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Conclusión sobre la inseminación artificial y la presunción de paternidad
1. Autor:
Castillo, Dodanin
La inseminación Artificial y la Presunción de paternidad
A medida que se moderniza la sociedad, se deben modificar las normativas que rigen
la convivencia en esta, para ir a la par de la misma y no caer en la obsolescencia, los
adelantos científicos han desarrollado grandes cambios en materia de inseminación
artificial, para la procreación de la vida humana, así como la conservación y
desarrollo del núcleo familiar, existen pues varios adelantos de este tema científico,
pero que atañe directamente el derecho de familia, en tal sentido encontramos, la
inseminación artificial homóloga, que se da con el semen del marido, prestando la
cooperación y el consentimiento, para así ser fecundado en el óvulo de su esposa y
llevar a cabo el nacimiento de un hijo, por la inseminación artificial, dentro de una
unión conyugal, por lo cual no se admitirá un desconocimiento de paternidad.
Posteriormente nos encontramos con una inseminación artificial heteróloga, la cual se
realiza la fecundación en la esposa pero con la donación del semen de un tercero, sin
embargo debería en este caso otorgar la autorización el marido, para que pueda nacer
dentro de la unión conyugal y la presunción de paternidad sea la que establece la ley,
por ser concebido dentro de dicha unión, sin embargo los códigos fueron redactados
para la concepción biológica sin prever este adelanto y se complica, la aplicación de
la norma cuando el marido desconoce la paternidad, puesto que no autorizo la
inseminación heteróloga. Básicamente estamos frente a una ausencia de voluntad pro
creacional, las nuevas técnicas para la procreación son, esencialmente, la fertilización
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
NÚCLEO ARAURE – PORTUGUESA
ESCUELA DE DERECHO
2. in vitro y la inseminación artificial, pero de estas se conjugan una serie de
combinaciones según sea el caso a tratar, puesto que aparecen los terceros, llámese
madre sustituta, ovulo donado, semen donado, y de allí todas las conjugaciones que
se puedan realizar para procreación dentro de la unión conyugal.
Por lo cual esta diversidad de sujetos intervinientes en el proceso de generación
asistida requiere una serie de arreglos o de convenios previos, para dichos acuerdos o
contratos, debemos primordialmente analizar la posibilidad de adaptación de las
categorías negociables tradicionales a las declaraciones de voluntad, encaminadas a
provocar la aplicación de las nuevas técnicas de reproducción humana. Tomando muy
en cuenta la legitimidad de estos actos jurídicos, en lo referente a nuestro derecho
vigente, dándose aquí: una donación o una compraventa, según el suministro de óvulo
o semen de un tercero, si bien puede existir a título gratuito u oneroso. También
podemos citar un contrato de servicio que, en nuestra legislación corresponde a un
contrato de trabajo, incluyendo en este una cláusula de adopción de la criatura,
cuando específicamente se trate de una madre sustituta. Ahora bien en cuanto a los
servicios de la clínica y del médico que lleva a cabo la fertilización in Vitro o la
inseminación artificial, se pueden considerar como contratos de prestación de
servicios no laborales.
En nuestra legislación vigente no existen los acuerdos que se requieren para la
reproducción asistida, por tal motivo en nuestro medio se considera contrario al orden
público, lo cual atenta contra las buenas costumbres, así pues contra la dignidad del
hombre, significando un tráfico de simientes y de vida humana. Por todo lo antes
expuesto se fundamenta la actualización de la normativa en cuanto al derecho de
familia, para así poder ir al ritmo de una sociedad que ha avanzado con la ciencia.