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DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
(Patrocinio Ilegal de Intereses Particulares, Tráfico de
Influencias y Cohecho)
Abg. Mario Camacho Lazarte
Director Ejecutivo OTRANS
El Perú ha ratificado (2004) la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción adoptada el 2003.
• La corrupción socava la legitimidad de las instituciones
públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia,
así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
• La lucha contra la corrupción conlleva al fortalecimiento de las
instituciones democráticas, evitando distorsiones de la
economía y el deterioro de la moral social.
La corrupción en el marco normativo internacional
2014
S/. 10, 000 millones
2% del PBI
2017
Cifras de la corrupción en el Perú
 Opinión pública
Proética 2017
Cifras de la corrupción en el Perú (percepción)
“A su vez, no solo cabe considerar que el buen funcionamiento de la Administración Pública constituye
un bien de índole constitucional cuya protección podría justificar la intervención del Derecho penal, sino
que el propio combate contra toda forma de corrupción goza también de protección constitucional, lo
que este Tribunal ha deducido de los artículos 39º y 44º de la Constitución”.
Artículo 39° de la
Constitución
Artículo 44° de la
Constitución
“…los funcionarios y trabajadores públicos
están al servicio de la Nación…”
“(s)on deberes primordiales del Estado: defender la
soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia
y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación”
STC 00017-2011-PI/TC
La lucha contra la corrupción en la Constitución Política
Comentario
Este delito se configura cuando un funcionario o servidor público, por si mismo o por intermedio de un
tercero, haciendo prevalecer su condición especial favorece, defiende, ampara, apoya, gestiona o
patrocina los intereses legítimos o ilegítimos, de ciudadanos, particulares ante cualquier estamento de la
administración pública.
Cabe resaltar que el verbo rector patrocinar no se limita solo al ámbito judicial, sino se extiende a toda la
administración pública. (Salinas Siccha)
Art. 385° del Código Penal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante
la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.
Patrocinio de intereses particulares
Jurisprudencia
Expediente N° 08-2001-SPE/CSJL
(…) para la configuración del delito se exige la verificación de actos concretos ante la administración pública que
impliquen una intervención a favor de intereses particulares (…) lo que interesa es que la conducta del funcionario se
dirija a otro funcionario buscando influir en éste de alguna manera (…) que no es lo mismo que el funcionario vaya a
preguntar a la Mesa de Partes de cualquier repartición del Estado a que se presente usando su calidad de funcionario
público para, directa o indirectamente, conseguir presionar sobre los demás funcionarios públicos. El funcionario se
aprovecha de su calidad de funcionario para tener acceso y, eventualmente influir o presionar a otros funcionarios”.
Art. 385° del Código Penal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante
la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.
Patrocinio de intereses particulares
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es el normal y recto desenvolvimiento de la administración pública,
en razón a que se protege el prestigio, imparcialidad y el decoro de la administración pública, que
tiene como objetivo que los poderes e investidura que se otorgan a los funcionarios y servidores
públicos no sean empleados para generar posiciones de ventaja y privilegios a usar indebidamente
en perjuicio de los demás ciudadanos que no cuentan con tal apoyo. (Salinas Siccha, Ramiro)
Art. 385° del Código Penal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante
la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.
Patrocinio de intereses particulares
Comentario
Este delito no exige que la persona efectivice la promesa de interceder ante un funcionario público que este
conociendo un caso administrativo o judicial, sino basta que se realice la promesa de interceder a cambio de
cualquier beneficio o ventaja para si o para otra persona. (Salinas Siccha)
Art. 400° del Código Penal
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero,
donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor
público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días
– multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Código Penal y con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.”
Tráfico de influencias
Análisis
El requisito es que se trate de un caso judicial o administrativo.
El artículo 400° del C.P. criminaliza el tráfico de influencias que se proyecta en el ámbito judicial (y todo el
sistema que comprende el caso judicial: fiscalía, policía, juzgados) y en la justicia administrativa (la de las
diferentes instancias administrativas, por ejemplo: la del tribunal fiscal, de Indecopi, órganos disciplinarios
repartidos en todas las reparticiones públicas, la del OSCE, el juicio político y antejuicio constitucional,
etc.).
Art. 400° del Código Penal
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un
tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un
funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o
administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y
con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.
Tráfico de influencias
Jurisprudencia
Sentencia de Casación N° 374-2015 (Sala Penal Permanente)
El verbo rector, de invocar influencias con el ofrecimiento de interceder, por lo general obedece a
propuestas expresas efectuadas directamente por el traficante al interesado, las cuales consistirán en la
afirmación o la atribución que el sujeto tendría la capacidad de influir en un funcionario público, es decir, el
agente sin legitimidad para obrar invoca la capacidad o posibilidad de orientar o manipular la conducta de
este en una dirección determinada.
Art. 400° del Código Penal
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un
tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un
funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o
administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y
con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.
