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PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES


           Abogado José Rodríguez Ramírez
          Dirección de Concesiones Mineras
            jrodriguez@ingemmet.gob.pe
INDICE
I. Marco normativo

II. Procedimiento de Simultaneidad

III. Restricciones a la Actividad Minera

     Áreas Naturales Protegidas
     Áreas Urbana y Expansión Urbana

I. Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas
MARCO NORMATIVO
 Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la
 Ley General de Minería”.
 Decreto    Supremo      N°     018-92-EM    “Reglamento     de
 Procedimientos Mineros”.
 Ley N° 26834 “Ley de Áreas Naturales Protegidas y su
 reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG”.
 Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana,
 modificada por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado por
 Decreto Supremo N° 008-2002-EM”.
 Decreto      Supremo N° 023-2011-EM “Reglamento del
 Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los
 Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”.
I. PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD
Artículo 128 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N° 018-
92-EM

   Se presenta simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan
   la misma poligonal, cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el
   mismo día, hora y minuto.
                             TOTAL                                PARCIAL




                                        CUADRICULAS SIMULTANEAS
   CUADRICULAS SIMULTANEAS              REMATE DE AREA
   REMATE DE AREA
COMPETENCIA

Simultaneidad entre:

    Titulares del Régimen General – PPM
    / PMA…Tramita INGEMMET.

    Titulares con calificación de PPM y/o
    PMA…Tramita Gobierno Regional.

Los requisitos del petitorio son
evaluados por la autoridad competente
respectiva.


Art. 26 A, D.S. 018-92-EM
PRECIO BASE
• El 10% del precio base del remate deberá depositarse en la cuenta de
  remate indicada por el INGEMMET. (3% de la UIT hasta 100 hectáreas,
  incrementándose 0.2. UIT por cada 100 hectáreas o fracción).

• Deposito que deberá efectuarse con no menos de 24 horas de
  anticipación a la fecha y hora del remate.

• El original del comprobante deberá entregarse al inicio del remate o en
  fecha anterior.

• Constituye causal de abandono del área simultánea, el no
  cumplimiento de los requisitos antes referidos.

Art. 27, D.S. 018-92-EM
ACTO DE REMATE
El Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrirá
el acto de remate recibiendo el sobre cerrado, el mismo que deberá contener lo
siguiente:

a. La Carta Oferta (formal).
La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o
representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en
números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en
moneda nacional.

b. El comprobante del depósito, del 20% de su oferta.
Es causal de Abandono del área simultánea, la omisión o defecto de
cualesquiera de los requisitos antes señalados.

Art. 28, D.S. 018-92-EM
ACTA DE REMATE
•Los sobres recibidos serán abiertos y se dará lectura a las ofertas realizadas,
adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta.
• En el supuesto en que dos o más propuestas empaten, se efectuará el sorteo en el
mismo acto.
• De todo lo actuado se sentará un acta en la que se indicará al adjudicatario y las ofertas
que se hubiesen formulado. Acta suscrita que será suscrita por el Director General de
Concesiones Mineras, por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo.

 Art. 29, D.S. 018-92-EM




DEPÓSITO DE LA OFERTA
•Pago de saldo de oferta dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha del remate.
•Presentación del original del comprobante de pago, dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la fecha de efectuado el pago.

Art. 31, D.S. Nº 018-92-EM
NO DEPOSITA OFERTA
•Perderá el depósito del 10% del precio base del remate, así como el depósito de
seriedad de oferta y se declara el abandono el área simultánea del petitorio.
Art. 32, D.S. Nº 018-92-EM


INEXISTENCIA DE SIMULTANEIDAD
•Cuando al acto del remate sólo asiste uno de los interesados, se entenderá
que los demás han hecho abandono de su petitorio y se declarará inexistente
la simultaneidad.
Art. 33, D.S. Nº 018-92-EM



ABANDONO DE LOS PETITORIOS
SIMULTÁNEOS
•Cuando no se presentan postores, se declara desierto y el abandono los
petitorios simultáneos.
Art. 34, D.S. Nº 018-92-EM
II. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA


     Existen áreas que por disposición
     legal están restringidas a la
     actividad minera.
                                                PATRIMONIO CULTURAL




AREA URBANA Y/O EXPANSION URBANA   OLEODUCTOS   LAGUNAS
II. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA

•AREAS NATURALES PROTEGIDAS


•Las Áreas Naturales Protegidas son los
espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional, reconocidos y
declarados como tales, para conservar la
diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico
y científico, así como por su contribución
al desarrollo sostenible del país.

