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EVALUACIÓN EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE (Andalucía, Junio 2015)
LOMCE
CAPÍTULO III
Currículo y distribución de competencias
Artículo 6. Currículo.
2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro
de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.»
Doce. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20. Evaluación durante la etapa.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y
tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Se establecerán las medidas
más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a
las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que
ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias
correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan
específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la
evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final
de Educación Primaria.
3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y
alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las
Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las
destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo
y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en
comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta
evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias
más adecuadas.
4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los
alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de
mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua
oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de
realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa
autonómica correspondiente.»
Trece. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria.
1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación
individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de
adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia
matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de
los objetivos de la etapa.
2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios
de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema
Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación
comunes a todo el territorio.
3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada
alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres
o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los
que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para
aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos
docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en
aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto,
hayan establecido.
En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del
concierto correspondiente.»
DECRETO 126/2014
El currículo básico de las diferentes áreas se ha organizado partiendo de los objetivos
propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la
educación básica, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las áreas
troncales, y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en todas
las áreas, que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en
la programación docente.
Artículo 2. Definiciones.
e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de
evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el
alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser
observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado.
Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.
f) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del
alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto
en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en
cada asignatura.
Artículo 3. Distribución de competencias.
3.º Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y
etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así
como las características generales de las pruebas en relación con la evaluación final de
Educación Primaria.
Artículo 12. Evaluaciones.
1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y
el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las
asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de
evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este
real decreto.
La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y
tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de
las evaluaciones, incluida la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se
adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.
En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o
alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas
medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las
dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias
imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de
logro en las programaciones docentes.
Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una
evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.
2. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua
oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de
realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa
autonómica correspondiente.
3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y
alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las
Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las
destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo
y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en
comunicación lingüística y de la competencia matemática.
De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas
ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de
mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades,
en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.
4. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación final
individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de
adquisición de la competencia en Comunicación lingüística, de la Competencia
matemática y de las Competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de
los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características
generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.
Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y
estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real
decreto.
El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente
(IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o
Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será
entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y
orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso
de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así
como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y
alumnas. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o
de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo o de otras medidas.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en
aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto,
hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa
reguladora del concierto correspondiente.
DECRETO 97/2015
En concreto, el diseño curricular para la Educación Primaria en Andalucía está centrado
en el desarrollo de capacidades que se encuentran expresadas en los objetivos de las
áreas curriculares de la etapa. Estos son secuenciados mediante criterios de evaluación
que se han construido para cada ciclo y que, por lo tanto, muestran una progresión en la
consecución de las capacidades que definen los objetivos. A su vez, contienen todos
los elementos definidos en los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
evaluables contenidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Los centros
docentes, en el ejercicio de su autonomía, establecerán la secuenciación por curso
dentro de cada ciclo.
El enfoque dado a los criterios de evaluación genera una estructura relacional y
sistémica entre todos los elementos del currículo, es decir, permite la adecuación de un
criterio de evaluación para un ciclo determinado y fija los procesos principales a
desarrollar y evaluar en el alumnado. Dichos procesos aplicados en contextos
determinados generan competencias y facilitan la consecución de los objetivos de la
etapa.
Los indicadores de evaluación utilizados tanto, en los procesos de evaluación interna de
los centros como en las evaluaciones externas que se desarrollen por la Administración
educativa de Andalucía, han de considerarse factores de rendimiento junto a otros de
proceso y, lo más importante, factores de equidad que aporten equilibrio al Sistema
Educativo. La aplicación de las órdenes de la Administración educativa andaluza que
establezcan los procesos de evaluación de todo el sistema educativo va a aportar datos
específicos que se tendrán en cuenta para mejorar los procesos educativos y el
rendimiento escolar. Los planes de mejora de los centros que se derivan de los datos de
estas evaluaciones han de contemplar prioritariamente las acciones específicas que
mejoren los índices de equidad que aparezcan en los resultados de la evaluación. En
ningún caso, los resultados de las evaluaciones serán utilizados para establecer
comparaciones o “ranking” de centros y alumnado.
