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VERSIÓN 2 / 08-01-2020
ESTUDIOS PREVIOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 numeral 7 y
2, la Ley 1150 de 2007, subsección 5 mínimas cuantía artículo 2.2.1.2.1.5.1 El
Decreto 1082 de 2015., toda obligación contractual en la que haga parte una Entidad
Estatal, debe estar previamente respaldada por un estudio de conveniencia y
oportunidad, así como por la respectiva disponibilidad presupuestal.
FUNCIONARIO QUE ELABORA EL ESTUDIO:
DIRECTOR INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN DEPORTES CULTURA Y
TURISMO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA
NOMBRE DEL FUNCIONARIO:
PEDRO ARIEL CASTILLO REINA
CLASIFICIACION UNSPC:
El objeto del contrato está codificado en el clasificador de bienes y servicios
UNSPSC como se indica en la Tabla.
CODIGO
UNSPSC
DESCRIPCIÓN
80111600 Servicio de personal temporal
FUNDAMENTO JURÍDICO:
De conformidad con lo regulado en las leyes 38 de 1989, Compilada y Modificada
por el Decreto Nacional 111 de 1996 Ley 179 de 1994, Reglamentada parcialmente
por el Decreto Nacional 2785 de 2013, Ley 225 de 1995 y 819 de 2003, las
administraciones territoriales deben manejar sus recursos dentro de un esquema de
planeación financiera, que conlleve a una eficiente y optima utilización de los
recursos públicos, de tal manera que se garantice la ejecución del Plan de
Desarrollo del Municipio y el Programa de Gobierno del Alcalde, y el Municipio tenga
unas finanzas sanas, apartadas de cualquier déficit fiscal.
VERSIÓN 2 / 08-01-2020
La Constitución Política de la República de Colombia en su Artículo 2, determina
como fines del Estado los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
ella; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo.
En el mismo sentido, la Constitución Política en su artículo 311 establece que es el
Municipio la entidad fundamental de la división político administrativa y en tal medida
le impone como su responsabilidad “… la prestación de los servicios públicos que
determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el
desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes…”.
IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER:
El acuerdo Municipal No 3 del 06 de Julio de 2020 por el cual se adopta el plan de
desarrollo del municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca para el
periodo 2020-2023 "Juntos por el San Antonio que queremos" establece como
objetivo de las políticas de inversión
(…)
La inversión en San Antonio del Tequendama se prioriza con base en las necesidades más
sentidas de la comunidad así:
Junto por la Educación, OBJETIVOS: Educación de calidad e igualdad de género;
Juntos por el desarrollo social, OBJETIVOS: Población vulnerable, primera infancia y
juventud, Adulto mayor, igualdad de género, Salud y bienestar, Reducción de la pobreza,
Reducción de las desigualdades, Cultura e identidad y Recreación y deporte;
Juntos por el buen gobierno, OBJETIVOS: Paz y justicia, Seguridad y participación
ciudadana, Fortalecimiento institucional, Ordenamiento territorial, Infraestructura, Vivienda
digna, Servicios públicos, Agua potable y saneamiento básico, Transporte, TICS,
comunicaciones e innovación y
Juntos por la sostenibilidad, OBJETIVOS: La innovación social y la identidad regional hacia
la sostenibilidad ambiental, Tejido social para corresponsabilidad ambiental, La protección y
uso sostenible de los elementos naturales en expresión territorial.
(…)
Que el plan de desarrollo Municipal establece como meta 121. Realizar o apoyar 30
eventos en diferentes categorías y disciplinas deportivas en el sector urbano y rural
del municipio.
VERSIÓN 2 / 08-01-2020
Por las razones anteriormente expuestas el IMRD de San Antonio del Tequendama
requiere de una persona natural o jurídica para que realice la PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES DE JUZGAMIENTO Y ARBITRAJE PARA
DIFERENTES TORNEOS DEPORTIVOS EN EL AÑO 2022 EN SAN ANTONIO
DEL TEQUENDAMA.
