2. Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo
Artículo 1
Hurto de Vehículo Automotores
El que se apodere de un
vehículo automotor
perteneciente a otra persona
natural o jurídica con el
propósito de obtener provecho
para sí o para otro, sin el
consentimiento de su dueño,
será penado con prisión de
cuatro a ocho años.
Circunstancias
Agravantes.
La pena a imponer para el
hurto de vehículo automotor
será de seis a diez años de
prisión si el hecho punible se
cometiere:
1. Sobre vehículos
destinados al
transporte público,
colectivo o de carga.
3. Sobre Vehículos
expuestos a la
confianza pública por
necesidad, costumbre o
destinación.
5. Por dos o más
personas que se
hubieren reunido o
puesto de acuerdo
para realizarlo.
2. Valiéndose de la
actividad realizada por
menores de edad.
4. De noche o
habiendo penetrado
en cualquier lugar
habitado o
dependencia
propiedad de otro.
6. Sobre vehículos
pertenecientes a los
cuerpos policiales de
seguridad pública o
sobre vehículos
destinados al
transporte de valores.
3. El Desvalijamiento de
Vehículos Automotores
Es la
sustracción
de piezas o
partes de un
vehículo
Automotor
ajeno sin el
consentimient
o del dueño.
7. Con escalamiento,
llaves sustraídas o
falsas, ganzúas o
cualquier otro
instrumento similar, o
violando, o superando
seguridad electrónica
u otras semejantes.
9. Aprovechando
situaciones de
calamidad,
infortunio o
peligro común.
8. Aprovechando la
confianza depositada
por el dueño,
poseedor o tenedor
del vehículo.
10. Por persona
disfrazada,
ilícitamente
uniformada, usando
indebidamente
identificación falsa o
hábito religioso.
Artículo 3
Quienes sustraigan partes o piezas de
un vehículo automotor perteneciente a
otra persona, sin apoderarse del mismo,
con el propósito de obtener provecho
para sí o para otro, serán sancionados
con pena de prisión de cuatro a ocho
años. Igual pena se impondrá a quien
detente, esconda o comercialice las
partes o piezas sustraídas aun cuando
no haya tomado parte en el delito.
Además de las agravantes ya
descritas podrán aplicarse las
agravantes y atenuantes genéricas
previstas en los art. 77 y 74 del
Código Penal; pero jamás podrán
aplicarse las del 452 y 453 del
Código; en virtud de que el Hurto de
Delito Automotor es el hurto de
mayor gravedad en nuestra
legislación
4. Artículo 4
Quien iniciare la ejecución
del delito de hurto de
vehículo automotor, aun
cuando no se produzca la
consumación del mismo,
será castigado con pena de
dos a cuatro años de
prisión.
Artículo 5
El que por medio de violencia o
amenazas de graves daños
inminentes a personas o cosas,
se apodere de un vehículo
automotor con el propósito de
obtener provecho para sí o para
otro, será sancionado con pena
de presidio de ocho a dieciséis
años. La misma pena se aplicará
cuando la violencia tenga lugar
inmediatamente después del
apoderamiento y haya sido
empleada por el autor o él
participe para asegurar su
producto o impunidad.
Robo de Vehículos
Automotores
Es la acción que consiste en
constreñir al sujeto pasivo
(puede ser el tenedor u otra
persona presente en el lugar
del delito), por medio de
violencia física o psíquica, a
entregar una cosa mueble, o
a permitir que el agente se
apodere de dicha cosa
Acción: Robo
Activo
Sujetos
Pasivo
Material
Objetos
Jurídico
5. Artículo 9
Aprovechamiento de Vehículos
Provenientes de Hurto o Robo
Artículo 6.
Circunstancias Agravantes
La pena a imponer para el
robo de vehículo automotor
será de nueve a diecisiete
años
Quien teniendo conocimiento de que
un vehículo automotor es
proveniente de hurto o robo, lo
adquiere, recibe o esconde o
interviene de cualquier forma para
que otro lo adquiera, reciba o
esconda, sin haber tomado parte en
el delito mismo ni como autor ni
como cómplice, será castigado con
pena de tres a cinco años de prisión.
Quien realizare cualesquiera de las
acciones previstas en esta norma de
manera habitual, será castigado con
prisión de cuatro a seis años
Artículo 7
Tentativa de Robo
El que iniciare la
ejecución de un delito
de robo de vehículo
automotor, aun
cuando no logre su
consumación, será
castigado con pena
de seis a siete años
de presidio.
Artículo 8
Cambio Ilícito de Placas de
Vehículos Automotores
Quienes sustraigan,
cambien o alteren
ilícitamente las placas de
vehículos automotores, de
su serial de carrocería o de
motor, para asegurar la
impunidad de los autores
de delitos de hurto o robo,
o de sus cómplices, para
obtener un provecho
económico, para sí o para
un tercero, será sancionado
con pena de dos a cuatro
años de prisión.
Artículo 10
Entrega de Vehículos
Recuperados
Artículo 11
Publicación del Listado de
Vehículos Recuperados
6. Artículo 12
Vehículos Robados en
Estacionamientos
Públicos
Artículo 13
Entrega de Vehículos
Recuperados en
Estacionamientos
Públicos
Artículo 14
Sanción a Estacionamientos
Públicos
Artículo 15
Vehículos
Recuperados
No Reclamados
7. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Del enriquecimiento ilícito
y su restitución al
patrimonio público
Objeto de la Ley
Es la no justificación del
incremento patrimonial
desproporcionado de un
funcionario público
obtenido durante el
ejercicio de su cargo.
(Artículo 48 al 51). La
descripción típica se
encuentra establecida en
el art. 73 de la Ley.
Crear mecanismos preventivos
y represivos eficaces para
enfrentar la corrupción,
evitando que existan las
condiciones para que tales
efectos se produzcan. Esos
mecanismos, son para
procurar dotar de mayor
transparencia la administración
de recursos públicos.
De los delitos contra el
patrimonio público y la
administración de justicia
en la aplicación de esta
ley.
Otros delitos contra el
patrimonio público
(Artículos 52 al 82)
ES importante señalar, que la malversación
se manifiesta en la Ley en una genérica y
tres modalidades denominadas:
Malversación agravada (art. 57 LCC),
malversación específica, por evasión de los
procedimientos de licitación y otros
controles (art. 58 de la LCC) y malversación
específica por sobregiro presupuestario (art.
59 de la LCC).
8. Concusión
previsto en el art. 60
Corrupción
Trafico de influencias
Los delitos de corrupción, en los
arts. 61, 62 y 63, fija la regulación de
las denominadas figuras de
corrupción en sus modalidades de
corrupción propia e impropia, activa,
pasiva y la denominada instigación a
la corrupción.
previsto en el articulo 71, que exige
como sujeto activo necesariamente ser
funcionario público. La conducta
incriminada consiste en tener ventaja o
beneficio económico u otra utilidad para
sí o para un tercero, aprovechándose
indebidamente de la función pública que
ejerce el sujeto activo o usando las
influencias derivadas del mismo.
Delitos contra la
administración de justicia en
la aplicación de esta Ley
(artículos 83 al 86 del capítulo
III)
Se prevén sanciones penales a los funcionarios
encargados de administra justicia o de ejercer la acción
penal pública, que realicen conductas no cónsonas con la
necesaria pulcritud que debe caracterizar el proceso
seguido por la comisión de los delitos previstos en la Ley
contra la Corrupción.