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REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
TITULO I
CAPITULO I
DE LOS ANTECEDENTES
ART. 1°.- El presente reglamento se ha elaborado teniendo en cuenta lo siguiente:
- Decisión Andina 486 – Régimen Común sobre Propiedad Intelectual
Industrial.
- Decreto Legislativo N°1075 – Aprueba Disposiciones
Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
- Ley N°29316 – Ley que modifica, incorpora y regula diversas
disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción
Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América.
- Decisión andina 351 – Régimen Común sobre Derechos de Autor y
Derechos Conexos.
- Decreto Legislativo N° 822 – Ley de Derecho de Autor (y sus
modificaciones).
- Ley N°27811 – Ley que establece el Régimen de protección de los
conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los
recursos biológicos.
- Decisión 345 – Régimen Común de Protección a los Derechos de los
Obtentores de Variedades Vegetales.
- Decreto Supremo N°035-2011-PCM – aprueba el Reglamento de
Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades
Vegetales.
- Ley N°28126 – Sanciona las infracciones a los Derechos de los
Obtentores de Variedades Vegetales Protegidas.
- Ley N°25868 – Organización y Funciones de INDECOPI.
- Decreto Legislativo N°807 – Ley de Facultades, Normas y
Organización de INDECOPI.
- Resolución del Consejo Directivo N°033-2016-SUNEDU/CD que
aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de
Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales –
RENATI.
- Estatuto de la UNHEVAL
- Reglamento General de Investigación
- Reglamento de Estudios
- Reglamento del Personal Docente
- Reglamento de Investigación Docente
- Código de ética.
CAPITULO II
DEL OBJETIVO Y APLICACIÓN
ART. 2°.- El presente reglamento tiene por objetivo de normar los aspectos
relacionados a la propiedad intelectual, concerniente a los deberes y
derechos de los docentes, no docentes, estudiantes, egresados y
graduados que crean obras literarias, inventos, procedimientos, trabajos
de investigación y otros relacionados a la propiedad intelectual.
ART. 3°.- Se aplicará a todo el personal docente, no docente, estudiantes,
egresados, graduados de la UNHEVAL, que intervienen en el proceso de
creación, investigación e innovación y los resultados de:
a) Las investigaciones y proyectos desarrollados en la UNHEVAL.
b) Las investigaciones y proyectos desarrollados con participación de
docentes, investigadores o estudiantes de la UNHEVAL, en otras
instituciones.
c) Resultados de investigaciones, patentes, invenciones, o diseños,
presentados por sus autores a la UNHEVAL para su desarrollo
posterior o perfeccionamiento.
d) Las investigaciones o proyectos desarrollados por investigadores o
estudiantes provenientes de otras instituciones nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades de colaboración o
intercambio en la UNHEVAL.
CAPITULO III
PRINCIPIOS
ART. 4°.- El presente reglamento se regirá bajo los siguientes principios:
a) Principio de legalidad: El desarrollo, respeto, observancia, protección,
gestión y transferencia tecnológica de la propiedad intelectual de la
universidad se regirá por la presente norma, así como las normas
nacionales e internacionales que regulen sobre la materia. En tal
sentido, todo acto celebrado o que se realice donde esté inmerso y/o
relacionado algún elemento protegido por Propiedad Intelectual se
llevará a cabo cautelando siempre los derechos de los creadores
(autores, inventores e innovadores) y titulares de los elementos
protegidos por Propiedad Intelectual.
b) Principio de Buena Fe: Se presume que la producción intelectual
elaborada por el personal docente, personal no docente, estudiantes,
egresados y graduados, es de su autoría de estos y que con dicha
producción no se ha vulnerado los derechos sobre la propiedad
intelectual de terceros. En caso se demuestre lo contrario, la
responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados será asumida
exclusivamente por las personas infractoras, quedando la UNHEVAL
exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
c) Principio de Libertad de Opinión: Las opiniones vertidas en las obras
e investigaciones publicadas y/o divulgadas o expuestas por el
personal docente, no docente, estudiante, egresado o graduado de la
UNHEVAL, son enteramente responsables sus autores, la misma que
no compromete bajo ningún termino a la UNHEVAL.
d) Principio de Transparencia: Las informaciones relacionadas a la
propiedad intelectual de la UNHEVAL, se encuentra a disposición de
cualquier persona, con la finalidad que pueda conocer los alcances de
su participación dentro del proceso de creación, invención,
innovación, producción o generación de la creación intelectual.
e) Principio de Protección: La UNHEVAL, establece medidas correctivas
a fin de garantizar que todo tercero, colaborador o miembro de la
comunidad universitaria que elabore o participe en el proceso
creativo para la generación de elementos protegidos por Propiedad
Intelectual o Transferencia Tecnológica, quien deberá guardar estricta
reserva de la información, producto y/o resultado que conozca o que
pudiera derivarse de dicho proceso.
