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Filiación
Docentes:
Francisco Antonio Pérez Lora
Mirta Duarte Mena
FILIACIÓN
Objetivos específicos:
● Conocer las diferentes acciones de filiación.
● Conocer las diferentes modalidades de
reconocimiento: Voluntario y judicial.
● Manejo de los medios de pruebas admisibles e
incidentes procesales.
Competencia del Tribunal de
NNA
Atribuciones civiles
Art. 211 de la Ley 136-03.
Apoderamiento Sala Civil Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes
● Por instancia o declaración que deberá de ser
depositada o hecha en la secretaría del Tribunal
de Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 100 Ley
136-03).
● Resolución núm. 1841/2005 del Pleno de la SCJ.
La Filiación
● Proviene del vocablo filius o filii, que en vocablo
romance significa hijo o hija.
● La filiación es la relación parental instituida por la
ley para determinar el vínculo jurídico existente
entre un ascendientes y su descendiente en línea
directa. (Daniel Nolasco).
● La filiación como institución parental es un
estado jurídico, social y civil que la ley asigna
a una persona determinada por el hecho de la
procreación que lo liga con dos personas.
Art. 317 del Proyecto
Código de Familia
● La filiación es el vínculo jurídico que une a un
hijo/a con su padre o madre, independientemente
de la relación de éstos y, que a su vez, establece un
lazo de parentesco entre un ascendiente y un
descendiente. Esta encuentra su fundamento
fisiológico en el hecho de la procreación natural o
de la procreación médicamente Asistida, salvo en
la filiación adoptiva.
Filiación
Visión histórica
● Las reglas del Código Civil 1804, se fundaban en
el deseo de proteger la familia como institución.
El hijo concebido en el matrimonio era legítimo,
y el concebido fuera del matrimonio era natural.
Modificaciones Código Civil
● Ley núm. 121 de 1939,
El reconocimiento voluntario produce los mismos efectos que
la filiación legítima.
● La Ley 357 de 1940
Los excluyó de todo derecho sucesoral ab intestato
Sin embargo podían recibir de su padre por donación o
testamento hasta el límite que pudiera recibir en caso de ser
legítimos.
● Ley 985 de 1945
El artículo 2 eliminó el reconocimiento de un hijo por su
madre, declarando que su filiación resuelta por el solo hecho
del nacimiento.
Ley núm.14-94
● Proclamó el principio de igualdad ante la ley,
extendiéndolo expresamente a los derechos
sucesorales.
● Luego en la Ley 136-03 se reitera esta
disposición legal.
● Convención Derechos del Niño.
● Pacto Internacional Derechos Civiles y
Políticos.
Demandas en materia de familia
FILIACIÓN
● La filiación es la relación natural o jurídica que existe entre
dos personas de las cuales, una es el padre o la madre y la
otra el hijo.
Artículo 62 de la Ley 136-03
● Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación
consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de
iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al
orden sucesoral.
Se prohíbe el empleo de cualquier denominación
discriminatoria de su filiación.
Principio del Interés Superior de la
Persona menor de edad
● Principio V de la Ley 136-03.
Posesión de estado como prueba
Artículo 321 del Código Civil
● La posesión de un estado civil no tiene como
consecuencia de que adquiera ese estado.
● Resulta de una serie de hechos, que en su
conjunto, poseen valor de derecho en relación
con el estado civil de las personas.
● Constituye una situación de hecho.
Elementos de la posesión de estado
● Nomen (apellido que corresponde al estado civil
que se pretende tener).
● Tractatus, (haber sido tratado por los familiares y
por la comunidad como aquel cuyo estado civil se
pretende; y
● Fama, ser conocido por la familia y por la gente
con el estado que se alega.
Efectos de la posesión de estado
● Constituye un medio de prueba tanto para la
maternidad como de la paternidad (Arts. 320, 321 del
Código Civil, 62 de la Ley 136-03).
● Es de gran importancia para el establecimiento de la
filiación en los casos de conflicto.
● Filiación por naturaleza.
● Filiación por adopción.
● Filiación por procreación asistida.
