Este documento presenta el índice del libro "Nuevo Código Civil y Comercial Unificado 2015 Comentado por Medina y Rivera". El índice incluye los títulos y capítulos que comprenden los tres libros que conforman el Código, referidos a las personas, las relaciones familiares y los derechos personales. El libro es dirigido por Julio C. Rivera y Graciela Medina y coordinado por Mariano Esper y varios otros profesionales.
CCyC. Rivera Medina. ARCHIVO UNICO. (TIENE TODOS LOS TOMOS CON INDICE).pdf
1. Nuevo Código Civil y Comercial Unificado 2015
Comentado por Medina y Rivera
Julio C. Rivera y Graciela Medina (Directores)
Mariano Esper (Coordinador)
Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Julio César Rivera, Graciela
Medina, Eduardo Guillermo Roveda, Rubén H. Compagnucci de
Caso, Martín Sigal, Cristina N. Armella, Edgardo López Herrera,
Pedro Galmarini, Ignacio A. Escuti, Lilian N. Gurfinkel de Wendy,
Osvaldo Felipe Pitrau, Gabriel G. Rolleri, Luis F. P. Leiva
Fernández, Diego P. Fernández Arroyo y Sebastián Balbín
(Coordinadores de Área)
2. Titulo Preliminar
Capítulo 1 - Derecho ....................................................................................................................1
Capítulo 2 - Ley ...........................................................................................................................20
Capítulo 3 - Ejercicio de los derechos ........................................................................................32
Capítulo 4 - Derechos y bienes ...................................................................................................51
Libro Primero
Parte General
TÍTULO I - Persona humana ........................................................................................................67
Capítulo 1 - Comienzo de la existencia ..................................................................................67
Capítulo 2 - Capacidad ............................................................................................................83
Capítulo 3 - Derechos y actos personalísimos .....................................................................173
Capítulo 4 - Nombre ..............................................................................................................229
Capítulo 5 - Domicilio ............................................................................................................258
Capítulo 6 - Ausencia .............................................................................................................280
Capítulo 7 - Presunción de fallecimiento ............................................................................296
Capítulo 8 - Fin de la existencia de las personas ...............................................................298
Capítulo 9 - Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad .......................................316
Capítulo 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela ..............................................348
TÍTULO II - Persona jurídica .......................................................................................................412
Capítulo 1 - Parte general .....................................................................................................412
Capítulo 2 - Asociaciones civiles ...........................................................................................457
Capítulo 3 - Fundaciones .......................................................................................................490
TÍTULO III - Bienes .....................................................................................................................536
Capítulo 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
....................................................................................................... 536
Sección 1ª - Conceptos ....................................................................................................536
Sección 2ª - Bienes con relación a las personas .............................................................536
Sección 3ª - Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva ......................536
índice
3. Capítulo 2 - Función de garantía .........................................................................................537
Capítulo 3 - Vivienda ..............................................................................................................538
TÍTULO IV - Hechos y actos jurídicos .......................................................................................624
Capítulo 1 - Disposiciones generales ...................................................................................624
Capítulo 2 - Error como vicio de la voluntad ......................................................................665
Capítulo 3 - Dolo como vicio de la voluntad ......................................................................680
Capítulo 4 - Violencia como vicio de la voluntad ................................................................690
Capítulo 5 - Actos jurídicos ..................................................................................................700
Sección 1ª - Objeto del acto jurídico ...............................................................................701
Sección 2ª - Causa del acto jurídico .................................................................................708
Sección 3ª - Forma y prueba del acto jurídico .................................................................716
Sección 4ª - Instrumentos públicos ..................................................................................728
Sección 5ª - Escritura pública y acta ................................................................................756
Sección 6ª - Instrumentos privados y particulares ...........................................................795
Sección 7ª - Contabilidad y estados contables ..............................................................808
Capítulo 6 - Vicios de los actos jurídicos .............................................................................834
Sección 1ª - Lesión ............................................................................................................834
Sección 2ª - Simulación...................................................................................................... 841
Sección 3ª - Fraude ...........................................................................................................854
Capítulo 7 - Modalidades de los actos jurídicos ................................................................862
Sección 1ª - Condición....................................................................................................... 864
Sección 2ª - Plazo ..............................................................................................................877
Sección 3ª - Cargo ..............................................................................................................883
Capítulo 8 - Representación ..................................................................................................810
Sección 1ª - Disposiciones generales ...............................................................................892
Sección 2ª - Representación voluntaria ...........................................................................903
Capítulo 9 - Ineficacia de los actos jurídicos .......................................................................951
Sección 1ª - Disposiciones generales ...............................................................................955
Sección 2ª - Nulidad absoluta y relativa ...........................................................................967
Sección 3ª - Nulidad total y parcial ...................................................................................978
Sección 4ª - Efectos de la nulidad ....................................................................................981
Sección 5ª - Confirmación ................................................................................................991
Sección 6ª - Inoponibilidad ..............................................................................................998
TÍTULO V - Transmisión de los derechos .................................................................................1004
4. Libro Segundo.
Relaciones de Familia
TÍTULO I - Matrimonio ...............................................................................................................1010
Capítulo 1 - Principios de libertad y de igualdad ................................................................1010
Capítulo 2 - Requisitos del matrimonio ................................................................................1016
Capítulo 3 - Oposición a la celebración del matrimonio ....................................................1037
Capítulo 4 - Celebración del matrimonio ............................................................................1051
Sección 1ª - Modalidad ordinaria de celebración ..........................................................1046
Sección 2ª - Modalidad extraordinaria de celebración................................................... 1046
Capítulo 5 - Prueba del matrimonio .....................................................................................1055
Capítulo 6 - Nulidad del matrimonio ....................................................................................1058
Capítulo 7 - Derechos y deberes de los cónyuges ..............................................................1073
Capítulo 8 - Disolución del matrimonio ..............................................................................1084
TÍTULO II - Régimen patrimonial del matrimonio.................................................................... 1015
Capítulo 1 - Disposiciones generales ...................................................................................115
Capítulo 2 - Régimen de comunidad ..................................................................................1142
Sección 1ª - Disposiciones generales ...............................................................................1142
Sección 2ª - Bienes de los cónyuges ...............................................................................1147
Sección 3ª - Deudas de los cónyuges ..............................................................................1181
Sección 4ª - Gestión de los bienes en la comunidad...................................................... 1186
Sección 5ª - Extinción de la comunidad ...........................................................................1199
Sección 6ª - Indivisión postcomunitaria ...........................................................................1228
Sección 7ª - Liquidación de la comunidad .....................................................................1240
Sección 8ª - Partición de la comunidad.......................................................................... 1255
Capítulo 3 - Régimen de separación de bienes ...............................................................1276
TÍTULO III - Uniones convivenciales .......................................................................................1276
Capítulo 1 - Constitución y prueba .....................................................................................1281
Capítulo 2 - Pactos de convivencia .....................................................................................1291
Capítulo 3 - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia ....................1301
Capítulo 4 - Cese de la convivencia. Efectos .....................................................................1313
TÍTULO IV - Parentesco ...........................................................................................................1329
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................1330
5. Capítulo 2 - Deberes y derechos de los parientes ............................................................1340
TÍTULO V - Filiación .................................................................................................................1373
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................1373
Capítulo 2 - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
.................................................................1386
Capítulo 3 - Determinación de la maternidad ...................................................................1400
Capítulo 4 - Determinación de la filiación matrimonial .................................................... 1402
Capítulo 5 - Determinación de la filiación extramatrimonial ............................................1411
Capítulo 6 - Acciones de filiación. Disposiciones generales ............................................1421
Capítulo 7 - Acciones de reclamación de filiación ...........................................................1434
Capítulo 8 - Acciones de impugnación de filiación ..........................................................1450
TÍTULO VI - Adopción .............................................................................................................1468
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................1468
Capítulo 2 - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad .................................1494
Capítulo 3 - Guarda con fines de adopción .......................................................................1502
Capítulo 4 - Juicio de adopción ..........................................................................................1512
Capítulo 5 - Tipos de adopción ..........................................................................................1517
Capítulo 6 - Nulidad e inscripción .....................................................................................1539
TÍTULO VII - Responsabilidad parental ...................................................................................1543
Capítulo 1 - Principios generales de la responsabilidad parental ...................................1543
Capítulo 2 - Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental ................................1558
Capítulo 3 - Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales .......................1574
Capítulo 4 - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos ......................................1581
Capítulo 5 - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos ..........1611
Capítulo 6 - Deberes de los hijos .......................................................................................1648
Capítulo 7 - Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines ...............................1654
Capítulo 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
...........................................................1672
Capítulo 9 - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
.......................................................................1702
TÍTULO VIII - Procesos de familia ............................................................................................1703
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................1703
Capítulo 2 - Acciones de estado de familia .......................................................................1716
Capítulo 3 - Reglas de competencia .................................................................................1748
Capítulo 4 - Medidas provisionales ...................................................................................1754
