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EL CONTRATO DE TRABAJO
     Concepto y modalidades




           Prof.Gómez Armario   1
¿Qué es un contrato de trabajo?
 Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos
 personas (una persona física y otra jurídica
 o física) por el que una de ellas , el
 trabajador, se compromete a prestar, de
 forma voluntaria y personal, unos servicios
 por cuenta ajena de forma retribuida y bajo
 la dirección del empresario.


              Prof.Gómez Armario   2
Elementos del contrato de trabajo:
  Consentimiento. Manifestación de la
 voluntad de las partes de celebrar el
 contrato.
  Objeto. Es el trabajo prestado en
 determinadas condiciones.
  Causa. Razón por la cual se concierta.


             Prof.Gómez Armario    3
Personas que intervienen :
El EMPRESARIO:          TRABAJADOR:
  Persona física        Edad : 16 años
  Persona jurídica      Entre los 16 y los 17
  Comunidad de bienes     requiere autorización
                          de los padres o la
                          emancipación.
                        Extranjeros
                          (comunitarios o no)

              Prof.Gómez Armario     4
La forma del contrato (¿cómo se
hace?).
  Por escrito. Cuando así lo requiera una
 disposición legal.
 De palabra. En la práctica sólo pueden
 concertarse de forma verbal:
  - los eventuales inferiores a 4 semanas
  - los indefinidos ordinarios


              Prof.Gómez Armario   5
MUY IMPORTANTE (I)
SI UN CONTRATO NO CONSTA POR
ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A
JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO
INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN
CONTRARIO




        Prof.Gómez Armario   6
MUY IMPORTANTE (II)
También se considerarán a jornada completa y
  por tiempo indefinido:
   El contrato que incumple la ley.
   El trabajador que no ha sido dado de alta
  en la Seguridad Social
   Sobrepasar el plazo máximo de un con
  trato temporal y continuar prestando
  servicios.
              Prof.Gómez Armario   7
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO:

1. Identidad de las partes.
2. Fecha y duración.
3. Domicilio social y centro de trabajo.
4. La categoría y/o grupo profesional.
5. Salario base y complementos.
6. La duración y distribución de la jornada.
7. Vacaciones.
8. Plazos de preaviso.
9. Convenio Colectivo aplicable.

                    Prof.Gómez Armario         8
Nulidad del contrato:

 Un contrato se podrá declarar nulo por inexistencia o vicio
 en el consentimiento, imposibilidad u objeto ilícito,
 infracción de la normas laborales. Podrá ser:

  TOTAL: Sus efectos comenzarán desde el momento de la
    declaración de nulidad.

  PARCIAL: Parte del contrato. El resto continua siendo
 válido


                  Prof.Gómez Armario          9
Período de prueba
 Cualquiera de las partes puede dar por terminada
la relación laboral, sin necesidad de alegar causa,
sin preaviso ni derecho a indemnización.
Se deberá hacer por escrito.
La duración máxima será la fijada en el
Convenio Colectivo y si no dice nada lo indicado
en el ET.


              Prof.Gómez Armario      10
Modalidades de contratación
                                               COMPLETA



                     SEGÚN LA JORNADA

                                             A TIEMPO PARCIAL




TIPOS DE CONTRATOS
                                          TIEMPO INDEFINIDO




                                             TEMPORALES
                     SEGÚN LA DURACION




                     Prof.Gómez Armario            11
Modalidades de contratación (II)
CONTRATOS TEMPORALES                         CONTRATOS INDEFINIDOS


 CONTRATOS FORMATIVOS
 • FORMACIÓN
 • PRÁCTICAS                                •Contrato de trabajo ordinario
                                            •Contrato de fomento
                                            •Contrato por tiempo indefinido. Ley 12/2001
 CONTRATOS CAUSALES                         • Indefinido para minusválidos
 •Por obra o servicio
 •Eventual
 •Interinidad
 •Relevo



 FOMENTO DE EMPLEO
 •Minusválidos
 •Anticipación de la edad de
 jubilación


                               Prof.Gómez Armario                 12
CONTRATOS FORMATIVOS

 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
 CONTRATO EN PRÁCTICAS




        Prof.Gómez Armario   13
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

 Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y
práctica para el desempeño de un oficio.
                      REQUISITOS
No haber cumplido los 21 años.
No tener la titulación.
No haber desempeñado antes el puesto por un tiempo superior a 12
meses.
No haber agotado la duración máxima (2 años).




