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i
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo: Palo Grande. Extensión La Guaira.
IMPUESTOS
Autores:
Cárdenas Magno V-21.759.012
Echandia, Leidy V-11.642.421
La Guaira, mayo 2.020
ii
INDICE
Contenido
IMPUESTOS .......................................................................................................i
INDICE....................................................................................................................ii
INTRODUCCION ............................................................................................... 10
CAPITULO I........................................................................................................ 12
IMPUESTOS....................................................................................................... 12
1.1 Concepto. ............................................................................................. 12
1.2 Clasificación de Impuestos .................................................................... 13
1.2. Tasas de impuestos y tipo impositivo ................................................. 13
1.2.1 Impuesto proporcional o plano........................................................... 13
1.2.2 Impuesto progresivo ............................................................................ 13
1.2.3 Impuesto regresivo............................................................................... 13
1.3 Impuestos directos e indirectos ............................................................. 14
1.3.1 Impuesto directo ................................................................................... 14
1.3.1 Impuesto indirecto o imposición indirecta ........................................ 15
1.3.2 Impuestos objetivos y subjetivos ....................................................... 16
1.3.3 Impuestos reales e impuestos personales....................................... 16
1.3.4 Impuestos instantáneos e impuestos periódicos ............................ 17
1.4 Tipos de impuestos ................................................................................. 18
1.5 Ejemplos de impuestos existentes ....................................................... 19
1.6 Impuestos en Venezuela ........................................................................ 20
1.6.1 El Impuesto sobre la Renta ................................................................ 20
1.6.2 El impuesto al valor agregado............................................................ 22
1.6.3 Regalías petroleras.............................................................................. 24
1.6.4 Impuestos aduaneros .......................................................................... 24
1.6.5 Impuestos especiales a bebidas alcohólicas y cigarrillos.............. 25
1.6.6. El impuesto (subsidio) a la gasolina................................................. 25
1.7 Ventajas y desventajas de impuestos .................................................. 26
1.7.1 Ventajas................................................................................................. 26
1.7.2 Desventajas........................................................................................... 27
1.8. El Sistema Tributario en Venezuela y sus Organismos ................... 27
1.8.1 Organismos........................................................................................... 31
iii
1.9 El Registro Estadístico Fiscal.................................................................32
1.9.1 El Servicio Nacional de Administración Tributaria” (SENAT) ........33
1.10 Procedimientos Tributarios a nivel Nacional, Estadal y Municipal.36
1.10.1 El Procedimiento de Fiscalización y Determinación de la
Obligación Tributaria ......................................................................................42
1.10.2 Inicio del Procedimiento. ...................................................................43
1.10.2.1 Providencia autorizatoria previa ................................................43
1.10.2.2 Finalidad........................................................................................44
1.10.2.3 Contenido......................................................................................44
1.10.2.4 Omisión de la autorización. Consecuencias invalidantes.........45
1.10.3 El Acta de Conformidad.....................................................................45
1.10.4 Concepto de Acta de Conformidad .................................................46
1.10.5 Acta de Reparo Fiscal........................................................................46
1.10.6 Concepto..............................................................................................46
1.10.7 Naturaleza Jurídica ............................................................................46
1.10.8 Requisitos ............................................................................................47
1.10.9 Efectos de la Notificación del Acta de Reparo...............................47
1.10.9.1 Presunción de la Veracidad .......................................................47
1.10.9.2 Interrupción de la prescripción ..................................................48
1.10.9.3 Garantía del derecho a la defensa............................................48
1.10.9.4 Emplazamiento al contribuyente ...............................................49
1.10.9.5 Efectos probatorios. ....................................................................49
1.10.9.6 Limita la facultad de fiscalización y da comienzo a los plazos
procedimentales..............................................................................................49
1.10.9.7 Omisión del Acta de Reparo Fiscal. Consecuencias
invalidantes......................................................................................................50
1.11 Emplazamiento al contribuyente .........................................................50
1.11.1 Concepto y Finalidad .........................................................................51
1.11.2 Efectos de la aceptación del Acta de Reparo Fiscal. ...................51
1.11.2.1 Firmeza de los reparos formulados. .........................................51
1.12 Fase de Instrucción. Escrito de Descargos y Pruebas ....................52
1.13 Resolución conminatoria del procedimiento......................................54
1.13.1 Requisitos formales ........................................................................54
1.13.2 Naturaleza Jurídica.......................................................................54
iv
1.13.3 Plazo para dictarla. Perentoriedad del plazo. Consecuencias
invalidantes ..................................................................................................... 54
1.13.4 Efectos de su notificación................................................................. 55
1.13.4.1 Cosa Determinada ...................................................................... 55
1.13.4.2 Acto de liquidación................................................................... 55
1.13.4.2 Apertura de los plazos de impugnación............................. 56
1.13.4.3 Ejercicio de acciones penales ................................................... 56
1.13.4.4 Interrupción de la prescripción.................................................. 57
1.14 El Procedimiento de Verificación de Declaraciones y Cumplimiento
de deberes formales ...................................................................................... 57
1.15 Regulación de los procedimientos de verificación tributaria:
análisis descriptivo de los artículos 172 al 176 del Código Orgánico
Tributario........................................................................................................ 57
1.15.1 Concepto del procedimiento de verificación tributaria.............. 57
1.15.2 Características del procedimiento de verificación tributaria58
1.15.3 Tipos de verificaciones tributarias................................................... 59
1.15.3.1 Verificación de declaraciones tributarias................................. 59
1.15.3.2 Verificación de deberes formales ......................................... 60
1.15.3.3 La "cosa determinada" en los procedimientos de
verificación ................................................................................................. 60
1.15.4 Inconstitucionalidad de los procedimientos de verificación
tributaria: análisis crítico a la luz del artículo 49 de la Constitución....... 61
1.16 Procedimientos de repetición y de recuperación de tributos ......... 65
1.16.1 Obligación tributaria y relación jurídica ....................................... 65
1.17 Distinción entre repetición y recuperación de tributos..................... 66
1.19 De la repetición de lo pagado indebidamente por concepto de
tributos. ............................................................................................................ 69
1.19.1 Fundamento de la obligación de repetir ..................................... 69
lo pagado. .................................................................................................... 69
1.19.1.1 Fundamento remoto El enriquecimiento sin causa ................... 69
1.19.1.2 Fundamento próximo: El principio de legalidad, principios de la
responsabilidad administrativa y principio de la responsabilidad
patrimonial....................................................................................................... 70
1.19.2 Características de la obligación de repetición de lo pagado
indebidamente ................................................................................................ 72
1.19.2.1 Se trata de una obligación legal ............................................... 72
v
1.19.2.2 La obligación de repetición surge como consecuencia de la
existencia de una obligación tributaria aparentemente válida.................72
1.19.2.3 La obligación de repetición surge como consecuencia de un
enriquecimiento sin causa por parte de la Administración y el correlativo
empobrecimiento del contribuyente.............................................................72
1.19.2.4 La obligación de repetición surge como consecuencia de un
pago strictu sensu...........................................................................................72
1.19.3 Sujetos de la obligación de repetición del pago indebido de
tributos..............................................................................................................73
1.19.3.1 La legitimación activa ..................................................................73
1.19.3.2 La legitimación pasiva.................................................................73
1.19.4 Oportunidad legal para la interposición del reclamo o solicitud..73
1.19.5 De la extinción de la obligación de repetir lo pagado
indebidamente.................................................................................................73
1.20 De la recuperación de tributos ingresados legalmente al Fisco.....74
1.20.1 De la causa de la recuperación de tributos ................................74
1.20.2 Fundamento de la recuperación de tributos. .................................74
1.20.2.1 Características de la obligación de recuperación...................75
de lo pagado por concepto de tributos ....................................................75
1.20.3 Del procedimiento de recuperación de tributos .............................75
1.20.4 Iniciación del Procedimiento .............................................................76
1.20.5 Oportunidad para la interposición de la solicitud...........................77
1.20.6 Instrucción del procedimiento ...........................................................77
1.20.7 Resolución del procedimiento ..........................................................78
1.21 Las consultas tributaria .........................................................................80
1.21.1 Las consultas tributarias desde el principio de buena
administración .................................................................................................80
1.22 Requisitos de procedencia de las consultas tributarias...................81
1.2.3 El procedimiento aplicable. Consecuencias de la inactividad de la
administración en dar respuesta a la solicitud ...........................................82
1.24 La respuesta a la solicitud. Naturaleza y consecuencias jurídicas
frente al ejercicio de la potestad tributaria ..................................................83
1.25 La impugnación de la decisión que responde a la consulta
formulada .........................................................................................................84
1.26 Otros procedimientos administrativos previstos en el Código
Orgánico Tributario.........................................................................................85
vi
1.27 Procedimiento de recaudación en caso de omisión de
declaraciones.................................................................................................. 85
1.28.1 Supuesto de procedencia .......................................................... 86
1.28.2 Facultades de la Administración Tributaria ................................ 86
1.29 Procedimiento de declaratoria de incobrabilidad .................... 87
1.29.1 Supuestos de procedencia ........................................................... 87
1.30.1 Intimación en materia civil............................................................. 89
1.30.2 Supuestos de procedencia ........................................................... 90
1.31.2 Procedimiento y funciones de la Administración Tributaria ........ 92
1.33 Recursos administrativos tributarios. Consideraciones generales 93
1.32.1El Recurso Jerárquico..................................................................... 94
1.32.1.1Actos recurribles........................................................................... 94
1.32.1.2 Interposición del recurso ............................................................ 94
1.32.1.3 Lapso de interposición................................................................ 95
1.32.1.4 Órgano receptor del recurso ..................................................... 95
1.33 Suspensión de efectos del acto recurrido ......................................... 95
1.33.1 Admisión del recurso...................................................................... 96
1.34 Medios de prueba y lapso probatorio................................................. 97
1.34 .1 Promoción de pruebas.................................................................. 97
1.34.2 Admisión de pruebas ..................................................................... 98
1.34.3 Evacuación de pruebas ................................................................. 98
1.35 Decisión del recurso ............................................................................. 99
1.36 Otros procedimientos administrativos .......................................100
1.37 La Revisión de Oficio..........................................................................101
1.37.1 Cuando proceden la revocatoria y la convalidación ...............101
1.37.2 Excepciones a la potestad revocatoria ................................101
1.37.3 Reconocimiento de nulidad absoluta ........................................102
1.37.4 Corrección de errores materiales o de cálculo ........................102
1.38 El Recurso de Revisión. .....................................................................102
1.39 El Recurso Contencioso Tributario...................................................104
1.40 Procedimiento ......................................................................................105
1.40.1 Interposición y admisión del recurso.............................................105
1.40.1.1 Objeto del recurso y principales aspectos conexos ............105
El objeto propiamente dicho....................................................................105
vii
b. La legitimación procesal activa...........................................................106
c. La no necesidad de agotar la vía administrativa..............................106
d. El carácter subjetivo del recurso ........................................................106
e. La intervención adhesiva .....................................................................107
1.40.1.2 Vías ..............................................................................................108
1.40.1.3 Formalidades..............................................................................108
1.40.1.4 Lapso ...........................................................................................108
1.40.1.5 Órgano receptor.........................................................................108
1.40.1.6 Oportunidad para la admisión y eventual oposición ............109
1.40.1.7 Otras causales ...........................................................................111
1.40.1.8 Apelabilidad ................................................................................112
1.40.1.9 No suspensión de los efectos del acto impugnado..............112
1.40.1.10 Lapso probatorio .........................................................................114
1.40.10.A Posible no apertura.................................................................114
1.40.10.B Apertura: lapsos, procedimiento y apelación......................114
1.40.10.C Medios probatorios y comisión .............................................115
1.40.11 Informes y Auto para Mejor Proveer.......................................116
1.40.11. A Informes...................................................................................116
1.40.11 B Auto para Mejor Proveer.....................................................116
1.41 Sentencia .............................................................................................117
1.41.1 Procedimiento de segunda instancia .......................................117
1.41.2 Ejecución de sentencia....................................................................118
1.42 Del Juicio Ejecutivo ..........................................................................118
1.43 Del Amparo Tributario ......................................................................119
1.44 De la Transacción Judicial..................................................................119
1.45 Del Arbitraje Tributario ........................................................................119
CAPITULO II......................................................................................................120
2.1 Fuentes de financiamiento del sector público ...................................120
2.2 Principales fuentes de financiamiento disponibles ...........................121
2.2.1 Recursos ordinarios: ..........................................................................121
2.2.2 Recursos directamente recaudados ................................................122
2.2.3 Recursos por operaciones oficiales de crédito ..............................122
2.2.4 Donaciones y transferencias.............................................................123
2.2.5 Recursos determinados .....................................................................123
viii
2.2.5.1 Contribuciones a Fondos ...........................................................123
2.2.5. 2 Fondo de Compensación Municipal........................................124
2.2.5.3 Impuestos Municipales...................................................................124
2.2.5.4 Canon y Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y
Participaciones .............................................................................................124
2.2 Aspectos legales....................................................................................125
2.2.1 Ley Orgánica de la Hacienda Pública Municipal .......................125
2.2.2 Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal...................................127
2.2.2.1 Ingresos Estadales......................................................................128
2.2.3 Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional ................................128
2.2.3.1 Bienes Nacionales.......................................................................129
2.2.4 Administración de la Hacienda Pública Nacional..........................130
2.2.5 Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del
Sistema Nacional del Control Fiscal.....................................................131
2.2.5.1 Control Interno .............................................................................131
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela132
Ley Orgánica De La Administración Financiera Del Sector Público....135
2.3 Operativos...............................................................................................137
2.3.1 Ingresos públicos............................................................................138
2.3.2 Gastos públicos ..................................................................................138
2.3.2.1 El saldo presupuestario ..............................................................139
2.4 Objetivos .................................................................................................141
CONCLUSION..................................................................................................143
REFERENCIAS ............................................................................................145
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA ............................................................145
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ELECTRONICA ............................145
ix
10
INTRODUCCION
La Presente investigación documental, descriptiva, enfocada en el
análisis crítico sobre el tema a desarrollar Impuesto; Son cargas
obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar
al estado.
El interés de la investigación es descriptivo porque permite atraer
conocimiento científico en forma inductiva sobre el tema; con el fin de
aplicar dicha información en el ámbito social y laboral.
Basándose en fuentes bibliográfica y electrónicas sobre el tema
abordado nos permite evaluar teóricamente los enunciados o teorías ante
las situaciones que vivimos y dar una opinión crítica.
La Metodología aplicada sobre esta investigación educativa es la
siguientes, una investigación descriptiva y documental con un enfoque
cualitativo, con un resumen analítico simple e interpretativo.
De tal fin la presente información es el análisis sobre el impuesto
como recursos de financiamiento hacia el estado, a nivel nacional y
municipal y estadal; que tiene efecto en cubrir los gastos públicos
causados en cada uno de ellos; para que den resultados de superávit y
mejoras para los servicios públicos en todos sus aspectos.
Por consiguiente, la presente investigación nos da un
entendimiento sobre la crisis que esta atravesando en el país, con
respecto a la hiperinflación. Que tiene efecto sobre la economía
venezolana.
La importancia que tiene la investigación es la recopilar información
de texto del impuesto como fuente de ingresos público, que es regulado
11
por un ente rector que impone sanciones, multas y da el derecho a la
aplicación de recursos ante apelación ante los incumplimientos deberes
formales, la cual dicta un procedimiento a seguir, que está plasmado en el
Código Orgánico Tributario.
A hora bien el tema abordado se encuentra distribuido en capítulos;
es decir Capítulo I Consta Impuestos: Concepto. Clasificación. Ventajas y
desventajas. El Sistema Tributario en Venezuela y sus Organismos: El
Registro Estadístico Fiscal. El SENIAT, Procedimientos Tributarios a nivel
Nacional, Estadal y Municipal y el Capitulo II: Fuentes de financiamiento
del sector público, aspectos legales, operativos, objetivos, ambos objetos
de estudio para extraer extracto de conocimiento para ser luego aplicado
en el ámbito profesional.
12
CAPITULO I
IMPUESTOS
1.1 Concepto.
Según Fuente: Wikipedia [Impuestos]Wikipedia Enciclopedia Libre;
Disponible: www.wikipedia.com, Consultada: (2020; mayo 14), establece
los siguiente:
Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en
favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se
caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por
parte de la administración hacendaría (acreedor tributario).
Los impuestos, en la mayoría de legislaciones surgen
exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con
el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado
“Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar
en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio
constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y
empresas tienen que pagar para financiar al estado.
13
En pocas palabras: Sin los impuestos el estado no podría
funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción
de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar
los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de
protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes
laborales), entre otros.
