El documento trata sobre el derecho ambiental. Explica que el derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el derecho público y privado con el objetivo de preservar el medio ambiente libre de contaminación o mejorarlo si está afectado. También describe los principios generales y particulares del derecho ambiental, sus características, y los diferentes mecanismos de protección jurídica del medio ambiente como la protección constitucional, legal, administrativa, civil y penal.
2. EL HOMBRE ES NATURALEZA
ACCIONES
EN CON DENTRO NATURALEZA
MEDIO AMBIENTE NATURAL
MEDIO
AMBENTE
INTEGRA
MEDIO AMBIENTE CONSTRUIDO
FENOMENO AMBIENTAL
3. FENOMENO AMBIENTAL – Problemas ambientales
extinción de especies animales y vegetales,
destrucción de ecosistemas,
tala indiscriminada de bosques,
contaminación de recursos hídricos superf., subterr., continentales y oceánicos,
contaminación atmosférica,
degradación de suelos creciente y acelerada
DETERIORO DE LA INFRAESTRUCTURA ECONÓMICO-SOCIAL y en particular la DE SERVICIOS
precariza las condiciones de saneamiento ambiental en que vive gran parte de la población mundial
aparición de problemas típicamente ecológicos
- adelgazamiento de la capa de ozono,
- agujero en la capa de ozono a la altura de la vertical antártica,
- calentamiento del planeta por efecto invernadero,
- el acelerado crecimiento demográfico en la mayoría de los países emergentes
- el importante incremento de la expectativa de vida en los países de alto desarrollo
industrial con los potenciales efectos socio-económicos negativos.
4. FENOMENO AMBIENTAL – Problemas ambientales
Problemas
ambientales
Mundiales
Degradación de la capa de ozono
El efecto invernadero
El tratamiento de los residuos tóxicos
Crisis de la biodiversidad
Regionales y
locales
Desertificacion de los suelos
Contaminación de la atmósfera
Deterioro de la infraestructura
económico-social
Escasez de los recursos humanos
Crisis de los recursos hídricos
6. La protección del medio ambiente
no es tarea de competencia excluyente del Derecho,
Su estudio es de carácter interdisciplinario dada la complejidad de su objeto
"El Derecho Ambiental“
Nueva disciplina que va organizándose a partir de las graves consecuencias que
se han producido en el mundo, motivadas por desastres ecológicos de diversa
etiología.
FENOMENO AMBIENTAL
El fenómeno ambiental
en su nacimiento se manifiesta LOCALMENTE (se producen los primeros efectos )
luego crece superando fronteras
se transforma en un problema REGIONAL, INTERNACIONALY GLOBAL
PREOCUPACIÓN de los Estados a NIVEL MUNDIAL
7. FENOMENO AMBIENTAL
ANTECEDENTES INTERNACIONALES
1997 Japón - Protocolo de Kioto sobre Cambio Climático
En vigor a partir de 2005 ratificado por 55 paises – en 2009 187 estados, exceptuando EEUU (4% de la poblac.
Mundial que consume 25% de la energía fósil y > emisor de gases contaminantes
1992 Cumbre de laTierra - Río de Janeiro Brasil
participación de gobiernos y ONGs orientadas a la defensa del ambiente
de 1972 hasta 1992 (Conferencia de Río de Janeiro)
se celebraron y aprobaron 96 acuerdos ambientales
(indicador de la evolución Internacional en materia de Legislación Ambiental)
1972 Reunión de Suecia se acuerda la necesidad de tratar estos problemas
Punto de partida en la concientización de la problemática ambiental
hecho reconocido en la Declaración de Estocolmo,
(a partir del cual se acerca el proceso técnico, económico y socio-político de tratamiento de la cuestión ambiental.)
Antes de los años 70
Solo 58 tratados celebrados y otros acuerdos relacionados con el medio ambiente.
9. EL INGENIERO DE CUALQUIER ESPECIALIDAD
INTERVIENE
•Ordenamiento del Territorio
•Ejecución y desarrollo de nuevas tecnologías
•Monitoreo de la evolución de los recursos naturales
•Análisis de políticas y actividades susceptibles de alterar
el medio ambiente
Evaluación
Impacto
Ambiental
Declaración
del Impacto
Ambiental
10. Constitución Nacional
Constit Provinciales
Cartas Orgánicas Municipales
Códigos, Leyes (Nacionales y
Provinciales)
Decretos (Nacionales y
Provinciales)
Reglamentos, Resoluciones y
Ordenanzas.
