2. ¿Qué es la maternidad subrogada?
La definición de maternidad subrogada implica que una mujer, conocida
como gestante, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros
padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención.
Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por
los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente
suyo.
Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención.
Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el
cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.
3. Tipos de
maternidad subrogada
Gestación subrogada tradicional o parcial
La gestante es la mujer que aporta la carga
genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada
realizada a través de una inseminación artificial con
semen del futuro padre aunque también podría tratarse de
una fecundación in vitro (FIV)con óvulos de la gestante.
Gestación subrogada gestacional o completa
La gestante no cede sus óvulos para la creación del
embrión que va a gestar, sino que
la dotación genética proviene de la futura madre o en
algunos casos de una donante de óvulos.
4. ¿Cuándo se necesita?
La mayor parte de personas
que recurren a la gestación
subrogada son parejas
heterosexuales que se
encuentran en alguna de
las siguientes situaciones:
Ausencia de útero
Alteraciones o anomalías
uterinas
Enfermedades que impiden
la gestación por suponer un
riesgo para la salud de la
madre o del bebé
Abortos de repetición
Fracasos repetidos de FIV
5. También las mujeres solteras y las parejas lesbianas con este tipo de alteraciones pueden recurrir a la subrogación para ser madres.
Los hombres solteros y las parejas homosexuales masculinas son también un colectivo común en gestación subrogada, pues es el método
que les permite tener un hijo biológico, ya que pueden aportar los espermatozoides. Este caso es lo que se conoce como gestación subrogada
por esterilidad estructural o constitucional, es decir, no es posible gestar por la propia anatomía masculina.
6. Iniciativa para Ley de Maternidad
subrogada del Distrito Federal
Esta iniciativa fue presentada por el grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, en la V Legislatura de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual expone que es
necesario brindar certeza jurídica y resolver el problema de la
infertilidad como un asunto de salud pública, basándose en
principios de autonomía, dignidad, universalidad e información.
7. Artículos de la iniciativa
El artículo 1o. establece el objeto
de dicha ley: "La presente Ley es
de orden público e interés social,
y tiene por objeto establecer y
regular los requisitos y
formalidades para efectuar la
maternidad subrogada".
El artículo 2o. de la iniciativa
establece que este procedimiento
se realizará sin fines de lucro para
los padres y la mujer gestante,
con ello se plantea que no se trate
de una renta de úteros, sino de
un procedimiento que busca que
una pareja pueda tener
descendencia.
El artículo 6o. de la iniciativa en
comento establece que el
profesional o personal médico
tendrá la responsabilidad de
informar sobre las consecuencias
médicas; además, deberá solicitar
documentos que acrediten que se
cumpla con las formalidades y
requisitos legales.
El artículo 16, en la fracción IV,
da la posibilidad a la mujer
gestante de decidir libremente
respecto de la interrupción del
embarazo hasta la decimosegunda
semana.
8. El título tercero especifica los requisitos que deberá
contener el instrumento de la maternidad subrogada:
Deberá ser suscrito por el padre, la madre subrogada y la
mujer gestante.
Ser habitante del Distrito Federal.
Poseer capacidad de goce y ejercicio.
La madre subrogada debe acreditar mediante certificado
médico su incapacidad para llevar acabo la gestación.
La mujer gestante debe otorgar su consentimiento para
llevar a cabo la implantación de la mórula, y la obligación
de procurar el bienestar y desarrollo del feto durante el
periodo gestacional.
9. En cuanto a las formalidades que debe cumplir, encontramos
las siguientes:
Debe suscribirse por todas las partes, estampando su nombre
y firma.
Suscribirse ante notario público.
Contener la manifestación de las partes de que el
instrumento se suscribe sin ningún fin de lucro, constar que
la mujer gestante no ha participado en más de un
procedimiento de maternidad subrogada.
10. ¿Desde cuándo es
legal la maternidad
subrogada en
México?
Desde 1997
Tabasco se
convirtió en la
primera entidad
federal en legalizar
la práctica y, en
2013, Sinaloa se
convirtió en la
segunda.
11. Tabasco
En el caso de Tabasco, el Código Civil sólo contemplaba el registro del recién
nacidos a partir de un acuerdo de este tipo, por lo que, no se ofrecía
protección a las partes involucradas, hasta que el 13 de enero de 2016 se
aprobó una reforma a dicha legislación.
Por ello, hasta el 2016 Tabasco era el destino favorito de personas o parejas
de otros países que buscaban ser padres a través de la gestación subrogada.
En ese año, se reformó el Código Civil del estado para limitar el uso de esta
técnica exclusivamente a parejas heterosexuales mexicanas.
12. Sinaloa
El Código Familiar del estado
de Sinaloa, así como, el Código
Civil del estado de Tabasco,
puntualizan que pueden ser
madres subrogadas
gestantes sólo las mujeres de
entre 25 y 35 años de
edad, que tengan, por lo
menos, un hijo consanguíneo
sano, buena salud
psicosomática y que han dado
su consentimiento
voluntario para prestar su
vientre, habiendo adquirido
plena información acerca del
proceso, previa a la
manifestación de su
consentimiento informado.
13. Coahuila y Querétaro
En el caso de Coahuila y Querétaro se han añadido artículos en sus códigos
civiles que prohíben explícitamente cualquier acuerdo de gestación
subrogada, es decir, que no se podrá hacer válido ningún acuerdo o contrato
de este tipo. En el resto del país la práctica permanece desregulada.
14. El Código Familiar de Sinaloa enlista diversas modalidades de maternidad subrogada:
Subrogación total. La mujer gestante aporta sus propios óvulos.
Subrogación parcial. Únicamente se es gestante.
Subrogación onerosa. Se considera un servicio, una mujer acepta embarazarse en lugar de otra.
Subrogación altruista. Una mujer acepta gestar de manera gratuita.
El código civil de Tabasco se admiten dos modalidades para la gestación por contrato:
Implica que la gestante aporte sus propios óvulos y que, después del parto, entregue al recién
nacido a la madre contratante mediante adopción plena.
Implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión
obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante.
15. ANULACIÓN DEL
CONTRATO
Sobre la anulación del contrato, en ambos casos se
anularán si existe algún vicio en la voluntad relativo
a la identidad de las personas, por no cumplir con
los requisitos y formalidades señalados en los códig
os y en las cláusulas, si se va en contra del interés
superior de la niñez o si se atenta contra
la identidad humana. El contrato también será nulo
si llegase a existir dolo respecto de la identidad de
las personas contratantes hacia la mujer gestante. D
e igual forma, se puntualiza que la nulidad del cont
rato no exime a las partes contratantes de
las responsabilidades adquiridas y derivadas de su
existencia.