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Reggis Oliver Chávez Sánchez
* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo.
* Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Nacional
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
* Docente en la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada
Antenor Orrego de Trujillo.
* Docente en la Escuela de Derecho de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego
de Trujillo.
* Autor de diversos ensayos en materia jurídica publicados en
Revistas Especializadas de Derecho.
* Expositor en eventos académicos, con especial mención en
Derecho Penal y Ciencias Criminológicas.
Delitos
contra la Administración Pública
Libro Segundo
Título XVIII. Delitos contra la administración pública
Capítulo I: Delitos cometidos por particulares
Capitulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos
Capítulo III: Delitos contra la administración de justicia
Capítulo IV: Disposiciones comunes
¿Puede ser autor de peculado el
Gerente de una Caja Municipal?
Artículo 425.-
“Se consideran funcionarios o servidores públicos:
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si
emanan de elección popular.
3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que
se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier
naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en
virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o
depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
Artículo 40.- Carrera Administrativa
“La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los
derechos, deberes y responsabilidades de los servidores
públicos. No están comprendidos en dicha carrera los
funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.
Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más
de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de
uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los
trabajadores de las empresas del Estado o de
sociedades de economía mixta”.
¿Son funcionarios públicos los
trabajadores de las empresas del
Estado?
Convención Interamericana contra la Corrupción
(artículo I)
“Para los fines de la presente Convención, se
entiende por: (…)
‘Funcionario público’, ‘Oficial Gubernamental’ o
‘Servidor público’, cualquier funcionario o
empleado del Estado o de sus entidades, incluidos
los que han sido seleccionados, designados o
electos para desempeñar actividades o funciones
en nombre del Estado o al servicio del Estado, en
todos sus niveles jerárquicos”.
Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 2°)
“Por ‘funcionario público’ se entenderá: i) toda persona
que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o
judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido,
permanente o temporal, remunerado u honorario, sea
cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii)
toda otra persona que desempeñe una función pública,
incluso para un organismo público o una empresa pública,
o que preste un servicio público, según se defina en el
derecho interno del Estado Parte y se aplique en la
esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado
Parte…
Sentencia de la Corte Suprema
R.N. N° 3023-2009
“Habiéndose establecido en reiteradas resoluciones
supremas que el artículo 40° en referencia rige para fines
laborales derivados de la carrera administrativa, pero no
restringe o excluye la responsabilidad penal de quienes
teniendo un vinculo laboral con una persona jurídica que
maneja fondos públicos cometan una conducta
inadecuada en perjuicio económico de la misma, úes
sostener los contrario sería propiciar la impunidad de los
innumerables ilícitos penales que a diario se cometen en
la administración de dichas empresas”.
Artículo 425.-
“Son funcionarios o servidores públicos:
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección
popular.
3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre,
mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía
mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello
ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por
autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para
desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus
entidades.
7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
Autoría y participación en delitos
de corrupción
de funcionarios
¿Puede responder por un delito
de peculado quien no es
funcionario?
¿Contra quien se dirige la persecución
penal cuando quien contrata con el Estado
es una persona jurídica?
¿Contra quien se debe formalizar
investigación preparatoria?
¿Societas delinquere potest?
“Cómprame un tractor”
El 10 de agosto 2011 la Municipalidad Provincial
de P representada por su Gerente Municipal
celebra un Contrato de Adquisición con la
Empresa X para la compra de un tractor de
orugas por la suma de S/. 1’188,795.00 nuevos
soles, cuyo pago se efectuaría en un plazo de
diez días luego de recibirse formalmente el bien
en mención.
Presentadas las Facturas Nº 01 y Nº 02 de 25 de
agosto de 2011 por la suma de S/.296,550.00 y
S/.892245.00, el Gerente Municipal dispone con
fecha 26 de agosto que el Tesorero las cancele a
la Empresa X.
Luego de lo cual con fecha 17 de septiembre de
2011 se confecciona el “Acta de Entrega de
Maquinaria Pesada” y se recibe materialmente el
bien objeto de contrato.
