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Juan Carlos Torres Rosello.
Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima.
“LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Y SUS
LIMITES EN EL
ORDENAMIENTO
JURIDICO”
ORDENAMIENTO
JURIDICO
El ordenamiento jurídico es un sistema de
normas, relacionadas entre sí de un modo
armónico y respondiendo a una determinada
lógica interna.
El ordenamiento jurídico de un país
independiente, está conformado por su
Constitución, los tratados que suscribe, las
leyes, los reglamentos y demás normas.
CONSTITUCION
Art. 43: La República del Perú es democrática,
social independiente y soberana. El Estado es uno
e indivisible. Su gobierno es unitario,
representativo y descentralizado y se organiza
según el principio de separación de poderes.
Art. 89: Las Comunidades Campesinas y las
Nativas tienen existencia legal y son personas
jurídicas. (…) El Estado respeta la identidad
cultural de las Comunidades Campesinas y
Nativas.
CONSTITUCION
Art. 149: Las autoridades de las Comunidades
Campesinas y Nativas, con el apoyo de las
Rondas Campesinas, pueden ejercer las
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial de conformidad con el derecho
consuetudinario, siempre que no violen los
derechos fundamentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación de dicha
jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y
con las demás instancias del Poder Judicial.
CONSTITUCION
Art. 158: El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de
la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales
Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres
años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros
dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los
mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las
mismas obligaciones que los del Poder Judicial a la
categoría respetiva. Les afectan las mismas
incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a
requisitos y procedimientos idénticos a los de los
miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.
CONSTITUCION
Art. 159: Corresponde al Ministerio Público:
1.-Promover de oficio, o a petición de parte la acción judicial
en defensa de la legalidad y de los intereses públicos
tutelados por el derecho.
2.-Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales
y por la recta administración de justicia.
3.-Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4.-Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con
tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
CONSTITUCION
...
5.-Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6.-Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los
casos que la ley contempla.
7.-Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta
al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o
defectos de la legislación.
CONVENIO 169 SOBRE
PUEBLOS INDIGENAS*
*Perú la aprueba por Resolución Legislativa N°26253, de 5/12/93
“Artículo 3: Los pueblos indígenas y tribales deberán
gozar plenamente de los derechos humanos y
libertadas fundamentales, sin obstáculos ni
discriminación…”
“Artículo 8:
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos
interesados deberán tomarse debidamente en
consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario.
CONVENIO 169 SOBRE
PUEBLOS INDIGENAS
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias siempre que éstas no
sean incompatibles con los derechos fundamentales
definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea
necesario, deberán establecerse procedimientos para
solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación
de éste principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no
deberá impedir a los miembros de dichos pueblos a ejercer
los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y
asumir las obligaciones correspondientes.”
CONVENIO 169 SOBRE
PUEBLOS INDIGENAS
“Artículo 9.-
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema
jurídico nacional y con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los
métodos a los que los pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos
por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse
sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta
costumbres de dichos pueblos en la materia.
LEY DE RONDAS
CAMPESINAS Ley N°27908
Artículo 1°.Reconócese a las Rondas Campesinas, como
forma autónoma y democrática de organización comunal,
pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el
ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades
Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos
(…) conforme a la Constitución(…)Los derechos reconocidos a
los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se
aplican a las Rondas Campesinas en lo que corresponda (…)
Artículo 3° (…) promueven el ejercicio de los derechos y
participación de la mujer (…) tienen consideración especial a
los derechos del niño y adolescente, las personas
discapacitadas y de los adultos mayores.
LEY ORGANICA DEL
MINISTERIO PUBLICO
Dec. Leg. N°052 de 19/03/1981 “Artículo 1.- El Ministerio
Público es el organismo autónomo del Estado que tiene
como funciones principales la defensa de la legalidad, los
derechos ciudadanos y los intereses públicos; la
representación de la sociedad en juicio, para los efectos de
defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés
social, así como velar por la moral pública, la persecución del
delito y la reparación civil.