Pactos, acuerdos, convenios,
protocolos y tratados
celebrados y suscriptos por el
Poder Ejecutivo y ratificados
por el Congreso Nacional
DERECHO AMBIENTAL
PROTECCIÓN
CONSERVACIÓN
PRESERVACIÓN
MEJORAMIENTO
DEFENSA
NORMAS DE
DERECHO
ARGENTINO
conjunto normativo vigente que tiene por OBJETO
11. Es el conjunto normativo vigente que tiene por objeto:
la protección, conservación, preservación, mejoramiento y defensa del ambiente ,
contenido en:
la Constitución Nacional, en las Constituciones provinciales, en las cartas orgánicas
municipales, códigos, leyes (nacionales y provinciales) decretos, reglamentos,
ordenanzas que integran el Derecho Argentino
y también las contenidas en
los pactos, acuerdos, convenios, protocolos y tratados celebrados y suscriptos por
el Poder Ejecutivo y ratificados por el Congreso Nacional.
DERECHO AMBIENTAL
12. ”El conjunto de normas que regulan las
relaciones de derecho público y privado,
tendientes a preservar el medio ambiente libre
de contaminación, o mejorarlo en caso de estar
afectado.”
DERECHO AMBIENTAL
14. PRINCIPIOS PARTICULARES
(en relación directa con el problema específico)
Caso de residuos o gestión de deshechos:
1.- Del ciclo de vida del residuo
2.- De la responsabilidad
3.- De la proximidad
En materia de comercio y medio ambiente:
1.- De competitividad:
(acorde a la capacidad p/producir productos respetuosos del medio ambiente).
2.- De limitación o prohibición (de ciertas formas de comercio)
3.- De la no utilización de restricciones que constituyan barreras ocultas al comercio
(característico de países capitalistas)
Otros Vg caso de la protección de la atmósfera:
1.- De la calidad del aire
2.- De la concentración y límites de las emisiones
3.- De la proximidad del agente productor de contaminación.
DERECHO AMBIENTAL
PRINCIPIOS
15. DERECHO AMBIENTAL
CARACTERES
• Resulta de la propia naturaleza de la materia a regularInterdisciplinario
• Conlleva la regulación de conductas teniendo en cuenta el
comportamiento de los elementos naturales y sus
interacciones como consecuencia de la intervención del
hombre
Sistemático
• Se trata de efectos que impactan fuera de los limites de un
país determinado y exigen de la cooperación internacionalSupranacional
• los imperativos ecológicos hacen que el ámbito especial de
las regulaciones administrativas, se hallen en función del
marco más o menos impreciso de los mecanismos de
emisión, transporte e inmisión
Especificidad
singular
• Su objeto es suprimir o eliminar el impacto de las actividades
humanas sobre los elementos o medios naturales.
Especificidad
finalista
16. DERECHO AMBIENTAL
CARACTERES
• Si bien dota de herramientas que permiten sancionar
transgresiones, sus objetivos son fundamentalmente
preventivos, para evitar graves daños al medio ambiente y
al hombre.
Enfasis
preventivo
• contiene rigurosas prescripciones técnicas que definen y
regulan con precisión las condiciones en que deben
realizarse las actividades afectadas.
Regulación
Técnica
rigurosa
• pretende corregir las deficiencias del sistema de precios
para incorporar a los costos las externalidades que
representan los gastos de instalaciones que eviten la
contaminación.
Vocación
redistributiva
• rama jurídica de derecho público que tutela del ambiente
para el mejoramiento de la calidad de vida de los seres
humanos y el desarrollo sostenible y sustentable. Además
suplementa y complementa el derecho privado y las
exigencias particulares de compensaciones y reparaciones
de los ilícitos ambientales.