1.2 Clasificación de Impuestos
Según Fuente: Wikipedia [Impuestos]Wikipedia Enciclopedia Libre;
Disponible: www.wikipedia.com, Consultada: (2020; mayo 14),
establece los siguiente:
1.2. Tasas de impuestos y tipo impositivo
Los impuestos son generalmente calculados con base en
porcentajes, denominado tipo de gravamen, tasas de impuestos o
alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible. Se distingue:
1.2.1 Impuesto proporcional o plano
Cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la
renta del individuo sujeto a impuestos.
1.2.2 Impuesto progresivo
Cuanto mayor es la ganancia o renta, mayor es el porcentaje de
impuestos sobre la base.
1.2.3 Impuesto regresivo
14
Cuanto mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de
impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.
Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de
ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus
ganancias.
Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser
hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y
complejidad para personas con menores negocios.
A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un
impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre
las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no
admite una definición clara de regresividad o progresividad.
1.3 Impuestos directos e indirectos
1.3.1 Impuesto directo
Es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la
propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre la renta, los
impuestos sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, los impuestos
sobre transferencia de bienes a título gratuito, los impuestos sobre Bienes
Inmuebles, sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso
de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales,
entre otros.
15
En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto
igual a todos los habitantes) y también eran impuestos directos muchos
de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta
feudal.
1.3.1 Impuesto indirecto o imposición indirecta
Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no
afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente, sino que recae
sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más
importante es el impuesto al valor agregado (IVA) el cual constituye una
parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.
Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del Antiguo Régimen
y de los consumos del siglo XIX.
Existe otra posibilidad de definición de ambos tipos de imposición,
teniendo en cuenta consideraciones jurídicas, según las que son directos
los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley
designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo
que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo
que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una
traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente
de facto.
Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos
(adelante si se la traslada a los clientes; atrás, si se la traslada a los
factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas),
debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto,
sólo la traslación adelante.
16
Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo
aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar
quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No
obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre
los efectos económicos de los impuestos.
1.3.2 Impuestos objetivos y subjetivos
Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de
riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que
debe pagar el impuesto, por el contrario, son impuestos subjetivos,
aquellos que al establecer el gravamen sí tienen en cuenta las
circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo.
Un claro ejemplo de impuesto subjetivo es el Impuesto sobre la
renta, porque normalmente en este impuesto se modula diversas
circunstancias de la persona como pueden ser su minusvalía o el número
de hijos para establecer la cuota a pagar, por el contrario, el impuesto
sobre la cerveza es un impuesto objetivo porque se establece en función
de los litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias
personales del sujeto pasivo.
1.3.3 Impuestos reales e impuestos personales
Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la
capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada
persona.
Los impuestos se convierten en personales cuando gravan una
manifestación de capacidad económica puesto en relación con una
persona determinada. Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser
de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios de los
empresarios, los alquileres o los intereses obtenidos.
17
El gravamen sobre la renta será personal cuando recaiga sobre el
conjunto de las rentas de una persona. Son típicos impuestos de carácter
personal, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto
sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio.
Sin embargo, estos impuestos no tienen siempre este carácter,
pues el impuesto sobre la renta de los no residentes que grava las rentas
obtenidas por las personas en un país por personas que no son
residentes en ese país, suelen ser de carácter real, los no residentes
deben presentar una declaración de este impuesto por cada renta que
obtienen en el país.
Los impuestos personales pueden subjetivarse de manera más
fácil y adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto, pero no
tiene por qué ser así, por ejemplo, podemos adoptar un impuesto sobre
los salarios (por tanto, real) que tenga en cuenta en su gravamen las
circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas entre otros)
y por tanto tenga carácter subjetivo.
1.3.4 Impuestos instantáneos e impuestos periódicos
En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un
determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo, la
compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona.
En los impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de
manera indefinida en el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su
duración en el tiempo en diferentes periodos impositivos.
El impuesto sobre la renta grava la renta que es un fenómeno
continuo, pero la ley la grava anualmente.
18
1.4 Tipos de impuestos
La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:
 Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de
capital
 Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de
capital
 Impuestos sobre la renta de las sociedades, beneficios y ganancias
de capital
 Otros
 Contribuciones a la Seguridad Social
 Trabajadores
 Empresarios
 Autónomos y empleados
 Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
 Impuestos sobre la propiedad
 Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
 Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
 Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
 Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
 Impuestos no periódicos.
 Impuestos sobre bienes y servicios
 Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento
y distribución de bienes
 y prestación de servicios.
 Impuestos sobre bienes y servicios específicos
 Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades
relacionadas con
 bienes específicos (licencias).
 Otros impuestos
19
 Pagados exclusivamente por negocios
 Otros
1.5 Ejemplos de impuestos existentes
 Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a
artículos vendidos y, según el
 producto, varía la carga del impuesto. En España es del 21 %, en
Alemania del 19 %, en
 Suiza del 8 %. En Guatemala es del 12 %. En México, por ejemplo,
aumentó del 15 al 16 %
 (incluyendo las franjas fronterizas al norte y sur del país, donde,
hasta el año 2013, se tenía
 una tasa preferencial del 11 %). En Argentina es del 21 % (con
algunas pocas excepciones en
 algunos productos). En Chile es del 19 %, en Perú del 18 %, en
Paraguay del 10 %, en
 Ecuador del 12 % y en El Salvador del 13 % (con ciertos aspectos,
como salud pública o
 transporte, libres de este impuesto). En Uruguay, la tasa básica es
del 22 %, y la tasa mínima
 del 10 % (que grava la circulación de artículos de primera
necesidad y la prestación de
 servicios de salud). En Venezuela es del 16 %, en Estados Unidos
es diferente en cada
 estado, y oscila entre un 5 % y un 8 %, en Colombia es del 19%.
 Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
 Impuesto sobre la Renta de No Residentes
 Impuesto sobre Sociedades (IS)
 Impuesto sobre el Patrimonio
 Impuesto sobre las Primas de Seguros
 Impuesto de la tenencia o uso de vehículos
20
 Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes.
 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (España)
 Impuesto al Alcohol
 Impuesto al Tabaco
 Impuestos sobre el juego
 Impuesto sobre Actividades Económicas
 Impuestos de los Ayuntamientos
 Impuesto a la ganancia presunta, un impuesto de emergencia en
Argentina.
 Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE,) en México.
 Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en México.
1.6 Impuestos en Venezuela
Según el Autor Vera L. (2017, p. 20) [La tributación en Venezuela]:
Desafíos con sentido de Equidad], simplifica en unos pocos impuestos y
derechos: El Impuesto Sobre La Renta (petrolero y no petrolero), el
Impuestos de Valor Agregado (I.V.A), la Regalía Petrolera, El Impuesto de
Aduanas, Las Rentas de Licores y Cigarrillos, y las utilidades y
transferencias de entes públicos al tesoro.
La contribución de cada uno de estos impuestos a las finanzas del
estado está atada en gran medida, desde luego, a su diseño, pero
también a la evolución de la economía.
1.6.1 El Impuesto sobre la Renta
Según el Autor Vera L. (2017, p. 21), el impuesto sobre la renta se
aplica en Venezuela tanto a las empresas (con personalidad jurídica)
como a las personas naturales, y en el dominio de las empresas el
21
esquema es diferente si se trata del sector petrolero y minero a si se trata
del sector no petrolero.
En el caso de las personas naturales, la base gravable se
determina considerando los ingresos acumulables y las deducciones
autorizadas establecidas por la ley. Existen deducciones por honorarios
médicos y dentales, así como por gastos hospitalarios; primas de
hospitalización, vida, cirugía y maternidad; pagos a institutos docentes
residenciados en el país; intereses derivados de créditos hipotecarios o
alquiler de vivienda, hasta 5.000 unidades tributarias (UT). Sin embargo,
la certificación de estos desgravámenes es tan complicada que en
general el contribuyente ha preferido una opción en la que aplica un único
desgravamen de 774 unidades tributarias.
Otras deducciones incluyen diez unidades tributarias por el
cónyuge no separado de bienes, y diez unidades tributarias por cada
ascendiente o descendiente directo.
Toda persona natural con ingresos netos superiores a 1.000
unidades tributarias o con ingresos brutos anuales superiores a 1.500
unidades tributarias, cualquiera de las dos condiciones que se dé primero,
está en la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre la renta.
Tasas para el impuesto sobre la renta de personas naturales y
jurídicas (tarifas 1 y 2) (Ver Cuadro 1)
22
Cuadro 1 Tarifas
Personas Jurídicas
Por la fracción comprendida hasta 2.000 UT 15 0
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000
UT
22 14
Por la fracción que exceda de 3.000 UT 34 500
1.6.2 El impuesto al valor agregado
Según el Autor (Vera L. p. 22), El Impuestos Valor Agregado es un
impuesto indirecto que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios la importación de bienes que deben pagar las
personas naturales y jurídicas, las comunidades, los consorcios y demás
entes jurídicos.
En Venezuela se aplica como un impuesto en cascada, debido a
que cada fase del negocio productivo se lo traslada a la siguiente, hasta
llegar al consumidor final, quien córtala cadena de traslado.
Rangos Tasa
(%)
Sustraendo
Personas Naturales
Por la fracción comprendida hasta 1.000 UT 6 0
Por la fracción que exceda 1.000 hasta 1.500 UT 9 30
Por la fracción que exceda 1.500 hasta 2.000 UT 12 75
Por la fracción que exceda 2.000 hasta 2.500 UT 16 155
Por la fracción que exceda 2.500 hasta 3.000 UT 20 255
Por la fracción que exceda 3.000 hasta 4.000 UT 24 375
Por la fracción que exceda 4.000 hasta 6.000 UT 29 575
Por la fracción que exceda de 6.000 U.T 34 875
23
Es decir que aun cuando el aportador final es el consumidor, cada
uno de los entes presentes en la cadena de ventas cobra el Impuestos
Valor Agregado quien le vende el producto hasta su destino final (el
consumidor). Sin embargo, es el vendedor formal constituido quien debe
declarar y cancelar a la administración tributaria el dinero aportado por el
consumidor. Así, el impuesto es soportado por el consumidor final, pero
ha sido percibido en varias etapas intermedias.
La alícuota impositiva del IVA puede ser modificada por el ejecutivo
nacional y de hecho así ha pasado en Venezuela desde que el tributo fue
creado. Las alícuotas vigentes al cierre de 2016 son:
 Alícuota general: 12%.
 Alícuota reducida: 8%.
 Alícuota para exportaciones: 0%.
 Alícuota bienes y servicios suntuarios: 27%: 12%
 general + 15% adicional.
 Alícuota venta de hidrocarburos realizada por
 empresas reguladas por la ley orgánica de hidrocarburos:
 0%.
 Actualmente la alícuota está en 16%
La alícuota reducida de 8% se le aplica a las importaciones y venta
de un conjunto de alimentos y productos para consumo humano tales
como ganado caprino, ovino y especies menores destinadas al matadero
cría. Así como las carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas,
saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el numeral 1 del
artículo 18 de la ley del Impuestos al Valor Agregado, que están exentas.
También párala importación y venta de los alimentos consumidos
por los animales o especies mencionadas anteriormente, así como las
materias primas utilizadas para su elaboración. Para las prestaciones de
24
servicios al poder público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el
ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de
comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual, y
para el transporte aéreo nacional de pasajeros. Están exentos del IVA hoy
día en Venezuela las importaciones, bienes y servicios enumerados en
los artículos 17, 18 y 19 de la ley de impuesto al valor agregado.
1.6.3 Regalías petroleras
Según el Autor Vera L. (2017 p. 25), Bajo la ley orgánica de
hidrocarburos la tasa de la regalía de los hidrocarburos extraídos es del
30%, pero el gobierno nacional puede reducirla hasta 20% solo para la
producción de yacimientos maduros o de crudos extra pesados, siempre
que la explotación de dichos yacimientos no sea comercialmente viable.
El gobierno puede posteriormente ajustar la regalía a la tasa ordinaria del
30%, si considera que la explotación de los yacimientos es
comercialmente viable a dicha tasa.
1.6.4 Impuestos aduaneros
Según el Autor Vera L. (2017 p. 26), Sabemos que los impuestos
aduaneros, junto con el impuesto sobre la renta y el Impuesto Valor
Agregado, constituyen las mayores fuentes de ingreso fiscal dentro de la
estructura de ingresos tributarios no petroleros en el país. Los
gravámenes de aduanas se establecen sobre las mercancías en el
momento en que estas pasan por las aduanas, salen del país o cruzan un
territorio geográfico, interna o externamente.
En Venezuela la importación, exportación y tránsito de mercancías
están sujetos al pago de impuestos y procedimientos establecidos en la
ley orgánica de aduanas y sus respectivos reglamentos; de este modo, la
25
tarifa para la determinación del impuesto aduanero, el cual puede ser de
tipo ad valorem, específico o mixto, es fijada en el arancel de aduanas.
1.6.5 Impuestos especiales a bebidas alcohólicas y cigarrillos
Según el Autor Vera. L. (2017 p. 27), establece los siguiente son
impuestos al consumo de vieja existencia en Venezuela. En el caso de los
impuestos a las bebidas alcohólicas, su regulación hoy día se conduce
desde la reforma de la ley de impuesto sobre alcohol y especies
alcohólicas. García y Salvato (2005) lo describen como “un impuesto
sumamente complejo”, y en efecto la ley de impuesto sobre alcohol y
especies alcohólicas establece al menos tres categorías o tipos de
impuesto: un impuesto a la producción, uno a la importación y uno sobre
el precio de venta al público (PVP). Las tasas específicas dependen del
contenido alcohólico de las bebidas y de si son de origen nacional o
importado.
1.6.6. El impuesto (subsidio) a la gasolina
Según el Autor Vera L. (2.017 p. 27), establece uno de los principales
determinantes del precio de la gasolina en el mundo es el impuesto
aplicado a su consumo. En general, las variaciones del precio medio de
un litro de gasolina en los mayores consumidores de energía, ubicados en
los países que conforman el G7, así como los que conforman la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde),
conformada por los treinta y cuatro países más industrializados, se deben
al diferencial existente en los impuestos que le cobran al consumidor final.
Uno de los principales determinantes del precio de la gasolina en el
mundo es el impuesto aplicado a su consumo. En general, las variaciones
del precio medio de un litro de gasolina en los mayores consumidores de
energía, ubicados en los países que conforman el G7, así como los que
26
conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (Ocde), conformada por los treinta y cuatro países más
industrializados, se deben al diferencial existente en los impuestos que le
cobran al consumidor final.
En contraste, en Venezuela la gasolina se vende a un precio
sustancialmente más bajo al costo de producción. En diciembre de 2013,
el vicepresidente para el Área Económica, Rafael Ramírez, explicó que
producir un litro de gasolina de 95 octanos en Venezuela costaba
alrededor de Bs.2,7, cerca de veintiocho veces el monto que se cobra al
consumidor en la estación de servicio. El precio de venta de un litro de
gasolina en Venezuela es de US$0,022 por litro, lo que la hace, por
mucho, la gasolina más barata del mundo.
1.7 Ventajas y desventajas de impuestos
1.7.1 Ventajas.
a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de
antemano.
b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del
ingreso.
c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un
menor grado que los impuestos indirectos.
d) Son poco perceptibles.
e) Se confunden con el precio de venta.
f) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros.
g) Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el
bien para no pagar el impuesto.
h) El causante paga el impuesto en el momento en el que es más
cómodo para él.
27
1.7.2 Desventajas
a) Son muy sensibles a los contribuyentes.
b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas
de
c) prosperidad.
d) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.
e) Son poco productivos.
f) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.
g) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social.
h) Recaen más sobre las clases pobres.
i) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis,
crean déficit Agravando aún más la crisis.
j) Los gastos de recaudación son muy elevados.
1.8. El Sistema Tributario en Venezuela y sus Organismos
Para la Autora la Autora: Cancel C. (2001 pp. 36-38) estable los
siguiente sobre el sistema tributario en Venezuela como el conjunto de
leyes que regulan esta materia. Después de la Constitución Nacional nos
encontramos el Código Orgánico Tributario, la ley de mayor jerarquía que
establece la normativa general que debe privar en materia tributaria, los
procedimientos a seguir y el régimen sancionador.
Luego se encuentran las diferentes leyes especiales y los
procedimientos que en ellas se establezcan, la Ley Orgánica de Aduanas
y una serie de reglamentaciones y providencias sobre las materias
indicadas. Aunado a este conjunto de normas, deben agregarse los
tratados de doble imposición fiscal.