Tráfico de influencias
Caso práctico
Manuel le dijo a José que el Juez que estaba conociendo un proceso penal seguido en su contra, era muy
amigo suyo debido a que ambos fueron promoción del colegio, solicitándole la cantidad de S/. 1,000 soles
para interceder por él ante dicho magistrado, y emita este una sentencia favorable.
José le dio el dinero, pero posteriormente tuvo conocimiento que Manuel no conocía al Juez, ni mucho
menos era de su promoción del colegio.
¿Se cometió el delito de Trafico de Influencias?
Art. 400° del Código Penal
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un
tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un
funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o
administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y
con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.
Tráfico de influencias
Art. 400° del Código Penal
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un
tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un
funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o
administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y
con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.
Es el normal y recto desenvolvimiento de la administración pública, en razón a que se
protege el prestigio, imparcialidad y el decoro de la administración pública, toda vez que la
materialización de alguna de las hipótesis delictivas recogidas en el articulo 400° del Código
Penal, le desacreditan ante el conglomerado social hasta el punto que se puede hacer creer
que aquellos ámbitos de la administración pública solo funcionan por medio de dádivas,
promesas o influencias. (Salinas Siccha)
Tráfico de influencias
Jurisprudencia
R.N N° 1091-2004-Lima
Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema
Art. 393° del Código Penal
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a
consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años (…).
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de
haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho
años (…).”
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la
entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de diez años (..)
Que, la incriminación que pesa sobre sobre los procesados se funda en que
(…) Julio Alberto Peña García, en su condición de Jefe del Área de
Migraciones del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” aceptó el
requerimiento de su co procesado Villanueva Granda para que a cambio de
una determinada suma de dinero le entregara un formulario de solicitud de
tramitación de pasaporte
Cohecho pasivo propio
Comentario
Se configura cuando el funcionario o servidor público con conocimiento y voluntad acepta, recibe o solicita en
forma directa o indirecta, donativo, promesa, o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un
acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación funcional, o como consecuencia de haber ya
realizado su obligación funcional normal
Art. 394° del Código Penal
“El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su
obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años (…)
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o
cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a
su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años (…)”
Cohecho pasivo impropio
Bien jurídico protegido
1. Tutelar los deberes que nacen del cargo, función o atribuciones con la consiguiente
fidelidad hacía la administración pública a la que están obligados funcionarios y
servidores públicos.
2. Tutelar el Principio de Imparcialidad en el desenvolvimiento de las funciones y
servicios por parte de los sujetos públicos. Sus decisiones deben tomarse sin
interferencias
3. Tutelar los actos de oficio, de la compraventa de prestaciones efectuadas por
particulares u otros funcionarios o servidores públicos.
Cohecho (soborno)
Gracias

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  • 1. DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS (Patrocinio Ilegal de Intereses Particulares, Tráfico de Influencias y Cohecho) Abg. Mario Camacho Lazarte Director Ejecutivo OTRANS
  • 2. El Perú ha ratificado (2004) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción adoptada el 2003. • La corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos. • La lucha contra la corrupción conlleva al fortalecimiento de las instituciones democráticas, evitando distorsiones de la economía y el deterioro de la moral social. La corrupción en el marco normativo internacional
  • 3. 2014 S/. 10, 000 millones 2% del PBI 2017 Cifras de la corrupción en el Perú
  • 4.  Opinión pública Proética 2017 Cifras de la corrupción en el Perú (percepción)
  • 5. “A su vez, no solo cabe considerar que el buen funcionamiento de la Administración Pública constituye un bien de índole constitucional cuya protección podría justificar la intervención del Derecho penal, sino que el propio combate contra toda forma de corrupción goza también de protección constitucional, lo que este Tribunal ha deducido de los artículos 39º y 44º de la Constitución”. Artículo 39° de la Constitución Artículo 44° de la Constitución “…los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación…” “(s)on deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” STC 00017-2011-PI/TC La lucha contra la corrupción en la Constitución Política
  • 6. Comentario Este delito se configura cuando un funcionario o servidor público, por si mismo o por intermedio de un tercero, haciendo prevalecer su condición especial favorece, defiende, ampara, apoya, gestiona o patrocina los intereses legítimos o ilegítimos, de ciudadanos, particulares ante cualquier estamento de la administración pública. Cabe resaltar que el verbo rector patrocinar no se limita solo al ámbito judicial, sino se extiende a toda la administración pública. (Salinas Siccha) Art. 385° del Código Penal El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Patrocinio de intereses particulares
