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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO
JURÍDICO, FISCAL, LABORAL Y CONTABLE
En Murcia a …. de ………. de 2012
INTERVIENEN
De una parte,
ORMA C.B. Consultoría Jurídica y Empresarial (en adelante, ORMA), y con domicilio en ……………..,
y con CIF …………., representada en este acto por D. ………………, quien manifiesta tener facultades
suficientes para actuar en representación de la misma (en adelante, el ASESOR).
Y de otra,
La entidad Junior Empresa …………………… con domicilio en ………….. y con CIF …………,
representado en este acto por ……………………, quien manifiesta tener facultades suficientes para
actuar en representación de la mencionada entidad (en adelante, el CLIENTE).
MANIFIESTAN
I.- Que el ASESOR está especializado, entre otros, en la prestación de servicios de asesoramiento
jurídico, fiscal, laboral y contable, y servicios complementarios.
II.- Que el CLIENTE está interesado en recibir del ASESOR, la prestación del servicio de asesoría
JURÍDICA, FISCAL, LABORAL Y CONTABLE, tal y como se define en el presente documento.
III.- Que ambas partes han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de
acuerdo con los siguientes
PACTOS
PRIMERO.- Objeto del presente contrato.
a) Obligaciones del ASESOR.-
El ASESOR prestará al CLIENTE asesoramiento en materia LABORAL, FISCAL Y CONTABLE,
lo que se concreta en la realización de los siguientes trabajos o servicios:
 ASESORAMIENTO JURÍDICO
- En la elaboración y/o modificación de la normativa interna reguladora de la asociación (Junior
Empresa); en la negociación, redacción, formalización y ejecución de los contratos o convenios que
pudieran suscribirse entre la misma y cualesquiera persona física o jurídica y Entidad Pública o
Privada en su ámbito de actuación; en la redacción y/o revisión de cualquier proyecto normativo que
pudiera afectar al movimiento junior empresas.
 ASESORAMIENTO LABORAL
1.- Elaboración de contratos de trabajo, prórrogas, nóminas, seguros sociales, comunicaciones al
trabajador, formalización de despidos, formalización de finalizaciones de contratos, formalización de
bajas voluntarias, altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social, y la tramitación de todo lo
anterior ante los Órganos correspondientes de la Administración.
2.- Tramitación de aperturas de centros de trabajo o de nuevas sociedades.
3.- Legalización de Libros de Visitas del Servicio de Inspección de Trabajo.
4.- Representación del cliente ante comprobaciones o inspecciones de la Autoridad Laboral.
5.- Elaboración de los Certificados de retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores.
 ASESORAMIENTO FISCAL
1.- Elaboración y presentación de las declaraciones tributarias y/o autoliquidaciones mensuales o
trimestrales que correspondan en función del tipo de actividad económica y tipo de empresa.
2.- Elaboración y presentación de las declaraciones tributarias anuales de resumen que correspondan
en función del tipo de actividad económica y tipo de empresa.
3.- Representación del cliente ante comprobaciones o inspecciones de cualquier Autoridad
Tributaria, estatal, autonómica o local.
4.- Elaboración del calendario fiscal anual personalizado del cliente.
5.- Elaboración de recursos administrativos ante cualquier acto de comprobación, sancionador, o de
recaudación de cualquier Autoridad Tributaria, estatal, autonómica o local.
6.- Elaboración y presentación de Altas, Bajas o Variaciones censales.
7.- Solicitud de certificaciones tributarias.
 ASESORAMIENTO CONTABLE
1.- Llevanza de la contabilidad del cliente conforme a la legislación vigente en cada momento, en
función del tipo de entidad.
2.- Elaboración y legalización de los libros contables ante el Registro correspondiente
3.- Elaboración y depósito de las cuentas anuales ante el Registro correspondiente
 OTROS SERVICIOS
1.- Estudio, solicitud y justificación de subvenciones a las que pudiera acogerse el cliente en función
de su personalidad jurídica y actividad.
b) Obligaciones del CLIENTE.-
1.- Facilitar al ASESOR toda la documentación necesaria para la adecuada prestación de los
servicios.
2.- Formular las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto, y mediante medios tanto
telefónicos, como telemáticos o presenciales.
3.- Efectuar en plazo el pago de los honorarios, mediante domiciliación bancaria y pago mensual.
4.- No efectuar gestiones ante los organismos correspondientes en materia laboral, fiscal o contable,
sin previo conocimiento del ASESOR. En especial, ante el requerimiento para una inspección de
trabajo o tributaria, se abstendrá de hacer gestión alguna hasta tanto haya contactado con el
ASESOR.
