1. NUESTRA EMPRESA<br />H.I.R.A<br />Juan David Londoño MarínLina Marcela Agudelo MancoCarolina Mejía TrilloDaniel López CasafusDanilo Ocampo Mira82I.E COLEGIO LOYOLA PARA LA CIENCIA Y LA INNOVACION2011<br />10668002390775<br />H.I.R.A<br />(HOSPITAL DE INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS)<br />JUSTIFICACIÓN<br />Dada la mala atención de salud que recibimos los habitantes de la ciudad de Medellín, en los múltiples hospitales y partiendo del precepto de que la salud es un derecho de todos los humanos, nació el hospital IRA, el cual estará dedicado a brindar una atención, humana, y de calidad a todos nuestros pacientes.<br />Este hospital será integrado al sistema nacional de seguridad social colombiano IPS (institución prestadora del servicio), tanto para el régimen contributivo, como para el régimen subsidiado; pero ante todo garantiza una atención de excelente calidad a todos nuestros pacientes, para lo cual contara con sala de urgencias, servicio de maternidad, ginecología y pediatra (para atender a las maternas y a los bebes), quirófanos, servicio de neurología, Epidemiologia, medicina interna, cardiología, psicología, endocrinología, neumología, e implementaremos los programas de crecimiento y desarrollo, de vacunación, y planificación familiar, a parte de lo anterior todos nuestros profesionales serán entrenados para que puedan brindar la atención integral e interdisciplinaria de nuestros pacientes, sin importar la etapa del ciclo vital en la que se encuentren.<br />MISIÓN<br />Nuestra empresa esta destinada a la prevención y tratamiento de infecciones respiratorias agudas, y a la pediatría, por eso con nuestra más alta tecnología y las personas tan eficientes, excelentes y expertas en neumología, pediatría e infecto-logia, como lo son nuestros doctores y enfermeras, vamos a satisfacer, complacer y ayudar a mejorar la calidad de vida de muchas personas que a diario vienen a nuestro hospital, personas que valen la pena seguir luchando así padezcan alguna enfermedad, personas como tu, TE VAMOS A AYUDAR.<br />VISIÓN<br />H.I.R.A Sueña con expandirse en pocos años por varias ciudades importantes de Colombia, y del mundo, y también en las ciudades que carecen de este beneficiario servicio que otorga este hospital, también desea tener los mejores doctores en neumología, pediatría e infecto-logia a nivel nacional e internacional en cada una de sus instalaciones, con tu aporte LO VAMOS A LOGRAR.<br />LEMA<br />Trabajamos para brindarte el servicio que te mereces.<br />LOGOTIPO<br />COLORES<br />VERDE: Servicio, neutralidad e inmediatez. <br />VERDE AGUA: Vida, salud y confianza.<br />NARANJADO: Pureza, seguridad y transparencia.<br />VALORES<br />SERVICIO: te brindaremos el mejor servicio para que te sientas cómodo y feliz, y tengas muchas ganas de volver.<br />TRANSPARENCIA: seremos transparentes contigo, así que no desconfíes de nosotros, siéntete seguro.<br />SEGURIDAD: no tengas miedo si te van a operar, somos los mejores y no vamos a permitir que te suceda algo malo.<br />UNIFORMES<br />BLANCO: enfermería y urgencias.<br />ROSADO: pediatría y maternidad.<br />AZUL OSCURO: doctores y cirujanos.<br />AZUL CLARO: doctoras y cirujanas.<br />VERDE: anestesiólogos(as)<br />GRIS: auxiliares y auxiliares de cirugía.<br />-3524251229995<br />-1070610509905PRINCIPIOS<br />OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:<br />Todo comerciante, por el hecho de serlo, está obligado:<br />A la publicación, por medio de la prensa, de calidad mercantil; Con sus circunstancias esenciales, Y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten. <br />A la inscripciones de las en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad Deben hacerse notarios.<br />REGISTRO MERCANTIL:<br />El registro mercantil es una función que la ley a asignado a la cámara de comercio, consistente en llevar una matricula<br />De los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción anotación de los diferentes<br />Actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecte a la personal del comerciante,<br />Con el fin de darle publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala. Dicha publicidad supone que cualquier persona<br />Podrá examinar los libros y archivos en que se lleven el registro, tener anotaciones y obtener copias de los mismos.<br />Así mismo, cualquier persona puede obtener prueba de la inscripción de un acto en el registro mercantil, mediante la solicitud <br />Del respectivo certificado a la cámara de comercio.<br />LIBROS DE OBLIGACIONES DE TODO COMERCIANTE:<br />Por disposición legal, todo comerciante debe llevar libros de contabilidad, y se trata de sociedad debe llevar, además, el libro de actas de reunión <br />Del máximo órgano social, de actas de junta directiva (Si existe este órgano), el libro de registro de accionistas (tratándose de sociedades por acciones)<br />Y el libro de socios (en las sociedades de responsabilidad limitada).<br />Todo comerciante conformara su contabilidad, libros, registro contables, inventarios y<br />Estados financieros en general, a las disposiciones de este código demás normas sobre la materia.<br />Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, la microfilmación, faciliten la gurda de su espíritu y correspondencia <br />Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico <br />-contable, con el fin de asuntar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y estado general de los negocios.<br />CODIGO DE COMERCIO COLOMBIA:<br />Los comerciantes y los asuntos mercantiles se registraran por las disposiciones de la ley comercial, <br />y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.<br />Art.2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse con forme a la regla <br />Anterior, se aplicaran las disposiciones de la legislación civil.<br />Art.3- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contrarié manifiesta o <br />Tácitamente y que los hechos constituido de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el ñugar donde haya de cumplirse<br />Las prestaciones o surgidos las relaciones que deben regularse por ellas.<br />En defecto de costumbre local se tendrá la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inicio anterior.<br />Art.4.- Las estipulaciones de los contractos válidamente celebrados preferirán a las normas legales suplenticas a las costumbres mercantiles.<br />Art.5.- Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios <br />Mercantiles.<br />Art.6.- La costumbre mercantil se probara como los dispone el código procedimiento civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, estos deberán ser, por lo menos,<br />Cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 30.; Y cuando se aduzca<br />Como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que estas hayan sido preferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo. <br />