Los Delitos Imprescriptibles
       en el Ecuador
Imprescriptibilidad


                             Este concepto, que se         En el ámbito jurídico de cada
Término imprescriptible                                    región y conforme la legislación
                             extrae    del    ambiente
es aquel que se usa para                                   y tipificación penal en cada país,
                             jurídico y legal, significa   existen límites temporales a los
definir la condición que
                             que una persona puede         delitos que establecen que
pueden tener algunos                                       pasado determinado tiempo, el
                             reclamar por un delito
delitos,    reclamos     o                                 delito cometido prescribe o ya
                             cometido hace muchos
circunstancias específicas                                 no puede ser juzgado si no lo
                             años, así como también        fue hecho antes. En muchos
de    no     perder    sus
                             puede     sostener     que    casos, debido a la lentitud de la
características                                            justicia los delitos que son
                             algunos    derechos     no
principales ni siquiera                                    prescriptibles (como lo puede ser
                             cambian ni se pierden         un homicidio, un robo o un
con el paso del tiempo
                             con el tiempo.                secuestro) pueden ser anulados.
Delitos contra la administración
Publica y el Estado


Delitos en contra de la vida
Cohecho   Concusión   Peculado   E. Ilícito
COHECHO

Delito contra la   •Constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios
                    del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones
administración     •corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el
                    cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de

    Pública         dicho funcionario.




 Bien Jurídico     •El bien jurídico amparado o tutelado por el derecho es en éste caso el
                    funcionamiento normal y correcto de la Administración Pública, a través de la

  Protegido
                    rectitud, honestidad y probidad de los servidores públicos en el ejercicio de
                    sus funciones y deberes.




                   •Sujeto activo el cohechador y el cohechado
    Sujetos        •Sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, aunque en algunos
                    casos indirectamente se ofenda también a determinados particulares.
COHECHO

                  •Supone la concurrencia de dos voluntades en un mismo
                   actuar: la del cohechador o cohechante y la del cohechado.
                   El primero, es quien ofrece dinero, dádivas o promesas para
Características    que el cohechado haga o deje de hacer algo relacionado con
                   sus funciones. El segundo, es el funcionario público que por
                   recibir cualquier dádiva va a hacer o dejar de hacer algo
                   relativo a sus funciones.




                  • Este delito se encuentra tipificado en
 Tipificación       nuestro Código Penal en el Capítulo VII
                    Arts. 285 al 291
CONCUSIÓN

Delito contra la   •Es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que

administración      hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución
                    que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago
                    más alto del estipulado por ley.
    Pública

                   • El interés del Estado de cautelar que los funcionarios y servidores
 Bien Jurídico     públicos sujeten su actuación a servir a la comunidad.
                   •La legítima expectativa de la ciudadanía de que los funcionarios y
  Protegido         servidores públicos sólo han de ejercer actos de injerencia en sus
                    derechos subjetivos




                   •La cualidad de Sujeto Activo sólo la puede tener aquel que se encuentra
                    revestido de las potestades funcionales.

    Sujetos        •El sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, aunque en
                    algunos casos indirectamente se ofenda también a determinados
                    particulares quienes se han visto afectados en su capacidad deliberativa
                    y en su integridad patrimonial
CONCUSIÓN

                  •Es una negociación ilícita entre el funcionario y el particular, a
                   partir de la confluencia de voluntades, las cuales se prestan de
                   forma libre; mientras que en la Concusión, la voluntad del
Características    particular, que admite la coacción del funcionario se encuentra
                   viciada en su libre determinación, es por ello que el particular
                   que solicita o acepta dar la dádiva al funcionario corrupto, es
                   también objeto de punición.




