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Resolución N° 587/2011
Régimen
Académico
•Ley de Educación Nacional 26.206
•Ley de Financiamiento Educativo
26.075
•Ley de Educación Provincial 13.688
•Implementación de la ley de
Educación secundaria obligatoria
Resolución N° 2959/09
Marco Legal
•La Fundamentación
•El Ingreso
• La Asistencia y Puntualidad de los estudiantes
• La Evaluación, la Acreditación, Calificación y
Promoción
• La Movilidad
•La Organización Pedagógico Institucional
Está constituido por:
•Evaluación, acreditación y promoción para
ESB y Polimodal Res. 927/06
•Evaluación, acreditación y promoción de la
materia CDC Res. 3843/07
•Régimen de Asistencia y Puntualidad 688/06
•Evaluación, acreditación y promoción de
Educación Técnica Res. 131/09
Deroga las siguiente Normas:
FUNDAMENTACIÓN
FUNDAMENTACIÓN
Inscripción
 Las Jefaturas Distritales con el personal de
inspección de enseñanza difundirán las ofertas
educativas y las vacantes existentes de Educación
Secundaria en el distrito.
 Las vacantes disponibles en cada escuela estarán
sujetas a la capacidad edilicia de la misma.
 Para la inscripción en cualquier año de la escuela
de educación secundaria el personal encargado
de la Escuela registrará, con relación al
estudiante: Apellido y Nombre, DNI y Escuela de
origen, generando a su vez un legajo en el que
archivará fotocopia del DNI y original de la
documentación que acredite el nivel primario y /o
certificado analitico incompleto.
Asignación de Vacantes
 Las vacantes se dispondrán por Turno de la siguiente manera:
 a) Estudiantes promovidos de la misma escuela.
 b) Estudiantes no promovidos de la misma escuela.
 c) Hermanos de estudiantes que cursan en el establecimiento
(incluidos Anexos y Extensiones).
 d) Hijos del personal del establecimiento.
 e) Estudiantes en condiciones de ser inscriptos que egresen
de establecimientos que posean vinculación insti1ucional y/o -
edilicia con la escuela.
 f) Los estudiantes egresados de otra escuela dispondrán de
vacantes remanentes en la institución.
 A partir del ítem c), en cada uno de ellos y cuando los
aspirantes superen las vacantes remanentes de la institución,
se procederá mediante la realización de un sortea por la
Lotería de la Provincia de Buenos Aires. Para el caso del Ciclo
Superior se respetara la orientación correspondiente.
Inasistencias
 La asistencia a la escuela secundaria se
computara de dos maneras: institucionalmente
y por materia, en el marco de la presente
Resolución. Dicha tarea estará a cargo del
preceptor de cada curso.
 La asistencia institucional se encuentra
regulada por turno completo para todos los años
de la educación secundaria, haciendo un total
de 20 (veinte) inasistencias institucionales.
Pautas de tratamiento con las
inasistencias
10. Cuando el estudiante alcanzare diez (10) inasistencias, justificadas o no,
se deberá enviar notificación fehaciente a los responsables mediante
cuaderno de comunicaciones o documento similar, solicitando su
compromiso para garantizar la asistencia del estudiante a clase.
11. Si el adulto responsable notificado no hubiera acusado recibo de la
misma, transcurridos diez(10) días, se 10 citara en el establecimiento
educativo.
12. Cuando el estudiante incurriere en diez (10) inasistencias mas sumando
veinte (20) en total, se citara al responsable a fin de notificarlo de la
situación. EI adulto responsable podrá solicitar, ante situaciones
excepcionales y debidamente justificadas, una extensión al total de
inasistencias institucionales pautadas en echo (8) adicionales.
13. Para el caso de incomparecencia ante la citación mencionada en los
Ítems 11 y 12 se labrará el acta correspondiente. En caso de que las
inasistencias sean consecutivas (5 0 mas), el equipo directivo arbitrará
las acciones que considere necesarias para establecer las razones de
dichas inasistencias y procurará el reintegro del estudiante a la escuela. De
las acciones implementadas dejará constancia en acta archivada en el legajo
del estudiante y cursara notificación al adu8ltoo responsable.
14. EI estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias
institucionales establecidas deberá seguir concurriendo a clases
manteniendo las mismas obligaciones escolares .
