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EL CONTRATO DE TRABAJO
Concepto y modalidades
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¿Qué es un contrato de trabajo?
Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos
personas (una persona física y otra jurídica
o física) por el que una de ellas , el
trabajador, se compromete a prestar, de
forma voluntaria y personal, unos servicios
por cuenta ajena de forma retribuida y bajo
la dirección del empresario.
Prof.Gómez Armario 3
Elementos del contrato de trabajo:
 Consentimiento. Manifestación de la
voluntad de las partes de celebrar el
contrato.
 Objeto. Es el trabajo prestado en
determinadas condiciones.
 Causa. Razón por la cual se concierta.
Prof.Gómez Armario 4
Personas que intervienen :
El EMPRESARIO:
 Persona física
 Persona jurídica
 Comunidad de bienes
TRABAJADOR:
Edad : 16 años
Entre los 16 y los 17
requiere autorización
de los padres o la
emancipación.
Extranjeros
(comunitarios o no)
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La forma del contrato (¿cómo se
hace?).
 Por escrito. Cuando así lo requiera una
disposición legal.
 De palabra. En la práctica sólo pueden
concertarse de forma verbal:
- los eventuales inferiores a 4 semanas
- los indefinidos ordinarios
Prof.Gómez Armario 6
MUY IMPORTANTE (I)
SI UN CONTRATO NO CONSTA POR
ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A
JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO
INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN
CONTRARIO
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También se considerarán a jornada completa y
por tiempo indefinido:
 El contrato que incumple la ley.
 El trabajador que no ha sido dado de alta en
la Seguridad Social
 Sobrepasar el plazo máximo de un con
trato temporal y continuar prestando
servicios.
MUY IMPORTANTE (II)
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CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1. Identidad de las partes.
2. Fecha y duración.
3. Domicilio social y centro de trabajo.
4. La categoría y/o grupo profesional.
5. Salario base y complementos.
6. La duración y distribución de la jornada.
7. Vacaciones.
8. Plazos de preaviso.
9. Convenio Colectivo aplicable.
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Nulidad del contrato:
Un contrato se podrá declarar nulo por inexistencia o vicio
en el consentimiento, imposibilidad u objeto ilícito,
infracción de la normas laborales. Podrá ser:
TOTAL: Sus efectos comenzarán desde el momento de la
declaración de nulidad.
PARCIAL: Parte del contrato. El resto continua siendo
válido
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Período de prueba
Cualquiera de las partes puede dar por terminada
la relación laboral, sin necesidad de alegar causa,
sin preaviso ni derecho a indemnización.
 Se deberá hacer por escrito.
 La duración máxima será la fijada en el
Convenio Colectivo y si no dice nada lo indicado
en el ET.
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Modalidades de contratación
TIPOS DE CONTRATOS
SEGÚN LA JORNADA
SEGÚN LA DURACION
COMPLETA
A TIEMPO PARCIAL
TIEMPO INDEFINIDO
TEMPORALES
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Modalidades de contratación (II)
CONTRATOS TEMPORALES
CONTRATOS FORMATIVOS
• FORMACIÓN
• PRÁCTICAS
CONTRATOS CAUSALES
•Por obra o servicio
•Eventual
•Interinidad
•Relevo
FOMENTO DE EMPLEO
•Minusválidos
•Anticipación de la edad de
jubilación
CONTRATOS INDEFINIDOS
•Contrato de trabajo ordinario
•Contrato de fomento
•Contrato por tiempo indefinido. Ley 12/2001
• Indefinido para minusválidos
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CONTRATOS FORMATIVOS
 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
 CONTRATO EN PRÁCTICAS
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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
 Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y
práctica para el desempeño de un oficio.
REQUISITOS
 No haber cumplido los 21 años.
 No tener la titulación.
 No haber desempeñado antes el puesto por un tiempo superior a 12
meses.
 No haber agotado la duración máxima (2 años).
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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (II)
 DURACIÓN: entre seis meses y dos años (CC)
 JORNADA:
No puede concertarse a tiempo parcial.