CAPITULO IV
DEFINICIONES
ART. 5°.- Para efectos de una mejor comprensión y aplicación del presente
Reglamento, se entiende por:
a) Asesor: es el docente universitario con grado de maestro y/o
magister, doctor con o sin vínculo laboral con la universidad,
encargado de dirigir, orientar, asistir, recomendar y verificar una
monografía, trabajo de grado, tesis, artículo científico u otro de
similar característica que contenga y recopile los resultados de
una investigación o cualquier otra creación, invención o
producción intelectual de un estudiante de pre y posgrado.
b) Acuerdo de Propiedad Intelectual: tiene el significado que se le
atribuye en el Artículo XXXXXX del presente documento.
c) Autor: es la persona natural, que de manera individual o en
equipo, crea una obra o producto intelectual de carácter
científico, tecnológico, literario o artístico, ejerce la titularidad
originaria y goza de los derechos morales y patrimoniales sobre
su obra o producto.
d) Beneficio Económico: es la compensación económica que el
inventor percibe, en caso que el invento con protección de
Propiedad Intelectual llegue a tener algún tipo de explotación
comercial o lucrativa que conduzca a percibir ingresos.
e) Certificado de obtentor de una variedad vegetal: Título de
propiedad mediante el cual el Estado concede el derecho
exclusivo de explotación comercial al obtentor de una variedad
vegetal (persona natural o jurídica), por un periodo de tiempo
determinado y en determinado territorio.
f) Cesión: Acto en que cede el derecho de propiedad intelectual,
transfiriéndole en su totalidad o parcialmente.
g) Cotitularidad: Acuerdo, contrato o convenio que suscribe la
UNHEVAL con otras personas naturales o jurídicas, con el fin de
compartir la titularidad de un derecho de Propiedad Intelectual,
el mismo que debe ser suscrito, previo a la realización de las
actividades conjuntas.

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  • 1. REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL TITULO I CAPITULO I DE LOS ANTECEDENTES ART. 1°.- El presente reglamento se ha elaborado teniendo en cuenta lo siguiente: - Decisión Andina 486 – Régimen Común sobre Propiedad Intelectual Industrial. - Decreto Legislativo N°1075 – Aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. - Ley N°29316 – Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América. - Decisión andina 351 – Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. - Decreto Legislativo N° 822 – Ley de Derecho de Autor (y sus modificaciones). - Ley N°27811 – Ley que establece el Régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. - Decisión 345 – Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. - Decreto Supremo N°035-2011-PCM – aprueba el Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. - Ley N°28126 – Sanciona las infracciones a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Protegidas. - Ley N°25868 – Organización y Funciones de INDECOPI. - Decreto Legislativo N°807 – Ley de Facultades, Normas y Organización de INDECOPI. - Resolución del Consejo Directivo N°033-2016-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI.
