1. REGIMEN PRESTACIONAL DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el
trabajo
Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores
y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un
ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado
posible de salud física y mental, así como la protección
adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas
con discapacidad o con necesidades especiales.
Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los
métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la
ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos,
herramientas y útiles de trabajo, a las características de los
trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos
establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y
ergonomía.
Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y
trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el
trabajo.
Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades
necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades
culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica
y profesional.
Impida cualquier tipo de discriminación.
Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora
lesionado o enfermo.
Garantice todos los elementos del saneamiento básico en
los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos,
explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los
mismos
Higiene industrial. Condiciones de los lugares de trabajo:
Artículo 9. Concluida la construcción o modificación, el
propietario deberá participarlo al Ministerio del Trabajo, a fin
de que le sea practicada la revisión final al inmueble. Si de
esta inspección resultaren conformes la construcción y sus
instalaciones, se expedirá el respectivo certificado de
haberse cumplido en este Reglamento.
Se citaran algunas normas en los diferentes lugares del
establecimiento:
De los locales: Artículo 84. Toda empresa, establecimiento
o lugar de trabajo, estará provista de agua fresca y potable
en cantidad suficiente para uso de los trabajadores. Cuando
se utilice hielo para su enfriamiento, éste no debe estar en
contacto con el agua, a menos que estén
garantizadas las condiciones higiénicas
de fabricación y manipulación del hielo.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMON RODRIGUEZ”
NUCLEO CARICUAO
CURSO: SEGURIDAD SOCIAL
Participante: Jayner Jiménez
C.I.: 25.987.505
Sección: J
Facilitadora: Oneida Marcano
Caracas, Octubre 2016
De los pisos: Artículo 90. Los pisos de los cuartos de servicio
sanitarios deberán ser construidos de material impermeable,
lavable y no resbaladizo y sus paredes estarán revestidas de
lozas o material similar hasta una altura de 1,50 metros.
De la Ventilación: Artículo 122. Todo establecimiento, taller o local
de trabajo de cualquier naturaleza que sea y sus instalaciones
anexas, deberá, tener un de aire no inferior a
diez metros cúbicos, por persona y una altura
mínima de dos metros sesenta centímetros.
De la Iluminación: Artículo 129. El patrono deberá tomar las medi-
das necesarias para que todos los lugares destinados al trabajo,
tengan iluminación natural o artificial en cantidad y calidad suficien-
tes, a fin de que el trabajador realice sus labores con la mayor
seguridad y sin perjuicio de su vista.
De los Ruidos y Vibraciones : Artículo 137. En todo sitio de trabajo
se eliminarán o limitarán los ruidos y vibraciones que puedan oca-
sionar trastornos físicos o mentales a la
salud de los trabajadores.
De las escaleras: Artículo 13. Las rampas, escaleras y plataformas
tendrán la resistencia y las dimensiones necesarias para cumplir
sus funciones con seguridad y serán construidas de acuerdo con
las normas vigentes sobre la materia.
2. Higiene: En cuanto a la higiene en el trabajo se
refiere a un conjunto de normas y procedimientos
que protegen la integridad física y mental del trabajador, preserván-
dolo de los riesgos de la salud inherente a las tareas del cargo; tam-
bién es el estudio y control de las condiciones de trabajo: de natura-
leza física (iluminación, ruido, temperatura), el tiempo, etc.
Seguridad Industrial, es definida por González, Ramón (2003) como:
La disciplina teórico-práctica que se sirve de un conjunto de
técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o reducir el
riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo. (Pàg.8)
Línea: Autoridad de línea es la relación en la cual un superior
ejerce la supervisión directa sobre un subordinado, se da en una
organización en forma descendente: tiene una intima y directa rela-
ción con el objetivo o giro de la empresa, se da solamente a través
de un mismo canal de comunicación y en el ejercicio de dicha autori-
dad no se deben de obviar los mandos intermedios. La autoridad
típica en la empresa, la que se enfoca directamente a la consecución
de los objetivos de es la negociación.
