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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA
CARPETA FISCAL: N°73-2017
Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios
Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición fiscal N°04, se me designa para realizar una Pericia Contable
en la Carpeta Fiscal N°73-2017 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, seguida contra Pedro Alejandro Hoyos León por la presunta comisión del
delito contra la administración pública en la modalidad de Malversación de Fondos
y alternativamente Peculado Doloso, en agravio del ESTADO – Municipalidad
Distrital de la Brea – Negritos y atendiendo a que mediante disposición fiscal N°03
de fecha 20 de octubre de 2017 se dispuso llevar a cabo la pericia contable
valorativa, a fin de Determinar la gestión, uso e inversión total de los
S/.3,400,000.00 en que consistió el préstamo efectuado por la Municipalidad
Distrital de La Brea – Negritos al Banco de la Nación, para la ejecución del Plan de
Contingencia para hacer frente al Fenómeno del Niño – FEN en el año 2015 y el
posible perjuicio económico causado a la entidad en caso se verificara su
incorrecta administración en atención a los proyectos comprendidos en el Plan, se
procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
1
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N° 01, con fecha 19 de mayo del 2017, se interpone DENUNCIA
VERBAL por los ciudadanos CROSBEL ISIDRO LECARNAQUE MOLINA y
VICTOR DAMIAN DUQUE MOGOLLÓN, en calidad de Regidores de la
Municipalidad Distrital de la Brea – Negritos, contra PEDRO ALEJANDRO
HOYOS LEON en calidad de Alcalde de dicha Entidad Municipal por la
presunta comision de delito contra la Administración Publica.
1.2A fojas N° 24, con fecha 24 de mayo del 2017, se provee el INFORME N° 007-
2017-MDLB/PROCURADURÍA, elaborado por la Procuradora Pública
Municipal, Abogada Milagros Hilario Castañeda, mediante el cual refiere que la
compra de la unidad vehicular — volquete se encuentra en proceso de
investigación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura
signada con la Carpeta Fiscal N° 1239-2016.
1.3A fojas N° 25, con fecha 22 de mayo del 2017, se provee el INFORME N°
097-2017-MDLB/UT, elaborado por la Encargada de Tesorería, Yolanda
Silva Pazos, mediante el cual remite una documentación respecto al proceso
de aprobación del préstamo de dinero que solicitó la Entidad Municipal al
Banco de la Nación en el año 2015 y a los proyectos a los cuales estaría
destinado.
1.4A fojas N° 44, con fecha 24 de agosto del 2015, se provee Informe N° 510-
08-2015/MDLB-DIDEUR-LASV, emitido por el Ingeniero Luis
Alberto Sánchez Valles en calidad de Jefe de la División de
Infraestructura y Desarrollo Urbano, mediante el cual afirma
que es necesario dar disponibilidad presupuestal para adquirir
un segundo lote de maquinaria pesada para la Entidad y la
construcción del nuevo local de Maestranza contemplados en
el proyecto "Mejoramiento de los servicios de maestranza de la
Entidad".
1.5A fojas N° 43, con fecha 24 de agosto del 2015, se provee el INFORME N°
140-2015-MDLB/UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto,
Ludgarda Lejabo Coveñas mediante el cual comunica la limitada
disponibilidad presupuestal para coberturar la ejecución de los proyectos
que contempla el Plan de Contingencia, debiendo evaluar opciones de
financiamiento externo:
1. Instalación de los servicios de protección de la Calle Arequipa del
sector La Draga con un monto referencial de S/1,429,541.09 Soles
2. Mejoramiento de los servicios de Maestranza de la Entidad Municipal con un
monto referencial de S/2,596,113.93, y que implica la adquisición de:
2
● Un (01) Cargador Frontal
● Un (01) Tractor de Orugas.
● La construcción del local de maestranza para albergar equipo.
1.6A fojas N° 40, con fecha 25 de agosto del 2015, se provee el INFORME N°
142-2015-MDLB/UT, elaborado por la Tesorera, Yolanda Silva Pazos,
mediante el cual remite la Carta EF/92.7111 N° 000027-2015 emitida por el
Banco de la Nación en la que se informa al Alcalde de la Entidad la pre
aprobación de préstamo por el monto de S/.3,400,000.00 Soles a pagar en el
plazo de 12 meses.
1.7A fojas N° 38, con fecha 28 de agosto del 2015, se provee el INFORME N°
0056-2015-MDLB/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Profesor Dennis
Miranda Bereche, mediante el cual concluye que resulta necesario el
endeudamiento mediante el préstamo de dinero al Banco de la Nación debido
a la importancia y urgencia de la ejecución de proyectos de
prevención del FEN y ante la necesidad de disponibilidad
financiera. Asimismo, precisa que los proyectos de prevención a ejecutar son:
1. Instalación de los servicios de protección de la Calle Arequipa del sector La
Draga con un monto referencia! de S/1,429,541.09 Soles.
2. Mejoramiento de los servicios de Maestranza de la Entidad Municipal con un
monto referencial de S/2,596,113.93, y que implica la adquisición de:
● Un (01) Cargador Frontal
● Un (01) Tractor de Orugas.
● La construcción del local de maestranza para albergar equipo.
1.8A fojas N° 36, con fecha 28 de agosto del 2015, se provee el INFORME N°
153-08-2015-MDLB-UAJ/HOGM, emitido por el Jefe de la Unidad de Asesoría
Jurídica, Abogado Henry Grasos Méndez, mediante el cual opina procedente el
préstamo de dinero.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar la gestión, uso e inversión total de los S/.3,400,000.00 en que
consistió el préstamo efectuado por la Municipalidad Distrital de La Brea –
Negritos al Banco de la Nación, para la ejecución del Plan de Contingencia
para hacer frente al Fenómeno del Niño – FEN en el año 2015 y el posible
perjuicio económico causado a la entidad en caso se verificara su incorrecta
administración en atención a los proyectos comprendidos en el Plan.
3
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y
su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de
administración financiera y ley orgánica de municipalidades.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la Denuncia Verbal.
d) Recabar información del INFORME N° 007-2017-
MDLB/PROCURADURÍA.
e) Recabar información del INFORME N° 097-2017-MDLB/UT.
f) Recabar información del Informe N° 510-08-2015/MDLB-
DIDEUR-LASV.
g) Recabar información del INFORME N° 140-2015-MDLB/UPP.
h) Recabar información del INFORME N° 142-2015-MDLB/UT.
i) Recabar información del INFORME N° 0056-2015-MDLB/GM.
j) Recabar información del INFORME N° 153-08-2015-MDLB-UAJ/HOGM.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº
29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones
Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial
que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y
obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su
Reglamento.
4
En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la
actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a
los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto
Legislativo.
La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios
en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es
realizada por la mas alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a fin
de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la
Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de
exámenes y auditorías especializadas.
En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por
el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las
siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90)
días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses;
y,
d) Destitución o despido.
Concordancia: LCE: Artículo 25º.
Artículo 47°.- Supervisión
La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el
proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las
facilidades necesarias.
En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de
aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier
desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista
de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda
corresponder.
Concordancia: RLCE: Artículo 190º.
Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios
ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un
(1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El
contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o
perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este
plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser
inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción
total o parcial de la obra, según corresponda.
Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del
contratista.
5
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 12°.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia
definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones
tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para
determinar lo siguiente:
1. El valor referencial;
2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores
de evaluación, de ser el caso;
5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones
de lo que se va a contratar, de ser necesario;
6. Otros aspectos necesarios que tengan coincidencia en la eficiencia de
la contratación.
Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe
emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las
siguientes:
presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de
personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la
convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o
páginas Web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, la
información de procesos con buena pro consentida publicada en el
SEACE, entre otros, según corresponda al objeto información obtenida en
cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la
requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente,
en el estudio deberá sustentarse dicha situación.
Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe
tener en consideración las alternativas existentes según el nivel de
comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de
ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros
beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto
de la contratación de las Entidades.
El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los
criterios,
procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes
previamente identificadas, para determinar el valor referencial.
Concordancia: LCE: Artículo 27°.
6
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden
las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los
bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los
créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de
los pliegos, en concordancia con la PCA.
La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y
asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así
como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas:
“preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente
esquema:
Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito
Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un
acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el
crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer
un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año
fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del
compromiso.
7
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente
registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda,
luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de
gastos previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios,
en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el compromiso
CÓDIGO
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVENIO SUSCRITO
031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVICIO
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041 PLANILLA DE PROPINAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA-VENTA
060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
8
Responsabilidad por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria
con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con
aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el
marco del artículo 7º de la Ley General.
El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades
ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada
compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las
que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario.
El devengado
Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación
de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce
previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación
La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal
2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos
institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los
organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos),
Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos
Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales
pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad
del gasto público
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del
monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros
aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las
dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de
Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la
información necesaria para cumplir esta función.
