aprobación. Cuando el Consejo de administración considere que un asunto esta suficientemente examinado y puede ser objeto de un pronunciamiento normativo por parte de la Conferencia, lo incluye en el orden del día de ésta. Cuando el tratamiento que de darse a un tema es de carácter normativo, el siguiente paso consiste en que la Oficina Internacional prepara un informe preliminar que se basa en un estudio de la legislación y la práctica vigentes sobre la materia en los distintos países. Esta informe acompañado de un cuestionario, se envía a los gobiernos, por lo menos con 18 meses de antelación a la instalación de la Conferencia en la que se ha de discutir el asunto. Los gobiernos tienen un plazo de 7 meses para responder el cuestionario y hacer observaciones. Con base en las respuestas de los gobiernos, la Oficina prepara un segundo informe, que compila las opiniones recibidas, informe que a su vez, es remitido a los gobiernos, a lo menos con 4 meses de anticipación a la instalación de la siguiente conferencia
  • 24. Elaboración y aprobación. La primera discusión del tema en el seno de la Conferencia se enfoca normalmente sobre ese segundo informe. Por lo general, el informe se discute primero en el seno de una comisión técnica especial designada por la plenaria, cuya composición es tripartita. Luego, la plenaria de la Conferencia, con fundamento en el informe de esa comisión ad hoc , decide si la cuestión debe ser objeto de un convenio o de una recomendación. En seguida, con el fin de someterlo a un segundo debate, dispone incluir el tema dentro del orden del día de su siguiente sesión, o bien solicita al Consejo de Administración incluirlo en la agenda de una sesión posterior de la conferencia con fundamento en esa primera discusión en el seno de la Conferencia y en las observaciones remitidas por los gobiernos al cuestionario, la Oficina prepara un tercer informe, que contiene uno o más proyectos de convenios o recomendaciones, y lo envía a los gobiernos dentro de los dos meses siguientes a la clausura de la Conferencia.
  • 25. Elaboración y aprobación A su vez, los gobiernos disponen de tres meses para formular sus observaciones. A su vez, los gobiernos disponen de 3 meses para formular sus observaciones. La oficina deberá simultáneamente consultar a las Naciones Unidas y a los demás organismos especializados acerca de cualquier disposición del proyecto de convenio o de recomendación relacionada con las actividades de estas organizaciones. En las observaciones de los gobiernos y de los organismos internacionales mencionados estriba un cuarto y final informe de la Oficina, que es enviado por ésta a los gobiernos, por lo menos con 3 meses de antelación al inicio de la próxima Conferencia, con el proyecto de convenio o recomendación. Entre la reunión de la Conferencia en que se discutió inicialmente el tema y aquella en la que se dará el segundo debate al tema, deben transcurrir por lo menos 11 meses.
  • 26. La Conferencia puede abordar le segunda discusión del tema, bien de manera directa por la plenaria, o bien por medio de una comisión técnica que represente un informe a ésta. En ambos casos el proyecto de convenio o de recomendación se discute cláusula por cláusula. Luego de aprobado el texto en la plenaria, éste es remitido al Comité de Redacción para que prepare el texto o textos definitivos. Estos textos son puestos a consideración de la Conferencia y se convertirán en convenio o recomendación si obtiene el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos por los delegados presentes.
  • 27. Convenios Características. Carácter institucional. La eficacia especial que pretenden. Vocación de universalidad. Ultra actividad. Sumisión de los convenios. Consiste en someterlo a la autoridad competente del respectivo Estado miembro para que ésta decida si lo aprueba o lo rechaza. En países donde la constitución es norma de normas, ella misma impone que un tratado internacional, además y después de ser aprobado por el órgano legislativo deba ser sometido a control previo de constitucionalidad a cargo de la corte o tribual que corresponda en máxima instancia, antes que el Estado, mediante la ratificación, se comprometa internacionalmente a cumplirlo.