Un 15%, al menos de la jornada será dedicada a formación.
 RETRIBUCIÓN:
La fijada en el Convenio Colectivo, en su defecto NO podrá ser
inferior al s.m.i. En proporción al tiempo efectivamente trabajado.
 SEGURIDAD SOCIAL:
Las cuotas las fija el Gobierno todos los años. NO generan derecho
a prestación por desempleo.
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CONTRATO EN PRÁCTICAS
Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores
con formación universitaria o de Formación Profesional.
REQUISITOS
Disponer de la titulación adecuada.
No haber transcurrido más de 4 años desde la terminación
de los estudios. Seis en el caso de minusválidos
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CONTRATO EN PRÁCTICAS (II)
 DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos
años.
 JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
 RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto:
1º año: 60% del salario de convenio
2º año: 75% del salario de convenio
EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI
 PERIODO DE PRUEBA
Un mes para titulados de Grado Medio
Dos meses para los titulados de Grado Superior
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COMPARATIVA
FORMACIÓN
 EDAD : hasta 21 años
 TITULO: ninguno
 JORNADA: A tiempo completo
 RETRIBUCIÓN: CC o el
salario mínimo en función del
tiempo trabajado
 DURACIÓN: 6 meses a 2 años
 P.PRUEBA: normas generales
PRÁCTICAS
 EDAD: sin límite
 TITULO: universitaria o FP
 JORNADA: A tiempo completo
o parcial
 RETRIBUCION: CC o un
porcentaje sobre el salario de
convenio
 DURACIÓN: 6 meses a 2 años
 P.Prueba: normas específicas
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Contratos temporales causales:
 Contrato para obra o servicio determinado
 Contrato eventual por circunstancias de la
producción
 Contrato de interinidad
 Contrato de relevo
 Contrato de inserción
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Contrato por obra o servicio determinado
Concepto. Tiene por objeto la realización de obras o
servicios determinados con autonomía y sustantividad
propia.
Duración. El tiempo exigido para la realización de la obra o
servicio
Extinción. El contrato se extinguirá por la realización de la
obra o servicio.
Forma. Escrita
Indemnización. 8días de salario por año de servicio a la
finalización del mismo
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Contrato eventual por circunstancias de
la producción (I)
Concepto. Es un contrato que se concierta cuando lo exigen
las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos.
Duración. La duración máxima de este contrato será de 6
meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de
referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el
máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse
por una única vez.
Forma. Escrita
Extinción. Expiración del tiempo convenido
Indemnización. 8 días de salario por año trabajado.
Prof.Gómez Armario 22
Contrato de interinidad
Concepto. Son aquellos que se conciertan para sustituir a
trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los
procesos de selección.
Duración. El tiempo durante el que subsista el derecho de
reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de
selección (en este caso 3 meses).
Extinción. El contrato se extinguirá por:
- Reincorporación del sustituido
- Vencimiento del plazo para la reincorporación.
- Extinción de la causa que dio lugar a la reserva.
- Tres meses en los casos de los procesos de selección
Prof.Gómez Armario 23
Contrato de relevo
Tiene por objeto la prestación de servicios por un
trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de
jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que
se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25% y el
85%).
El relevista puede ser contratado a jornada completa.
Al trabajador relevado se le formaliza un contrato a
tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración no
superior a 5 años.
Duración. Se puede concertar por tiempo indefinido o por
el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar
la jubilación total.
Prof.Gómez Armario 24
Contrato de inserción
 Este contrato se podrá concertar entre una Administración
pública o entidad sin ánimo de lucro con un trabajador
desempleado, teniendo por objeto la realización de una
obra o servicio de interés general o social como medio de
adquisición de experiencia laboral y mejora de la
ocupabilidad del desempleado.
 El salario a percibir será el fijado para estos contratos en
el CC o la cuantía equivalente a la base mínima de
cotización correspondiente al grupo o categoría
profesional.