9
Las responsabilidades de control presupuestario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la
administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:
Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias,
al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último
caso cuando se trate de los responsables de la administración del
presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la
disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr
omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y,
de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias,
tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del
pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la
necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras
y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el
pliego.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio
siguiente:
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del
Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
10
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera
del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en
el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*)
(*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008,
se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los
alcances del presente artículo.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 15.- Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria,
no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos
del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los
clasificadores de ingresos correspondientes.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 44.- Documentación sustentatoria
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y
financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo
disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada
y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Información de los compromisos para la
programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la
ejecución financiera
11
6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de
tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el
SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente
sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no
debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo
Calendario de Compromisos.
6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta
Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la
documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente
conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de
los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de
regularización y reasignación.
Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado
9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con
alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego
de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las
siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La
prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los
términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos
contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la
oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;
9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la
Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la
obligación de pago.
Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación
de documentos para proceso de pagos
13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director
General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a
quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director
General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los
procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus
gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la
documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones.
c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la
formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a
aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de
dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a
las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago
correspondiente.
12
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente:
Articulo 26° Administración Municipal
La administración municipal adopta una estructura gerencial
sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de
legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444.
Articulo 27° Gerencia Municipal
La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y
dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa.
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA VERBAL
HECHOS
Siendo las once y veintiséis horas del día 19 de Mayo del año Dos mil
diecisiete, se hicieron presentes en el Primer Despacho de la Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de Sullana, sito en la calle Ugarte N' 937, 3er. Piso, Sullana,
encontrándose de turno el suscrito, LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA, Fiscal
Provincial Titular, las personas de CROSBEL ISIDRO LECARNAQUE
MOLINA con DNI N' 03855605, de edad 59 años, natural del Departamento
de Piura, Provincia de Talara y Distrito de Negritos, de ocupación Regidor de
la Municipalidad Distrital de La Brea y con domicilio real en Calle Piura 113
— La Draga - Negritos - Talara , número telefónico 945708976, y VICTOR
DAMIAN DUQUE MOGOLLÓN con DNI N' 03858473, de edad 61 años,
natural del Departamento de Piura, Provincia de Talara y Distrito de Negritos,
de ocupación Regidor de la Municipalidad Distrital de La Brea y con domicilio
real en Calle Ayacucho 324 -Sector Draga — Negritos - Talara, número
telefónico 955903415; a fin de interponer denuncia contra la persona de
PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEON en calidad de Alcalde de la
Municipalidad Distrital de la Brea, narrando los hechos como a
continuación sigue:
Que, en agosto de 2015 en sesión de concejo se aprobó solicitar un
préstamo de dinero al Banco de la Nación por el monto de S/3'400.000 (Tres
13
millones cuatrocientos mil soles) para el FEN — Fenómeno de El Niño, el
mismo que se destinaría a cinco proyectos. Con ese dinero, en Febrero de
2016, el Alcalde dispone la compra de una Unidad vehicular- volquete de
marca INCAPOWER a la Empresa Oscar Motos de Piura — Tercero — quien
se hacía pasar como representante de la Fábrica Diamantes del Pacifico la
cual se valorizó por el monto de S/ 65,754 (Sesenta y Cinco mil setecientos
cincuenta y cuatro soles), adquisición que no había sido considerada como
gasto dentro del préstamo que se hizo, para lo cual se conformó una
Comisión integrada por tres funcionarios: Ingeniero Luis Alberto Sánchez
Valle—Jefe de DIDUR, Arquitecto Germán Boulanger Aguirre- Jefe de OPI y
Anselmo Flores Domador- Jefe de Logística, la cual aprueba dicha compra.
Preciso que actualmente de las tres personas mencionadas solo labora el
Arquitecto Germán Boulanger Aguirre. Sin embargo, quiero precisar que el
tercero al que se adquirió la unidad vehicular no hizo entrega de los
documentos de propiedad al no ser su dueño, y es así que la Fábrica inició la
búsqueda de dicha unidad e interpuso una denuncia ante la Fiscalía de Piura
por la pérdida de su vehículo el 16 de Mayo de 2016 el cual llegaron a
localizar en el distrito de Negritos al encontrarse en trabajo de campo en el
distrito al día siguiente, 17 de Mayo. Es así que ante dicha denuncia, la
Comisaría de Negritos al ubicar el vehículo procedió a depositar el mismo en
sus instalaciones aproximadamente por diez meses, y se dío inicio al
procedimiento respectivo, siendo que finalmente el Representante de la
Fábrica Diamantes del Pacifico logró recuperar la unidad por ser de su
propiedad el 24 marzo de 2017, al presentar toda la documentación.
Con lo que se demostraría que se ha perjudicado
patrimonialmente a la Entidad Municipal, que ha sido estafada y que a habido
malversación de los fondos públicos, precisando que pese a los constantes
requerimientos en sesión de concejo sobre la situación de dicho vehículo el
señor Alcalde nunca no ninguna información. Por lo cual °lidió al
señor Fiscal se apersona al establecimiento de la Entidad Municipal a fin
de que compruebe los hechos denunciados y requiera al Alcalde un Informe
documentado en el que precise la inversión de dicho préstamo. Lo que
pongo a conocimiento de esta Fiscalía para que actúe conforme a sus
atribuciones.
ANÁLISIS TÉCNICO
Informe N° 510-08-2015/MDLB-DIDEUR-LASV
Con fecha 24 de agosto del 2015, el Ingeniero Luis Alberto Sánchez
Valles en calidad de Jefe de la División de Infraestructura y
Desarrollo Urbano, emite el Informe N° 510 -08-2015/MDLB-
DIDEUR-LASV, mediante el cual afirma que es necesario dar
disponibilidad presupuestal para adquirir un segundo lote de
maquinaria pesada para la Entidad y la construcción del
nuevo local de Maestranza contemplados en el proyecto
"Mejoramiento de los servicios de maestranza de la Entidad".
14
INFORME N° 140-2015-MDLB/UPP
Con fecha 24 de agosto del 2015, la Señora Ludgarda Lejabo Coveñas,
Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, emite el
INFORME N° 140-2015-MDLB/UPP, mediante la cual comunica la
limitada disponibilidad presupuestal para coberturar la ejecución de los
proyectos que contempla el Plan de Contingencia, debiendo evaluar
opciones de financiamiento externo:
1. Instalación de los servicios de protección de la Calle Arequipa del
sector La Draga con un monto referencial de S/1,429,541.09 Soles
2. Mejoramiento de los servicios de Maestranza de la Entidad Municipal con
un monto referencial de S/2,596,113.93, y que implica la adquisición de:
• Un (01) Cargador Frontal
• Un (01) Tractor de Orugas.
• La construcción del local de maestranza para albergar equipo.
INFORME N° 142-2015-MDLB/UT
Con fecha 25 de agosto del 2015, se emite el INFORME N° 142-2015-
MDLB/UT, elaborado por la Tesorera, Yolanda Silva Pazos, mediante el cual
remite la Carta EF/92.7111 N° 000027-2015 emitida por el Banco de la
Nación en la que se informa al Alcalde de la Entidad la pre aprobación de
préstamo por el monto de S/.3,400,000.00 Soles a pagar en el plazo de 12
meses.
INFORME N° 0056-2015-MDLB/GM
Con fecha 28 de agosto del 2015, se emite el INFORME N° 0056-2015-
MDLB/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Profesor Dennis Miranda
Bereche, mediante el cual concluye que resulta necesario el endeudamiento
mediante el préstamo de dinero al Banco de la Nación debido a la
importancia y urgencia de la ejecución de proyectos de
prevención del FEN y ante la necesidad de disponibilidad
financiera. Asimismo, precisa que los proyectos de prevención a ejecutar
son:
1. Instalación de los servicios de protección de la Calle Arequipa del sector
La Draga con un monto referencia! de S/1,429,541.09 Soles.
2. Mejoramiento de los servicios de Maestranza de la Entidad Municipal con
un monto referencial de S/. 2,596,113.93, y que implica la adquisición de:
15
• Un (01) Cargador Frontal
• Un (01) Tractor de Orugas.
• La construcción del local de maestranza para albergar equipo.
INFORME N° 153-08-2015-MDLB-UAJ/HOGM
Con fecha 28 de agosto del 2015, se emite el INFORME N° 153-08-2015-
MDLB-UAJ/HOGM, emitido por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica,
Abogado Henry Grasos Méndez, mediante el cual opina procedente el
préstamo de dinero.
Concejo en la Municipalidad Distrital de La Brea — Negritos
En Agosto del año 2015 se aprobó en Sesión de Concejo en la Municipalidad
Distrital de La Brea — Negritos, solicitar un préstamo de dinero al Banco de
la Nación por el monto de S/3'400.000 (Tres millones
cuatrocientos mil soles) para afrontar el FEN — Fenómeno de El Niño.
16
El prestamo fue desembolsado por el banco de la Nacion, por la
cantidad de S/. 3´000,000.00 (Tres Millones con 00/100 Soles), tal como
se puede observar en el cronograma de pagos y .
17
NOTA DE ABONO FECHA: 30/09/2015
CTA. CTE. NRO: 0-685-003694
SR. (S). MUNI. DIST. LA BREA-TALARA-PIURA.
