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Certificación de Competencias en
Tutoría Virtual de Curso Académico

 Los Derechos de Autor en la
           UNAD

     Gilberto Augusto Cortés Millán

              Yopal, Casanare
               Enero de 2013

                                                            FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011
                “Educación para todos con calidad global”
Derechos de Autor

                      Resolución No. 2946
 Por la cual se reglamenta los Derechos de Autor y la Propiedad
  Industrial en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –
                              UNAD


Artículo Primero: El presente reglamento tiene por objeto la
aplicación de las normas sobre Derecho de Autor en la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, en aras de la
protección del ingenio y el talento humano de la
Universidad, cualquiera que sea su modo o forma de expresión y
cualquiera que sea su estilo, así mismo queda supeditado a las
Normas y
Convenios Internacionales correspondientes.

                                                                   FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011
                       “Educación para todos con calidad global”
Derechos de Autor
Artículo Segundo: Los derechos de autor de conformidad con el artículo 2 de la
Ley 23 de 1982, recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas en las
cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo
científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión
y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros
escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras
coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin
ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas
por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las
obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras
fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo
a       la      fotografía;      las    obras      de     arte    aplicadas;   las
ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la
geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda
producción del dominio científico, literario y artístico que pueda reproducirse, o
definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por
fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
                                                                          FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011
                              “Educación para todos con calidad global”
Derechos de Autor
Artículo Tercero: El derecho de autor comprende los
derechos morales y los derechos patrimoniales o
económicos.
Artículo Cuarto: Los derechos morales facultan al autor
para reivindicar la paternidad de su obra, oponerse a
toda deformación, mutilación u otra modificación de
aquella cuando tales actos puedan causar o causen
perjuicio a su honor o reputación, o la obra se
demerite, a conservar su obra inédita, a modificarla
antes o después de su publicación o a retirarla de
circulación. Estos derechos tienen un carácter de
perpetuos, inalienables e irrenunciables.
                                                                FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011
                    “Educación para todos con calidad global”
Derechos de Autor
Artículo Quinto: Los derechos patrimoniales o económicos, permiten al
autor, mediante el ejercicio de un derecho exclusivo, realizar, autorizar o
prohibir            la            reproducción,             comunicación
pública, distribución, transformación, o cualquier        otra forma de
explotación económica de la obra. Estos derechos son limitados en el
tiempo y pueden ser restringidos en cuanto permiten, con fines de
enseñanza, cultura e información, realizar ciertas utilizaciones sin que
medie la expresa autorización del autor o titular del derecho, ni se tenga
que efectuar el pago de remuneración alguna por ellas.

Artículo Sexto: Los trabajos de grado en la UNAD, cualquiera sea su
estructura (tesis de grado, monografía, el documento que recopila el
resultado de una investigación, un programa de computador, una
escultura, una composición musical,        un audiovisual, etc.), se
consideraran para efectos de los derechos de autor, como obras.

                                                                       FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011
                           “Educación para todos con calidad global”
Derechos de Autor
Artículo Octavo: Las obras colectivas en la UNAD, son aquéllas
realizadas          por        un        grupo        de          autores
(investigadores, docentes, tutores, consejeros o estudiantes), por
iniciativa y orientación de la Universidad quien coordina la realización
de la obra, la divulga y publica bajo su nombre, por lo cual, es la titular
de los derechos patrimoniales, y tiene la capacidad para disponer la
explotación económica de la obra, a quien encargó o coordinó su
realización, conservando los autores los derechos morales, vale decir
aquellos que apuntan entre otros a asegurar la paternidad e integridad
de la creación.