CAPÍTULO II. Currículo
Artículo 5. Definición y principios para su determinación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, el currículo estará integrado por los siguientes elementos:
e) Los criterios de evaluación como referentes del grado de adquisición de las
competencias clave y del logro de los objetivos de cada una de las áreas y de la etapa.
f) Los estándares de aprendizaje evaluables, que concretan los criterios de evaluación y
permiten definir los resultados.
CAPÍTULO IV
Evaluación y promoción
Artículo 12. Evaluación.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y
tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. Además de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, la evaluación en
Andalucía tendrá un carácter criterial y formativo.
3. La evaluación en la Educación Primaria tendrá en consideración el grado de
adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa. Por orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerá
la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
4. La evaluación se llevará a cabo en cada curso por el profesorado que constituye
el equipo docente, haciendo uso de diferentes técnicas e instrumentos y prestando
especial atención a la observación continuada de la evolución de su proceso de
aprendizaje y de su maduración personal. Los criterios de evaluación de las áreas
serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las
competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa.
5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno
o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas
medidas se adoptarán en cualquier momento del curso escolar, tan pronto como se
detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las
competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
6. Los maestros y las maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado
como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que
establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.
ORDEN DE 17 DE MARZO 2015
La evaluación debe girar en torno a su planteamiento más formativo basada en los
procesos que quedan definidos en los objetivos del área. Trataremos de considerar el
esfuerzo y el trabajo realizado además del resultado. Entendiendo que deben existir
distintos niveles de exigencia en las destrezas, se atenderá al proceso y todos los
elementos que intervienen con una evaluación continua y flexible que favorezca realizar
mejoras, adaptándose a la realidad educativa en la que se inserta el alumnado y
haciendo partícipe de esta a sus protagonistas.
Artículo 2. Elementos del currículo.
c) Mapa de desempeño. Presenta la secuenciación de los objetivos de cada una de las
áreas a través de los criterios de evaluación por ciclos y su relación directa con los
criterios de evaluación de etapa y estándares de aprendizaje evaluables definidos en los
Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Primaria.
d) Desarrollo curricular del área. Presenta los criterios de evaluación de cada uno de los
ciclos y su relación con el resto de elementos curriculares. Partiendo de cada criterio de
evaluación, que describe los aprendizajes imprescindibles y fundamentales que el
alumnado tiene que alcanzar en cada área, se ofrecen orientaciones y ejemplificaciones
de actividades y tareas y se concretan los contenidos necesarios. También se definen
indicadores de evaluación como concreción y secuenciación de los estándares de
aprendizaje evaluables de final de etapa, establecidos en los Anexos I y II del Real
Decreto 126/2014, de 28 de febrero, complementándolos con procesos y contextos de
aplicación. La integración de estos elementos en diversas actividades y tareas genera
competencias y contribuye al logro de los objetivos que se indican en cada uno de los
criterios.

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Evaluación primaria

  • 1. EVALUACIÓN EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE (Andalucía, Junio 2015) LOMCE CAPÍTULO III Currículo y distribución de competencias Artículo 6. Currículo. 2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.» Doce. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria. 3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. 4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar. 5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.»
  • 2. Trece. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria. 1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio. 3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.» DECRETO 126/2014 El currículo básico de las diferentes áreas se ha organizado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la educación básica, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las áreas troncales, y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en todas las áreas, que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación docente. Artículo 2. Definiciones. e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables. f) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.