5.- El CLIENTE no podrá solicitar al ASESOR ni asesoramiento ni colaboración en la realización
de acciones u omisiones fraudulentas o tendentes a eludir la declaración y/o pago de los tributos,
tasas o cotizaciones que sean legalmente obligatorios.
SEGUNDO.- Duración del contrato.
Los servicios y funciones descritos en el pacto anterior se prestarán por parte del ASESOR por un
plazo inicial de 12 meses (desde la firma), que se renovará tácitamente por periodos anuales, de no
mediar preaviso, al menos, con un mes de antelación a su término por cualquiera de las partes.
TERCERO.- Confidencialidad de los datos.
El ASESOR se obliga a tramitar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás
información que hayan sido suministrados por el CLIENTE durante la vigencia del presente contrato.
Asimismo se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad,
exceptuando sus propios empleados y sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución del
contrato.
El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la vigencia del
contrato y seguirá en vigor, durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del
mismo.
Lo contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en lo referente a:
a) Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que hayan
autorizado su difusión.
b) Cuando la información sea requerida por imperativo legal.
CUARTO.- Protección de datos personales.
El ASESOR informa al CLIENTE de que los datos personales contenidos en el presente contrato y los
generados durante la vigencia de esta relación contractual, todos ellos relativos al CLIENTE, serán
incorporados a un fichero cuyo responsable es el Asesor, con la finalidad de gestionar dicha relación
contractual y de prestar al CLIENTE aquellos servicios de asesoramiento que se especifiquen en el
presente contrato.
El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, en relación a sus datos personales, dirigiendo un escrito a la dirección del ASESOR
indicada en el encabezamiento del presente contrato.
Respecto de los datos personales a los que el ASESOR tenga acceso de acuerdo con su condición de
“Encargado de Tratamiento”(*), se entenderán facilitados de forma voluntaria por el CLIENTE,
siguiendo en todo momento el ASESOR sus instrucciones, comprometiéndose a no aplicarlos ni
utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, así como a
destruir los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente contrato,
salvaguardando en todo caso las pruebas necesarias respecto a las actuaciones realizadas. En todo
caso, los documentos de trabajo y el diseño o sistema de análisis serán propiedad del ASESOR.
Asimismo, ambas partes se comprometen a adoptar las necesarias medidas de seguridad para la
protección de dichos datos en el nivel que les corresponda, de acuerdo a la regulación legal.
Igualmente le informa de que, en ocasiones, el cumplimiento del presente contrato podrá implicar la
cesión de datos personales a la Hacienda Pública para la consecución de la prestación del servicio
arriba indicado, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la normativa legal, y de forma específica
en la LOPD y en la Ley General Tributaria.
Si tal cesión se produjera previo requerimiento de la Administración Tributaria, el ASESOR lo
comunicará de forma inmediata al CLIENTE.
(*)Cuando el ASESOR actúa por cuenta del CLIENTE, pero quedando en poder de éste la decisión
sobre la finalidad, el contenido y el tratamiento de los datos. Ejemplo: elaboración de nóminas,
seguros sociales, auditoria, etc.
QUINTO.- Honorarios.
La cuota de honorarios será proporcional al importe total de facturación anual que tenga en cada
ejercicio anterior el CLIENTE, conforme a la tabla que se establece a continuación, mediante pagos
mensuales, más el IVA que corresponda legalmente.
TRAMO DE FACTURACIÓN ANUAL IGUALA MENSUAL
De 0,00 € a 15.000,00 € 68 €
De 15.000,01 a 50.000,00 € 100 €
De 50.000,01 a 125.000,00 € 130 €
De 125.000,01 a 200.000,00 € 150 €
Más de 200.000,01 € 170 €
De no establecerse pacto en contrario, dichos honorarios se verán incrementados anualmente en el
porcentaje del IPC del sector servicios, correspondiente al año anterior.
En los citados honorarios no están incluidos los honorarios y gastos que puedan derivarse de la
actuación de Abogados y Procuradores ante los órganos judiciales pertinentes, así como los gastos
derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la
liquidación de Tasas u Honorarios.
SEXTO.- Pago del precio.
El pago del precio estipulado en el pacto anterior, se realizara mediante giro bancario a la cuenta
bancaria del cliente. El ASESOR le adjuntará previamente, mediante correo electrónico, la
correspondiente factura entre los días 20 y 25 de cada mes. Para ello, el cliente, en este acto facilita la
cuenta Bancaria en la cual quiere que se le cargue la iguala mensual. Dicha cuenta es la nº
____________________________ (20 dígitos), correspondiente a la Entidad
______________________. El cargo se realizará entre los días 26 y 30 de cada mes.
SÉPTIMO.- Incumplimiento de pagos.
