El documento presenta la normativa legal y los procedimientos técnicos relacionados con la realización de informes de análisis de riesgo en el proceso de formalización de predios urbanos a cargo de COFOPRI. Define que la entidad competente para realizar dichos informes es la municipalidad correspondiente y establece los lineamientos técnicos que deben seguirse para identificar peligros, analizar vulnerabilidades y estimar riesgos.
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
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1. INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO EN
EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN A
CARGO DE COFOPRI
2. FORMALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS
• Decreto Legislativo N°803 – Promoción del Acceso a la Propiedad Formal
• Ley N° 28687 - Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso
al suelo y dotación de servicios básicos
• Ley N° 28923 – Régimen Temporal Extraordinario para la Formalización de Predios Urbanos.
• INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO
• Ley N° 29664 - SINAGERD
• Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA - RATDUS
• Decreto Supremo N°020-2019-VIVIENDA – Informe de Análisis de Riesgo
• Resolución Ministerial N° 020-2020-VIVIENDA - Procedimiento Técnico Análisis de Riesgo con Fines de
Formalización.
BASE LEGAL
3. •Ocupación de terreno del Estado al 31/12/2004
•DS 013-99-MTC – Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal
•DS 006-2006-VIVIENDA – Título II Subcapítulo I del Reglamento del Título I de la Ley N°
28687
POSESIONES INFORMALES
(Asentamientos Humanos,
Pueblos Jóvenes)
•Ocupación de terreno del Estado al 31/12/2004
•DS 013-99-MTC – Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal
•DS 006-2006-VIVIENDA – Título II Subcapítulo 2 del Reglamento del Título I de la Ley N°
28687
CENTROS POBLADOS
(Pueblos Tradicionales)
•Promovidos sobre terrenos del Estado.
•DS 010-2000-MTC – Reglamento de Programas de Vivienda del Estado
PROGRAMAS DE VIVIENDA
DEL ESTADO
•Ocupación de terrenos del Estado (no municipales).
•Ley N° 27304 – Ley de Adjudicación de lotes del Estado ocupados por Mercados.
MERCADOS PÚBLICOS
•Ocupación de terrenos del Estado entre el 01/01/2005 al 24/11/2010.
•DS 031-99-MTC – Reglamento de Formalización de Urbanizaciones Populares
Programa de Adjudicación de
Lotes de Vivienda – PAL
•Ocupación de terrenos del Estado al 31/12/2004
•Ley N° 28687 – Artículo 21° que regula la expropiación de los terrenos.
EXPROPIACIÓN
4. •Ocupación sobre propiedad privada de la Organización
Representativa.
•DS 031-99-MTC – Reglamento de Formalización de
Urbanizaciones Populares
URBANIZACIONES
POPULARES
(Habilitaciones Urbanas)
•Ocupación sobre propiedad privada adjudicados por el Estado
con Cláusula de Reversión al 31/12/2004.
•DS 032-99-MTC – Título IV del Reglamento de Reversión de
Matrices adjudicados por el Estado.
REVERSIONES
•Ocupación sobre propiedad privada de terceros al 31/12/2004
•DS 006-2006-VIVIENDA – Título III del Reglamento del Título I de
la Ley N° 28687
CONCILIACIÓN
•Ocupación sobre propiedad privada de terceros al 31/12/2004
•DS 006-2006-VIVIENDA – Título IV del Reglamento del Título I de
la Ley N° 28687
PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO
Y REGULARIZACIÓN DEL
TRACTO SUCESIVO
5. Conjunto de procedimientos técnicos legales que se realizan con la finalidad de
identificar derechos de propiedad que pudieran existir, Características físicas y
legales de ocupación, y POSIBLES ZONAS DE RIESGO entre otros datos relevantes
para viabilizar los procesos de saneamiento físico legal y titulación del área
materia de estudio.
PROCESO DE TITULACIÓN
DIAGNÓSTICO SANEAMIENTO TITULACIÓN
DIAGNÓSTICO
6. PROCESO DEL DIAGNÓSTICO
PROGRAMACIÓN
RECOPILACIÓN DE
INFORMACIÓN
GABINETE
INSPECCIÓN DE
CAMPO
CONSULTAS
ENTIDADES
EXTERNAS
BÚSQUEDA
REGISTRAL
PROCESAMIENTO DE
LA INFORMACIÓN
ELABORACIÓN DEL
DIAGNOSTICO Y
CONFORMACIÓN del
EXPEDIENTE
PASE A
SANEAMIENTO
ARCHIVO
PERIFERICO
- COFOPRI / POI.
- Pueblos objetivo
- Brigada OZ/FINTEG
- Cruce información
con paginas web de
entidades externas.
- Revisión de archivos
- Revisión de
información
cartográfica y otros
- Recopilación de datos
técnicos y legales in
situ.
- Suscripción de actas
de promoción difusión,
fichas técnica y ficha
riesgo
- Municipalidades
- Gobierno Regional
- Ministerio de Cultura
- Ministerio de Trasporte
- Ministerio de Energía y Minas.
- SERNAP (áreas protegidas)
- Empresas Públicas/Privadas.
- Otros
SUNARP
Brigada OZ/FINTEG
8. INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO
El informe de análisis de riesgo que emitan las entidades competentes, se ejecuta según lo contemplado en las disposiciones
del Capítulo V del Título III del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS),
aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.
9. ENTIDAD COMPETENTE PARA REALIZAR
EL INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO
REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO SOSTENIBLE
DS 022-2016-VIVIENDA
TÍTULO I
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos técnicos
que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus
competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de
acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones.