Especificaciones técnicas y presupuesto
Para la ejecución del objeto del contrato se requiere entregar los bienes objeto del
contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, según el siguiente cuadro de
cantidades, el cual contiene las especificaciones, descripción, unidad de medida,
valor unitario y valor total.
ITEM DESCRIPCION
1 Juzgamiento con dos (02) centrales y uno (01) planillador
2
Tener en la planilla general de jueces mínimo cuatro (04)
con experiencia internacional
3
Los jueces deben tener escalafón departamental vigente
con reconocimiento vigente por la Liga de Cundinamarca.
EXPERIENCIA: El proponente debe acreditar haber ejecutado tres (03) contratos
suscritos con entidades públicas y privadas, cuyo objeto esté relacionado con la
necesidad del presente proceso y el valor actualizado de cada contrato sea igual o
superior a 2 veces el presupuesto del presente proceso, para tal fin deberá allegar
acta de liquidación y/o certificaciones que contengan la siguiente información:
1. Empresa o entidad contratante, dirección, teléfono.
2. Nombre y firma de la persona que expide la certificación.
3. Nombre del contratista.
4. Número y objeto del contrato.
5. Fecha de inicio y terminación, indicando mes y año.
6. Porcentaje de participación si el o los contratos fue (ron) ejecutado(s) en
consorcio o Unión Temporal, en este caso, el valor deberá corresponder al
porcentaje de participación ejecutado por el proponente dentro del mismo.
7. Valor del contrato de sus adiciones si los hubiere y en general, toda aquella
información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este proceso.
VERSIÓN 2 / 08-01-2020
Igualmente se podrán anexar copia de los contratos junto con su acta de liquidación
en el caso de entidades públicas.
Para contratos ejecutados en Consorcio o Unión Temporal, el valor deberá
corresponder al porcentaje de participación ejecutado por el proponente dentro del
mismo.
En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las
certificaciones, se podrá solicitar al proponente tales aclaraciones quien las debe
suministrar en el plazo señalado.
El IMRD Cultura y Turismo de San Antonio del Tequendama se reserva el derecho
de verificar la información suministrada por los oferentes y solicitar los contratos y
actas a fin de verificar las certificaciones aportadas por los oferentes. En el evento
que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el
proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos
soportes que sean del caso y que permita tomar la información que falte en la
certificación.
REQUISITOS HABILITANTES:
El oferente interesado en participar deberá adjuntar los siguientes documentos para
acreditar su capacidad jurídica para celebrar contratos:
- Certificado de existencia y representación legal.
- Registró Único Tributario -RUT- expedido por la DIAN, en que conste la actividad
económica.
- Certificado de estar al día en sus pagos al Sistema General de Seguridad Social y
Parafiscales en caso de estar obligado.
- Documentos que acrediten experiencia, las cuales deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Indicar fecha de inicio y fecha de terminación del objeto contractual.
b) Objeto del contrato
c) Firma de quien la expide
- Fotocopia del documento de identidad
- Fotocopia Libreta Militar (hombres menores de 50 años)
Serán objeto de verificación por parte de la entidad:
- Antecedentes Disciplinarios vigentes
- Antecedentes fiscales vigentes.
VERSIÓN 2 / 08-01-2020
- Antecedentes judiciales.
CAUSALES DE RECHAZO
Sin perjuicio de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las propuestas
cuando por su contenido impidan la selección objetiva, especialmente en los
siguientes casos:
1. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de
cualquier condición o modalidad.
2. Cuando la oferta, se presente en forma extemporánea o en un lugar distinto al
señalado en la invitación a ofertar. El hecho de que un proponente se encuentre
dentro de la Entidad no lo habilita para que se le reciba la propuesta después de la
fecha y hora citada.
3. Cuando alguno de los participantes se encuentre incurso en alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución o en la ley.
