3. El ser humano es causante de desequilibrios en el
medio ambiente: algunas pruebas
Evolución de la población en los países más desarrollados (verde) y en los
menos desarrollados (violeta). Fuente: Naciones Unidas y Population Reference
Bureau
Tema 1
4. SEÑALES DE ALARMA
Episodios agudos de
contaminación
ACCIDENTES EN INTOXICACIONES
VERTIDOS DE EXTINCIÓN DE
CENTRALES HUMANAS Y DE
PETRÓLEO ESPECIES
NUCLEARES ANIMALES
Tema 1
5. Desequilibrios en el ambiente
La muerte de más o menos
La muerte masiva de aves
Envenenamiento por 4000 personas por un
por efecto del DDT y otros
mercurio de Minamata episodio de contaminación
insecticidas.
atmosférica.
Japón 1950 Londres
EEUU 1962
– 1960 1952
6. Desequilibrios en el ambiente
Desechos tóxicos El escape de
enterrados bajo una Isocianato de Metilo
población fueron de la planta de
causa de Bhopal, provocando
enfermedades y 2000 muertes
muertes • India 1984
• EEUU 1980
El desastre del
reactor nuclear de
Chernobil
• Ucrania 1986 El derrame de Exxon
Valdez en 1989
7. El desarrollo humano. ¿Cómo funciona?
MEDIO AMBIENTE
Extracción
MATERIAS PRIMAS (Agua, petróleo, carbón,
madera, minerales, seres vivos)
CONTAMINACIÓN
Reciclaje
Elaboración industrial
PRODUCTOS ELABORADOS
Uso humano
DESECHOS
Tema 1
8. El ser humano es causante de desequilibrios en el
medio ambiente: algunas pruebas
Consumo energético por tipos de fuente y demanda de electricidad en el mundo. Datos de la
Energy Information Administration, http://www.eia.doe.gov/
Tema 1
10. Los Tratados Internacionales
Conferencia de Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente (Estocolmo 1972)
Obligó a las naciones firmantes a incorporar el
tema ambiental como un problema de estado.
Dio origen a organismos
internacionales, program
as y agencias reguladoras.
11. Declaración de Estocolmo
• " El hombre tiene el derecho
fundamental a la libertad, la
igualdad y el disfrute de
condiciones de vida
adecuadas en un medio de
ARTÍCULO calidad tal que se le permite
llevar una vida digna y gozar
1: de bienestar, y tiene la
solemne obligación de
proteger y mejorar el medio
para Las generaciones
presentes y futuras".
12. Los Tratados Internacionales
Conferencia de Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre
de la Tierra). Río de Janeiro, Brasil, 1992
179 gobiernos representados y más de 100 jefes de Estado
Se incorporan representantes de los
empresarios, trabajadores, ONGs y organizaciones sociales de
mujeres, jóvenes y pueblos indígenas.
13. Los Tratados Internacionales
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra). Río
de Janeiro, Brasil, 1992
Principales resultados:
Declaración de Río: Declaración de principios sobre Medio Ambiente y
Desarrollo. Estableciendo normas de un desarrollo sostenible desde el
punto de vista social, económico y ecológico.
Agenda siglo XXI: Programa de acción para reorientar las actividades
humanas para minimizar los daños ambientales y garantizar la
sostenibilidad.
Convención sobre Cambio climático
Convención sobre Biodiversidad
14. Los tratados Internacionales
• 2,002 en la Cumbre de Johannesburgo, denominada “Cumbre mundial del
desarrollo sostenible”, resalta la importancia del desarrollo
sostenible, indicando que todas las personas deben satisfacer sus
necesidades presentes y futuras sin dañar el ambiente.
• Los líderes mundiales firmaron el Plan de Implementación de
Johannesburgo (JPIO) en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sustentable.
• El capítulo 3 del plan está dedicado a la “Modificación de los patrones
insustentables de consumo y producción” y declara que: “Para lograr el
desarrollo sustentable a nivel mundial es indispensable introducir cambios
fundamentales en la forma en que producen y consumen las sociedades”.
Acuerdo gubernativo No. 258 – 2010
http://es.wikipedia.org/wiki/Cumbre_de_la_Tierra_de_Johannesburg
15. ANTECEDENTES
““... la causa más importante del deterioro continuo del
medio ambiente global son los patrones insostenibles de
consumo, especialmente en los países industrializados, lo
cual es un tema de gran preocupación ya que agrava la
situación de la inequidad y la pobreza.”