La falta de pago de cualquiera de las mensualidades, dará derecho al ASESOR a resolver el contrato
y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación judicial, aplicándose desde la fecha del
incumplimiento el interés de demora establecido en la Ley.
OCTAVO.- Deficiencias en los servicios contratados.
Si el CLIENTE encontrara defectos en los servicios contratados con el ASESOR, se lo hará saber por
escrito o verbalmente, debiendo resolverse dichas deficiencias en el plazo de 30 días, o en un plazo
inferior si así lo exige la especialidad del servicio prestado, como es el caso de la generación y
emisión de nóminas y seguros sociales. Si no se solucionasen los problemas derivados de las
prestaciones deficientes en el plazo establecido, el CLIENTE podrá resolver el contrato.
El ASESOR no será responsable de las consecuencias derivadas de la omisión o falseamiento de los
datos facilitados por el CLIENTE, ni estará obligado a verificar la suficiencia o autenticidad de los
mismos. Tampoco responderá de las actuaciones que el CLIENTE efectúe sin su asesoramiento
previo o en contra de sus indicaciones. Quedará también eximido de responsabilidad por las
actuaciones realizadas fuera de plazo en nombre del CLIENTE cuando los datos, documento s o
notificaciones no le hayan sido facilitados por éste con, al menos, quince días naturales de antelación.
NOVENO.- Rescisión del contrato.
Además de las causas generales de rescisión de los contratos, el presente se considerará cancelado por
las siguientes causas:
a) Por la insolvencia definitiva o provisional, quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las
partes contratantes.
b) Por el acuerdo de liquidación de cualquiera de los contratantes.
c) Por cualquier causa legamente establecida.
DECIMO.- Modificación del contenido del contrato.
Cualquier modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse al mismo
como Anexo, con excepción de las variaciones en las cuotas que pudieran acordarse y que se
entenderán aceptadas desde el momento en que se realicen las transferencias con las nuevas
cantidades.
UNDECIMO.- Sometimiento al fuero.
Las partes, con renuncia al fuero propio si lo tuvieran, se someten a los Juzgados y Tribunales
españoles de la plaza de Murcia.
DUODECIMO.- Régimen del contrato.
Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas o, en lo que en ellas no
estuviera contemplado, por lo previsto en las disposiciones españolas contenidas en el Código de
Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles.
En la fecha y lugar al principio reseñados, se firma este contrato, en todas sus hojas, por duplicado y a
un solo efecto.

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  • 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO JURÍDICO, FISCAL, LABORAL Y CONTABLE En Murcia a …. de ………. de 2012 INTERVIENEN De una parte, ORMA C.B. Consultoría Jurídica y Empresarial (en adelante, ORMA), y con domicilio en …………….., y con CIF …………., representada en este acto por D. ………………, quien manifiesta tener facultades suficientes para actuar en representación de la misma (en adelante, el ASESOR). Y de otra, La entidad Junior Empresa …………………… con domicilio en ………….. y con CIF …………, representado en este acto por ……………………, quien manifiesta tener facultades suficientes para actuar en representación de la mencionada entidad (en adelante, el CLIENTE). MANIFIESTAN I.- Que el ASESOR está especializado, entre otros, en la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable, y servicios complementarios. II.- Que el CLIENTE está interesado en recibir del ASESOR, la prestación del servicio de asesoría JURÍDICA, FISCAL, LABORAL Y CONTABLE, tal y como se define en el presente documento. III.- Que ambas partes han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de acuerdo con los siguientes PACTOS PRIMERO.- Objeto del presente contrato. a) Obligaciones del ASESOR.- El ASESOR prestará al CLIENTE asesoramiento en materia LABORAL, FISCAL Y CONTABLE, lo que se concreta en la realización de los siguientes trabajos o servicios:  ASESORAMIENTO JURÍDICO - En la elaboración y/o modificación de la normativa interna reguladora de la asociación (Junior Empresa); en la negociación, redacción, formalización y ejecución de los contratos o convenios que pudieran suscribirse entre la misma y cualesquiera persona física o jurídica y Entidad Pública o Privada en su ámbito de actuación; en la redacción y/o revisión de cualquier proyecto normativo que pudiera afectar al movimiento junior empresas.  ASESORAMIENTO LABORAL 1.- Elaboración de contratos de trabajo, prórrogas, nóminas, seguros sociales, comunicaciones al trabajador, formalización de despidos, formalización de finalizaciones de contratos, formalización de bajas voluntarias, altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social, y la tramitación de todo lo anterior ante los Órganos correspondientes de la Administración. 2.- Tramitación de aperturas de centros de trabajo o de nuevas sociedades.