28
En resumen, podemos indicar que, si bien existen unas leyes
generales, la diseminación de normas tributarias hace que su estudio y
seguimiento sea una materia compleja. Es entendible que en un país
como, por ejemplo, Estados Unidos, que tiene un extenso territorio y más
de trescientos millones de habitantes, tenga un régimen tributario
complejo, comprendido en numerosas normativas especiales, sin
embargo, tiene un Código General unificado, y un texto único que permite
la ubicación rápida de la información requerida sobre esta materia.
El primer paso que debemos dar es simplificar y unificar las leyes
tributarias en Venezuela. El sistema establecido en la Constitución
Nacional establece que existe un gobierno nacional, estadal y municipal.
Hoy en día buena parte de las alcaldías y gobernaciones tiene su
sustento en el situado constitucional y la principal fuente de ingreso de la
nación está representada en la renta petrolera y sus derivados.
Si queremos dar un cambio, debemos descentralizar la
recaudación tributaria, permitiendo que estados y municipios generen su
propia fuente de ingreso, pero armónicamente. En tal sentido, después de
la Constitución Nacional se debe elaborar un Código General que regule
la recaudación tributaria a todos los niveles, incluyendo los impuestos
especiales y demás.
La ventaja de este procedimiento es que la totalidad de los
contribuyentes tendrán un tratamiento uniforme y un procedimiento común
para cualquier caso que se les presente, sea éste de impuestos
municipales, estadales, aduanas o nacionales. Un procedimiento uniforme
es, en primer lugar, una ventaja, tanto para el administrado como el
administrador; simplifica trámites y permite la creación de procedimientos
expeditos que pueden ayudar a la administración a recaudar de forma
eficiente y al administrado reducir costos de honorarios en los casos de
litigio.
29
En consecuencia, la propuesta de uniformidad y definición del
orden de jerarquía de las diferentes leyes que pueden regular el sistema
tributario pueden ser enumeradas de la siguiente forma:
El Código General: la idea es un código aplicable, tanto a tributos
nacionales, estadales y municipales. Este código indicaría los
mecanismos que pueden aplicar alcaldías y gobernaciones en materia
tributaria, y con el objeto de que la descentralización se maneje de forma
ordenada, el Código tipificaría las alícuotas máximas en los aspectos que
puedan ser gravados, especialmente por las municipalidades.
Cierto es que se puede pensar que este tipo de procedimientos no
favorece la descentralización, ya que limitan las acciones que pueden
tomar alcaldías y gobernaciones, sin embargo, la experiencia nos ha
dicho que el problema fundamental, especialmente en las alcaldías, es el
cambio abrupto de las normas que regulan estos tributos y la
imposibilidad del contribuyente de mudar sus instalaciones a otras
jurisdicciones más favorables, una vez instaladas en una municipalidad.
Ante esta realidad, que se evidencia en la cantidad de reparos
pendientes en materia municipal, simplificar el sistema, uniformar y
armonizar, permitirá que ambas partes puedan establecer planes de largo
plazo, lo cual beneficiará la recaudación de la alcaldía y reducirá costos
administrativos para la empresa.
Este concepto no va en contra de la descentralización, por el
contrario, la favorece, ya que la municipalidad que desea diferenciarse
puede establecer mecanismos competitivos sobre las reglas uniformes
fijadas.
30
De esta forma, el Código General establecería todas las bases de
las obligaciones tributarias, indicando el hecho imponible, las sanciones y
los procedimientos igualmente uniformes a seguir.
Las leyes ordinarias compiladas y administradas uniformemente:
hoy hay un sinfín de normas dispersas en diferentes legislaciones
ordinarias. La propuesta en este sentido es efectuar un trabajo de
compilación para, en primer lugar, comprender los beneficios o perjuicios
específicos que las normas tributarias están generando en ciertos
sectores de la economía, y, en segundo lugar, evitar que beneficios
fiscales puedan otorgarse por vías diferentes a una norma tributaria.
De hecho, el artículo 3°, parágrafo primero, del Código Orgánico
Tributario establece que se requiere la opinión previa de la administración
tributaria en lo relativo a beneficios, rebajas e incentivos a ser otorgados
en materia nacional, estadal y municipal. Sin embargo, esta opinión previa
no es vinculante, por lo que no existe un mecanismo efectivo de control
para evitar que se otorguen beneficios fiscales que, de hecho,
distorsionan el sistema económico y a la fecha no ha sido implementada
de forma efectiva.
La idea es que la administración tributaria compile la totalidad de
leyes tributarias, y tenga la facultad de revisar los beneficios fiscales que
se otorguen a todos los niveles.
De esta forma, las leyes están adecuadamente agrupadas. Un
organismo centralizado es el rector de las principales políticas tributarias
orientadas a beneficios específicos. Esta medida no afecta el poder
descentralizador porque está orientada fundamentalmente al control de
leyes y beneficios. Los beneficios en materia tributaria son elementos
distorsionadores del aparato productivo, y en la concepción de que todos
los contribuyentes deben ser tratados por igual, la idea fundamental es
31
limitar este tipo de beneficios, cualquiera sea la denominación que se le
otorgue.
1.8.1 Organismos
El Seniat, Organismo Recaudador Tributario de Venezuela Por
Excelencia.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT) se creó el 10 de agosto de 1994, producto de la fusión de dos
organismos con competencias similares, existentes previamente; dichos
organismos son “Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo” (AVSA) y “El
Servicio Nacional de Administración Tributaria” (SENAT). Es importante
destacar, que el citado proceso de fusión, se llevó a cabo para coordinar y
centralizar los esfuerzos bajo la potestad de un solo ente (El SENIAT),
con el objeto de cumplir con la recaudación y administración eficiente de
los ingresos tributarios nacionales, no solo los provenientes de los tributos
internos, sino también de los tributos aduaneros.
Resulta relevante destacar, que la creación del SENIAT se suscitó
en una época en la cual el país estaba atravesando por una profunda
depresión económica, debido a la crisis del sector bancario y financiero
Nacional. Esta situación, nos conduce a pensar, que el proceso de fusión
fue concebido como un “Proyecto Estratégico”, ejecutado por el Gobierno
en turno, dirigido a modernizar la entidad, incrementar los niveles de
recaudación y fomentar una cultura tributaria en la población venezolana,
en momentos críticos en los cuales resultaba necesario diversificar los
ingresos provenientes del sector petrolero, a fin de financiar el creciente
gasto público.
32
1.9 El Registro Estadístico Fiscal
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), logró una recaudación de 7 billones 22 millardos 102
millones 654 mil 378 bolívares al cierre del mes de diciembre, lo que
suma una recaudación anual de 29 billones 627 millardos 390 millones
548 mil 177 bolívares, que equivalen a 10 millones 790 mil 834 Petros.
En este sentido, el Superintendente Nacional Aduanero y
Tributario, José David Cabello Rondón, especificó que la recaudación es
una demostración del esfuerzo de los integrantes de la institución, pero
también gracias al cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes.
Por lo que, el Superintendente destacó que solo durante diciembre,
se obtuvo una recaudación mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
de 862 millardos 634 millones 159 mil 982 bolívares (314 mil 187 Petros)
y anual de 3 billones 679 millardos 306 millones 252 mil 41 bolívares (un
millón 340 mil 70 Petros).
Igualmente, dijo que en materia de Impuesto al Valor Agregado
(IVA), los logros obtenidos ubican la recaudación en diciembre de 3
billones 741 millardos 458 millones 495 mil 309 bolívares, lo que significa
un millón 362 mil 707 Petros y anual 17 billones 7 millardos 455 millones
460 mil 216 bolívares, que es igual a 6 millones 194 mil 424 Petros.
Asimismo, por concepto de tributos aduaneros, el SENIAT reporta
ingresos de un billón 165 millardos 154 millones 919 mil 311 bolívares en
el 2019, lo que representa a 424 mil 371 Petros; y solo durante diciembre
361 millardos 682 millones 5 mil 144 bolívares que es igual a 131 mil 731
Petros.
33
En lo percibido de otras rentas internas (que incluyen a impuestos
por cigarrillos, licores, sucesiones y otros conceptos), el Superintendente
del SENIAT destacó que para el 2019 se alcanzaron 7 billones
775 millardos 473 millones 916 mil 609 bolívares, lo que representa a 2
millones 831 mil 969 Petros; y solo en diciembre se obtuvo una
recaudación de 2 billones 56 millardos 327 millones 993 mil 943 bolívares
que es igual a 748 mil 952 Petros.
Se debe mencionar que se tomó la tasa de valoración del Petro, del
día martes 31 de diciembre de 2019.
Además, debemos recordar que la cifra global de la recaudación
alcanzada corresponde a los conceptos de pagos realizados provenientes
del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA),
timbres fiscales, sucesiones, reparos, fraccionamientos, multas e
intereses, y se desprende de la aplicación de intensas jornadas en
materia de seguimiento y control por el SENIAT.
Para 2017 la recaudación interna financiará 83% del presupuesto
de la Nación. La recaudación total de impuestos durante 2016 se colocó
en 3 billones 335 mil millones de bolívares, lo que representa un alza de
177,92% con respecto a la meta que el Ministerio de Finanzas fijó para el
ejercicio fiscal de este año de Bs 1 billón 200 mil millones.
1.9.1 El Servicio Nacional de Administración Tributaria” (SENAT)
A partir del 8 de noviembre del año 2001, “El SENIAT se constituye
como un sistema autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía
funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas”, esto le
otorga mayor grado de libertad en la aplicación de la legislación aduanera
y tributaria nacional y fomenta la coordinación y trabajo integrado entre el
34
SENIAT y las políticas establecidas por el ejecutivo, a fin de cumplir con lo
previsto en el Plan de Desarrollo Económico y social de la Nación.
La misión del SENIAT es recaudar los niveles óptimos de tributos
nacionales, a través de un sistema moderno, eficiente y equitativo. Todo
ello enmarcado en un precepto constitucional fundamental como lo es “El
principio de la justa distribución de las cargas públicas”, según el cual el
pago de tributos debe ir en concordancia con la capacidad económica de
los contribuyentes (principio de progresividad), todo ello con el fin de no
atentar contra los niveles de vida de la población y proteger la economía
del país. Adicionalmente la Constitución en su artículo N° 133 señala que
todos los venezolanos tenemos el deber de contribuir al financiamiento de
los Gastos Públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
La estructura organizativa del SENIAT estará bajo la dirección del
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de la Administración
Tributaria, quien ejercerá la representación legal del organismo y tendrá la
máxima autoridad. Dicha estructura organizativa y funcional será decidida
por el Superintendente y publicada en Gaceta Oficial, según lo indica la
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria.
En la actualidad el Superintendente actúa conjuntamente con el
Directorio Ejecutivo y el Comité Asesor de Dirección y Planificación. Bajo
las órdenes del Superintendente se encuentran: la Intendencia Nacional
de Aduanas, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia
General de Tecnología de Información y Comunicaciones, la Gerencia
General de Administración y la Gerencia General de Servicios Jurídicos.
Además de ello cuenta con una serie de centros de apoyo tales
como: la oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia, la Oficina
35
de Planificación, Oficina de Auditoria Interna, el Centro de Estudios
Fiscales, Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera, Oficina de
Presupuestos, entre otras.
Es importante resaltar que el Superintendente podrá ser removido
de su cargo, cuando lo considere pertinente el Presidente de la República.
Se puede afirmar que los planes más importantes aplicados por el
SENIAT en los últimos años han sido: El plan “Evasión Cero”, destinado a
combatir la evasión fiscal y el incumplimiento de deberes formales, y el
plan “Contrabando Cero”, cuyo propósito es reducir la mercancía que
ingresa a nuestras fronteras de manera ilícita.
Dichos planes han sido puestos en marcha bajo la difusión de
información y numerosas campañas educativas a la población en general,
además de ello, el ente tributario ha incrementado sus operaciones de
fiscalización hacia los contribuyentes, hecho que le permite estar alerta e
impedir el desvío de los recursos pertenecientes al Estado.
La aplicación de los planes mencionados anteriormente, le han
permitido al SENIAT incrementar la eficiencia y recaudación de ingresos
tributarios, la prueba de ello es el incremento exponencial que han
experimentado los ingresos tributarios de origen no petrolero en los
últimos años, lo cual le ha permitido a este organismo, incrementar y
sobrepasar año tras año las metas de recaudación a partir del año 2003
(fecha de la puesta en marcha de ambos planes).
A manera ilustrativa se puede citar la siguiente cifra: “La
Recaudación Nacional tanto de aduanas como de rentas internas
sobrepaso la meta de recaudación en un 31% durante el año 2006”
Es importante resaltar que los incrementos en la recaudación
36
exhibidos durante el año 2006 y lo que va del 2007, mantienen un ritmo
superior al crecimiento de la inflación, hecho favorable que indica una
recuperación económica e intensa de la actividad fiscal, la cual es
producto de la excelente gestión y puesta en práctica de los planes
evasión cero y contrabando cero.
Es imposible negar los avances que ha experimentado el
organismo recaudador en los últimos años, en materia de implantación de
tecnología de punta, hecho que permite estrechar aún más la relación con
los contribuyentes, mejorando así la eficiencia y los niveles de
recaudación. Sin embargo, se puede decir que el SENIAT es un
organismo conservador y prudente, que, a nuestro modo de ver
subestima los niveles de recaudación tributaria o se establece metas de
recaudación más bajas de las que puede alcanzar, esto origina que año
tras año sobrepasen dichas metas en porcentajes considerables.
A manera de conclusión se puede decir que el SENIAT es una de
las instituciones del estado más avanzada, moderna y eficiente, cuyo
principal fin es suministrar los niveles óptimos de recursos tributarios al
país, con el objeto de financiar el Gasto Público, para que el Estado
pueda aplicar políticas redistributivas que beneficien a toda la población.
El SENIAT ha venido cumpliendo cabalmente con la misión
asignada, una prueba fehaciente de ello es que los niveles de ingresos
tributarios se han igualado e inclusive han sobrepasado a los ingresos de
origen petrolero, hecho que contribuye a minimizar la dependencia del
país de ese sector.
1.10 Procedimientos Tributarios a nivel Nacional, Estadal y Municipal
Según el Autor Lara E. [LA FISCALIZACION DE TRIBUTOS],
(2018, Julio 11), tomado (gerenciaytributos.blogspot.com), explica sobre
37
el procedimiento de los impuestos, basándose en otros autores; El
profesor Allan Brewer Carías o la profesora Adriana Vigilanza García, el
ordenamiento patrio expresa que existen tres niveles territoriales:
Nacional (República), estadal y municipal.
Cada uno de acuerdo con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) posee potestad tributaria, lo que
se traduce en asignación de impuestos, tasas y contribuciones según la
materia o, mejor dicho, el ramo rentístico.
Por ejemplo, el nivel nacional (República) tiene a su cargo
Impuestos como el sobre la renta, sucesiones, donaciones, consumo,
alcohol, entre otros. Tasas por servicios en materia de certificaciones,
inscripciones, expediciones de licencias, autorizaciones, permisos. Para el
caso de las Contribuciones se pueden citar las de la seguridad social y
capacitación laboral, entre otras.
Los estados cuentan a título enunciativo con timbres fiscales, tasas
por el uso de sus bienes, multas, los impuestos, tasas y contribuciones
que le asignen por ley nacional.
Uno de los impuestos previstos para los estados desde la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el de
aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al Poder
Nacional, el cual mediante la Ley Orgánica para la Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009) lo
consagra.
Al respecto se legisló por aquello del desarrollo de la competencia
para dictar el régimen sobre los minerales, como para impulsar la
hacienda estadal; han venido interpretando que implica una potestad
tributaria, en palabras de Adriana Vigilanza en su obra “La Federación
38
Descentralizada: Mitos y Realidades en el reparto de tributos y otros
ingresos entre los entes políticos territoriales en Venezuela.
Los estados por vía de la ley para la descentralización en su
versión con anterioridad al año 1999 ya manejaban el impuesto sobre
minerales no metálicos, puesto que este texto legal así lo consagró,
manteniéndose en idéntico sentido luego de la CRBV, tomando en cuenta
como dice la profesora Vigilanza ha tenido dos reformas sin que se
modifique tal asignación ni sus normas a la fecha.
Un ejemplo de cómo se ha regulado lo tenemos en la Ley para el
aprovechamiento racional de minerales no metálicos del Estado Aragua,
donde se crea un impuesto que grava la conversión de minerales no
metálicos provenientes de yacimientos en jurisdicción del Estado Aragua,
siendo el hecho imponible la realización por el sujeto pasivo
(contribuyentes) de actividades de conversión total o parcial.
Entre tales minerales se encuentran, por ejemplo: yeso, caolín,
serpentinas, fosfatos, barita, dolomita, cuarzo, arenas, arcillas, entre
otros.