● Conocida como la filiación extramatrimonial,
se define como la filiación que corresponde a
los hijos cuyos padres biológicos no están
casados ni durante la concepción del
nasciturus ni tampoco a la hora del parto de la
madre.
Filiación natural
● Por reconocimiento voluntario.
● Por reconocimiento judicial.
Los modos de establecimiento de la
filiación natural
Reconocimiento
● El reconocimiento es un acto jurídico que
consiste en una declaración o confesión
mediante el cual el hombre y la mujer admiten
voluntariamente de manera conjunta o separada,
la maternidad o paternidad respecto de un hijo
nacido fuera del matrimonio.
● De manera que el reconocimiento voluntario de
paternidad está considerado como un acto
intuitu personae por vía extrajudicial.
● Con el reconocimiento se crea un vínculo
jurídico entre el padre y el hijo natural nacido
fuera del matrimonio.
MODALIDADES DE RECONOCIMIENTO
Art. 63 Ley 136-03
Los hijos e hijas concebidos fuera del matrimonio
podrán ser reconocidos por su padre de manera
individual, al producirse el nacimiento o con
posterioridad a él, ya sea declarándolo ante el Oficial
del Estado Civil, por testamento o mediante acto
auténtico, sin importar la situación jurídica de la
relación de la cual provenga.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Características
Es una declaración por la cual una persona declara
que un niño es su hijo.
Características:
-Es un acto voluntario, por el libre albedrío que le
confiere a los progenitores para confesar o declarar
su paternidad o maternidad, conforme los
principios de la autonomía de la voluntad.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Características
✔ Es un acto voluntario.
✔ Eminentemente personal.
✔ Acto unilateral.
✔ Acto individual.
✔ Acto irrevocable.
✔ Declarativo.
✔ Constitutivo de estado civil.
Efectos del Reconocimiento
Voluntario
● Efectos
- Son los propios de la relación paterno filial,
alimentos, apellido, etc.
- Es una acción constitutiva de estado.
RECONOCIMIENTO
JUDICIAL O FORZOSO
RECONOCIMIENTO JUDICIAL O
FORZOSO
● Es interpuesto cuando un hijo natural no ha
sido reconocido por sus progenitores, él
puede, a los fines de asegurarse sus derechos
alimenticios y sucesorales, intentar una acción
en justicia con miras a establecer su filiación
Reconocimiento Judicial
Art. 63 Ley 136/03
● La madre podrá proceder a demandar
judicialmente el reconocimiento de un hijo o hija
desde su nacimiento hasta su mayoría de edad. En
ausencia o imposibilidad de la madre, el
responsable o tutor puede iniciar la acción en
reconocimiento. Los hijos e hijas podrán reclamar
la filiación en todo momento, luego de su mayoría
de edad.
La filiación estará regida por la ley personal de la
madre, al día de nacimiento del hijo o hija. Si la
madre no es conocida, por la ley personal del hijo
o hija.
La posesión de estado producirá todas las
consecuencias que se derivan de la ley
dominicana, aunque los otros elementos de
filiación dependan de una ley extranjera, a
condición de que el hijo o hija nacido dentro del
matrimonio o de una unión de hecho, y el padre y
la madre tengan en República Dominicana su
residencia habitual, común o separada. (Art. 64,
Ley 136-03).
Filiación por vía de la
procreación asistida.
Generalidades. Efectos
Técnica de Reproducción
Humana asistida
● Consisten en la intervención médica para dar
nacimiento a una persona mediante la formación
artificial de un cigoto, sin que se produzca la cópula
sexual entre el hombre y la mujer, quienes luego de
hacer el aporte del material genético, vendrán a figurar
como los progenitores del hijo así gestado y
alumbrado.
● Procuran remediar la infertilidad humana.
● La asistencia médica en la procreación debe
responder a la demanda parental de la pareja
formada por un hombre y una mujer, a manera de
remediar la infertilidad, siempre que el carácter
patológico haya sido médicamente diagnosticado y
cuando otras técnicas terapéuticas se hayan
descartado por inadecuadas o ineficaces, según
prueba rendida al efecto (Art. 327 Proyecto Código
de Familia).
