El normal desarrollo de las actividades de la administración pública; es un delito pluriofensivo:
Interes patrimoniales del estado (administracion pública)
El desarrollo del poder otrogado al funcionario publico
2. Figura Penal – Tipo Base
Artículo 387.- El funcionario o servidor
público que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro,
caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén
confiados por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de dos ni mayor de
ocho años.
3. Figura Penal – Tipo Agravante
Constituye circunstancia
agravante si los caudales o
efectos estuvieran
destinados a fines
asistenciales o a programas
de apoyo social. En estos
casos, la pena privativa de la
libertad será no menor de
cuatro ni mayor de diez
años.
4. Figura Penal – Tipo Culposo
Si el agente, por culpa, da ocasión
a que se efectúe por otra persona
la sustracción de caudales o
efectos será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de
dos años o con prestación de
servicios comunitarios de veinte a
cuarenta jornadas. Constituye
circunstancia agravante si los
caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o
a programas de apoyo social. En
estos casos, la pena privativa de
libertad será no menor de tres ni
mayor de cinco años
7. No es Sujeto Activo:
El particular que entra en
posesión de bienes del
estado.
El Usurpador del cargo,
carece de calidad de
funcionario.
El funcionario o servidor
público, que no posee vinculo
funcional con la cosa.
8. Sujeto Pasivo
La Administración Pública:
- El correcto funcionamiento de
la Administración Publica
- El patrimonio estatal
- La Seguridad Administrativa.
9. Comportamientos Típicos
Apropiar => los bienes públicos
deben haber sido confiados al
funcionario por disposición de la
ley; es decir mantiene una
posición de garante.
Utilizar => utilización del bien sin
consumirlo para regresarlo luego
a la esfera pública, es una
aplicación privada temporal, del
bien
10. Elemento Subjetivo
Es doloso, exige del funcionario o
servidor, que sus actos sean
cometidos con conocimiento que
los bienes que se APROPIA o
UTILIZA son de pertenencia
pública.
Es dolo exigible, es el dolo
eventual, al no requerirse
propósito especial de la
conducta.
11. Consumación y Tentativa
Delito de Resultado en su
forma activa y omisiva.
Dada la pluriofensividad del
delito, el tipo no requiere el
provecho económico o utilidad
para la consumación del delito,
salvo se considere la
incorporación del patrimonio
como modalidad de provecho.