6. Libro Tercero.
Derechos personales
TÍTULO I - Obligaciones en general .......................................................................................1772
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................1772
Capítulo 2 - Acciones y garantía común de los acreedores .............................................1803
Sección 1ª - Acción directa ..............................................................................................1804
Sección 2ª - Acción subrogatoria ....................................................................................1810
Sección 3ª - Garantía común de los acreedores............................................................ 1820
Capítulo 3 - Clases de obligaciones ...................................................................................1829
Sección 1ª - Obligaciones de dar ..................................................................................1830
Parágrafo 1º - Disposiciones generales .......................................................................1835
Parágrafo 2º - Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales .....1839
Parágrafo 3º - Obligaciones de dar para restituir .......................................................1848
Parágrafo 4º - Obligaciones de género .......................................................................1859
Parágrafo 5º - Obligaciones relativas a bienes que no son cosas .............................1863
Parágrafo 6º - Obligaciones de dar dinero ...................................................................1864
Capítulo 4 - Pago .................................................................................................................2068
Capítulo 5 - Otros modos de extinción ..............................................................................2144
TÍTULO II - Contratos en general ...........................................................................................2214
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................2230
Capítulo 2 - Clasificación de los contratos ........................................................................2244
Capítulo 4 - Incapacidad e inhabilidad para contratar ..................................................... 2325
Capítulo 5 - Objeto ..............................................................................................................2333
Capítulo 6 - Causa ...............................................................................................................2360
Capítulo 7 - Forma ............................................................................................................... 2368
Capítulo 8 - Prueba .............................................................................................................2377
Capítulo 9 - Efectos .............................................................................................................2381
Capítulo 10 - Interpretación ...............................................................................................2455
Capítulo 11 - Subcontrato ..................................................................................................2473
Capítulo 12 - Contratos conexos .......................................................................................2478
Capítulo 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato ...................................2484
TÍTULO III - Contratos de consumo .......................................................................................2580
Capítulo 1 - Relación de consumo .....................................................................................2580
7. Capítulo 2 - Formación del consentimiento .....................................................................2600
Capítulo 4 - Cláusulas abusivas ..........................................................................................2642
TÍTULO IV - Contratos en particular .......................................................................................2657
Capítulo 1 - Compraventa ...................................................................................................2657
Capítulo 2 - Permuta ............................................................................................................2794
Capítulo 3 - Suministro ........................................................................................................ 2810
Capítulo 4 - Locación ...........................................................................................................2824
Capítulo 5 - Leasing ............................................................................................................2915
Capítulo 6 - Obra y servicios ..............................................................................................3012
Capítulo 7 - Transporte ........................................................................................................3078
Capítulo 8 - Mandato ...........................................................................................................3132
Capítulo 9 - Contrato de consignación ..............................................................................3195
Capítulo 10 - Corretaje ........................................................................................................ 3220
Capítulo 11 - Depósito ........................................................................................................3264
Capítulo 12 - Contratos bancarios ......................................................................................3322
Capítulo 13 - Contrato de factoraje ...................................................................................3384
Capítulo 14 - Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio .........................3416
Capítulo 15 - Cuenta corriente ...........................................................................................3420
Capítulo 16 - Contratos asociativos ...................................................................................3443
Capítulo 17 - Agencia .........................................................................................................3588
Capítulo 18 - Concesión .....................................................................................................3636
Capítulo 19 - Franquicia ......................................................................................................3683
Capítulo 21 - Comodato .....................................................................................................3735
Capítulo 22 - Donación .......................................................................................................3754
Capítulo 23 - Fianza .............................................................................................................3823
Capítulo 24 - Contrato oneroso de renta vitalicia ............................................................3865
Capítulo 25 - Contratos de juego y de apuesta ...............................................................3870
Capítulo 27 - Cesión de la posición contractual ...............................................................3931
Capítulo 28 - Transacción ...................................................................................................3938
Capítulo 29 - Contrato de arbitraje ....................................................................................3964
Capítulo 30 - Contrato de fideicomiso ..............................................................................4019
Capítulo 31 - Dominio fiduciario .........................................................................................4037
TÍTULO V - Otras fuentes de las obligaciones .......................................................................4045
Capítulo 1 - Responsabilidad civil ......................................................................................4045
8. Capítulo 2 - Gestión de negocios .......................................................................................4214
Capítulo 3 - Empleo útil ......................................................................................................4243
Capítulo 4 - Enriquecimiento sin causa ..............................................................................4253
Capítulo 5 - Declaración unilateral de voluntad ................................................................4270
Capítulo 6 - Títulos valores .................................................................................................4310
Libro Cuarto.
Derechos Reales
TÍTULO I - Disposiciones generales .......................................................................................4389
Capítulo 1 - Principios comunes ......................................................................................... 4389
Capítulo 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad .....................................4412
TÍTULO II - Posesión y tenencia ...............................................................................................4454
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................4454
Capítulo 2 - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción .........................................4483
Capítulo 3 - Efectos de las relaciones de poder ...............................................................4500
TÍTULO III - Dominio .................................................................................................................4518
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................4518
Capítulo 2 - Modos especiales de adquisición del dominio ............................................4519
Capítulo 3 - Dominio imperfecto ........................................................................................4536
Capítulo 4 - Límites al dominio ...........................................................................................4566
TÍTULO IV - Condominio ..........................................................................................................4589
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................4589
Capítulo 2 - Administración ................................................................................................4619
Capítulo 3 - Condominio sin indivisión forzosa .................................................................4619
Sección Única - Partición ................................................................................................4626
Capítulo 4 - Condominio con indivisión forzosa temporaria ...........................................4635
Capítulo 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable ...........................................4644
TÍTULO V - Propiedad horizontal ...........................................................................................
Capítulo 1 - Disposiciones generales ................................................................................354
Capítulo 2 - Facultades y obligaciones de los propietarios ............................................4687
Capítulo 3 - Modificaciones en cosas y partes comunes .................................................358
Capítulo 4 - Reglamento de propiedad horizontal ..........................................................359
Capítulo 5 - Asambleas .......................................................................................................360
Capítulo 6 - Consejo de propietarios .................................................................................361
9. Capítulo 7 - Administrador ..................................................................................................362
Capítulo 8 - Subconsorcios .................................................................................................363
Capítulo 9 - Infracciones ......................................................................................................363
Capítulo 10 - Prehorizontalidad .........................................................................................364
TÍTULO VI - Conjuntos inmobiliarios .......................................................................................4764
Capítulo 1 - Conjuntos inmobiliarios ..................................................................................4764
Capítulo 2 - Tiempo compartido .......................................................................................4801
Capítulo 3 - Cementerios privados ....................................................................................4834
TÍTULO VII - Superficie ............................................................................................................4856
TÍTULO VIII - Usufructo .............................................................................................................4881
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................4881
Capítulo 2 - Derechos del usufructuario ............................................................................4903
Capítulo 3 - Obligaciones del usufructuario ......................................................................376
Capítulo 4 - Derechos y deberes del nudo propietario ....................................................4920
Capítulo 5 - Extinción ..........................................................................................................4924
TÍTULO IX - Uso .......................................................................................................................4931
TÍTULO X - Habitación .............................................................................................................4937
TÍTULO XI - Servidumbre ........................................................................................................4943
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................4943
Capítulo 2 - Derechos y obligaciones del titular dominante ............................................4964
Capítulo 3 - Derechos del titular sirviente .........................................................................4971
Capítulo 4 - Extinción de la servidumbre ...........................................................................4974
TÍTULO XII - Derechos reales de garantía ..............................................................................4979
Capítulo 1 - Disposiciones comunes .................................................................................4979
Capítulo 2 - Hipoteca ..........................................................................................................5038
Capítulo 3 - Anticresis ..........................................................................................................5055
Capítulo 4 - Prenda .............................................................................................................5069
TÍTULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales .............................................................5105
Capítulo 1 - Defensas de la posesión y la tenencia ..........................................................5105
Capítulo 2 - Defensas del derecho real .............................................................................5137
Capítulo 3 - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales .................. 5139
Libro Quinto.