Modalidades
● La inseminación artificial homóloga;
● La inseminación artificial
heteróloga.
La Inseminación Artificial
Homóloga
● Inseminación artificial con semen del marido
(IAC). Se conoce también como inseminación
artificial homóloga.
● consiste en depositar espermatozoides en los
genitales internos femeninos, mediante los
correspondientes dispositivos médicos
instrumentales.
La Inseminación Artificial
Heteróloga
● Inseminación artificial con esperma de
donante (IAD). Esta técnica también se
denomina heteróloga, puesto que, se realiza
con semen que no es del esposo, sino de un
tercero llamado "donante o dador" .
Fecundación in vitro
● Fecundación "In vitro".
● Mediante esta técnica se ha demostrado" que la
vida humana puede empezar fuera del útero de la
mujer".
● Como hemos expresado, esta técnica puede ser:
con transferencia de embriones (FIVITE) o, con
transferencia intratubárica de gametos (GIFT).
● En la fecundación in vitro, los gametos (semen y
óvulo) pueden provenir de la pareja afectada de
esterilidad.
La maternidad subrogada
● Cuando la mujer consciente por contrato de
alquiler la inserción en su útero de un cigoto para
permitir el desarrollo embrionario del feto
humano hasta que llegue a consumarse el
alumbramiento de la criatura así concebida, cuya
entrega ha de hacerse posteriormente a la
persona que dio curso al embarazo por
sustitución.
La maternidad subrogada
● Es nulo de pleno derecho el contrato por el que
se convenga la gestación, con o sin precio, a
cargo de una mujer que renuncia a la filiación
materna en favor del contratante o de un
tercero. Sin embargo, aún se haya originado una
maternidad subrogada, la filiación de esos/esas
hijos/as se determina por el parto, salvo la
posible acción en reclamación de paternidad
respecto del padre biológico conforme a las
reglas generales.
Naturaleza jurídica
del material genético
● El anonimato del donante de elementos genéticos, sin
impedir que la información se mantenga archivada en
la institución hospitalaria o clínica para los fines
correspondientes.
● El contrato entre la partes tiene que ser a título
gratuito.
● Exigencia de la plena capacidad jurídica del donante
anónimo.
● Reconocimiento del derecho que tiene el donante
anónimo de revocar la dación del material genético.
La
Adopción
La Adopción
● Sus orígenes:
● En la india, 3000 años antes de Cristo,
debido a la práctica religiosa de los
pueblos antiguos.
Evolución
● En el Código de Hammurabi en Babilonia 1750
años antes de Cristo, en los artículos 185 y
siguientes, “Si un hombre lleva a un recién
nacido para adoptarlo y lo cría, ese niño no
podrá ser reclamado”.
● En Roma se hablaba de dos (2) tipos de
adopción: La adrogatio- Adrogación y la
adoptio.
El Código de la Siete Partidas
● Libro de las leyes o fuero de las leyes
de Alfonso X el sabio, escrito entre el
año de 1256 y 1265, en su partida 4ta
título 16, se refiere a la adoptio como
el prohijamiento de unos hombres
con relación a otros aunque no sean
vinculados naturalmente.
La Adopción
● Origen etimológico: del latín
adoptio, derivado del verbo
adoptare, que significa la acción
de escoger, aceptar.
Concepto de Adopción
● Es una institución jurídica de orden
público e interés social que permite crear,
mediante sentencia rendida al efecto, un
vínculo de filiación voluntario entre
personas que no lo tienen por naturaleza.
(Artículo 111 de la Ley 136-03).
Naturaleza Jurídica de la Adopción
● Es un contrato. (Joserrand)
● Es un acto de voluntad. (Tronchet)
● Es un acto de naturaleza mixta,
voluntario bilateral y un acto judicial,
según los Hermanos Mazeaud.
● Es una institución jurídica. (José Ferri)
Modalidades de la Adopción
● La adopción testamentaria.
● La adopción remuneratoria.
● La adopción semiplena (simple).
● La adopción plena (privilegiada).
● La adopción internacional y de
extranjeros.
● La adopción postmortem.