  • 2. - Estatuto de la UNHEVAL - Reglamento General de Investigación - Reglamento de Estudios - Reglamento del Personal Docente - Reglamento de Investigación Docente - Código de ética. CAPITULO II DEL OBJETIVO Y APLICACIÓN ART. 2°.- El presente reglamento tiene por objetivo de normar los aspectos relacionados a la propiedad intelectual, concerniente a los deberes y derechos de los docentes, no docentes, estudiantes, egresados y graduados que crean obras literarias, inventos, procedimientos, trabajos de investigación y otros relacionados a la propiedad intelectual. ART. 3°.- Se aplicará a todo el personal docente, no docente, estudiantes, egresados, graduados de la UNHEVAL, que intervienen en el proceso de creación, investigación e innovación y los resultados de: a) Las investigaciones y proyectos desarrollados en la UNHEVAL. b) Las investigaciones y proyectos desarrollados con participación de docentes, investigadores o estudiantes de la UNHEVAL, en otras instituciones. c) Resultados de investigaciones, patentes, invenciones, o diseños, presentados por sus autores a la UNHEVAL para su desarrollo posterior o perfeccionamiento. d) Las investigaciones o proyectos desarrollados por investigadores o estudiantes provenientes de otras instituciones nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de colaboración o intercambio en la UNHEVAL. CAPITULO III PRINCIPIOS ART. 4°.- El presente reglamento se regirá bajo los siguientes principios:
  • 3. a) Principio de legalidad: El desarrollo, respeto, observancia, protección, gestión y transferencia tecnológica de la propiedad intelectual de la universidad se regirá por la presente norma, así como las normas nacionales e internacionales que regulen sobre la materia. En tal sentido, todo acto celebrado o que se realice donde esté inmerso y/o relacionado algún elemento protegido por Propiedad Intelectual se llevará a cabo cautelando siempre los derechos de los creadores (autores, inventores e innovadores) y titulares de los elementos protegidos por Propiedad Intelectual. b) Principio de Buena Fe: Se presume que la producción intelectual elaborada por el personal docente, personal no docente, estudiantes, egresados y graduados, es de su autoría de estos y que con dicha producción no se ha vulnerado los derechos sobre la propiedad intelectual de terceros. En caso se demuestre lo contrario, la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados será asumida exclusivamente por las personas infractoras, quedando la UNHEVAL exenta de cualquier tipo de responsabilidad. c) Principio de Libertad de Opinión: Las opiniones vertidas en las obras e investigaciones publicadas y/o divulgadas o expuestas por el personal docente, no docente, estudiante, egresado o graduado de la UNHEVAL, son enteramente responsables sus autores, la misma que no compromete bajo ningún termino a la UNHEVAL. d) Principio de Transparencia: Las informaciones relacionadas a la propiedad intelectual de la UNHEVAL, se encuentra a disposición de cualquier persona, con la finalidad que pueda conocer los alcances de su participación dentro del proceso de creación, invención, innovación, producción o generación de la creación intelectual. e) Principio de Protección: La UNHEVAL, establece medidas correctivas a fin de garantizar que todo tercero, colaborador o miembro de la comunidad universitaria que elabore o participe en el proceso creativo para la generación de elementos protegidos por Propiedad Intelectual o Transferencia Tecnológica, quien deberá guardar estricta reserva de la información, producto y/o resultado que conozca o que pudiera derivarse de dicho proceso. CAPITULO IV
  • 4. DEFINICIONES ART. 5°.- Para efectos de una mejor comprensión y aplicación del presente Reglamento, se entiende por: a) Asesor: es el docente universitario con grado de maestro y/o magister, doctor con o sin vínculo laboral con la universidad, encargado de dirigir, orientar, asistir, recomendar y verificar una monografía, trabajo de grado, tesis, artículo científico u otro de similar característica que contenga y recopile los resultados de una investigación o cualquier otra creación, invención o producción intelectual de un estudiante de pre y posgrado. b) Acuerdo de Propiedad Intelectual: tiene el significado que se le atribuye en el Artículo XXXXXX del presente documento. c) Autor: es la persona natural, que de manera individual o en equipo, crea una obra o producto intelectual de carácter científico, tecnológico, literario o artístico, ejerce la titularidad originaria y goza de los derechos morales y patrimoniales sobre su obra o producto. d) Beneficio Económico: es la compensación económica que el inventor percibe, en caso que el invento con protección de Propiedad Intelectual llegue a tener algún tipo de explotación comercial o lucrativa que conduzca a percibir ingresos. e) Certificado de obtentor de una variedad vegetal: Título de propiedad mediante el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación comercial al obtentor de una variedad vegetal (persona natural o jurídica), por un periodo de tiempo determinado y en determinado territorio. f) Cesión: Acto en que cede el derecho de propiedad intelectual, transfiriéndole en su totalidad o parcialmente. g) Cotitularidad: Acuerdo, contrato o convenio que suscribe la UNHEVAL con otras personas naturales o jurídicas, con el fin de compartir la titularidad de un derecho de Propiedad Intelectual, el mismo que debe ser suscrito, previo a la realización de las actividades conjuntas.