Agenda 21 (Cap. 4.3), Rio 1992
16. ANTECEDENTES
Declaración de Río Principio 8:
‘...los estados deberán reducir y eliminar los
patrones insostenibles de producción y
consumo y promover políticas demográficas
apropiadas".
17. Evolución
Década 70/80
- Solución Tecnológica –
Tratamientos end of pipe
- Regulación y control
- Incremento de costos
- Movimientos ambientalistas
- Crecimiento y consolidación de las ONGs
- Presencia del tema en política (creación de ministerios
y organismos de medio ambiente)
18. Evolución
Década 90
-Prevención: atacar el origen
-De la solución tecnológica al managment
-Protagonismo del sector empresario
-Eco-eficiencia - Productividad verde
-Producción y consumo sustentables
-Tecnologías limpias
-Ciclo de vida del producto
-Ecodiseño
-Normas de estandarización
(BS 7750, ISO, EMAS).
Década 2000
-Integración - Sustentabilidad
-Mejora Continua, Sistemas de Gestión Integrados
-Incorporación del sector económico- financiero
19. Evolución
de las Normativas Ambientales en los últimos 50 años
1950 2000
‘60 ‘70 ‘80 ‘90
Leyes de control Normas
de emisiones Proactivas y
(agua, aire, residuos) de Autogestión
Leyes preventivas
“Impacto Ambiental” Ambiental
Principio “Contaminador-Pagador”
20. ANTECEDENTES
A finales de la Su promulgación no buscaba asegurar una
década del protección ambiental a través de estándares
60, el modelo técnicos vinculantes, sino que pretendía que
económico de las agencias federales
“Costo- responsables, prepararan una evaluación
Beneficio”
imperante en
ambiental previa, para así analizar los
USA, entra en impactos que sus proyectos podrían tener en
crisis el ambiente.
En 1969 el Congreso de
los EEUU aprobó la Ley
Nacional de Política
Ambiental
(NEPA), considerada
como la primera ley de
importancia en el
derecho ambiental.
21. ANTECEDENTES
Ley de la Política Ambiental Nacional en USA: NEPA
(National Environmental Policy Act) de
1969, publicada el 1 de enero de 1970
Consejo de Calidad Agencia de Protección
Ambiental CEQ (Council Ambiental EPA (Environmental
on Environmental Quality) Protection Agency).
1970 Directrices Políticas
1973 Procedimientos Agencia encargada de
aplicar la ley
1978 Elaboración Reglamentos
1979 Publicación Reglamentos
22. ANTECEDENTES
En Europa Occidental, la iniciativa
norteamericana, fue secundada primero
por Suecia, aprobando su Ley de
Protección Ambiental en 1969.
Posteriormente le siguió la República
Federal Alemana, con su Programa
Ambiental, en 1971.
23. ANTECEDENTES
En América Latina se considera el
Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Venezuela en
Protección del Medio 1976, crea la Ley
Ambiente, acuñado por Colombia Orgánica del
en 1974, siendo el precursor del Ambiente.
requerimiento legal del Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental.
24. ANTECEDENTES
A pesar de ese matiz, se puede
La Evaluación de Impacto Ambiental afirmar que Costa Rica, es el
en Centroamérica fue a solicitud de primer país de la región
organismos multilaterales, como el Centroamericana en introducir
Banco Mundial y el Banco EIA en su legislación, haciéndolo
Interamericano de Desarrollo, para para una actividad de gran
la aprobación de préstamos de los impacto ambiental como lo es
países. la minería.
25. ANTECEDENTES
Guatemala es el
segundo país que
introduce la Evaluación
de Impacto Ambiental a
su ordenamiento
jurídico en 1983.
Se convierte en Ley de
Protección y
Mejoramiento del
Medio Ambiente bajo el
Decreto 68-86, del 28
de noviembre de 1986.
26. Decreto 68-86
Contiene los primeros En el artículo 20 está
lineamientos relacionados plasmada la creación de la
con el proceso de Evaluación Comisión Nacional de Medio
de Impacto Ambiental. Ambiente.