10. Transmisión de derechos por causa de muerte
TÍTULO I - Sucesiones .............................................................................................................5211
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................5211
Capítulo 2 - Indignidad ........................................................................................................5230
TÍTULO II - Aceptación y renuncia de la herencia.................................................................. 5252
Capítulo 1 - Derecho de opción .........................................................................................5252
Capítulo 2 - Aceptación de la herencia ..............................................................................5285
Capítulo 3 - Renuncia de la herencia ..................................................................................5298
TÍTULO III - Cesión de herencia ..............................................................................................5312
TÍTULO IV - Petición de herencia ............................................................................................5335
TÍTULO V - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo .........5362
TÍTULO VI - Estado de indivisión .............................................................................................5375
Capítulo 1 - Administración extrajudicial ...........................................................................5375
Capítulo 2 - Indivisión forzosa .............................................................................................5392
TÍTULO VII - Proceso sucesorio ...............................................................................................5408
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................5408
Capítulo 2 - Investidura de la calidad de heredero ...........................................................5418
Capítulo 3 - Inventario y avalúo ..........................................................................................5428
Capítulo 4 - Administración judicial de la sucesión ..........................................................5435
Capítulo 5 - Pago de deudas y legados .............................................................................5453
Capítulo 6 - Conclusión de la administración judicial ......................................................5464
TÍTULO VIII - Partición .............................................................................................................5468
Capítulo 1 - Acción de partición .........................................................................................5468
Capítulo 2 - Modos de hacer la partición ..........................................................................5481
Capítulo 3 - Colación de donaciones .................................................................................5517
Capítulo 4 - Colación de deudas ........................................................................................5541
Capítulo 5 - Efectos de la partición ...................................................................................5548
Capítulo 6 - Nulidad y reforma de la partición ..................................................................5560
Capítulo 7 - Partición por los ascendientes ......................................................................5565
TÍTULO IX - Sucesiones intestadas .........................................................................................5600
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................5600
Capítulo 2 - Sucesión de los descendientes ......................................................................5608
Capítulo 3 - Sucesión de los ascendientes ........................................................................ 5621
Capítulo 4 - Sucesión del cónyuge .....................................................................................5627
11. Capítulo 5 - Sucesión de los colaterales ...........................................................................5644
Capítulo 6 - Derechos del Estado ......................................................................................5649
TÍTULO X - Porción legítima ...................................................................................................5658
TÍTULO XI - Sucesiones testamentarias .................................................................................5724
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................5724
Capítulo 2 - Formas de los testamentos ...........................................................................5741
Capítulo 3 - Inhabilidad para suceder por testamento ....................................................5770
Capítulo 4 - Institución y sustitución de herederos y legatarios ...................................... 5775
Capítulo 5 - Legados ...........................................................................................................5780
Capítulo 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias ....................5805
Capítulo 7 - Albaceas ...........................................................................................................5835
Libro Sexto
Disposiciones comunes a los derechos personales y reales
TÍTULO I - Prescripción y caducidad ......................................................................................5875
Capítulo 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva .............5875
Capítulo 2 - Prescripción liberatoria ...................................................................................5930
Capítulo 3 - Prescripción adquisitiva .................................................................................5975
Capítulo 4 - Caducidad de los derechos ...........................................................................5980
TÍTULO II - Privilegios ..............................................................................................................5995
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................5995
Capítulo 2 - Privilegios especiales .....................................................................................6015
TÍTULO III - Derecho de retención .........................................................................................6031
TÍTULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado .............................................6076
Capítulo 1 - Disposiciones generales .................................................................................6076
Capítulo 2 - Jurisdicción internacional ...............................................................................6106
Capítulo 3 - Parte especial ..................................................................................................6144
12. LEY 26.94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO 1. DERECHO.
Comentario de RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 1º Fuentes y aplicación
Art. 2º. Interpretación.
Art. 3º. Deber de resolver
Bibliografía sobre la reforma : Barbarosch, Eduardo , La interpretación en el proyecto
de Código, LA LEY, 2012-F, 1304; Laje, Alejandro , Criterios para la interpretación del
derecho en el Proyecto de Código Civil y Comercial, LA LEY, 2012-D, 1384.
Bibliografía clásica : Alexy, Robert , Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica
(del alemán por M. Atienza ), Rev . Doxa , n° 5, 1988; Atienza, Manuel , Para una
razonable definición de ’razonable’, Doxa , Alicante, n° 4, 1987; Carrió, Genaro R. y
Carrió, Alejandro D., El Recurso extraordinarios por sentencia arbitraria (en la
jurisprudencia de la Corte Suprema ), 2ª ed. actualizada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
1978; Castan Tobeñas, José , Derecho civil español, común y foral , t. I, vol. I, Reus,
Madrid, 1975; D’ Agostino, Francesco , Hermenéutica y derecho natural, en Rabbi-Baldi
Cabanillas, Las razones del derecho natural. Perspectivas teóricas y metodológicas ante
la crisis del positivismo jurídico , Ábaco, Buenos Aires, 2008; Engisch, Karl , Sentido y
alcance de la sistemática jurídica (del alemán por M. Rodríguez Molinero), Madrid, 1986;
Esquiaga Ganuzas, Francisco J.,La argumentación en la justicia constitucional española ,
IVAP, Oñati, 1987; Esser, Josef , La interpretación , del alemán por M. Rodríguez
Molinero, Anuario de Filosofía del derecho , Madrid, 1986; Fernández, Tomás-Ramón , El
derecho y el quehacer de los juristas, LA LEY, 2012-B, 1150; Ferreira Rubio, Delia M., en
Bueres, Alberto J. - Highton, Elena I., Código Civil y normas complementarias. Análisis
doctrinario y jurisprudencial , 1, Hammurabi, Buenos Aires, 1995; Gèny, François ,
Méthode d’interpretation et sources en droit privé positive. Essai critique , Librarie
Génerale de Droit et de Jurisprudence, Séconde édition revue et mise au courant, París,
1919; Ibarlucía, Emilio A., Responsabilidad civil, causalidad y principio de razonabilidad.
1
13. A propósito del art. 1666 del Proyecto de Código Civil de 1998, L A LEY, 2001-E, 996,
Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales, t. VI-1635; Kaufmann, Arthur , La filosofía del
derecho de la posmodernidad (del alemán por Villar Borda), Temis, Bogotá, 1992;
Kerchove, Michel Van De - Ost, François , Les systéme juridique entre ordre et désordre ,
PUF, París, 1988; Lerner, Pablo , El proyecto de Código Civil del Estado de Israel, LA
LEY, 2012-A, 731; López Mesa, Marcelo J., El juez en el proceso. Deberes y máximas de
experiencia, LA LEY, 2012-C, 1269; Luqui, Roberto Enrique , La jurisprudencia y la
seguridad jurídica, LA LEY, 2012-E, 1327; Masciotra, Mario , Deber de fundar las
sentencias, LA LEY, 2013-F, 1002; Patti, Salvatore , La razonabilidad en el derecho
civil, LA LEY, 2013-B, 1034; Perelman, Chaim , Ethique et droit , Univ. de Bruxelles,
Bruxelles, 1990; Rabbi Baldi-Cabanillas, Renato , La Corte Suprema como ’poder del
Estado’ y el desarrollo de las garantías constitucionales, JA, 2003-IV, fasc. 9; íd., La
Corte Suprema en el origen y el desarrollo de la constitucionalización de los tratados
sobre derechos humanos, ED, 180-1386; íd., Sobre la fundamentación de las decisiones
judiciales: el paradigma de la ’Dogmática jurídica’ según la jurisprudencia de la Corte
Suprema, JA, t. 2001-IV, p. 1350; íd., Teoría del Derecho , Ábaco, Buenos Aires, 3º,
2013; Radbruch, Gustav, Introducción a la filosofía del derecho (del alemán por W.
Roces), Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1974;Sagües, Néstor P., Recurso
extraordinario , 3ª ed., t. II, Astrea, Buenos Aires, 1992; Savigny , M. F. C. de, Sistema del
derecho romano actual (del alemán por J. Mesía y M: Poley), 2 ª ed., Centro Editorial de
Góngora, Madrid, s/f;Serna, Pedro , Filosofía del derecho y paradigmas epistemológicos.
De la crisis del positivismo a las teorías de la argumentación jurídica y sus problemas ,
Porrúa, México, 2006; Serna, Pedro - Toller, Fernando , La interpretación constitucional
de los derechos fundamentales. Una alternativa a los conflictos de derechos , La Ley,
Buenos Aires, 2000; Soler, Sebastián , La interpretación de la ley , Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1962; Tarello, Giovanni ,L’interpretazione della legge, Giuffrè , Milano,
1980; Vanella, Carolina A., La actividad judicial como límite al poder político
democrático, LA LEY, 2012-A, 718; Vigo, Rodolfo Luis , Interpretación constitucional ,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993; íd., La matriz de la decisión judicial, LA LEY, 2013-
C, 1275.
2
14. Art. 1º. Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser
resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución
Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A
tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y
costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos
o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a
derecho.
