El documento trata sobre el transporte de materiales radiactivos. Explica que este transporte requiere medidas de seguridad especiales para confinar los materiales radiactivos, amortiguar las radiaciones emitidas, disipar el calor generado y evitar situaciones de criticidad. También resume los diferentes tipos de embalajes permitidos para el transporte de materiales radiactivos y las señalizaciones requeridas en cada caso. Por último, destaca los aspectos documentales y administrativos regulados por la legislación sobre el transporte de mercancías peligrosas.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
FACULTAD DE CIENCIAS DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA
TEMA: TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVO
INTEGRANTES:
QUICHCA SANCHEZ LUIS ANTONIO
RIVEROS HUAMÁN ROGER
TITO TAYPE MICHAEL
HUAMAN PAYTAN JACK YEFRI
SALAZAR QUISPE HUBER
ASIGNATURA: PROTECCIÓNY SEGURIDADRADIOLÓGICA
DOCENTE: Ing.JURADODUEÑAS, Carlos
2. INTRODUCCION
El transporte de materiales radiactivos, al igual
que el de otras substancias en forma
potencialmente peligrosa (explosivos, gases
comprimidos, productos tóxicos, corrosivos, etc),
une al riesgo de todo transporte convencional el
inherente a su naturaleza peligrosa. En el caso
de los materiales radiactivos, los riesgos
añadidos son los derivados de las radiaciones
ionizantes emitidas por los radionucleidos
presentes en el material y, en ocasiones, el
riesgo de criticidad (si hay materiales
fisionables).
3. • Confinar eficazmente el material
radiactivo.
• Amortiguar adecuadamente las
radiaciones que emiten los
materiales radiactivos.
• Garantizar la disipación del calor
generado por la absorción de las
radiaciones emitidas.
• Evitar, con la máxima garantía,
situaciones de criticidad en el caso
de substancias fisionables.
4. El Reglamento contempla la adopción de una serie de medidas de seguridad, y
tiene carácter recomendatorio, pero no fija la persona jurídica responsable de su
cumplimiento. Esta designación es competencia de la autoridad de cada Estado. Es
la base sobre la que se establecen la mayoría de las reglamentaciones
internacionales de transporte de mercancías peligrosas, habiéndose adoptado
prácticamente por todas las organizaciones con competencias en esta materia.
5. las principales reglamentaciones
internacionales sobre el
transporte de mercancías
peligrosas por carretera (ADR) o
por ferrocarril (RID), es
conveniente estar familiarizado
con los
Expedidor
Uso exclusivo
Embalaje
Bulto
Contenedor
Contaminación
Contaminación transitoria
Índice de transporte
Índice de Seguridad
respecto a la Criticidad
6. La peligrosidad
potencial de los
materiales
radiactivos a
transportar
dependerá de
Los radionucleidos que contiene
La actividad específica del material
La cantidad de material (actividad total)
La naturaleza química del material
El estado físico del material
7. se consideran los siguientes tipos: bultos exceptuados; industriales tipo 1, 2 y 3; tipo A; tipo B(U); tipo
B(M) y tipo C.
Bulto exceptuado contiene materiales radiactivos exceptuados y cumple los requisitos
generales de diseño necesarios para todos los bultos y embalajes.
Bulto industrial tipo 1 (IP-1)
(Industrial Package)
cisterna o contenedor conteniendo materias LSA (BAE) u SCO(OCS) (solo
pueden ser LSA-I (BAE-I) u SCO-I (OCS-I) y de ser líquidos deberá
transportarse en la modalidad de "uso exclusivo").
Bulto industrial tipo 2 (IP-2)
(Industrial Package)
cisterna o contenedor conteniendo materias LSA (BAE) u SCO (OCS) En "uso
exclusivo"
Bulto industrial tipo 3 (IP-3)
(Industrial Package)
Es un bulto formado por un embalaje, cisterna o contenedor conteniendo
materias LSA (BAE) u SCO (OCS).
Bultos tipo A. Son bultos diseñados para soportar las condiciones normales de transporte,
pero podrán resultar seriamente dañados en caso de accidente.
Bultos tipo B.
Es un embalaje, cisterna o contenedor con material de actividad superior a
los valores máximos permitidos en bultos tipo A. Para lo bultos tipo B no
existe ningún límite general sobre la actividad que pueden contener.
Bultos tipo C. Es un tipo de bulto destinado a contener muy elevadas cantidades de
materiales para su transporte por vía aérea.
8. Se ha producido, con las últimas versiones del reglamento, un
aumento significativo en los requisitos de señalización, debido a
que la identificación rápida de las materias transportadas y los
riesgos asociados a cada tipo es esencial para los equipos de
intervención en caso de emergencia.
Todo bulto llevará en la superficie externa:
• La identificación del expedidor, del destinatario o de los dos a la vez.
• En bultos no exceptuados el número ONU precedido de las letras “UN” y la descripción de la
materia. Los bultos exceptuados sólo el número ONU.
• La indicación de su peso bruto, si supera los 50 Kg. La mención al tipo de bulto: “TIPO IP-1”,
“TIPO IP-2”, “TIPO IP-3” ó “TIPO A” según corresponda.
• Los bultos industriales de tipo 2 y 3 o de tipo A los códigos del país de origen del modelo y el
nombre de los fabricantes.
• Cada bulto aprobado por la autoridad competente llevará la marca de identificación de dicho
modelo y un número de serie para cada unidad.
• La mención “TIPO B(U)”, “TIPO B(M) ó “TIPO C”, según se trate. Estos últimos, además,
llevarán grabado o estampado de modo que sea resistente al fuego y al agua y de forma visible
un símbolo del trébol radiactivo de al menos 4 cm de diámetro.
9. La legislación sobre el transporte de materias radiactivas y, en general, sobre mercancías
peligrosas no sólo contempla restricciones sobre los materiales y/o sobre los embalajes,
sino que regula aspectos relativos a los propios vehículos y a sus conductores. Asimismo,
toma en consideración distintos aspectos documentales y administrativos
EN LA CARTA DE PORTE DEBERÁ FIGURAR:
a) El número ONU atribuido a la materia, precedido de las letras
"UN";
b) b) La descripción de la materia;
c) c) El número de la clase "7";
d) d) El nombre o el símbolo de cada radionucleido o, para las
mezclas de radionucleidos, una descripción general adecuada
o una lista de los nucleidos a los que correspondan los valores
más restrictivos;
e) e) La descripción del estado físico y de la forma química de la
materia o la indicación de que se trata de una materia
radiactiva en forma especial o de una materia radiactiva de
baja dispersión. En lo que atañe a la forma química, es
aceptable mencionar una designación química genérica
10. • Materias radiactivas en forma especial.
• Los bultos que contengan materias fisionables (aprobación
multilateral). * Los bultos Tipo B(U) y Tipo B(M).
• Los transportes amparados en arreglos especiales (aprobación
multilateral).
• Las expediciones con bultos Tipo B(M) diseñados para hacer
venteos intermitentes controlados.
• Las expediciones con bultos Tipo B(M) con una actividad
mayor de 3.000 A1 o A2 (según corresponda). Si el valor
aplicable fuese mayor de 800 TBq se tomará esta última
actividad como límite.
• Las expediciones con sustancias fisionables en las que la suma
de los índices de transporte sea mayor de 50.
• Las expediciones al amparo de acuerdos especiales.
• El cálculo de los valores de A1 y A2 que no figuran en la
relación