15. EI equipo directivo deberá intervenir y arbitrar con al equipo docente y los
equipos de orientación escolar, estrategias de enseñanza y de detección de
factores de vulnerabilidad escolar a fin de propiciar la permanencia de
Cómputo de inasistencias por materias
En aquellos casos en que el
estudiante hubiera excedido la cantidad
de inasistencias institucionales
permitidas, se procederá a computar
las inasistencias por materia al finalizar
el ciclo lectivo. Las inasistencias por
materia no podrán exceder el 15% de las
clases efectivamente dictadas en el año
lectivo. El estudiante que se excediera
en este porcentaje de inasistencias
deberá rendir cada una de las
materias en las que se hallare en esa
situación, ante comisión evaluadora.
EVALUACION, ACREDITACION Y
CALIFICACION DE LOS ESTUDIANTES
 Sera responsabilidad del equipo a cargo de la materia comunicar por
escrito a los estudiantes y a los adultos responsables: las expectativas de
logro, objetivos de aprendizaje, los contenidos curriculares prescriptos las
modalidades e instancias de evaluación, la bibliografía para el estudiante,
así como cualquier, otro elemento que crea conveniente para el mejor
desempeño escolar de los estudiantes.
 Por cada materia, en cada trimestre el estudiante deberá tener, al
menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. En caso de
contar con prueba integradora, esa nota formara parte del tercer trimestre, tal
como lo consigna en el ítem correspondiente a este tipo de evaluación.
 La calificación final de cada periodo trimestral, surgirá del promedio de las
tres o mas calificaciones parciales obtenidas durante el periodo respectivo
debiendo consignarse en números enteros, según la escala de uno (1) a
diez (10). Cuando al promedio no resulte un número entero, la nota
numérica se aproximara a su valor superior si al decimal iguala o supera
los cincuenta centésimos, en caso contrario se establece per defecto el
número entero inmediato inferior
 Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieran alcanzado un
promedio anual menor a siete (7) puntos deberán presentarse ante las
Comisiones Evaluadoras de los turnos pautados por el Calendario Escolar.
 Los estudiantes acreditaran los aprendizajes correspondientes a cada
materia cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a. Calificación con promedio anual siete (7) o mas punlos.
b. Calificación en todos los trimestres con una nota mínima de cuatro (4)
en el ultimo trimestre.
Comisiones Evaluadoras
 En todas las instancias de evaluación ante comisión evaluadora
los estudiantes y adultos responsables deberán haber sido
notificados fehacientemente de los criterios específicos da
evaluación pautados para cada materia.
 La Comisión Evaluadora deberá fundamentar por escrito cuando el
estudiante no acredite, asentando la fundamentación en el acta
correspondiente.
 La Comisión Evaluadora deberá respetar taxativamente los
contenidos desarrollados durante el ciclo lectivo, de la materia que
el estudiante ha cursado en acuerdo con el Diseño Curricular fijado
para la jurisdicción.
 La modalidad de la evaluación en la Comisión Evaluadora será
escrita, siendo la instancia oral y/o practica para aquellos casos
donde la naturaleza de la materia lo requiera. La comisión
evaluadora podrá incorporar la defensa oral en los casas que
considere necesario, para ampliar la evaluación escrita. Los
estudiantes y/o adultos responsables serán indefectiblemente
informados acerca de las características de la Evaluación, así
LA EVALUACIÓN INTEGRADORA
 Las materias a evaluar serán dos (2) para cada año del ciclo básico
y tres (3) para cada año del ciclo superior y su elección será
determinada anualmente por Disposición de cada Dirección
Provincial competente.
 Las evaluaciones integradoras de materias se llevaran a cabo
en las semanas previas al periodo de apoyo de diciembre, durante
el mes de noviembre.
 EI resultado de la evaluación integradora deberá promediarse
con la calificación que surja de las notas del tercer trimestre.
 Se dispondrá de una nueva instancia de evaluación para los
estudiantes que hubieren estado ausentes, (con constancia de
inasistencia fehacientemente justificada) ó desaprobados.
 Características de la Evaluación Integradora de Materias
Tipo: escrita y/o practica, a cargo del docente de la materia.