PAGARE N° 09000178877001
DESEMBOLSO DEL PRESTAMO: 3´000,000.00
(TRES MILLONES CON 00/100 SOLES).
18
REQUERIMIENTO N° 012-01-2016/MDLB-DIDEUR-LASV
Con fecha 25 de enero del 2016, el Ing. Luis Alberto Sanchez Valles, Jefe
de DIDEUR, emite Requerimiento N° 012-01-2016/MDLB-DIDEUR-LASV,
donde solicita la ADQUISICIÓN DE UN CAMION TIPO FURGON DE 02
TONELADAS, con Referencia al “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA,
DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931., al
Lic. . Raul Eduardo Zavala Castillo, Gerente Municipal.
19
20
PROVEIDO N° 298-2016-MDLB/GM
Con fecha 25 de enero del 2016, el Lic. . Raul Eduardo Zavala Castillo,
Gerente Municipal, emite PROVEIDO N° 298-2016-MDLB/GM, mediante el
cual aprueba el Requerimiento N° 012-01-2016/MDLB-DIDEUR-LASV.
21
22
23
INFORMES EMITIDOS POR EL JEFE DE LA DIVISION DE
INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO
1. INFORME N° 124-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA
OBRA: "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN EL SECTOR NUEVO
VILLA SATELITE, A.A.H.H. MICELA BASTIDAS, LOS ALGARROBOS Y LOS
PINOS DEL DISTRITO DE LA BREA- TALARA- PIURA"
La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a
cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo
de la obra de la referencia.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 567-10-2015-A-MDLB de fecha 27
de Octubre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la
obra y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la
ejecución de la obra con un valor referencia! de S/. 289,857.93
(DOCIENTOS NOVENTITRES MIL DOCIENTOS NOVENTICUATRO CON
92/100 SOLES), incluido I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre
del 2015, y con un plazo de ejecución de 75 días calendarios.
Que, con fecha 27/10/2015 se realizó la Entrega del terreno de la obra
"CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN EL SECTOR NUEVO
VILLA SATELITE, A.A.H.H. MICELA BASTIDAS, LOS ALGARROBOS Y
LOS PINOS DEL DISTRITO DE LA BREA-TALARA- PIURA,
Con fecha 04 de Octubre del 2016 se lleva a cabo la recepción de la obra
por parte de la Comisión designada para tal fin, quienes luego de verificar el
fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas acuerdan
recepcionarla sin formular observaciones.
Mediante Informe N° 025-2016-ICMM-MDLB del 18 de Octubre, la
liquidadora de Obra, Ing. Ingrid Catherine Mory Merino, informa que de la
documentación revisada, se ha determinado que el costo de inversión de la
obra asciende al monto de S/. 184,712.86 (DOSCIENTOS
OCHENTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 93/100
SOLES), de acuerdo al balance de ejecución de gastos, según detalle:
24
RESUMEN DE LA LIQUIDACION TECNICO — FINANCIERA DE OBRA
Mediante Informe N° 703-2016/MDLB-DIDEUR-LASV de fecha 27 de
diciembre del 2016 , el jefe de aquella época el ING LUIS ALBERTO
SANCHEZ VALLES emite la aprobación de la liquidación técnico financiera
de obra "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN EL SECTOR
NUEVO VILLA SATELITE, A.A.H.H. MICELA BASTIDAS, LOS
ALGARROBOS Y LOS PINOS DEL DISTRITO DE LA BREA- TALARA-
PIURA.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 660-12-2016--MDLB de fecha 27 de
diciembre del 2016, se aprueba la liquidación técnico financiera de la obra
"CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN EL SECTOR NUEVO
VILLA SATELITE, A.A.H.H. MICELA BASTIDAS, LOS ALGARROBOS Y
LOS PINOS DEL DISTRITO DE LA BREA- TALARA-PIURA.
25
2. INFORME N° 125-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA
OBRA: "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN LOS SECTORES
NUEVO VILLA HERMOSA Y NUEVO AMANECER, DEL DISTRITO DE LA
BREA- TALARA- PIURA" CODIGO SNIP 2292616
La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a
cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo
de la obra de la referencia.
Mediante Resolución de Alcaldía Nº 565-10-2015-A-MDLB de fecha 27
de Octubre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la
obra y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la
ejecución de la obra con un valor referencial de 5/. 293,294.92
(DOCIENTOS NOVENTITRES MIL DOCIENTOS NOVENTICUATRO CON
92/100 SOLES), incluido I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre
del 2015, y con un plazo de ejecución de 75 días calendarios.
Que, con fecha 02/10/2015 se realizó la Entrega del terreno de la obra
CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN LOS SECTORES
NUEVO VILLA HERMOSA Y NUEVO AMANECER , DEL DISTRITO DE
LA BREA- TALARA- PIURA,
Con fecha 02 de Mayo del 2016 se lleva a cabo la recepción de la obra por
parte de la Comisión designada para tal fin, quienes luego de verificar el fiel
cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas acuerdan
recepcionarla sin formular observaciones.
Mediante Informe N° 024-2016-ICMM-MDLB del 18 de Octubre, la
liquidadora de Obra, lng. Ingrid Catherine Mory Merino, informa que de la
documentación revisada, se ha determinado que el costo de inversión de la
obra asciende al monto de S/. 233,165.91 (DOSCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 91/100 SOLES) de acuerdo
al balance de ejecución de gastos, según detalle:
RESUMEN DE LA LIQUIDACION TECNICO - FINANCIERA DE OBRA
26
Mediante Informe N° 702-2016/MDLB-DIDEUR-LASV de fecha 27 de
diciembre del 2016 , el jefe de aquella época el ING LUIS ALBERTO
SANCHEZ VALLES emite la aprobación de la liquidación técnico financiera
de obra CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN LOS
SECTORES NUEVO VILLA HERMOSA Y NUEVO AMANECER , DEL
DISTRITO DE LA BREA- TALARA- PIURA,.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 658-12-2016--MDLB de fecha 27 de
diciembre del 2016, se aprueba la liquidación técnico financiera de la obra
"CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN LOS SECTORES
NUEVO VILLA HERMOSA Y NUEVO AMANECER , DEL DISTRITO DE
LA BREA- TALARA-PIURA,
27
3. INFORME N° 126-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA
OBRA: "CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS
SECTORES LA CAPILLA Y VICTOR VALIENTE DEL DISTRITO DE._ LA BREA
TALARA PIURA. CODIGO SNIP N° 2292590
La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a
cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo
de la obra de la referencia.
Mediante Resolución de Alcaldía Nº 566-10-2015-A-MDLB de fecha 27 de
Octubre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la
obra y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la
ejecución de la obra con un valor referencial de S/. 288,219.86 incluido
I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre del 2015, y con un plazo
de ejecución de 75 días calendarios.
Que, con fecha 01/12/2015 se realizó la Entrega del terreno de la obra
CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTORES
LA CAPILLA Y VICTOR VALIENTE DEL DISTRITO DE LA BREA -
TALARA PIURA,
Con fecha 12 de Octubre del 2016 se lleva a cabo la recepción de la obra
por parte de la Comisión designada para tal fin, quienes luego de verificar el
fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas acuerdan
recepcionarla sin formular observaciones
Mediante Informe N° 023-2016-ICMM-MDLB del 18 de Octubre, la
liquidadora de Obra, Ing. Ingrid Catherine Mory Merino, informa que de la
documentación revisada, se ha determinado que el costo de inversión de la
obra asciende al monto de S/. 259,602.51 (DOSCIENTOS
CINCUENTINUEVE MIL SEISCIENTOS DOS CON 51/100 SOLES) de
acuerdo al balance de ejecución de gastos, según detalle:
RESUMEN DE LA LI UIDACION TECNICO -- FINANCIERA DE OBRA
28
Mediante INFORME N° 701-2016/MDLB-DIDEUR-LASV de fecha 27 de
diciembre del 2016, el jefe de aquella época el ING LUIS ALBERTO
SANCHEZ VALLES emite la aprobación de la liquidación técnico financiera
de obra CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS
SECTORES LA CAPILLA Y VICTOR VALIENTE DEL DISTRITO DE LA
BREA - TALARA PIURA.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 657-12-2016--MDLB de fecha 27 de
diciembre del 2016, se aprueba la liquidación técnico financiera de la obra
"CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS
SECTORES LA CAPILLA Y VICTOR VALIENTE DEL DISTRITO DE LA
BREA - TALARA PIURA.
29
4. INFORME N° 127-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA
OBRA: "CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTOR
SAN CRISTOBAL ALTO DEL DISTRITO DE LA BREA - TALARA PIURA.
CODIGO SNIP N° 2294721"
La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a
cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo
de la obra de la referencia.
Mediante Resolución de Alcaldía N2 666-10-2015-A-MDLB de fecha 19
de Noviembre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de
la obra y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la
ejecución de la obra con un valor referencial de S/. 297,822.84
(DOSCIENTOS NOVENTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON
84/100 SOLES), incluido I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre
del 2015, y con un plazo de ejecución de 75 días calendarios.