Se entiende por conversión dice la mencionada ley estadal todo
proceso de transformación física, química o ambas, de los recursos
minerales mediante cualquier mediante modalidad, bien sean de manera
artesanal o industrial.
Otro caso de tributación lo representan los timbres fiscales. La Ley
de Timbres Fiscal del Estado Aragua (2011), correspondiente al Servicio
Tributario del Estado Aragua; En su Exposición de Motivos señala que se
dicta para buscar recaudar para, a su vez, poder sustentar las inversiones
en retribución de los actos emitidos por los órganos y entes de la
39
administración pública para lograr una efectividad en cuanto a la creación,
régimen y organización de los servicios públicos estadales.
No utiliza una técnica legislativa precisa para establecer el hecho
imponible; sin embargo, se observa que es con motivo del procesamiento
para la emisión, expedición de distintos actos entre los cuales se cuentan
copias certificadas, registros de títulos, inscripciones en registros llevados
por la Administración, otorgamiento de documentos, solicitudes de
concesión, entre otros.
En cada caso señala con cuánto se grava el tributo al contribuyente
o responsable.
Los municipios poseen ingresos por concepto de
Impuestos como el de actividades económicas, comercio y
servicios, inmuebles urbanos, espectáculos públicos, juegos y apuestas
lícitas, transacciones inmobiliarias, predios rurales, publicidad y
propaganda, vehículos.
Tasas por el uso de sus bienes y servicios. Contribuciones
Especiales por mejoras y la de plusvalía por cambios de uso o de
intensidad en el aprovechamiento. Resulta pertinente señalar que cada
uno de los tributos para su creación, modificación o supresión debe estar
sustentado en una ley para el caso nacional y estadal u ordenanza
(municipio).
Corresponderá a la Asamblea Nacional, Consejos Legislativos
Estadales y Concejos Municipales, como órganos legislativos nacional,
estadal y municipal, en su orden, la creación, modificación o supresión de
los tributos que le competen de acuerdo con el Texto Constitucional o los
asignados por la legislación.
40
Reciben el nombre de Ordenanzas las leyes locales emanadas de
los Concejos Municipales; las define la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) como “…los actos que sanciona el Concejo
Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés
local”
Si se observa la CRBV sobre los principios tributarios para todos
los niveles territoriales se encuentra entre otros el de que no podrá
cobrarse impuesto, tasa, ni contribución que no estén establecidos en la
ley (ordenanza en los municipios), ni concederse exenciones y rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes (ordenanzas en el caso municipal). Esto es lo que se conoce como
Principio de Legalidad Tributaria.
La jurisprudencia, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia
(CSJ), es decir, bajo el Texto Fundamental de 1961, como del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha fijado posición en el sentido
de darle a las ordenanzas municipales su ubicación dentro del
ordenamiento jurídico venezolano.
Por ejemplo, en sentencia de la CSJ de fecha 13 de noviembre de
1989 (Caso: Heberto Contreras Cuenca) señaló que la Constitución
(1961) confiere autonomía normativa limitada a las municipalidades,
derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas
destinadas a integrar el ordenamiento jurídico local, algunos casos
equiparados a la ley nacional, supuestos en los cuales se da una relación
de competencia incluso con aquellas que son de reserva legal, por lo que
se les han otorgado a las ordenanzas el carácter de leyes locales.
41
El TSJ en Sala Constitucional mediante sentencias Nº 928 y 2353,
ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año
2002, concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del
Municipio para dictarlas deriva de la Constitución de la República,
debiendo entenderse que las ordenanzas como de ejecución directa de
ésta.
Hoy día la doctrina, la jurisprudencia y la legislación ya están
contestes de su carácter de ley local, pues no siempre fue así porque se
manejaba el criterio que eran actos de rango sublegal, como los
reglamentos o decretos (por debajo de una ley), lo que no se corresponde
con la reserva legal tributaria, resultando violatorio de la Constitución.
Las Ordenanzas, para su aprobación, deben recibir por lo menos dos
discusiones y en días diferentes; deben ser promulgadas por el Alcalde y
publicadas en la Gaceta Municipal.
Hay un aspecto novedoso; se trata de la consulta obligatoria a los
ciudadanos y sociedad organizada previsto por la Norma Suprema y
recoge la LOPPM, siendo de obligatorio cumplimiento so pena de nulidad
absoluta, aunque la opinión no es vinculante para el órgano legislativo.
Entrando en materia sobre la interrogante que origina estas líneas
hay que recordar que son distintas fuentes impositivas de las que se vale
el legislador para gravar enriquecimientos de los contribuyentes sin que
implique inconstitucionalidad o ilegalidad.
Puede ser el consumo en la de Impuesto al Valor Agregado (IVA,
2014) o el capital y las rentas en la de Impuesto sobre la Renta (2015),
para indicar algunos nacionales.
Véase con estos ejemplos; El impuesto al valor agregado (IVA) (nacional)
es totalmente diferente al impuesto sobre actividades económicas
42
(municipal). No por aquello de la división territorial, sino por el hecho
imponible. Al respecto se puede consultar la jurisprudencia y doctrina
tributaria para ahondar en la explicación.
Todas las normas tributarias tienen que señalar cuál es el hecho
generador o imponible sobre el cual gravarán a los administrados; de lo
contrario, podría prestarse para el ejercicio o la interposición de recursos
judiciales, sin contar con el tema del atentado a la seguridad económica y
jurídica, o bien desde otras ciencias como la economía o administración.
Por ejemplo; Siguiendo al autor Héctor Villegas en su conocida
obra “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, lo conceptúa
como el presupuesto legal hipotético y condicionante cuya figuración,
determinado lugar y tiempo con respecto a una persona, da pie a que el
Estado pretenda un tributo.
El Código Orgánico Tributario (COT, 2014) trae una definición
situándolo como aquel presupuesto establecido en la ley (ordenanza en
los municipios) para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
Asimismo, los procedimientos tributarios nacionales, estadales y
municipales se rigen por el Código Orgánico Tributario que dicta las
pautas en cuanto al proceso a ejecutar:
1.10.1 El Procedimiento de Fiscalización y Determinación de la Obligación
Tributaria
Según el autor; Sánchez; S. (2013, p. 562) El procedimiento de
fiscalización y determinación de la obligación tributaria es el instrumento
43
por intermedio del cual la Administración Tributaria, de oficio, procede a
declarar la existencia y cuantía de la obligación tributaria o su inexistencia
mediante el cumplimiento de una serie de actos concatenados entre sí,
destinados a controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias a cargo de los sujetos pasivos del tributo"
La Administración Tributaria debe sujetarse a este procedimiento
cuando fiscalice el cumplimiento de obligaciones tributarias o cuando
proceda de oficio a la determinación de la obligación tributaria. Según
Fuente de tipo legal (Articulo 177 del Código Orgánico Tributario);
establece:
"Cuando la Administración Tributaria fiscalice el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, o a la procedencia de las devoluciones o
recuperaciones otorgadas conforme a lo previsto en la sección
octava de este capítulo, o en las leyes y demás normas de carácter
tributario, así como cuando proceda a la determinación a que se
refieren los artículos 131,132 y 133 de este Código, y, en su caso,
aplique las sanciones correspondientes, se sujetará al procedimiento
previsto en esta Sección."
1.10.2 Inicio del Procedimiento.
1.10.2.1 Providencia autorizatoria previa
Según el autor; Sánchez; S. (2013, p. 564); El procedimiento de
fiscalización y determinación de oficio de la obligación tributaria se inicia
con una providencia por cuya virtud se habilita a los funcionarios de la
Administración Tributaria, en ella señalados, al ejercicio de las facultades
de fiscalización previstas en el COT y demás normas tributarias.
Según
Fuente de tipo legal (Articulo 178 del Código Orgánico Tributario);
establece:
Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el artículo 180 de este
Código, se iniciará con una providencia de la Administración Tributaria del
domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión el
contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los
44
elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de
los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que
permita
individualizar las actuaciones fiscales. La providencia a la que se refiere el
encabezamiento de este artículo deberá notificarse al contribuyente o
responsable, y autorizará a los funcionarios de la Administración
Tributaria en ella señalados al ejercicio de las facultades de fiscalización
previstas en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, sin
que pueda exigirse el cumplimiento de requisitos adicionales para la
validez de su actuación.
1.10.2.2 Finalidad
La providencia autorizatoria para ejercer las funciones de
fiscalización, cumple, entre otros, los siguientes objetivos: (i) Evitar
intervenciones contrarias a los fines perseguidos por la Administración
Tributaria, es decir, actuaciones fiscales ejecutadas en desviación del
poder conferido a ésta y (ii) Proteger el derecho a la inviolabilidad de los
archivos privados del contribuyente o responsable, derecho éste
contenido en forma genérica en el Artículo 48 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantiza el
secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus
formas, la cual establece un mandato:
"Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por
orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las
disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que
no guarde relación con el correspondiente proceso".
1.10.2.3 Contenido
La providencia que autoriza la fiscalización, debe emitirse por
escrito e indicar con precisión: i) El contribuyente o responsable; ii) Los
tributos a fiscalizar; iii) Los periodos tributarios a fiscalizar; iv) los
elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar; v) La
identificación de los funcionarios actuantes55; y (vi) cualquier otra
información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
45
1.10.2.4 Omisión de la autorización. Consecuencias invalidantes
La autorización previa para fiscalizar es un acto de tramite esencial
en este procedimiento, y su omisión invalida las actuaciones
procedimentales posteriores y, por ende, la resolución con la cual culmina
el mismo, estará viciada de nulidad absoluta de conformidad con el
numeral 4 del Artículo 240 del COT, la cual establece:
"Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente
nulos en los siguientes casos: (omissis) 4. Cuando hubieren sido
dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente
establecido".
En concordancia; Según Fuente de tipo legal (Articulo 19 numeral 4
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) la cual establece:
"Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los
siguientes casos: (omissis) 4. Cuando hubieren sido dictados por
autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia
total y absoluta del procedimiento legalmente establecido."
Por la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente
establecido. Una vez emitida la providencia autorizatoria, la
Administración Tributaria se encuentra facultada para ejercer su potestad
de fiscalización frente a determinado sujeto pasivo, es decir, para
intervenir en la esfera privada del contribuyente o responsable a los fines
de fiscalizar y determinar de oficio la obligación tributaria.
1.10.3 El Acta de Conformidad
Culminada la fase de fiscalización, la actuación fiscal debe emitir
un acta de conformidad o un acta de reparo fiscal. En que finalizan el
primer ciclo investigativo o preparatorio, en este procedimiento.
46
1.10.4 Concepto de Acta de Conformidad
Podemos definir el acta de conformidad como aquel acto
administrativo que pone fin a la investigación fiscal practicada por la
Administración Tributaria, declarando que la situación tributaria del
contribuyente o responsable investigado resulta conforme a las leyes que
regulan la determinación del tributo, limitando así la facultad de
fiscalización respecto a los tributos, periodos, elementos de la base
imponible que fueron objeto de comprobación.
1.10.5 Acta de Reparo Fiscal
Si la fiscalización no culmina en un acta de conformidad, entonces
debe emitirse un acta de reparo fiscal.
1.10.6 Concepto
El Acta de Reparo Fiscal es un acto administrativo de tramite a
través del cual la Administración Tributaria, en ejercicio de su función de
investigación, deja constancia de las objeciones formuladas a la situación
jurídica tributaria del contribuyente o responsable, como resultado de la
fiscalización practicad a, permitiendo a estos ejercer su derecho a la
defensa mediante la formulación de los descargos y la presentación de
las pruebas correspondientes.
1.10.7 Naturaleza Jurídica
El Acta de Reparo Fiscal es un acto administrativo de mero trámite
y, por ende, no es recurrible toda vez que, no culmina el procedimiento, ni
imposibilita su continuación, ni prejuzga como definitivo ni causa
indefensión. Sobre este particular, la jurisprudencia ha sido clara, al
expresar:
47
"El acta fiscal es un acto de mero trámite que no pone fin al procedimiento
instruido, ni al asunto debatido, que tiene carácter preparatorio y que
como tal, no es susceptible de ser impugnado directamente mediante el
recurso contencioso tributario, a menos que el acta llegare a causar
indefensión, prejuzgare sobre lo definitivo, o impida la continuación del
procedimiento iniciado.
De manera que, si el acta fiscal no se limita a constatar unos
hechos configurativos de las objeciones fiscales, sino que por el contrario,
determina en forma definitiva el monto del tributo omitido por la
contribuyente, y la sanción impuesta, requiriéndole su pago inmediato,
este mandato afectaría los derechos subjetivos del contribuyente, y
desnaturalizaría el carácter de simple acto preparatorio, de trámite, que
tiene el acta fiscal, lo cual la haría susceptible de impugnación mediante
el recurso contencioso tributario"
1.10.8 Requisitos
Dispone el artículo 183 del COT, que una vez finalizada la
fiscalización se levantará un acta de reparo fiscal la cual deberá contener
los siguientes requisitos: (i) Lugar y fecha de emisión; (ii) Identificación del
contribuyente o responsable; (iii) Indicación del tributo, periodos fiscales
correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base
imponible; (iv) Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la
fiscalización; (v) Discriminación de los montos por concepto de tributos a
los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 de
este Código; (vi) Elementos que presupongan la existencia de ilícitos
sancionados con pena restrictiva
1.10.9 Efectos de la Notificación del Acta de Reparo
1.10.9.1 Presunción de la Veracidad
48
El Articulo 184 del Código Orgánico Tributario vigente inviste de
una presunción de veracidad, iuris tantum, al contenido del acta de reparo
fiscal. Dispone la citada norma que: "El Acta de Reparo hará plena fe
mientras no se pruebe lo contrario". Al respecto, debemos señalar que la
presunción de veracidad de la cual goza el acta de reparo fiscal, en modo
alguno implica que la carga de la prueba recaiga en su totalidad y
automáticamente sobre el contribuyente, ya que ello dependerá del medio
de prueba de que se trate y a cuál de las partes le resulte más factible
llevarla al procedimiento. En todo caso, lo que si será carga del
contribuyente, es rebatir el contenido del acta de reparo fiscal para
desvirtuar esa presunción de veracidad de la cual se encuentra investida,
independientemente que le corresponda o no la carga probatoria.
1.10.9.2 Interrupción de la prescripción
Otro de los efectos atribuibles al acta de reparo fiscal, es su poder
interruptivo del curso de la prescripción, por constituir una acción
administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente a la fiscalización y
determinación del tributo a tenor de lo previsto según fuente de tipo legal
el (numeral 1 del Artículo 61 del Código Orgánico Tributario); la cual
establece:
"La prescripción se interrumpe, según corresponda: 1. Por cualquier
acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación,
aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo
por cada hecho imponible.
1.10.9.3 Garantía del derecho a la defensa
La importancia de la notificación del acta de reparo fiscal incide
sobre el ejercicio del derecho a la defensa del contribuyente, ya que solo
a través del conocimiento de los hechos imputados en el acta, este podrá
controvertirlos en el curso del procedimiento.
49
1.10.9.4 Emplazamiento al contribuyente
El acta de reparo fiscal, dentro del procedimiento de determinación
de oficio de la obligación tributaria, deviene en el primer y único acto que
invita y persuade al contribuyente, a los fines de que regularice su
situación tributaria; según Fuente de tipo legal (Articulo 185 del Código
Orgánico Tributaria); establece:
"En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable
para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la
presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15)
días hábiles de notificada".
1.10.9.5 Efectos probatorios.
El acta de reparo fiscal constituye un medio de prueba para solicitar
medidas cautelares "extralitem" de créditos por tributos aun no
determinados
Según Fuente de Tipo Legal (Articulo 297 del Código Orgánico Tributario);
Establece:
"El Tribunal, con vista al documento en que conste la existencia del
crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas
graduadas en proporción del riesgo cuantía y demás circunstancias del
caso. El riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante
el Tribunal competente, y éste practicará la medida sin mayores
dilaciones".
En efecto, basta con la presunción del crédito para decretar
medidas cautelares, cuando exista riesgo para la percepción de los
créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en
proceso de determinación.
1.10.9.6 Limita la facultad de fiscalización y da comienzo a los
plazos procedimentales
50
Por argumento en contrario de lo dispuesto; según Fuente de Tipo
Legal (Parágrafo Único del Articulo 187 del Código Orgánico Tributario);
Establece:
“Las actas que se emitan, con fundamentos en lo previsto en este artículo
o en el artículo 184 no condicionan ni limitan las facultades de
fiscalización de la administración tributaria respecto de tributos, periodos o
elementos de la base imponen no incluidos en la fiscalización, o cuando
se trate de hechos, elementos o documentos que, de hacerse conocido o
apreciado, hubieren producido un resultado distinto”.