                   Prof.Gómez Armario              14
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (II)
 DURACIÓN: entre seis meses y dos años (CC)
 JORNADA:
    No puede concertarse a tiempo parcial.
   Un 15%, al menos de la jornada será dedicada a formación.
 RETRIBUCIÓN:
      La fijada en el Convenio Colectivo, en su defecto NO podrá ser
 inferior al s.m.i. En proporción al tiempo efectivamente trabajado.

 SEGURIDAD SOCIAL:
     Las cuotas las fija el Gobierno todos los años. NO generan
 derecho a prestación por desempleo.

                     Prof.Gómez Armario               15
CONTRATO EN PRÁCTICAS

 Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional
 adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores
 con formación universitaria o de Formación Profesional.

                       REQUISITOS
 Disponer de la titulación adecuada.
 No haber transcurrido más de 4 años desde la terminación
 de los estudios. Seis en el caso de minusválidos



                  Prof.Gómez Armario          16
CONTRATO EN PRÁCTICAS (II)
 DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos
 años.
 JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
 RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto:
  1º año: 60% del salario de convenio
  2º año: 75% del salario de convenio
  EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI
 PERIODO DE PRUEBA
  Un mes para titulados de Grado Medio
  Dos meses para los titulados de Grado Superior



                   Prof.Gómez Armario              17
COMPARATIVA
    FORMACIÓN                          PRÁCTICAS
EDAD : hasta 21 años            EDAD: sin límite
TITULO: ninguno                 TITULO: universitaria o FP
JORNADA: A tiempo completo      JORNADA: A tiempo completo
                                o parcial
RETRIBUCIÓN: CC o el            RETRIBUCION: CC o un
salario mínimo en función del   porcentaje sobre el salario de
tiempo trabajado                convenio
DURACIÓN: 6 meses a 2 años      DURACIÓN: 6 meses a 2 años
P.PRUEBA: normas generales      P.Prueba: normas específicas



                   Prof.Gómez Armario         18
Contratos temporales causales:

  Contrato para obra o servicio determinado
  Contrato eventual por circunstancias de la
 producción
  Contrato de interinidad
  Contrato de relevo
  Contrato de inserción
             Prof.Gómez Armario    19
Contrato por obra o servicio determinado
  Concepto. Tiene por objeto la realización de obras o
  servicios determinados con autonomía y sustantividad
  propia.
 Duración. El tiempo exigido para la realización de la obra o
  servicio
 Extinción. El contrato se extinguirá por la realización de la
  obra o servicio.
 Forma. Escrita
 Indemnización. 8días de salario por año de servicio a la
  finalización del mismo

                  Prof.Gómez Armario           20
Contrato eventual por circunstancias de
la producción (I)
 Concepto. Es un contrato que se concierta cuando lo
 exigen las circunstancias del mercado, acumulación de
 tareas o exceso de pedidos.
 Duración. La duración máxima de este contrato será de 6
 meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de
 referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el
 máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse
 por una única vez.
 Forma. Escrita
 Extinción. Expiración del tiempo convenido
 Indemnización. 8 días de salario por año trabajado.
                 Prof.Gómez Armario         21
Contrato de interinidad
 Concepto. Son aquellos que se conciertan para sustituir a
 trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los
 procesos de selección.
 Duración. El tiempo durante el que subsista el derecho de
 reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de
 selección (en este caso 3 meses).
 Extinción. El contrato se extinguirá por:
  - Reincorporación del sustituido
 - Vencimiento del plazo para la reincorporación.
 - Extinción de la causa que dio lugar a la reserva.
 - Tres meses en los casos de los procesos de selección

                     Prof.Gómez Armario               22
Contrato de relevo
    Tiene por objeto la prestación de servicios por un
 trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de
 jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que
 se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25% y el
 85%).
 El relevista puede ser contratado a jornada completa.
 Al trabajador relevado se le formaliza un contrato a
 tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración no
 superior a 5 años.
 Duración. Se puede concertar por tiempo indefinido o por
 el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar
 la jubilación total.
                    Prof.Gómez Armario           23
Contrato de inserción