4. Cuando la propuesta esté incompleta en cuanto omita la inclusión de alguno de
los documentos necesarios para la comparación objetiva de las ofertas. Así mismo,
se procederá cuando se omitan total o parcialmente, se modifiquen, o no se
ofrezcan, las especificaciones técnicas exigidas en la invitación a ofertar.
5. Cuando el oferente presente más de una oferta para este mismo proceso, como
representante de persona jurídica o como persona natural.
6. Cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante
legal, sean socios o representante legal de otra persona jurídica oferente en este
mismo proceso.
7. Cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante
legal, se presenten como personas naturales en este mismo proceso.
8. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que no se
ajusten a la realidad por contener datos tergiversados, alterados o tendientes a
inducir a error al municipio.
9. Cuando el instituto establezca que un proponente ha interferido, influenciado, u
obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de
respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
10. Cuando el instituto establezca que ha habido confabulación entre los
proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
11. Cuando la oferta no se encuentre suscrita por la persona natural oferente, el
representante legal del proponente o por el apoderado constituido para el efecto,
según corresponda.
12. La no presentación de la propuesta económica con la oferta.
13. Cuando la oferta supere el presupuesto oficial estimado para el presente
proceso.
VERSIÓN 2 / 08-01-2020
14. Si el proponente no responde de manera satisfactoria el requerimiento efectuado
por el instituto y en consecuencia no cumple con alguno de los aspectos técnicos o
los requisitos de carácter jurídico, financiero o económico, para la ejecución del
contrato, según corresponda.
15. Cuando la oferta haya sido evaluada como no hábil en los términos establecidos
en la presente invitación a ofertar.
16. Cuando se acredite el cumplimiento de cualquier requisito habilitante con
posterioridad al cierre del proceso.
17. Las demás indicadas en la invitación a ofertar y la Ley.
MODALIDAD DE SELECCIÓN
El presente proceso se rige por las reglas de un proceso de selección de Mínima
Cuantía previsto en el literal c del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y la subsección
5 mínimas cuantía artículo 2.2.1.2.1.5.1 El Decreto 1082 de 2015.
DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE JUZGAMIENTO Y
ARBITRAJE PARA DIFERENTES TORNEOS DEPORTIVOS EN EL AÑO 2022 EN
SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA.
PLAZO: El plazo de ejecución del contrato objeto del presente proceso de selección,
será de SIETE (07) MESES y/o hasta agotar el presupuesto, contado a partir de la
firma del acta de inicio.
FORMA DE PAGO: La entidad cancelará al contratista mediante pagos parciales,
una vez concluido cada torneo organizado por la entidad o una vez terminado el
evento especifico, previa autorización del supervisor.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
a) Realizar el servicio en las cantidades y calidades requeridas por el INSTITUTO,
en el Municipio y con las especificaciones técnicas relacionadas a continuación,
cada vez que el supervisor lo considere, teniendo en cuenta el evento a realizarse.
ITEM DESCRIPCION
1 Juzgamiento con dos (02) centrales y uno (01) planillador
2
Tener en la planilla general de jueces mínimo cuatro (04)
con experiencia internacional
VERSIÓN 2 / 08-01-2020
3
Los jueces deben tener escalafón departamental vigente
con reconocimiento vigente por la Liga de Cundinamarca,
del mismo modo escalafón nacional vigente.
4
Presentar las Hojas de Vida de los jueces que juzgaran
cada evento
5
Los gastos de desplazamiento correrán por cuenta y riesgo
de los jueces
6
Presentarse al torneo 30 minutos antes de la hora
programada del evento
7
Hacerse cargo de fixture y tabla de posiciones de cada uno
de los eventos.
