2. Concepto Básico
Mediante este RD se establece la obligación de poner a disposición
de los compradores o usuarios de los edificios un certificado
de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva
sobre las características energéticas de los edificios.
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de
estas, el certificado deficiencia energética o una copia de esta se
debe mostrar al comprador ó nuevo arrendatario.
3. Quien puede realizar los certificados, Técnico Certificador:
Técnico que este en posesión de la titulación académica y
profesional habilitante para la realización de proyectos de
edificación o de sus instalaciones térmicas, o de certificación
energética.
Según lo establecido en la Ley 38/ 1999 de 5 de Noviembre, de
Ordenación de la edificación, se corresponde con las titulaciones
de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e IngenieroTécnico.
4. Que es la etiqueta energética?
La obtención del certificado energético otorgará el derecho de
utilización, durante el periodo de validez del mismo (10 años) una
etiqueta energética.
Esta etiqueta se deberá exhibir públicamente en edificios de
carácter público.
Esta etiqueta se incluirá en todas las ofertas, promociones y
publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad
del edificio.
5. Como se realiza oficialmente?
Opción General:
El IDAE pondrá a disposición del público los programas
informáticos de calificación energética para edificios existentes
(CE3, CE3X), que serán de aplicación en todo el territorio nacional
y que tendrán consideración de documento reconocido.
Para edificios de nueva construcción debe realizarse con el
programa CALENER.
6. En que edificios se aplica?
Se aplica a:
• Edificios de nueva construcción
• Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se
alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongade
un certificado en vigor.
• Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública
ocupe una superficie utiltotal superior a 250m2 y que sean
frecuentados habitualmente por público.
7. Quien es el responsable de encargar la certificación energética?
El promotor ó propietario del edifico o de la unidad del edificio será
responsable de encargar la realización de la certificación de
eficiencia energética del edificio. También será responsable de
conservar la correspondiente certificación.
8. Plazos para obtener un certificado energético:
Edificios públicos:
Superficie útil > 500m2 –1 Junio 2013
Superficie útil > 250m2 –9 Julio 2015
Superficie útil > 250m2 y régimen de arrendamiento –31 Dic. 2015
Edificios Privados que presten servicios públicos:
Superficie útil > 500m2 –9 Enero 2013
Viviendas que se vayan a vender o alquilar.
Obligatorio en el momento de la operación desde la publicación
en el BOE del real decreto.
9. Donde se registran las certificaciones?
A la entrada en vigor de este real decreto el órgano competente
de cada comunidad autónoma habilitará el registro de
certificaciones en su ámbito territorial.
En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este
decreto el órgano competente de la comunidad autónoma
establecerá un inventario de los certificados registrados desde
la entrada en vigor del RD.
10. Inspecciones
Se realizaran cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de
comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación
de la eficiencia energética.
Se realizará un control sobre una
selección al azar de al menos una proporción estadísticamente
significativa de los certificados expedidos anualmente y
comprenderá:
•Comprobación de la validez de los datos base del edificio utilizados
para expedir el certificado de eficiencia, y los resultados
conseguidos de este.
•Comprobación completa con visitas de inspección in situ.