Criterios de Evaluación: a determinar por los Departamentos de
Integración
Curricular/Jefaturas de Área en el marco de los acuerdos de
ORGANIZACIÓN PEDAGOGICO
INSTITUCIONAL DE LA ENSEÑANZA
ORGANIZACIÓN PEDAGOGICO
INSTITUCIONAL DE LA ENSEÑANZA
 La enseñanza da los contenidos
curriculares de la materia
comenzara desde el primer día de
clases considerando que las
actividades de diagnostico forma parte
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 AI finalizar el año, cada docente
presentara al equipo directivo un
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  • 2. •Ley de Educación Nacional 26.206 •Ley de Financiamiento Educativo 26.075 •Ley de Educación Provincial 13.688 •Implementación de la ley de Educación secundaria obligatoria Resolución N° 2959/09 Marco Legal
  • 3. •La Fundamentación •El Ingreso • La Asistencia y Puntualidad de los estudiantes • La Evaluación, la Acreditación, Calificación y Promoción • La Movilidad •La Organización Pedagógico Institucional Está constituido por:
  • 4. •Evaluación, acreditación y promoción para ESB y Polimodal Res. 927/06 •Evaluación, acreditación y promoción de la materia CDC Res. 3843/07 •Régimen de Asistencia y Puntualidad 688/06 •Evaluación, acreditación y promoción de Educación Técnica Res. 131/09 Deroga las siguiente Normas:
  • 7. Inscripción  Las Jefaturas Distritales con el personal de inspección de enseñanza difundirán las ofertas educativas y las vacantes existentes de Educación Secundaria en el distrito.  Las vacantes disponibles en cada escuela estarán sujetas a la capacidad edilicia de la misma.  Para la inscripción en cualquier año de la escuela de educación secundaria el personal encargado de la Escuela registrará, con relación al estudiante: Apellido y Nombre, DNI y Escuela de origen, generando a su vez un legajo en el que archivará fotocopia del DNI y original de la documentación que acredite el nivel primario y /o certificado analitico incompleto.
  • 8. Asignación de Vacantes  Las vacantes se dispondrán por Turno de la siguiente manera:  a) Estudiantes promovidos de la misma escuela.  b) Estudiantes no promovidos de la misma escuela.  c) Hermanos de estudiantes que cursan en el establecimiento (incluidos Anexos y Extensiones).  d) Hijos del personal del establecimiento.  e) Estudiantes en condiciones de ser inscriptos que egresen de establecimientos que posean vinculación insti1ucional y/o - edilicia con la escuela.  f) Los estudiantes egresados de otra escuela dispondrán de vacantes remanentes en la institución.  A partir del ítem c), en cada uno de ellos y cuando los aspirantes superen las vacantes remanentes de la institución, se procederá mediante la realización de un sortea por la Lotería de la Provincia de Buenos Aires. Para el caso del Ciclo Superior se respetara la orientación correspondiente.
  • 9. Inasistencias  La asistencia a la escuela secundaria se computara de dos maneras: institucionalmente y por materia, en el marco de la presente Resolución. Dicha tarea estará a cargo del preceptor de cada curso.  La asistencia institucional se encuentra regulada por turno completo para todos los años de la educación secundaria, haciendo un total de 20 (veinte) inasistencias institucionales.
  • 10. Pautas de tratamiento con las inasistencias 10. Cuando el estudiante alcanzare diez (10) inasistencias, justificadas o no, se deberá enviar notificación fehaciente a los responsables mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar, solicitando su compromiso para garantizar la asistencia del estudiante a clase. 11. Si el adulto responsable notificado no hubiera acusado recibo de la misma, transcurridos diez(10) días, se 10 citara en el establecimiento educativo. 12. Cuando el estudiante incurriere en diez (10) inasistencias mas sumando veinte (20) en total, se citara al responsable a fin de notificarlo de la situación. EI adulto responsable podrá solicitar, ante situaciones excepcionales y debidamente justificadas, una extensión al total de inasistencias institucionales pautadas en echo (8) adicionales. 13. Para el caso de incomparecencia ante la citación mencionada en los Ítems 11 y 12 se labrará el acta correspondiente. En caso de que las inasistencias sean consecutivas (5 0 mas), el equipo directivo arbitrará las acciones que considere necesarias para establecer las razones de dichas inasistencias y procurará el reintegro del estudiante a la escuela. De las acciones implementadas dejará constancia en acta archivada en el legajo del estudiante y cursara notificación al adu8ltoo responsable. 14. EI estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas deberá seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones escolares . 15. EI equipo directivo deberá intervenir y arbitrar con al equipo docente y los equipos de orientación escolar, estrategias de enseñanza y de detección de factores de vulnerabilidad escolar a fin de propiciar la permanencia de
  • 11. Cómputo de inasistencias por materias En aquellos casos en que el estudiante hubiera excedido la cantidad de inasistencias institucionales permitidas, se procederá a computar las inasistencias por materia al finalizar el ciclo lectivo. Las inasistencias por materia no podrán exceder el 15% de las clases efectivamente dictadas en el año lectivo. El estudiante que se excediera en este porcentaje de inasistencias deberá rendir cada una de las materias en las que se hallare en esa situación, ante comisión evaluadora.