Finalidad de la adopción
● En principio su fin era religioso, a fin de
asegurarse de la descendencia,
filantrópico, proteger a la niñez
desamparada.
● Actualmente es la protección integral de
los de NNA.
Caracteres de la adopción
● Es una institución de derecho de familia.
● Ficción legal.
● Constituye un estado civil.
● Tramitación reservada.
● Es irrevocable.
● Su fin es el interés superior del niño.
Convenios Internacionales
sobre Adopción
● La Declaración de Ginebra.
● El Código de Bustamante. (Art. 73)
● La Convención interamericana sobre Conflicto de
leyes en materia de adopción de la Paz, Bolivia de
1984.
● Declaración Universal de los Derechos del Niño.
● La Convención de la Haya del 1955 sobre adopción.
● Convención sobre los Derechos del Niño.
● La Convención de La Haya relativo a la protección del
niño y a la cooperación en materia de adopción
internacional.
Convención sobre los Derechos de
Niño
Art. 20, dispone: “1. Los niños temporal o
permanentemente privados de su medio familiar,
o cuyo superior interés exija que no permanezcan
en ese medio, tendrán derecho a la protección y
asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados
Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes
nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras
cosas, la colocación en hogares de guarda, la
kafala del derecho islámico, la adopción o de ser
necesario, la colocación en instituciones
adecuadas de protección de menores. Al
considerar las soluciones, se prestará particular
atención a la conveniencia de que haya
continuidad en la educación del niño y a su
origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.
Personas que intervienen en la
Adopción
● Los padres, representantes legales y
consejo de familia.
● Los padres adoptivos.
● Las personas a ser adoptada.
● CONANI.
● El Ministerio Público.
● El Tribunal de NNA.
Sujetos a ser adoptados
● NNA de filiación desconocida.
(declarados abandonados).
● NNA privados de la autoridad parental.
● NNA huérfanos.
● NNA cuyos padres consientan la
adopción.
● NNA hijo del otro cónyuge.
✔ Filiación desconocida.
✔ Privados de la autoridad parental.
✔ NNA huérfanos.
Quienes pueden adoptar
● Los cónyuges dominicanos casados por más
de 3 años y si son extranjeros más de 5 años.
● Los convivientes de manera continua por
más de 5 años.
● La persona soltera que tenga el NNA bajo su
crianza.
● El tutor respecto a su pupil@.
● Otros casos, viud@, divorciad@, separad@.
Condiciones de fondo
● Relativas al adoptante:
● Vínculo matrimonial, relación
consensual entre adoptantes o
estado de soltería.
● Edad mínima (30) y máxima (60).
● Diferencia de 15 años.
● Cuidado previo.
● Idoneidad.
Consentimiento de la adopción
● Los padres biológicos.
● Los padres adoptivos.
● El niño adoptar si tiene más de 12 años.
● Los hijos del adoptante si tienen más
de 12 años.
● El Director de CONANI.
● El representante legal y el Consejo de
Familia.
Condiciones de forma
● Relativas a la forma de dar el
consentimiento.
● Relativas al proceso de adopción
¿gracioso o contencioso?
La Adopción Privilegiada
Internacional
● Requisitos específicos:
● Condiciones respecto de los adoptantes.
● Casados por más de 5 años.
● Condiciones respecto a los adoptados.
● Cumplimiento reglas establecidas en el
Convenio de la Haya.
● Efectos positivos y negativos.
Adopción Internacional
● Documentos adicionales.
● Certificación expedida por un organismo o
entidad oficialmente autorizada, en la que
conste el compromiso de darle seguimiento,
hasta su nacionalización al adoptado.
● Autorización del gobierno de residencia de
los adoptantes para el ingreso del NNA.
Fase administrativa de
protección
● Asignación de NNA.
● Período de convivencia.
● Práctica de evaluaciones.
● Trámite administrativo.
● Certificación de idoneidad.
Criterios para asignación de
NNA
● Preferencia a familiares.
● Preferencia a dominicanos.
● Orden de solicitud.
● Extranjeros miembros de un país que
haya ratificado el Convenio de la Haya.