Que, con fecha 16/12/2015 se realizó la Entrega del terreno de la obra
CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTOR
SAN CRISTOBAL ALTO DEL DISTRITO DE LA BREA - TALARA PIURA,
Con fecha 06 de Setiembre del 2016 se lleva a cabo la recepción de la obra
por parte de la Comisión designada para tal fin, quienes luego de verificar el
fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas acuerdan
recepcionarla sin formular observaciones
Mediante Informe N° 026-2016-ICMM-MDLB del 18 de Octubre, la
liquidadora de Obra, Ing. Ingrid Catherine Mory Merino, informa que de la
documentación revisada, se ha determinado que el costo de inversión de la
obra asciende al monto de S/. 290,091.59 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL
NOVENTIUNO CON 59/100 SOLES), de acuerdo al balance de ejecución
de gastos, según detalle:
RESUMEN DE LA LIQUIDACION TECNICO - FINANCIERA DE OBRA
30
Mediante INFORME N° 704-2016/MDLB-DIDEUR-LASV de fecha 27 de
diciembre del 2016, el jefe de aquella época el ING LUIS ALBERTO
SANCHEZ VALLES emite la aprobación de la liquidación técnico financiera
de obra CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS
SECTOR SAN CRISTOBAL ALTO DEL DISTRITO DE LA BREA -
TALARA PIURA,
Mediante Resolución de Alcaldía N° 659-12-2016--MDLB de fecha 27 de
diciembre del 2016, se aprueba la liquidación técnico financiera de la obra
"CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTOR
SAN CRISTOBAL ALTO DEL DISTRITO DE LA BREA -TALARA PIURA,
31
5. INFORME N° 128-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA
OBRA: "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PUERTO MENOR
SAN PABLO, DISTRITO DE LA BREA - TALARA — PIURA. CODIGO SNIP
N°2294698
La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a
cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo
de la obra de la referencia.
Mediante Resolución de Alcaldía N2 667-11-2015-A-MDLB de fecha 19 de
Noviembre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la
obra y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la
ejecución de la obra con un valor referencial de S/. 305,180.72
(TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHO CON 72/100 SOLES),
incluido I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre del 2015, y con un
plazo de ejecución de 75 días calendarios.
Que, con fecha 14/03/2016 se realizó la Entrega del terreno de la obra
CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PUERTO MENOR
SAN PABLO, DISTRITO DE LA BREA - TALARA - PIURA,
Con fecha 12 de Setiembre del 2016 se lleva a cabo la recepción de la obra
por parte de la Comisión - designada para tal fin, quienes luego de verificar
el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones
técnicas acuerdan recepcionarla sin formular observaciones
Mediante Informe N° 022-2016-ICMM-MDLB del 18 de Octubre del, la
liquidadora de Obra, Ing. Ingrid Catherine Mory Merino, informa que de la
documentación revisada, se ha determinado que el costo de inversión de la
obra asciende al monto de S/. 278,243.65 (DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 65/100 SOLES) de
acuerdo al balance de ejecución de gastos, según detalle:
RESUMEN DE LA LI UIDACION TECNICO — FINANCIERA DE OBRA
32
Mediante INFORME N° 700-2016/1VIDLB-DIDEUR-LASV de fecha 27 de
diciembre del 2016, el jefe de aquella época el ING LUIS ALBERTO
SÁNCHEZ VALLES emite la aprobación de la liquidación técnico financiera
de obra CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PUERTO
MENOR SAN PABLO, DISTRITO DE LA BREA - TALARA — PIURA.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 656-12-2016--MDLB de fecha 27 de
diciembre del 2016, se aprueba la liquidación técnico financiera de la obra
"CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PUERTO MENOR
SAN PABLO, DISTRITO DE LA BREA - TALARA — PIURA.
33
6. INFORME N° 129-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA
OBRA: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA-TALARA
PIURA
La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a
cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo
de la obra de la referencia.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 523-10-2015-A-MDLB de fecha 05 de
Octubre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la
obra MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA-
TALARA-PIURA, meta construcción de infraestructura y equipamiento y se
autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la ejecución de
la obra con un valor referencia, de S/. 952,113.93 (NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON 93/100 SOLES), incluido
I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre del 2015, y con un plazo
de ejecución de 75 días calendarios.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 524-10-2015-A-MDLB de fecha 05 de
Octubre del 2015, se aprueba el modificar el plan anual de contrataciones
de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, incluyendo la obra de la
referencia.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 530-10-2015-A-MDLB de fecha 05 de
Octubre del 2015, se aprueba el expediente de contratación de la obra
"MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA-
TALARA-PIURA, META: CONSTRUCCION DE INGRAESTRUCTURA, con
un valor referencial de S/. 840,761.60 (Ochocientos Cuarenta Mil
Setecientos Sesenta y Uno con 60/100 Soles.)
Que, con fecha 28/10/2015 se realizó la Entrega del terreno de la obra
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA-
TALARA-PIURA, meta construcción de infraestructura,
Mediante Resolución de Alcaldía N° 014-01-MDLB-2016 de fecha 12 de
Enero del 2016, se aprueba el adicional bruto de obra n° 01 de la obra
"MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA-
TALARA-PIURA por el monto de S/. 110,099.99 ( CIENTO DIEZ MIL
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 SOLES
34
Mediante INFORME N° 178-03-2016/MDLB-DIDEUR-LASV de fecha 17 de
Marzo del 2016, emite la aprobación de la liquidación de obra
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA-
TALARA-PIURA, meta construcción de infraestructura.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 0146-04-MDLB-2016 de fecha 11 de
Abril del 2016, se aprueba la liquidación de obra MEJORAMIENTO
DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA-TALARA-PIURA, meta
construcción de infraestructura.
7. INFORME N° 130-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA
OBRA: "INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION DE
VIVIENDAS EN LA CALLE AREQUIPA DEL SECTOR LA DRAGA, DISTRITO
DE LA BREA-TALARA-PIURA"
La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a
cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo
de la obra de la referencia.
Mediante Resolución de Gerencia N° 271-2014- MDLB de fecha 05 de
Diciembre del 2014, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la
INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION DE VIVIENDAS
EN LA CALLE AREQUIPA DEL SECTOR LA DRAGA, DISTRITO DE LA
BREATALARA-PIURA, con un valor referencia! de S/. 1'429,541.09 (UN
MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y UNO CON 9/100 SOLES), incluido I.G.V y con un plazo de
ejecución de 90 días calendarios.
35
CONSOLIDADO DE LOS INFORMES EMITIDOS POR EL JEFE DE LA
DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO
FUENTE: CARPETA FISCAL
ELABORADO: POR EL PERITO CONTABLE FISCAL
NOTA:
EN EL CUADRO PODEMOS OBSERVAR LOS DOS PROYECTOS
ENMARCADOS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA, QUE SE
FINANCIARIAN CON EL PRESTAMO REALIZADO AL BANCO DE LA
NACION, EN NINGUNA DE LAS ACTIVIDADES SE DESCRIBE LA
ADQUISICIÓN DE 01 (UNO) CAMION TIPO FURGON DE 02 TONELADAS
PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA,
DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA”, CON CODIGO SNIP N°
251931.
Adquisición que no había sido considerada como gasto dentro del préstamo
que se hizo, para lo cual se conformó una Comisión integrada por tres
funcionarios: Ingeniero Luis Alberto Sánchez Valle—Jefe de DIDUR,
Arquitecto Germán Boulanger Aguirre- Jefe de OPI y Anselmo Flores
Domador- Jefe de Logística, la cual aprueba dicha compra.
36
DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el
examen pericial.
Con fecha 25 de enero del 2016, el Ing. Luis Alberto Sanchez Valles, Jefe de
DIDEUR, emite Requerimiento N° 012-01-2016/MDLB-DIDEUR-LASV, donde
solicita la ADQUISICIÓN DE UN CAMION TIPO FURGON DE 02
TONELADAS, con Referencia al “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA,
DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931., al Lic.
Raul Eduardo Zavala Castillo, Gerente Municipal.
Con fecha 25 de enero del 2016, el Lic. . Raul Eduardo Zavala Castillo,
Gerente Municipal, emite PROVEIDO N° 298-2016-MDLB/GM, mediante el
cual aprueba el Requerimiento N° 012-01-2016/MDLB-DIDEUR-LASV.
Certificacion presupuestal para la adquisición de UN CAMION TIPO
FURGON DE 02 TONELADAS, con Referencia al “MEJORAMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA BREA, DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP
251931.
37
38
Con fecha 10 de febrero del 2016, se realiza la Resolucion de Alcaldia N°
053-02-MDLB-2016, en la cual se Resuelve: Aprobar el Expediente de
Contratacion para la Adquisicion de un camion tipo furgon de 02
TONELADAS para el proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA,
DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931., con
un valor estimado de S/. 65,854.00 (Sesenta y Cinco Mil Ochocientos
Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles)
Con fecha 08 de marzo del 2016, se firma el CONTRATO N° 013-2016-
MDLB, PARA LA ADQUISICIÓN DE UN CAMION TIPO FURGON DE 02
TONELADAS PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
BREA, DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931,
por el importe de S/. 65,754.00 (Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y
Cuatro con 00/100 Soles).