I. Relación con el Código Civil y el Código de Comercio. Fuentes del nuevo
texto
Se trata de un tópico clásico de los títulos preliminares. Vélez Sársfield, acorde
con el pensamiento de su tiempo, ciñó las fuentes del derecho a la ley (art. 15) y al
papel del uso, costumbre o práctica, los que sólo pueden crear derecho cuando
las leyes se refieren a ellos. Este último punto fue reformado por la ley 17.711, el
que incorporó a las costumbres praeter legem , a las que Llambías define como la
norma consuetudinaria que rige una situación no prevista por la ley, excluyendo la
voz práctica; y reemplazando las expresiones singulares uso y costumbre por
las plurales y alterando la conjunción o por la y, que es gramaticalmente más
precisa. A su vez, el Título Preliminar del Código de Comercio prohíbe a los jueces
expedir disposiciones generales (art. III), e instruye únicamente al Poder
Legislativo la interpretación de las leyes (art. IV). Por su parte, el art. II se ocupa
de la derogación de la ley a través de la costumbre y el art. IV admite que las
costumbres mercantiles sirvan de regla para determinar el sentido de las palabras
o frases técnicas del comercio y de los actos mercantiles (art. V).
Este artículo recepta cinco fuentes del derecho, tres de ellas ya vigentes en el
anterior ordenamiento: a) la ley; b) los usos, prácticas y costumbres cuando las
leyes o los interesados se refieren a ellos y c) dichas prácticas en situaciones no
regladas legalmente. A su vez, innova incorporando dos: d) la Constitución
Nacional, y e) los tratados de derechos humanos.
3
15. En cuanto a la Ley Fundamental, su presencia obedece, como se señaló al glosar
el Título Preliminar, a la creciente constitucionalización del derecho en su conjunto
y, por tanto, del derecho privado. De ahí que el legislador ordene que las leyes
civiles aplicables a los casos que rige este Código lo sean conforme con la
Constitución Nacional, consagrando expresamente lo que en jurisprudencia y
doctrina nacional y comparada se conoce como la interpretación de conformidad
con la Constitución. En efecto; como se lee en los Fundamentos (III, 4, 1) con cita
de inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema, el juez debe tratar de
preservar la ley y no destruirla, de modo que se impone la regla de no declarar la
invalidez de una disposición legislativa si ésta puede ser interpretada cuando
menos en dos sentidos posibles, siendo uno de ellos conforme con la
Constitución.
Respecto de los tratados de derechos humanos, si bien la relevancia de los
convenios internacionales, sin importar su índole, no fue ajena al constituyente
histórico, como lo muestra la inclusión y el alcance que les otorga en el art. 31, su
reconocimiento como normas superiores a las leyes internas (y, por tanto, a las
civiles) recién acaece cuando el Alto Tribunal en E. c. S. (Fallos: 316:1934), deja
sin efecto la doctrina asumida invariablemente hasta ese momento y según la cual
no existía prelación normativa entre dichas disposiciones. Este criterio fue
consagrado por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional con la reforma de
1994, la cual, además, eleva a jerarquía constitucional a diez instrumentos
internacionales relativos a la materia de derechos humanos, incorporándose con
posterioridad, con ese rango, otras dos convenciones sobre esa materia. Lo
expuesto significa que a) los tratados son superiores a las leyes; b) algunos
tratados sobre derechos humanos ostentan rango constitucional y c) los tratados
de derechos humanos (ostenten o no rango constitucional) según el art. 1º son
fuentes del derecho de conformidad con los cuales deben interpretarse las leyes
civiles en los casos contenciosos.
Fuentes: Del capítulo y del artículo: Código Civil argentino, arts. 15 y 16; Código
italiano, arts. 1º y 2º; Proyectos de 1987; 1993 y 1998, arts. 5º y 6º.
4
16. II. Comentario
1. Modificaciones del Proyecto originario
El documento exhibe dos modificaciones respecto del proyecto preparado por la
Comisión y elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
La primera es que se había previsto incorporar como fuente del derecho a los
tratados en que la República sea parte, temperamento que, si bien no expuesto
expresamente en los Fundamentos, guarda coherencia con la referida finalidad de
sujetar el contenido de las leyes civiles a todas las normas de carácter supra legal.
El legislador, al reemplazar el texto del proyecto ha reducido esa sujeción
únicamente a los tratados de derechos humanos, alteración técnica y
conceptualmente inconveniente, si se repara que excluye de esa necesidad de
conformidad de las leyes a una importante porción de convenciones (sobre
derechos humanos que no tienen rango constitucional y sobre otros temas), pese
a su superior jerarquía.
La segunda, anticipada al glosar el Título Preliminar, es la exclusión de la
jurisprudencia como fuente jurídica. El proyecto había previsto que en la aplicación
de las leyes civiles se tuviera en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las
circunstancias del caso, remisión esta última análoga a la ya prevista en la parte
final del art. 16 del Código de Vélez, la cual, anticipándose a su tiempo, guarda
plena coherencia con la relevancia asignada en la actualidad, al pensamiento
problemático, como oposición al meramente sistemático. Si bien con la
expresión asignada no se había otorgado un rango pleno a la jurisprudencia
dentro del elenco de fuentes, cuanto menos se reconocía su desbordante
relevancia práctica, además de importancia teórica, en línea con la también
modesta, como expresa Vigo, fórmula del art. 1.6 del Título Preliminar español:
la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de
modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho. El legislador reemplazó el texto
por a tal efecto se tendrá en cuenta la finalidad de la norma civil que debe
aplicarse, con lo que incurre en un doble desacierto: técnico, por cuanto la
5
17. interpretación teleológica está prevista en el art. 2º, por lo que su presencia aquí
es redundante, y conceptual, en razón de que al excluir de plano a la
jurisprudencia como fuente del derecho, además de hacer caso omiso de un dato
de la realidad, parece recaer en una postura legalista contradictoria con el resto
del articulado y con el espíritu asumido, in genere, por la Comisión.
2. Distinción entre derecho y ley
Apartándose del Código reemplazado, la Comisión (Fundamentos, III, 2) se inspira
en varios instrumentos, de entre los que menciona al Código Italiano. A su juicio,
El Anteproyecto distingue normativamente el derecho de la ley, ya que una
identificación entre ambos no es admisible en el estadio actual de la evolución
jurídico-filosófica, con lo que profundiza su distancia con el modelo legalista
imperante al tiempo de la sanción de los códigos en el siglo XIX, retomando las
ideas jurídicas romanas (Digesto , 50, 7,1: la esencia de la regla es la de enunciar
una cosa preexistente, pues el derecho no se extrae de la regla, sino que es del
derecho que preexiste, que aquélla debe ser extraída), más tarde asumidas por
Tomás de Aquino (la ley es una cierta razón de derecho) y que irrumpen en el
escenario teórico-práctico luego de la Segunda Gran Guerra con el objeto de
delimitar el contenido de la ley a partir del Derecho, de modo de evitar, como la
llamó Kaufmann, la tragedia de la lex corrupta. Como recuerda este autor, quien
tiene presente la distinción derecho-ley efectuada por la Ley Fundamental de Bonn
de 1949 (art. 20, inc. 3º), aquel emerge como ese tertium resultado de una
indagación en el sentido último del problema puesto en correspondencia con las
reglas (o leyes), principios y valores que dimanan del sistema, al modo como se
postula en el art. 2º al aludir a los criterios de interpretación.
Además de lo recién expuesto y de la neta distinción metodológica que exhibe el
Proyecto entre derecho y ley en los capítulos I y II, la sujeción de ésta a aquél se
advierte, en este artículo, cuando se condiciona el valor de los usos, prácticas y
costumbres siempre que no sean contrarios a derecho, en una fórmula acaso
más precisa que la empleada —con análogo alcance— en el art. 1.3 del Código
Civil español; y en el art. 12, al referir a las convenciones particulares, a través de
6
18. una doble perspectiva: la delimitación de aquellas a la luz del orden público y si
persiguieran un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma
imperativa.
3. La ley
Para la Comisión, aquélla continúa siendo la fuente formal principal
(Fundamentos, III, 3 y 4, 1) pues de lo contrario aparecen sentencias que no
aplican la ley, o se apartan de ella sin declarar su inconstitucionalidad, siendo esta
una decisión contra legem que origina litigiosidad innecesaria. Y si bien precisa
que la aplicación entraña delimitar el supuesto de hecho y subsumirlo en la
norma, es decir, una deducción, con lo que parece asumir una perspectiva
típicamente legalista, de inmediato torna inoperante dicho alcance al expresar que
queda claro y explícito en la norma que la interpretación debe recurrir a todo el
sistema de fuentes. En efecto; como éste incluye a la Constitución y a los tratados
de derechos humanos, cuyas disposiciones asumen la estructura normativa de los
principios, como se verá en el siguiente artículo, la tarea de desentrañar los casos
regidos por el Código asume una dimensión ponderativa o valorativa, por completo
extraña a la metodológica deductiva previamente postulada.
4. Los usos, prácticas y costumbres
La Comisión no le dedica mayor tratamiento (cfr. Fundamentos, III, 4, 1, in fine ),
seguramente por considerarlo innecesario en tanto el texto mantiene lo medular de
la redacción del art. 17, luego de la reforma de la ley 17.711, con dos salvedades:
a) añade a continuación de las leyes la referencia a los interesados, que se
toma del Proyecto de 1998, lo que revela una importante novedad, en tanto
supone que estas normas no solo son fuentes jurídicas cuando la ley alude a ellas,
sino cuando lo invocan los particulares, en línea con lo que ya disponía el Código
de Comercio y en armonía con el reconocimiento jurídico a la personalidad
humana en tanto portadora de derechos innatos e inalienables y b) la relevante
matización ya anunciada supra III, 2, 2º parr.