También velará por la prevención del delito dentro de las
limitaciones que resultan de la presente ley y por la
independencia de los órganos judiciales y la recta
administración de justicia “
DERECHOS HUMANOS Y
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos humanos se refieren normalmente a los
derechos contenido en la Declaración Universal de Derechos
Humanos realizada en la ONU en 1948, sus instrumentos y
en los tratados internacionales sobre materia de derechos
humanos en vigor y ratificados por un Estado.
Los derechos fundamentales normalmente se refieren a los
derechos reconocidos por la norma fundamental del Estado
de que se trate, en el caso de Perú, la Constitución.
Suelen coincidir bastante y nuestra Constitución en la 4DFyT
establece que las normas relativas a los derechos y libertades
se interpretan de conformidad con ellas.
EVOLUCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS
CARACTERISTICAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS
PROCESOS
CONSTITUCIONALES
SISTEMA INTERNACIONAL Y
REGIONAL DE DD.HH.
Organización de Naciones Unidas 1945.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
10/12/1948. (Perú Resolución Legislativa N°
13282 de 09/12/1959).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 1966.
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales 1966.
SISTEMA INTERNACIONAL Y
REGIONAL DE DD.HH.
Sistema Interamericano
Organización de los Estados Americanos 1948.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre 1948.
Convención Americana sobre Derechos Humanos 1969
de 22/11/1969 (entro en vigencia el 18/07/1978)
Protocolos adicionales sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Convención do Belendo Para,
entre otros.
SISTEMA INTERAMERICANO
DE DD.HH.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
-órgano no jurisdiccional.
-promoción y protección de los derechos humanos.
-promover la observancia de La Convención.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es
el órgano jurisdiccional autónomo de la OEA.
Compuesto por 7 miembros. Examina los casos de
violaciones de Derechos Humanos por parte de los
Estados.
¿DE QUE DERECHOS
FUNDAMENTALES HABLAMOS?
Los derechos fundamentales son los previstos en los
capítulos I, II y III del Título I de la Constitución.
Todos los derechos que pertenecen a la persona en razón a
su dignidad humana, y pueden ser reconocidos por los
siguientes criterios: Reconocidos expresamente por la
Constitución (art 2 y otros); implícitamente reconocidos por
la Constitución (art 3: derecho a la verdad, derecho al agua);
y estar enunciados en los instrumentos internacionales.
¿DE QUE DERECHOS
FUNDAMENTALES HABLAMOS?
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD
CULTURAL COLECTIVA Y EL DERECHO A LA
JURISDICCION ESPECIAL
La Constitución reconoce el derecho individual de la
identidad étnica y cultural, así como protege la pluralidad
étnica y cultural de la Nación. (artículo 2 – Incisos 1,2 y 19).
Además la Constitución también reconoce los derechos
fundamentales colectivos de derecho de identidad cultural
de las Comunidades Campesinas y Nativas con existencia
legal, personería jurídica y autonomía dentro del marco de la
Ley (art.89) y el derecho de una jurisdicción especial comunal
respecto de hechos ocurridos dentro del ámbito territorial de
las Comunidades Campesinas y Nativas de conformidad con
el derecho consuetudinario, siempre que no violen los
derechos fundamentales de la persona (art. 149).
LIMITES A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
El ejercicio de los derechos
fundamentales no debe ser
condicionado, pero sí puede estar sujeto
a límites.
Es decir, los derechos fundamentales no
son absolutos ni ilimitados, se
encuentran restringidos por exigencias
de la propia vida en sociedad.
LIMITES A LOS DD.FF. POR
LAS CIRCUNSTANCIAS
1.- POR LAS CIRCUNSTANCIAS:
1.1. Limitaciones Ordinarias.- Son las que
operan en todo momento, tanto en situación de
normalidad constitucional como en situaciones
de excepción constitucional. La Constitución
regula diferentes limitaciones ordinarias:
-el derecho a solicitar información sin expresión
de causa a cualquier entidad pública…, salvo
que afecte intimidad personal.
-el derecho de reunirse sólo es válido si es
pacífica y sin armas.