En el contrato se señalaba que la empresa se
comprometía a entregar el bien en un plazo de
14 días calendarios a partir de la suscripción del
contrato y que en caso no se cumpliera con dicha
entrega se impondría una penalidad que a la
fecha de entrega ascendía a S/118,879.50 a
favor de la Municipalidad Provincial.
La penalidad no fue cobrada; más bien se
devolvió la garantía ascendente al 10% del
monto total.
¿En qué momento y lugar se
produjo la concertación?
Artículo 384° Código Penal
(vigente)
“El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en
cualquier etapa de las modalidades de adquisición o
contratación pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
concerta con los interesados para defraudar al
Estado o entidad u organismo del Estado, según ley,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años. ”
Artículo 384° Código Penal
(vigente)
“El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en
las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier operación a cargo
del Estado mediante concertación con los
interesados, defraudare patrimonialmente al Estado
o entidad u organismo del Estado, según ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de quince años”.
JAUCHEN, E. Derechos del imputado, p. 366
“(la imputación) debe ser completa, o sea integral;
con indicación de todas las circunstancias de tiempo,
modo y lugar; sobre el conocimiento que se tenga
de la forma en que se haya producido el hecho que
se le incrimina”
Art. 231° CPP Chileno
En la solicitud de realización de la audiencia de
formalización de la imputación el Fiscal tiene la
obligación de consignar:
“La individualización del imputado, la indicación del
delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su
comisión y el grado de participación del imputado en
el mismo”.
Pena de inhabilitación en delitos
contra la administración pública
Artículo 426° Código Penal
“Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este
Título, serán sancionados, además, con pena de
inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo
36, incisos 1 y 2”.
Capitulo II: Delitos cometidos por funcionarios
públicos
Capítulo III: Delitos contra la administración de
justicia
Artículo 426° Código Penal
(Ley N° 29758 - 21 de julio de 2011)
“Los delitos previstos en el capítulo II de este Título se
sancionan, además, con pena de inhabilitación
accesoria, con igual tiempo de duración que la pena
principal, de conformidad con el artículo 36, incisos 1
y 2.
Los delitos previstos en el capítulo III de este Título se
sancionan, además, con pena de inhabilitación de uno
a tres años, de conformidad con el artículo 36, incisos
1 y 2”
Artículo 36° Código Penal
“La inhabilitación producirá, según disponga la
sentencia:
1. Privación de la función, cargo o comisión que
ejercía el condenado, aunque provenga de elección
popular;
2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo
o comisión de carácter público”.
Artículo 39° Código Penal
“La inhabilitación se impondrá como pena
accesoria cuando el hecho punible cometido por
el condenado constituye abuso de autoridad, de
cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un
deber inherente a la función pública, comercio,
industria, patria potestad, tutela, curatela, o
actividad regulada por ley. Se extiende por igual
tiempo que la pena principal”
¿Puede imponerse pena de
inhabilitación al funcionario que
ha sido condenado por
complicidad en delito de
peculado?
¿Puede imponerse pena de
inhabilitación al particular que ha
sido condenado por complicidad
en delito de peculado?
¿Puede imponerse pena de
inhabilitación al particular que ha
sido condenado por complicidad
en delito de prevaricato?
Importancia de la pericia en delitos
contra la Administración Pública
¿Absolución por falta de pericia que
acredite el específico monto de daño
patrimonial?
La CMAyC X ha contratado en 22 oportunidades al
ingeniero RJPR, a quien le ha pedido la prestación
de servicios que no eran para nada necesarios; la
suma de sus recibos de honorarios arrojan la suma de
205, 074.35 nuevos soles.
El juez absuelve a los acusados porque el Fiscal ha
emitido presentar la pericia que acredite el daño
patrimonial causado a la institución
Num. 1 Art. 172° CPP 2004
“La pericia procederá siempre que, para la
explicación y mejor comprensión de algún hecho,
se requiera conocimiento especializado de naturaleza
científica, técnica, artística o de experiencia
calificada.”
