Este documento presenta los procedimientos especiales relacionados con la actividad minera en Perú, incluyendo: 1) el procedimiento de simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan la misma área, que involucra un remate público; 2) las restricciones a la actividad minera en áreas protegidas y urbanas, que requieren informes y aprobaciones adicionales; y 3) el proceso de consulta a los pueblos indígenas, que consiste en varias fases de diálogo para llegar a un acuerdo.
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Procedimientos Especiales
1. PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
Abogado José Rodríguez Ramírez
Dirección de Concesiones Mineras
jrodriguez@ingemmet.gob.pe
2. INDICE
I. Marco normativo
II. Procedimiento de Simultaneidad
III. Restricciones a la Actividad Minera
Áreas Naturales Protegidas
Áreas Urbana y Expansión Urbana
I. Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas
3. MARCO NORMATIVO
Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería”.
Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de
Procedimientos Mineros”.
Ley N° 26834 “Ley de Áreas Naturales Protegidas y su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG”.
Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana,
modificada por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-EM”.
Decreto Supremo N° 023-2011-EM “Reglamento del
Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los
Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”.
4. I. PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD
Artículo 128 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N° 018-
92-EM
Se presenta simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan
la misma poligonal, cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el
mismo día, hora y minuto.
TOTAL PARCIAL
CUADRICULAS SIMULTANEAS
CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA
REMATE DE AREA
5. COMPETENCIA
Simultaneidad entre:
Titulares del Régimen General – PPM
/ PMA…Tramita INGEMMET.
Titulares con calificación de PPM y/o
PMA…Tramita Gobierno Regional.
Los requisitos del petitorio son
evaluados por la autoridad competente
respectiva.
Art. 26 A, D.S. 018-92-EM
6. PRECIO BASE
• El 10% del precio base del remate deberá depositarse en la cuenta de
remate indicada por el INGEMMET. (3% de la UIT hasta 100 hectáreas,
incrementándose 0.2. UIT por cada 100 hectáreas o fracción).
• Deposito que deberá efectuarse con no menos de 24 horas de
anticipación a la fecha y hora del remate.
• El original del comprobante deberá entregarse al inicio del remate o en
fecha anterior.
• Constituye causal de abandono del área simultánea, el no
cumplimiento de los requisitos antes referidos.
Art. 27, D.S. 018-92-EM
7. ACTO DE REMATE
El Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrirá
el acto de remate recibiendo el sobre cerrado, el mismo que deberá contener lo
siguiente:
a. La Carta Oferta (formal).
La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o
representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en
números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en
moneda nacional.
b. El comprobante del depósito, del 20% de su oferta.
Es causal de Abandono del área simultánea, la omisión o defecto de
cualesquiera de los requisitos antes señalados.
Art. 28, D.S. 018-92-EM
8. ACTA DE REMATE
•Los sobres recibidos serán abiertos y se dará lectura a las ofertas realizadas,
adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta.
• En el supuesto en que dos o más propuestas empaten, se efectuará el sorteo en el
mismo acto.
• De todo lo actuado se sentará un acta en la que se indicará al adjudicatario y las ofertas
que se hubiesen formulado. Acta suscrita que será suscrita por el Director General de
Concesiones Mineras, por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo.
Art. 29, D.S. 018-92-EM
DEPÓSITO DE LA OFERTA
•Pago de saldo de oferta dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha del remate.
•Presentación del original del comprobante de pago, dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la fecha de efectuado el pago.
Art. 31, D.S. Nº 018-92-EM
9. NO DEPOSITA OFERTA
•Perderá el depósito del 10% del precio base del remate, así como el depósito de
seriedad de oferta y se declara el abandono el área simultánea del petitorio.
Art. 32, D.S. Nº 018-92-EM
INEXISTENCIA DE SIMULTANEIDAD
•Cuando al acto del remate sólo asiste uno de los interesados, se entenderá
que los demás han hecho abandono de su petitorio y se declarará inexistente
la simultaneidad.
Art. 33, D.S. Nº 018-92-EM
ABANDONO DE LOS PETITORIOS
SIMULTÁNEOS
•Cuando no se presentan postores, se declara desierto y el abandono los
petitorios simultáneos.
Art. 34, D.S. Nº 018-92-EM
10. II. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA
Existen áreas que por disposición
legal están restringidas a la
actividad minera.
PATRIMONIO CULTURAL
AREA URBANA Y/O EXPANSION URBANA OLEODUCTOS LAGUNAS
11. II. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA
•AREAS NATURALES PROTEGIDAS
•Las Áreas Naturales Protegidas son los
espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional, reconocidos y
declarados como tales, para conservar la
diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico
y científico, así como por su contribución
al desarrollo sostenible del país.
•Art. 1, Ley 26834
12. PROCEDIMIENTO EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS
INFORME
INFORME SERNANP PUBLICACIONES 4
TECNICO FAVORABLE
3
OFICIO 2
PETITORIO 1 SERNANP
REDUCCION Y
PUBLICACIONES
INFORME
INFORME SERNANP 3 4
LEGAL DESFAVORABLE
CANCELACION
1. Se requiere emisión de compatibilidad del SERNANP, Art. 116 del D.S. N° 038-2001-AG
2. Sin plazo. Se evalúa respuesta y grado de superposición.
3. Se emiten los informes técnico y legal
4. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar
13. SANTUARIO NACIONAL
8193
8191
AREA A RESPETAR
MACHU PICCHU
8189
8187
229 231 233 235
14. ZONA URBANA Y EXPANSION URBANA
•ÁREAS URBANAS
No se otorgarán títulos de concesión
minera metálica y no metálica, ni se
admitirán solicitudes de petitorios
mineros en áreas urbanas que hayan
sido o sean calificadas como tales por
ordenanza municipal expedida por la
Municipalidad Provincial.