Prof.Gómez Armario 25
CONTRATOS DE DURACIÓN
INDEFINIDA
Contrato de trabajo común u ordinario
Contrato de fomento de la contratación indefinida
Existen otros contratos de duración indefinida, pero su
característica esencial reside en las bonificaciones y
ayudas por dirigirse a determinados colectivos con
dificultades de inserción laboral
Prof.Gómez Armario 26
Contrato de trabajo común u ordinario
Concepto. Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo
indefinido y a jornada completa.
Requisitos. Ninguno especial.
Forma. Puede celebrarse de forma verbal o escrita.
Prof.Gómez Armario 27
Contrato de fomento de la contratación
indefinida
Concepto. Tiene por objeto la contratación de trabajadores
con dificultades de inserción.
Requisitos de los trabajadores. Colectivos con especiales
dificultades de inserción (desempleados de larga duración,
mujeres, jóvenes, minusválidos).
Requisitos de las empresas. No se podrá hacer uso de esta
modalidad de contratación si se han realizado despidos en
los 6 meses anteriores.
Prof.Gómez Armario 28
Contrato de fomento de la contratación
indefinida (II)
MUY IMPORTANTE
El elemento esencial de este contrato se encuentra en la
indemnización a la que tendrá derecho el trabajador en el
caso de que un despido por causas objetivas sea declarado
improcedente. Esta será de 33 días de salario por año
trabajado en vez de los 45 que le correspondería, según
un contrato común u ordinario.
Prof.Gómez Armario 29
OTROS CONTRATOS
 Contrato a tiempo parcial
 Contrato para la realización de trabajos
fijos discontinuos
Prof.Gómez Armario 30
Contrato a tiempo parcial
 Concepto. Tienen por objeto la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al
año inferior a la jornada a tiempo completo.
 Duración. Puede ser por tiempo indefinido o temporal
 Se prohiben las horas extraordinarias.
 Pueden pactarse, por escrito, HORAS COMPLEMENTARIAS
que no podrán superar el 15% de las horas contratadas.
 El salario será proporcional al tiempo trabajado
Prof.Gómez Armario 31
Contrato para la realización de trabajos
fijos discontinuos
 El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se
concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de
fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro
del volumen normal de la actividad de la empresa.
 Se debe formalizar por escrito.
 Lo característico del régimen de estos contratos es que el
trabajador debe ser llamado al trabajo por el empresario,
cada vez que aquél vaya a reanudarse
 Se pueden celebrar a tiempo parcial.

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Elcontratodetrabajo

  • 1. Prof.Gómez Armario 1 EL CONTRATO DE TRABAJO Concepto y modalidades
  • 2. Prof.Gómez Armario 2 ¿Qué es un contrato de trabajo? Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas (una persona física y otra jurídica o física) por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario.
  • 3. Prof.Gómez Armario 3 Elementos del contrato de trabajo:  Consentimiento. Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato.  Objeto. Es el trabajo prestado en determinadas condiciones.  Causa. Razón por la cual se concierta.
  • 4. Prof.Gómez Armario 4 Personas que intervienen : El EMPRESARIO:  Persona física  Persona jurídica  Comunidad de bienes TRABAJADOR: Edad : 16 años Entre los 16 y los 17 requiere autorización de los padres o la emancipación. Extranjeros (comunitarios o no)
  • 5. Prof.Gómez Armario 5 La forma del contrato (¿cómo se hace?).  Por escrito. Cuando así lo requiera una disposición legal.  De palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: - los eventuales inferiores a 4 semanas - los indefinidos ordinarios
  • 6. Prof.Gómez Armario 6 MUY IMPORTANTE (I) SI UN CONTRATO NO CONSTA POR ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
  • 7. Prof.Gómez Armario 7 También se considerarán a jornada completa y por tiempo indefinido:  El contrato que incumple la ley.  El trabajador que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social  Sobrepasar el plazo máximo de un con trato temporal y continuar prestando servicios. MUY IMPORTANTE (II)
  • 8. Prof.Gómez Armario 8 CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1. Identidad de las partes. 2. Fecha y duración. 3. Domicilio social y centro de trabajo. 4. La categoría y/o grupo profesional. 5. Salario base y complementos. 6. La duración y distribución de la jornada. 7. Vacaciones. 8. Plazos de preaviso. 9. Convenio Colectivo aplicable.