TABLA 01
ITEM CONTRATO CONCEPTO
IMPORTE
CONTRATADO
1
CONTRATO N° 013-
2016-MDLB
ADQUISICIÓN DE UN CAMION TIPO FURGON DE 02
TONELADAS PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, DISTRITO DE
LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931
65,754.00
FUENTE: CARPETA FISCAL
ELABORADO: POR EL PERITO CONTABLE FISCAL
NOTA:
Adquisición que no había sido considerada como gasto dentro del préstamo
que se hizo, para lo cual se conformó una Comisión integrada por tres
funcionarios: Ingeniero Luis Alberto Sánchez Valle—Jefe de DIDUR,
Arquitecto Germán Boulanger Aguirre- Jefe de OPI y Anselmo Flores
Domador- Jefe de Logística, la cual aprueba dicha compra, por lo tanto se
considera como perjuicio económico al Estado, por el importe de S/.
65,754.00 (Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con 00/100
Soles).
39
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado – Municipalidad Distrital de La Brea – Negritos, por el importe de
S/.65,754.00 (Sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro y 00/100
soles), producto del préstamo efectuado por la Municipalidad Distrital de La
Brea – Negritos, al Banco de la Nación, para la ejecución del Plan de
Contingencia para hacer frente al Fenómeno del Niño – FEN en el año 2015; al
verificarse su incorrecta administración en atención a los proyectos
comprendidos en el Plan, por la adquisición de un camión tipo furgón de 02
toneladas que no había sido considerado como inversión en el préstamo que
se realizó, pues no se encontraba programado y presupuestado, inobservando
las normas de tesorería, presupuesto, administración financiera, contrataciones
del estado y ley orgánica de municipalidades, descritas en el presente examen
pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 08 de noviembre del 2017
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  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA CARPETA FISCAL: N°73-2017 Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por disposición fiscal N°04, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°73-2017 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Pedro Alejandro Hoyos León por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Malversación de Fondos y alternativamente Peculado Doloso, en agravio del ESTADO – Municipalidad Distrital de la Brea – Negritos y atendiendo a que mediante disposición fiscal N°03 de fecha 20 de octubre de 2017 se dispuso llevar a cabo la pericia contable valorativa, a fin de Determinar la gestión, uso e inversión total de los S/.3,400,000.00 en que consistió el préstamo efectuado por la Municipalidad Distrital de La Brea – Negritos al Banco de la Nación, para la ejecución del Plan de Contingencia para hacer frente al Fenómeno del Niño – FEN en el año 2015 y el posible perjuicio económico causado a la entidad en caso se verificara su incorrecta administración en atención a los proyectos comprendidos en el Plan, se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones 1
  • 2. I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N° 01, con fecha 19 de mayo del 2017, se interpone DENUNCIA VERBAL por los ciudadanos CROSBEL ISIDRO LECARNAQUE MOLINA y VICTOR DAMIAN DUQUE MOGOLLÓN, en calidad de Regidores de la Municipalidad Distrital de la Brea – Negritos, contra PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEON en calidad de Alcalde de dicha Entidad Municipal por la presunta comision de delito contra la Administración Publica. 1.2A fojas N° 24, con fecha 24 de mayo del 2017, se provee el INFORME N° 007- 2017-MDLB/PROCURADURÍA, elaborado por la Procuradora Pública Municipal, Abogada Milagros Hilario Castañeda, mediante el cual refiere que la compra de la unidad vehicular — volquete se encuentra en proceso de investigación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura signada con la Carpeta Fiscal N° 1239-2016. 1.3A fojas N° 25, con fecha 22 de mayo del 2017, se provee el INFORME N° 097-2017-MDLB/UT, elaborado por la Encargada de Tesorería, Yolanda Silva Pazos, mediante el cual remite una documentación respecto al proceso de aprobación del préstamo de dinero que solicitó la Entidad Municipal al Banco de la Nación en el año 2015 y a los proyectos a los cuales estaría destinado. 1.4A fojas N° 44, con fecha 24 de agosto del 2015, se provee Informe N° 510- 08-2015/MDLB-DIDEUR-LASV, emitido por el Ingeniero Luis Alberto Sánchez Valles en calidad de Jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, mediante el cual afirma que es necesario dar disponibilidad presupuestal para adquirir un segundo lote de maquinaria pesada para la Entidad y la construcción del nuevo local de Maestranza contemplados en el proyecto "Mejoramiento de los servicios de maestranza de la Entidad". 1.5A fojas N° 43, con fecha 24 de agosto del 2015, se provee el INFORME N° 140-2015-MDLB/UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, Ludgarda Lejabo Coveñas mediante el cual comunica la limitada disponibilidad presupuestal para coberturar la ejecución de los proyectos que contempla el Plan de Contingencia, debiendo evaluar opciones de financiamiento externo: 1. Instalación de los servicios de protección de la Calle Arequipa del sector La Draga con un monto referencial de S/1,429,541.09 Soles 2. Mejoramiento de los servicios de Maestranza de la Entidad Municipal con un monto referencial de S/2,596,113.93, y que implica la adquisición de: 2
  • 3. ● Un (01) Cargador Frontal ● Un (01) Tractor de Orugas. ● La construcción del local de maestranza para albergar equipo. 1.6A fojas N° 40, con fecha 25 de agosto del 2015, se provee el INFORME N° 142-2015-MDLB/UT, elaborado por la Tesorera, Yolanda Silva Pazos, mediante el cual remite la Carta EF/92.7111 N° 000027-2015 emitida por el Banco de la Nación en la que se informa al Alcalde de la Entidad la pre aprobación de préstamo por el monto de S/.3,400,000.00 Soles a pagar en el plazo de 12 meses. 1.7A fojas N° 38, con fecha 28 de agosto del 2015, se provee el INFORME N° 0056-2015-MDLB/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Profesor Dennis Miranda Bereche, mediante el cual concluye que resulta necesario el endeudamiento mediante el préstamo de dinero al Banco de la Nación debido a la importancia y urgencia de la ejecución de proyectos de prevención del FEN y ante la necesidad de disponibilidad financiera. Asimismo, precisa que los proyectos de prevención a ejecutar son: 1. Instalación de los servicios de protección de la Calle Arequipa del sector La Draga con un monto referencia! de S/1,429,541.09 Soles. 2. Mejoramiento de los servicios de Maestranza de la Entidad Municipal con un monto referencial de S/2,596,113.93, y que implica la adquisición de: ● Un (01) Cargador Frontal ● Un (01) Tractor de Orugas. ● La construcción del local de maestranza para albergar equipo. 1.8A fojas N° 36, con fecha 28 de agosto del 2015, se provee el INFORME N° 153-08-2015-MDLB-UAJ/HOGM, emitido por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, Abogado Henry Grasos Méndez, mediante el cual opina procedente el préstamo de dinero. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Determinar la gestión, uso e inversión total de los S/.3,400,000.00 en que consistió el préstamo efectuado por la Municipalidad Distrital de La Brea – Negritos al Banco de la Nación, para la ejecución del Plan de Contingencia para hacer frente al Fenómeno del Niño – FEN en el año 2015 y el posible perjuicio económico causado a la entidad en caso se verificara su incorrecta administración en atención a los proyectos comprendidos en el Plan. 3
  • 4. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de administración financiera y ley orgánica de municipalidades. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la Denuncia Verbal. d) Recabar información del INFORME N° 007-2017- MDLB/PROCURADURÍA. e) Recabar información del INFORME N° 097-2017-MDLB/UT. f) Recabar información del Informe N° 510-08-2015/MDLB- DIDEUR-LASV. g) Recabar información del INFORME N° 140-2015-MDLB/UPP. h) Recabar información del INFORME N° 142-2015-MDLB/UT. i) Recabar información del INFORME N° 0056-2015-MDLB/GM. j) Recabar información del INFORME N° 153-08-2015-MDLB-UAJ/HOGM. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento. 4
  • 5. En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la mas alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, d) Destitución o despido. Concordancia: LCE: Artículo 25º. Artículo 47°.- Supervisión La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. Concordancia: RLCE: Artículo 190º. Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista. 5
  • 6. b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 12°.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado Sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: 1. El valor referencial; 2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; 3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro; 4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso; 5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; 6. Otros aspectos necesarios que tengan coincidencia en la eficiencia de la contratación. Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o páginas Web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, la información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, según corresponda al objeto información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el estudio deberá sustentarse dicha situación. Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe tener en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades. El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial. Concordancia: LCE: Artículo 27°. 6
  • 7. c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera: La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. 7