•Art. 1, Ley 27015, modificado por Ley 27560
15. •ÁREAS DE EXPANSION URBANA
•El otorgamiento de título de concesiones
mineras metálicas y no metálicas en áreas
de expansión urbana, calificadas como
tales por ordenanza municipal vigente en
la fecha de formulación del petitorio,
previo Acuerdo de Concejo de la
Municipalidad Provincial correspondiente.
•Art. 2, Ley Nº 27015, modificado por Ley Nº 27560
16. •OFICIO A LA MUNICIPALIDAD
•El INGEMMET oficiará a la
municipalidad provincial cuando de la
información que dispone se evidencie
la posibilidad que el petitorio se
encuentre en área urbana, aunque no
exista la ordenanza que la defina como
tal.
•Para estos efectos, el INGEMMET no
otorgará el título antes de sesenta (60)
días hábiles desde que se remitió el
oficio por vía postal a la municipalidad.
•Art. 3, D.S. Nº 008-2002-EM
17. PROCEDIMIENTO EN ZONA URBANA Y EXPANSION URBANA
INFORME
TECNICO
RECHAZO
SE REQUIERE
1 INFORMACION ACUERDO
PETITORIO
TECNICA DE CONSEJO
RESOLUCION
PUBLICACIONES
2 3 MINISTERIAL
INFORME 4 5
LEGAL
1. Se requiere al peticionario la Información Técnica.
2. 15 días hábiles para que el peticionario presente la Información Técnica.
3. 60 días calendario para que la Municipalidad Provincial emita Acuerdo de Consejo.
4. De emitirse Acuerdo de Consejo favorable, se remite expediente al MEM para que autorice
otorgamiento del título. Sin plazo.
5. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar.
18. PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Aplicación Temporal.
Entidad responsable y Destinatario.
Fuente de Información.
Proceso de Consulta.
19. APLICACIÓN TEMPORAL
El Reglamento se aplica únicamente a los petitorios mineros
formulados a partir del 13 de mayo del 2011.
Primera Disposición Transitoria del Reglamento
«Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la
presente norma se regirán por las normas de participación ciudadana
vigentes en dicha oportunidad.»
20. ENTIDAD RESPONSABLE DESTINATARIO
INGEMMET PUEBLOS INDIGENAS
Artículo 1 del Reglamento
«1.2 El Ministerio de Energía y Minas, Artículo 2 del Reglamento
PERUPETRO S.A., INGEMMET, IPEN, «La Consulta tiene por finalidad llegar
OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales a a un acuerdo con los pueblos
través de las Direcciones Regionales de indígenas sobre las mediadas del
Energía y Minas o las que hagan sus veces Sector Minero Energético señaladas en
en el ámbito de las competencias el presente Reglamento, susceptibles
transferidas por el Sector Energía y Minas
en el marco del proceso de de afectarlos directamente y en qué
descentralización, son las entidades del medida.»
Sector Energía y Minas responsables de
llevar a cabo y supervisar los procesos de
Consulta.»
21. FUENTE DE INFORMACION
a)Instituciones representativas de cada
pueblo indígena, elegidas de acuerdo a sus
usos y costumbres.
b)Relación de pueblos indígenas (para
precisar información de a) es necesario
determinar cuales son los pueblos que
califican como indígenas).
c)Ámbito territorial de cada pueblo
indígena (Reglamento no especifica qué
entidad es fuente de información).
Segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento
«Señalar a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. En el caso de medidas
normativas deberá dirigirse a sus organizaciones indígenas representativas de carácter nacional. En
el caso de medidas administrativas deberá dirigirse a las instituciones representativas de cada
pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente. En ambos casos, dicha representación
deberá estar acreditada ante el Ministerio de Cultura.»
22. PROCESO DE CONSULTA
NO
OFICIO
MINISTERIO
CULTURA
REMITE (I.B.P) 5
FASE(S)
SI PROCEDE A LOS PUEBLOS
DE 1ra FASE SI
1 CONSULTA INDÍGENAS PARA
DIALOGO
ACUERDO TITULO
SU EVALUACION
2 3 4 NO
2da FASE
6
SI
ACUERDO
1) Pueblos Indígenas en el área del petitorio y acreditados ante MC.
NO
2) Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectados, medida materia de consulta y como ésta
les afectaría. DECISIÓN
3) Plazo de 20 días hábiles.
4) Plazo máximo de 20 días hábiles.
5) Fundamentado en : análisis del resultado del proceso de consulta y el contenido del acta,
considerando el interés nacional, el desarrollo sostenible, Convenio Nº 169 de la OIT,
ADECUARLA
Constitución Política del Perú y Sentencia del Tribunal Constitucional.
TITULO
6) Plazo no mayor de 6 días hábiles desde la culminación de la 1ra. Fase aplicándose los
mismos procedimientos y plazo de la primera fase. DENIEGA