LIMITES A LOS DD.FF. POR
LAS CIRCUNSTANCIAS
1.2 Limitaciones Extraordinarias.- Son las que
operan cuando el orden constitucional entra en un
régimen de excepción (artículo 137 de la
Constitución). Puede ser:
Estado de emergencia, se puede suspender
derechos relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la
libertad de reunión y de tránsito, de los incisos 9,11
y 12 del artículo 2° y en el inciso 24 del apartado f
del mismo artículo 2°.
Estado de sitio, en caso de invasión, guerra
exterior, guerra civil o peligro inminente, con
mención expresa de los derechos cuyo ejercicio no
se suspende o restringe.
LIMITES A LOS DD.FF. POR
LAS CIRCUNSTANCIAS
El artículo 27 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, también regula la materia:
“Art. 27. Suspensión de Garantías:
1.-En caso de guerra, de peligro público o de otra
emergencia que amenace la independencia o seguridad
del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que en
la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las
exigencias de la situación, suspendan las obligaciones
contraídas en virtud de esta Convención, siempre que
tales disposiciones no sean incompatibles con las demás
obligaciones que les impone el derecho internacional y no
entrañen discriminación alguna fundada en motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2.-La disposición precedente no autoriza la suspensión de
los derechos determinados en los siguientes artículos:
LIMITES A LOS DD.FF. POR
LAS CIRCUNSTANCIAS
… 3(Derecho al Reconocimiento de la Personalidad
Jurídica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a al
integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de
Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de
Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al
Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la
Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las
garantías judiciales indispensables para la protección
de tales derechos. 3. Todo Estado Parte que haga
uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Parte en la
presente Convención, por conducto del Secretario
General de la Organización de los Estados
Americanos, de las disposiciones cuya aplicación
haya suspendido”.
LIMITES DE LOS DDFF POR EL
ORIGEN-RESPETO AL OTRO
2.- POR EL ORIGEN DE LA LIMITACION:
2.1. Respeto por el derecho de las demás personas.-
Nuestra Constitución, se establece:
- Art. 2 inciso 24 literal b) “Nadie está obligado a
hacer los que la ley no manda ni impedido de hacer
lo que ella no prohíbe”
- Art. 103: “La Constitución no ampara el abuso del
derecho”
LIMITES DE LOS DDFF POR EL
ORIGEN-RESPETO AL OTRO
La Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano, en su artículo 4°, señala:
“La libertad consiste en poder hacer todo lo que no
perjudica a otro. Así, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene otros límites que
los que aseguren a los restantes miembros de la
sociedad el goce de estos mismos derechos…”
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su artículo 32.2, señala:
“Art.32.2 Los derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del
bien común, en una sociedad democrática”.
LIMITES DE LOS DDFF POR EL
ORIGEN-MATERIAL O FISICO
2.- POR EL ORIGEN DE LA LIMITACION:
2.2. Limitación de origen material o físico.- Estas
limitaciones están relacionadas con las reales
posibilidades del Estado y la sociedad en general
para atender los derechos económico sociales, los
derechos prestacionales.
Nuestra Constitución, entre otras normas,
establece:
- Art.10 “El Estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad social…”
- DFyT Undécima: “Las disposiciones de la
Constitución que exijan nuevos o mayores gastos
públicos se aplican progresivamente”.
LIMITES DE LOS DDFF POR EL
ORIGEN-MATERIAL O FISICO
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su artículo 2.1, contempla
lo siguiente:
“Cada uno de los Estados Partes en el presente
Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por
separado como mediante la asistencia y la
cooperación internacional, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los
recursos de que disponga, para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados,
inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos
aquí reconocidos”
LIMITES DE LOS DDFF POR
NORMA QUE LA LIMITA
3.-POR LA NORMA QUE LA LIMITA
Robert Alexy, en su libro Teoría de Derechos
Fundamentales, sostiene “una norma puede ser
una restricción de derecho fundamental sólo si es
constitucional. Si no lo es, su imposición puede, por
cierto, tener el carácter de una intervención pero no
de una restricción…”
3.1. Limitación o restricción directamente
constitucional. La limitación se encuentra
establecida en la propia Constitución, no se delega
a autoridad o persona alguna para imponer tales
limitaciones.