  • 8. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. El compromiso Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. Documentos que sustentan el compromiso CÓDIGO DOCUMENTO NOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA-VENTA 060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES 8
  • 9. Responsabilidad por la ejecución del compromiso La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. El devengado Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales. Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la información necesaria para cumplir esta función. 9
  • 10. Las responsabilidades de control presupuestario La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica: Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio siguiente: CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 10.- Registro Único de Información 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, 10
  • 11. regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*) (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances del presente artículo. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 15.- Ingresos del Sector Público Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 44.- Documentación sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera 11
  • 12. 6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos. 6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularización y reasignación. Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato; 9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago. Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación de documentos para proceso de pagos 13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones. c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. 12
  • 13. f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente: Articulo 26° Administración Municipal La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444. Articulo 27° Gerencia Municipal La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: SEGUN LA DENUNCIA VERBAL HECHOS Siendo las once y veintiséis horas del día 19 de Mayo del año Dos mil diecisiete, se hicieron presentes en el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, sito en la calle Ugarte N' 937, 3er. Piso, Sullana, encontrándose de turno el suscrito, LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA, Fiscal Provincial Titular, las personas de CROSBEL ISIDRO LECARNAQUE MOLINA con DNI N' 03855605, de edad 59 años, natural del Departamento de Piura, Provincia de Talara y Distrito de Negritos, de ocupación Regidor de la Municipalidad Distrital de La Brea y con domicilio real en Calle Piura 113 — La Draga - Negritos - Talara , número telefónico 945708976, y VICTOR DAMIAN DUQUE MOGOLLÓN con DNI N' 03858473, de edad 61 años, natural del Departamento de Piura, Provincia de Talara y Distrito de Negritos, de ocupación Regidor de la Municipalidad Distrital de La Brea y con domicilio real en Calle Ayacucho 324 -Sector Draga — Negritos - Talara, número telefónico 955903415; a fin de interponer denuncia contra la persona de PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEON en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Brea, narrando los hechos como a continuación sigue: Que, en agosto de 2015 en sesión de concejo se aprobó solicitar un préstamo de dinero al Banco de la Nación por el monto de S/3'400.000 (Tres 13
  • 14. millones cuatrocientos mil soles) para el FEN — Fenómeno de El Niño, el mismo que se destinaría a cinco proyectos. Con ese dinero, en Febrero de 2016, el Alcalde dispone la compra de una Unidad vehicular- volquete de marca INCAPOWER a la Empresa Oscar Motos de Piura — Tercero — quien se hacía pasar como representante de la Fábrica Diamantes del Pacifico la cual se valorizó por el monto de S/ 65,754 (Sesenta y Cinco mil setecientos cincuenta y cuatro soles), adquisición que no había sido considerada como gasto dentro del préstamo que se hizo, para lo cual se conformó una Comisión integrada por tres funcionarios: Ingeniero Luis Alberto Sánchez Valle—Jefe de DIDUR, Arquitecto Germán Boulanger Aguirre- Jefe de OPI y Anselmo Flores Domador- Jefe de Logística, la cual aprueba dicha compra. Preciso que actualmente de las tres personas mencionadas solo labora el Arquitecto Germán Boulanger Aguirre. Sin embargo, quiero precisar que el tercero al que se adquirió la unidad vehicular no hizo entrega de los documentos de propiedad al no ser su dueño, y es así que la Fábrica inició la búsqueda de dicha unidad e interpuso una denuncia ante la Fiscalía de Piura por la pérdida de su vehículo el 16 de Mayo de 2016 el cual llegaron a localizar en el distrito de Negritos al encontrarse en trabajo de campo en el distrito al día siguiente, 17 de Mayo. Es así que ante dicha denuncia, la Comisaría de Negritos al ubicar el vehículo procedió a depositar el mismo en sus instalaciones aproximadamente por diez meses, y se dío inicio al procedimiento respectivo, siendo que finalmente el Representante de la Fábrica Diamantes del Pacifico logró recuperar la unidad por ser de su propiedad el 24 marzo de 2017, al presentar toda la documentación. Con lo que se demostraría que se ha perjudicado patrimonialmente a la Entidad Municipal, que ha sido estafada y que a habido malversación de los fondos públicos, precisando que pese a los constantes requerimientos en sesión de concejo sobre la situación de dicho vehículo el señor Alcalde nunca no ninguna información. Por lo cual °lidió al señor Fiscal se apersona al establecimiento de la Entidad Municipal a fin de que compruebe los hechos denunciados y requiera al Alcalde un Informe documentado en el que precise la inversión de dicho préstamo. Lo que pongo a conocimiento de esta Fiscalía para que actúe conforme a sus atribuciones. ANÁLISIS TÉCNICO Informe N° 510-08-2015/MDLB-DIDEUR-LASV Con fecha 24 de agosto del 2015, el Ingeniero Luis Alberto Sánchez Valles en calidad de Jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, emite el Informe N° 510 -08-2015/MDLB- DIDEUR-LASV, mediante el cual afirma que es necesario dar disponibilidad presupuestal para adquirir un segundo lote de maquinaria pesada para la Entidad y la construcción del nuevo local de Maestranza contemplados en el proyecto "Mejoramiento de los servicios de maestranza de la Entidad". 14
  • 15. INFORME N° 140-2015-MDLB/UPP Con fecha 24 de agosto del 2015, la Señora Ludgarda Lejabo Coveñas, Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, emite el INFORME N° 140-2015-MDLB/UPP, mediante la cual comunica la limitada disponibilidad presupuestal para coberturar la ejecución de los proyectos que contempla el Plan de Contingencia, debiendo evaluar opciones de financiamiento externo: 1. Instalación de los servicios de protección de la Calle Arequipa del sector La Draga con un monto referencial de S/1,429,541.09 Soles 2. Mejoramiento de los servicios de Maestranza de la Entidad Municipal con un monto referencial de S/2,596,113.93, y que implica la adquisición de: • Un (01) Cargador Frontal • Un (01) Tractor de Orugas. • La construcción del local de maestranza para albergar equipo. INFORME N° 142-2015-MDLB/UT Con fecha 25 de agosto del 2015, se emite el INFORME N° 142-2015- MDLB/UT, elaborado por la Tesorera, Yolanda Silva Pazos, mediante el cual remite la Carta EF/92.7111 N° 000027-2015 emitida por el Banco de la Nación en la que se informa al Alcalde de la Entidad la pre aprobación de préstamo por el monto de S/.3,400,000.00 Soles a pagar en el plazo de 12 meses. INFORME N° 0056-2015-MDLB/GM Con fecha 28 de agosto del 2015, se emite el INFORME N° 0056-2015- MDLB/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Profesor Dennis Miranda Bereche, mediante el cual concluye que resulta necesario el endeudamiento mediante el préstamo de dinero al Banco de la Nación debido a la importancia y urgencia de la ejecución de proyectos de prevención del FEN y ante la necesidad de disponibilidad financiera. Asimismo, precisa que los proyectos de prevención a ejecutar son: 1. Instalación de los servicios de protección de la Calle Arequipa del sector La Draga con un monto referencia! de S/1,429,541.09 Soles. 2. Mejoramiento de los servicios de Maestranza de la Entidad Municipal con un monto referencial de S/. 2,596,113.93, y que implica la adquisición de: 15
  • 16. • Un (01) Cargador Frontal • Un (01) Tractor de Orugas. • La construcción del local de maestranza para albergar equipo. INFORME N° 153-08-2015-MDLB-UAJ/HOGM Con fecha 28 de agosto del 2015, se emite el INFORME N° 153-08-2015- MDLB-UAJ/HOGM, emitido por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, Abogado Henry Grasos Méndez, mediante el cual opina procedente el préstamo de dinero. Concejo en la Municipalidad Distrital de La Brea — Negritos En Agosto del año 2015 se aprobó en Sesión de Concejo en la Municipalidad Distrital de La Brea — Negritos, solicitar un préstamo de dinero al Banco de la Nación por el monto de S/3'400.000 (Tres millones cuatrocientos mil soles) para afrontar el FEN — Fenómeno de El Niño. 16
  • 17. El prestamo fue desembolsado por el banco de la Nacion, por la cantidad de S/. 3´000,000.00 (Tres Millones con 00/100 Soles), tal como se puede observar en el cronograma de pagos y . 17
  • 18. NOTA DE ABONO FECHA: 30/09/2015 CTA. CTE. NRO: 0-685-003694 SR. (S). MUNI. DIST. LA BREA-TALARA-PIURA. PAGARE N° 09000178877001 DESEMBOLSO DEL PRESTAMO: 3´000,000.00 (TRES MILLONES CON 00/100 SOLES). 18
  • 19. REQUERIMIENTO N° 012-01-2016/MDLB-DIDEUR-LASV Con fecha 25 de enero del 2016, el Ing. Luis Alberto Sanchez Valles, Jefe de DIDEUR, emite Requerimiento N° 012-01-2016/MDLB-DIDEUR-LASV, donde solicita la ADQUISICIÓN DE UN CAMION TIPO FURGON DE 02 TONELADAS, con Referencia al “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931., al Lic. . Raul Eduardo Zavala Castillo, Gerente Municipal. 19