  Este contrato se podrá concertar entre una Administración
 pública o entidad sin ánimo de lucro con un trabajador
 desempleado, teniendo por objeto la realización de una
 obra o servicio de interés general o social como medio de
 adquisición de experiencia laboral y mejora de la
 ocupabilidad del desempleado.
  El salario a percibir será el fijado para estos contratos en
 el CC o la cuantía equivalente a la base mínima de
 cotización correspondiente al grupo o categoría
 profesional.

                  Prof.Gómez Armario           24
CONTRATOS DE DURACIÓN
INDEFINIDA

 Contrato de trabajo común u ordinario
 Contrato de fomento de la contratación indefinida

 Existen otros contratos de duración indefinida, pero su
 característica esencial reside en las bonificaciones y
 ayudas por dirigirse a determinados colectivos con
 dificultades de inserción laboral




                  Prof.Gómez Armario          25
Contrato de trabajo común u ordinario


Concepto. Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo
                 indefinido y a jornada completa.

Requisitos. Ninguno especial.

Forma. Puede celebrarse de forma verbal o escrita.




                   Prof.Gómez Armario         26
Contrato de fomento de la contratación
indefinida

 Concepto. Tiene por objeto la contratación de trabajadores
 con dificultades de inserción.
 Requisitos de los trabajadores. Colectivos con especiales
 dificultades de inserción (desempleados de larga duración,
 mujeres, jóvenes, minusválidos).
 Requisitos de las empresas. No se podrá hacer uso de esta
 modalidad de contratación si se han realizado despidos en
 los 6 meses anteriores.



                  Prof.Gómez Armario         27
Contrato de fomento de la contratación
indefinida (II)

                MUY IMPORTANTE

  El elemento esencial de este contrato se encuentra en la
  indemnización a la que tendrá derecho el trabajador en el
  caso de que un despido por causas objetivas sea declarado
  improcedente. Esta será de 33 días de salario por año
  trabajado en vez de los 45 que le correspondería, según
  un contrato común u ordinario.



                 Prof.Gómez Armario         28
OTROS CONTRATOS


 Contrato a tiempo parcial
 Contrato para la realización de trabajos
fijos discontinuos




             Prof.Gómez Armario   29
Contrato a tiempo parcial

  Concepto. Tienen por objeto la prestación de servicios
 durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al
 año inferior a la jornada a tiempo completo.
  Duración. Puede ser por tiempo indefinido o temporal
  Se prohiben las horas extraordinarias.
  Pueden pactarse, por escrito, HORAS COMPLEMENTARIAS
 que no podrán superar el 15% de las horas contratadas.
  El salario será proporcional al tiempo trabajado



                  Prof.Gómez Armario          30
Contrato para la realización de trabajos
fijos discontinuos

  El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se
 concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de
 fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro
 del volumen normal de la actividad de la empresa.
  Se debe formalizar por escrito.
  Lo característico del régimen de estos contratos es que el
 trabajador debe ser llamado al trabajo por el empresario,
 cada vez que aquél vaya a reanudarse
  Se pueden celebrar a tiempo parcial.


                  Prof.Gómez Armario           31

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Contratos de trabajo: tipos, requisitos y modalidades