  • 2. 3.- Legalización de Libros de Visitas del Servicio de Inspección de Trabajo. 4.- Representación del cliente ante comprobaciones o inspecciones de la Autoridad Laboral. 5.- Elaboración de los Certificados de retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores.  ASESORAMIENTO FISCAL 1.- Elaboración y presentación de las declaraciones tributarias y/o autoliquidaciones mensuales o trimestrales que correspondan en función del tipo de actividad económica y tipo de empresa. 2.- Elaboración y presentación de las declaraciones tributarias anuales de resumen que correspondan en función del tipo de actividad económica y tipo de empresa. 3.- Representación del cliente ante comprobaciones o inspecciones de cualquier Autoridad Tributaria, estatal, autonómica o local. 4.- Elaboración del calendario fiscal anual personalizado del cliente. 5.- Elaboración de recursos administrativos ante cualquier acto de comprobación, sancionador, o de recaudación de cualquier Autoridad Tributaria, estatal, autonómica o local. 6.- Elaboración y presentación de Altas, Bajas o Variaciones censales. 7.- Solicitud de certificaciones tributarias.  ASESORAMIENTO CONTABLE 1.- Llevanza de la contabilidad del cliente conforme a la legislación vigente en cada momento, en función del tipo de entidad. 2.- Elaboración y legalización de los libros contables ante el Registro correspondiente 3.- Elaboración y depósito de las cuentas anuales ante el Registro correspondiente  OTROS SERVICIOS 1.- Estudio, solicitud y justificación de subvenciones a las que pudiera acogerse el cliente en función de su personalidad jurídica y actividad. b) Obligaciones del CLIENTE.- 1.- Facilitar al ASESOR toda la documentación necesaria para la adecuada prestación de los servicios. 2.- Formular las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto, y mediante medios tanto telefónicos, como telemáticos o presenciales. 3.- Efectuar en plazo el pago de los honorarios, mediante domiciliación bancaria y pago mensual.
  • 3. 4.- No efectuar gestiones ante los organismos correspondientes en materia laboral, fiscal o contable, sin previo conocimiento del ASESOR. En especial, ante el requerimiento para una inspección de trabajo o tributaria, se abstendrá de hacer gestión alguna hasta tanto haya contactado con el ASESOR. 5.- El CLIENTE no podrá solicitar al ASESOR ni asesoramiento ni colaboración en la realización de acciones u omisiones fraudulentas o tendentes a eludir la declaración y/o pago de los tributos, tasas o cotizaciones que sean legalmente obligatorios. SEGUNDO.- Duración del contrato. Los servicios y funciones descritos en el pacto anterior se prestarán por parte del ASESOR por un plazo inicial de 12 meses (desde la firma), que se renovará tácitamente por periodos anuales, de no mediar preaviso, al menos, con un mes de antelación a su término por cualquiera de las partes. TERCERO.- Confidencialidad de los datos. El ASESOR se obliga a tramitar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por el CLIENTE durante la vigencia del presente contrato. Asimismo se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, exceptuando sus propios empleados y sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución del contrato. El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la vigencia del contrato y seguirá en vigor, durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del mismo. Lo contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en lo referente a: a) Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que hayan autorizado su difusión. b) Cuando la información sea requerida por imperativo legal. CUARTO.- Protección de datos personales. El ASESOR informa al CLIENTE de que los datos personales contenidos en el presente contrato y los generados durante la vigencia de esta relación contractual, todos ellos relativos al CLIENTE, serán incorporados a un fichero cuyo responsable es el Asesor, con la finalidad de gestionar dicha relación contractual y de prestar al CLIENTE aquellos servicios de asesoramiento que se especifiquen en el presente contrato. El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiendo un escrito a la dirección del ASESOR indicada en el encabezamiento del presente contrato. Respecto de los datos personales a los que el ASESOR tenga acceso de acuerdo con su condición de “Encargado de Tratamiento”(*), se entenderán facilitados de forma voluntaria por el CLIENTE, siguiendo en todo momento el ASESOR sus instrucciones, comprometiéndose a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, así como a destruir los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente contrato, salvaguardando en todo caso las pruebas necesarias respecto a las actuaciones realizadas. En todo caso, los documentos de trabajo y el diseño o sistema de análisis serán propiedad del ASESOR. Asimismo, ambas partes se comprometen a adoptar las necesarias medidas de seguridad para la protección de dichos datos en el nivel que les corresponda, de acuerdo a la regulación legal.