  • 9. Prof.Gómez Armario 9 Nulidad del contrato: Un contrato se podrá declarar nulo por inexistencia o vicio en el consentimiento, imposibilidad u objeto ilícito, infracción de la normas laborales. Podrá ser: TOTAL: Sus efectos comenzarán desde el momento de la declaración de nulidad. PARCIAL: Parte del contrato. El resto continua siendo válido
  • 10. Prof.Gómez Armario 10 Período de prueba Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso ni derecho a indemnización.  Se deberá hacer por escrito.  La duración máxima será la fijada en el Convenio Colectivo y si no dice nada lo indicado en el ET.
  • 11. Prof.Gómez Armario 11 Modalidades de contratación TIPOS DE CONTRATOS SEGÚN LA JORNADA SEGÚN LA DURACION COMPLETA A TIEMPO PARCIAL TIEMPO INDEFINIDO TEMPORALES
  • 12. Prof.Gómez Armario 12 Modalidades de contratación (II) CONTRATOS TEMPORALES CONTRATOS FORMATIVOS • FORMACIÓN • PRÁCTICAS CONTRATOS CAUSALES •Por obra o servicio •Eventual •Interinidad •Relevo FOMENTO DE EMPLEO •Minusválidos •Anticipación de la edad de jubilación CONTRATOS INDEFINIDOS •Contrato de trabajo ordinario •Contrato de fomento •Contrato por tiempo indefinido. Ley 12/2001 • Indefinido para minusválidos
  • 13. Prof.Gómez Armario 13 CONTRATOS FORMATIVOS  CONTRATO PARA LA FORMACIÓN  CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • 14. Prof.Gómez Armario 14 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN  Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio. REQUISITOS  No haber cumplido los 21 años.  No tener la titulación.  No haber desempeñado antes el puesto por un tiempo superior a 12 meses.  No haber agotado la duración máxima (2 años).
  • 15. Prof.Gómez Armario 15 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (II)  DURACIÓN: entre seis meses y dos años (CC)  JORNADA: No puede concertarse a tiempo parcial. Un 15%, al menos de la jornada será dedicada a formación.  RETRIBUCIÓN: La fijada en el Convenio Colectivo, en su defecto NO podrá ser inferior al s.m.i. En proporción al tiempo efectivamente trabajado.  SEGURIDAD SOCIAL: Las cuotas las fija el Gobierno todos los años. NO generan derecho a prestación por desempleo.
  • 16. Prof.Gómez Armario 16 CONTRATO EN PRÁCTICAS Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con formación universitaria o de Formación Profesional. REQUISITOS Disponer de la titulación adecuada. No haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios. Seis en el caso de minusválidos
  • 17. Prof.Gómez Armario 17 CONTRATO EN PRÁCTICAS (II)  DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.  JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.  RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto: 1º año: 60% del salario de convenio 2º año: 75% del salario de convenio EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI  PERIODO DE PRUEBA Un mes para titulados de Grado Medio Dos meses para los titulados de Grado Superior
  • 18. Prof.Gómez Armario 18 COMPARATIVA FORMACIÓN  EDAD : hasta 21 años  TITULO: ninguno  JORNADA: A tiempo completo  RETRIBUCIÓN: CC o el salario mínimo en función del tiempo trabajado  DURACIÓN: 6 meses a 2 años  P.PRUEBA: normas generales PRÁCTICAS  EDAD: sin límite  TITULO: universitaria o FP  JORNADA: A tiempo completo o parcial  RETRIBUCION: CC o un porcentaje sobre el salario de convenio  DURACIÓN: 6 meses a 2 años  P.Prueba: normas específicas
  • 19. Prof.Gómez Armario 19 Contratos temporales causales:  Contrato para obra o servicio determinado  Contrato eventual por circunstancias de la producción  Contrato de interinidad  Contrato de relevo  Contrato de inserción
  • 20. Prof.Gómez Armario 20 Contrato por obra o servicio determinado Concepto. Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia. Duración. El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio Extinción. El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio. Forma. Escrita Indemnización. 8días de salario por año de servicio a la finalización del mismo
  • 21. Prof.Gómez Armario 21 Contrato eventual por circunstancias de la producción (I) Concepto. Es un contrato que se concierta cuando lo exigen las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Duración. La duración máxima de este contrato será de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse por una única vez. Forma. Escrita Extinción. Expiración del tiempo convenido Indemnización. 8 días de salario por año trabajado.