  • 3. Artículo 3. Distribución de competencias. 3.º Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas en relación con la evaluación final de Educación Primaria. Artículo 12. Evaluaciones. 1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos. 2. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente. 3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo. 4. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en Comunicación lingüística, de la Competencia matemática y de las Competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características
  • 4. generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto. El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas. Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente. DECRETO 97/2015 En concreto, el diseño curricular para la Educación Primaria en Andalucía está centrado en el desarrollo de capacidades que se encuentran expresadas en los objetivos de las áreas curriculares de la etapa. Estos son secuenciados mediante criterios de evaluación que se han construido para cada ciclo y que, por lo tanto, muestran una progresión en la consecución de las capacidades que definen los objetivos. A su vez, contienen todos los elementos definidos en los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contenidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, establecerán la secuenciación por curso dentro de cada ciclo. El enfoque dado a los criterios de evaluación genera una estructura relacional y sistémica entre todos los elementos del currículo, es decir, permite la adecuación de un criterio de evaluación para un ciclo determinado y fija los procesos principales a desarrollar y evaluar en el alumnado. Dichos procesos aplicados en contextos determinados generan competencias y facilitan la consecución de los objetivos de la etapa. Los indicadores de evaluación utilizados tanto, en los procesos de evaluación interna de los centros como en las evaluaciones externas que se desarrollen por la Administración educativa de Andalucía, han de considerarse factores de rendimiento junto a otros de proceso y, lo más importante, factores de equidad que aporten equilibrio al Sistema Educativo. La aplicación de las órdenes de la Administración educativa andaluza que establezcan los procesos de evaluación de todo el sistema educativo va a aportar datos específicos que se tendrán en cuenta para mejorar los procesos educativos y el rendimiento escolar. Los planes de mejora de los centros que se derivan de los datos de estas evaluaciones han de contemplar prioritariamente las acciones específicas que mejoren los índices de equidad que aparezcan en los resultados de la evaluación. En
  • 5. ningún caso, los resultados de las evaluaciones serán utilizados para establecer comparaciones o “ranking” de centros y alumnado. CAPÍTULO II. Currículo Artículo 5. Definición y principios para su determinación. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo estará integrado por los siguientes elementos: e) Los criterios de evaluación como referentes del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de cada una de las áreas y de la etapa. f) Los estándares de aprendizaje evaluables, que concretan los criterios de evaluación y permiten definir los resultados. CAPÍTULO IV Evaluación y promoción Artículo 12. Evaluación. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. 2. Además de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, la evaluación en Andalucía tendrá un carácter criterial y formativo. 3. La evaluación en la Educación Primaria tendrá en consideración el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. 4. La evaluación se llevará a cabo en cada curso por el profesorado que constituye el equipo docente, haciendo uso de diferentes técnicas e instrumentos y prestando especial atención a la observación continuada de la evolución de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal. Los criterios de evaluación de las áreas serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa. 5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso escolar, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. 6. Los maestros y las maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.
  • 6. ORDEN DE 17 DE MARZO 2015 La evaluación debe girar en torno a su planteamiento más formativo basada en los procesos que quedan definidos en los objetivos del área. Trataremos de considerar el esfuerzo y el trabajo realizado además del resultado. Entendiendo que deben existir distintos niveles de exigencia en las destrezas, se atenderá al proceso y todos los elementos que intervienen con una evaluación continua y flexible que favorezca realizar mejoras, adaptándose a la realidad educativa en la que se inserta el alumnado y haciendo partícipe de esta a sus protagonistas. Artículo 2. Elementos del currículo. c) Mapa de desempeño. Presenta la secuenciación de los objetivos de cada una de las áreas a través de los criterios de evaluación por ciclos y su relación directa con los criterios de evaluación de etapa y estándares de aprendizaje evaluables definidos en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. d) Desarrollo curricular del área. Presenta los criterios de evaluación de cada uno de los ciclos y su relación con el resto de elementos curriculares. Partiendo de cada criterio de evaluación, que describe los aprendizajes imprescindibles y fundamentales que el alumnado tiene que alcanzar en cada área, se ofrecen orientaciones y ejemplificaciones de actividades y tareas y se concretan los contenidos necesarios. También se definen indicadores de evaluación como concreción y secuenciación de los estándares de aprendizaje evaluables de final de etapa, establecidos en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, complementándolos con procesos y contextos de aplicación. La integración de estos elementos en diversas actividades y tareas genera competencias y contribuye al logro de los objetivos que se indican en cada uno de los criterios.