•Art. 1, Ley 26834
PROCEDIMIENTO EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS

                                         INFORME
                 INFORME                 SERNANP                          PUBLICACIONES     4
                 TECNICO                 FAVORABLE
                                                              3



                            OFICIO           2
     PETITORIO      1       SERNANP
                                                                          REDUCCION Y
                                                                          PUBLICACIONES
                                        INFORME
                 INFORME                SERNANP                3                            4
                 LEGAL                  DESFAVORABLE
                                                                          CANCELACION




1.    Se requiere emisión de compatibilidad del SERNANP, Art. 116 del D.S. N° 038-2001-AG
2.    Sin plazo. Se evalúa respuesta y grado de superposición.
3.    Se emiten los informes técnico y legal
4.    30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar
SANTUARIO NACIONAL
                     8193




                     8191
                                              AREA A RESPETAR
MACHU PICCHU




                     8189




                     8187



                            229   231   233           235
ZONA URBANA Y EXPANSION URBANA


•ÁREAS URBANAS

No se otorgarán títulos de concesión
minera metálica y no metálica, ni se
admitirán solicitudes de petitorios
mineros en áreas urbanas que hayan
sido o sean calificadas como tales por
ordenanza municipal expedida por la
Municipalidad Provincial.


•Art. 1, Ley 27015, modificado por Ley 27560
•ÁREAS DE EXPANSION URBANA

•El otorgamiento de título de concesiones
mineras metálicas y no metálicas en áreas
de expansión urbana, calificadas como
tales por ordenanza municipal vigente en
la fecha de formulación del petitorio,
previo Acuerdo de Concejo de la
Municipalidad Provincial correspondiente.

•Art. 2, Ley Nº 27015, modificado por Ley Nº 27560
•OFICIO A LA MUNICIPALIDAD

•El INGEMMET         oficiará a la
municipalidad provincial cuando de la
información que dispone se evidencie
la posibilidad que el petitorio se
encuentre en área urbana, aunque no
exista la ordenanza que la defina como
tal.

•Para estos efectos, el INGEMMET no
otorgará el título antes de sesenta (60)
días hábiles desde que se remitió el
oficio por vía postal a la municipalidad.

•Art. 3, D.S. Nº 008-2002-EM
PROCEDIMIENTO EN ZONA URBANA Y EXPANSION URBANA
            INFORME
            TECNICO




                                                                   RECHAZO
                        SE REQUIERE
                 1      INFORMACION         ACUERDO
PETITORIO
                        TECNICA             DE CONSEJO

                                                                   RESOLUCION
                                                                                         PUBLICACIONES
                               2                  3                MINISTERIAL


            INFORME                                                       4                    5
            LEGAL




   1.     Se requiere al peticionario la Información Técnica.
   2.     15 días hábiles para que el peticionario presente la Información Técnica.
   3.     60 días calendario para que la Municipalidad Provincial emita Acuerdo de Consejo.
   4.     De emitirse Acuerdo de Consejo favorable, se remite expediente al MEM para que autorice
          otorgamiento del título. Sin plazo.
   5.   30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar.
PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS


  Aplicación Temporal.
  Entidad responsable y Destinatario.
  Fuente de Información.
  Proceso de Consulta.
APLICACIÓN TEMPORAL


   El Reglamento se aplica únicamente a los petitorios mineros
   formulados a partir del 13 de mayo del 2011.