LIMITES DE LOS DDFF POR
NORMA QUE LA LIMITA
3.2. Limitación o restricción indirectamente
constitucionales.
La limitación no se encuentra establecida en la
propia Constitución, pero si autorizada por la
propia Constitución a favor de la ley u otro tipo de
norma.
En este tipo de delimitaciones o restricciones se
puede encontrar autorizaciones a favor de la ley,
esto es reservas de ley, o se establece
autorizaciones o competencias a autoridades
administrativas o judiciales.
CONDICIONES PARA LA
LIMITACION DE LOS DDFF
1.- LA CONDICION COMPETENCIAL.- El legislador u
otra autoridad sólo podrán proceder a limitar un
derecho fundamental, en cuanto tengan habilitación
constitucional y respeten la supremacía
constitucional del artículo 51 de la Constitución.
2.- LA CONDICION INTERNACIONAL.- Los derechos
fundamentales al encontrarse incorporados en
tratados internacionales que forman el bloque de
constitucionalidad, al efectuarse una restricción
debe verificarse que no se incumpla con las
obligaciones internacionales.
CONDICIONES PARA LA
LIMITACION DE LOS DDFF
3.- LA CONDICION MATERIAL.- Esta referido al
contenido esencial del derecho. Nace
positivamente en Alemania en la Ley Fundamental
de Bonn de 1949, en el artículo 19. 2 “…En ningún
caso un derecho fundamental podrá ser afectado
en su contenido esencial”
Un derecho es afectado en su esencia cuando se le
priva de aquello que le es consustancial, de manera
tal que deja de ser reconocible. Tal contenido es la
concreción de las esenciales manifestaciones de
los principios y valores que lo informan, su
determinación requiere análisis sistemático, con la
participación medular del principio-derecho de
dignidad humana, al que se reconducen, en última
instancia, todos los derechos fundamentales. TC
CONDICIONES PARA LA
LIMITACION DE LOS DDFF
4.- LA CONDICION LOGICA.- Esta referido a que la
limitación deba ser justificada y proporcional.
Justificada: motivo jurídico concreto susceptible
de ser comprendido y revisado, además deben
ser razonadas y razonables, es decir sin
arbitrariedad.
Proporcionalidad: “los medios aplicados para
lograr el fin sean apropiados”.
Y la proporcionalidad surge luego de una
adecuada ponderación de los bienes jurídicos en
juego.
CONDICIONES PARA LA
LIMITACION DE LOS DDFF
- FASES DEL JUICIO DE PONDERACION
- Para restringir o limitar un derecho fundamental,
la ponderación atraviesa determinadas fases:
- Primero, debe evaluarse si la medida restrictiva
busca un fin constitucionalmente legítimo.
- Segundo, debe valorarse la adecuación
(idoneidad) de dicha medida para alcanzar el fin
esperado.
- Tercero, debe comprobarse la necesidad de
dicha medida, entendida como la no existencia de
otras alternativas menos gravosas para alcanzar
el objetivo deseado.
CONDICIONES PARA LA
LIMITACION DE LOS DDFF
- FASES DEL JUICIO DE PONDERACION
- Cuarto, debe realizarse un juicio de
proporcionalidad, en la que se aplica la ley de la
ponderación “Cuanto mayor es el grado de la no
satisfacción o de afectación de uno de los
principios o derechos, tanto mayor debe ser la
importancia de satisfacción del otro principio o
derecho”.
- Ejemplo: En un caso de transfusión urgente de
sangre, el peso del derecho a la vida es mayor
que la convicción religiosa de no recibir una
transfusión.
LIMITACIONES FACTICAS DE
LOS DDFF
La limitación de un derecho fundamental involucra la restricción
en el legítimo ejercicio del mismo que es posible cumpliendo las
condiciones para su limitación, como se ha desarrollado; pero
realizarlos fácticamente, en realidad es una conducta
interventora del derecho fundamental, contraria al ordenamiento
jurídico, que puede generar consecuencias desfavorables a
quienes la realicen y eventualmente responsabilidad
internacional del Estado.