Parágrafo: Las obras colectivas que se realicen en virtud de una
vinculación laboral o de prestación de servicios con la Universidad, en
donde sea imposible identificar el aporte individual de cada uno de los
autores, tendrán por titular a la UNAD, en consideración a que por su
cuenta y riesgo se realizaron las obras.
                                                                       FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011
                           “Educación para todos con calidad global”
Derechos de Autor
Artículo Décimo Tercero: Los derechos patrimoniales que se
desprenden de aquellas obras realizadas por los servidores públicos de
la UNAD en cumplimiento de sus funciones, serán de propiedad de la
Universidad, es decir que será la UNAD quien detente los derechos
patrimoniales, y tendrá la facultad exclusiva de explotar libremente las
obras y autorizar su utilización por parte de terceras personas. El autor
en estas condiciones, no tiene más prerrogativas que las morales sobre
su creación en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los
derechos y obligaciones de la Universidad u otras entidades públicas
beneficiadas.
Parágrafo: La UNAD respetará el derecho de paternidad sobre las
obras creadas por los servidores públicos en desarrollo de las funciones
constitucionales y legales a ellos asignadas, para lo cual se deberá
mencionar el nombre del autor en cada una de las utilizaciones de la
obra, salvo cuando esta mención resultare incompatible con el ejercicio
de los derechos que corresponden a la Universidad.
                                                                       FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011
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Plagio

El plagio está definido por el diccionario de la Real Academia
como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas
como propias. ”
El plagio es una falta grave: es el equivalente, en el ámbito
académico, al robo.
Un estudiante que plagia no se toma su educación en serio, y no
respeta el trabajo intelectual ajeno.
No existe plagio pequeño. Si un estudiante hace uso de cualquier
porción del trabajo de otra persona, y no documenta su
fuente, está cometiendo un acto de plagio.
Tomado                                                        de:
calidad.unad.edu.co/.../DOCUMENTO_2007_POLITICAPLAGIO.
pdf

                                                                    FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011
                        “Educación para todos con calidad global”
Plagio

Penas por plagiar en UNAD Virtual
Se espera de los estudiantes de que sepan que el plagio no es
una conducta académica aceptable.
La primera vez que se demuestre que un estudiante ha cometido
plagio en una de sus clases, recibirá cero puntos en la tarea o
examen en cuestión, y dependencia será informada de la
transgresión.
La segunda vez que un estudiante cometa plagio en una de sus
clases, le será asignada la nota „0‟ en dicha clase, y su
dependencia será informada de la transgresión.
Tomado de:
calidad.unad.edu.co/.../DOCUMENTO_2007_POLITICAPLAGIO.
pdf