SOPORTE TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE JUSTIFICAN EL VALOR
APROXIMADO DEL CONTRATO:
De conformidad al artículo 2.2.1.2.1.5.1 Numeral 4 del Decreto 1082 de 2015, para
el análisis de precios del mercado se tomó como base cotizaciones de bienes con
características iguales a las solicitadas, tal como se evidencia a continuación:
Para el análisis de precios del mercado, se tomó como base cotizaciones de bienes
con características iguales a las solicitadas, tal como se evidencia a continuación:
Según el análisis de precios de mercado del IMRD Cultura y Turismo para celebrar
el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE
JUZGAMIENTO Y ARBITRAJE PARA DIFERENTES TORNEOS DEPORTIVOS EN
EL AÑO 2022 EN SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, se realizó las cotizaciones
a proveedores con el fin de establecer los precios unitarios indicativos, las cuales
se anexan:
ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD COTIZACIÓN 1 COTIZACIÓN 2
1
Prestación de servicios profesionales
de juzgamiento y arbitraje para
diferentes torneos deportivos en el año
2022 en San Antonio del Tequendama,
de acuerdo a las especificaciones
técnicas
1 6.400.000 6.500.000
TOTAL 6.400.000 6.500.000
De conformidad con la necesidad establecida por el Instituto el soporte económico
que corresponde al Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Jefe
VERSIÓN 2 / 08-01-2020
de presupuesto asciende a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($6.450.000.00) incluido el impuesto del valor
agregado IVA si a este hubiere lugar y demás impuestos nacionales, descuentos de
carácter municipal vigentes al momento de celebración del presente contrato y
costos directos o indirectos que la ejecución del mismo conlleve.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2022000053 del
veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), expedido por el Jefe de
Presupuesto, el cual asciende a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($6.450.000.00), 23401, Fomento, desarrollo y
práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. FUENTE:
SGP libre inversión.
Nota: Dentro del presupuesto oficial estimado el contratista debe asumir la siguiente
carga Tributaria:
CARGA TRIBUTARIA PORCENTAJE
Retención en la fuente 6.0%
Actividad Comercial 1.0%
Estampilla Pro cultura 2.0%
Estampilla Pro Deporte 1.5%
Estampilla Pro adulto mayor 4.0%
TOTAL, PORCENTAJE 14.5 %
En constancia y para todos los efectos legales se firma el presente estudio previo a
los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil veintidós (2022).
La presente contratación no se encuentra cobijada por TLC, ni acuerdo internacional
por cuanto: La cuantía del contrato no se somete al capítulo de compras públicas.
Original firmado
PEDRO ARIEL CASTILLO REINA
Director IMRD Cultura y Turismo

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  • 1. VERSIÓN 2 / 08-01-2020 ESTUDIOS PREVIOS De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 numeral 7 y 2, la Ley 1150 de 2007, subsección 5 mínimas cuantía artículo 2.2.1.2.1.5.1 El Decreto 1082 de 2015., toda obligación contractual en la que haga parte una Entidad Estatal, debe estar previamente respaldada por un estudio de conveniencia y oportunidad, así como por la respectiva disponibilidad presupuestal. FUNCIONARIO QUE ELABORA EL ESTUDIO: DIRECTOR INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN DEPORTES CULTURA Y TURISMO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA NOMBRE DEL FUNCIONARIO: PEDRO ARIEL CASTILLO REINA CLASIFICIACION UNSPC: El objeto del contrato está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC como se indica en la Tabla. CODIGO UNSPSC DESCRIPCIÓN 80111600 Servicio de personal temporal FUNDAMENTO JURÍDICO: De conformidad con lo regulado en las leyes 38 de 1989, Compilada y Modificada por el Decreto Nacional 111 de 1996 Ley 179 de 1994, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2785 de 2013, Ley 225 de 1995 y 819 de 2003, las administraciones territoriales deben manejar sus recursos dentro de un esquema de planeación financiera, que conlleve a una eficiente y optima utilización de los recursos públicos, de tal manera que se garantice la ejecución del Plan de Desarrollo del Municipio y el Programa de Gobierno del Alcalde, y el Municipio tenga unas finanzas sanas, apartadas de cualquier déficit fiscal.
