4. Corrupción
La corrupción gira en torno de dos elementos
básicos conexionados pero no idénticos: el lucro
indebido del agente y su disposición de
incumplir su deber o, más precisamente
todavía, de hacer mal uso de las potestades
públicas cuya gestión le ha encomendado el
Estado” (De Vicente Martínez, 2006: 24)
5. Decreto 12 de enero de 1825
(Lima, Perú)
• “Teniendo presente:
• I. Que una de las principales causas de los desastres en que se ha
visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de
sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos:
• II. Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es
dictar medidas fuertes, y extraordinarias;
• He venido en decretar y decreto:
• 1° Todo funcionario público, a quien se le convenciere enjuicio
sumario, de haber malversado, o tomado para si de los fondos
públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
• 2° Los jueces a quienes según la ley, compete este juicio, que en su
caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a
la misma pena.
• 3° Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del
delito que indica el artículo 1°. omissis”
6. • Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público" encontraba vigente a partir del 15 de
abril de 1983, publicada en la Gaceta Oficial N°
3.077 Extraordinario, del 23 de diciembre de
1982.
• "Ley Contra la Corrupción" Gaceta Oficial N°
5.637, Extraordinario, en fecha 07 de abril de
2003.
7. Declaración Jurada de Patrimonio
Ley de Salvaguarda
Ley Contra la Corrupción
Artículo 5°.- Las personas
señaladas en el artículo 2° de esta
Ley, deberán hacer declaración
jurada de su patrimonio dentro de
los treinta (30) días siguientes a la
toma de posesión y dentro de los
treinta (30) días posteriores a la
fecha en la cual cesen en el
ejercicio de
empleos o funciones públicas.
Artículo 23. Sin perjuicio de lo
establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control
Fiscal, las personas señaladas en el
artículo 3 de esta Ley deberán
presentar declaración jurada de su
patrimonio dentro de los treinta (30)
días siguientes a la toma de posesión
de sus cargos y dentro de los treinta
(30) días posteriores a la fecha en la
cual cesen en el ejercicio de empleos
o funciones públicas.
8. Declaración Jurada de Patrimonio
SANCIONES
Ley de Salvaguarda
Ley Contra la Corrupción
1) Omitieren hacer la declaración
jurada de patrimonio dentro
del término legal. (500 a
10.000 Bs)
Artículo 33. Independientemente de
la
responsabilidad
civil,
penal,
administrativa
o
disciplinaria serán sancionados, con
multa de cincuenta (50) a quinientas
unidades tributarias (500 U.T.)
2) No presentaren, en el término
que se les hubiere fijado, los
documentos
pedidos
para
comprobar la sinceridad de sus
declaraciones juradas. (500 A
2.000 Bs)
9. Jurisdicción en la Ley de Salvaguarda
Tribunales Penales con
competencia en materia de
Salvaguarda
Tribunales Superiores de
Salvaguarda del Patrimonio
Público
Suprimidos según
Ley Orgánica del
Poder Judicial de
fecha 27 /08/1998
10. Delitos contra el Patrimonio Público
según la Ley Contra la Corrupción
11. Penas y/o
Multas
Delito
Tipificación
Peculado de uso
(Art. 54 LCC)
El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines
contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de
Prisión: 6
servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en
meses a 4
poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración,
años
tenencia o custodia se le haya confiado. Igualmente será sancionada la persona que,
con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
Malversación genérica
(Art. 56 LCC)
Prisión: 3
El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una
meses a 3
aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público.
años
El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de
procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la
Evasión de procedimiento
para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones
licitatorio (Art. 58 LCC)
emergencia. Igualmente serán sancionados los funcionarios que otorgaren
autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones.
los
leyPrisión: 6
demeses a 3
las años
Prisión: 2 a 6
años
Concusión
(Art. 60 LCC)
Abuso de Autoridad
(Art. 67 LCC)
El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a
que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otraMulta: hasta
50% valor de
ganancia o dádiva indebida.
la cosa dada
o prometida.
El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de
Prisión: 6
alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o
meses a 28
falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años; y si
meses
obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte.
12. Prisión: 1 a 4
El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o paraaños
Corrupción Impropia otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte.Multa: hasta
(Art. 61 LCC)
Igualmente será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra50% valor de
utilidad indicados.
la cosa dada o
prometida.
Corrupción Propia
(Art. 62 LCC, primer
parágrafo)
Prisión: 3 a 7
El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que poraños
efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se hagaMulta: hasta
prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o50% valor de
para otro.
la cosa dada o
prometida.
Inducción a la
Corrupción
(Art. 62 LCC, último
parágrafo)
Inducción a la
Corrupción (sin
conseguir su objeto)
(Art. 63 LCC)
Prisión: 3 a 10
Con respecto a las penas establecidas en el artículo 62 de la LCC, las mismas aplicables aaños
los funcionarios también serán aplicadas a aquellas personas interpuestas de la que se
hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otraMulta: hasta
utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados. La ley60% valor de
la cosa dada o
no limita este delito a funcionarios públicos, sino a "personas".
prometida.
Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier
funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62
Prisión: 6
de la LCC será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario
meses a 5
incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de 6 meses a 2 años; y si fuere
años
con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas,
13. Abuso de funciones con
fines políticos
(Art. 68 LCC)
El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para
Prisión: 1 a 3
favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento
años
político.
El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de
algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios
para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio
conducente a ese fin, será penado con prisión de 2 a 5 años. Si el delito tuvo por
Concierto con contratistas
Prisión: 2 a 6
objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a
(Art. 70 LCC)
años
él o a un tercero, será penado con prisión de 2 a 6 años y multa de hasta el 100% del
beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con
los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas
a que se refiere este artículo.
El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta
persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias
derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra
utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de 2 a 4 años.
Tráfico de Influencias
(Art. 71 LCC)
Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la
influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para quePrisión: 2 a 6
éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retardeaños
o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan
(la ley tampoco limita esta sanción a funcionarios). El funcionario que actúe bajo
estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio (1/3) a
la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte
del artículo 60 de la LCC, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.
14. Oficinas de Atención al Ciudadano
•
•
MISIÓN
Poner a disposición de la ciudadanía un medio que le permita participar de
manera directa, organizada, individual o colectiva, en el control de la gestión
pública; en la prevención e investigación de actos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa; en la promoción de la educación como proceso
creador de la ciudadanía; así como para proporcionar orientación e información
oportuna, a quien lo solicite, en cuanto a la organización y funcionamiento de la
Contraloría General de la República.
VISION
Constituirse en un medio eficaz de participación ciudadana, que permita fomentar
la transparencia y el control social, así como promover los principios y valores que
deben guiar la conducta de los servidores públicos y de los ciudadanos.
15. Contra la corrupción
• a) Hacer campañas masivas de formación
ciudadana que condene la corrupción a todos los
niveles.
• b) Fomentar la denuncia como contribución a la
formación de la Patria.
• c) Condenar públicamente los actos de corrupción
administrativa, y someter al escarnio público a
todo funcionario que hubiere incurrido en
comprobado acto de corrupción.
• d) Fomentar la probidad como valor humano y
social a todos los niveles de la educación.
16. • Todo funcionario público, a quien se le
convenciere enjuicio sumario, de haber
malversado, o tomado para si de los fondos
públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la
pena capital.
• Simón Bolívar.