7
19. III. Jurisprudencia
1. La prioridad de rangos del derecho internacional convencional sobre el derecho
interno integra el ordenamiento jurídico argentino en virtud de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada por ley 19.865 (...) La necesaria
aplicación del art. 27 de la Convención de Viena impone a los órganos del Estado
argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier
norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus
efectos equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del
citado art. 27 (CSJN, 7/7/1992, Fallos: 315:1492).
2. La necesaria aplicación del art. 27 de la Convención de Viena impone a los
órganos del Estado argentino —una vez asegurados los principios de derecho
público constitucional— asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto
con cualquier norma interna contraria (CSJN, 7/7/1993, Fallos: 316:1669).
3. En la interpretación de la ley debe preferirse la que mejor concuerde con los
derechos, principios y garantías de la Constitución Nacional, en tanto tal exégesis
pueda practicarse sin violencia de su letra o de su espíritu (CSJN, 24/2/1965,
Fallos: 261:36).
4. El derecho internacional de los derechos humanos (...) forma parte de nuestro
bloque constitucional federal (CSJN, 3/5/2005, Fallos: 328:1146).
5. En nuestro sistema normativo la costumbre sólo adquiere poder jurígeno en
situaciones no regladas legalmente (CNCiv., sala G, 21/3/2011, LA LEY, 2011-C,
357).
Art. 2º. Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus
palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los
tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo
coherente con todo el ordenamiento.
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20. I. Relación con el Código Civil y el Código de Comercio. Fuentes del nuevo
texto
Vélez proporcionó ciertas orientaciones en orden a discernir las leyes civiles que
no pudieran resolverse en razón de su silencio, oscuridad o insuficiencia,
ausentes en el modelo francés que le servía de fuente. De este modo, escapó a la
propuesta legalista entonces gravitante, la que, ante dicha contingencia, había
previsto el reenvío del asunto a una autoridad política expresamente habilitada
para su elucidación. Con todo, las propuestas del antiguo codificador, como se
adelantó al glosar el Título Preliminar, lo eran a título residual pues el
ordenamiento se suponía pleno o hermético de acuerdo con aquella tradición
filosófica.
Este artículo reposa sobre bases muy diversas, en tanto asume la interpretación
como un lugar insoslayable para cualquier operador jurídico en la tarea de
comprender el conjunto de elementos de que se integra la realidad jurídica. De ahí
que, como se lee en los Fundamentos, a fin de aportar coherencia con el sistema
de fuentes, se incorpora un artículo relacionado con las reglas de interpretación
(Fundamentos, III, 4, 2).
El artículo recepta siete reglas, cuatro de las cuales ya se hallaban presentes en el
anterior ordenamiento: a) las palabras de la ley; b) sus finalidades (que en el
Código de Vélez se conoce como el espíritu de la ley); c) las normas análogas y
d) los principios jurídicos. A su vez, innova al incluir: e) las disposiciones que
surgen de los tratados sobre derechos humanos; f) los valores jurídicos y g) la
consideración del ordenamiento de modo coherente.
Fuentes: ver artículo precedente.
II. Comentario
1. Las palabras de la ley
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21. La Comisión expresa que de conformidad con lo que señala la mayoría de la
doctrina, la decisión jurídica comienza por las palabras de la ley. Se trata, para
decirlo con Savigny, el gran fundador y sistematizador de los cánones
argumentativos, del elemento gramatical. En puridad, el recurso a las palabras
no es un método interpretativo, pues denota el afán positivista que predica que
aquél no es necesario en razón de la claridad del texto. Un conocido paso romano
de la época post clásica ilustra esta idea: in claris non fit interpretatio . En
definitiva, la gramaticalidad invita a la mera aplicación lógico deductiva del
documento, tal y como la Corte Suprema lo ha recordado en invariable
jurisprudencia.
Empero, en el pensamiento de Savigny, dicho elemento está llamado a coexistir
con otros (lógico, histórico y sistemático) constituyendo cuatro operaciones
indispensables que necesariamente han de ser cumplidas para lograr una
interpretación válida de la ley. Es lo que propone, ampliándolas sobre la base de
los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales posteriores, el texto bajo
comentario.
2. La finalidad
La Comisión afirma que también incluimos sus finalidades, con lo cual dejamos
de lado la referencia a la intención del legislador. De este modo, la tarea no se
limita a la intención histórica u originalista, sino que se permite una consideración
de las finalidades objetivas del texto en el momento de su aplicación.
Según la doctrina, mediante esta directriz se procura desentrañar el ’fin’ de la
norma, esto es, su sentido, ratio , o los intereses que busca lograr, por lo que
también se la conoce como directriz ’teleológica-objetiva’. Desde esta lógica,
entronca con la referencia veleziana al espíritu de la ley ya que, como ha
señalado el Alto Tribunal, éste consiste en lo que se propone; se identifica con su
finalidad; es lo que ha determinado esencialmente su sanción.
Ahora bien: al legislador le interesa sobremanera el sentido del texto al momento
de su aplicación, acaso porque, como precisaba Soler, el cambio de las
10
22. circunstancias por obra del transcurso del tiempo hace que la ley cobre vida
propia y autónoma, de tal modo que deviene, según Radbruch, más inteligente
que el legislador.
¿Supone lo expuesto el abandono del recurso a la voluntad del legislador? El
dictum de la Comisión de que la tarea de desentrañar el sentido de las normas no
se limita a la intención histórica u originalista parece desmentirlo (énfasis
añadido), pues además del postulado elemento de la finalidad, debe consultarse
tanto la directriz histórica, que en Savigny tiene por objeto el estado del derecho
existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada, como la
originaria.
Sin embargo, el tratamiento del art. 10 esclarece la postura de la Comisión. En
efecto; tras precisar que el abuso del derecho es el que contraríe los fines del
ordenamiento jurídico, en los Fundamentos (III, 6, 3) señala: se suprime la
referencia actual a los fines ’pretéritos’ con la expresión que se ’tuvo en mira al
reconocer (el derecho)’, pues el texto de una norma no puede quedar
indefinidamente vinculado a su sentido ’histórico’. En su reemplazo se emplea la
noción de fines del ordenamiento que evita la contextualización histórica,
posibilitando la interpretación evolutiva para juzgar si se ha hecho un uso irregular
o abusivo.
Si bien la reticencia de la Comisión en favor del recurso a la voluntad del legislador
encuentra respaldo en serias objeciones planteadas por la doctrina, cabe señalar,
desde una perspectiva teórica, según se anticipó, que las directrices no deben
operar de forma aislada y, desde una mirada práctica, que dicho canon presta un
gran servicio a la resolución de los casos, ya que los trabajos de las comisiones,
los debates parlamentarios o las exposiciones de motivos de los miembros
informantes o del Poder Ejecutivo cuando les toca fundamentar un proyecto de
ley, permiten discernir con un grado de certeza nada despreciable el sentido
atribuido a los textos en cuestión por sus autores, tal y como lo ha reconocido la
inveterada y constante jurisprudencia de la Corte Suprema Federal.
3. Las leyes análogas
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23. El siguiente elemento previsto por el artículo es el recurso a las leyes análogas
que —explica la Comisión— tradicionalmente han sido tratadas como fuente y
aquí se las incluye como criterios de interpretación, para dar libertad al juez en los
diferentes casos. Y agrega: ello tiene particular importancia en supuestos en los
que pueda haber discrepancias entre la ley análoga y la costumbre, como sucede
en el ámbito de los contratos comerciales (Fundamentos, III, 4, 2).
Más allá de que pueda controvertirse que tradicionalmente las leyes análogas
hayan sido tratadas como fuentes, no lo es que en nuestra tradición el recurso a
los principios de leyes análogas, como se lee en el art. 16, ha operado como
recurso de integración del ordenamiento.
De acuerdo con este argumento, el intérprete presume que si el legislador ha
previsto una determinada solución para cierto problema, corresponde adoptar
idéntica respuesta ante otro semejante. De ahí que, como expresa Ost, este
argumento requiere de otro que sustenta la similitud entre el caso cuya respuesta
se halla prevista en el ordenamiento y aquél no previsto. De ahí que parece mejor
lograda la fórmula española que disciplina la aplicación analógica de las normas
cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante
entre los que se aprecie identidad de razón.