27. Artículo 8, Decreto 68-86
Para todo proyecto, obra, industria o
cualquier otra actividad que por sus
características puedan producir deterioro a
los recursos naturales renovables o notorios
al paisaje y a los recursos naturales del
patrimonio nacional, será necesario
previamente a su desarrollo un Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental…
28. Artículo 8, Decreto 68-86
…El funcionario que omitiere exigir el Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con
este artículo, será responsable personalmente por
incumplimiento de deberes, así como el particular que
omitiere cumplir con dicho estudio de impacto
ambiental, será sancionado con multas de Q.5.000.00 a
Q.100.000.00.
En caso de no cumplir con este requisito en un término
de 6 meses de haber sido multado, el negocio será
clausurado en tanto no cumpla.
29. Inicio de los EIA’S en Guatemala
(1986) Hubo una
Ley de reforma bajo el
Protección y Decreto 1-93
Mejoramiento por el Congreso
del Medio de la República
Ambiente
Decreto 68-86
por el CONAMA Decreto 90-2000 se
(Comisión crea el MARN y su
Nacional del modificación
Medio mediante Decreto
Ambiente) 91-2000
30. Inicio de los EIA’S en Guatemala
Acuerdo El 27 de enero de 2003 se
Gubernativo aprueba el AG 23-2003
186-2001, se denominado “Reglamento de
Evaluación, Control y
crea el Seguimiento Ambiental”
Reglamento
Orgánico del Acuerdo Gubernativo 704-
2003, reformas al reglamento.
MARN
Pasan 17 años (1986 – Se reforma dicho acuerdo
2003) sin tener un por existir ciertos vacíos, se
reglamento de EIA. Vale
rescatar que existieron establece el AG 431-2007, el
numerosos borradores cual tiene vigencia hasta
pero sin el suficiente
apoyo para convertirse en
nuestros días
Decreto Gubernativo
31. Marco jurídico aplicable a los EIA
-Ley Forestal
-Ley de Protección y
Mejoramiento del Ambiente
-Ley de Áreas Protegidas
-Código Municipal
-Ley de Caza.
-Resoluciones administrativas de
las autoridades
-circulares, entre otros
-Reglamentos de las
Municipalidades
-Reglamentos de las Instituciones
32. El único instrumento de control La aprobación o no aprobación de
ambiental a la fecha sigue siendo la los EsIA está supeditada a la
presentación de EIA, ya que es la viabilidad ambiental de la
única figura que se encuentra en el actividad, la calidad técnica y el
Decreto 68-86 sustento legal del documento.
33. Participación Pública y EIA
El sistema de Gestión
Ambiental contempla la
participación de la Sociedad
Civil y/o ciudadana dentro de
su diagrama de flujo para un
trámite ordinario de Estudio
de Impacto Ambiental. Esta
participación se enmarca en el
Decreto 68-86 = Ley de
Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente, en sus
artículos 30 y 37.
34. Artículo 30, Decreto 68-86
Se concede acción popular para denunciar
ante la autoridad, todo hecho, acto u
omisión que genere contaminación y
deterioro o pérdida de recursos naturales o
que afecte los niveles de calidad de vida. Si
en la localidad no existiera representante de
la Comisión Nacional de Protección del
Medio Ambiente (MARN), la denuncia se
podrá hace ante la autoridad municipal, la
que la remitirá para su atención y trámite a
la mencionada Comisión.
35. Artículo 37, Decreto 68-86
Toda persona que se considere
afectada por los hechos
degradantes al ambiente,
podrá acudir a la Comisión
Nacional del Medio Ambiente,
a efecto que se investiguen
tales hechos y se proceda
conforme esta ley.
36. En atención a los artículos 30 y 37 del citado decreto, concede especial
importancia a la participación de la sociedad civil y establece dentro de los
requisitos de aceptación de una EIA, para su análisis, revisión y dictamen, la
presentación de un AVISO PÚBLICO, de medidas 2 X 4 pulgadas y publicado
en uno de los diarios escritos de mayor circulación en el país.
37. Las obras, industrias o cualquier
otra actividad que por sus
características particulares
puedan ocasionar deterioro a los
recursos naturales renovables o
no al ambiente, o introducir
modificaciones nocivas o notorias
al paisaje y a los recursos
culturales del patrimonio
nacional, sean sujetos a la
valoración ambiental de la
ciudadanía guatemalteca durante
los primeros 20 días hábiles a
partir de su publicación en un
diario.