  • 12. EVALUACION, ACREDITACION Y CALIFICACION DE LOS ESTUDIANTES  Sera responsabilidad del equipo a cargo de la materia comunicar por escrito a los estudiantes y a los adultos responsables: las expectativas de logro, objetivos de aprendizaje, los contenidos curriculares prescriptos las modalidades e instancias de evaluación, la bibliografía para el estudiante, así como cualquier, otro elemento que crea conveniente para el mejor desempeño escolar de los estudiantes.  Por cada materia, en cada trimestre el estudiante deberá tener, al menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. En caso de contar con prueba integradora, esa nota formara parte del tercer trimestre, tal como lo consigna en el ítem correspondiente a este tipo de evaluación.  La calificación final de cada periodo trimestral, surgirá del promedio de las tres o mas calificaciones parciales obtenidas durante el periodo respectivo debiendo consignarse en números enteros, según la escala de uno (1) a diez (10). Cuando al promedio no resulte un número entero, la nota numérica se aproximara a su valor superior si al decimal iguala o supera los cincuenta centésimos, en caso contrario se establece per defecto el número entero inmediato inferior  Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieran alcanzado un promedio anual menor a siete (7) puntos deberán presentarse ante las Comisiones Evaluadoras de los turnos pautados por el Calendario Escolar.  Los estudiantes acreditaran los aprendizajes correspondientes a cada materia cuando cumplan con los siguientes requisitos: a. Calificación con promedio anual siete (7) o mas punlos. b. Calificación en todos los trimestres con una nota mínima de cuatro (4) en el ultimo trimestre.
  • 13. Comisiones Evaluadoras  En todas las instancias de evaluación ante comisión evaluadora los estudiantes y adultos responsables deberán haber sido notificados fehacientemente de los criterios específicos da evaluación pautados para cada materia.  La Comisión Evaluadora deberá fundamentar por escrito cuando el estudiante no acredite, asentando la fundamentación en el acta correspondiente.  La Comisión Evaluadora deberá respetar taxativamente los contenidos desarrollados durante el ciclo lectivo, de la materia que el estudiante ha cursado en acuerdo con el Diseño Curricular fijado para la jurisdicción.  La modalidad de la evaluación en la Comisión Evaluadora será escrita, siendo la instancia oral y/o practica para aquellos casos donde la naturaleza de la materia lo requiera. La comisión evaluadora podrá incorporar la defensa oral en los casas que considere necesario, para ampliar la evaluación escrita. Los estudiantes y/o adultos responsables serán indefectiblemente informados acerca de las características de la Evaluación, así
  • 14. LA EVALUACIÓN INTEGRADORA  Las materias a evaluar serán dos (2) para cada año del ciclo básico y tres (3) para cada año del ciclo superior y su elección será determinada anualmente por Disposición de cada Dirección Provincial competente.  Las evaluaciones integradoras de materias se llevaran a cabo en las semanas previas al periodo de apoyo de diciembre, durante el mes de noviembre.  EI resultado de la evaluación integradora deberá promediarse con la calificación que surja de las notas del tercer trimestre.  Se dispondrá de una nueva instancia de evaluación para los estudiantes que hubieren estado ausentes, (con constancia de inasistencia fehacientemente justificada) ó desaprobados.  Características de la Evaluación Integradora de Materias Tipo: escrita y/o practica, a cargo del docente de la materia. Criterios de Evaluación: a determinar por los Departamentos de Integración Curricular/Jefaturas de Área en el marco de los acuerdos de
  • 16. ORGANIZACIÓN PEDAGOGICO INSTITUCIONAL DE LA ENSEÑANZA  La enseñanza da los contenidos curriculares de la materia comenzara desde el primer día de clases considerando que las actividades de diagnostico forma parte de la planificación.  AI finalizar el año, cada docente presentara al equipo directivo un 'lnforme" de Ia tarea desarrollada durante el ciclo lectivo vinculado a lo enseñado, a los efectos de ofrecer