A raíz de lo dicho, la doctrina discute acerca de la naturaleza de esta directriz, sea
que se la considere como una mera exégesis de interpretación o si, mediante su
empleo, conduce a una de producción normativa. La Comisión asume
expresamente la primera perspectiva cuando la postula de modo de dar libertad al
juez en los diferentes casos, aunque no cabe descartar la segunda cuando alude
a las discrepancias entre la ley análoga y la costumbre, en el ámbito de los
contratos comerciales. En estos casos la labor judicial tanto puede asumir una
faceta meramente interpretativa (si la discrepancia es aparente) o productiva (si
la oposición entre la norma no escrita de la costumbre y la escrita a la que
análogamente se acude es insalvable).
4. Principios y valores jurídicos
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24. El artículo seguidamente mienta a los tratados sobre derechos humanos, los
principios y los valores. Por razón de método, la glosa de los tratados se
efectuará en el siguiente punto.
El art. 16 incluía el recurso a los principios generales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias del caso. Si bien esta última referencia
desaparece en el nuevo texto, la perceptible impronta casuística que caracteriza
al Título Preliminar permite encontrarla en otras disposiciones (arts. 1º, 3 o 10).
¿Qué son los principios? Alexy afirma —y esto vale también para los valores en
tanto la diferencia entre ambos estriba en el diverso aspecto desde el que se los
contempla (deontológico en los primeros; axiológicos respecto de los segundos)—,
que los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor
medida de lo posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los
principios son, por consiguiente, mandatos de optimizaciónque se caracterizan
porque pueden ser cumplidos en diversos grados.... De ahí que, prosigue, el
carácter de los principios significa que no se trata simplemente de normas vagas
sino que con ellas se plantea una tarea de optimización. Dicha tarea es, en cuanto
a la forma, jurídica; en cuanto al fondo, moral.
La Comisión parece asumir idéntica perspectiva. Para ella deben tenerse en
cuenta los conceptos jurídicos indeterminados que surgen de los principios y
valores, los cuales no solo tienen un carácter supletorio, sino que son normas de
integración y de control axiológico (Fundamentos, III, 4, 2).
Sin perjuicio de que la doctrina ha sistematizado un importante número de
funciones, los redactores precisan tres: a)axiológica : frecuentemente empleada
por la jurisprudencia de la Corte Suprema cuando descalificó soluciones
manifiestamente contrarias a valores jurídicos; b) supletoria (o función
productiva, según Tarello): actúa ante lagunas del sistema jurídico o a fin de
no aplicar determinadas normas que resultan contrarias a una solución de justicia,
es decir, que son contrarias a una práctica social, a una costumbre del foro o a
ciertos criterios objetivos (función también denominada limitativa); c) integrativa
(o función interpretativa): acaece cuando, añade el jurista italiano, el recurso a
13
25. los principios ayuda a despejar dudas entre varias interpretaciones posibles,
escogiendo aquella que mejor se ajuste al principio en juego.
Finalmente, la Comisión considera inconveniente una enumeración de principios y
de valores por su carácter dinámico. Este señalamiento guarda coherencia con la
función de estos criterios (en especial, en su faceta productiva) y con la
estructura abierta del Código, orientada hacia el judicialismo: no cabe efectuar
una enumeración tasada de estándares, ya que éstos van surgiendo en cada caso
y se estructuran en el marco de determinadas circunstancias históricas, dando pie
a la ley histórica descripta por Esser: en todas las culturas jurídicas se repite ’un
ciclo que consta de descubrimiento de problemas, formación de principios y
consolidación de sistema’. Según esto, los auténticos factores que forman el
sistema son los principios jurídicos y no los conceptos abstractos en tanto
aquéllos serán conocidos especialmente en el caso problemático; son soluciones
generalizadas de problemas.
5. Los tratados sobre derechos humanos
Éstas contienen de modo caracterizado disposiciones atinentes al resguardo de
bienes fundamentales de las personas y de la comunidad (derecho a la vida, a la
integridad física, la igualdad, la libertad, la protección del orden democrático, etc.).
De ahí que, entrañando tales bienes, como expresa Alexy, las formas principales
del Derecho racional de la modernidad, asumen la estructura normativa de los
principios, en tanto constituyen mandatos de optimización que ordenan
realizarlos, en la mayor medida posible. De ahí que cuanto se ha dicho sobre la
interpretación de los principios y valores es aplicable al presente punto.
Los Fundamentos comparten lo expuesto: cuando se interpreta una norma, tienen
especial relevancia los tratados de derechos humanos, porque tienen un contenido
valorativo que se considera relevante para el sistema.
6. El ordenamiento jurídico como todo coherente
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26. El texto expresa que los precedentes criterios interpretativos deben considerarse
de modo coherente con todo el ordenamiento jurídico. Para la Comisión, ello
permite superar la limitación derivada de una interpretación meramente exegética
y dar facultades al juez para recurrir a las fuentes disponibles en todo el sistema,
de conformidad con conocida jurisprudencia del Alto Tribunal según la cual la
interpretación debe ser armónica.
Se trata, para decirlo con Savigny, del elemento sistemático, el cual tiene por
objeto el lazo íntimo que une las instituciones y reglas del derecho en el seno de
una vasta unidad. En ese horizonte, cabe precisar que cuando la Comisión señala
que el juez debe acudir a las fuentes disponibles en todo el sistema(énfasis
añadido), cabría incluir el recurso a la voluntad del legislador, expresamente
cancelado por la Comisión, según se examinó supra 2.
III. Jurisprudencia
1. La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible
una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate y
declaración de inconstitucionalidad, ya que el examen de la norma, aun con el fin
de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin
violación de su letra o de su espíritu (CSJN, 14/10/1997, Fallos: 320:2131).
2. Que, con respecto a la norma vigente en la actualidad, corresponde recordar
que, por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la
interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. No se trata en el caso de
desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus
fines y, en especial, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y los principios
fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados
por el todo normativo (CSJN, 23/10/2001, Fallos: 325: 3380).
3. Cabe la interpretación analógica del art. 33 de la ley 23.184 cuando si bien el
caso en examen no se encuentra contemplado en aquél, guarda semejanza con la
situación prevista normativamente, a la vez que resulta acorde con el espíritu y
finalidad perseguida por la ley (CSJN, 28/4/1998, Fallos: 321:1124).
15
27. 4. Al tratarse de la vida de una persona menor, la utilización ciega de la letra de la
ley, huérfana de otra compañía que avale la prudencia de la decisión, en función
de lo más conveniente para ese pequeño en particular, tiñe la actuación
jurisdiccional de arbitrariedad, pues es claro que los textos positivos deben
contrastarse con los antecedentes de hecho, máxime en asuntos en los que el
interés del niño —de rango superior—, opera imperativamente en un papel
integrador, que llena los eventuales vacíos de la ley y prevalece sobre los
preceptos cuya implementación se revele contraria a los derechos de aquél
(CSJN, 29/04/2008, Fallos: 331:941).
5. Si delimitados los hechos y el derecho (...) no es posible deducir de ellos la
solución de la controversia porque surge un campo de tensión entre derechos de
rango similar (...) el Tribunal debe hacer un juicio de ponderación que mida con
extremo cuidado el peso de cada principio en el caso concreto, pues Los
principios son normas que constituyen mandatos para la realización de un valor o
bien jurídicamente protegido (...) Cuando un principio colisiona con otro de igual
rango, la solución no es excluir uno desplazando al otro, sino ponderar el peso de
cada uno en el caso concreto, buscando una solución armónica (CSJN,
11/8/2009, Fallos: 332:1769).
6. Para interpretar la ley debe computarse la totalidad de sus preceptos de manera
que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y
garantías de la Constitución Nacional, evitando darles un sentido que ponga en
pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como
verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (CSJN, 25/9/1997,
Fallos: 320:196).
Art. 3º. Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos
a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
I. Relación con el Código Civil y el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto
16
28. El deber de resolver se aparta de la tradición romana del non liquet , según la cual
se admiten supuestos en que resulta imposible adoptar una respuesta. Se trata de
una nota característica del moderno Estado de Derecho, por cuanto: a) el Estado
reserva para sí la potestad de solución de conflictos por lo que, escribe Ferreira
Rubio, no puede admitirse que el juez se excuse de cumplir su misión, ya que
esto determinaría (...) un alto grado de dispersión y conflicto social y b) el Estado
encomienda a uno de sus poderes (el Judicial), la resolución de los asuntos
jurídicos, prohibiendo, de tal modo, el reenvío a los otros poderes, tal y como
sucedió en diversas épocas y lugares, a fin de que sean éstos los que diriman los
asuntos ante el vacío u oscuridad legal.
Vélez asumió dicha concepción en el art. 15, el que toma, a la letra, del Code
Napoleon . La obligación de fallar es tan categórica que no puede excusarse bajo
el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, disponiendo las
normas adjetivas plazos en que tales resoluciones deben cumplimentarse;
previéndose sanciones penales en caso de incumplimiento, y proporcionándose
criterios de interpretación e integración jurídica de mediar ambigüedad, vaguedad
o laguna.