                                                                   FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011
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  • 1. Certificación de Competencias en Tutoría Virtual de Curso Académico Los Derechos de Autor en la UNAD Gilberto Augusto Cortés Millán Yopal, Casanare Enero de 2013 FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011 “Educación para todos con calidad global”
  • 2. Derechos de Autor Resolución No. 2946 Por la cual se reglamenta los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD Artículo Primero: El presente reglamento tiene por objeto la aplicación de las normas sobre Derecho de Autor en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, en aras de la protección del ingenio y el talento humano de la Universidad, cualquiera que sea su modo o forma de expresión y cualquiera que sea su estilo, así mismo queda supeditado a las Normas y Convenios Internacionales correspondientes. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011 “Educación para todos con calidad global”
  • 3. Derechos de Autor Artículo Segundo: Los derechos de autor de conformidad con el artículo 2 de la Ley 23 de 1982, recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas en las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario y artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011 “Educación para todos con calidad global”
  • 4. Derechos de Autor Artículo Tercero: El derecho de autor comprende los derechos morales y los derechos patrimoniales o económicos. Artículo Cuarto: Los derechos morales facultan al autor para reivindicar la paternidad de su obra, oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de aquella cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o reputación, o la obra se demerite, a conservar su obra inédita, a modificarla antes o después de su publicación o a retirarla de circulación. Estos derechos tienen un carácter de perpetuos, inalienables e irrenunciables. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011 “Educación para todos con calidad global”
  • 5. Derechos de Autor Artículo Quinto: Los derechos patrimoniales o económicos, permiten al autor, mediante el ejercicio de un derecho exclusivo, realizar, autorizar o prohibir la reproducción, comunicación pública, distribución, transformación, o cualquier otra forma de explotación económica de la obra. Estos derechos son limitados en el tiempo y pueden ser restringidos en cuanto permiten, con fines de enseñanza, cultura e información, realizar ciertas utilizaciones sin que medie la expresa autorización del autor o titular del derecho, ni se tenga que efectuar el pago de remuneración alguna por ellas. Artículo Sexto: Los trabajos de grado en la UNAD, cualquiera sea su estructura (tesis de grado, monografía, el documento que recopila el resultado de una investigación, un programa de computador, una escultura, una composición musical, un audiovisual, etc.), se consideraran para efectos de los derechos de autor, como obras. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011 “Educación para todos con calidad global”
  • 6. Derechos de Autor Artículo Octavo: Las obras colectivas en la UNAD, son aquéllas realizadas por un grupo de autores (investigadores, docentes, tutores, consejeros o estudiantes), por iniciativa y orientación de la Universidad quien coordina la realización de la obra, la divulga y publica bajo su nombre, por lo cual, es la titular de los derechos patrimoniales, y tiene la capacidad para disponer la explotación económica de la obra, a quien encargó o coordinó su realización, conservando los autores los derechos morales, vale decir aquellos que apuntan entre otros a asegurar la paternidad e integridad de la creación. Parágrafo: Las obras colectivas que se realicen en virtud de una vinculación laboral o de prestación de servicios con la Universidad, en donde sea imposible identificar el aporte individual de cada uno de los autores, tendrán por titular a la UNAD, en consideración a que por su cuenta y riesgo se realizaron las obras. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011 “Educación para todos con calidad global”
  • 7. Derechos de Autor Artículo Décimo Tercero: Los derechos patrimoniales que se desprenden de aquellas obras realizadas por los servidores públicos de la UNAD en cumplimiento de sus funciones, serán de propiedad de la Universidad, es decir que será la UNAD quien detente los derechos patrimoniales, y tendrá la facultad exclusiva de explotar libremente las obras y autorizar su utilización por parte de terceras personas. El autor en estas condiciones, no tiene más prerrogativas que las morales sobre su creación en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de la Universidad u otras entidades públicas beneficiadas. Parágrafo: La UNAD respetará el derecho de paternidad sobre las obras creadas por los servidores públicos en desarrollo de las funciones constitucionales y legales a ellos asignadas, para lo cual se deberá mencionar el nombre del autor en cada una de las utilizaciones de la obra, salvo cuando esta mención resultare incompatible con el ejercicio de los derechos que corresponden a la Universidad. FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011 “Educación para todos con calidad global”
  • 8. Plagio El plagio está definido por el diccionario de la Real Academia como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. ” El plagio es una falta grave: es el equivalente, en el ámbito académico, al robo. Un estudiante que plagia no se toma su educación en serio, y no respeta el trabajo intelectual ajeno. No existe plagio pequeño. Si un estudiante hace uso de cualquier porción del trabajo de otra persona, y no documenta su fuente, está cometiendo un acto de plagio. Tomado de: calidad.unad.edu.co/.../DOCUMENTO_2007_POLITICAPLAGIO. pdf FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011 “Educación para todos con calidad global”
  • 9. Plagio Penas por plagiar en UNAD Virtual Se espera de los estudiantes de que sepan que el plagio no es una conducta académica aceptable. La primera vez que se demuestre que un estudiante ha cometido plagio en una de sus clases, recibirá cero puntos en la tarea o examen en cuestión, y dependencia será informada de la transgresión. La segunda vez que un estudiante cometa plagio en una de sus clases, le será asignada la nota „0‟ en dicha clase, y su dependencia será informada de la transgresión. Tomado de: calidad.unad.edu.co/.../DOCUMENTO_2007_POLITICAPLAGIO. pdf FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011 “Educación para todos con calidad global”
  • 10. Certificación de Competencias en Tutoría Virtual de Curso Académico FI-GQ-GCMU-004-015 V. 000-27-08-2011 “Educación para todos con calidad global”