Primera Disposición Transitoria del Reglamento
«Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la
presente norma se regirán por las normas de participación ciudadana
vigentes en dicha oportunidad.»
ENTIDAD RESPONSABLE                             DESTINATARIO


    INGEMMET                                    PUEBLOS INDIGENAS
Artículo 1 del Reglamento
«1.2 El Ministerio de Energía y Minas,       Artículo 2 del Reglamento
PERUPETRO S.A., INGEMMET, IPEN,              «La Consulta tiene por finalidad llegar
OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales a      a un acuerdo con los pueblos
través de las Direcciones Regionales de      indígenas sobre las mediadas del
Energía y Minas o las que hagan sus veces    Sector Minero Energético señaladas en
en el ámbito de las competencias             el presente Reglamento, susceptibles
transferidas por el Sector Energía y Minas
en     el   marco del        proceso    de   de afectarlos directamente y en qué
descentralización, son las entidades del     medida.»
Sector Energía y Minas responsables de
llevar a cabo y supervisar los procesos de
Consulta.»
FUENTE DE INFORMACION

                                                         a)Instituciones representativas de cada
                                                         pueblo indígena, elegidas de acuerdo a sus
                                                         usos y costumbres.
                                                         b)Relación de pueblos indígenas (para
                                                         precisar información de a) es necesario
                                                         determinar cuales son los pueblos que
                                                         califican como indígenas).
                                                         c)Ámbito territorial de cada pueblo
                                                         indígena (Reglamento no especifica qué
                                                         entidad es fuente de información).




Segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento
«Señalar a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. En el caso de medidas
normativas deberá dirigirse a sus organizaciones indígenas representativas de carácter nacional. En
el caso de medidas administrativas deberá dirigirse a las instituciones representativas de cada
pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente. En ambos casos, dicha representación
deberá estar acreditada ante el Ministerio de Cultura.»
PROCESO DE CONSULTA

                  NO

OFICIO
MINISTERIO
CULTURA
                                              REMITE (I.B.P)                                                                                 5
                                                                      FASE(S)
                  SI         PROCEDE          A LOS PUEBLOS
                                                                      DE            1ra FASE                                SI
     1                       CONSULTA         INDÍGENAS PARA
                                                                      DIALOGO
                                                                                                        ACUERDO                    TITULO
                                              SU EVALUACION


                                 2                    3                   4                                      NO
                                                                                                                 2da FASE
                                                                                                  6
                                                                                                                            SI
                                                                                                        ACUERDO



1)    Pueblos Indígenas en el área del petitorio y acreditados ante MC.
                                                                                                                 NO
2)    Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectados, medida materia de consulta y como ésta
      les afectaría.                                                                                  DECISIÓN
3)    Plazo de 20 días hábiles.
4)    Plazo máximo de 20 días hábiles.
5)    Fundamentado en : análisis del resultado del proceso de consulta y el contenido del acta,
      considerando el interés nacional, el desarrollo sostenible, Convenio Nº 169 de la OIT,
                                                                                                                                 ADECUARLA
      Constitución Política del Perú y Sentencia del Tribunal Constitucional.
                                                                                                                                 TITULO
6)    Plazo no mayor de 6 días hábiles desde la culminación de la 1ra. Fase aplicándose los
      mismos procedimientos y plazo de la primera fase.                                                                          DENIEGA
GRACIAS