Le estaría vedado a la Administración Tributaria practicar una
nueva fiscalización sobre los mismos tributos, periodos o elementos de la
base imponible abarcados en el acta de reparo fiscal, salvo “cuando se
trate de hechos, elementos o documentos que, de haberse conocido o
apreciado, hubieran producido un resultado distinto". Por último, con la
notificación del acta de reparo fiscal comienza a computarse el lapso para
la aceptación de las objeciones formuladas y, seguidamente a su
vencimiento, el lapso para presentar el escrito de descargos.
1.10.9.7 Omisión del Acta de Reparo Fiscal. Consecuencias
invalidantes
La omisión del acta de reparo daría lugar a la nulidad absoluta de
la resolución que culmina el procedimiento, en tanto devendría en un acto
dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido,
por cuanto la notificación del acta de reparo protege el derecho
constitucional a la defensa y al debido proceso del contribuyente o
responsable.
1.11 Emplazamiento al contribuyente
La fase del procedimiento de fiscalización y determinación que
sigue a la notificación del acta de reparo fiscal, es la que corresponde al
emplazamiento o invitación que realiza la Administración Tributaria al
sujeto pasivo a los fines de que acepte total o parcialmente el contenido
51
del acta de reparo fiscal y así regularice su situación fiscal. A.
continuación exponemos los pormenores de esta fase procedimental.
1.11.1 Concepto y Finalidad
Es la invitación que debe contener toda acta de reparo fiscal, a los
fines que el contribuyente o responsable proceda a presentar la
declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante,
dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación
(Art. 185, Código Orgánico Tributario).
La finalidad del plazo establecido para que el contribuyente o
responsable acepte total o parcialmente el contenido del acta de reparo
fiscal, es la de acelerar la recaudación tributaria y permitir la terminación
del procedimiento en el caso que se proceda al pago del tributo.
1.11.2 Efectos de la aceptación del Acta de Reparo Fiscal.
1.11.2.1 Firmeza de los reparos formulados.
La aceptación de los reparos contenidos en el acta fiscal, trae
como consecuencia la terminación acelerada del procedimiento de
fiscalización y determinación de oficio, a cuyo efecto la Administración
Tributaria debe emitir la resolución correspondiente.
Ahora bien, se discute si la aceptación de los reparos formulados
en el acta de reparo fiscal le otorga firmeza a los mismos, por lo que no
podrían ser objeto de impugnación mediante el ejercicio de los recursos
administrativos o judiciales previstos en el Código Orgánico Tributario.
Una parte de la doctrina expresa que una vez que el contribuyente
o responsable acepta el reparo formulado, este queda firme y no podría
ser objeto de impugnación, en tanto la aceptación supone la
52
manifestación de voluntad inequívoca de no objetar el dicho de la
actuación fiscal.
En nuestro criterio aun cuando el contribuyente preste su
conformidad al acta de reparo dícese podría:
(i) Impugnar la Resolución dictada como consecuencia de la
aceptación al acta de reparo, en el supuesto que el cálculo del
tributo, multas e intereses no sea conforme a derecho, vgr.,
cuando existe un error de cálculo.
(ii) Impugnar la Resolución fundamentado en razones de
inconstitucionalidad o ilegalidad, ya que en modo alguno la
aceptación del contribuyente puede justificar la errada aplicación
de normas tributarias en contraposición al principio de legalidad
tributaria, aunado a que impedir el control de estos actos
menoscabaría el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en
el artículo 26 constitucional.
(iii) Por último, el contribuyente puede solicitar el reintegro de las
cantidades pagadas indebidamente a tenor; según la Fuente de
Tipo Legal (Articulo 194 del Código Orgánico Tributario);
establece:
"Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución
de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y
recargos, siempre que no estén prescritos".
Es decir; En el supuesto que el tributo pagado constituya un pago
de lo indebido, por carecer de causa legitima su percepción.
1.12 Fase de Instrucción. Escrito de Descargos y Pruebas
Si el sujeto pasivo no acepta el acta de reparo fiscal, entonces
puede ejercer su derecho a la defensa con la presentación del escrito de
descargos, que constituye el medio a través del cual, el contribuyente o
53
responsable inserto en el procedimiento, expone las razones de hecho y
de derecho que lo llevan a controvertir las objeciones a su situación
tributaria plasmadas en el acta de reparo fiscal.
El lapso para presentar el escrito de descargos, a tenor de lo
previsto en el artículo 188 del COT, es de veinticinco (25) días hábiles
contados a partir del vencimiento del plazo para la aceptación del
contenido del acta de reparo fiscal, establecido en el artículo 185
eiusdem.
Este plazo será de cinco (5) meses en los casos de fiscalizaciones
en materia de precios de transferencia en el impuesto sobre la renta, lo
cual se justifica en atención a la complejidad de este tipo de
determinación y a la multiplicidad de información que es necesario
recabar.
La presentación del escrito de descargos si bien interesa al
contribuyente, sin embargo, no deviene en una obligación cuyo
incumplimiento le pueda acarrear consecuencias procedimentales
negativas, al punto que su omisión en modo alguno implica la aceptación
de los reparos formulados por la Administración Tributaria. De allí que no
pueda calificarse al escrito de descargos como un medio de impugnación,
ya que su omisión no genera la firmeza de la actuación fiscal.
Conjuntamente con el escrito de descargos, el contribuyente o
responsable tiene la oportunidad de promover las pruebas que estime
pertinentes. Si las pruebas promovidas en dicha oportunidad requieren
evacuación, se abrirá un lapso de quince (15) días hábiles, prorrogable
por un periodo igual, cuando el lapso anterior no fuere suficiente y
siempre que medien razones que lo justifiquen, las cuales se harán
constar en el expediente (Articulo 189 del COT).
54
1.13 Resolución conminatoria del procedimiento
Concluida la fase de instrucción, el procedimiento de determinación
de oficio de la obligación tributaria culmina con una Resolución que emite
un órgano de la Administración Tributaria distinto al que ejecuto la
actuación fiscal.
1.13.1 Requisitos formales
La resolución conminatoria del procedimiento debe contener los
siguientes requisitos: (i) Lugar y fecha de emisión; (ii) Identificación del
contribuyente o responsable y su domicilio; (iii) Indicación del tributo,
periodo fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados
de la base imponible; (iv) Hechos u omisiones constatados y métodos
aplicados a la fiscalización; (v) Apreciación de las pruebas y de las
defensas alegadas; (vi) Fundamentos de la decisión; (vii) Elementos que
presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena privativa de
libertad, si los hubiere; (viii) Discriminación de los montos exigíosle por
tributos, intereses y sanciones que correspondan, según los casos; (ix)
Recursos que correspondan contra la resolución y (x) Firma autógrafa,
firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
1.13.2 Naturaleza Jurídica
La resolución culminatoria del procedimiento de fiscalización y
determinación de oficio de la obligación tributaria, es un acto
administrativo que pone fin al procedimiento y permite al contribuyente o
responsable ejercer los recursos (jerárquico o contencioso tributario)
previstos en el Código Orgánico Tributario).
1.13.3 Plazo para dictarla. Perentoriedad del plazo. Consecuencias
invalidantes
55
El Artículo 192 del COT, dispone:
"La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (l)
año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el
escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria de
sumario. Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la
resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido
el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno. Los
elementos probatorios acumulados en el sumario así concluido
podrán ser apreciados en otro, siempre que se haga constar en el
Acta que inicia el nuevo Sumario y sin perjuicio del derecho del
interesado a oponer la prescripción y demás excepciones que
considere procedentes. Parágrafo Tercero: El plazo al que se refiere
el encabezamiento de este artículo será de dos (2) años en los
casos de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia".
De la norma citada se infiere que una vez iniciado el procedimiento
de determinación tributaria y concluido el lapso para que el contribuyente
presente el escrito de descargos, comienza a computarse el lapso fatal de
un año para dictar y notificar la resolución culminatoria del procedimiento.
Nada detiene el transcurso de este plazo, por lo que es irrelevante que
haya o no actuación en el procedimiento.
1.13.4 Efectos de su notificación
1.13.4.1 Cosa Determinada
La determinación de oficio de la obligación tributaria contenida en
la resolución que pone fin al procedimiento se convierte en "Cosa
Determinada" o "Cosa juzgada administrativa" como se conoce en
derecho administrativo. En tal virtud, le está vedado a la Administración
Tributaria realizar otras determinaciones de oficio sobre el mismo objeto
de la resolución, es decir, sobre el tributo, periodo y elementos
constitutivos de la base imponible del tributo determinado.
1.13.4.2 Acto de liquidación
56
El acto de liquidación, es la consecuencia necesaria de la
Resolución por cuanto contiene los conceptos determinados en la misma,
haciéndolos exigíosles al contribuyente.
1.13.4.2 Apertura de los plazos de impugnación
A partir de la notificación de la resolución que culmina el
procedimiento, comienza a computarse el lapso para la interposición del
recurso jerárquico y del recurso contencioso tributario, el cual en ambos
casos- es de veinticinco días hábiles a tenor de lo previsto en los Artículos
244 y 261 del Código Orgánico Tributario.
Fuente de tipo legal (Articulo 244 del Código Orgánico Tributario);
Establece:
"El lapso para interponer el recurso (jerárquico) será de veinticinco
(25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de
notificación del acto que se impugna".
Fuente de tipo Legal (Articulo 261 del Código Orgánico Tributaria);
Establece:
"El lapso para interponer el recurso (contencioso tributario) será de
veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del
acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para
decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste".
1.13.4.3 Ejercicio de acciones penales
De conformidad con el Parágrafo Primero del Articulo 192 del COT,
en los casos que existieran elementos que presupongan la comisión de
algún ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, la
Administración Tributaria, una vez verificada la notificación de la
resolución culminatoria del sumario, enviara copia certificada del
57
expediente al Ministerio Publico, a fin de iniciar el respectivo juicio penal
conforme a lo dispuesto en la Ley Procesal Penal.
1.13.4.4 Interrupción de la prescripción
La notificación de la resolución que culmina procedimiento, tiene la
virtud de interrumpir el curso de la prescripción, por cuanto constituye una
acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente a la
fiscalización y determinación del tributo a tenor de lo previsto en el
numeral 1 del Artículo 61 del Código Orgánico Tributario.
1.14 El Procedimiento de Verificación de Declaraciones y Cumplimiento
de deberes formales
Según el Autor Carvajal A. (2013; p. 579) [Manual Venezolano de
Derecho Tributario], establece los siguiente:
Son varios los estudios de la doctrina venezolana que versan sobre
el llamado "procedimiento de verificación tributaria Todos coinciden en
una idea: la inconstitucionalidad de este "procedimiento", por la violación,
entre otros derechos, del debido proceso y la defensa del contribuyente.
En vista de lo anterior, el enfoque adoptado para desarrollar este tema
consistirá, en primer lugar, en hacer un análisis descriptivo del
procedimiento (artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario) y, en
segundo lugar, un planteamiento crítico del mismo a la luz del artículo 49
de la Constitución
1.15 Regulación de los procedimientos de verificación tributaria:
análisis descriptivo de los artículos 172 al 176 del Código Orgánico
Tributario
1.15.1 Concepto del procedimiento de verificación tributaria
58
Si bien el Código Orgánico Tributario no define este procedimiento,
en la doctrina se ha propuesto un concepto del mismo, siguientes: "El
procedimiento de verificación tributaria es el procedimiento administrativo
tributario por medio del cual, la Administración Tributaria revisa de oficio la
exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o
responsables, determinando la existencia o no de la obligación tributaria y
constatando el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos
pasivos de la obligación tributaria, pudiendo imponer, en caso de
comprobarse irregularidades o incumplimientos que constituyan ilícitos
tributarios, las respectivas sanciones" .
En efecto, se trata de lo que otras legislaciones -e. g. las españolas
han denominado procedimientos de comprobación abreviada, que
consisten, precisamente, en la realización de análisis sintetizados sobre
aspectos puntuales, en el caso venezolano, la revisión de la exactitud de
la información contenida en la declaración del contribuyente o del
cumplimiento de los deberes formales del sujeto pasivo, como más
adelante se precisara.
1.15.2 Características del procedimiento de verificación tributaria
Del concepto propuesto en la doctrina, se pueden precisar las siguientes
características del procedimiento verificador:
 Se trata, de nuevo en un sentido normativo, de un procedimiento
administrativo tributario Hay dos tipos de verificación: (i) la
comprobadora de la exactitud de las declaraciones de los
sujetos pasivos, en la que se
 determina la existencia (o inexistencia) de la obligación
tributaria; y (ii) la comprobadora del cumplimiento (o
incumplimiento) de los deberes formales de los mismos.
 Ambas modalidades de verificación se inician de oficio por la
Administración Tributaria.