Importancia del informe de Contraloría
y declaración de sus funcionarios
Delitos contra la Administración
Pública e insignificancia
Los hechos materia de denuncia se hacen consistir en
que HSBR servidora de la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos ha ingresado a Consultas de
RENIEC empleando para ello el acceso que le permite
la institución para la que trabaja y ha impreso la
ficha que corresponde a la persona de STMP para
utilizarla como medio probatorio en un proceso
judicial
Los hechos materia de denuncia se hacen consistir en
que en agradecimiento por el trámite realizado X ha
invitado una gaseosa con galletas al personal del
Juzgado
Los hechos materia de denuncia se hacen consistir en
que en el Secretario del Juzgado ha pedido a X,
como condición para realizar el trámite
correspondiente, que invite una gaseosa con galletas
al personal del Juzgado
Delito
de negociación incompatible
Artículo 399° Código Penal
(vigente)
“El funcionario o servidor público que indebidamente en
forma directa o indirecta o por acto simulado se
interesa, en provecho propio o de tercero, por
cualquier contrato u operación en que interviene por
razón de su cargo, será reprimido…”.
¿Puede incurrirse en delito de
negociación incompatible antes de la
firma del contrato?
(Caso 4)
¿Puede incurrirse en delito de
negociación incompatible en la
ejecución del contrato?
¿Puede imputarse responsabilidad
penal por negociación incompatible
a quien ha sido indebidamente
beneficiado en el contrato?
(Caso 3)
¿Qué se entiende por operación?
¿El delito de negociación
incompatible requiere de un efectivo
provecho patrimonial de un tercero?
¿El delito de negociación
incompatible requiere de un perjuicio
económico para el Estado?
Delito de colusión
Artículo 384° Código Penal
(vigente)
“El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en
cualquier etapa de las modalidades de adquisición o
contratación pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
concerta con los interesados para defraudar al
Estado o entidad u organismo del Estado, según ley,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años. ”
Artículo 384° Código Penal
(vigente)
“El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en
las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier operación a cargo
del Estado mediante concertación con los
interesados, defraudare patrimonialmente al Estado
o entidad u organismo del Estado, según ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de quince años”.
Situación Típica
¿En qué momento del proceso de
contratación se puede incurrir en
colusión?
Artículo 384° del Código Penal
CUALQUIER ETAPA
¿En qué tipo operación estatal se
puede incurrir en colusión?
Artículo 384° del Código Penal
adquisición o contratación pública de
bienes,
obras o
servicios,
concesiones
o
cualquier operación a cargo del Estado
¿Sólo cuando el Estado
interviene como adquiriente?
Estado como adquiriente
Estado como proveedor
(v. gr. precio menor al que debería pagársele por los
servicios o bienes)
¿Quiénes pueden ser autores del
delito de colusión?
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. No. 2300-2004
APURIMAC
“En el caso concreto, de los actuados se aprecia que el
encausado Yuri Echegaray Peña al deponer tanto en su
instructiva como en el juicio oral ha sostenido su inocencia
de manera uniforme y coherente, negando enfáticamente
los cargos imputados, señalando que en su condición de
jefe de Mantenimiento, no ha intervenido en el contrato
de prestación de servicios de reparación y
mantenimiento, porque no era de su competencia,
limitándose únicamente a elevar los informes
correspondientes a su superior jerárquico”
del estado de funcionamiento de las máquinas de
la entidad solicitando su reparación, hecho que si
bien es cierto se concretizó a través de la empresa
System Medic Corporation, sin embargo a los pocos
días nuevamente se detectó fallas en el
funcionamiento de las máquinas, por cuya razón se
suspendió el pago; agrega también que de
acuerdo a su formación técnica no estaba en
capacidad de reparar dichas máquinas por lo que
se solicitó a la superioridad su solución”.
Delito especial propio
Funcionario o Servidor Público
No pueden ser autores o coautores los extraneus
(No importando su aporte)
Así se trate de un tipo de concurrencia de voluntades
Extraneus: inductores o cómplices
Proscripción de responsabilidad
meramente objetiva
Interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo
No pueden ser autores:
Funcionario o servidor público sin competencia
funcional en el concreto acto
(o no ha intervenido)
Concertación
(defraudatoria)
¿Es necesaria la existencia de un engaño?