  • 1. EL CONTRATO DE TRABAJO Concepto y modalidades Prof.Gómez Armario 1
  • 2. ¿Qué es un contrato de trabajo? Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas (una persona física y otra jurídica o física) por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario. Prof.Gómez Armario 2
  • 3. Elementos del contrato de trabajo: Consentimiento. Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato. Objeto. Es el trabajo prestado en determinadas condiciones. Causa. Razón por la cual se concierta. Prof.Gómez Armario 3
  • 4. Personas que intervienen : El EMPRESARIO: TRABAJADOR: Persona física Edad : 16 años Persona jurídica Entre los 16 y los 17 Comunidad de bienes requiere autorización de los padres o la emancipación. Extranjeros (comunitarios o no) Prof.Gómez Armario 4
  • 5. La forma del contrato (¿cómo se hace?). Por escrito. Cuando así lo requiera una disposición legal. De palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: - los eventuales inferiores a 4 semanas - los indefinidos ordinarios Prof.Gómez Armario 5
  • 6. MUY IMPORTANTE (I) SI UN CONTRATO NO CONSTA POR ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN CONTRARIO Prof.Gómez Armario 6
  • 7. MUY IMPORTANTE (II) También se considerarán a jornada completa y por tiempo indefinido: El contrato que incumple la ley. El trabajador que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social Sobrepasar el plazo máximo de un con trato temporal y continuar prestando servicios. Prof.Gómez Armario 7
  • 8. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1. Identidad de las partes. 2. Fecha y duración. 3. Domicilio social y centro de trabajo. 4. La categoría y/o grupo profesional. 5. Salario base y complementos. 6. La duración y distribución de la jornada. 7. Vacaciones. 8. Plazos de preaviso. 9. Convenio Colectivo aplicable. Prof.Gómez Armario 8
  • 9. Nulidad del contrato: Un contrato se podrá declarar nulo por inexistencia o vicio en el consentimiento, imposibilidad u objeto ilícito, infracción de la normas laborales. Podrá ser: TOTAL: Sus efectos comenzarán desde el momento de la declaración de nulidad. PARCIAL: Parte del contrato. El resto continua siendo válido Prof.Gómez Armario 9
  • 10. Período de prueba Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso ni derecho a indemnización. Se deberá hacer por escrito. La duración máxima será la fijada en el Convenio Colectivo y si no dice nada lo indicado en el ET. Prof.Gómez Armario 10
  • 11. Modalidades de contratación COMPLETA SEGÚN LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL TIPOS DE CONTRATOS TIEMPO INDEFINIDO TEMPORALES SEGÚN LA DURACION Prof.Gómez Armario 11
  • 12. Modalidades de contratación (II) CONTRATOS TEMPORALES CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATOS FORMATIVOS • FORMACIÓN • PRÁCTICAS •Contrato de trabajo ordinario •Contrato de fomento •Contrato por tiempo indefinido. Ley 12/2001 CONTRATOS CAUSALES • Indefinido para minusválidos •Por obra o servicio •Eventual •Interinidad •Relevo FOMENTO DE EMPLEO •Minusválidos •Anticipación de la edad de jubilación Prof.Gómez Armario 12
  • 13. CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO PARA LA FORMACIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS Prof.Gómez Armario 13
  • 14. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio. REQUISITOS No haber cumplido los 21 años. No tener la titulación. No haber desempeñado antes el puesto por un tiempo superior a 12 meses. No haber agotado la duración máxima (2 años). Prof.Gómez Armario 14
  • 15. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (II) DURACIÓN: entre seis meses y dos años (CC) JORNADA: No puede concertarse a tiempo parcial. Un 15%, al menos de la jornada será dedicada a formación. RETRIBUCIÓN: La fijada en el Convenio Colectivo, en su defecto NO podrá ser inferior al s.m.i. En proporción al tiempo efectivamente trabajado. SEGURIDAD SOCIAL: Las cuotas las fija el Gobierno todos los años. NO generan derecho a prestación por desempleo. Prof.Gómez Armario 15
  • 16. CONTRATO EN PRÁCTICAS Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con formación universitaria o de Formación Profesional. REQUISITOS Disponer de la titulación adecuada. No haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios. Seis en el caso de minusválidos Prof.Gómez Armario 16
  • 17. CONTRATO EN PRÁCTICAS (II) DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto: 1º año: 60% del salario de convenio 2º año: 75% del salario de convenio EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI PERIODO DE PRUEBA Un mes para titulados de Grado Medio Dos meses para los titulados de Grado Superior Prof.Gómez Armario 17
  • 18. COMPARATIVA FORMACIÓN PRÁCTICAS EDAD : hasta 21 años EDAD: sin límite TITULO: ninguno TITULO: universitaria o FP JORNADA: A tiempo completo JORNADA: A tiempo completo o parcial RETRIBUCIÓN: CC o el RETRIBUCION: CC o un salario mínimo en función del porcentaje sobre el salario de tiempo trabajado convenio DURACIÓN: 6 meses a 2 años DURACIÓN: 6 meses a 2 años P.PRUEBA: normas generales P.Prueba: normas específicas Prof.Gómez Armario 18