Fase Jurisdiccional
● Tribunal competente ¿Residencia? Del NNA
● Depósito demanda y documentos que
acreditan el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
● Opinión del Ministerio Público.
● Decisión del Juez.
● Notificación de la sentencia.
● Transcripción de la sentencia.
Impugnaciones
● Apelación.
● Nulidad.
● Revisión Civil. (408 del CPC)
Efectos de la adopción
● ¿A partir de qué momento?
● Derechos.
● Deberes.
● Funciones.
● Prohibiciones.
Juego en línea Kahoot para evaluar
Enciendan sus laptops, tables, ipads o smartphones y
visiten la página de la Internet:
kahoot.it
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ENJ 400 - Curso Derecho de Familia - Filiación

  • 2. FILIACIÓN Objetivos específicos: ● Conocer las diferentes acciones de filiación. ● Conocer las diferentes modalidades de reconocimiento: Voluntario y judicial. ● Manejo de los medios de pruebas admisibles e incidentes procesales.
  • 3. Competencia del Tribunal de NNA Atribuciones civiles Art. 211 de la Ley 136-03.
  • 4. Apoderamiento Sala Civil Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes ● Por instancia o declaración que deberá de ser depositada o hecha en la secretaría del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 100 Ley 136-03). ● Resolución núm. 1841/2005 del Pleno de la SCJ.
  • 5. La Filiación ● Proviene del vocablo filius o filii, que en vocablo romance significa hijo o hija. ● La filiación es la relación parental instituida por la ley para determinar el vínculo jurídico existente entre un ascendientes y su descendiente en línea directa. (Daniel Nolasco).
  • 6. ● La filiación como institución parental es un estado jurídico, social y civil que la ley asigna a una persona determinada por el hecho de la procreación que lo liga con dos personas.
  • 7. Art. 317 del Proyecto Código de Familia ● La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo/a con su padre o madre, independientemente de la relación de éstos y, que a su vez, establece un lazo de parentesco entre un ascendiente y un descendiente. Esta encuentra su fundamento fisiológico en el hecho de la procreación natural o de la procreación médicamente Asistida, salvo en la filiación adoptiva.
  • 8. Filiación Visión histórica ● Las reglas del Código Civil 1804, se fundaban en el deseo de proteger la familia como institución. El hijo concebido en el matrimonio era legítimo, y el concebido fuera del matrimonio era natural.
  • 9. Modificaciones Código Civil ● Ley núm. 121 de 1939, El reconocimiento voluntario produce los mismos efectos que la filiación legítima. ● La Ley 357 de 1940 Los excluyó de todo derecho sucesoral ab intestato Sin embargo podían recibir de su padre por donación o testamento hasta el límite que pudiera recibir en caso de ser legítimos. ● Ley 985 de 1945 El artículo 2 eliminó el reconocimiento de un hijo por su madre, declarando que su filiación resuelta por el solo hecho del nacimiento.
  • 10. Ley núm.14-94 ● Proclamó el principio de igualdad ante la ley, extendiéndolo expresamente a los derechos sucesorales. ● Luego en la Ley 136-03 se reitera esta disposición legal. ● Convención Derechos del Niño. ● Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos.
  • 11. Demandas en materia de familia FILIACIÓN ● La filiación es la relación natural o jurídica que existe entre dos personas de las cuales, una es el padre o la madre y la otra el hijo. Artículo 62 de la Ley 136-03 ● Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral. Se prohíbe el empleo de cualquier denominación discriminatoria de su filiación.
  • 12. Principio del Interés Superior de la Persona menor de edad ● Principio V de la Ley 136-03.
  • 13. Posesión de estado como prueba Artículo 321 del Código Civil ● La posesión de un estado civil no tiene como consecuencia de que adquiera ese estado. ● Resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas. ● Constituye una situación de hecho.
  • 14. Elementos de la posesión de estado ● Nomen (apellido que corresponde al estado civil que se pretende tener). ● Tractatus, (haber sido tratado por los familiares y por la comunidad como aquel cuyo estado civil se pretende; y ● Fama, ser conocido por la familia y por la gente con el estado que se alega.