(Defraudación)
¿Es necesaria la existencia de un perjuicio?
Reforma:
Colusión sin perjuicio
Elemento subjetivo de tendencia (“para defraudar”)
Basta la peligrosidad concreta para el patrimonio
estatal
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1464-04
CUSCO
En el fraude se manifiesta el "Perjuicio patrimonial"
potencial o real para la administración. No puede haber
"fraude" si este perjuicio no formara parte de la
concertación por más que ésa sea indebida. Pero esto no
quiere decir que se necesite la producción efectiva del
perjuicio para que el delito se consume. El tipo penal mismo
dice que ese "fraude" debe consistir en la concertación
ilegal misma; es decir, en la concertación con la posibilidad
de perjudicar económicamente a la administración pública y
agrega que es un delito de peligro (en relación con el
perjuicio patrimonial efectivo)
y de mera actividad donde no es posible la tentativa,
pues antes de la "concertación" no habría
aparentemente nada. El delito se consumaría con la
simple "colusión" o sea con el acto de concertación,
sin necesidad de que la administración pública sufra
un perjuicio patrimonial, ni que se verifique la
obtención de ventaja del funcionario. Solamente se
necesitaría la "idoneidad" del acto de colusión”
Tribunal Constitucional
Exp. N° 017-2011-PI/TC
Elemento subjetivo
Dolo malo
Dolo mixto (conocimiento y voluntad)
Dolo cognitivo
(Basta que se conozca la situación generadora del peligro
para el patrimonio estatal)
La prueba en el delio de colusión
La prueba de la concertación
¿Necesidad de prueba directa?
¿Inseguridad de la prueba por indicios?
Prueba científica:
Encontraron las huellas
Encontraron rastros de pólvora
Prueba del dolo:
Le disparó en la cabeza
Caso Presidente Regional (e) Ancash
Artículo 158° CPP 2004
“3. La prueba por indicios requiere:
a) Que el indicio esté probado;
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de
la lógica, la ciencia o la experiencia;
c) Que cuando se trate de indicios contingentes,
éstos sean plurales, concordantes y convergentes,
así como que no se presenten contraindicios
consistentes”.
Num. 2 Art. 393° CPP 2004
“La valoración probatoria respetará las reglas de la
sana crítica, especialmente conforme a los principios
de la lógica, las máximas de la experiencia y los
conocimientos científicos”
Num. 1 Art. 157° CPP 2004
“Los hechos objeto de prueba pueden ser
acreditados por cualquier medio de prueba
permitido por la Ley”
RN. N° 1477-2004. Arequipa
“Si bien es cierto, el procesado Claudio Henry León Meza, en su
calidad de Jefe de Logística ha afirmado a lo largo del proceso,
que esta compra se realizó en virtud a un requerimiento de la
Dirección del Hospital Regional Honorio Delgado, lo cierto es que
éste requerimiento se limitó a dos mil metros de tela. Que, si bien
es cierto este sólo hecho, no basta para acreditar que haya existido
un contubernio entre León Meza y Armando Andrés Zumarán
Escalante, a efectos de favorecer a este último y a su Empresa
Créditos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la adquisición
de la tela "nido de abeja"; sin embargo, apreciando el desarrollo
del procedimiento de adquisición de dicha mercadería se desprende
lo siguiente:
(i) El cuadro comparativo de las empresas postoras se
elaboró el treinta de setiembre de mil novecientos
noventa y cinco, otorgándose la buena pro a la Empresa
Créditos Sociedad de Responsabilidad Limitada; (ii) Sin
embargo, se desprende de los actuados que con
antelación a la realización de los cuadros comparativos,
se autorizó la compra de la tela a la Empresa Créditos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ingresó y
retiró de los almacenes de la institución agraviada, e
incluso se cobraron los cheques por este concepto”
¡Muchas gracias!

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  • 1. Reggis Oliver Chávez Sánchez * Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. * Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. * Docente en la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo. * Docente en la Escuela de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo. * Autor de diversos ensayos en materia jurídica publicados en Revistas Especializadas de Derecho. * Expositor en eventos académicos, con especial mención en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas.