Primacía de
intereses
colectivos
17. DERECHO AMBIENTAL
TUTELA ó PROTECCION JURIDICA DEL AMBIENTE
La regulación normativa vigente en materia de protección del ambiente
puede ser encarado desde dos aspectos fundamentales
Nuestro ordenamiento jurídico ambiental nacional
está en permanente y dinámica evolución
se dictan, sancionan y promulgan nuevas normas jurídicas que regulan aspectos
particulares del ambiente,
TUTELA DEL
AMBIENTE
Protección
Constitucional
Preámbulo,
Art. 16, Arts 41
Protección
Legal
Protección
Administrativa
Protección
Civil
Protección
Penal
18. DERECHO AMBIENTAL
TUTELA ó PROTECCION JURIDICA DEL AMBIENTE
PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL
Preámbulo
…promover el
bienestar
general
Art.. 16
Principio de
igualdad
“..todos sus
habitantes son
iguales ante la ley”
Art. 41
Derechos y deberes sobre
el ambiente en relación a
los habitantes, relativo al
Estado y en relación a la
prohibición del ingreso al
territorio de residuos
peligrosos y radioactivos.
19. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley.
Las autoridades proveerán a:
la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales,
a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y
a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,
y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los radiactivos.
Artículo 41º CN (Reforma 1994)
PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE
20. DERECHO AMBIENTAL
TUTELA ó PROTECCION JURIDICA DEL AMBIENTE
PROTECCIÓN LEGAL
Administrativa
Obligaciones grales
de la administ.,
Facultades
regulatorias,
fiscalizadoras y de
control.
Órganos y
competencias en
materia ambiental
Civil
dota a particulares de
acciones civiles y
recursos procesales
necesarios. La prot.
del amb. exige la
conjunción de los
Derechos Público y
Privado (Derecho
Difuso)
Penal
Sanción de "delitos
ambientales" necesidad
de dictar una ley
específica. En el Código
Penal es posible encontrar
disposiciones que
sancionan penalmente
algunas conductas lesivas.
21. PROTECCION ADMINISTRATIVA.
Permisos, Patentes, Licencias
Concesiones, Licitaciones.
Facultades Reglamentos, Autorizaciones
Regulatorias, Franquicias, Tributos,
Fiscalizadoras Subsidios
y de control
s/ actividades
Sistema de E.I.A. - Normas de Calidad ambiental
Normas de emisión - Programas de manejo,
prevención y descontaminación ambiental.
ÓRGANO DE APLICACIÓN con las competencias respectivas, la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano, (Poder de Policía en materia ambiental) Reforma de 1994, la CN, art. 41 y
concordantes, obligación del dictado de una Ley General del Ambiente encargada de regular
integralmente en esta materia. (Hoy Ley Nacional Nº 25.675 )
DERECHO AMBIENTAL
TUTELA ó PROTECCION JURIDICA DEL AMBIENTE
22. Problema inexistencia de un órgano verdaderamente ejecutivo,
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano labor mas bien
Institucional, informadora y coordinadora de políticas,
dificultad en la Gestión Ambiental
facultades y atribuciones legales que existen están dispersas en un gran espectro de
organismos del Estado y que muchas veces se superponen o son antagónicas entre sí.
• Necesidad de la aplicación de la ley que contemple y regule los “Delitos
Ambientales".
• La aplicación de normas que obedezcan a presupuestos mínimos que expliciten:
1) Una clara política ambiental nacional.
2) Integración y eficacia de la legislación nacional.
3) Revisión de algunas formas de protección de los recursos naturales.
4) Privilegiar las sanciones administrativas y civiles sobre las penales.
5) Fortalecimiento de la conciencia ecológica nacional.
DERECHO AMBIENTAL
PROTECCION ADMINISTRATIVA
24. ARTICULO 41 CN
Primera parte:
Derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Segunda parte:
Obligación de preservarlo: utilización racional de recursos naturales, preservación del
patrimonio natural y cultural, información y educación
Tercera parte:
Dictado de PRESUPUESTOS MÍNIMOS de protección (Nación, provincias,..)
Cuarta parte:
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y
de los radiactivos.
Así las leyes avanzan sobre:
Definición de daño
Creación del instituto del seguro ambiental y los fondos de reparación y
compensación
Incorpora la noción de RIESGO
……
25. DAÑO AMBIENTAL.
la característica es LA PREVENCIÓN, la legislación establece una serie de
tipificaciones en este sentido.
1. ACCIÓN DE AMPARO: artículo 43 de la Constitución Nacional.Tiende a
EVITAR una acción lesiva del Hábitat.
2. ACCIÓN ROGATORIA: artículo 2.801 y 2.802 Código Civil.Tiende a
PARALIZAR hacer CESAR o ABSTENERSE de actividades perturbadoras
del ambiente.
3. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD: artículos 1.109/ 1.113 y 2.618 del
Código Civil.Tiende a RESOLVER cuestiones puntuales
….toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente,
sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores
colectivos (Art. 27 Ley 25675)
26. CONSTITUCION NACIONAL
REFORMA 1994
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de AMPARO, siempre que no
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos
por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo
a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el
defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas
conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Artículo 43º
AMPARO INDIVIDUAL
AMPARO COLECTIVO AMBIENTAL
27. CONSTITUCION NACIONAL
REFORMA 1994
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y
establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán
también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la
política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno
federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional.
La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
CORRESPONDE A LAS PROVINCIAS el DOMINIO ORIGINARIO DE LOS
RECURSOS NATURALES EXISTENTES EN SUTERRITORIO.
Artículo 124º
28. GESTION AMBIENTAL DEL ESTADO
concepto
• En concordancia con:
PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) y
CEPAL (Comisión Económica paraAmérica Latina y el Caribe)
"La Gestión Ambiental del Estado
es el conjunto de acciones
nominativas, administrativas y operativas
que impulsa el Estado
para alcanzar
un desarrollo con sustentabilidad ambiental”
29. Centralización normativa y descentralización operativa.
Horizontalidad material.
Participación activa y efectiva.
Capacidad de negociación, concertación y coordinación
Recursos económicos y financieros suficientes.
Capacidad ejecutiva del órgano de aplicación
GESTION AMBIENTAL DEL ESTADO
características
30. DESARROLLO Y PROMOCION AMBIENTAL
las normas que armonicen la promoción ambiental y el
desarrollo sustentable estarán orientados a:
Enseñar,
Prevenir,
Utilizar adecuada y prudentemente,
Educar permanentemente,
Incentivar y coordinar esfuerzos.
31. PNUMA y CEPAL
distinguen 10 principios
que ayudan a fijar los criterios básicos para
formular y poner en práctica la política nacional ambiental”
Complementariedad entre desarrollo y sustentabilidad ambiental.
Vivir en un ambiente sano es un derecho humano.
Los sistemas ambientales son patrimonio nacional.
Compatibilidad entre explotación, conservación y restauración del medio
ambiente
Establecimiento de los limites permisibles del daño ecológico
Integralidad del medio ambiente.
Las soluciones, son especificas y locales.
Utilización de las funciones y los recursos ambientales ociosos.
Corresponsabilidad estado-sociedad en la acción ambiental.
Acceder y reforzar la cooperación internacional.
33. 1. ENUNCIA PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL
2. REGULA EL DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO Y SU
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
3. ESTABLECE LAS BASES DEL PROCESO COLECTIVO
AMBIENTAL
LEY 25675 GENERAL DEL AMBIENTE
34. LEY 25675 GENERAL DEL AMBIENTE
Bien jurídicamente protegido
ART. 1º (objeto)
….establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.”
Art. 6.- Presupuesto Mínimo
“Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la
Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme
o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica
de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar
la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”
35. LEY 25675 GENERAL DEL AMBIENTE
ART 2º (objetivos de la política ambiental nacional )
ART 3º (alcance el territorio de la Nación)
disposiciones de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y
aplicación de la legislación específica que mantendrá su vigencia en cuanto no se
oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
ART 4º (principios de la política ambiental nacional -
ART 5º Los difer. niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades
previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios enunciados en la presente ley.
ART 7º Competencia Judicial
Art. 8.° Instrumentos de la política y la gestión ambiental
Participación ciudadana - Seguro ambiental y fondo de restauración - Sistema Federal
Ambiental - Ratificación de acuerdos federales –Autogestión - Daño ambiental-
Fondo de CompensaciónAmbiental
36. En nuestro país, la ley general del ambiente (ley
25.675) establece DIEZ PRINCIPIOS de política
ambiental.
ARTICULO 4 - La interpretación y aplicación de la
presente ley, y de toda otra norma a través de la cual
se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios:
LEY 25675 – LEY GENERAL DEL AMBIENTE
37. Principio de congruencia
La legislación provincial y municipal referida a lo
ambiental deberá ser adecuada a los principios y
normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no
fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le
oponga.