                  • Este delito se encuentra tipificado en
 Tipificación       nuestro Código Penal en el Art. 264
PECULADO

Delito contra la   • Es un delito consistente en la apropiación indebida del dinero
                     perteneciente al estado por parte de las personas que se encargan de
administración       su control y custodia.
                   • Disposición que hace un funcionario público de los bienes materiales
    Pública          para el desempeño de sus funciones para si o para otros




 Bien Jurídico     • El bien jurídico protegido en este caso es la integridad del
                    patrimonio público y su correcta administración, el deber de
  Protegido         fidelidad y lealtad del servidor público




                   • La cualidad de Sujeto Activo sólo la puede tener un funcionario Publico
                     y en el caso Privado los Gerentes, Directivos, Funcionarios Bancarios
    Sujetos        • El sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, y en
                     algunos casos indirectamente se ofenda también a determinados
                     particulares
PECULADO

                  •Según Cabanellas, define a ese delito como; sustracción,
                   apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por
                   aquel a quien está confiada su custodia o administración.
Características   •Por ejemplo:
                  •El policía que presta patrulla para objeto distinto al cual le fue
                   confiado, ell funcionario público que distrae papelería para la
                   escuela de sus hijos o de un amigo.




                  • Este delito se encuentra tipificado en
 Tipificación       nuestro Código Penal en el Art. 257 y
                    siguientes
ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Delito contra la   • Conforme la definición de nuestro Código Penal Art. 296.1,
                     “Constituye enriquecimiento ilícito el enriquecimiento injustificado de
administración       una persona producido con ocasión o como consecuencia del
                     desempeño de un cargo o función pública que no sea el resultado de

    Pública          sus ingresos legalmente percibidos.”




                   • El   macro   bien   jurídico  es    el  correcto
 Bien Jurídico      funcionamiento de la administración pública y el
                    micro bien jurídico u objeto específico de tutela
  Protegido         penal es el deber de honradez del funcionario
                    público.


                   • Siendo un tipo cualificado por el agente, sujeto activo solamente puede
                     serlo el funcionario o servidor público que actúe poseyendo
    Sujetos          competencia en razón de la función o del cargo.


                   • El sujeto pasivo es el Estado.
Es un delito internacional clasificado dentro
 del género crímenes contra la humanidad.
                                                   Según el sociólogo e historiador Michael
Se entiende por genocidio cualquiera de los
                                                     Mann el "genocidio" es el grado más
   actos perpetrados con la intención de
                                                   extremo de violencia intergrupal y de los
 destruir, total o parcialmente, a un grupo
                                                         procesos de limpieza étnica.
 nacional, étnico, racial, religioso o político
  como tal con algún propósito particular




                                    El Genocidio



El término genocidio se utiliza para referirse       Hay varias formas de llevar a cabo un
      a una planificada, sistemática, y la        genocidio. Asesinato indiscutible del grupo
destrucción deliberada de un grupo cultural,      en cuestión es común, por supuesto, como
     étnico, político, religioso o racial en          está infligiendo graves lesiones que
                    particular                     conducen a la pérdida de masa de la vida
Conforme la
   Constitución de la
      República
         Art. 80


Tipificación Código Penal
       Ecuatoriano
Titulo VI, Arts. 440.4 y
       siguientes
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DELITOS IMPRESCRIPTIBLES