  • 15. Efectos de la posesión de estado ● Constituye un medio de prueba tanto para la maternidad como de la paternidad (Arts. 320, 321 del Código Civil, 62 de la Ley 136-03). ● Es de gran importancia para el establecimiento de la filiación en los casos de conflicto.
  • 16. ● Filiación por naturaleza. ● Filiación por adopción. ● Filiación por procreación asistida.
  • 17. ● Conocida como la filiación extramatrimonial, se define como la filiación que corresponde a los hijos cuyos padres biológicos no están casados ni durante la concepción del nasciturus ni tampoco a la hora del parto de la madre. Filiación natural
  • 18. ● Por reconocimiento voluntario. ● Por reconocimiento judicial. Los modos de establecimiento de la filiación natural
  • 19. Reconocimiento ● El reconocimiento es un acto jurídico que consiste en una declaración o confesión mediante el cual el hombre y la mujer admiten voluntariamente de manera conjunta o separada, la maternidad o paternidad respecto de un hijo nacido fuera del matrimonio.
  • 20. ● De manera que el reconocimiento voluntario de paternidad está considerado como un acto intuitu personae por vía extrajudicial. ● Con el reconocimiento se crea un vínculo jurídico entre el padre y el hijo natural nacido fuera del matrimonio.
  • 21. MODALIDADES DE RECONOCIMIENTO Art. 63 Ley 136-03 Los hijos e hijas concebidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por su padre de manera individual, al producirse el nacimiento o con posterioridad a él, ya sea declarándolo ante el Oficial del Estado Civil, por testamento o mediante acto auténtico, sin importar la situación jurídica de la relación de la cual provenga.
  • 22. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Características Es una declaración por la cual una persona declara que un niño es su hijo. Características: -Es un acto voluntario, por el libre albedrío que le confiere a los progenitores para confesar o declarar su paternidad o maternidad, conforme los principios de la autonomía de la voluntad.
  • 23. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Características ✔ Es un acto voluntario. ✔ Eminentemente personal. ✔ Acto unilateral. ✔ Acto individual. ✔ Acto irrevocable. ✔ Declarativo. ✔ Constitutivo de estado civil.
  • 24. Efectos del Reconocimiento Voluntario ● Efectos - Son los propios de la relación paterno filial, alimentos, apellido, etc. - Es una acción constitutiva de estado.
  • 26. RECONOCIMIENTO JUDICIAL O FORZOSO ● Es interpuesto cuando un hijo natural no ha sido reconocido por sus progenitores, él puede, a los fines de asegurarse sus derechos alimenticios y sucesorales, intentar una acción en justicia con miras a establecer su filiación
  • 27. Reconocimiento Judicial Art. 63 Ley 136/03 ● La madre podrá proceder a demandar judicialmente el reconocimiento de un hijo o hija desde su nacimiento hasta su mayoría de edad. En ausencia o imposibilidad de la madre, el responsable o tutor puede iniciar la acción en reconocimiento. Los hijos e hijas podrán reclamar la filiación en todo momento, luego de su mayoría de edad.
  • 28. La filiación estará regida por la ley personal de la madre, al día de nacimiento del hijo o hija. Si la madre no es conocida, por la ley personal del hijo o hija. La posesión de estado producirá todas las consecuencias que se derivan de la ley dominicana, aunque los otros elementos de filiación dependan de una ley extranjera, a condición de que el hijo o hija nacido dentro del matrimonio o de una unión de hecho, y el padre y la madre tengan en República Dominicana su residencia habitual, común o separada. (Art. 64, Ley 136-03).
  • 29. Filiación por vía de la procreación asistida. Generalidades. Efectos
  • 30. Técnica de Reproducción Humana asistida ● Consisten en la intervención médica para dar nacimiento a una persona mediante la formación artificial de un cigoto, sin que se produzca la cópula sexual entre el hombre y la mujer, quienes luego de hacer el aporte del material genético, vendrán a figurar como los progenitores del hijo así gestado y alumbrado. ● Procuran remediar la infertilidad humana.
