Técnicas de reproducción asistida desde una perspectiva comparatista europea
1. Diana Cristina Saiz Navarro
Universidad Externado de Colombia
Departamento de Derecho civil
Julio 2015
2. Técnicas de Reproducción Asistida (TRA): todos los tratamientos o
procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos
como de espermatozoides o embriones humanos para el
establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado
sólo a, la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la
transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica
de zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la
criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y
embriones, y la gestación por sustitución.
3.
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5.
6.
7.
8. a) La crioconservación de esperma: permite la conservación de los
espermatozoides durante largos periodos de tiempo en vista de una futura.
b) La crioconservación de gametos femeninos : se observa que la técnica de
congelación lenta convencional proporciona bajas tasas de supervivencia
ovocitaria y de embarazo.
c) La Vitrificación de ovocitos : El principal inconveniente de la vitrificación, y
de cualquier otra técnica de preservación, es la cantidad limitada de ovocitos
de los que puede disponerse.
9. AMP = promedio 5 embriones viables.
Únicamente 3 embriones son transferidos a la mujer.
4 tentativas de FIV son necesarias por promedio.
=embriones son concebidos para poder llevar a cabo un nacimiento.
Ley n° 2004-800 del 6 de agosto de 2004 (Ley de bioética II)
Continuar con su conservación (Por una duración de 5 años
máximo);
Su destrucción;
La donación para la investigación;
La donación a una pareja estéril con proyecto parental.
10. Ley n° 94-654 de 1994 relativa a la donación y a la utilización de
elementos y productos del cuerpo humano, para la asistencia
médica a la procreación y al diagnóstico
Norma en vigor: Ley de bioética del 6 de agosto de 2004
(modificada en 2011)
PRINCIPIOS RECTORES
Consentimiento
Gratuidad
DEBATE ÉTICO Y
JURIDICO
Anonimato
11. Condiciones para ser donante de gametos
El donante debe ser menor de 45 anos; la donante menor de 35 años;
El donante y la donante deben ser mayores de edad,
El donante y la donante deben encontrarse en buenas condiciones de salud;
El donante y la donante debe tener al menos un hijo al momento de la
donación.
Condiciones para ser receptor de gametos
En el caso de la donación de ovocitos
◦ La mujer no posee ovocitos de manera natural.
◦ Los ovocitos de la mujer presentan anomalías;
◦ La mujer ha sido curada de una enfermedad grave que ha destruido sus
ovocitos;
◦ La pareja podría transmitir una enfermedad genética grave al menor.
12. En el caso de la donación de espermatozoides
◦ El hombre no produce naturalmente espermatozoides;
◦ El hombre produce espermatozoides con algún tipo de anomalía;
◦ l hombre ha sido objeto de un tratamiento médico por el cual se han
destruido sus espermatozoides (quimioterapia);
◦ La pareja desea impedir la transmisión de una enfermedad
particularmente grave al menor (por ejemplo una enfermedad genética).
13. Cosentimiento : formulario de consentimiento
informado + Ratificación delante del TGI
Gratuidad
Anonimato. Ni la pareja receptora ni la pareja donante podrán
conocer sus identidades respectivas.
14. Filiación de un menor que nace de una AMP con donación de espermatozoides :
Ningún vínculo de filiación entre el menor y el donante;
Prohibición de todo tipo de acción en responsabilidad en
contra del donante;
Prohibición de todo tipo de acción de impugnación de la
filiación del menor por parte de la pareja que recurre a la
asistencia médica a la procreación.
Excepciones legales: la acción en contestación de filiación puede proceder en
los siguientes casos:
Prueba de un adulterio;
Muerte del conyugue;
Cesación de la vida común;
O revocación previa a la realización de la procreación.
15. Filiación de un menor que nace gracias a una donación de ovocitos.
La filiación materna es establecida por el hecho del parto.
La filiación del padre con el menor:
◦ 1. Si vínculo matrimonial Presunción de paternidad
◦ 2. Si concubinato Reconocimiento judicial
Filiación de un menor que nace gracias a una donación de embrión
la pareja donante no puede establecer ninguna acción tendiente a reivindicar
la filiación del menor.
La filiación materna es establecida por el hecho del parto.
La filiación del padre:
◦ 1. Si vínculo matrimonial Presunción de paternidad
◦ 2. Si concubinato Reconocimiento del concubino so pena de
reconocimiento por decisión judicial ulterior
16.
17. Contrato oneroso o gratuito, a través del cual una mujer consiente
en llevar a cabo la gestación, mediante técnicas de reproducción
asistida, aportando o no también su óvulo, con el compromiso de
entregar el nacido a los comitentes, que pueden ser una persona o
una pareja, casada entre sí o no, que a su vez pueden aportar o no
sus gametos.
INTERVINIENTES:
COMITENTE Puede ser una persona o una pareja,
casada entre sí o no
MUJER GESTANTE
EQUIPO MÉDICO
18. a. Gestación por sustitución propiamente dicha: La gestante da a luz un
menor que ha sido concebido por inseminación artificial con su propio
ovocito y con el esperma del padre de intención.
b. Gestación por sustitución con transferencia de embrión: La gestante lleva
el embrión que ha sido concebido in vitro con los gametos de los padres de
intención. Dicho embrión es transferido enseguida en el útero de la gestante.