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Procedimientos Especiales

  • 1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Abogado José Rodríguez Ramírez Dirección de Concesiones Mineras jrodriguez@ingemmet.gob.pe
  • 2. INDICE I. Marco normativo II. Procedimiento de Simultaneidad III. Restricciones a la Actividad Minera Áreas Naturales Protegidas Áreas Urbana y Expansión Urbana I. Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas
  • 3. MARCO NORMATIVO Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”. Ley N° 26834 “Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG”. Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-EM”. Decreto Supremo N° 023-2011-EM “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”.
  • 4. I. PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD Artículo 128 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N° 018- 92-EM Se presenta simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan la misma poligonal, cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el mismo día, hora y minuto. TOTAL PARCIAL CUADRICULAS SIMULTANEAS CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA REMATE DE AREA
  • 5. COMPETENCIA Simultaneidad entre: Titulares del Régimen General – PPM / PMA…Tramita INGEMMET. Titulares con calificación de PPM y/o PMA…Tramita Gobierno Regional. Los requisitos del petitorio son evaluados por la autoridad competente respectiva. Art. 26 A, D.S. 018-92-EM
  • 6. PRECIO BASE • El 10% del precio base del remate deberá depositarse en la cuenta de remate indicada por el INGEMMET. (3% de la UIT hasta 100 hectáreas, incrementándose 0.2. UIT por cada 100 hectáreas o fracción). • Deposito que deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha y hora del remate. • El original del comprobante deberá entregarse al inicio del remate o en fecha anterior. • Constituye causal de abandono del área simultánea, el no cumplimiento de los requisitos antes referidos. Art. 27, D.S. 018-92-EM
  • 7. ACTO DE REMATE El Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado, el mismo que deberá contener lo siguiente: a. La Carta Oferta (formal). La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional. b. El comprobante del depósito, del 20% de su oferta. Es causal de Abandono del área simultánea, la omisión o defecto de cualesquiera de los requisitos antes señalados. Art. 28, D.S. 018-92-EM
  • 8. ACTA DE REMATE •Los sobres recibidos serán abiertos y se dará lectura a las ofertas realizadas, adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta. • En el supuesto en que dos o más propuestas empaten, se efectuará el sorteo en el mismo acto. • De todo lo actuado se sentará un acta en la que se indicará al adjudicatario y las ofertas que se hubiesen formulado. Acta suscrita que será suscrita por el Director General de Concesiones Mineras, por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo. Art. 29, D.S. 018-92-EM DEPÓSITO DE LA OFERTA •Pago de saldo de oferta dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha del remate. •Presentación del original del comprobante de pago, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago. Art. 31, D.S. Nº 018-92-EM
  • 9. NO DEPOSITA OFERTA •Perderá el depósito del 10% del precio base del remate, así como el depósito de seriedad de oferta y se declara el abandono el área simultánea del petitorio. Art. 32, D.S. Nº 018-92-EM INEXISTENCIA DE SIMULTANEIDAD •Cuando al acto del remate sólo asiste uno de los interesados, se entenderá que los demás han hecho abandono de su petitorio y se declarará inexistente la simultaneidad. Art. 33, D.S. Nº 018-92-EM ABANDONO DE LOS PETITORIOS SIMULTÁNEOS •Cuando no se presentan postores, se declara desierto y el abandono los petitorios simultáneos. Art. 34, D.S. Nº 018-92-EM
  • 10. II. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA Existen áreas que por disposición legal están restringidas a la actividad minera. PATRIMONIO CULTURAL AREA URBANA Y/O EXPANSION URBANA OLEODUCTOS LAGUNAS
  • 11. II. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA •AREAS NATURALES PROTEGIDAS •Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. •Art. 1, Ley 26834
  • 12. PROCEDIMIENTO EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS INFORME INFORME SERNANP PUBLICACIONES 4 TECNICO FAVORABLE 3 OFICIO 2 PETITORIO 1 SERNANP REDUCCION Y PUBLICACIONES INFORME INFORME SERNANP 3 4 LEGAL DESFAVORABLE CANCELACION 1. Se requiere emisión de compatibilidad del SERNANP, Art. 116 del D.S. N° 038-2001-AG 2. Sin plazo. Se evalúa respuesta y grado de superposición. 3. Se emiten los informes técnico y legal 4. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar
  • 13. SANTUARIO NACIONAL 8193 8191 AREA A RESPETAR MACHU PICCHU 8189 8187 229 231 233 235