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  • 21. PROVEIDO N° 298-2016-MDLB/GM Con fecha 25 de enero del 2016, el Lic. . Raul Eduardo Zavala Castillo, Gerente Municipal, emite PROVEIDO N° 298-2016-MDLB/GM, mediante el cual aprueba el Requerimiento N° 012-01-2016/MDLB-DIDEUR-LASV. 21
  • 22. 22
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  • 24. INFORMES EMITIDOS POR EL JEFE DE LA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO 1. INFORME N° 124-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA OBRA: "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN EL SECTOR NUEVO VILLA SATELITE, A.A.H.H. MICELA BASTIDAS, LOS ALGARROBOS Y LOS PINOS DEL DISTRITO DE LA BREA- TALARA- PIURA" La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo de la obra de la referencia. Mediante Resolución de Alcaldía N° 567-10-2015-A-MDLB de fecha 27 de Octubre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la obra y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la ejecución de la obra con un valor referencia! de S/. 289,857.93 (DOCIENTOS NOVENTITRES MIL DOCIENTOS NOVENTICUATRO CON 92/100 SOLES), incluido I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre del 2015, y con un plazo de ejecución de 75 días calendarios. Que, con fecha 27/10/2015 se realizó la Entrega del terreno de la obra "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN EL SECTOR NUEVO VILLA SATELITE, A.A.H.H. MICELA BASTIDAS, LOS ALGARROBOS Y LOS PINOS DEL DISTRITO DE LA BREA-TALARA- PIURA, Con fecha 04 de Octubre del 2016 se lleva a cabo la recepción de la obra por parte de la Comisión designada para tal fin, quienes luego de verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas acuerdan recepcionarla sin formular observaciones. Mediante Informe N° 025-2016-ICMM-MDLB del 18 de Octubre, la liquidadora de Obra, Ing. Ingrid Catherine Mory Merino, informa que de la documentación revisada, se ha determinado que el costo de inversión de la obra asciende al monto de S/. 184,712.86 (DOSCIENTOS OCHENTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 93/100 SOLES), de acuerdo al balance de ejecución de gastos, según detalle: 24
  • 25. RESUMEN DE LA LIQUIDACION TECNICO — FINANCIERA DE OBRA Mediante Informe N° 703-2016/MDLB-DIDEUR-LASV de fecha 27 de diciembre del 2016 , el jefe de aquella época el ING LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES emite la aprobación de la liquidación técnico financiera de obra "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN EL SECTOR NUEVO VILLA SATELITE, A.A.H.H. MICELA BASTIDAS, LOS ALGARROBOS Y LOS PINOS DEL DISTRITO DE LA BREA- TALARA- PIURA. Mediante Resolución de Alcaldía N° 660-12-2016--MDLB de fecha 27 de diciembre del 2016, se aprueba la liquidación técnico financiera de la obra "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN EL SECTOR NUEVO VILLA SATELITE, A.A.H.H. MICELA BASTIDAS, LOS ALGARROBOS Y LOS PINOS DEL DISTRITO DE LA BREA- TALARA-PIURA. 25
  • 26. 2. INFORME N° 125-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA OBRA: "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN LOS SECTORES NUEVO VILLA HERMOSA Y NUEVO AMANECER, DEL DISTRITO DE LA BREA- TALARA- PIURA" CODIGO SNIP 2292616 La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo de la obra de la referencia. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 565-10-2015-A-MDLB de fecha 27 de Octubre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la obra y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la ejecución de la obra con un valor referencial de 5/. 293,294.92 (DOCIENTOS NOVENTITRES MIL DOCIENTOS NOVENTICUATRO CON 92/100 SOLES), incluido I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre del 2015, y con un plazo de ejecución de 75 días calendarios. Que, con fecha 02/10/2015 se realizó la Entrega del terreno de la obra CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN LOS SECTORES NUEVO VILLA HERMOSA Y NUEVO AMANECER , DEL DISTRITO DE LA BREA- TALARA- PIURA, Con fecha 02 de Mayo del 2016 se lleva a cabo la recepción de la obra por parte de la Comisión designada para tal fin, quienes luego de verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas acuerdan recepcionarla sin formular observaciones. Mediante Informe N° 024-2016-ICMM-MDLB del 18 de Octubre, la liquidadora de Obra, lng. Ingrid Catherine Mory Merino, informa que de la documentación revisada, se ha determinado que el costo de inversión de la obra asciende al monto de S/. 233,165.91 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 91/100 SOLES) de acuerdo al balance de ejecución de gastos, según detalle: RESUMEN DE LA LIQUIDACION TECNICO - FINANCIERA DE OBRA 26
  • 27. Mediante Informe N° 702-2016/MDLB-DIDEUR-LASV de fecha 27 de diciembre del 2016 , el jefe de aquella época el ING LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES emite la aprobación de la liquidación técnico financiera de obra CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN LOS SECTORES NUEVO VILLA HERMOSA Y NUEVO AMANECER , DEL DISTRITO DE LA BREA- TALARA- PIURA,. Mediante Resolución de Alcaldía N° 658-12-2016--MDLB de fecha 27 de diciembre del 2016, se aprueba la liquidación técnico financiera de la obra "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION EN LOS SECTORES NUEVO VILLA HERMOSA Y NUEVO AMANECER , DEL DISTRITO DE LA BREA- TALARA-PIURA, 27
  • 28. 3. INFORME N° 126-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA OBRA: "CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTORES LA CAPILLA Y VICTOR VALIENTE DEL DISTRITO DE._ LA BREA TALARA PIURA. CODIGO SNIP N° 2292590 La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo de la obra de la referencia. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 566-10-2015-A-MDLB de fecha 27 de Octubre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la obra y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la ejecución de la obra con un valor referencial de S/. 288,219.86 incluido I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre del 2015, y con un plazo de ejecución de 75 días calendarios. Que, con fecha 01/12/2015 se realizó la Entrega del terreno de la obra CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTORES LA CAPILLA Y VICTOR VALIENTE DEL DISTRITO DE LA BREA - TALARA PIURA, Con fecha 12 de Octubre del 2016 se lleva a cabo la recepción de la obra por parte de la Comisión designada para tal fin, quienes luego de verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas acuerdan recepcionarla sin formular observaciones Mediante Informe N° 023-2016-ICMM-MDLB del 18 de Octubre, la liquidadora de Obra, Ing. Ingrid Catherine Mory Merino, informa que de la documentación revisada, se ha determinado que el costo de inversión de la obra asciende al monto de S/. 259,602.51 (DOSCIENTOS CINCUENTINUEVE MIL SEISCIENTOS DOS CON 51/100 SOLES) de acuerdo al balance de ejecución de gastos, según detalle: RESUMEN DE LA LI UIDACION TECNICO -- FINANCIERA DE OBRA 28
  • 29. Mediante INFORME N° 701-2016/MDLB-DIDEUR-LASV de fecha 27 de diciembre del 2016, el jefe de aquella época el ING LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES emite la aprobación de la liquidación técnico financiera de obra CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTORES LA CAPILLA Y VICTOR VALIENTE DEL DISTRITO DE LA BREA - TALARA PIURA. Mediante Resolución de Alcaldía N° 657-12-2016--MDLB de fecha 27 de diciembre del 2016, se aprueba la liquidación técnico financiera de la obra "CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTORES LA CAPILLA Y VICTOR VALIENTE DEL DISTRITO DE LA BREA - TALARA PIURA. 29
  • 30. 4. INFORME N° 127-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA OBRA: "CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTOR SAN CRISTOBAL ALTO DEL DISTRITO DE LA BREA - TALARA PIURA. CODIGO SNIP N° 2294721" La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo de la obra de la referencia. Mediante Resolución de Alcaldía N2 666-10-2015-A-MDLB de fecha 19 de Noviembre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la obra y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la ejecución de la obra con un valor referencial de S/. 297,822.84 (DOSCIENTOS NOVENTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 84/100 SOLES), incluido I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre del 2015, y con un plazo de ejecución de 75 días calendarios. Que, con fecha 16/12/2015 se realizó la Entrega del terreno de la obra CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTOR SAN CRISTOBAL ALTO DEL DISTRITO DE LA BREA - TALARA PIURA, Con fecha 06 de Setiembre del 2016 se lleva a cabo la recepción de la obra por parte de la Comisión designada para tal fin, quienes luego de verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas acuerdan recepcionarla sin formular observaciones Mediante Informe N° 026-2016-ICMM-MDLB del 18 de Octubre, la liquidadora de Obra, Ing. Ingrid Catherine Mory Merino, informa que de la documentación revisada, se ha determinado que el costo de inversión de la obra asciende al monto de S/. 290,091.59 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTIUNO CON 59/100 SOLES), de acuerdo al balance de ejecución de gastos, según detalle: RESUMEN DE LA LIQUIDACION TECNICO - FINANCIERA DE OBRA 30
  • 31. Mediante INFORME N° 704-2016/MDLB-DIDEUR-LASV de fecha 27 de diciembre del 2016, el jefe de aquella época el ING LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES emite la aprobación de la liquidación técnico financiera de obra CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTOR SAN CRISTOBAL ALTO DEL DISTRITO DE LA BREA - TALARA PIURA, Mediante Resolución de Alcaldía N° 659-12-2016--MDLB de fecha 27 de diciembre del 2016, se aprueba la liquidación técnico financiera de la obra "CREACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION EN LOS SECTOR SAN CRISTOBAL ALTO DEL DISTRITO DE LA BREA -TALARA PIURA, 31