LEY 25675 – LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Principio de prevención
Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se
atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir.
38. Principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la
ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir
la degradación del medio ambiente..
LEY 25675 – LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Principio de equidad intergeneracional
Los responsables de la protección ambiental deberán
velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte
de las generaciones presentes y futuras.
39. Principio de progresividad
Los objetivos ambientales deberán ser logrados en
forma gradual, a través de metas interinas y finales,
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la
adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos.
LEY 25675 – LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Principio de responsabilidad
El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o
futuros, es responsable de los costos de las acciones
preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la
vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que
correspondan.
40. Principio de subsidiariedad
El Estado nacional, a través de las distintas instancias de
la administración pública, tiene la obligación de
colaborar y, de ser necesario, participar en forma
complementaria en el accionar de los particulares en la
preservación y protección ambientales.
LEY 25675 – LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Principio de sustentabilidad
El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los
recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión
apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa
las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
41. Principio de solidaridad
La Nación y los Estados provinciales serán
responsables de la prevención y mitigación de los
efectos ambientales transfronterizos adversos de su
propio accionar, así como de la minimización de los
riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos
compartidos.
LEY 25675 – LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Principio de cooperación
Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos
serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento
y mitigación de las emergencias ambientales de efectos
transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
42. ARTICULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental
serán los siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del territorio
2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Instrumentos de la política y la gestión ambiental
LEY 25675 – LEY GENERAL DEL AMBIENTE
43. IMPACTO AMBIENTAL
transformación de un entorno - pre-acción – en otro distinto, diferente -post-
acción-.
la alteración no siempre debe interpretarse como daño sino sólo como un cambio
que merece ser analizado.
MEDIO AMBIENTE
ACCION O EMPRENDIMIENTO
IMPACTO
ALTERACIÓN
CAMBIO
DETERIORO
DAÑO
ACCIÓN CORRECTIVA PROPUESTA
44. CARÁCTER DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
1.- Prever
2.- Informar
3.- Determinar la resistencia ecologica del sistema
4,- identificar, anticipar e interpretar efectos
5.- Establecer y proporcionar medidas correctivas
6.- Proveer el marco teorico - practico necesario para la toma de decisiones
diligencias y actividades
7.- Instrumentar procedimentalmente las dos etapas
7.1.- ESTUDIO del I.A. (Predecir implementación proyecto orig.)
7.2.- DECLARACIÓN del I. A (Dictaminar medidas de la evaluación a adoptar
para proteger e implementar el proyecto, rechazar el proyecto e indicar
alternativas.)
45. ACTIVIDADES Y DILIGENCIAS DEL
ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL:
Descripción del medio ambiental del proyecto.
Situación ambiental susceptible de ser afectado anterior a la de ejecución del
proyecto.
Definición y valoración de las alteraciones que pueden producirse.
Medidas correctoras.
Establecimiento de su programa de vigilancia y recuperación del ambiente.
Establecimiento de los impactos residuales después de aplicar las medidas
correctivas.
46. DERECHO AMBIENTAL
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
La E.I.A. constituye un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO que puede
integrarse o, al menos ser considerado en el proceso que
conduce a la decisión final a adoptar respecto a la ejecución
de una obra.
El procedimiento de E.I.A. conforme los esquemas generalmente
aceptados y regulados está estructurado según el siguiente
método:
1. 1) Comunicación al organismo encargado de tramitar el
expediente del proyecto.
2. 2) Realización del Estudio de Impacto y admisión por la
Administración del proyecto de análisis ambiental.
3. 3) Información pública de la admisión del proyecto.
4. 4) Decisión final.
47. DERECHO AMBIENTAL
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
La autoridad administrativa dicta la decisión final,
DECLARACIÓN DE IMPACTO:
1) aceptación o rechazo del proyecto.
2) postergación de la ejecución hasta suplir ineficiencias.
3) Aprobación del proyecto calificándolo con “aptitud ambiental”
La calificación de aptitud ambiental importa una
“certificación ambiental”
que acredita el cumplimiento de todas las reglamentaciones existentes
concerniente a la materia ambiental.
El certificado no significa impunidad respecto del daño
ambiental que el funcionamiento posterior de la obra pueda ocasionar,
se otorga sin perjuicio de daños a terceros de incidencia individual o
colectiva.