  • 4. Igualmente le informa de que, en ocasiones, el cumplimiento del presente contrato podrá implicar la cesión de datos personales a la Hacienda Pública para la consecución de la prestación del servicio arriba indicado, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la normativa legal, y de forma específica en la LOPD y en la Ley General Tributaria. Si tal cesión se produjera previo requerimiento de la Administración Tributaria, el ASESOR lo comunicará de forma inmediata al CLIENTE. (*)Cuando el ASESOR actúa por cuenta del CLIENTE, pero quedando en poder de éste la decisión sobre la finalidad, el contenido y el tratamiento de los datos. Ejemplo: elaboración de nóminas, seguros sociales, auditoria, etc. QUINTO.- Honorarios. La cuota de honorarios será proporcional al importe total de facturación anual que tenga en cada ejercicio anterior el CLIENTE, conforme a la tabla que se establece a continuación, mediante pagos mensuales, más el IVA que corresponda legalmente. TRAMO DE FACTURACIÓN ANUAL IGUALA MENSUAL De 0,00 € a 15.000,00 € 68 € De 15.000,01 a 50.000,00 € 100 € De 50.000,01 a 125.000,00 € 130 € De 125.000,01 a 200.000,00 € 150 € Más de 200.000,01 € 170 € De no establecerse pacto en contrario, dichos honorarios se verán incrementados anualmente en el porcentaje del IPC del sector servicios, correspondiente al año anterior. En los citados honorarios no están incluidos los honorarios y gastos que puedan derivarse de la actuación de Abogados y Procuradores ante los órganos judiciales pertinentes, así como los gastos derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros o demás Organismos que den lugar a la liquidación de Tasas u Honorarios. SEXTO.- Pago del precio. El pago del precio estipulado en el pacto anterior, se realizara mediante giro bancario a la cuenta bancaria del cliente. El ASESOR le adjuntará previamente, mediante correo electrónico, la correspondiente factura entre los días 20 y 25 de cada mes. Para ello, el cliente, en este acto facilita la cuenta Bancaria en la cual quiere que se le cargue la iguala mensual. Dicha cuenta es la nº ____________________________ (20 dígitos), correspondiente a la Entidad ______________________. El cargo se realizará entre los días 26 y 30 de cada mes. SÉPTIMO.- Incumplimiento de pagos. La falta de pago de cualquiera de las mensualidades, dará derecho al ASESOR a resolver el contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación judicial, aplicándose desde la fecha del incumplimiento el interés de demora establecido en la Ley. OCTAVO.- Deficiencias en los servicios contratados. Si el CLIENTE encontrara defectos en los servicios contratados con el ASESOR, se lo hará saber por escrito o verbalmente, debiendo resolverse dichas deficiencias en el plazo de 30 días, o en un plazo inferior si así lo exige la especialidad del servicio prestado, como es el caso de la generación y
  • 5. emisión de nóminas y seguros sociales. Si no se solucionasen los problemas derivados de las prestaciones deficientes en el plazo establecido, el CLIENTE podrá resolver el contrato. El ASESOR no será responsable de las consecuencias derivadas de la omisión o falseamiento de los datos facilitados por el CLIENTE, ni estará obligado a verificar la suficiencia o autenticidad de los mismos. Tampoco responderá de las actuaciones que el CLIENTE efectúe sin su asesoramiento previo o en contra de sus indicaciones. Quedará también eximido de responsabilidad por las actuaciones realizadas fuera de plazo en nombre del CLIENTE cuando los datos, documento s o notificaciones no le hayan sido facilitados por éste con, al menos, quince días naturales de antelación. NOVENO.- Rescisión del contrato. Además de las causas generales de rescisión de los contratos, el presente se considerará cancelado por las siguientes causas: a) Por la insolvencia definitiva o provisional, quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las partes contratantes. b) Por el acuerdo de liquidación de cualquiera de los contratantes. c) Por cualquier causa legamente establecida. DECIMO.- Modificación del contenido del contrato. Cualquier modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse al mismo como Anexo, con excepción de las variaciones en las cuotas que pudieran acordarse y que se entenderán aceptadas desde el momento en que se realicen las transferencias con las nuevas cantidades. UNDECIMO.- Sometimiento al fuero. Las partes, con renuncia al fuero propio si lo tuvieran, se someten a los Juzgados y Tribunales españoles de la plaza de Murcia. DUODECIMO.- Régimen del contrato. Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas o, en lo que en ellas no estuviera contemplado, por lo previsto en las disposiciones españolas contenidas en el Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles. En la fecha y lugar al principio reseñados, se firma este contrato, en todas sus hojas, por duplicado y a un solo efecto.