3. Ordinario (E.T.) Objetivo: por tiempo indefinido y a jornada completa. Duración: Indefinida. Particularidades: Contrato básico, de forma verbal o escrita. 3
5. En prácticas Objetivo: obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Duración: entre 6 meses como mínimo y 2 años como máximo. Periodo especial de prueba: Grado Medio de 1 mes; y Grado Superior 2 meses. Requisitos: titulado de G.M. o G.S. dentro de los 4 años anteriores desde la terminación de los estudios. Particularidades: Retribución según Convenio Colectivo (no inferior al SMI), en su defecto no inferior al 60% el 1º año y el 75% el 2º año. Bachillerato no hablita. Certificado a la extinción. Prórroga sin denuncia expresa. 5
6.
7. Duración: entre 6 meses y 2 años (salvo Convenio sectorial, hasta 3 años). Periodo de prueba no superior a 2 meses.
8. Requisitos: entre 16 y 21 años. Límite máximo 24 años para alumnos trabajadores de Escuela Taller y Casas de Oficio. El límite de la edad no opera para los discapacitados. Que carezcan de titulación. A jornada completa. No tiene límite de edad para desempleados.
9. Particularidades: Retribución según convenio. No inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (85%). Al menos el 15% de la jornada, dedicado a formación teórica, no remunerada. Certificado a la extinción. Cotización a la S.S. cuota única mensual (32,24€) no incluye desempleo.6 Para la Formación
10. Temporal Casual 7 Por obra o servicio determinado Eventual Interinidad
13. Requisitos: el contrato y las prórrogas deberán hacerse por escrito, especificando con precisión y claridad al carácter de la contratación y la obra o servicio que constituye el objeto y la duración.
14. Particularidades: al término del contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio.8
15.
16. Duración: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, salvo que en Convenio, se amplíe a 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
17. Requisitos: Podrá concertarse a tiempo completo o parcial. Se realizará por escrito cuando sea superior a 4 semanas o sea a tiempo parcial. Se precisará la circunstancia que lo justifique, la duración y el trabajo a realizar.
18. Particularidades: al término del contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio. Posibilidad de realizarlo verbalmente si es inferior o igual a 4 semanas.9
19. Interinidad Objetivo: sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Cubrir temporalmente un puesto mientras dura el proceso selectivo o de promoción de personal. Duración: lo que dure el derecho a reserva del puesto de trabajo. Hasta 3 meses en los procesos de selección o promoción interna. Requisitos: deberán celebrarse a jornada completa, salvo que el trabajador sustituido estuviera a tiempo parcial, o se sustituya a un trabajador con reducción de jornada. Deberá realizarse siempre por escrito identificando al trabajador sustituido y la causa de sustitución, duración del contrato y trabajo a desarrollar. Particularidades: no tiene derecho a ninguna indemnización a la finalización del contrato. 10
22. Duración: indefinida. Hasta que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación. Una vez jubilado el trabajador se podrá prorrogar por periodos anuales.
23. Requisitos: el relevista deberá estar inscrito en le paro o ser trabajador temporal de la empresa. Deberá formalizarse siempre por escrito indicando nombre, edad y circunstancias del trabajador sustituido. Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
24. Particularidades: al término del contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio. El horario del relevista podrá completar el del relevado o simultanearse con el.12
27. Requisitos: ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, o ser pensionista de Invalidez. Desempleados inscritos en la oficina de empleo.
28. Particularidades: al término del contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. Bonificación de la cuota empresarial de la S.S. (2.200€/año), durante toda la vigencia del contrato.13
32. Particularidades: no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo para reparar o prevenir siniestros. Se podrán realizar horas complementarias siempre que se hubieran pactado, con un contrato indefinido y un 15% como máximo respecto a la jornada ordinaria.15