38. Para ejercer su participación de denuncia en
oposición a una obra, industria o
actividad, por medio del mecanismo de
“denuncia”, la ciudadanía guatemalteca
puede pronunciarse ante el MARN, en su
etapa de planificación y/o planeación, en su
etapa de construcción y en la etapa de
operación.
39. Aspectos que limitan la
participación ciudadana
Existencia de
Presencia de
diversos puntos
distintas visiones
de vistas respecto
y concepciones de
a cómo se ve y se
las políticas
quiere el medio
ambientales.
ambiente.
Escasa Ausencia de
experiencia en definiciones de
materias de consenso en
involucramiento muchos temas
ciudadano. ambientales.
40. Quiénes deben participar
Los interesados en alguno
de los aspectos
ambientales
involucrados, incluyendo
autoridades, proponentes y
ciudadanos.
Los afectados
ambientalmente por una
acción.
42. FORTALEZAS
Existe respaldo legal
contemplado en el artículo 8 de
la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente, porque en teoría
nada puede hacerse en el país
si no se cumple con el Estudio
de Evaluación de Impacto
Ambiental.
43. FORTALEZAS
Se creo la Dirección General de
Gestión Ambiental y Recursos
Se ha institucionalizado Naturales a quien le corresponde
la cuestión ambiental a definir las acciones preventivas
partir de la creación para conservar la calidad del
ambiente y los recursos
del MARN en el año naturales. Esto implica definir el
2000, por medio del Sistema de Evaluación de
Decreto Legislativo 90- Impacto Ambiental, desarrollarlo
2000. y resolver sobre los estudios de
evaluación de impacto
ambiental.
44. FORTALEZAS
Existe una política muy fuerte de
desconcentración y descentralización.
Actualmente funciona una Comisión
Nacional de descentralización cuyo
objetivo es que las municipalidades se
fortalezcan y que sea más viable su
autonomía. Existen municipios que ya
recaudan sus impuestos y se manejan
solos.
46. DEBILIDADES
No se cuenta con personal
técnico suficiente y
capacitado.
No se cuenta con un sistema de
información dinámica que
permita al usuario informarse
sobre el avance en sus trámites
y las fases en que se encuentran
los mismos. Tampoco existen
programas sistemáticos de
monitoreo y seguimiento.
47. DEBILIDADES
Es necesario hacer una revisión
urgente del Reglamento de
Evaluación, Control y
Seguimiento Ambiental (431-
2007), para hacerlo más
funcional, en base a las
necesidades del sector público y
privado.
Los instrumentos de control y
seguimiento son débiles a falta
de procedimientos
concretos, capacitación y
recursos, porque no se cuenta
con todos los términos de
referencia de todos los
instrumentos ambientales.
48. DEBILIDADES
Las instituciones ambientales públicas, las
cuales tienen mandatos limitados y
bastantes dispersos, han tenido poco
impacto sobre las actividades industriales
y productivas en general.
49. DEBILIDADES
La falta de consideración de las cuestiones
sociales y naturales involucradas en los
asuntos ambientales, por ejemplo, los
programas diseñados para la lucha contra la
pobreza generalmente no tienen relación con
las políticas ambientales.
50. REFERENCIAS
• Marn. 2004. Propuesta para el • Acuerdo Gubernativo 23-2003.
Fortalecimiento de las Evaluaciones Reglamento de Evaluación, Control y
de Impacto Ambiental en Guatemala. Seguimiento Ambiental. Ministerio
• Decreto 68-86. Ley de Protección y de Ambiente y Recursos Naturales.
Mejoramiento Ambiental. Congreso • Acuerdo Gubernativo 704-2003.
de la República de Guatemala. Modificaciones a Reglamento de
• Decreto 90-2000. Creación del Evaluación, Control y Seguimiento
Ministerio de Ambiente y Recursos Ambiental, Ministerio de Ambiente y
Naturales. Congreso de la República Recursos Naturales.
de Guatemala. • Acuerdo Gubernativo 431-2007.
• Decreto 91-2000. Modificación del Reglamento de Evaluación, Control y
Decreto 90-2000. Congreso de la Seguimiento Ambiental. Ministerio
República de Guatemala. de Ambiente y Recursos Naturales.