Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ensayo de derechos humanos, garantias y deberes
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Nazary Giménez.
C.I.: 25.584.783.
SAIA “A” 2017/A.
Profesora:
Emily Ramírez.
BARQUISIMETO. OCTUBRE DE 2017.
2. Los deberes, derechos humanos y garantías, se encuentran contemplados en la
C.R.B.V. Señalan el goce y el ejercicio de los derechos humanos, y establece que
el respeto y la garantía de los mismos, es obligatorio para todos los órganos del
Poder Público, conforme a lo establecido en la constitución, tratos suscritos y
ratificados por la República y las leyes que se desarrollen en el futuro, para esos
fines.
Así mismo menciona el derecho que tiene toda persona a desarrollar libremente
su personalidad, sin más limitaciones que las que tienen por finalidad garantizar el
derecho de los demás ciudadanos, y del orden público y social.
Esta ley tiene como fin fundamental, garantizar la igualdad entre todos los
ciudadanos de la nación; evitando la discriminación racial, o de algunos otros
aspectos tales como, sexo, credo, o condición social. También establece que la
ley, se encargara de hacer efectiva la defensa de la igualdad, adoptando medidas
a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, y además sancionará
los abusos o maltratos cometidos en contra de ellos.
Establece también que se le dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, de
acuerdo a las fórmulas diplomáticas, y además establece que no se concederán
títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Esta ley, garantiza, que todos los
derechos humanos serán garantizados, aun cuando no estén citados textualmente
en la ley, ya que el hecho de que no estén referidos en la ley, no anula su
garantía.
Respecto a los tratados, pactos, y convenios suscritos y ratificados por Venezuela,
en materia de derechos humanos, y les otorga validación de jerarquía
constitucional, y prevalencia en el ordenamiento interno, cuando contenga normas
referentes a su goce y ejercicio, que sean más favorables en comparación a las
referidas en la constitución, y estas deberán ser aplicadas inmediata y
directamente por los tribunales y demás órganos del poder público.
3. Esta ley está alineada a garantizar un trato digno a los reos, referidas a las
entradas en vigencia de las leyes de procedimiento aun en los procesos que se
hallen en curso, y durante los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se
estimaran en cuanto sean de beneficios para el reo. Además, establece que
ninguna ley, tendrá efecto retroactivo, sobre otra, a menos que sean para imponer
menor pena.
Al hacerse énfasis en las sanciones a los funcionarios públicos, que mediante un
acto dictado violen o menoscaben los deberes garantizados por la constitución y la
ley, incurriendo en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirva de
excusa el que haya sido producto de ejecutar acciones mediante órdenes
superiores. Al mismo tiempo, garantiza a todo ciudadano que pueda acceder a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y
a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Debe considerarse que los derechos a todo ciudadano, de poder ser amparado
ante los tribunales, en el goce de sus derechos y garantías constitucionales.
También refiere que el amparo constitucional deberá ser oral público, breve,
gratuito y no estar sujeto a formalidad. Además, establece que la acción de
amparo podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto
bajo la custodia del tribunal de manera inmediata.
Respecto de los derechos civiles en la C.R.B.V. Se contempla la inviolabilidad del
derecho a la vida, y la imposibilidad de que la ley pueda en forma alguna
establecer la pena de muerte, y además, garantiza a todos los ciudadanos que el
Estado estará obligado a proteger la vida de las personas que se encuentre en
diferentes condiciones tales como; privados de su libertad, prestando servicio
militar o civil, y todas aquellas que en cualquier otra forma, estén sometidas a la
autoridad del Estado.
4. Por otro lado los derechos políticos, representan la facultad acordada a los
ciudadanos de participar en el gobierno del Estado y, por tanto, en la formación de
la decisión política, tienen en Venezuela una larga historia. Este derecho de
escoger y de elegir a quienes hayan de ejercer las funciones de gobierno es el
derecho de voto o derecho de sufragio. Los procedimientos mediante los cuales
ejerce el pueblo la soberanía y participa en la gestión de los asuntos públicos, no
ya en la elección de los gobernantes sino en la orientación de sus actividades, son
el derecho de participación, de asociación, de reunión y de manifestación, los
cuales constituyen con el sufragio los derechos políticos a que se contrae el
capítulo cuarto de la Constitución.
En otro orden de ideas surge, con fundamento en la constitución, los principios
rectores del derecho dela cultura conformado por todas las normas
infraconstitucionales, esto es el sentido, legal y sublegal que regulan en escala
descendente los diferentes tópicos de la organización y de la gestión cultural
pública. El derecho de la cultura como régimen jurídico administrativo especial, se
basa e inspira en los derechos culturales de rango constitucional, o derechos
fundamentales.
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable
y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de
cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal.
5. Los derechos de los pueblos indígenas, se encuentran consagrados en el capítulo
VIII de la carta magna venezolana (Arts. 119-126) garantiza y consagra, en ocho
artículos, la existencia de los indígenas como pueblos y comunidades,
organización social y económica, cultura, usos y costumbres, así como idiomas y
religiones. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman
parte de la nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e
indivisible. De conformidad con esta constitución tienen el deber de salvaguardar
la integridad y la soberanía nacional.
Finalmente hayamos los derechos ambientales, en la cual se promueve la
protección del ambiente y esto es uno de los actuales valores de la sociedad. Un
ambiente sano y seguro es también una de las necesidades esenciales de los
Estados, sus desmembraciones territoriales inferiores (estados federados,
regiones, departamentos, provincias, comunas, municipios), de las formas
asociativas privadas comúnmente llamadas organizaciones no gubernamentales,
(sociedades civiles, asociaciones, fundaciones), del colectivo y, sobre todo, de la
persona humana. La protección del ambiente es de interés general y particular de
los individuos, pues les garantiza su calidad de vida.