  • 3. Libro Segundo Título XVIII. Delitos contra la administración pública Capítulo I: Delitos cometidos por particulares Capitulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos Capítulo III: Delitos contra la administración de justicia Capítulo IV: Disposiciones comunes
  • 4. ¿Puede ser autor de peculado el Gerente de una Caja Municipal?
  • 5. Artículo 425.- “Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
  • 6. Artículo 40.- Carrera Administrativa “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta”.
  • 7. ¿Son funcionarios públicos los trabajadores de las empresas del Estado?
  • 8. Convención Interamericana contra la Corrupción (artículo I) “Para los fines de la presente Convención, se entiende por: (…) ‘Funcionario público’, ‘Oficial Gubernamental’ o ‘Servidor público’, cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.
  • 9. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 2°) “Por ‘funcionario público’ se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte…
  • 10. Sentencia de la Corte Suprema R.N. N° 3023-2009 “Habiéndose establecido en reiteradas resoluciones supremas que el artículo 40° en referencia rige para fines laborales derivados de la carrera administrativa, pero no restringe o excluye la responsabilidad penal de quienes teniendo un vinculo laboral con una persona jurídica que maneja fondos públicos cometan una conducta inadecuada en perjuicio económico de la misma, úes sostener los contrario sería propiciar la impunidad de los innumerables ilícitos penales que a diario se cometen en la administración de dichas empresas”.
  • 11. Artículo 425.- “Son funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
  • 12. Autoría y participación en delitos de corrupción de funcionarios
  • 13. ¿Puede responder por un delito de peculado quien no es funcionario?
  • 14. ¿Contra quien se dirige la persecución penal cuando quien contrata con el Estado es una persona jurídica?
  • 15. ¿Contra quien se debe formalizar investigación preparatoria?
  • 18. El 10 de agosto 2011 la Municipalidad Provincial de P representada por su Gerente Municipal celebra un Contrato de Adquisición con la Empresa X para la compra de un tractor de orugas por la suma de S/. 1’188,795.00 nuevos soles, cuyo pago se efectuaría en un plazo de diez días luego de recibirse formalmente el bien en mención.
  • 19. Presentadas las Facturas Nº 01 y Nº 02 de 25 de agosto de 2011 por la suma de S/.296,550.00 y S/.892245.00, el Gerente Municipal dispone con fecha 26 de agosto que el Tesorero las cancele a la Empresa X. Luego de lo cual con fecha 17 de septiembre de 2011 se confecciona el “Acta de Entrega de Maquinaria Pesada” y se recibe materialmente el bien objeto de contrato.
  • 20. En el contrato se señalaba que la empresa se comprometía a entregar el bien en un plazo de 14 días calendarios a partir de la suscripción del contrato y que en caso no se cumpliera con dicha entrega se impondría una penalidad que a la fecha de entrega ascendía a S/118,879.50 a favor de la Municipalidad Provincial. La penalidad no fue cobrada; más bien se devolvió la garantía ascendente al 10% del monto total.
  • 21. ¿En qué momento y lugar se produjo la concertación?
  • 22. Artículo 384° Código Penal (vigente) “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. ”
  • 23. Artículo 384° Código Penal (vigente) “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”.
  • 24. JAUCHEN, E. Derechos del imputado, p. 366 “(la imputación) debe ser completa, o sea integral; con indicación de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar; sobre el conocimiento que se tenga de la forma en que se haya producido el hecho que se le incrimina”
  • 25. Art. 231° CPP Chileno En la solicitud de realización de la audiencia de formalización de la imputación el Fiscal tiene la obligación de consignar: “La individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo”.
  • 26. Pena de inhabilitación en delitos contra la administración pública
  • 27. Artículo 426° Código Penal “Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, serán sancionados, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2”. Capitulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos Capítulo III: Delitos contra la administración de justicia
  • 28. Artículo 426° Código Penal (Ley N° 29758 - 21 de julio de 2011) “Los delitos previstos en el capítulo II de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación accesoria, con igual tiempo de duración que la pena principal, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2. Los delitos previstos en el capítulo III de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2”
  • 29. Artículo 36° Código Penal “La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público”.