  • 2. VERSIÓN 2 / 08-01-2020 La Constitución Política de la República de Colombia en su Artículo 2, determina como fines del Estado los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En el mismo sentido, la Constitución Política en su artículo 311 establece que es el Municipio la entidad fundamental de la división político administrativa y en tal medida le impone como su responsabilidad “… la prestación de los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes…”. IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER: El acuerdo Municipal No 3 del 06 de Julio de 2020 por el cual se adopta el plan de desarrollo del municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca para el periodo 2020-2023 "Juntos por el San Antonio que queremos" establece como objetivo de las políticas de inversión (…) La inversión en San Antonio del Tequendama se prioriza con base en las necesidades más sentidas de la comunidad así: Junto por la Educación, OBJETIVOS: Educación de calidad e igualdad de género; Juntos por el desarrollo social, OBJETIVOS: Población vulnerable, primera infancia y juventud, Adulto mayor, igualdad de género, Salud y bienestar, Reducción de la pobreza, Reducción de las desigualdades, Cultura e identidad y Recreación y deporte; Juntos por el buen gobierno, OBJETIVOS: Paz y justicia, Seguridad y participación ciudadana, Fortalecimiento institucional, Ordenamiento territorial, Infraestructura, Vivienda digna, Servicios públicos, Agua potable y saneamiento básico, Transporte, TICS, comunicaciones e innovación y Juntos por la sostenibilidad, OBJETIVOS: La innovación social y la identidad regional hacia la sostenibilidad ambiental, Tejido social para corresponsabilidad ambiental, La protección y uso sostenible de los elementos naturales en expresión territorial. (…) Que el plan de desarrollo Municipal establece como meta 121. Realizar o apoyar 30 eventos en diferentes categorías y disciplinas deportivas en el sector urbano y rural del municipio.
  • 3. VERSIÓN 2 / 08-01-2020 Por las razones anteriormente expuestas el IMRD de San Antonio del Tequendama requiere de una persona natural o jurídica para que realice la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE JUZGAMIENTO Y ARBITRAJE PARA DIFERENTES TORNEOS DEPORTIVOS EN EL AÑO 2022 EN SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA. Especificaciones técnicas y presupuesto Para la ejecución del objeto del contrato se requiere entregar los bienes objeto del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, según el siguiente cuadro de cantidades, el cual contiene las especificaciones, descripción, unidad de medida, valor unitario y valor total. ITEM DESCRIPCION 1 Juzgamiento con dos (02) centrales y uno (01) planillador 2 Tener en la planilla general de jueces mínimo cuatro (04) con experiencia internacional 3 Los jueces deben tener escalafón departamental vigente con reconocimiento vigente por la Liga de Cundinamarca. EXPERIENCIA: El proponente debe acreditar haber ejecutado tres (03) contratos suscritos con entidades públicas y privadas, cuyo objeto esté relacionado con la necesidad del presente proceso y el valor actualizado de cada contrato sea igual o superior a 2 veces el presupuesto del presente proceso, para tal fin deberá allegar acta de liquidación y/o certificaciones que contengan la siguiente información: 1. Empresa o entidad contratante, dirección, teléfono. 2. Nombre y firma de la persona que expide la certificación. 3. Nombre del contratista. 4. Número y objeto del contrato. 5. Fecha de inicio y terminación, indicando mes y año. 6. Porcentaje de participación si el o los contratos fue (ron) ejecutado(s) en consorcio o Unión Temporal, en este caso, el valor deberá corresponder al porcentaje de participación ejecutado por el proponente dentro del mismo. 7. Valor del contrato de sus adiciones si los hubiere y en general, toda aquella información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este proceso.