  • 14. ZONA URBANA Y EXPANSION URBANA •ÁREAS URBANAS No se otorgarán títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en áreas urbanas que hayan sido o sean calificadas como tales por ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial. •Art. 1, Ley 27015, modificado por Ley 27560
  • 15. •ÁREAS DE EXPANSION URBANA •El otorgamiento de título de concesiones mineras metálicas y no metálicas en áreas de expansión urbana, calificadas como tales por ordenanza municipal vigente en la fecha de formulación del petitorio, previo Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial correspondiente. •Art. 2, Ley Nº 27015, modificado por Ley Nº 27560
  • 16. •OFICIO A LA MUNICIPALIDAD •El INGEMMET oficiará a la municipalidad provincial cuando de la información que dispone se evidencie la posibilidad que el petitorio se encuentre en área urbana, aunque no exista la ordenanza que la defina como tal. •Para estos efectos, el INGEMMET no otorgará el título antes de sesenta (60) días hábiles desde que se remitió el oficio por vía postal a la municipalidad. •Art. 3, D.S. Nº 008-2002-EM
  • 17. PROCEDIMIENTO EN ZONA URBANA Y EXPANSION URBANA INFORME TECNICO RECHAZO SE REQUIERE 1 INFORMACION ACUERDO PETITORIO TECNICA DE CONSEJO RESOLUCION PUBLICACIONES 2 3 MINISTERIAL INFORME 4 5 LEGAL 1. Se requiere al peticionario la Información Técnica. 2. 15 días hábiles para que el peticionario presente la Información Técnica. 3. 60 días calendario para que la Municipalidad Provincial emita Acuerdo de Consejo. 4. De emitirse Acuerdo de Consejo favorable, se remite expediente al MEM para que autorice otorgamiento del título. Sin plazo. 5. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar.
  • 18. PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Aplicación Temporal. Entidad responsable y Destinatario. Fuente de Información. Proceso de Consulta.
  • 19. APLICACIÓN TEMPORAL El Reglamento se aplica únicamente a los petitorios mineros formulados a partir del 13 de mayo del 2011. Primera Disposición Transitoria del Reglamento «Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente norma se regirán por las normas de participación ciudadana vigentes en dicha oportunidad.»
  • 20. ENTIDAD RESPONSABLE DESTINATARIO INGEMMET PUEBLOS INDIGENAS Artículo 1 del Reglamento «1.2 El Ministerio de Energía y Minas, Artículo 2 del Reglamento PERUPETRO S.A., INGEMMET, IPEN, «La Consulta tiene por finalidad llegar OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales a a un acuerdo con los pueblos través de las Direcciones Regionales de indígenas sobre las mediadas del Energía y Minas o las que hagan sus veces Sector Minero Energético señaladas en en el ámbito de las competencias el presente Reglamento, susceptibles transferidas por el Sector Energía y Minas en el marco del proceso de de afectarlos directamente y en qué descentralización, son las entidades del medida.» Sector Energía y Minas responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de Consulta.»
  • 21. FUENTE DE INFORMACION a)Instituciones representativas de cada pueblo indígena, elegidas de acuerdo a sus usos y costumbres. b)Relación de pueblos indígenas (para precisar información de a) es necesario determinar cuales son los pueblos que califican como indígenas). c)Ámbito territorial de cada pueblo indígena (Reglamento no especifica qué entidad es fuente de información). Segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento «Señalar a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. En el caso de medidas normativas deberá dirigirse a sus organizaciones indígenas representativas de carácter nacional. En el caso de medidas administrativas deberá dirigirse a las instituciones representativas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente. En ambos casos, dicha representación deberá estar acreditada ante el Ministerio de Cultura.»
  • 22. PROCESO DE CONSULTA NO OFICIO MINISTERIO CULTURA REMITE (I.B.P) 5 FASE(S) SI PROCEDE A LOS PUEBLOS DE 1ra FASE SI 1 CONSULTA INDÍGENAS PARA DIALOGO ACUERDO TITULO SU EVALUACION 2 3 4 NO 2da FASE 6 SI ACUERDO 1) Pueblos Indígenas en el área del petitorio y acreditados ante MC. NO 2) Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectados, medida materia de consulta y como ésta les afectaría. DECISIÓN 3) Plazo de 20 días hábiles. 4) Plazo máximo de 20 días hábiles. 5) Fundamentado en : análisis del resultado del proceso de consulta y el contenido del acta, considerando el interés nacional, el desarrollo sostenible, Convenio Nº 169 de la OIT, ADECUARLA Constitución Política del Perú y Sentencia del Tribunal Constitucional. TITULO 6) Plazo no mayor de 6 días hábiles desde la culminación de la 1ra. Fase aplicándose los mismos procedimientos y plazo de la primera fase. DENIEGA