El art. 3º conserva dicha perspectiva aunque, coherente con la filosofía que inspira
la reforma ya aludida en las glosas precedentes, omite toda referencia respecto de
la plenitud y claridad del ordenamiento, e incluye dos notas: el deber de que las
decisiones sean fundadas y de que lo sean de modo razonable.
Fuentes: ver artículo precedente.
II. Comentario
1. Deber de resolver
En los Fundamentos (III, 4, 3) se lee que se regula la obligación de decidir,
dirigida a los jueces, conforme con la tradición en nuestro Código Civil. No se
advierte, entonces, innovación alguna en este punto, lo que es lógico pues
perviven los presupuestos que lo justifican expuestos supra I, primer párrafo.
17
29. 2. Sentido de razonable
La Comisión expresa que se agrega que la decisión debe ser razonablemente
fundada. ¿Qué significa razonable?
La cuestión ha inquietado a la iusfilosofía desde antiguo y constituye el lugar por
excelencia del ya referido pensamiento de la razón práctica prudencial que
inspira al Título Preliminar. Atienza distingue dos sentidos: uno, amplio, en el que
siguiendo a Perelman, se considera que todas las decisiones jurídicas deben ser
razonables, de modo que la razonabilidad operaría como un criterio o límite
general del razonamiento jurídico; otro, estricto, en el que la razonabilidad
puede predicarse únicamente de cierto tipo de decisiones jurídicas: las que no
podrían (o no deberían) adoptarse siguiendo criterios de estricta racionalidad, que
son aquellas que únicamente respetan las reglas de la lógica deductiva. Esta
última es la razonabilidad que mienta el documento ya que el diálogo de fuentes
que reclama en el que son determinantes el recurso a principios y valores en el
marco de un sistema abierto no se aviene con un procedimiento lógico-deductivo,
sino con una respuesta ponderativa (o de balance) entre derechos competitivos
cuya estructura de razonamientos se encadena mediante argumentos. Como
escribe Perelman, la razonabilidad es una síntesis que combina la preocupación
de la seguridad jurídica con la equidad, la búsqueda del bien común con la eficacia
en la realización de los fines admitidos, de donde más que al legislador, es al
juez al que se confiará la realización de esa síntesis.
En esa línea, la Comisión expresa: razonablemente fundada es una expresión
que se ajusta a lo que surge de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Ésta, configurada por el Alto Tribunal a partir del precedente Rey c. Rocha
(1909), se ha desplegado, como escribe Sagüés, a través de una dilatada familia
de resoluciones objeto de diversas clasificaciones (las que exhiben un exceso
ritual manifiesto; incongruentes; auto contradictorias; que prescinden de prueba o
de hechos notorios, etc.) que concluyen en un común denominador: la ausencia
de una decisión razonablemente fundada. Como se añade en los Fundamentos
(III, 4), el requisito de la razonabilidad es un estándar de control de la decisión
18
30. judicial que va asociado a que no constituyen tales aquellas resoluciones que
arriban a resultados disvaliosos o antifuncionales. Bajo esta lógica se obtiene una
consecuencia no menor: si lo valioso viene a ser sinónimo de lo no arbitrario y, por
tanto, de lo razonable, de acuerdo con el alcance asignado a los principios y
valores en el art. 2º, se concluye que la decisión razonablemente fundada de este
artículo no es otra que una decisión moral.
III. Jurisprudencia
1. Los jueces tienen el deber de resolver el fondo del litigio (CSJN, 1/12/1999,
Fallos: 322:324).
2. Los jueces son, en cuanto ministros de la ley, servidores del derecho para la
realización de la justicia, que puede alcanzarse con resoluciones positivamente
valiosas, derivadas razonablemente del ordenamiento jurídico vigente ... incluso
en los principios que lo integran para la decisión de los casos concretos (CSJN,
10/7/2012, Fallos: 335:1305).
3. Cabe dejar sin efecto por arbitraria, la sentencia que confirmó el
pronunciamiento que había otorgado la jubilación por invalidez a partir de la fecha
de su resolución, si no se ha fundamentado en forma razonable, cercenando los
derechos de la reclamante (CSJN, 26/2/2008, Fallos: 331:373).
19
31. LEY 26.94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO 2. LA LEY.
Comentario de RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 4º. Ámbito subjetivo.
Art. 5º. Vigencia.
Art. 6º. Modo de contar los intervalos del derecho
Art. 7º. Eficacia temporal.
Art. 8º. Principio de inexcusabilidad
Art. 4º. Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el
territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados
o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En los Fundamentos (III, 5, 1) se transcriben los arts. 1º y 2º del proyecto de 1998
referidos a la extensión, existencia y vigencia de las leyes, el que se mantiene en
la norma bajo examen, la que no tuvo modificaciones en el texto definitivo
sancionado mediante ley 26.994.
El art. 1° del Código Civil de Vélez, si bien contiene un texto idéntico sobre la
obligatoriedad de las leyes, es más restringido en el ámbito subjetivo abarcado por
la norma, al no incluir a la categoría de residentes, ni formular referencia a lo
dispuesto en leyes especiales, como sí lo hace la disposición legal actualmente
vigente.
Fuentes: Código Civil anterior (art. 1º), Proyecto de 1998 (arts. 1º y 2º).
II. Comentario
20
32. La obligatoriedad referida en el artículo se apoya en el carácter imperativo de la
ley, la que debe ser interpretada en sentido amplio y comprensivo de todas las
normas de carácter general dictadas por los órganos competentes; mientras que la
territorialidad determina el ámbito de validez de las normas en relación a cierto
territorio, vinculándose, como expresan Alonso y Rizicman, con el principio de
soberanía y el de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional y
distintos tratados internacionales en orden al resguardo de la necesaria seguridad
jurídica. Como regla general, se aplica la ley territorial a todos los habitantes, y
sólo cuando ésta lo dispone, en ciertos supuestos, señalan Cifuentes y Sagarna,
se hará aplicación de la ley extranjera por los jueces de nuestro país; aunque
refiere Lavalle Cobo que existen leyes que no reconocen excepciones de derecho
internacional privado, como las de policía y seguridad, que se aplican según el
derecho interno en todos los casos.
Asimismo, la obligatoriedad de las leyes se encuentra plasmada en distintos
artículos de la Constitución Nacional, citándose los siguientes: 7º, 14, 14 bis, 15,
16, 17, 18, 21, 31, 41 y 42.
La norma halla concordancia con los arts. 959 y 963 del Código Civil.
Art. 5º. Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial,
o desde el día que ellas determinen.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La Comisión explica (Fundamentos, III, 5, 1) que se respetó el texto del art. 2º del
Proyecto de 1998, excepto en lo referente a la publicación que no contenía la
obligación de ser oficial como establece el texto en vigencia. Se advierte que se
mantuvo en sustancia el art. 2º del anterior Código Civil, con la reforma introducida
por la ley 16.504/64, aunque con mayor claridad y mejor técnica legislativa.
Fuentes: Código Civil anterior (art. 2º); Proyecto de 1998 (art. 2º).
21
33. II. Comentario
La publicación no integra el proceso de formación de las leyes, ya que éstas
existen como tales cuando han sido promulgadas, habiendo señalado la
jurisprudencia que, con arreglo a una razonable exégesis de las normas
pertinentes de la Constitución Nacional, la promulgación y la publicación son actos
distintos (Fallos: 275:374; 302:918).
Partiendo de la premisa de que la publicidad de las leyes y de todas las normas
jurídicas generales surge de la esencia del sistema republicano y de los principios
básicos del Estado de Derecho que apuntan al logro de un margen razonable de
seguridad jurídica (Ferreira Rubio), cabe destacar que en la Constitución Nacional
el art. 99 guarda relación con la publicación de las leyes, en cuanto dispone que
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones...3) participa de la
formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace
publicar... —el agregado final fue incorporado por la reforma constitucional de
1994—.
El recaudo publicista hace efectiva la obligatoriedad de la ley no porque garantice
su conocimiento, sino porque al posibilitarlo brinda sustento al principio de que
ésta se presume conocida y a su correlato, la no admisión del error de derecho
como excusa frente a la violación de deberes que la norma impone (Ferreira
Rubio). Para la obligatoriedad de la ley no interesa que ésta sea realmente
conocida por los habitantes: basta con que hayan podido conocerla (Llambías).
Nuestro país, al igual que Francia o España, explica Leiva Fernández, ha
adoptado un sistema en cuya virtud la publicación tiene naturaleza declarativa en
base a una ficción o presunción legal, por lo que atañe a la eficacia y no a la
validez de las normas, mientras que en otros, como Alemania o Costa Rica, la
publicidad de la ley forma parte de su existencia por lo que el régimen de
publicación es constitutivo.
