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TIPOS DE CONTRATOS
XIMENA RODRIGUEZ
DANIEL URUEÑA
JORGE SANCHEZ
MIGUEL ALVAREZ
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
NEGOCIOS CON EL ESTADO
2013
Es un acuerdo de voluntades
mediante el cual se crean derechos
y/o obligaciones entre unas partes.
CONTRATO
REQUISITOS
CONSENTIMIENTO
La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de
la oferta y de la aceptación, se requiere que la voluntad no
esté presionada por factores externos que modifiquen la
verdadera intención.
El error: Cuando existe una equivocación sobre el objeto
del contrato.
La fuerza o violencia: En la
violencia se ejerce una fuerza
irresistible que causa un grave
temor a una de las partes del
contrato
El dolo: Todo medio artificioso,
fraudulento o contrario a la
buena fe.
http://www.google.com.co/search?hl=es-
419&site=imghp&tb
Objeto
Es el trabajo prestado en
determinadas condiciones.
Causa
Razón por la cual se
concierta.
http://www.google.com.co/search?hl=es-
419&site=imghp&tb
Capacidad: esta determina las cualidades del
contratante ya sea como persona natural o persona
jurídica:
Persona natural:
- tener C.C.
- Inscrito en el registro
único de proponentes.
- Contar con capacidad (K).
- Cumplir con el objeto del
contrato.
Persona jurídica:
- Certificado cámara y
comercio.
- Inscrito en el registro
único de proponentes.
- Contar con capacidad (K).
- Organigrama.
- Cuantía.
- Cumplir con el objeto del
contrato.
La forma del contrato
Por escrito. Cuando así lo requiera una disposición
legal.
De palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de
forma verbal:
- los eventuales inferiores a 4 semanas
- los indefinidos ordinarios
Los contratos cuentan con los elementos y requisitos
propios de un acto jurídico.
Elementos personales o jurídicos: capacidad de
ejercicio o de obrar activa
Elementos reales: la cosa u objeto del contrato.
Elementos formales: consentimiento de las partes.
ELEMENTOS
TIPOS DE CONTRATO
Modalidades de contratación
CONTRATOS TEMPORALES
CONTRATOS FORMATIVOS
• FORMACIÓN
• PRÁCTICAS
CONTRATOS CAUSALES
•Por obra o servicio
•Eventual
•Interinidad
•Relevo
FOMENTO DE EMPLEO
•Minusválidos
•Anticipación de la edad
de jubilación
CONTRATOS INDEFINIDOS
•Contrato de trabajo ordinario
•Contrato de fomento
•Contrato por tiempo indefinido. Ley 12/2001
• Indefinido para minusválidos
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día
y tres años
El empleado goza de todas las prestaciones
sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones
y primas) y para su finalización es necesario
un preaviso de 30 días.
La vinculación puede ser directamente con la
empresa o a través de terceros, entidades conocidas
como temporales.
Contrato a término indefinido
Este tipo de contrato no tiene fecha de terminación
establecida .
El empleado goza de todas las prestaciones sociales
establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales
como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales.
Posibilidad de optar por créditos y préstamos.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el
momento que la obra llegue a su fin.
Este tipo de vinculación es característica de trabajos
de construcción y de universidades y colegios con
profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez
haya terminado el periodo académico.
Este contrato es igual en términos de beneficios y
descuentos a los contratos indefinidos y definidos.
Contrato civil por prestación de
servicios
Se celebra de manera bilateral entre una empresa y
una persona (natural o jurídica).
La remuneración se acuerda entre las partes y
no genera relación laboral ni obliga a la organización a
pagar prestaciones sociales.
La duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta
únicamente por concepto de retención en la fuente.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe
ser por una labor específica diferente a las actividades
comunes de la Compañía.
El trabajador recibe la remuneración acordada y al
terminar no tiene derecho a ningún tipo de
prestación, salvo en caso de un accidente.
La duración del contrato puede ser renovable sin
exceder los treinta días del vínculo inicial.
¿Qué es un contrato de trabajo?
es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a
dar, hacer o no hacer alguna cosa.
¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo verbal
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El contrato de trabajo puede ser acordado de forma
verbal o escrita, prefiriéndose esta última para que sirva
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¿Qué es la duración del contrato de trabajo?
La duración del contrato de trabajo, resulta ser el tiempo que las
partes han pactado, durante el cual se mantendrá vigente la relación
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la otra de su decisión de no prorrogar el contrato y por lo
tanto, vencido el término inicial, el contrato
automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será
expreso, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las
partes.
Preguntas frecuentes
¿Cómo debe el empleador informar al trabajador que el
contrato de trabajo a término fijo, no será prorrogado?