  • 19. Contratos temporales causales: Contrato para obra o servicio determinado Contrato eventual por circunstancias de la producción Contrato de interinidad Contrato de relevo Contrato de inserción Prof.Gómez Armario 19
  • 20. Contrato por obra o servicio determinado Concepto. Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia. Duración. El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio Extinción. El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio. Forma. Escrita Indemnización. 8días de salario por año de servicio a la finalización del mismo Prof.Gómez Armario 20
  • 21. Contrato eventual por circunstancias de la producción (I) Concepto. Es un contrato que se concierta cuando lo exigen las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Duración. La duración máxima de este contrato será de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse por una única vez. Forma. Escrita Extinción. Expiración del tiempo convenido Indemnización. 8 días de salario por año trabajado. Prof.Gómez Armario 21
  • 22. Contrato de interinidad Concepto. Son aquellos que se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los procesos de selección. Duración. El tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de selección (en este caso 3 meses). Extinción. El contrato se extinguirá por: - Reincorporación del sustituido - Vencimiento del plazo para la reincorporación. - Extinción de la causa que dio lugar a la reserva. - Tres meses en los casos de los procesos de selección Prof.Gómez Armario 22
  • 23. Contrato de relevo Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25% y el 85%). El relevista puede ser contratado a jornada completa. Al trabajador relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración no superior a 5 años. Duración. Se puede concertar por tiempo indefinido o por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total. Prof.Gómez Armario 23
  • 24. Contrato de inserción Este contrato se podrá concertar entre una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro con un trabajador desempleado, teniendo por objeto la realización de una obra o servicio de interés general o social como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado. El salario a percibir será el fijado para estos contratos en el CC o la cuantía equivalente a la base mínima de cotización correspondiente al grupo o categoría profesional. Prof.Gómez Armario 24
  • 25. CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA Contrato de trabajo común u ordinario Contrato de fomento de la contratación indefinida Existen otros contratos de duración indefinida, pero su característica esencial reside en las bonificaciones y ayudas por dirigirse a determinados colectivos con dificultades de inserción laboral Prof.Gómez Armario 25
  • 26. Contrato de trabajo común u ordinario Concepto. Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa. Requisitos. Ninguno especial. Forma. Puede celebrarse de forma verbal o escrita. Prof.Gómez Armario 26
  • 27. Contrato de fomento de la contratación indefinida Concepto. Tiene por objeto la contratación de trabajadores con dificultades de inserción. Requisitos de los trabajadores. Colectivos con especiales dificultades de inserción (desempleados de larga duración, mujeres, jóvenes, minusválidos). Requisitos de las empresas. No se podrá hacer uso de esta modalidad de contratación si se han realizado despidos en los 6 meses anteriores. Prof.Gómez Armario 27
  • 28. Contrato de fomento de la contratación indefinida (II) MUY IMPORTANTE El elemento esencial de este contrato se encuentra en la indemnización a la que tendrá derecho el trabajador en el caso de que un despido por causas objetivas sea declarado improcedente. Esta será de 33 días de salario por año trabajado en vez de los 45 que le correspondería, según un contrato común u ordinario. Prof.Gómez Armario 28
  • 29. OTROS CONTRATOS Contrato a tiempo parcial Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos Prof.Gómez Armario 29
  • 30. Contrato a tiempo parcial Concepto. Tienen por objeto la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo. Duración. Puede ser por tiempo indefinido o temporal Se prohiben las horas extraordinarias. Pueden pactarse, por escrito, HORAS COMPLEMENTARIAS que no podrán superar el 15% de las horas contratadas. El salario será proporcional al tiempo trabajado Prof.Gómez Armario 30
  • 31. Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se debe formalizar por escrito. Lo característico del régimen de estos contratos es que el trabajador debe ser llamado al trabajo por el empresario, cada vez que aquél vaya a reanudarse Se pueden celebrar a tiempo parcial. Prof.Gómez Armario 31