6. 1. El contrato de trabajo. 1.1. La capacidad para trabajar y contratar . Las empresas de trabajo temporal . Este tipo de empresas también son personas jurídicas. Las personas jurídicas . Son entidades reconocidas por la ley para asumir en nombre propio derechos y obligaciones. Responden con su patrimonio social de las obligaciones que hayan contraído con motivo de suscribir un contrato de trabajo. Ejemplo son personas jurídicas las SOCIEDADES LIMITADAS, las ASOCIACIONES DE VECIONOS o las CORPORACIONES LOCALES, solo por citar algunas. Las personas físicas . Al igual que en el caso del trabajador, debe tratase de una persona mayor de 18 años o una persona mayor de 16 emancipada que no haya sido incapacitada (en este último caso podrá contratar su representante legal). El empresario o empleador . Es la persona física o jurídica que recibe la prestación de servicios, así como quien contrata para ceder los trabajadores a otras empresas. Es posible distinguir hasta tres tipos de empleadores.
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21. 2. Tipos de contrato. EN PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN Número máximo de contrataciones (seg. Nº TRA) Proporcionar práctica adecuada a nivel de estudios EMPRESARIO TRABAJADOR Según convenio y en su defecto nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. Según convenio, no inferior al 60% el 1er año y al 75% el segundo del salario fijado. No podrá ser inferior al SMI. RETRIBUCIÓN En general entre 6 meses y 2 años. Entre 6 meses y dos años. DURACIÓN Lo que marque el convenio, sin que pueda exceder de dos meses. No superior a 1 mes para los titulados de grado medio ni de 2 meses para los de grado superior. PERIODO DE PRUEBA Por escrito Por escrito FORMA Entre 16 y 21 años, sin título Título universitario o ciclos RE QUISI TOS