  • 30. Artículo 39° Código Penal “La inhabilitación se impondrá como pena accesoria cuando el hecho punible cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela, o actividad regulada por ley. Se extiende por igual tiempo que la pena principal”
  • 31. ¿Puede imponerse pena de inhabilitación al funcionario que ha sido condenado por complicidad en delito de peculado?
  • 32. ¿Puede imponerse pena de inhabilitación al particular que ha sido condenado por complicidad en delito de peculado?
  • 33. ¿Puede imponerse pena de inhabilitación al particular que ha sido condenado por complicidad en delito de prevaricato?
  • 34. Importancia de la pericia en delitos contra la Administración Pública
  • 35. ¿Absolución por falta de pericia que acredite el específico monto de daño patrimonial?
  • 36. La CMAyC X ha contratado en 22 oportunidades al ingeniero RJPR, a quien le ha pedido la prestación de servicios que no eran para nada necesarios; la suma de sus recibos de honorarios arrojan la suma de 205, 074.35 nuevos soles. El juez absuelve a los acusados porque el Fiscal ha emitido presentar la pericia que acredite el daño patrimonial causado a la institución
  • 37. Num. 1 Art. 172° CPP 2004 “La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.”
  • 38. Importancia del informe de Contraloría y declaración de sus funcionarios
  • 39. Delitos contra la Administración Pública e insignificancia
  • 40. Los hechos materia de denuncia se hacen consistir en que HSBR servidora de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ha ingresado a Consultas de RENIEC empleando para ello el acceso que le permite la institución para la que trabaja y ha impreso la ficha que corresponde a la persona de STMP para utilizarla como medio probatorio en un proceso judicial
  • 41. Los hechos materia de denuncia se hacen consistir en que en agradecimiento por el trámite realizado X ha invitado una gaseosa con galletas al personal del Juzgado
  • 42. Los hechos materia de denuncia se hacen consistir en que en el Secretario del Juzgado ha pedido a X, como condición para realizar el trámite correspondiente, que invite una gaseosa con galletas al personal del Juzgado
  • 44. Artículo 399° Código Penal (vigente) “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido…”.
  • 45. ¿Puede incurrirse en delito de negociación incompatible antes de la firma del contrato? (Caso 4)
  • 46. ¿Puede incurrirse en delito de negociación incompatible en la ejecución del contrato?
  • 47. ¿Puede imputarse responsabilidad penal por negociación incompatible a quien ha sido indebidamente beneficiado en el contrato? (Caso 3)
  • 48. ¿Qué se entiende por operación?
  • 49. ¿El delito de negociación incompatible requiere de un efectivo provecho patrimonial de un tercero?
  • 50. ¿El delito de negociación incompatible requiere de un perjuicio económico para el Estado?
  • 52. Artículo 384° Código Penal (vigente) “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. ”
  • 53. Artículo 384° Código Penal (vigente) “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”.
  • 55. ¿En qué momento del proceso de contratación se puede incurrir en colusión?
  • 56. Artículo 384° del Código Penal CUALQUIER ETAPA
  • 57. ¿En qué tipo operación estatal se puede incurrir en colusión?
  • 58. Artículo 384° del Código Penal adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
  • 59. ¿Sólo cuando el Estado interviene como adquiriente?
  • 60. Estado como adquiriente Estado como proveedor (v. gr. precio menor al que debería pagársele por los servicios o bienes)
  • 61. ¿Quiénes pueden ser autores del delito de colusión?
  • 62. SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA R.N. No. 2300-2004 APURIMAC “En el caso concreto, de los actuados se aprecia que el encausado Yuri Echegaray Peña al deponer tanto en su instructiva como en el juicio oral ha sostenido su inocencia de manera uniforme y coherente, negando enfáticamente los cargos imputados, señalando que en su condición de jefe de Mantenimiento, no ha intervenido en el contrato de prestación de servicios de reparación y mantenimiento, porque no era de su competencia, limitándose únicamente a elevar los informes correspondientes a su superior jerárquico”
  • 63. del estado de funcionamiento de las máquinas de la entidad solicitando su reparación, hecho que si bien es cierto se concretizó a través de la empresa System Medic Corporation, sin embargo a los pocos días nuevamente se detectó fallas en el funcionamiento de las máquinas, por cuya razón se suspendió el pago; agrega también que de acuerdo a su formación técnica no estaba en capacidad de reparar dichas máquinas por lo que se solicitó a la superioridad su solución”.