  • 28. Convenios La ratificación y la inadmisibilidad de reservas. La ratificación es el acto por el cual, una vez surtida de modo favorable esa sumisión, un Estado miembro de la OIT adquiere formalmente la obligación internacional de cumplirlo. La ratificación de un convenio por parte de un Estado acarrea para éste, además según el artículo 19-5 d) de la Constitución de la OIT, la obligación de adoptar “las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio”. El retiro de un Estado como miembro de la OIT no entraña el cese de sus obligaciones con respecto a los convenios por él ratificados. Así lo establece el artículo 1-5 de su Constitución.
  • 29. Convenios La ratificación y la inadmisibilidad de reservas. Desde los inicios mismos de la OIT, sus autoridades han sostenidos una posición contraria a la admisión de reservas a los convenios. Es decir, los convenios de la OIT se ratifican íntegramente, o no se ratifican. La no admisión de reservas –sostiene la OIT-, se apoya en dos razones. En primer termino, dado que las peculiaridades nacionales se tienen en cuenta durante el dispendioso proceso de elaboración de un convenio, con el fin de asegurar su universalidad, la formulación válida de reservas por los Estados a un convenio formalmente producido iría en desmedro de la evolución armoniosa de la legislación laboral en el mundo. En segundo lugar, siendo que la adopción de un convenio es resultado de una confluencia de voluntades de los Estados, los trabajadores y los empleadores, no es equitativo que uno de tales sujetos –el Estado-, tenga la atribución de enervar la fuerza normativa de un convenio.
  • 30. Entrada en vigor de los convenios. Debe distinguirse entre la entrada en vigor objetiva y la entrada en vigor subjetiva de un convenio. La primera se refiere a la entrada en vigor del convenio en sí mismo, es decir, a su nacimiento a la vida jurídica, como instrumento internacional. La segunda, a su entrada en vigor para cada Estado en particular. La entrada en vigor objetiva o inicial de un convenio se concreta luego de su adopción por la Conferencia, cuando haya transcurrido determinado tiempo después de haberse registrado un numero mínimo de ratificaciones. La entrada en vigor subjetiva, o sea, la obligatoriedad internacional del convenio para el respectivo Estado , se presenta luego de transcurrir determinado lapso desde que éste lo ratificó, lapso que regularmente es de doce meses. Convenios
  • 31. Denuncia de los convenios. La obligatoriedad de las normas de un convenio para un Estado puede concluir mediante la denuncia de aquél por parte de éste. Los convenios de la OIT contemplan la denominada en DIP denuncia reglamentaria, que es un procedimiento consagrado al final del texto mismo del convenio. Los convenios 1 a 25 permiten ser denunciados a la expiración de cierto periodo después de su entrada en vigor objetiva. Del convenio 26 en adelante, los convenios , los convenios alternan periodos de 10 años, en los que están cerrados a la denuncia, con periodos de un año en los que están abiertos a ésta. La denuncia puede obrar de pleno derecho, cuando un Estado ratifique un convenio que revisa uno anterior, y así lo disponga el convenio revisor.