Usualmente es el empleador quien informa al
trabajador de su decisión de no prorrogar el contrato de
trabajo inicialmente suscrito, caso en el cual, deberá
proceder de la forma dispuesta en el numeral 1º del
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Preguntas frecuentes
¿Qué son las Justas Causas de terminación del contrato de
trabajo?
son aquellas dispuestas en el artículo 62 del Código
Sustantivo de Trabajo, enlistadas en el literal A), las que
pueden ser empleadas por el empleador y en el literal B), las
que pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a
las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento,
dar por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar
por parte del empleador, a pagar indemnización alguna.
Preguntas frecuentes
Cuáles son las Justas Causas que tiene el empleador para dar por
terminado el contrato de trabajo?
De acuerdo con el literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del
Trabajo, son:
A. Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la
presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener
un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina
en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los
miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que
incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los
miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller,
vigilantes o celadores
Preguntas frecuentes
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-
frecuentes/contrato-de-trabajo.html
http://www.colombiacompra.gov.co/
https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProce
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Tipos de contratos

  • 1. TIPOS DE CONTRATOS XIMENA RODRIGUEZ DANIEL URUEÑA JORGE SANCHEZ MIGUEL ALVAREZ UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA NEGOCIOS CON EL ESTADO 2013
  • 2. Es un acuerdo de voluntades mediante el cual se crean derechos y/o obligaciones entre unas partes. CONTRATO
  • 3. REQUISITOS CONSENTIMIENTO La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. El error: Cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato.
  • 4. La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe. http://www.google.com.co/search?hl=es- 419&site=imghp&tb
  • 5. Objeto Es el trabajo prestado en determinadas condiciones. Causa Razón por la cual se concierta. http://www.google.com.co/search?hl=es- 419&site=imghp&tb
  • 6. Capacidad: esta determina las cualidades del contratante ya sea como persona natural o persona jurídica: Persona natural: - tener C.C. - Inscrito en el registro único de proponentes. - Contar con capacidad (K). - Cumplir con el objeto del contrato. Persona jurídica: - Certificado cámara y comercio. - Inscrito en el registro único de proponentes. - Contar con capacidad (K). - Organigrama. - Cuantía. - Cumplir con el objeto del contrato.
  • 7. La forma del contrato Por escrito. Cuando así lo requiera una disposición legal. De palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: - los eventuales inferiores a 4 semanas - los indefinidos ordinarios
  • 8. Los contratos cuentan con los elementos y requisitos propios de un acto jurídico. Elementos personales o jurídicos: capacidad de ejercicio o de obrar activa Elementos reales: la cosa u objeto del contrato. Elementos formales: consentimiento de las partes. ELEMENTOS
  • 10. Modalidades de contratación CONTRATOS TEMPORALES CONTRATOS FORMATIVOS • FORMACIÓN • PRÁCTICAS CONTRATOS CAUSALES •Por obra o servicio •Eventual •Interinidad •Relevo FOMENTO DE EMPLEO •Minusválidos •Anticipación de la edad de jubilación CONTRATOS INDEFINIDOS •Contrato de trabajo ordinario •Contrato de fomento •Contrato por tiempo indefinido. Ley 12/2001 • Indefinido para minusválidos
  • 11. Contrato a Término Fijo Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
  • 12. Contrato a término indefinido Este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales. Posibilidad de optar por créditos y préstamos.
  • 13. Contrato de Obra o labor El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos.
  • 14. Contrato civil por prestación de servicios Se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica). La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
  • 15. Contrato ocasional de trabajo Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
  • 16. ¿Qué es un contrato de trabajo? es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. ¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo verbal y un contrato de trabajo escrito? El contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefiriéndose esta última para que sirva como medio de prueba en un momento determinado, pero ambas formas de contratación. Preguntas frecuentes
  • 17. ¿Qué es la duración del contrato de trabajo? La duración del contrato de trabajo, resulta ser el tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendrá vigente la relación laboral. ¿Cuántas clases de contratos de trabajo a término fijo existen? los contratos de trabajo se diferencian unos de otros, por su duración. Al respecto señala el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Qué es la prórroga de un contrato de trabajo? consiste en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y con las mismas condiciones inicialmente pactadas. Preguntas frecuentes
  • 18. ¿Después de cuántas prórrogas, un contrato de trabajo a término fijo se convierte en a término indefinido? La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o expresa; será tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de no prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será expreso, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes. Preguntas frecuentes
  • 19. ¿Cómo debe el empleador informar al trabajador que el contrato de trabajo a término fijo, no será prorrogado? Usualmente es el empleador quien informa al trabajador de su decisión de no prorrogar el contrato de trabajo inicialmente suscrito, caso en el cual, deberá proceder de la forma dispuesta en el numeral 1º del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Preguntas frecuentes
  • 20. ¿Qué son las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo? son aquellas dispuestas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, enlistadas en el literal A), las que pueden ser empleadas por el empleador y en el literal B), las que pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar por parte del empleador, a pagar indemnización alguna. Preguntas frecuentes
  • 21. Cuáles son las Justas Causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo? De acuerdo con el literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son: A. Por parte del empleador: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores Preguntas frecuentes