  • 64. Delito especial propio Funcionario o Servidor Público No pueden ser autores o coautores los extraneus (No importando su aporte) Así se trate de un tipo de concurrencia de voluntades Extraneus: inductores o cómplices
  • 66. Interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo No pueden ser autores: Funcionario o servidor público sin competencia funcional en el concreto acto (o no ha intervenido)
  • 68. ¿Es necesaria la existencia de un engaño? (Defraudación)
  • 69. ¿Es necesaria la existencia de un perjuicio?
  • 70. Reforma: Colusión sin perjuicio Elemento subjetivo de tendencia (“para defraudar”) Basta la peligrosidad concreta para el patrimonio estatal
  • 71. SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA RN 1464-04 CUSCO En el fraude se manifiesta el "Perjuicio patrimonial" potencial o real para la administración. No puede haber "fraude" si este perjuicio no formara parte de la concertación por más que ésa sea indebida. Pero esto no quiere decir que se necesite la producción efectiva del perjuicio para que el delito se consume. El tipo penal mismo dice que ese "fraude" debe consistir en la concertación ilegal misma; es decir, en la concertación con la posibilidad de perjudicar económicamente a la administración pública y agrega que es un delito de peligro (en relación con el perjuicio patrimonial efectivo)
  • 72. y de mera actividad donde no es posible la tentativa, pues antes de la "concertación" no habría aparentemente nada. El delito se consumaría con la simple "colusión" o sea con el acto de concertación, sin necesidad de que la administración pública sufra un perjuicio patrimonial, ni que se verifique la obtención de ventaja del funcionario. Solamente se necesitaría la "idoneidad" del acto de colusión”
  • 75. Dolo malo Dolo mixto (conocimiento y voluntad) Dolo cognitivo (Basta que se conozca la situación generadora del peligro para el patrimonio estatal)
  • 76. La prueba en el delio de colusión
  • 77. La prueba de la concertación
  • 79. ¿Inseguridad de la prueba por indicios? Prueba científica: Encontraron las huellas Encontraron rastros de pólvora Prueba del dolo: Le disparó en la cabeza Caso Presidente Regional (e) Ancash
  • 80. Artículo 158° CPP 2004 “3. La prueba por indicios requiere: a) Que el indicio esté probado; b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes”.
  • 81. Num. 2 Art. 393° CPP 2004 “La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos”
  • 82. Num. 1 Art. 157° CPP 2004 “Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley”
  • 83. RN. N° 1477-2004. Arequipa “Si bien es cierto, el procesado Claudio Henry León Meza, en su calidad de Jefe de Logística ha afirmado a lo largo del proceso, que esta compra se realizó en virtud a un requerimiento de la Dirección del Hospital Regional Honorio Delgado, lo cierto es que éste requerimiento se limitó a dos mil metros de tela. Que, si bien es cierto este sólo hecho, no basta para acreditar que haya existido un contubernio entre León Meza y Armando Andrés Zumarán Escalante, a efectos de favorecer a este último y a su Empresa Créditos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la adquisición de la tela "nido de abeja"; sin embargo, apreciando el desarrollo del procedimiento de adquisición de dicha mercadería se desprende lo siguiente:
  • 84. (i) El cuadro comparativo de las empresas postoras se elaboró el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, otorgándose la buena pro a la Empresa Créditos Sociedad de Responsabilidad Limitada; (ii) Sin embargo, se desprende de los actuados que con antelación a la realización de los cuadros comparativos, se autorizó la compra de la tela a la Empresa Créditos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ingresó y retiró de los almacenes de la institución agraviada, e incluso se cobraron los cheques por este concepto”