  • 32. Revisión, derogación y retiro de un convenio. La baja cantidad de ratificaciones de un convenio, o la evolución de las condiciones sociales del mundo, pueden aconsejar se revisión. El retiro se aplica a los convenios que no han entrado en vigor objetivo o que ya no estén como consecuencia de las denuncias o a las recomendaciones . La derogación consiste en poner fin a la existencia jurídica de una convenio que está en vigor, pero que es inadecuado para las circunstancias actuales. La ratificación de un convenio produce para el Estado la obligación de presentar memorias periódicas sobre su aplicación. Esta obligación está contemplada por la propia Constitución de la OIT y hace parte de los mecanismos de control de la Organización. Convenios
  • 33. Características y naturaleza jurídica. La doctrina internacional ha distinguido varios criterios para que un asunto revista la forma de recomendación y no de convenio, o de recomendación complementaria de un convenio. En primer lugar, cuando no esté lo suficientemente maduro para tratarse en un convenio, las recomendaciones pueden servir para preparar el camino a un convenio. En segundo lugar, cuando se complemente un convenio, criterio que ha inspirado probablemente la mayoría de las recomendaciones. En tercer lugar, cuando la materia no permite ser tratada en un convenio (materias de carácter muy técnico y detallado, que pueda exigir adaptaciones según los países; o cuando se trata de impartir guías para un tema que presenta situaciones y prácticas que varían mucho de un país a otro) En cuarto término, cuando la alternativa sea un convenio que obtendría tan pocas ratificaciones que estaría despojado de toda autoridad e influencia. Recomendaciones
  • 34. Recomendaciones Sumisión de las recomendaciones Las recomendaciones deben ser objeto de sumisión –como los convenios-, dentro de plazos idénticos fijados para éstos. Revisión y retiro. Las recomendaciones puede ser revisadas por la Conferencia, bien cuando se desactualicen o bien cuando se queden cortas ante las realidades sociales a las que se refieren. También pueden ser retiradas, cuando ya no tienen objeto, o no representan una contribución útil a los objetivos de la organización. La derogación no sería un procedimiento aplicable a las recomendaciones, puesto que ellas no son objeto de ratificación como los convenios y, por tanto, tampoco les es aplicable el concepto de entrada en vigor objetivo.
  • 35. Procedimientos de control de la OIT Procedimientos de control regular. • Envío de informes y memorias, a cargo de los gobiernos. Los estados miembros tienen la obligación de enviar al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, informes y memorias periódicos, así: a) Informes sobre la sumisión de convenios y recomendaciones. b) Memorias sobre los convenios ratificados. c) Memorias sobre convenios aún no ratificados y recomendaciones ya aceptadas. • El examen de los informes y las memorias. Solo a partir del momento en que los informes y memorias mencionados son sometidos a examen, a la luz de su conformidad con las obligaciones generadas por los convenios y recomendaciones, puede hablarse de un verdadero control.
  • 36. Procedimientos de control regular. • El asesoramiento: el asesoramiento proporcionado por la Oficina trata de ayudar a los gobiernos a cumplir sus obligaciones con la OIT. Puede considerarse, por tanto como una forma de monitorear y controlar el sistema normativo de la organización. Dentro de los mecanismos de asesoramiento deben mencionarse los siguientes, que son adicionales a las opiniones formuladas por la Oficina, sobre la interpretación de los convenios y recomendaciones , en respuesta a solicitudes de los gobiernos, y a los seminarios regionales y subregionales para familiarizar a funcionarios de ministerios del trabajo con las normas y procedimientos de la OIT: 1) Los consejeros regionales para las normas. 2) Los contactos directos.
  • 37. Los procedimientos de reclamación y queja. • Las reclamaciones: el procedimiento de reclamación lo puede instaurar una organización de trabajadores contra un Estado que, según ellas, no ha adoptado medidas satisfactorias para el cumplimiento satisfactorio de un convenio ratificado por dicho Estado. La reclamación podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno respectivo, al cual podrá invitarse a presentar declaraciones al respecto. Si en un plazo prudencial no se recibe ninguna declaración del gobierno, o si la declaración no se considera satisfactoria por el Consejo de la Administración, éste podrá hacer pública la reclamación y, en su caso, la respuesta recibida.
  • 38. Los procedimientos de reclamación y queja. • Las quejas y las comisiones de encuesta. La queja constituye el procedimiento contencioso más formal de la OIT. Puede formularla un Estado miembro contra otros Estado miembro, cuando, en opinión del primero, el segundo no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos hayan ratificado. El Consejo de Administración también puede iniciar el procedimiento de queja, de oficio o por solicitud de una delegado de la Conferencia. • Otros procedimientos especiales. La OIT ha establecido procedimientos especiales, para ejercer control en la ciertos campos específicos. Los más importantes, sin duda, son los relacionados con la libertad sindical. Procedimientos de control de la OIT