Trabajo de impuesto fuente de finaciamiento sector publico
Trabajo de impuesto fuente de finaciamiento sector publico
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Trabajo de impuesto fuente de finaciamiento sector publico

  • 1. i República Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo: Palo Grande. Extensión La Guaira. IMPUESTOS Autores: Cárdenas Magno V-21.759.012 Echandia, Leidy V-11.642.421 La Guaira, mayo 2.020
  • 2. ii INDICE Contenido IMPUESTOS .......................................................................................................i INDICE....................................................................................................................ii INTRODUCCION ............................................................................................... 10 CAPITULO I........................................................................................................ 12 IMPUESTOS....................................................................................................... 12 1.1 Concepto. ............................................................................................. 12 1.2 Clasificación de Impuestos .................................................................... 13 1.2. Tasas de impuestos y tipo impositivo ................................................. 13 1.2.1 Impuesto proporcional o plano........................................................... 13 1.2.2 Impuesto progresivo ............................................................................ 13 1.2.3 Impuesto regresivo............................................................................... 13 1.3 Impuestos directos e indirectos ............................................................. 14 1.3.1 Impuesto directo ................................................................................... 14 1.3.1 Impuesto indirecto o imposición indirecta ........................................ 15 1.3.2 Impuestos objetivos y subjetivos ....................................................... 16 1.3.3 Impuestos reales e impuestos personales....................................... 16 1.3.4 Impuestos instantáneos e impuestos periódicos ............................ 17 1.4 Tipos de impuestos ................................................................................. 18 1.5 Ejemplos de impuestos existentes ....................................................... 19 1.6 Impuestos en Venezuela ........................................................................ 20 1.6.1 El Impuesto sobre la Renta ................................................................ 20 1.6.2 El impuesto al valor agregado............................................................ 22 1.6.3 Regalías petroleras.............................................................................. 24 1.6.4 Impuestos aduaneros .......................................................................... 24 1.6.5 Impuestos especiales a bebidas alcohólicas y cigarrillos.............. 25 1.6.6. El impuesto (subsidio) a la gasolina................................................. 25 1.7 Ventajas y desventajas de impuestos .................................................. 26 1.7.1 Ventajas................................................................................................. 26 1.7.2 Desventajas........................................................................................... 27 1.8. El Sistema Tributario en Venezuela y sus Organismos ................... 27 1.8.1 Organismos........................................................................................... 31
  • 3. iii 1.9 El Registro Estadístico Fiscal.................................................................32 1.9.1 El Servicio Nacional de Administración Tributaria” (SENAT) ........33 1.10 Procedimientos Tributarios a nivel Nacional, Estadal y Municipal.36 1.10.1 El Procedimiento de Fiscalización y Determinación de la Obligación Tributaria ......................................................................................42 1.10.2 Inicio del Procedimiento. ...................................................................43 1.10.2.1 Providencia autorizatoria previa ................................................43 1.10.2.2 Finalidad........................................................................................44 1.10.2.3 Contenido......................................................................................44 1.10.2.4 Omisión de la autorización. Consecuencias invalidantes.........45 1.10.3 El Acta de Conformidad.....................................................................45 1.10.4 Concepto de Acta de Conformidad .................................................46 1.10.5 Acta de Reparo Fiscal........................................................................46 1.10.6 Concepto..............................................................................................46 1.10.7 Naturaleza Jurídica ............................................................................46 1.10.8 Requisitos ............................................................................................47 1.10.9 Efectos de la Notificación del Acta de Reparo...............................47 1.10.9.1 Presunción de la Veracidad .......................................................47 1.10.9.2 Interrupción de la prescripción ..................................................48 1.10.9.3 Garantía del derecho a la defensa............................................48 1.10.9.4 Emplazamiento al contribuyente ...............................................49 1.10.9.5 Efectos probatorios. ....................................................................49 1.10.9.6 Limita la facultad de fiscalización y da comienzo a los plazos procedimentales..............................................................................................49 1.10.9.7 Omisión del Acta de Reparo Fiscal. Consecuencias invalidantes......................................................................................................50 1.11 Emplazamiento al contribuyente .........................................................50 1.11.1 Concepto y Finalidad .........................................................................51 1.11.2 Efectos de la aceptación del Acta de Reparo Fiscal. ...................51 1.11.2.1 Firmeza de los reparos formulados. .........................................51 1.12 Fase de Instrucción. Escrito de Descargos y Pruebas ....................52 1.13 Resolución conminatoria del procedimiento......................................54 1.13.1 Requisitos formales ........................................................................54 1.13.2 Naturaleza Jurídica.......................................................................54
  • 4. iv 1.13.3 Plazo para dictarla. Perentoriedad del plazo. Consecuencias invalidantes ..................................................................................................... 54 1.13.4 Efectos de su notificación................................................................. 55 1.13.4.1 Cosa Determinada ...................................................................... 55 1.13.4.2 Acto de liquidación................................................................... 55 1.13.4.2 Apertura de los plazos de impugnación............................. 56 1.13.4.3 Ejercicio de acciones penales ................................................... 56 1.13.4.4 Interrupción de la prescripción.................................................. 57 1.14 El Procedimiento de Verificación de Declaraciones y Cumplimiento de deberes formales ...................................................................................... 57 1.15 Regulación de los procedimientos de verificación tributaria: análisis descriptivo de los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario........................................................................................................ 57 1.15.1 Concepto del procedimiento de verificación tributaria.............. 57 1.15.2 Características del procedimiento de verificación tributaria58 1.15.3 Tipos de verificaciones tributarias................................................... 59 1.15.3.1 Verificación de declaraciones tributarias................................. 59 1.15.3.2 Verificación de deberes formales ......................................... 60 1.15.3.3 La "cosa determinada" en los procedimientos de verificación ................................................................................................. 60 1.15.4 Inconstitucionalidad de los procedimientos de verificación tributaria: análisis crítico a la luz del artículo 49 de la Constitución....... 61 1.16 Procedimientos de repetición y de recuperación de tributos ......... 65 1.16.1 Obligación tributaria y relación jurídica ....................................... 65 1.17 Distinción entre repetición y recuperación de tributos..................... 66 1.19 De la repetición de lo pagado indebidamente por concepto de tributos. ............................................................................................................ 69 1.19.1 Fundamento de la obligación de repetir ..................................... 69 lo pagado. .................................................................................................... 69 1.19.1.1 Fundamento remoto El enriquecimiento sin causa ................... 69 1.19.1.2 Fundamento próximo: El principio de legalidad, principios de la responsabilidad administrativa y principio de la responsabilidad patrimonial....................................................................................................... 70 1.19.2 Características de la obligación de repetición de lo pagado indebidamente ................................................................................................ 72 1.19.2.1 Se trata de una obligación legal ............................................... 72
  • 5. v 1.19.2.2 La obligación de repetición surge como consecuencia de la existencia de una obligación tributaria aparentemente válida.................72 1.19.2.3 La obligación de repetición surge como consecuencia de un enriquecimiento sin causa por parte de la Administración y el correlativo empobrecimiento del contribuyente.............................................................72 1.19.2.4 La obligación de repetición surge como consecuencia de un pago strictu sensu...........................................................................................72 1.19.3 Sujetos de la obligación de repetición del pago indebido de tributos..............................................................................................................73 1.19.3.1 La legitimación activa ..................................................................73 1.19.3.2 La legitimación pasiva.................................................................73 1.19.4 Oportunidad legal para la interposición del reclamo o solicitud..73 1.19.5 De la extinción de la obligación de repetir lo pagado indebidamente.................................................................................................73 1.20 De la recuperación de tributos ingresados legalmente al Fisco.....74 1.20.1 De la causa de la recuperación de tributos ................................74 1.20.2 Fundamento de la recuperación de tributos. .................................74 1.20.2.1 Características de la obligación de recuperación...................75 de lo pagado por concepto de tributos ....................................................75 1.20.3 Del procedimiento de recuperación de tributos .............................75 1.20.4 Iniciación del Procedimiento .............................................................76 1.20.5 Oportunidad para la interposición de la solicitud...........................77 1.20.6 Instrucción del procedimiento ...........................................................77 1.20.7 Resolución del procedimiento ..........................................................78 1.21 Las consultas tributaria .........................................................................80 1.21.1 Las consultas tributarias desde el principio de buena administración .................................................................................................80 1.22 Requisitos de procedencia de las consultas tributarias...................81 1.2.3 El procedimiento aplicable. Consecuencias de la inactividad de la administración en dar respuesta a la solicitud ...........................................82 1.24 La respuesta a la solicitud. Naturaleza y consecuencias jurídicas frente al ejercicio de la potestad tributaria ..................................................83 1.25 La impugnación de la decisión que responde a la consulta formulada .........................................................................................................84 1.26 Otros procedimientos administrativos previstos en el Código Orgánico Tributario.........................................................................................85
  • 6. vi 1.27 Procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones.................................................................................................. 85 1.28.1 Supuesto de procedencia .......................................................... 86 1.28.2 Facultades de la Administración Tributaria ................................ 86 1.29 Procedimiento de declaratoria de incobrabilidad .................... 87 1.29.1 Supuestos de procedencia ........................................................... 87 1.30.1 Intimación en materia civil............................................................. 89 1.30.2 Supuestos de procedencia ........................................................... 90 1.31.2 Procedimiento y funciones de la Administración Tributaria ........ 92 1.33 Recursos administrativos tributarios. Consideraciones generales 93 1.32.1El Recurso Jerárquico..................................................................... 94 1.32.1.1Actos recurribles........................................................................... 94 1.32.1.2 Interposición del recurso ............................................................ 94 1.32.1.3 Lapso de interposición................................................................ 95 1.32.1.4 Órgano receptor del recurso ..................................................... 95 1.33 Suspensión de efectos del acto recurrido ......................................... 95 1.33.1 Admisión del recurso...................................................................... 96 1.34 Medios de prueba y lapso probatorio................................................. 97 1.34 .1 Promoción de pruebas.................................................................. 97 1.34.2 Admisión de pruebas ..................................................................... 98 1.34.3 Evacuación de pruebas ................................................................. 98 1.35 Decisión del recurso ............................................................................. 99 1.36 Otros procedimientos administrativos .......................................100 1.37 La Revisión de Oficio..........................................................................101 1.37.1 Cuando proceden la revocatoria y la convalidación ...............101 1.37.2 Excepciones a la potestad revocatoria ................................101 1.37.3 Reconocimiento de nulidad absoluta ........................................102 1.37.4 Corrección de errores materiales o de cálculo ........................102 1.38 El Recurso de Revisión. .....................................................................102 1.39 El Recurso Contencioso Tributario...................................................104 1.40 Procedimiento ......................................................................................105 1.40.1 Interposición y admisión del recurso.............................................105 1.40.1.1 Objeto del recurso y principales aspectos conexos ............105 El objeto propiamente dicho....................................................................105
  • 7. vii b. La legitimación procesal activa...........................................................106 c. La no necesidad de agotar la vía administrativa..............................106 d. El carácter subjetivo del recurso ........................................................106 e. La intervención adhesiva .....................................................................107 1.40.1.2 Vías ..............................................................................................108 1.40.1.3 Formalidades..............................................................................108 1.40.1.4 Lapso ...........................................................................................108 1.40.1.5 Órgano receptor.........................................................................108 1.40.1.6 Oportunidad para la admisión y eventual oposición ............109 1.40.1.7 Otras causales ...........................................................................111 1.40.1.8 Apelabilidad ................................................................................112 1.40.1.9 No suspensión de los efectos del acto impugnado..............112 1.40.1.10 Lapso probatorio .........................................................................114 1.40.10.A Posible no apertura.................................................................114 1.40.10.B Apertura: lapsos, procedimiento y apelación......................114 1.40.10.C Medios probatorios y comisión .............................................115 1.40.11 Informes y Auto para Mejor Proveer.......................................116 1.40.11. A Informes...................................................................................116 1.40.11 B Auto para Mejor Proveer.....................................................116 1.41 Sentencia .............................................................................................117 1.41.1 Procedimiento de segunda instancia .......................................117 1.41.2 Ejecución de sentencia....................................................................118 1.42 Del Juicio Ejecutivo ..........................................................................118 1.43 Del Amparo Tributario ......................................................................119 1.44 De la Transacción Judicial..................................................................119 1.45 Del Arbitraje Tributario ........................................................................119 CAPITULO II......................................................................................................120 2.1 Fuentes de financiamiento del sector público ...................................120 2.2 Principales fuentes de financiamiento disponibles ...........................121 2.2.1 Recursos ordinarios: ..........................................................................121 2.2.2 Recursos directamente recaudados ................................................122 2.2.3 Recursos por operaciones oficiales de crédito ..............................122 2.2.4 Donaciones y transferencias.............................................................123 2.2.5 Recursos determinados .....................................................................123
  • 8. viii 2.2.5.1 Contribuciones a Fondos ...........................................................123 2.2.5. 2 Fondo de Compensación Municipal........................................124 2.2.5.3 Impuestos Municipales...................................................................124 2.2.5.4 Canon y Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones .............................................................................................124 2.2 Aspectos legales....................................................................................125 2.2.1 Ley Orgánica de la Hacienda Pública Municipal .......................125 2.2.2 Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal...................................127 2.2.2.1 Ingresos Estadales......................................................................128 2.2.3 Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional ................................128 2.2.3.1 Bienes Nacionales.......................................................................129 2.2.4 Administración de la Hacienda Pública Nacional..........................130 2.2.5 Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal.....................................................131 2.2.5.1 Control Interno .............................................................................131 Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela132 Ley Orgánica De La Administración Financiera Del Sector Público....135 2.3 Operativos...............................................................................................137 2.3.1 Ingresos públicos............................................................................138 2.3.2 Gastos públicos ..................................................................................138 2.3.2.1 El saldo presupuestario ..............................................................139 2.4 Objetivos .................................................................................................141 CONCLUSION..................................................................................................143 REFERENCIAS ............................................................................................145 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA ............................................................145 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ELECTRONICA ............................145
  • 9. ix
  • 10. 10 INTRODUCCION La Presente investigación documental, descriptiva, enfocada en el análisis crítico sobre el tema a desarrollar Impuesto; Son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. El interés de la investigación es descriptivo porque permite atraer conocimiento científico en forma inductiva sobre el tema; con el fin de aplicar dicha información en el ámbito social y laboral. Basándose en fuentes bibliográfica y electrónicas sobre el tema abordado nos permite evaluar teóricamente los enunciados o teorías ante las situaciones que vivimos y dar una opinión crítica. La Metodología aplicada sobre esta investigación educativa es la siguientes, una investigación descriptiva y documental con un enfoque cualitativo, con un resumen analítico simple e interpretativo. De tal fin la presente información es el análisis sobre el impuesto como recursos de financiamiento hacia el estado, a nivel nacional y municipal y estadal; que tiene efecto en cubrir los gastos públicos causados en cada uno de ellos; para que den resultados de superávit y mejoras para los servicios públicos en todos sus aspectos. Por consiguiente, la presente investigación nos da un entendimiento sobre la crisis que esta atravesando en el país, con respecto a la hiperinflación. Que tiene efecto sobre la economía venezolana. La importancia que tiene la investigación es la recopilar información de texto del impuesto como fuente de ingresos público, que es regulado
  • 11. 11 por un ente rector que impone sanciones, multas y da el derecho a la aplicación de recursos ante apelación ante los incumplimientos deberes formales, la cual dicta un procedimiento a seguir, que está plasmado en el Código Orgánico Tributario. A hora bien el tema abordado se encuentra distribuido en capítulos; es decir Capítulo I Consta Impuestos: Concepto. Clasificación. Ventajas y desventajas. El Sistema Tributario en Venezuela y sus Organismos: El Registro Estadístico Fiscal. El SENIAT, Procedimientos Tributarios a nivel Nacional, Estadal y Municipal y el Capitulo II: Fuentes de financiamiento del sector público, aspectos legales, operativos, objetivos, ambos objetos de estudio para extraer extracto de conocimiento para ser luego aplicado en el ámbito profesional.
  • 12. 12 CAPITULO I IMPUESTOS 1.1 Concepto. Según Fuente: Wikipedia [Impuestos]Wikipedia Enciclopedia Libre; Disponible: www.wikipedia.com, Consultada: (2020; mayo 14), establece los siguiente: Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaría (acreedor tributario). Los impuestos, en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado.
  • 13. 13 En pocas palabras: Sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), entre otros. 1.2 Clasificación de Impuestos Según Fuente: Wikipedia [Impuestos]Wikipedia Enciclopedia Libre; Disponible: www.wikipedia.com, Consultada: (2020; mayo 14), establece los siguiente: 1.2. Tasas de impuestos y tipo impositivo Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, denominado tipo de gravamen, tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible. Se distingue: 1.2.1 Impuesto proporcional o plano Cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos. 1.2.2 Impuesto progresivo Cuanto mayor es la ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base. 1.2.3 Impuesto regresivo
  • 14. 14 Cuanto mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible. Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad. 1.3 Impuestos directos e indirectos 1.3.1 Impuesto directo Es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre la renta, los impuestos sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, entre otros.
  • 15. 15 En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes) y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal. 1.3.1 Impuesto indirecto o imposición indirecta Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente, sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado (IVA) el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo. Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del Antiguo Régimen y de los consumos del siglo XIX. Existe otra posibilidad de definición de ambos tipos de imposición, teniendo en cuenta consideraciones jurídicas, según las que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (adelante si se la traslada a los clientes; atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación adelante.
  • 16. 16 Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos. 1.3.2 Impuestos objetivos y subjetivos Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto, por el contrario, son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen sí tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo. Un claro ejemplo de impuesto subjetivo es el Impuesto sobre la renta, porque normalmente en este impuesto se modula diversas circunstancias de la persona como pueden ser su minusvalía o el número de hijos para establecer la cuota a pagar, por el contrario, el impuesto sobre la cerveza es un impuesto objetivo porque se establece en función de los litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. 1.3.3 Impuestos reales e impuestos personales Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada. Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o los intereses obtenidos.
  • 17. 17 El gravamen sobre la renta será personal cuando recaiga sobre el conjunto de las rentas de una persona. Son típicos impuestos de carácter personal, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo, estos impuestos no tienen siempre este carácter, pues el impuesto sobre la renta de los no residentes que grava las rentas obtenidas por las personas en un país por personas que no son residentes en ese país, suelen ser de carácter real, los no residentes deben presentar una declaración de este impuesto por cada renta que obtienen en el país. Los impuestos personales pueden subjetivarse de manera más fácil y adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene por qué ser así, por ejemplo, podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto, real) que tenga en cuenta en su gravamen las circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas entre otros) y por tanto tenga carácter subjetivo. 1.3.4 Impuestos instantáneos e impuestos periódicos En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo, la compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona. En los impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en diferentes periodos impositivos. El impuesto sobre la renta grava la renta que es un fenómeno continuo, pero la ley la grava anualmente.