Staff: Autoridad de staff es la autoridad de asesoría o consultor-
ía, se refiere a los elementos de la organización que ayudan a la
línea a trabajar más efectivamente para lograr los objetivos de la
empresa. Tiene esta autoridad una relación directa con el objetivo o
giro de la empresa, la no participación o cometido de esta
autoridad no es el ordenar sino el aconsejar, asesorar
Legislación venezolana de higiene y seguridad industrial
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
fué creado en 1986 y a partir de 2002 recibe apoyo directo de ejecu-
tivo nacional; entre sus funciones principales están:
1. Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
2. Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
3. Substanciar informes técnicos
4. Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupa-
cional
Régimen prestacional de seguridad y
salud en el trabajo
Definiciones
Actualmente la seguridad e higiene industrial es regulada a
través de la LOPCYMAT; El objetivo de la Ley Orgánica de Preven-
ción, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento es
garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguri-
dad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una
sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obli-
gación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Regla-
mento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de
dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con
su patrono.
Organización del régimen prestacional de seguridad y salud en
el trabajo
Artículo 12. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas:
1. Rectoría: El Ministerio con competencia en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
2. Gestión: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores.
3.Recaudación y distribución: La Tesorería de Seguridad Social.
4.Supervisión y Control del Régimen: La Superintendencia de Se-
guridad Social.
5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explo-
taciones y faenas: Las Unidades de Supervisión adscritas a la
Inspectoría del Trabajo. Las Unidades Técnico-Administrativas
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labora-
les.
6. Organismos e instancias de consulta y participación: Los Conse-
jos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los Comités de Segu-
ridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o ex-
plotaciones. Los delegados o delegadas de prevención. Las
organizaciones sindicales. Otras instancias de participación y
control social que se crearen.
7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios: El Sistema
Público Nacional de Salud. Las instituciones prestadoras de los
servicios de capacitación y reinserción laboral del Régimen
Prestacional de Empleo. Los Servicios de Seguridad y Salud
en el Trabajo organizados por las empresas. Las instituciones,
empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y
salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas
permitidas por la presente Ley.
Comités de Higiene y Seguridad Industrial
Definición: Tal como lo establece la Norma Venezolana COVENIN
2270-88, " Los Comités de Higiene y Seguridad Industrial son Organis-
mos paritarios encargados de asesorar, cooperar y vigilar la ejecución
del Programa de Higiene y Seguridad Industrial”.
Integración del Comité: Los miembros del Comité de Higiene y
Seguridad Industrial / Laboral deben ser personas que, por su
dedicación, puedan contribuir a lograr la mejor solución de los
problemas de seguridad industrial en la empresa. Ellos deben
cumplir cabalmente con los deberes inherentes a la función que
asuman en un plano, de equidad, imparcialidad y honestidad.
Responsabilidad en materia materia de higiene y seguridad industrial
Controlar las actividades de seguridad industrial e higiene
ocupacional, estableciendo las políticas y normas, desarrollando
planes y programas, supervisando la ejecución de los procesos
técnicos-administrativos que conforman el área, a fin de garantizar
la eficacia y la eficiencia de las operaciones de prevención de acci-
dentes y/o enfermedades ocupacionales en el ámbito de la Institu-
ción, de acuerdo a las disposiciones y principios emanados por los
entes reguladores de la materia.
Programas de Higiene y Seguridad Industrial
Según Torres Parra (2000), los programas de higiene y seguridad
industrial son propiamente dichos, por lo general siguen el presen-
te orden:
A) Establecimiento de objetivos y metas
B) Formulación de políticas y estrate-
gias : Especificación de actividades y
tareas , Gerenciales ,Normas y Pro-
cedimientos, Estadísticas, Dise-
ño ,Inspecciones, Estudios, Manteni-
miento, Suministro , Se-
leccion, Adiestramiento , Motiva-
ción , Supervisión , Evaluación y
control de salud , Contingencias.