  • 31. ● La asistencia médica en la procreación debe responder a la demanda parental de la pareja formada por un hombre y una mujer, a manera de remediar la infertilidad, siempre que el carácter patológico haya sido médicamente diagnosticado y cuando otras técnicas terapéuticas se hayan descartado por inadecuadas o ineficaces, según prueba rendida al efecto (Art. 327 Proyecto Código de Familia).
  • 32. Modalidades ● La inseminación artificial homóloga; ● La inseminación artificial heteróloga.
  • 33. La Inseminación Artificial Homóloga ● Inseminación artificial con semen del marido (IAC). Se conoce también como inseminación artificial homóloga. ● consiste en depositar espermatozoides en los genitales internos femeninos, mediante los correspondientes dispositivos médicos instrumentales.
  • 34. La Inseminación Artificial Heteróloga ● Inseminación artificial con esperma de donante (IAD). Esta técnica también se denomina heteróloga, puesto que, se realiza con semen que no es del esposo, sino de un tercero llamado "donante o dador" .
  • 35. Fecundación in vitro ● Fecundación "In vitro". ● Mediante esta técnica se ha demostrado" que la vida humana puede empezar fuera del útero de la mujer". ● Como hemos expresado, esta técnica puede ser: con transferencia de embriones (FIVITE) o, con transferencia intratubárica de gametos (GIFT). ● En la fecundación in vitro, los gametos (semen y óvulo) pueden provenir de la pareja afectada de esterilidad.
  • 36. La maternidad subrogada ● Cuando la mujer consciente por contrato de alquiler la inserción en su útero de un cigoto para permitir el desarrollo embrionario del feto humano hasta que llegue a consumarse el alumbramiento de la criatura así concebida, cuya entrega ha de hacerse posteriormente a la persona que dio curso al embarazo por sustitución.
  • 37. La maternidad subrogada ● Es nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero. Sin embargo, aún se haya originado una maternidad subrogada, la filiación de esos/esas hijos/as se determina por el parto, salvo la posible acción en reclamación de paternidad respecto del padre biológico conforme a las reglas generales.
  • 38. Naturaleza jurídica del material genético ● El anonimato del donante de elementos genéticos, sin impedir que la información se mantenga archivada en la institución hospitalaria o clínica para los fines correspondientes. ● El contrato entre la partes tiene que ser a título gratuito. ● Exigencia de la plena capacidad jurídica del donante anónimo. ● Reconocimiento del derecho que tiene el donante anónimo de revocar la dación del material genético.
  • 40. La Adopción ● Sus orígenes: ● En la india, 3000 años antes de Cristo, debido a la práctica religiosa de los pueblos antiguos.
  • 41. Evolución ● En el Código de Hammurabi en Babilonia 1750 años antes de Cristo, en los artículos 185 y siguientes, “Si un hombre lleva a un recién nacido para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado”. ● En Roma se hablaba de dos (2) tipos de adopción: La adrogatio- Adrogación y la adoptio.
  • 42. El Código de la Siete Partidas ● Libro de las leyes o fuero de las leyes de Alfonso X el sabio, escrito entre el año de 1256 y 1265, en su partida 4ta título 16, se refiere a la adoptio como el prohijamiento de unos hombres con relación a otros aunque no sean vinculados naturalmente.
  • 43. La Adopción ● Origen etimológico: del latín adoptio, derivado del verbo adoptare, que significa la acción de escoger, aceptar.
  • 44. Concepto de Adopción ● Es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. (Artículo 111 de la Ley 136-03).
  • 45. Naturaleza Jurídica de la Adopción ● Es un contrato. (Joserrand) ● Es un acto de voluntad. (Tronchet) ● Es un acto de naturaleza mixta, voluntario bilateral y un acto judicial, según los Hermanos Mazeaud. ● Es una institución jurídica. (José Ferri)
  • 46. Modalidades de la Adopción ● La adopción testamentaria. ● La adopción remuneratoria. ● La adopción semiplena (simple). ● La adopción plena (privilegiada). ● La adopción internacional y de extranjeros. ● La adopción postmortem.
  • 47. Finalidad de la adopción ● En principio su fin era religioso, a fin de asegurarse de la descendencia, filantrópico, proteger a la niñez desamparada. ● Actualmente es la protección integral de los de NNA.