  • 18. 18 1.4 Tipos de impuestos La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:  Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital  Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital  Impuestos sobre la renta de las sociedades, beneficios y ganancias de capital  Otros  Contribuciones a la Seguridad Social  Trabajadores  Empresarios  Autónomos y empleados  Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra  Impuestos sobre la propiedad  Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria  Impuestos periódicos sobre la riqueza neta  Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones  Impuestos sobre transacciones financieras y de capital  Impuestos no periódicos.  Impuestos sobre bienes y servicios  Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes  y prestación de servicios.  Impuestos sobre bienes y servicios específicos  Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con  bienes específicos (licencias).  Otros impuestos
  • 19. 19  Pagados exclusivamente por negocios  Otros 1.5 Ejemplos de impuestos existentes  Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y, según el  producto, varía la carga del impuesto. En España es del 21 %, en Alemania del 19 %, en  Suiza del 8 %. En Guatemala es del 12 %. En México, por ejemplo, aumentó del 15 al 16 %  (incluyendo las franjas fronterizas al norte y sur del país, donde, hasta el año 2013, se tenía  una tasa preferencial del 11 %). En Argentina es del 21 % (con algunas pocas excepciones en  algunos productos). En Chile es del 19 %, en Perú del 18 %, en Paraguay del 10 %, en  Ecuador del 12 % y en El Salvador del 13 % (con ciertos aspectos, como salud pública o  transporte, libres de este impuesto). En Uruguay, la tasa básica es del 22 %, y la tasa mínima  del 10 % (que grava la circulación de artículos de primera necesidad y la prestación de  servicios de salud). En Venezuela es del 16 %, en Estados Unidos es diferente en cada  estado, y oscila entre un 5 % y un 8 %, en Colombia es del 19%.  Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)  Impuesto sobre la Renta de No Residentes  Impuesto sobre Sociedades (IS)  Impuesto sobre el Patrimonio  Impuesto sobre las Primas de Seguros  Impuesto de la tenencia o uso de vehículos
  • 20. 20  Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes.  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (España)  Impuesto al Alcohol  Impuesto al Tabaco  Impuestos sobre el juego  Impuesto sobre Actividades Económicas  Impuestos de los Ayuntamientos  Impuesto a la ganancia presunta, un impuesto de emergencia en Argentina.  Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE,) en México.  Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en México. 1.6 Impuestos en Venezuela Según el Autor Vera L. (2017, p. 20) [La tributación en Venezuela]: Desafíos con sentido de Equidad], simplifica en unos pocos impuestos y derechos: El Impuesto Sobre La Renta (petrolero y no petrolero), el Impuestos de Valor Agregado (I.V.A), la Regalía Petrolera, El Impuesto de Aduanas, Las Rentas de Licores y Cigarrillos, y las utilidades y transferencias de entes públicos al tesoro. La contribución de cada uno de estos impuestos a las finanzas del estado está atada en gran medida, desde luego, a su diseño, pero también a la evolución de la economía. 1.6.1 El Impuesto sobre la Renta Según el Autor Vera L. (2017, p. 21), el impuesto sobre la renta se aplica en Venezuela tanto a las empresas (con personalidad jurídica) como a las personas naturales, y en el dominio de las empresas el
  • 21. 21 esquema es diferente si se trata del sector petrolero y minero a si se trata del sector no petrolero. En el caso de las personas naturales, la base gravable se determina considerando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas establecidas por la ley. Existen deducciones por honorarios médicos y dentales, así como por gastos hospitalarios; primas de hospitalización, vida, cirugía y maternidad; pagos a institutos docentes residenciados en el país; intereses derivados de créditos hipotecarios o alquiler de vivienda, hasta 5.000 unidades tributarias (UT). Sin embargo, la certificación de estos desgravámenes es tan complicada que en general el contribuyente ha preferido una opción en la que aplica un único desgravamen de 774 unidades tributarias. Otras deducciones incluyen diez unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes, y diez unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo. Toda persona natural con ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias o con ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias, cualquiera de las dos condiciones que se dé primero, está en la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre la renta. Tasas para el impuesto sobre la renta de personas naturales y jurídicas (tarifas 1 y 2) (Ver Cuadro 1)
  • 22. 22 Cuadro 1 Tarifas Personas Jurídicas Por la fracción comprendida hasta 2.000 UT 15 0 Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 UT 22 14 Por la fracción que exceda de 3.000 UT 34 500 1.6.2 El impuesto al valor agregado Según el Autor (Vera L. p. 22), El Impuestos Valor Agregado es un impuesto indirecto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios la importación de bienes que deben pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, los consorcios y demás entes jurídicos. En Venezuela se aplica como un impuesto en cascada, debido a que cada fase del negocio productivo se lo traslada a la siguiente, hasta llegar al consumidor final, quien córtala cadena de traslado. Rangos Tasa (%) Sustraendo Personas Naturales Por la fracción comprendida hasta 1.000 UT 6 0 Por la fracción que exceda 1.000 hasta 1.500 UT 9 30 Por la fracción que exceda 1.500 hasta 2.000 UT 12 75 Por la fracción que exceda 2.000 hasta 2.500 UT 16 155 Por la fracción que exceda 2.500 hasta 3.000 UT 20 255 Por la fracción que exceda 3.000 hasta 4.000 UT 24 375 Por la fracción que exceda 4.000 hasta 6.000 UT 29 575 Por la fracción que exceda de 6.000 U.T 34 875
  • 23. 23 Es decir que aun cuando el aportador final es el consumidor, cada uno de los entes presentes en la cadena de ventas cobra el Impuestos Valor Agregado quien le vende el producto hasta su destino final (el consumidor). Sin embargo, es el vendedor formal constituido quien debe declarar y cancelar a la administración tributaria el dinero aportado por el consumidor. Así, el impuesto es soportado por el consumidor final, pero ha sido percibido en varias etapas intermedias. La alícuota impositiva del IVA puede ser modificada por el ejecutivo nacional y de hecho así ha pasado en Venezuela desde que el tributo fue creado. Las alícuotas vigentes al cierre de 2016 son:  Alícuota general: 12%.  Alícuota reducida: 8%.  Alícuota para exportaciones: 0%.  Alícuota bienes y servicios suntuarios: 27%: 12%  general + 15% adicional.  Alícuota venta de hidrocarburos realizada por  empresas reguladas por la ley orgánica de hidrocarburos:  0%.  Actualmente la alícuota está en 16% La alícuota reducida de 8% se le aplica a las importaciones y venta de un conjunto de alimentos y productos para consumo humano tales como ganado caprino, ovino y especies menores destinadas al matadero cría. Así como las carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el numeral 1 del artículo 18 de la ley del Impuestos al Valor Agregado, que están exentas. También párala importación y venta de los alimentos consumidos por los animales o especies mencionadas anteriormente, así como las materias primas utilizadas para su elaboración. Para las prestaciones de
  • 24. 24 servicios al poder público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual, y para el transporte aéreo nacional de pasajeros. Están exentos del IVA hoy día en Venezuela las importaciones, bienes y servicios enumerados en los artículos 17, 18 y 19 de la ley de impuesto al valor agregado. 1.6.3 Regalías petroleras Según el Autor Vera L. (2017 p. 25), Bajo la ley orgánica de hidrocarburos la tasa de la regalía de los hidrocarburos extraídos es del 30%, pero el gobierno nacional puede reducirla hasta 20% solo para la producción de yacimientos maduros o de crudos extra pesados, siempre que la explotación de dichos yacimientos no sea comercialmente viable. El gobierno puede posteriormente ajustar la regalía a la tasa ordinaria del 30%, si considera que la explotación de los yacimientos es comercialmente viable a dicha tasa. 1.6.4 Impuestos aduaneros Según el Autor Vera L. (2017 p. 26), Sabemos que los impuestos aduaneros, junto con el impuesto sobre la renta y el Impuesto Valor Agregado, constituyen las mayores fuentes de ingreso fiscal dentro de la estructura de ingresos tributarios no petroleros en el país. Los gravámenes de aduanas se establecen sobre las mercancías en el momento en que estas pasan por las aduanas, salen del país o cruzan un territorio geográfico, interna o externamente. En Venezuela la importación, exportación y tránsito de mercancías están sujetos al pago de impuestos y procedimientos establecidos en la ley orgánica de aduanas y sus respectivos reglamentos; de este modo, la
  • 25. 25 tarifa para la determinación del impuesto aduanero, el cual puede ser de tipo ad valorem, específico o mixto, es fijada en el arancel de aduanas. 1.6.5 Impuestos especiales a bebidas alcohólicas y cigarrillos Según el Autor Vera. L. (2017 p. 27), establece los siguiente son impuestos al consumo de vieja existencia en Venezuela. En el caso de los impuestos a las bebidas alcohólicas, su regulación hoy día se conduce desde la reforma de la ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas. García y Salvato (2005) lo describen como “un impuesto sumamente complejo”, y en efecto la ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas establece al menos tres categorías o tipos de impuesto: un impuesto a la producción, uno a la importación y uno sobre el precio de venta al público (PVP). Las tasas específicas dependen del contenido alcohólico de las bebidas y de si son de origen nacional o importado. 1.6.6. El impuesto (subsidio) a la gasolina Según el Autor Vera L. (2.017 p. 27), establece uno de los principales determinantes del precio de la gasolina en el mundo es el impuesto aplicado a su consumo. En general, las variaciones del precio medio de un litro de gasolina en los mayores consumidores de energía, ubicados en los países que conforman el G7, así como los que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), conformada por los treinta y cuatro países más industrializados, se deben al diferencial existente en los impuestos que le cobran al consumidor final. Uno de los principales determinantes del precio de la gasolina en el mundo es el impuesto aplicado a su consumo. En general, las variaciones del precio medio de un litro de gasolina en los mayores consumidores de energía, ubicados en los países que conforman el G7, así como los que
  • 26. 26 conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), conformada por los treinta y cuatro países más industrializados, se deben al diferencial existente en los impuestos que le cobran al consumidor final. En contraste, en Venezuela la gasolina se vende a un precio sustancialmente más bajo al costo de producción. En diciembre de 2013, el vicepresidente para el Área Económica, Rafael Ramírez, explicó que producir un litro de gasolina de 95 octanos en Venezuela costaba alrededor de Bs.2,7, cerca de veintiocho veces el monto que se cobra al consumidor en la estación de servicio. El precio de venta de un litro de gasolina en Venezuela es de US$0,022 por litro, lo que la hace, por mucho, la gasolina más barata del mundo. 1.7 Ventajas y desventajas de impuestos 1.7.1 Ventajas. a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano. b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso. c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los impuestos indirectos. d) Son poco perceptibles. e) Se confunden con el precio de venta. f) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros. g) Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien para no pagar el impuesto. h) El causante paga el impuesto en el momento en el que es más cómodo para él.
  • 27. 27 1.7.2 Desventajas a) Son muy sensibles a los contribuyentes. b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de c) prosperidad. d) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales. e) Son poco productivos. f) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado. g) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social. h) Recaen más sobre las clases pobres. i) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean déficit Agravando aún más la crisis. j) Los gastos de recaudación son muy elevados. 1.8. El Sistema Tributario en Venezuela y sus Organismos Para la Autora la Autora: Cancel C. (2001 pp. 36-38) estable los siguiente sobre el sistema tributario en Venezuela como el conjunto de leyes que regulan esta materia. Después de la Constitución Nacional nos encontramos el Código Orgánico Tributario, la ley de mayor jerarquía que establece la normativa general que debe privar en materia tributaria, los procedimientos a seguir y el régimen sancionador. Luego se encuentran las diferentes leyes especiales y los procedimientos que en ellas se establezcan, la Ley Orgánica de Aduanas y una serie de reglamentaciones y providencias sobre las materias indicadas. Aunado a este conjunto de normas, deben agregarse los tratados de doble imposición fiscal.
  • 28. 28 En resumen, podemos indicar que, si bien existen unas leyes generales, la diseminación de normas tributarias hace que su estudio y seguimiento sea una materia compleja. Es entendible que en un país como, por ejemplo, Estados Unidos, que tiene un extenso territorio y más de trescientos millones de habitantes, tenga un régimen tributario complejo, comprendido en numerosas normativas especiales, sin embargo, tiene un Código General unificado, y un texto único que permite la ubicación rápida de la información requerida sobre esta materia. El primer paso que debemos dar es simplificar y unificar las leyes tributarias en Venezuela. El sistema establecido en la Constitución Nacional establece que existe un gobierno nacional, estadal y municipal. Hoy en día buena parte de las alcaldías y gobernaciones tiene su sustento en el situado constitucional y la principal fuente de ingreso de la nación está representada en la renta petrolera y sus derivados. Si queremos dar un cambio, debemos descentralizar la recaudación tributaria, permitiendo que estados y municipios generen su propia fuente de ingreso, pero armónicamente. En tal sentido, después de la Constitución Nacional se debe elaborar un Código General que regule la recaudación tributaria a todos los niveles, incluyendo los impuestos especiales y demás. La ventaja de este procedimiento es que la totalidad de los contribuyentes tendrán un tratamiento uniforme y un procedimiento común para cualquier caso que se les presente, sea éste de impuestos municipales, estadales, aduanas o nacionales. Un procedimiento uniforme es, en primer lugar, una ventaja, tanto para el administrado como el administrador; simplifica trámites y permite la creación de procedimientos expeditos que pueden ayudar a la administración a recaudar de forma eficiente y al administrado reducir costos de honorarios en los casos de litigio.
  • 29. 29 En consecuencia, la propuesta de uniformidad y definición del orden de jerarquía de las diferentes leyes que pueden regular el sistema tributario pueden ser enumeradas de la siguiente forma: El Código General: la idea es un código aplicable, tanto a tributos nacionales, estadales y municipales. Este código indicaría los mecanismos que pueden aplicar alcaldías y gobernaciones en materia tributaria, y con el objeto de que la descentralización se maneje de forma ordenada, el Código tipificaría las alícuotas máximas en los aspectos que puedan ser gravados, especialmente por las municipalidades. Cierto es que se puede pensar que este tipo de procedimientos no favorece la descentralización, ya que limitan las acciones que pueden tomar alcaldías y gobernaciones, sin embargo, la experiencia nos ha dicho que el problema fundamental, especialmente en las alcaldías, es el cambio abrupto de las normas que regulan estos tributos y la imposibilidad del contribuyente de mudar sus instalaciones a otras jurisdicciones más favorables, una vez instaladas en una municipalidad. Ante esta realidad, que se evidencia en la cantidad de reparos pendientes en materia municipal, simplificar el sistema, uniformar y armonizar, permitirá que ambas partes puedan establecer planes de largo plazo, lo cual beneficiará la recaudación de la alcaldía y reducirá costos administrativos para la empresa. Este concepto no va en contra de la descentralización, por el contrario, la favorece, ya que la municipalidad que desea diferenciarse puede establecer mecanismos competitivos sobre las reglas uniformes fijadas.
  • 30. 30 De esta forma, el Código General establecería todas las bases de las obligaciones tributarias, indicando el hecho imponible, las sanciones y los procedimientos igualmente uniformes a seguir. Las leyes ordinarias compiladas y administradas uniformemente: hoy hay un sinfín de normas dispersas en diferentes legislaciones ordinarias. La propuesta en este sentido es efectuar un trabajo de compilación para, en primer lugar, comprender los beneficios o perjuicios específicos que las normas tributarias están generando en ciertos sectores de la economía, y, en segundo lugar, evitar que beneficios fiscales puedan otorgarse por vías diferentes a una norma tributaria. De hecho, el artículo 3°, parágrafo primero, del Código Orgánico Tributario establece que se requiere la opinión previa de la administración tributaria en lo relativo a beneficios, rebajas e incentivos a ser otorgados en materia nacional, estadal y municipal. Sin embargo, esta opinión previa no es vinculante, por lo que no existe un mecanismo efectivo de control para evitar que se otorguen beneficios fiscales que, de hecho, distorsionan el sistema económico y a la fecha no ha sido implementada de forma efectiva. La idea es que la administración tributaria compile la totalidad de leyes tributarias, y tenga la facultad de revisar los beneficios fiscales que se otorguen a todos los niveles. De esta forma, las leyes están adecuadamente agrupadas. Un organismo centralizado es el rector de las principales políticas tributarias orientadas a beneficios específicos. Esta medida no afecta el poder descentralizador porque está orientada fundamentalmente al control de leyes y beneficios. Los beneficios en materia tributaria son elementos distorsionadores del aparato productivo, y en la concepción de que todos los contribuyentes deben ser tratados por igual, la idea fundamental es
  • 31. 31 limitar este tipo de beneficios, cualquiera sea la denominación que se le otorgue. 1.8.1 Organismos El Seniat, Organismo Recaudador Tributario de Venezuela Por Excelencia. El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) se creó el 10 de agosto de 1994, producto de la fusión de dos organismos con competencias similares, existentes previamente; dichos organismos son “Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo” (AVSA) y “El Servicio Nacional de Administración Tributaria” (SENAT). Es importante destacar, que el citado proceso de fusión, se llevó a cabo para coordinar y centralizar los esfuerzos bajo la potestad de un solo ente (El SENIAT), con el objeto de cumplir con la recaudación y administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no solo los provenientes de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros. Resulta relevante destacar, que la creación del SENIAT se suscitó en una época en la cual el país estaba atravesando por una profunda depresión económica, debido a la crisis del sector bancario y financiero Nacional. Esta situación, nos conduce a pensar, que el proceso de fusión fue concebido como un “Proyecto Estratégico”, ejecutado por el Gobierno en turno, dirigido a modernizar la entidad, incrementar los niveles de recaudación y fomentar una cultura tributaria en la población venezolana, en momentos críticos en los cuales resultaba necesario diversificar los ingresos provenientes del sector petrolero, a fin de financiar el creciente gasto público.