10. DS 022-2016-VIVIENDA
TÍTULO III – CAPÍTULO V
LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE EN LA PLANIFICACIÓN URBANA
Artículo 65.- Incorporación del análisis del riesgo en los Planes Urbanos
En los procesos de formulación del PDU, el PDM y/o el EU, en forma complementaria a las normas vigentes en materia de Defensa Civil
y con arreglo a la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; se debe incorporar el
análisis de estimación de riesgos con el objetivo de reducirlos
Para establecer:
11. DS 020-2019-VIVIENDA
(Modifica el Art.18° del Reglamento de Formalización aprobado por DS 013-99-MTC)
Artículo 18.- Acciones de Saneamiento Físico
El órgano competente de la entidad a cargo de la formalización, ejecuta directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento físico determinados en el Informe sujetándose a las particularidades
siguientes:
(…)
Posesiones Informales ubicadas en posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad
a. Si en el diagnóstico se advierte que la posesión informal se encuentra en posibles zonas de riesgo por las características del suelo, la cercanía a ríos u otros acuíferos, la cercanía a elementos de transmisión
eléctrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, solicita a la entidad competente el informe de análisis de riesgo con el que cuente, respecto
del área ocupada por la posesión informal materia de consulta, el mismo que debe remitirse en el plazo previsto por el artículo 5 de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la
promoción del acceso a la propiedad formal.
b. En los casos que la entidad competente no cuente con dicha información, debe emitir el informe de análisis de riesgo en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles.
c. COFOPRI ejecuta las acciones de formalización correspondientes, siempre que el informe de análisis de riesgo determine que el área ocupada no requiere acciones de mitigación.
d. Si el informe de análisis de riesgo concluye que existe algún nivel de riesgo que requiere acciones de mitigación, éste debe contener las recomendaciones para superar el riesgo encontrado, bajo
responsabilidad.
e. En los casos del literal que antecede, COFOPRI comunica a la población involucrada, la necesidad de implementar las recomendaciones, sin perjuicio de las acciones que el gobierno nacional, gobierno regional
o gobierno local ejecuten en el marco de sus competencias.
f. Si el informe de análisis de riesgo determina que el área no tiene posibilidad de ejecutar o implementar recomendaciones que mitiguen el riesgo, no procede la formalización de dicho terreno,
disponiéndose el archivamiento definitivo del respectivo expediente.
g. En los casos de afectación parcial, COFOPRI determina la procedencia de la formalización solo del área no afectada; en tanto que sobre las áreas afectadas no se ejecuta acción alguna de formalización.
12. EL DS 020-2019-VIVIENDA
(Modifica el Art.18° del Reglamento de
Formalización aprobado por DS 013-99-MTC)
Artículo 2.- De la emisión del Informe de Análisis de Riesgo
El Informe de Análisis de Riesgo que emitan las entidades competentes, se ejecuta según lo contemplado en las
disposiciones del Capítulo V del Título III del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sostenible (RATDUS), aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
13. D.S. 020-2019-VIVIENDA
Si en el diagnóstico se advierte
que la posesión informal se
encuentra en ZONAS DE
POTENCIAL RIESGO por diversos
agente.
Se solicita a la entidad
competente el informe
de ANÁLISIS DE
RIESGO en cualquier
etapa del proceso de
titulación
INFORME DE ANÁLISIS DE
RIESGO con el que cuente, en un
plazo ( 7 días)
Debe emitir el INFORME DE
ANÁLISIS DE RIESGO, en un plazo
(30) días.
INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO
COFOPRI continua con el proceso de titulación si la P.I no requiere
acciones de mitigación.
Si existe algún nivel de riesgo que requiere acciones de mitigación,
éste debe contener las recomendaciones para superar el riesgo
encontrado, bajo responsabilidad de la entidad competente.
+/-
Si el área es declarada no mitigable al riesgo, no procede
la formalización de dicho terreno.
14. RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 020-2020-VIVIENDA
PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO
(ADR) CON FINES DE FORMALIZACIÓN
Establece un procedimiento técnico que permite identificar y caracterizar los
peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar
los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante una adecuada toma
de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres.
La finalidad del procedimiento es la identificación y caracterización de los
peligros originados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción
humana, así como, determinar la probabilidad de ocurrencia de los mismos y la
gravedad de las consecuencias, y con ello calcular o estimar el nivel de riesgos,
y controlar los mismos.
15. RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 020-2020-VIVIENDA
PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO
(ADR) CON FINES DE FORMALIZACIÓN
El documento, si el nivel de riesgo detectado lo permite, formula las
recomendaciones que permitirán superar la situación de riesgo mediante
acciones de mitigación.
Ésta herramienta está dirigida a los procesos de asentamiento poblacional y
planificación urbana. Debe servir de base para que las entidades del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, principalmente
sectores ministeriales, Gobiernos Regionales y Locales, puedan efectuar el
Análisis de Riesgo, en el marco de los lineamientos para la implementación del
proceso de Estimación del Riesgo de Desastres.
16. RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 020-2020-VIVIENDA
PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO
(ADR) CON FINES DE FORMALIZACIÓN
LOS PROFESIONALES A CARGO DEL ADR: El responsable funcional de la
emisión del Informe de Análisis de Riesgo (ADR) es aquel profesional cuya
función sea la de emitir informes de riesgo en la municipalidad
correspondiente, en general, cualquiera sea su denominación; es decir puede
ser el Gerente o Subgerente de Gestión de Riesgos de Desastres o de Defensa
Civil. En lo posible, los trabajos de ADR deberían ser diseñados y conducidos
por profesionales formados y acreditados como evaluadores de riesgo. Sin
embargo, los profesionales de las áreas de ciencias e ingenierías pueden
participar o hacerse cargo de esta tarea, sirviéndose para ello de lo dispuesto
en el presente lineamiento técnico.