-Serían contrarios a los artículos 26 y 27 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados (todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe)
(una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho
interno como justificación del incumplimiento de un tratado).
LIMITACIONES FACTICAS DE
LOS DDFF
-Sería contrarío al artículo 1.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos “Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción…”
-Sería contrario al artículo 2.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos “Cada uno de los Estados Partes en
el presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente
Pacto…”
-Sería contrario al artículo 2.2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Los Estados
Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian…”
Los Estados siempre están obligados a cumplir los tratados.

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  • 1. Juan Carlos Torres Rosello. Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima. “LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS LIMITES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO”
  • 2. ORDENAMIENTO JURIDICO El ordenamiento jurídico es un sistema de normas, relacionadas entre sí de un modo armónico y respondiendo a una determinada lógica interna. El ordenamiento jurídico de un país independiente, está conformado por su Constitución, los tratados que suscribe, las leyes, los reglamentos y demás normas.
  • 3. CONSTITUCION Art. 43: La República del Perú es democrática, social independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes. Art. 89: Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. (…) El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
  • 4. CONSTITUCION Art. 149: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
  • 5. CONSTITUCION Art. 158: El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial a la categoría respetiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.
  • 6. CONSTITUCION Art. 159: Corresponde al Ministerio Público: 1.-Promover de oficio, o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2.-Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3.-Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4.-Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
  • 7. CONSTITUCION ... 5.-Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6.-Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7.-Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
  • 8. CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS* *Perú la aprueba por Resolución Legislativa N°26253, de 5/12/93 “Artículo 3: Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertadas fundamentales, sin obstáculos ni discriminación…” “Artículo 8: 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
  • 9. CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de éste principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos a ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.”
  • 10. CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS “Artículo 9.- 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta costumbres de dichos pueblos en la materia.
  • 11. LEY DE RONDAS CAMPESINAS Ley N°27908 Artículo 1°.Reconócese a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos (…) conforme a la Constitución(…)Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que corresponda (…) Artículo 3° (…) promueven el ejercicio de los derechos y participación de la mujer (…) tienen consideración especial a los derechos del niño y adolescente, las personas discapacitadas y de los adultos mayores.
  • 12. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Dec. Leg. N°052 de 19/03/1981 “Artículo 1.- El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia “
  • 13. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos humanos se refieren normalmente a los derechos contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU en 1948, sus instrumentos y en los tratados internacionales sobre materia de derechos humanos en vigor y ratificados por un Estado. Los derechos fundamentales normalmente se refieren a los derechos reconocidos por la norma fundamental del Estado de que se trate, en el caso de Perú, la Constitución. Suelen coincidir bastante y nuestra Constitución en la 4DFyT establece que las normas relativas a los derechos y libertades se interpretan de conformidad con ellas.
  • 17. SISTEMA INTERNACIONAL Y REGIONAL DE DD.HH. Organización de Naciones Unidas 1945. Declaración Universal de los Derechos Humanos 10/12/1948. (Perú Resolución Legislativa N° 13282 de 09/12/1959). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966.
  • 18. SISTEMA INTERNACIONAL Y REGIONAL DE DD.HH. Sistema Interamericano Organización de los Estados Americanos 1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948. Convención Americana sobre Derechos Humanos 1969 de 22/11/1969 (entro en vigencia el 18/07/1978) Protocolos adicionales sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención do Belendo Para, entre otros.
  • 19. SISTEMA INTERAMERICANO DE DD.HH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: -órgano no jurisdiccional. -promoción y protección de los derechos humanos. -promover la observancia de La Convención. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el órgano jurisdiccional autónomo de la OEA. Compuesto por 7 miembros. Examina los casos de violaciones de Derechos Humanos por parte de los Estados.
  • 20. ¿DE QUE DERECHOS FUNDAMENTALES HABLAMOS? Los derechos fundamentales son los previstos en los capítulos I, II y III del Título I de la Constitución. Todos los derechos que pertenecen a la persona en razón a su dignidad humana, y pueden ser reconocidos por los siguientes criterios: Reconocidos expresamente por la Constitución (art 2 y otros); implícitamente reconocidos por la Constitución (art 3: derecho a la verdad, derecho al agua); y estar enunciados en los instrumentos internacionales.