En este caso los padres intencionales son los padres genéticos del menor.
c. Gestación por sustitución con donación de ovocito y/o de esperma: Dos
posibilidades:
◦ La gestante lleva el embrión que ha sido concebido in vitro gracias al
ovocito de una donante y el esperma del padre de intención.
◦ O la gestante lleva un embrión que ha sido concebido gracias al ovocito de
la madre de intención y con el esperma de un donante.
◦ O la gestante lleva un embrión que ha sido concebido in vitro con el
ovocito de una donante y el esperma de un donante.
19. a. La prohibición expresa por la ley
◦ No comercialización del cuerpo humano
◦ Explotación de la mujer
◦ Cosificación del menor,
◦ Riesgo del vínculo materno-filial que se establece durante la gestación.
Etc.…
b. La admisión (posición intermedia): s
Solo cuando es altruista y bajo ciertos requisitos y condiciones
c. La admisión amplia
Derecho de procrear
La mujer gestante emite su consentimiento de forma voluntaria y libre
Respeto principios de igualdad y no discriminación (pareja homosexual
de varones)
No violación del interés superior del niño en tanto que este nace en una
familia con una voluntad procreacional
20. ◦ ENTRE 1991 Y 2015
◦ Fallo del 31 de Mayo de 1991 Corte de Casación acerca de la
licitud de la convención de gestación por sustitución es emitido el
1991 : “toda convención por la cual una mujer se comprometa, a
título gratuito o no, a concebir y a portar un embrión, y con el fin
de abandonarlo a su nacimiento se encuentra proscrita”.
◦
◦ La GPS va en contra de los principios de orden publico :
principio de indisponibilidad del cuerpo humano
principio de Indisponibilidad del estado de las personas
+ Desviación de la institución de la adopción
21. Posición de la Corte de Casación francesa en cuanto a los efectos de la filiación
establecida en el extranjero, para el menor que nace gracias a una convención de
madre gestante, a la cual acude una pareja comitente de origen francés?
Antes del 8 de Julio de 2015
Después del 8 de Julio de 2015
Jurisprudencia constante acerca del rechazo de las convenciones de GPS
Jurisprudencia constante en cuanto a la oposición a la transcripción de las actas
del estado civil en el registro civil francés, emitidas en el extranjero para los
menores nacidos de gracias a GPS.
Ejemplos:
1ra Civ., 13 septiembre 2013, recurso n° 12-18.315
1re Civ., 13 septiembre 2013, recurso n° 12-30.138
22. Gestación por sustitución en el Código Civil y en el Código penal
Art. 16-7 C.C. : “Toda convención en materia de procreación o de
gestación por cuenta de otro es nula”
ART. 227-13 C.P. : Delito de Suposición de parto / tres años de
prisión y de 45 000 euros de multa
ART. 227-12 C. P. Delito de provocación al abandono del hijo
nacido o por nacer/ Este artículo visa los padres intencionales / 6
meses de prisión + 500 euros de multa.
Gestación por sustitución según el Consejo de Estado
Fallo del 25 de Junio 2014: El interés superior del niño debe
prevalecer sobre el interés general.
Acerca de la circular del 25 de enero 2013 del MIN. JUSTICIA=
confirmación a través de la decisión del 12 de diciembre de 2014.
23. El 26 de Junio de 2014 Francia es condenada en dos fallos por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la violación de la
Convención Europea de los Derechos Humanos, como consecuencia del
rechazo de la Corte de Casación Francesa al reconocimiento de la
filiación legalmente establecida en los Estados Unidos, entre los
menores nacidos gracias a una convención de gestación por sustitución
y las parejas comitentes:
Fallo Menesson C. Francia y Fallo Labassee C. Francia
Hechos
En ambos casos, se trata de matrimonios heterosexuales de origen
francés, los esposos Mennesson y los esposos Labassee, que ante la
prohibición de la GPS en Francia recurren a una madre gestante en dos
estados de EE.UU. en donde la práctica es legal (California y Minnesota).
En ambos casos los gametos masculinos son aportados por los
respectivos maridos, y el óvulo procede de donante debido a la
infertilidad de las esposas.
24. Artículos violados de la CEDH
◦ artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar)
◦ artículo 14 (prohibición de la discriminación)
El TEDH falla contra la prohibición de Francia de establecer un vínculo
de filiación entre un padre y su hijo biológico nacido en el extranjero
mediante gestación por sustitución.
25. Fallo Asamblea plenaria, 3 julio 2015 recurso n°14-21.323 Dominique
X/Procurador
Fallo Asamblea plenaria, 3 julio 2015 recurso n°15-50-002 Patrice Y/
Procurador
La Corte de Casación ordena las actas de nacimiento de los menores
nacidos en Rusia sean transcritas al estado civil francés tal cual como ellas
han sido establecidas originariamente: esto significa que deberá aparecer
el nombre del padre que ha efectuado el reconocimiento de paternidad, y
como madre, la mujer gestante.
C.C. “ De ninguna manera se hace referencia al tema de los padres de
intención”
La Corte de Casación deberá pronunciarse al avenir acerca del
tema del reconocimiento de la filiación de los padres de
intención (trátese de la madre de la cual es extraído el ovulo,
o del segundo padre en una pareja homosexual)