49. DERECHO AMBIENTAL - Marco normativo Prov. de La Rioja
Ley Nro: 7801 LEY PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE
Sancionada el 29/03/2005
Ley 8.355 Modificación de la Ley 7.801 (Ley General del Ambiente)
La Rioja; publ. 26/09/2008
50. IMPACTO AMBIENTAL – EVALUACION
LA RIOJA – Ley Prov. 7801 /05 - Ley Prov 8.355/2008
EvIA
Procedimiento
Estudio de impacto ambiental (EsIA)
El DictamenTécnico (D.T.)
Dictamen del Consejo Provincial del
Medio Ambiente..
Audiencia Pública (A.P.).
Declaración de Impacto Ambiental
(D.I.A.).
EIA
Ámbito y órgano de aplicación
Proyectos susceptibles de
degradar el ambiente
La Autoridad de
Aplicación reglamentará
los contenidos del Estudio
Ambiental que,
según la categorización
que le corresponde
Dirección
General de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable
Consejo Provincial del Medio
Ambiente (C.P.M.A.),
51. DERECHO AMBIENTAL
APLICACIÓN A UN CASO CONCRETO
MATRIZ LEGAL. un punto central del objeto perseguido por la materia.
El análisis de los antecedentes jurídicos y normativos de la legislación vigente
se sintetiza en una matriz legal
Su estructuración en cuanto a un caso específico:
Interconexión eléctrica entre Argentina y Chile se compone de tres partes:
a. Legislación argentina de aplicación. Contempla las exigencias que debe
cumplimentar el emprendimiento en territorio nacional.
b. Aspectos regulados por la normativa chilena que atañe a la obra que se
ejecuta en su territorio.
c. Normativa Internacional, tratados, protocolos, resoluciones, decisiones que
deben atenderse por las partes involucradas en el emprendimiento Argentina
- Chile.
52. Aclaración: En el caso del análisis de la normativa argentina, deben
atenderse a las normativas que regulan:
1. Las relaciones entre países que integran el
MERCOSUR por ser estado parte. También
a la legislación particular suscrita y aprobada
por cada país relacionada con la interconexión.
2. Las referidas a las leyes ambientales provinciales
correspondiente a o las provincias afectadas por el
proyecto.
DERECHO AMBIENTAL
APLICACIÓN A UN CASO CONCRETO
53. OBJETIVO DE LA MATRIZ LEGAL.
Establecer por lo menos tres cuestiones esenciales al objeto del trabajo:
1. Identificación de los actores involucrados:
Responsables; beneficiarios; afectados.
Públicos y privados.
2. Determinación y delimitación de los requerimientos
ambientales específicos
para determinar las externalidades que deben valorarse
económicamente para cuantificar el pasivo ambiental (balance)
3. Orientación de las posibilidades jurídicas en camino a
internalizar externalidades identificadas.
DERECHO AMBIENTAL
APLICACIÓN A UN CASO CONCRETO
Notas del editor
Vocacion redistributiva; …Sea el contaminador el que debe pagar, sea el usuario o el consumidor, el derecho ambiental debe hacerse cargo de esta problemática aportando los instrumentos normativos adecuados para la efectividad de los criterios adoptados
primacía de los intereses colectivos lo es en función de ser esta rama jurídica substancialmente de derecho público,
la tutela del ambiente apunta al mejoramiento efectivo de la calidad de vida de los seres humanos y al logro de un desarrollo sostenible para ser legado a las futuras generaciones.
Por otro lado suplementa y complementa el derecho privado y las exigencias particulares de compensaciones y reparaciones de los ilícitos ambientales derivados del riesgo o de la culpa.
a través de su regulación, fiscalización y control.puede ejercer esta potestad sobre las actividades de sus gobernados en relación a que las mismas ocasionen contaminación o potencialmente puedan producir esta contaminación.
Ante la necesidad de llevar adelante de manera eficiente y efectiva estas facultades, nace el órgano de aplicación y con las competencias respectivas, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, con atribuciones suficientes como órgano de aplicación del Poder de Policía en materia ambiental, la Reforma de 1994, la Constitución Nacional, art. 41 y concordantes, establece la obligación del dictado de
una Ley General del Ambiente que será la encargada de regular integralmente en esta materia. (Hoy Ley Nacional
Nº 25.675 – Ley general del Ambiente)