  • 48. Caracteres de la adopción ● Es una institución de derecho de familia. ● Ficción legal. ● Constituye un estado civil. ● Tramitación reservada. ● Es irrevocable. ● Su fin es el interés superior del niño.
  • 49. Convenios Internacionales sobre Adopción ● La Declaración de Ginebra. ● El Código de Bustamante. (Art. 73) ● La Convención interamericana sobre Conflicto de leyes en materia de adopción de la Paz, Bolivia de 1984. ● Declaración Universal de los Derechos del Niño. ● La Convención de la Haya del 1955 sobre adopción. ● Convención sobre los Derechos del Niño. ● La Convención de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
  • 50. Convención sobre los Derechos de Niño Art. 20, dispone: “1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
  • 51. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.
  • 52. Personas que intervienen en la Adopción ● Los padres, representantes legales y consejo de familia. ● Los padres adoptivos. ● Las personas a ser adoptada. ● CONANI. ● El Ministerio Público. ● El Tribunal de NNA.
  • 53. Sujetos a ser adoptados ● NNA de filiación desconocida. (declarados abandonados). ● NNA privados de la autoridad parental. ● NNA huérfanos. ● NNA cuyos padres consientan la adopción. ● NNA hijo del otro cónyuge.
  • 54. ✔ Filiación desconocida. ✔ Privados de la autoridad parental. ✔ NNA huérfanos.
  • 55. Quienes pueden adoptar ● Los cónyuges dominicanos casados por más de 3 años y si son extranjeros más de 5 años. ● Los convivientes de manera continua por más de 5 años. ● La persona soltera que tenga el NNA bajo su crianza. ● El tutor respecto a su pupil@. ● Otros casos, viud@, divorciad@, separad@.
  • 56. Condiciones de fondo ● Relativas al adoptante: ● Vínculo matrimonial, relación consensual entre adoptantes o estado de soltería. ● Edad mínima (30) y máxima (60). ● Diferencia de 15 años. ● Cuidado previo. ● Idoneidad.
  • 57. Consentimiento de la adopción ● Los padres biológicos. ● Los padres adoptivos. ● El niño adoptar si tiene más de 12 años. ● Los hijos del adoptante si tienen más de 12 años. ● El Director de CONANI. ● El representante legal y el Consejo de Familia.
  • 58. Condiciones de forma ● Relativas a la forma de dar el consentimiento. ● Relativas al proceso de adopción ¿gracioso o contencioso?
  • 59. La Adopción Privilegiada Internacional ● Requisitos específicos: ● Condiciones respecto de los adoptantes. ● Casados por más de 5 años. ● Condiciones respecto a los adoptados. ● Cumplimiento reglas establecidas en el Convenio de la Haya. ● Efectos positivos y negativos.
  • 60. Adopción Internacional ● Documentos adicionales. ● Certificación expedida por un organismo o entidad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso de darle seguimiento, hasta su nacionalización al adoptado. ● Autorización del gobierno de residencia de los adoptantes para el ingreso del NNA.
  • 61. Fase administrativa de protección ● Asignación de NNA. ● Período de convivencia. ● Práctica de evaluaciones. ● Trámite administrativo. ● Certificación de idoneidad.
  • 62. Criterios para asignación de NNA ● Preferencia a familiares. ● Preferencia a dominicanos. ● Orden de solicitud. ● Extranjeros miembros de un país que haya ratificado el Convenio de la Haya.
  • 63. Fase Jurisdiccional ● Tribunal competente ¿Residencia? Del NNA ● Depósito demanda y documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos. ● Opinión del Ministerio Público. ● Decisión del Juez. ● Notificación de la sentencia. ● Transcripción de la sentencia.
  • 64. Impugnaciones ● Apelación. ● Nulidad. ● Revisión Civil. (408 del CPC)
  • 65. Efectos de la adopción ● ¿A partir de qué momento? ● Derechos. ● Deberes. ● Funciones. ● Prohibiciones.
  • 66. Juego en línea Kahoot para evaluar Enciendan sus laptops, tables, ipads o smartphones y visiten la página de la Internet: kahoot.it