1. Somos una empresa que tiene
en cuenta la legislación
española , ya que , conforme el
art. 10.1 de la Ley 14/2006 se
prevé como nulos de pleno
derecho los contratos por los
que se convenga la gestación ,
con o sin precio, a cargo de una
mujer que renuncia a la filiación
materna a favor del contratante
o de tercero.
Por ello, esta empresa les
p r o p o n e u n a a l t e r n a t i va
legalmente equivalente para ello
, como empresa intermediaria
de la operación encargada de
realizar la totalidad de la misma
con 100% de garantías médicas
y legales.
H A P P Y L I F E C O R P.
Calle Manzanares ,91, 28028, Madrid
345765989
www.happylifecorp.com
Nuestro centro de operaciones se
encuentra sito en Miami, desde
donde super visamos todo el
proceso, desde la fecundación in
vitro y posterior implantación del
embrión en el vientre de alquiler
hasta el nacimiento y la inscripción
de la filiación.
LA CL ÍNICA
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más fácil y cómoda posible?
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realidad.
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2. Tenemos que distinguir en primer lugar de :
1) Aquellas parejas que son fértiles y la mujer
no puede o no quiere llevar a cabo el
proceso de gestación , razón por la cual se
acuerda realizar una fecundación in vitro
con los gametos de la pareja e implantar
obtenido en el útero de otra mujer.
2) Aquellas parejas en que la mujer es estéril ,
por lo que se acuerda inseminar
artificialmente a otra mujer o fecundar in
vitro un óvulo de esta con gametos del
varón , para posteriormente, implantar en
útero el embrión resultante.
EL PROCESO
Debemos tener en cuenta que el art. 10.2 de la Ley 14/2006 establece que " la filiación de los hijos
nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto".
Y ...se preguntarán ...¿cómo conseguimos determinar la filiación plena a su favor?
PRIMERO: 4000€
La pareja se traslada a Miami donde procedemos a realizar la
fecundación in vitro en nuestra clínica, teniendo en cuenta las
características principales de la pareja . Posteriormente y tras la
selección de la candidata a prestar su útero , procedemos a
implantar el embrión .
SEGUNDO: 3000€
9 meses después la pareja se vuelve a trasladar a Miami. Nace el
bebé y automáticamente inscribimos al niño en el Registro Civil
Consular como hijo de la pareja , mediante la presentación de
una resolución judicial dictada por el Tribunal competente en la
que se determine la filiación del nacido.
TERCERO : 2000€
Dicha resolución judicial será objeto de exequátur en
España ,conforme al procedimiento establecido en los art. 954y
ss. LEC de 1881 .