  • 4. VERSIÓN 2 / 08-01-2020 Igualmente se podrán anexar copia de los contratos junto con su acta de liquidación en el caso de entidades públicas. Para contratos ejecutados en Consorcio o Unión Temporal, el valor deberá corresponder al porcentaje de participación ejecutado por el proponente dentro del mismo. En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones, se podrá solicitar al proponente tales aclaraciones quien las debe suministrar en el plazo señalado. El IMRD Cultura y Turismo de San Antonio del Tequendama se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes y solicitar los contratos y actas a fin de verificar las certificaciones aportadas por los oferentes. En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso y que permita tomar la información que falte en la certificación. REQUISITOS HABILITANTES: El oferente interesado en participar deberá adjuntar los siguientes documentos para acreditar su capacidad jurídica para celebrar contratos: - Certificado de existencia y representación legal. - Registró Único Tributario -RUT- expedido por la DIAN, en que conste la actividad económica. - Certificado de estar al día en sus pagos al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales en caso de estar obligado. - Documentos que acrediten experiencia, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Indicar fecha de inicio y fecha de terminación del objeto contractual. b) Objeto del contrato c) Firma de quien la expide - Fotocopia del documento de identidad - Fotocopia Libreta Militar (hombres menores de 50 años) Serán objeto de verificación por parte de la entidad: - Antecedentes Disciplinarios vigentes - Antecedentes fiscales vigentes.
  • 5. VERSIÓN 2 / 08-01-2020 - Antecedentes judiciales. CAUSALES DE RECHAZO Sin perjuicio de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las propuestas cuando por su contenido impidan la selección objetiva, especialmente en los siguientes casos: 1. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. 2. Cuando la oferta, se presente en forma extemporánea o en un lugar distinto al señalado en la invitación a ofertar. El hecho de que un proponente se encuentre dentro de la Entidad no lo habilita para que se le reciba la propuesta después de la fecha y hora citada. 3. Cuando alguno de los participantes se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución o en la ley. 4. Cuando la propuesta esté incompleta en cuanto omita la inclusión de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las ofertas. Así mismo, se procederá cuando se omitan total o parcialmente, se modifiquen, o no se ofrezcan, las especificaciones técnicas exigidas en la invitación a ofertar. 5. Cuando el oferente presente más de una oferta para este mismo proceso, como representante de persona jurídica o como persona natural. 6. Cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal, sean socios o representante legal de otra persona jurídica oferente en este mismo proceso. 7. Cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal, se presenten como personas naturales en este mismo proceso. 8. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que no se ajusten a la realidad por contener datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error al municipio. 9. Cuando el instituto establezca que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes. 10. Cuando el instituto establezca que ha habido confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva. 11. Cuando la oferta no se encuentre suscrita por la persona natural oferente, el representante legal del proponente o por el apoderado constituido para el efecto, según corresponda. 12. La no presentación de la propuesta económica con la oferta. 13. Cuando la oferta supere el presupuesto oficial estimado para el presente proceso.