  • 22. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD CULTURAL COLECTIVA Y EL DERECHO A LA JURISDICCION ESPECIAL La Constitución reconoce el derecho individual de la identidad étnica y cultural, así como protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. (artículo 2 – Incisos 1,2 y 19). Además la Constitución también reconoce los derechos fundamentales colectivos de derecho de identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas con existencia legal, personería jurídica y autonomía dentro del marco de la Ley (art.89) y el derecho de una jurisdicción especial comunal respecto de hechos ocurridos dentro del ámbito territorial de las Comunidades Campesinas y Nativas de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona (art. 149).
  • 23. LIMITES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El ejercicio de los derechos fundamentales no debe ser condicionado, pero sí puede estar sujeto a límites. Es decir, los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados, se encuentran restringidos por exigencias de la propia vida en sociedad.
  • 24. LIMITES A LOS DD.FF. POR LAS CIRCUNSTANCIAS 1.- POR LAS CIRCUNSTANCIAS: 1.1. Limitaciones Ordinarias.- Son las que operan en todo momento, tanto en situación de normalidad constitucional como en situaciones de excepción constitucional. La Constitución regula diferentes limitaciones ordinarias: -el derecho a solicitar información sin expresión de causa a cualquier entidad pública…, salvo que afecte intimidad personal. -el derecho de reunirse sólo es válido si es pacífica y sin armas.
  • 25. LIMITES A LOS DD.FF. POR LAS CIRCUNSTANCIAS 1.2 Limitaciones Extraordinarias.- Son las que operan cuando el orden constitucional entra en un régimen de excepción (artículo 137 de la Constitución). Puede ser: Estado de emergencia, se puede suspender derechos relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito, de los incisos 9,11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24 del apartado f del mismo artículo 2°. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente, con mención expresa de los derechos cuyo ejercicio no se suspende o restringe.
  • 26. LIMITES A LOS DD.FF. POR LAS CIRCUNSTANCIAS El artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, también regula la materia: “Art. 27. Suspensión de Garantías: 1.-En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2.-La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos:
  • 27. LIMITES A LOS DD.FF. POR LAS CIRCUNSTANCIAS … 3(Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a al integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido”.
  • 28. LIMITES DE LOS DDFF POR EL ORIGEN-RESPETO AL OTRO 2.- POR EL ORIGEN DE LA LIMITACION: 2.1. Respeto por el derecho de las demás personas.- Nuestra Constitución, se establece: - Art. 2 inciso 24 literal b) “Nadie está obligado a hacer los que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” - Art. 103: “La Constitución no ampara el abuso del derecho”
  • 29. LIMITES DE LOS DDFF POR EL ORIGEN-RESPETO AL OTRO La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 4°, señala: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los restantes miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos…” La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 32.2, señala: “Art.32.2 Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
  • 30. LIMITES DE LOS DDFF POR EL ORIGEN-MATERIAL O FISICO 2.- POR EL ORIGEN DE LA LIMITACION: 2.2. Limitación de origen material o físico.- Estas limitaciones están relacionadas con las reales posibilidades del Estado y la sociedad en general para atender los derechos económico sociales, los derechos prestacionales. Nuestra Constitución, entre otras normas, establece: - Art.10 “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social…” - DFyT Undécima: “Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente”.
  • 31. LIMITES DE LOS DDFF POR EL ORIGEN-MATERIAL O FISICO El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2.1, contempla lo siguiente: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”
  • 32. LIMITES DE LOS DDFF POR NORMA QUE LA LIMITA 3.-POR LA NORMA QUE LA LIMITA Robert Alexy, en su libro Teoría de Derechos Fundamentales, sostiene “una norma puede ser una restricción de derecho fundamental sólo si es constitucional. Si no lo es, su imposición puede, por cierto, tener el carácter de una intervención pero no de una restricción…” 3.1. Limitación o restricción directamente constitucional. La limitación se encuentra establecida en la propia Constitución, no se delega a autoridad o persona alguna para imponer tales limitaciones.