  • 22. Prof.Gómez Armario 22 Contrato de interinidad Concepto. Son aquellos que se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los procesos de selección. Duración. El tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de selección (en este caso 3 meses). Extinción. El contrato se extinguirá por: - Reincorporación del sustituido - Vencimiento del plazo para la reincorporación. - Extinción de la causa que dio lugar a la reserva. - Tres meses en los casos de los procesos de selección
  • 23. Prof.Gómez Armario 23 Contrato de relevo Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25% y el 85%). El relevista puede ser contratado a jornada completa. Al trabajador relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración no superior a 5 años. Duración. Se puede concertar por tiempo indefinido o por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.
  • 24. Prof.Gómez Armario 24 Contrato de inserción  Este contrato se podrá concertar entre una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro con un trabajador desempleado, teniendo por objeto la realización de una obra o servicio de interés general o social como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado.  El salario a percibir será el fijado para estos contratos en el CC o la cuantía equivalente a la base mínima de cotización correspondiente al grupo o categoría profesional.
  • 25. Prof.Gómez Armario 25 CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA Contrato de trabajo común u ordinario Contrato de fomento de la contratación indefinida Existen otros contratos de duración indefinida, pero su característica esencial reside en las bonificaciones y ayudas por dirigirse a determinados colectivos con dificultades de inserción laboral
  • 26. Prof.Gómez Armario 26 Contrato de trabajo común u ordinario Concepto. Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa. Requisitos. Ninguno especial. Forma. Puede celebrarse de forma verbal o escrita.
  • 27. Prof.Gómez Armario 27 Contrato de fomento de la contratación indefinida Concepto. Tiene por objeto la contratación de trabajadores con dificultades de inserción. Requisitos de los trabajadores. Colectivos con especiales dificultades de inserción (desempleados de larga duración, mujeres, jóvenes, minusválidos). Requisitos de las empresas. No se podrá hacer uso de esta modalidad de contratación si se han realizado despidos en los 6 meses anteriores.
  • 28. Prof.Gómez Armario 28 Contrato de fomento de la contratación indefinida (II) MUY IMPORTANTE El elemento esencial de este contrato se encuentra en la indemnización a la que tendrá derecho el trabajador en el caso de que un despido por causas objetivas sea declarado improcedente. Esta será de 33 días de salario por año trabajado en vez de los 45 que le correspondería, según un contrato común u ordinario.
  • 29. Prof.Gómez Armario 29 OTROS CONTRATOS  Contrato a tiempo parcial  Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos
  • 30. Prof.Gómez Armario 30 Contrato a tiempo parcial  Concepto. Tienen por objeto la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo.  Duración. Puede ser por tiempo indefinido o temporal  Se prohiben las horas extraordinarias.  Pueden pactarse, por escrito, HORAS COMPLEMENTARIAS que no podrán superar el 15% de las horas contratadas.  El salario será proporcional al tiempo trabajado
  • 31. Prof.Gómez Armario 31 Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos  El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.  Se debe formalizar por escrito.  Lo característico del régimen de estos contratos es que el trabajador debe ser llamado al trabajo por el empresario, cada vez que aquél vaya a reanudarse  Se pueden celebrar a tiempo parcial.