  • 7. Jurisprudencia Expediente N° 08-2001-SPE/CSJL (…) para la configuración del delito se exige la verificación de actos concretos ante la administración pública que impliquen una intervención a favor de intereses particulares (…) lo que interesa es que la conducta del funcionario se dirija a otro funcionario buscando influir en éste de alguna manera (…) que no es lo mismo que el funcionario vaya a preguntar a la Mesa de Partes de cualquier repartición del Estado a que se presente usando su calidad de funcionario público para, directa o indirectamente, conseguir presionar sobre los demás funcionarios públicos. El funcionario se aprovecha de su calidad de funcionario para tener acceso y, eventualmente influir o presionar a otros funcionarios”. Art. 385° del Código Penal El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Patrocinio de intereses particulares
  • 8. Bien Jurídico Protegido El bien jurídico protegido es el normal y recto desenvolvimiento de la administración pública, en razón a que se protege el prestigio, imparcialidad y el decoro de la administración pública, que tiene como objetivo que los poderes e investidura que se otorgan a los funcionarios y servidores públicos no sean empleados para generar posiciones de ventaja y privilegios a usar indebidamente en perjuicio de los demás ciudadanos que no cuentan con tal apoyo. (Salinas Siccha, Ramiro) Art. 385° del Código Penal El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Patrocinio de intereses particulares
  • 9. Comentario Este delito no exige que la persona efectivice la promesa de interceder ante un funcionario público que este conociendo un caso administrativo o judicial, sino basta que se realice la promesa de interceder a cambio de cualquier beneficio o ventaja para si o para otra persona. (Salinas Siccha) Art. 400° del Código Penal El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.” Tráfico de influencias
  • 10. Análisis El requisito es que se trate de un caso judicial o administrativo. El artículo 400° del C.P. criminaliza el tráfico de influencias que se proyecta en el ámbito judicial (y todo el sistema que comprende el caso judicial: fiscalía, policía, juzgados) y en la justicia administrativa (la de las diferentes instancias administrativas, por ejemplo: la del tribunal fiscal, de Indecopi, órganos disciplinarios repartidos en todas las reparticiones públicas, la del OSCE, el juicio político y antejuicio constitucional, etc.). Art. 400° del Código Penal El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa. Tráfico de influencias
  • 11. Jurisprudencia Sentencia de Casación N° 374-2015 (Sala Penal Permanente) El verbo rector, de invocar influencias con el ofrecimiento de interceder, por lo general obedece a propuestas expresas efectuadas directamente por el traficante al interesado, las cuales consistirán en la afirmación o la atribución que el sujeto tendría la capacidad de influir en un funcionario público, es decir, el agente sin legitimidad para obrar invoca la capacidad o posibilidad de orientar o manipular la conducta de este en una dirección determinada. Art. 400° del Código Penal El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa. Tráfico de influencias
  • 12. Caso práctico Manuel le dijo a José que el Juez que estaba conociendo un proceso penal seguido en su contra, era muy amigo suyo debido a que ambos fueron promoción del colegio, solicitándole la cantidad de S/. 1,000 soles para interceder por él ante dicho magistrado, y emita este una sentencia favorable. José le dio el dinero, pero posteriormente tuvo conocimiento que Manuel no conocía al Juez, ni mucho menos era de su promoción del colegio. ¿Se cometió el delito de Trafico de Influencias? Art. 400° del Código Penal El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa. Tráfico de influencias
  • 13. Art. 400° del Código Penal El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa. Es el normal y recto desenvolvimiento de la administración pública, en razón a que se protege el prestigio, imparcialidad y el decoro de la administración pública, toda vez que la materialización de alguna de las hipótesis delictivas recogidas en el articulo 400° del Código Penal, le desacreditan ante el conglomerado social hasta el punto que se puede hacer creer que aquellos ámbitos de la administración pública solo funcionan por medio de dádivas, promesas o influencias. (Salinas Siccha) Tráfico de influencias
  • 14. Jurisprudencia R.N N° 1091-2004-Lima Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Art. 393° del Código Penal El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años (…). El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años (…).” El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años (..) Que, la incriminación que pesa sobre sobre los procesados se funda en que (…) Julio Alberto Peña García, en su condición de Jefe del Área de Migraciones del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” aceptó el requerimiento de su co procesado Villanueva Granda para que a cambio de una determinada suma de dinero le entregara un formulario de solicitud de tramitación de pasaporte Cohecho pasivo propio
  • 15. Comentario Se configura cuando el funcionario o servidor público con conocimiento y voluntad acepta, recibe o solicita en forma directa o indirecta, donativo, promesa, o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación funcional, o como consecuencia de haber ya realizado su obligación funcional normal Art. 394° del Código Penal “El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años (…) El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años (…)” Cohecho pasivo impropio
  • 16. Bien jurídico protegido 1. Tutelar los deberes que nacen del cargo, función o atribuciones con la consiguiente fidelidad hacía la administración pública a la que están obligados funcionarios y servidores públicos. 2. Tutelar el Principio de Imparcialidad en el desenvolvimiento de las funciones y servicios por parte de los sujetos públicos. Sus decisiones deben tomarse sin interferencias 3. Tutelar los actos de oficio, de la compraventa de prestaciones efectuadas por particulares u otros funcionarios o servidores públicos. Cohecho (soborno)