  • 6. VERSIÓN 2 / 08-01-2020 14. Si el proponente no responde de manera satisfactoria el requerimiento efectuado por el instituto y en consecuencia no cumple con alguno de los aspectos técnicos o los requisitos de carácter jurídico, financiero o económico, para la ejecución del contrato, según corresponda. 15. Cuando la oferta haya sido evaluada como no hábil en los términos establecidos en la presente invitación a ofertar. 16. Cuando se acredite el cumplimiento de cualquier requisito habilitante con posterioridad al cierre del proceso. 17. Las demás indicadas en la invitación a ofertar y la Ley. MODALIDAD DE SELECCIÓN El presente proceso se rige por las reglas de un proceso de selección de Mínima Cuantía previsto en el literal c del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y la subsección 5 mínimas cuantía artículo 2.2.1.2.1.5.1 El Decreto 1082 de 2015. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE JUZGAMIENTO Y ARBITRAJE PARA DIFERENTES TORNEOS DEPORTIVOS EN EL AÑO 2022 EN SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato objeto del presente proceso de selección, será de SIETE (07) MESES y/o hasta agotar el presupuesto, contado a partir de la firma del acta de inicio. FORMA DE PAGO: La entidad cancelará al contratista mediante pagos parciales, una vez concluido cada torneo organizado por la entidad o una vez terminado el evento especifico, previa autorización del supervisor. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: a) Realizar el servicio en las cantidades y calidades requeridas por el INSTITUTO, en el Municipio y con las especificaciones técnicas relacionadas a continuación, cada vez que el supervisor lo considere, teniendo en cuenta el evento a realizarse. ITEM DESCRIPCION 1 Juzgamiento con dos (02) centrales y uno (01) planillador 2 Tener en la planilla general de jueces mínimo cuatro (04) con experiencia internacional
  • 7. VERSIÓN 2 / 08-01-2020 3 Los jueces deben tener escalafón departamental vigente con reconocimiento vigente por la Liga de Cundinamarca, del mismo modo escalafón nacional vigente. 4 Presentar las Hojas de Vida de los jueces que juzgaran cada evento 5 Los gastos de desplazamiento correrán por cuenta y riesgo de los jueces 6 Presentarse al torneo 30 minutos antes de la hora programada del evento 7 Hacerse cargo de fixture y tabla de posiciones de cada uno de los eventos. SOPORTE TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE JUSTIFICAN EL VALOR APROXIMADO DEL CONTRATO: De conformidad al artículo 2.2.1.2.1.5.1 Numeral 4 del Decreto 1082 de 2015, para el análisis de precios del mercado se tomó como base cotizaciones de bienes con características iguales a las solicitadas, tal como se evidencia a continuación: Para el análisis de precios del mercado, se tomó como base cotizaciones de bienes con características iguales a las solicitadas, tal como se evidencia a continuación: Según el análisis de precios de mercado del IMRD Cultura y Turismo para celebrar el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE JUZGAMIENTO Y ARBITRAJE PARA DIFERENTES TORNEOS DEPORTIVOS EN EL AÑO 2022 EN SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, se realizó las cotizaciones a proveedores con el fin de establecer los precios unitarios indicativos, las cuales se anexan: ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD COTIZACIÓN 1 COTIZACIÓN 2 1 Prestación de servicios profesionales de juzgamiento y arbitraje para diferentes torneos deportivos en el año 2022 en San Antonio del Tequendama, de acuerdo a las especificaciones técnicas 1 6.400.000 6.500.000 TOTAL 6.400.000 6.500.000 De conformidad con la necesidad establecida por el Instituto el soporte económico que corresponde al Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Jefe
  • 8. VERSIÓN 2 / 08-01-2020 de presupuesto asciende a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($6.450.000.00) incluido el impuesto del valor agregado IVA si a este hubiere lugar y demás impuestos nacionales, descuentos de carácter municipal vigentes al momento de celebración del presente contrato y costos directos o indirectos que la ejecución del mismo conlleve. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2022000053 del veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), expedido por el Jefe de Presupuesto, el cual asciende a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($6.450.000.00), 23401, Fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. FUENTE: SGP libre inversión. Nota: Dentro del presupuesto oficial estimado el contratista debe asumir la siguiente carga Tributaria: CARGA TRIBUTARIA PORCENTAJE Retención en la fuente 6.0% Actividad Comercial 1.0% Estampilla Pro cultura 2.0% Estampilla Pro Deporte 1.5% Estampilla Pro adulto mayor 4.0% TOTAL, PORCENTAJE 14.5 % En constancia y para todos los efectos legales se firma el presente estudio previo a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil veintidós (2022). La presente contratación no se encuentra cobijada por TLC, ni acuerdo internacional por cuanto: La cuantía del contrato no se somete al capítulo de compras públicas. Original firmado PEDRO ARIEL CASTILLO REINA Director IMRD Cultura y Turismo