En cuanto al carácter oficial que debe tener la publicación, si bien como regla ello
indica que se formalice a través del Boletín Oficial de la República creado por ley
438 del año 1870, este principio no es absoluto ni encuentra asidero en el texto o
22
34. en los antecedentes de la norma, razón por la cual se han admitido otros medios
para hacerlo con eficacia como, por ejemplo, cuando se trata de preceptos
dictados para un sector determinado —miembros del Ejército Argentino— y la
publicación se cumple en el boletín de la institución con un adecuado
conocimiento de sus destinatarios (CFed. Córdoba, sala civ. y com., 8/9/1980, LA
LEY, 1981-A, 453).
La ley no publicada, afirman el citado Leiva Fernández y, además, Laplacette, está
referida a los particulares y no al mismo Estado que las dictó y que, por tal motivo,
no puede desconocer su existencia. En tal sentido la Corte Suprema ha recordado
que si bien el tribunal admitió una solución contraria en los supuestos en que el
mismo órgano productor del derecho pretendía prevalerse de la falta de publicidad
de la ley para desconocer su existencia y eximirse de las consecuencias que de
ella se derivan, también ha señalado que es justo y razonable que no pueda
imputarse el incumplimiento de deberes legales a quienes ignoran la existencia de
las normas que los imponen, las que sólo se reputan conocidas cuando se hacen
públicas oficialmente (Fallos: 308:1861 y sus citas y 313:1049).
La fecha de entrada en vigencia de las leyes rige desde el octavo día de su
publicación oficial, o desde el día que ellas determinen, habiéndose señalado al
respecto que es facultad de quien ejerce la función legislativa establecer la fecha
a partir de la cual comenzará a regir una ley no hallándose restringida tal
atribución por sanciones anteriores de la misma índole y fuerza, por lo que no
existe, salvo en lo atinente a los aspectos penales del problema, impedimento de
orden constitucional para que los principios generales que sienta el Código Civil
sobre la materia resulten derogados por otras normas que contemplen su
obligatoriedad a partir del día siguiente de su promulgación (Fallos: 302:918).
Existen casos en los que para facilitar la comprensión y análisis del nuevo texto
legal es necesario que se fije un plazo amplio para su entrada en vigor, tal como
sucediera en oportunidad de ser sancionado el anterior Código Civil (ley 340 del
25 de septiembre de 1869) cuando el Congreso fijó su entrada en vigencia más de
un año después, el 1° de enero de 1871. Lo mismo acontece con este Código
23
35. unificado que se aprobó por ley 26.994 (B.O del 8 de octubre de 2014) con fecha
de entrada en vigencia para el 1° de enero de 2016.
Leyes secretas son aquellas que estando vigentes y que, por ende, deben
aplicarse, no han sido publicadas en el Boletín Oficial. Tienen dicho carácter
porque la misma norma dispone, explican Laplacette y Leiva Fernández, que no
debe ser publicitada oficialmente, habiéndoselas admitido con criterios de extrema
excepcionalidad —por ejemplo en casos en los que está en juego la seguridad
nacional— ya que el hecho de que no pueda ser conocida por los ciudadanos
afecta uno de los principios esenciales del régimen republicano, cual es el de la
publicidad de los actos de gobierno y la consecuente responsabilidad de los
gobernantes.
III. Jurisprudencia
CSJN, 24/11/1969, Fallos: 275:374; 28/8/1980, Fallos: 302:918; 30/9/1986, Fallos:
308:1871, y sus citas y 23/10/1990, Fallos: 313:1049.
Art. 6º. Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los
intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche
a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda
éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de
meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento
no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el
último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del
vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y
continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos
fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del
cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes
pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
24
36. I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Este artículo reemplaza al Título II de los Títulos Preliminares del anterior Código
Civil, que regulaba el modo de contar los intervalos del derecho en sus arts. 23,
24, 25, 26, 27 y 28.
Fuentes: Código Civil anterior (arts. 23, 24, 25, 26, 27 y 28); Proyecto 1998 (arts.
9º, 10, 11, 12, 13 y 14).
II. Comentario
La Comisión señala (Fundamentos III, 5, 2) que el Proyecto de 1998 disciplina el
tema en sus arts. 9º, 10, 11, 12, 13, 14, los que son seguidos por el actual art. 6,
con la salvedad de que se ha eliminado el plazo de gracia contemplado por la
Comisión de 1998, la que si bien reconoció el carácter procesal de dicho instituto,
exteriorizó su voluntad de trasvasarlo al derecho de fondo.
La exclusión del plazo de gracia parece acertada por tratarse de un instituto de
evidente naturaleza procedimental que, por tal motivo, como explica Lorenzetti,
puede variar según el criterio que adopten las distintas provincias. En la misma
inteligencia, González Da Silva señala que no constituye una verdad revelada el
hecho de que, merced a la distribución de potestades legislativas concretada en la
Asamblea General Constituyente de 1853, perfeccionada y mejor precisada a
través de la Convención de 1860 y ratificada implícitamente en la última reforma
constitucional de 1994, mientras que al gobierno nacional las provincias le
delegaron el imperio de dictar los Códigos de fondo, los Estados locales se
reservaron el derecho de regular las disposiciones procesales necesarias para
aplicar tales códigos en sus jurisdicciones locales —art. 75, inc. 12 CN—.
El sistema empleado establece que el día civil comprende el espacio de
veinticuatro horas que corren desde la medianoche hasta la medianoche siguiente,
excluyendo del cómputo el día del nacimiento de la obligación. Se mantiene el
principio de los plazos continuos y completos que, a diferencia de los términos
procesales, computa los días inhábiles o no laborables.
25
37. La norma prevé el modo de contar los plazos fijados en horas, con exclusión de
aquella tomada como inicio del cómputo. Esta previsión se hallaba ausente en el
anterior Código Civil que no contemplaba ninguna regulación al respecto.
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha y, como no todos los
meses duran la misma cantidad de días, cuando no coinciden, se entiende que el
plazo expira el último día del mes del vencimiento —si nace el 31 de enero y es a
un mes, vence el 28 de febrero o el 29 si es un año bisiesto—. Esta regla no tiene
aplicación cuando el plazo comienza en el último día de un mes que tiene menos
días que el del vencimiento, en cuyo supuesto, señala Lavalle Cobo, si por
ejemplo corre desde un 28 de febrero, vence el 28 de marzo. Cuando los plazos
son de años, expresa Areán, la situación no ofrece de ordinario dificultad; pero es
posible que se contraiga la obligación el día intercalar de los años bisiestos, en
cuyo caso si el término es de un año o vence en uno no bisiesto, no existirá el 29
de febrero al producirse el vencimiento por lo que, en ese supuesto, el último día
de febrero será el de la conclusión del plazo.
En cuanto a los plazos judiciales, al no tener un régimen propio, deben regirse por
esta norma, incluyendo en su cómputo los días inhábiles o no laborables, salvo
que de forma expresa se disponga lo contrario.
Existen también los plazos convencionales, esto es, regidos por la autonomía de
la voluntad (última oración de la norma glosada).
Art. 7º. Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican
a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto
disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar
derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de
ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las
relaciones de consumo.
26
38. I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Esta norma, pese a reconocer como fuentes al anterior Código Civil y al Proyecto
de 1998, mantiene mayores diferencias con estos documentos que las observadas
en los arts. 4º, 5º y 6º, tal como se señala en los Fundamentos (III, 5, 3). En
efecto, si bien se conservó la regla del art. 4º del Proyecto de 1998 relativa a la
temporalidad de las leyes, se aclara que la norma se aplica a las consecuencias y
no a las relaciones, de acuerdo con lo que sostiene la doctrina mayoritaria. Se
añade que se introduce una ligera variante con respecto a la regulación del
anterior art. 3º del Código en lo referido a los contratos en curso de ejecución y las
nuevas normas supletorias. Así, en el último párrafo del actual art. 7º se establece
que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de
ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las
relaciones de consumo. La razón es que al tratarse de una relación de consumo,
particularmente cuando el contrato es de duración, cabe descartar la presunción
de una voluntad común sobre la remisión a las normas supletorias vigentes, y
que por ello, dado que es de presumir que la nueva ley mejora la derogada y que
el legislador la sanciona de acuerdo a lo que parece más razonable según los
cambios sociales o las prácticas negociales, procurando interpretar lo que
hubieran pactado las partes de haberlo previsto, parece conveniente que, en
estoscontratos de consumo, la regla sea invertida en el sentido de que, al contrato
en curso de ejecución, le sean aplicables las nuevas leyes supletorias que puedan
sancionarse, siempre y cuando, obviamente, por fidelidad a un principio cardinal
que informa la materia, sea más favorable al consumidor.
Fuentes: Código Civil anterior, art. 3º; Proyecto de 1998, art. 4º.
II. Comentario
El régimen bajo comentario conserva como regla general el sistema adoptado por
el anterior Código Civil después de la reforma de la ley 17.711, consistente en la
aplicación inmediata de la nueva ley, tanto a las relaciones y situaciones jurídicas
que nazcan con posterioridad a ella como a las consecuencias de aquellas
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