  • 33. LIMITES DE LOS DDFF POR NORMA QUE LA LIMITA 3.2. Limitación o restricción indirectamente constitucionales. La limitación no se encuentra establecida en la propia Constitución, pero si autorizada por la propia Constitución a favor de la ley u otro tipo de norma. En este tipo de delimitaciones o restricciones se puede encontrar autorizaciones a favor de la ley, esto es reservas de ley, o se establece autorizaciones o competencias a autoridades administrativas o judiciales.
  • 34. CONDICIONES PARA LA LIMITACION DE LOS DDFF 1.- LA CONDICION COMPETENCIAL.- El legislador u otra autoridad sólo podrán proceder a limitar un derecho fundamental, en cuanto tengan habilitación constitucional y respeten la supremacía constitucional del artículo 51 de la Constitución. 2.- LA CONDICION INTERNACIONAL.- Los derechos fundamentales al encontrarse incorporados en tratados internacionales que forman el bloque de constitucionalidad, al efectuarse una restricción debe verificarse que no se incumpla con las obligaciones internacionales.
  • 35. CONDICIONES PARA LA LIMITACION DE LOS DDFF 3.- LA CONDICION MATERIAL.- Esta referido al contenido esencial del derecho. Nace positivamente en Alemania en la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en el artículo 19. 2 “…En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial” Un derecho es afectado en su esencia cuando se le priva de aquello que le es consustancial, de manera tal que deja de ser reconocible. Tal contenido es la concreción de las esenciales manifestaciones de los principios y valores que lo informan, su determinación requiere análisis sistemático, con la participación medular del principio-derecho de dignidad humana, al que se reconducen, en última instancia, todos los derechos fundamentales. TC
  • 36. CONDICIONES PARA LA LIMITACION DE LOS DDFF 4.- LA CONDICION LOGICA.- Esta referido a que la limitación deba ser justificada y proporcional. Justificada: motivo jurídico concreto susceptible de ser comprendido y revisado, además deben ser razonadas y razonables, es decir sin arbitrariedad. Proporcionalidad: “los medios aplicados para lograr el fin sean apropiados”. Y la proporcionalidad surge luego de una adecuada ponderación de los bienes jurídicos en juego.
  • 37. CONDICIONES PARA LA LIMITACION DE LOS DDFF - FASES DEL JUICIO DE PONDERACION - Para restringir o limitar un derecho fundamental, la ponderación atraviesa determinadas fases: - Primero, debe evaluarse si la medida restrictiva busca un fin constitucionalmente legítimo. - Segundo, debe valorarse la adecuación (idoneidad) de dicha medida para alcanzar el fin esperado. - Tercero, debe comprobarse la necesidad de dicha medida, entendida como la no existencia de otras alternativas menos gravosas para alcanzar el objetivo deseado.
  • 38. CONDICIONES PARA LA LIMITACION DE LOS DDFF - FASES DEL JUICIO DE PONDERACION - Cuarto, debe realizarse un juicio de proporcionalidad, en la que se aplica la ley de la ponderación “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios o derechos, tanto mayor debe ser la importancia de satisfacción del otro principio o derecho”. - Ejemplo: En un caso de transfusión urgente de sangre, el peso del derecho a la vida es mayor que la convicción religiosa de no recibir una transfusión.
  • 39. LIMITACIONES FACTICAS DE LOS DDFF La limitación de un derecho fundamental involucra la restricción en el legítimo ejercicio del mismo que es posible cumpliendo las condiciones para su limitación, como se ha desarrollado; pero realizarlos fácticamente, en realidad es una conducta interventora del derecho fundamental, contraria al ordenamiento jurídico, que puede generar consecuencias desfavorables a quienes la realicen y eventualmente responsabilidad internacional del Estado. -Serían contrarios a los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe) (una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado).
  • 40. LIMITACIONES FACTICAS DE LOS DDFF -Sería contrarío al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción…” -Sería contrario al artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto…” -Sería contrario al artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian…” Los Estados siempre están obligados a cumplir los tratados.