Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
CONCLUSION DERECHO DE FAMILIA.
1. LA INSEMINACION ARTIFICIAL Y LA PRESUNCION DE PATERNIDAD
CONCLUSION
En cuanto al Derecho de Familia, en nuestra sociedad se debe incentivar el
conocimiento de nuestros derechos, así también como tenemos derechos también
tenemos deberes y uno tiene que estar al tanto de ello.
Los diversos derechos de los individuos y de las comunidades refuerzan recíprocamente
una cultura de libertad en la cual los seres humanos podemos contribuir al bien común.
Todos estos derechos que los individuos gozamos y las asociaciones privadas son
vitales para el desarrollo de la «sociedad civil».
El futuro de todos está en la familia, ya que, la familia es una institución que influye con
valores y pautas de conducta que son presentados especialmente por los padres, los
cuales van conformando un modelo de vida para sus hijos enseñando normas,
costumbres, valores que contribuyan en la madurez y autonomía de sus hijos y es por
eso que tanto nosotros como las autoridades le deben prestar mayor atención y así lograr
una sociedad mejor.
Desde el punto de vista familiar, encontramos lo que es la inseminación artificial, es una
técnica de reproducción asistida en la que se introduce el esperma en la vagina de la
hembra por medios mecánicos.
Cabe destacar que para la realización de la inseminación artificial, se procede en primer
lugar a una estimulación de la ovulación, luego se recoge y prepara el semen, se lleva a
cabo la inseminación y por último inicia un proceso de recomendaciones y controles
para un eficaz procedimiento.
Vale acotar, que la inseminación artificial tiene unos factores influyentes como son la
edad de la mujer, la causa de su infertilidad, del grosor de su endometrio, de la duración
de la esterilidad, de la calidad espermática del hombre, del tratamiento utilizado en la
estimulación de la ovulación, entre otros.
Cuándo se puede recurrir a la inseminación artificial, en el caso masculino, se utiliza
cuando existen alteraciones en los parámetros seminales (factor espermático) o
incapacidad para completar la relación sexual (factor postesticular); mientras que en la
mujer, se emplea cuando se halla un factor cervical, factor uterino, alteraciones
ovulatorias (factor endocrino ovárico), endometriosis leve, esterilidad de origen
2. desconocido (EOD) o esterilidad inmunológica con bajo número de anticuerpos
antiespermatozoides.
Por otra parte, también existe lo que es la presunción de paternidad, donde paternidad se
entiende la relación de parentesco consanguíneo, de primer grado en línea recta, entre un hombre y su
hijo o viceversa.
En el Código Civil Venezolano en su capítulo II del título V, establece la determinación
y la prueba de filiación paterna, para ello es necesario estudiar el siguiente articulado:
Artículo 201”El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o
dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación. Sin
embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido
físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el período de la concepción de
aquel, o que en ese mismo período vivía separado de ella”.
Es de resaltar, que la presunción de paternidad es legal, ya que esta establecida en el
Código Civil Venezolano, también encontramos que hay dos tipos de presunción, la
primera es una presunción iuris tantum, porque admite prueba en contrario. Es posible
demostrar que no se han dado los hechos de los cuales se deduce la paternidad del
marido de la madre en relación con los hijos de ella. Y la segunda es una presunción
imperativa, mientras no se haya dado la prueba en contrario, mientras no se haya
desvirtuado se estima que corresponde a la realidad y, por mandato de la ley, se
considera al hijo nacido o concebido durante el matrimonio hijo del marido de su
madre.
La paternidad de los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio se comprueba
mediante la presunción de paternidad y ésta es una presunción iuris tantum, porque
admite prueba en contrario. Ahora bien, la partida de nacimiento de un hijo dentro del
matrimonio, presume que el marido de la mujer es el padre, esa es una presunción que
puede no ser cierta, razón por la cual, el marido que quiera atacar la presunción de
paternidad tiene la acción de desconocimiento de la paternidad que tiene por objeto
desvirtuar la presunción juris tantum de paternidad y para ello tiene que demostrar esto
contrario al fundamento de la presunción. Art. 215 CC: "La demanda para que se
declare la paternidad o maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga
interés en ello".
El fundamento del desconocimiento de la paternidad guarda relación con la opinión que
se sustente en relación a la justificación de la presunción de paternidad, de la que
constituye su aspecto negativo.