  • 32. 5. INFORME N° 128-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA OBRA: "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PUERTO MENOR SAN PABLO, DISTRITO DE LA BREA - TALARA — PIURA. CODIGO SNIP N°2294698 La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo de la obra de la referencia. Mediante Resolución de Alcaldía N2 667-11-2015-A-MDLB de fecha 19 de Noviembre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la obra y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la ejecución de la obra con un valor referencial de S/. 305,180.72 (TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHO CON 72/100 SOLES), incluido I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre del 2015, y con un plazo de ejecución de 75 días calendarios. Que, con fecha 14/03/2016 se realizó la Entrega del terreno de la obra CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PUERTO MENOR SAN PABLO, DISTRITO DE LA BREA - TALARA - PIURA, Con fecha 12 de Setiembre del 2016 se lleva a cabo la recepción de la obra por parte de la Comisión - designada para tal fin, quienes luego de verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas acuerdan recepcionarla sin formular observaciones Mediante Informe N° 022-2016-ICMM-MDLB del 18 de Octubre del, la liquidadora de Obra, Ing. Ingrid Catherine Mory Merino, informa que de la documentación revisada, se ha determinado que el costo de inversión de la obra asciende al monto de S/. 278,243.65 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 65/100 SOLES) de acuerdo al balance de ejecución de gastos, según detalle: RESUMEN DE LA LI UIDACION TECNICO — FINANCIERA DE OBRA 32
  • 33. Mediante INFORME N° 700-2016/1VIDLB-DIDEUR-LASV de fecha 27 de diciembre del 2016, el jefe de aquella época el ING LUIS ALBERTO SÁNCHEZ VALLES emite la aprobación de la liquidación técnico financiera de obra CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PUERTO MENOR SAN PABLO, DISTRITO DE LA BREA - TALARA — PIURA. Mediante Resolución de Alcaldía N° 656-12-2016--MDLB de fecha 27 de diciembre del 2016, se aprueba la liquidación técnico financiera de la obra "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PUERTO MENOR SAN PABLO, DISTRITO DE LA BREA - TALARA — PIURA. 33
  • 34. 6. INFORME N° 129-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA-TALARA PIURA La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo de la obra de la referencia. Mediante Resolución de Alcaldía N° 523-10-2015-A-MDLB de fecha 05 de Octubre del 2015, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la obra MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA- TALARA-PIURA, meta construcción de infraestructura y equipamiento y se autoriza a la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la ejecución de la obra con un valor referencia, de S/. 952,113.93 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON 93/100 SOLES), incluido I.G.V., con precios vigentes al mes de Setiembre del 2015, y con un plazo de ejecución de 75 días calendarios. Mediante Resolución de Alcaldía N° 524-10-2015-A-MDLB de fecha 05 de Octubre del 2015, se aprueba el modificar el plan anual de contrataciones de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, incluyendo la obra de la referencia. Mediante Resolución de Alcaldía N° 530-10-2015-A-MDLB de fecha 05 de Octubre del 2015, se aprueba el expediente de contratación de la obra "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA- TALARA-PIURA, META: CONSTRUCCION DE INGRAESTRUCTURA, con un valor referencial de S/. 840,761.60 (Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Sesenta y Uno con 60/100 Soles.) Que, con fecha 28/10/2015 se realizó la Entrega del terreno de la obra MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA- TALARA-PIURA, meta construcción de infraestructura, Mediante Resolución de Alcaldía N° 014-01-MDLB-2016 de fecha 12 de Enero del 2016, se aprueba el adicional bruto de obra n° 01 de la obra "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA- TALARA-PIURA por el monto de S/. 110,099.99 ( CIENTO DIEZ MIL NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 SOLES 34
  • 35. Mediante INFORME N° 178-03-2016/MDLB-DIDEUR-LASV de fecha 17 de Marzo del 2016, emite la aprobación de la liquidación de obra MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA- TALARA-PIURA, meta construcción de infraestructura. Mediante Resolución de Alcaldía N° 0146-04-MDLB-2016 de fecha 11 de Abril del 2016, se aprueba la liquidación de obra MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA. DISTRITO DE LA BREA-TALARA-PIURA, meta construcción de infraestructura. 7. INFORME N° 130-06-2017-MDLB/DIDEUR-CDBA OBRA: "INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION DE VIVIENDAS EN LA CALLE AREQUIPA DEL SECTOR LA DRAGA, DISTRITO DE LA BREA-TALARA-PIURA" La jefatura de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano estuvo a cargó del ING. LUIS ALBERTO SANCHEZ VALLES, el cual estuvo a cargo de la obra de la referencia. Mediante Resolución de Gerencia N° 271-2014- MDLB de fecha 05 de Diciembre del 2014, se aprueba el expediente técnico para ejecución de la INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION DE VIVIENDAS EN LA CALLE AREQUIPA DEL SECTOR LA DRAGA, DISTRITO DE LA BREATALARA-PIURA, con un valor referencia! de S/. 1'429,541.09 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 9/100 SOLES), incluido I.G.V y con un plazo de ejecución de 90 días calendarios. 35
  • 36. CONSOLIDADO DE LOS INFORMES EMITIDOS POR EL JEFE DE LA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO FUENTE: CARPETA FISCAL ELABORADO: POR EL PERITO CONTABLE FISCAL NOTA: EN EL CUADRO PODEMOS OBSERVAR LOS DOS PROYECTOS ENMARCADOS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA, QUE SE FINANCIARIAN CON EL PRESTAMO REALIZADO AL BANCO DE LA NACION, EN NINGUNA DE LAS ACTIVIDADES SE DESCRIBE LA ADQUISICIÓN DE 01 (UNO) CAMION TIPO FURGON DE 02 TONELADAS PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA”, CON CODIGO SNIP N° 251931. Adquisición que no había sido considerada como gasto dentro del préstamo que se hizo, para lo cual se conformó una Comisión integrada por tres funcionarios: Ingeniero Luis Alberto Sánchez Valle—Jefe de DIDUR, Arquitecto Germán Boulanger Aguirre- Jefe de OPI y Anselmo Flores Domador- Jefe de Logística, la cual aprueba dicha compra. 36
  • 37. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Con fecha 25 de enero del 2016, el Ing. Luis Alberto Sanchez Valles, Jefe de DIDEUR, emite Requerimiento N° 012-01-2016/MDLB-DIDEUR-LASV, donde solicita la ADQUISICIÓN DE UN CAMION TIPO FURGON DE 02 TONELADAS, con Referencia al “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931., al Lic. Raul Eduardo Zavala Castillo, Gerente Municipal. Con fecha 25 de enero del 2016, el Lic. . Raul Eduardo Zavala Castillo, Gerente Municipal, emite PROVEIDO N° 298-2016-MDLB/GM, mediante el cual aprueba el Requerimiento N° 012-01-2016/MDLB-DIDEUR-LASV. Certificacion presupuestal para la adquisición de UN CAMION TIPO FURGON DE 02 TONELADAS, con Referencia al “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931. 37
  • 38. 38
  • 39. Con fecha 10 de febrero del 2016, se realiza la Resolucion de Alcaldia N° 053-02-MDLB-2016, en la cual se Resuelve: Aprobar el Expediente de Contratacion para la Adquisicion de un camion tipo furgon de 02 TONELADAS para el proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931., con un valor estimado de S/. 65,854.00 (Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles) Con fecha 08 de marzo del 2016, se firma el CONTRATO N° 013-2016- MDLB, PARA LA ADQUISICIÓN DE UN CAMION TIPO FURGON DE 02 TONELADAS PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931, por el importe de S/. 65,754.00 (Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles). TABLA 01 ITEM CONTRATO CONCEPTO IMPORTE CONTRATADO 1 CONTRATO N° 013- 2016-MDLB ADQUISICIÓN DE UN CAMION TIPO FURGON DE 02 TONELADAS PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MAESTRANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA, DISTRITO DE LA BREA – TALARA – PIURA. CODIGO SNIP 251931 65,754.00 FUENTE: CARPETA FISCAL ELABORADO: POR EL PERITO CONTABLE FISCAL NOTA: Adquisición que no había sido considerada como gasto dentro del préstamo que se hizo, para lo cual se conformó una Comisión integrada por tres funcionarios: Ingeniero Luis Alberto Sánchez Valle—Jefe de DIDUR, Arquitecto Germán Boulanger Aguirre- Jefe de OPI y Anselmo Flores Domador- Jefe de Logística, la cual aprueba dicha compra, por lo tanto se considera como perjuicio económico al Estado, por el importe de S/. 65,754.00 (Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles). 39
  • 40. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de La Brea – Negritos, por el importe de S/.65,754.00 (Sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles), producto del préstamo efectuado por la Municipalidad Distrital de La Brea – Negritos, al Banco de la Nación, para la ejecución del Plan de Contingencia para hacer frente al Fenómeno del Niño – FEN en el año 2015; al verificarse su incorrecta administración en atención a los proyectos comprendidos en el Plan, por la adquisición de un camión tipo furgón de 02 toneladas que no había sido considerado como inversión en el préstamo que se realizó, pues no se encontraba programado y presupuestado, inobservando las normas de tesorería, presupuesto, administración financiera, contrataciones del estado y ley orgánica de municipalidades, descritas en el presente examen pericial. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 08 de noviembre del 2017 40