  • 1.
  • 2.
    Imprescriptibilidad Este concepto, que se En el ámbito jurídico de cada Término imprescriptible región y conforme la legislación extrae del ambiente es aquel que se usa para y tipificación penal en cada país, jurídico y legal, significa existen límites temporales a los definir la condición que que una persona puede delitos que establecen que pueden tener algunos pasado determinado tiempo, el reclamar por un delito delitos, reclamos o delito cometido prescribe o ya cometido hace muchos circunstancias específicas no puede ser juzgado si no lo años, así como también fue hecho antes. En muchos de no perder sus puede sostener que casos, debido a la lentitud de la características justicia los delitos que son algunos derechos no principales ni siquiera prescriptibles (como lo puede ser cambian ni se pierden un homicidio, un robo o un con el paso del tiempo con el tiempo. secuestro) pueden ser anulados.
  • 3.
    Delitos contra laadministración Publica y el Estado Delitos en contra de la vida
  • 4.
    Cohecho Concusión Peculado E. Ilícito
  • 5.
    COHECHO Delito contra la •Constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones administración •corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de Pública dicho funcionario. Bien Jurídico •El bien jurídico amparado o tutelado por el derecho es en éste caso el funcionamiento normal y correcto de la Administración Pública, a través de la Protegido rectitud, honestidad y probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y deberes. •Sujeto activo el cohechador y el cohechado Sujetos •Sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, aunque en algunos casos indirectamente se ofenda también a determinados particulares.
  • 6.
    COHECHO •Supone la concurrencia de dos voluntades en un mismo actuar: la del cohechador o cohechante y la del cohechado. El primero, es quien ofrece dinero, dádivas o promesas para Características que el cohechado haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones. El segundo, es el funcionario público que por recibir cualquier dádiva va a hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. • Este delito se encuentra tipificado en Tipificación nuestro Código Penal en el Capítulo VII Arts. 285 al 291
  • 7.
    CONCUSIÓN Delito contra la •Es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que administración hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley. Pública • El interés del Estado de cautelar que los funcionarios y servidores Bien Jurídico públicos sujeten su actuación a servir a la comunidad. •La legítima expectativa de la ciudadanía de que los funcionarios y Protegido servidores públicos sólo han de ejercer actos de injerencia en sus derechos subjetivos •La cualidad de Sujeto Activo sólo la puede tener aquel que se encuentra revestido de las potestades funcionales. Sujetos •El sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, aunque en algunos casos indirectamente se ofenda también a determinados particulares quienes se han visto afectados en su capacidad deliberativa y en su integridad patrimonial
  • 8.
    CONCUSIÓN •Es una negociación ilícita entre el funcionario y el particular, a partir de la confluencia de voluntades, las cuales se prestan de forma libre; mientras que en la Concusión, la voluntad del Características particular, que admite la coacción del funcionario se encuentra viciada en su libre determinación, es por ello que el particular que solicita o acepta dar la dádiva al funcionario corrupto, es también objeto de punición. • Este delito se encuentra tipificado en Tipificación nuestro Código Penal en el Art. 264
  • 9.
    PECULADO Delito contra la • Es un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al estado por parte de las personas que se encargan de administración su control y custodia. • Disposición que hace un funcionario público de los bienes materiales Pública para el desempeño de sus funciones para si o para otros Bien Jurídico • El bien jurídico protegido en este caso es la integridad del patrimonio público y su correcta administración, el deber de Protegido fidelidad y lealtad del servidor público • La cualidad de Sujeto Activo sólo la puede tener un funcionario Publico y en el caso Privado los Gerentes, Directivos, Funcionarios Bancarios Sujetos • El sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, y en algunos casos indirectamente se ofenda también a determinados particulares
  • 10.
    PECULADO •Según Cabanellas, define a ese delito como; sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. Características •Por ejemplo: •El policía que presta patrulla para objeto distinto al cual le fue confiado, ell funcionario público que distrae papelería para la escuela de sus hijos o de un amigo. • Este delito se encuentra tipificado en Tipificación nuestro Código Penal en el Art. 257 y siguientes
  • 11.
    ENRIQUECIMIENTO ILICITO Delito contrala • Conforme la definición de nuestro Código Penal Art. 296.1, “Constituye enriquecimiento ilícito el enriquecimiento injustificado de administración una persona producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública que no sea el resultado de Pública sus ingresos legalmente percibidos.” • El macro bien jurídico es el correcto Bien Jurídico funcionamiento de la administración pública y el micro bien jurídico u objeto específico de tutela Protegido penal es el deber de honradez del funcionario público. • Siendo un tipo cualificado por el agente, sujeto activo solamente puede serlo el funcionario o servidor público que actúe poseyendo Sujetos competencia en razón de la función o del cargo. • El sujeto pasivo es el Estado.
  • 13.
    Es un delitointernacional clasificado dentro del género crímenes contra la humanidad. Según el sociólogo e historiador Michael Se entiende por genocidio cualquiera de los Mann el "genocidio" es el grado más actos perpetrados con la intención de extremo de violencia intergrupal y de los destruir, total o parcialmente, a un grupo procesos de limpieza étnica. nacional, étnico, racial, religioso o político como tal con algún propósito particular El Genocidio El término genocidio se utiliza para referirse Hay varias formas de llevar a cabo un a una planificada, sistemática, y la genocidio. Asesinato indiscutible del grupo destrucción deliberada de un grupo cultural, en cuestión es común, por supuesto, como étnico, político, religioso o racial en está infligiendo graves lesiones que particular conducen a la pérdida de masa de la vida
  • 14.
    Conforme la Constitución de la República Art. 80 Tipificación Código Penal Ecuatoriano Titulo VI, Arts. 440.4 y siguientes
  • 15.