1. TEMA 3
CONTRATO DE TRABAJO
ALUMNO: RICHARD DAVIS TAPIA LOYOLA
FECHA : 25/10/2015
MODULO: FORMACION Y ORIENTACION LABORAL
2. 1.-MEMORIA
Las Contratos de trabajo están regulados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los artículos de estudio son los siguientes:
Artículo 6. Trabajo de los menores (no es artículo de estudio en este caso)
Artículo 7. Capacidad para contratar.
Artículo 8. Forma del contrato
Artículo 9. Validez del contrato.
Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
Artículo 11. Contratos formativos.
Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Artículo 13. Trabajo a distancia.
Artículo 14. Período de prueba
Artículo 15. Duración del contrato.
Artículo 16. Ingreso al trabajo
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales
Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Artículo 19. Seguridad e higiene
Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional
3. Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
Artículo 24. Ascensos.
Artículo 25. Promoción económica.
2. APLICACIÓN PRÁCTICA
En este grupo de artículos se explican una serie de contratos de trabajo:
Contratos formativos: este tipo de contratos están ideados para aquellas personas que
poseen una titulación, ya sea universitaria o de formación profesional de grado medio o
superior, de trabajo en prácticas en empresas. Con una duración mínima de 6 meses y
máxima de 2 años.
Contrato a tiempo parcial: cuando se haya acordado la prestación de servicios durante
un número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable. Este tipo de contratos puede ser por tiempo
indefinido o de duración determinada.
Contrato de trabajo a domicilio: este tipo de contratos es aquel en el que la prestación
de la relación laboral no se realiza en el centro de trabajo, si no en el domicilio del
trabajador o en el lugar que libremente el trabajador elija sin la vigilancia del empresario.
Periodo de prueba: Este periodo de prueba se establece para saber si el trabajador tiene
las cualidades necesarias para asumir el puesto de trabajo
El periodo de prueba es el tiempo pactado, entre el empresario y el trabajador, durante el
cual, cualquiera de las dos partes, puede resolver el contrato sin alegar justa causa, ni
preavisar, sin necesidad de indemnización alguna y sin necesidad de cumplimentar ningún
requisito formal de comunicación del cese. No obstante el trabajador también podrá optar
por la rescisión del contrato en cualquier momento durante el periodo de prueba, sin
necesidad de preaviso.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo
no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se
disponga otra causa en el convenio colectivo.
4. Duración del Contrato: Cabe destacar dos tipos de contrato. Contrato Indefinido y de
Duración determinada.
En estos tiempos que estamos en España. El porcentaje mayor de contratos firmados es por
duración determinada o temporales por otro lado el contrato queda de ser extinguido una
vez cumplido el tiempo establecido en el contrato.
La regulación de los contratos eventuales o de temporalidad está recogidos en 15.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
En algunas circunstancias para evitar fraude se han establecido unos mínimos y máximos
de contratos de temporalidad.
Los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de
doce meses.
Por convenio colectivo podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán
realizar los contratos, siendo el periodo máximo de referencia de dieciocho meses, no
pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia
establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes,
por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración
máxima anteriormente indicada.
3. ELEMENTOS CLAVES
Cabe destacar En la actualidad debido a la gran tasa de desempleo general, especialmente
entre los más jóvenes, el Gobierno establece una serie de incentivos para la contratación,
entre los que podemos mencionar el contrato de formación. Con este contrato la persona
que sigue formándose puede acceder a un puesto de trabajo en el que desarrollar sus
capacidades y habilidades, y experiencia, tan importante en el mundo laboral.
De esta manera las personas que se están formando, es la mejor manera de entrar en el
mundo laboral los primeros pasos para plasmar lo aprendido en los ciclos formativos como
este esta ayuda es una iniciativa muy importante para el desarrollo profesional de los
jóvenes.
5. 4. CONCLUSIONES
En cuanto a los tipos de contratos e incentivos existentes hay que reconocer que en
ocasiones por parte de empleadores no se siguen las legalidades exigidas y en tiempos de
crisis podemos ser conscientes de abusos en centros de trabajo. Por ello creo que es muy
importante que exista una vigilancia y control para que no se den casos como los que
venimos escuchando en la actualidad.