  • 32. 32 1.9 El Registro Estadístico Fiscal El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), logró una recaudación de 7 billones 22 millardos 102 millones 654 mil 378 bolívares al cierre del mes de diciembre, lo que suma una recaudación anual de 29 billones 627 millardos 390 millones 548 mil 177 bolívares, que equivalen a 10 millones 790 mil 834 Petros. En este sentido, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, especificó que la recaudación es una demostración del esfuerzo de los integrantes de la institución, pero también gracias al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Por lo que, el Superintendente destacó que solo durante diciembre, se obtuvo una recaudación mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de 862 millardos 634 millones 159 mil 982 bolívares (314 mil 187 Petros) y anual de 3 billones 679 millardos 306 millones 252 mil 41 bolívares (un millón 340 mil 70 Petros). Igualmente, dijo que en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), los logros obtenidos ubican la recaudación en diciembre de 3 billones 741 millardos 458 millones 495 mil 309 bolívares, lo que significa un millón 362 mil 707 Petros y anual 17 billones 7 millardos 455 millones 460 mil 216 bolívares, que es igual a 6 millones 194 mil 424 Petros. Asimismo, por concepto de tributos aduaneros, el SENIAT reporta ingresos de un billón 165 millardos 154 millones 919 mil 311 bolívares en el 2019, lo que representa a 424 mil 371 Petros; y solo durante diciembre 361 millardos 682 millones 5 mil 144 bolívares que es igual a 131 mil 731 Petros.
  • 33. 33 En lo percibido de otras rentas internas (que incluyen a impuestos por cigarrillos, licores, sucesiones y otros conceptos), el Superintendente del SENIAT destacó que para el 2019 se alcanzaron 7 billones 775 millardos 473 millones 916 mil 609 bolívares, lo que representa a 2 millones 831 mil 969 Petros; y solo en diciembre se obtuvo una recaudación de 2 billones 56 millardos 327 millones 993 mil 943 bolívares que es igual a 748 mil 952 Petros. Se debe mencionar que se tomó la tasa de valoración del Petro, del día martes 31 de diciembre de 2019. Además, debemos recordar que la cifra global de la recaudación alcanzada corresponde a los conceptos de pagos realizados provenientes del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), timbres fiscales, sucesiones, reparos, fraccionamientos, multas e intereses, y se desprende de la aplicación de intensas jornadas en materia de seguimiento y control por el SENIAT. Para 2017 la recaudación interna financiará 83% del presupuesto de la Nación. La recaudación total de impuestos durante 2016 se colocó en 3 billones 335 mil millones de bolívares, lo que representa un alza de 177,92% con respecto a la meta que el Ministerio de Finanzas fijó para el ejercicio fiscal de este año de Bs 1 billón 200 mil millones. 1.9.1 El Servicio Nacional de Administración Tributaria” (SENAT) A partir del 8 de noviembre del año 2001, “El SENIAT se constituye como un sistema autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas”, esto le otorga mayor grado de libertad en la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional y fomenta la coordinación y trabajo integrado entre el
  • 34. 34 SENIAT y las políticas establecidas por el ejecutivo, a fin de cumplir con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y social de la Nación. La misión del SENIAT es recaudar los niveles óptimos de tributos nacionales, a través de un sistema moderno, eficiente y equitativo. Todo ello enmarcado en un precepto constitucional fundamental como lo es “El principio de la justa distribución de las cargas públicas”, según el cual el pago de tributos debe ir en concordancia con la capacidad económica de los contribuyentes (principio de progresividad), todo ello con el fin de no atentar contra los niveles de vida de la población y proteger la economía del país. Adicionalmente la Constitución en su artículo N° 133 señala que todos los venezolanos tenemos el deber de contribuir al financiamiento de los Gastos Públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. La estructura organizativa del SENIAT estará bajo la dirección del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria, quien ejercerá la representación legal del organismo y tendrá la máxima autoridad. Dicha estructura organizativa y funcional será decidida por el Superintendente y publicada en Gaceta Oficial, según lo indica la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. En la actualidad el Superintendente actúa conjuntamente con el Directorio Ejecutivo y el Comité Asesor de Dirección y Planificación. Bajo las órdenes del Superintendente se encuentran: la Intendencia Nacional de Aduanas, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, la Gerencia General de Administración y la Gerencia General de Servicios Jurídicos. Además de ello cuenta con una serie de centros de apoyo tales como: la oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia, la Oficina
  • 35. 35 de Planificación, Oficina de Auditoria Interna, el Centro de Estudios Fiscales, Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera, Oficina de Presupuestos, entre otras. Es importante resaltar que el Superintendente podrá ser removido de su cargo, cuando lo considere pertinente el Presidente de la República. Se puede afirmar que los planes más importantes aplicados por el SENIAT en los últimos años han sido: El plan “Evasión Cero”, destinado a combatir la evasión fiscal y el incumplimiento de deberes formales, y el plan “Contrabando Cero”, cuyo propósito es reducir la mercancía que ingresa a nuestras fronteras de manera ilícita. Dichos planes han sido puestos en marcha bajo la difusión de información y numerosas campañas educativas a la población en general, además de ello, el ente tributario ha incrementado sus operaciones de fiscalización hacia los contribuyentes, hecho que le permite estar alerta e impedir el desvío de los recursos pertenecientes al Estado. La aplicación de los planes mencionados anteriormente, le han permitido al SENIAT incrementar la eficiencia y recaudación de ingresos tributarios, la prueba de ello es el incremento exponencial que han experimentado los ingresos tributarios de origen no petrolero en los últimos años, lo cual le ha permitido a este organismo, incrementar y sobrepasar año tras año las metas de recaudación a partir del año 2003 (fecha de la puesta en marcha de ambos planes). A manera ilustrativa se puede citar la siguiente cifra: “La Recaudación Nacional tanto de aduanas como de rentas internas sobrepaso la meta de recaudación en un 31% durante el año 2006” Es importante resaltar que los incrementos en la recaudación
  • 36. 36 exhibidos durante el año 2006 y lo que va del 2007, mantienen un ritmo superior al crecimiento de la inflación, hecho favorable que indica una recuperación económica e intensa de la actividad fiscal, la cual es producto de la excelente gestión y puesta en práctica de los planes evasión cero y contrabando cero. Es imposible negar los avances que ha experimentado el organismo recaudador en los últimos años, en materia de implantación de tecnología de punta, hecho que permite estrechar aún más la relación con los contribuyentes, mejorando así la eficiencia y los niveles de recaudación. Sin embargo, se puede decir que el SENIAT es un organismo conservador y prudente, que, a nuestro modo de ver subestima los niveles de recaudación tributaria o se establece metas de recaudación más bajas de las que puede alcanzar, esto origina que año tras año sobrepasen dichas metas en porcentajes considerables. A manera de conclusión se puede decir que el SENIAT es una de las instituciones del estado más avanzada, moderna y eficiente, cuyo principal fin es suministrar los niveles óptimos de recursos tributarios al país, con el objeto de financiar el Gasto Público, para que el Estado pueda aplicar políticas redistributivas que beneficien a toda la población. El SENIAT ha venido cumpliendo cabalmente con la misión asignada, una prueba fehaciente de ello es que los niveles de ingresos tributarios se han igualado e inclusive han sobrepasado a los ingresos de origen petrolero, hecho que contribuye a minimizar la dependencia del país de ese sector. 1.10 Procedimientos Tributarios a nivel Nacional, Estadal y Municipal Según el Autor Lara E. [LA FISCALIZACION DE TRIBUTOS], (2018, Julio 11), tomado (gerenciaytributos.blogspot.com), explica sobre
  • 37. 37 el procedimiento de los impuestos, basándose en otros autores; El profesor Allan Brewer Carías o la profesora Adriana Vigilanza García, el ordenamiento patrio expresa que existen tres niveles territoriales: Nacional (República), estadal y municipal. Cada uno de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) posee potestad tributaria, lo que se traduce en asignación de impuestos, tasas y contribuciones según la materia o, mejor dicho, el ramo rentístico. Por ejemplo, el nivel nacional (República) tiene a su cargo Impuestos como el sobre la renta, sucesiones, donaciones, consumo, alcohol, entre otros. Tasas por servicios en materia de certificaciones, inscripciones, expediciones de licencias, autorizaciones, permisos. Para el caso de las Contribuciones se pueden citar las de la seguridad social y capacitación laboral, entre otras. Los estados cuentan a título enunciativo con timbres fiscales, tasas por el uso de sus bienes, multas, los impuestos, tasas y contribuciones que le asignen por ley nacional. Uno de los impuestos previstos para los estados desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el de aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al Poder Nacional, el cual mediante la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009) lo consagra. Al respecto se legisló por aquello del desarrollo de la competencia para dictar el régimen sobre los minerales, como para impulsar la hacienda estadal; han venido interpretando que implica una potestad tributaria, en palabras de Adriana Vigilanza en su obra “La Federación
  • 38. 38 Descentralizada: Mitos y Realidades en el reparto de tributos y otros ingresos entre los entes políticos territoriales en Venezuela. Los estados por vía de la ley para la descentralización en su versión con anterioridad al año 1999 ya manejaban el impuesto sobre minerales no metálicos, puesto que este texto legal así lo consagró, manteniéndose en idéntico sentido luego de la CRBV, tomando en cuenta como dice la profesora Vigilanza ha tenido dos reformas sin que se modifique tal asignación ni sus normas a la fecha. Un ejemplo de cómo se ha regulado lo tenemos en la Ley para el aprovechamiento racional de minerales no metálicos del Estado Aragua, donde se crea un impuesto que grava la conversión de minerales no metálicos provenientes de yacimientos en jurisdicción del Estado Aragua, siendo el hecho imponible la realización por el sujeto pasivo (contribuyentes) de actividades de conversión total o parcial. Entre tales minerales se encuentran, por ejemplo: yeso, caolín, serpentinas, fosfatos, barita, dolomita, cuarzo, arenas, arcillas, entre otros. Se entiende por conversión dice la mencionada ley estadal todo proceso de transformación física, química o ambas, de los recursos minerales mediante cualquier mediante modalidad, bien sean de manera artesanal o industrial. Otro caso de tributación lo representan los timbres fiscales. La Ley de Timbres Fiscal del Estado Aragua (2011), correspondiente al Servicio Tributario del Estado Aragua; En su Exposición de Motivos señala que se dicta para buscar recaudar para, a su vez, poder sustentar las inversiones en retribución de los actos emitidos por los órganos y entes de la
  • 39. 39 administración pública para lograr una efectividad en cuanto a la creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. No utiliza una técnica legislativa precisa para establecer el hecho imponible; sin embargo, se observa que es con motivo del procesamiento para la emisión, expedición de distintos actos entre los cuales se cuentan copias certificadas, registros de títulos, inscripciones en registros llevados por la Administración, otorgamiento de documentos, solicitudes de concesión, entre otros. En cada caso señala con cuánto se grava el tributo al contribuyente o responsable. Los municipios poseen ingresos por concepto de Impuestos como el de actividades económicas, comercio y servicios, inmuebles urbanos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, transacciones inmobiliarias, predios rurales, publicidad y propaganda, vehículos. Tasas por el uso de sus bienes y servicios. Contribuciones Especiales por mejoras y la de plusvalía por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento. Resulta pertinente señalar que cada uno de los tributos para su creación, modificación o supresión debe estar sustentado en una ley para el caso nacional y estadal u ordenanza (municipio). Corresponderá a la Asamblea Nacional, Consejos Legislativos Estadales y Concejos Municipales, como órganos legislativos nacional, estadal y municipal, en su orden, la creación, modificación o supresión de los tributos que le competen de acuerdo con el Texto Constitucional o los asignados por la legislación.
  • 40. 40 Reciben el nombre de Ordenanzas las leyes locales emanadas de los Concejos Municipales; las define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como “…los actos que sanciona el Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local” Si se observa la CRBV sobre los principios tributarios para todos los niveles territoriales se encuentra entre otros el de que no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución que no estén establecidos en la ley (ordenanza en los municipios), ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes (ordenanzas en el caso municipal). Esto es lo que se conoce como Principio de Legalidad Tributaria. La jurisprudencia, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia (CSJ), es decir, bajo el Texto Fundamental de 1961, como del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha fijado posición en el sentido de darle a las ordenanzas municipales su ubicación dentro del ordenamiento jurídico venezolano. Por ejemplo, en sentencia de la CSJ de fecha 13 de noviembre de 1989 (Caso: Heberto Contreras Cuenca) señaló que la Constitución (1961) confiere autonomía normativa limitada a las municipalidades, derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas destinadas a integrar el ordenamiento jurídico local, algunos casos equiparados a la ley nacional, supuestos en los cuales se da una relación de competencia incluso con aquellas que son de reserva legal, por lo que se les han otorgado a las ordenanzas el carácter de leyes locales.
  • 41. 41 El TSJ en Sala Constitucional mediante sentencias Nº 928 y 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año 2002, concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la Constitución de la República, debiendo entenderse que las ordenanzas como de ejecución directa de ésta. Hoy día la doctrina, la jurisprudencia y la legislación ya están contestes de su carácter de ley local, pues no siempre fue así porque se manejaba el criterio que eran actos de rango sublegal, como los reglamentos o decretos (por debajo de una ley), lo que no se corresponde con la reserva legal tributaria, resultando violatorio de la Constitución. Las Ordenanzas, para su aprobación, deben recibir por lo menos dos discusiones y en días diferentes; deben ser promulgadas por el Alcalde y publicadas en la Gaceta Municipal. Hay un aspecto novedoso; se trata de la consulta obligatoria a los ciudadanos y sociedad organizada previsto por la Norma Suprema y recoge la LOPPM, siendo de obligatorio cumplimiento so pena de nulidad absoluta, aunque la opinión no es vinculante para el órgano legislativo. Entrando en materia sobre la interrogante que origina estas líneas hay que recordar que son distintas fuentes impositivas de las que se vale el legislador para gravar enriquecimientos de los contribuyentes sin que implique inconstitucionalidad o ilegalidad. Puede ser el consumo en la de Impuesto al Valor Agregado (IVA, 2014) o el capital y las rentas en la de Impuesto sobre la Renta (2015), para indicar algunos nacionales. Véase con estos ejemplos; El impuesto al valor agregado (IVA) (nacional) es totalmente diferente al impuesto sobre actividades económicas
  • 42. 42 (municipal). No por aquello de la división territorial, sino por el hecho imponible. Al respecto se puede consultar la jurisprudencia y doctrina tributaria para ahondar en la explicación. Todas las normas tributarias tienen que señalar cuál es el hecho generador o imponible sobre el cual gravarán a los administrados; de lo contrario, podría prestarse para el ejercicio o la interposición de recursos judiciales, sin contar con el tema del atentado a la seguridad económica y jurídica, o bien desde otras ciencias como la economía o administración. Por ejemplo; Siguiendo al autor Héctor Villegas en su conocida obra “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, lo conceptúa como el presupuesto legal hipotético y condicionante cuya figuración, determinado lugar y tiempo con respecto a una persona, da pie a que el Estado pretenda un tributo. El Código Orgánico Tributario (COT, 2014) trae una definición situándolo como aquel presupuesto establecido en la ley (ordenanza en los municipios) para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Asimismo, los procedimientos tributarios nacionales, estadales y municipales se rigen por el Código Orgánico Tributario que dicta las pautas en cuanto al proceso a ejecutar: 1.10.1 El Procedimiento de Fiscalización y Determinación de la Obligación Tributaria Según el autor; Sánchez; S. (2013, p. 562) El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria es el instrumento
  • 43. 43 por intermedio del cual la Administración Tributaria, de oficio, procede a declarar la existencia y cuantía de la obligación tributaria o su inexistencia mediante el cumplimiento de una serie de actos concatenados entre sí, destinados a controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos pasivos del tributo" La Administración Tributaria debe sujetarse a este procedimiento cuando fiscalice el cumplimiento de obligaciones tributarias o cuando proceda de oficio a la determinación de la obligación tributaria. Según Fuente de tipo legal (Articulo 177 del Código Orgánico Tributario); establece: "Cuando la Administración Tributaria fiscalice el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o a la procedencia de las devoluciones o recuperaciones otorgadas conforme a lo previsto en la sección octava de este capítulo, o en las leyes y demás normas de carácter tributario, así como cuando proceda a la determinación a que se refieren los artículos 131,132 y 133 de este Código, y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes, se sujetará al procedimiento previsto en esta Sección." 1.10.2 Inicio del Procedimiento. 1.10.2.1 Providencia autorizatoria previa Según el autor; Sánchez; S. (2013, p. 564); El procedimiento de fiscalización y determinación de oficio de la obligación tributaria se inicia con una providencia por cuya virtud se habilita a los funcionarios de la Administración Tributaria, en ella señalados, al ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en el COT y demás normas tributarias. Según Fuente de tipo legal (Articulo 178 del Código Orgánico Tributario); establece: Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el artículo 180 de este Código, se iniciará con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los
  • 44. 44 elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales. La providencia a la que se refiere el encabezamiento de este artículo deberá notificarse al contribuyente o responsable, y autorizará a los funcionarios de la Administración Tributaria en ella señalados al ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, sin que pueda exigirse el cumplimiento de requisitos adicionales para la validez de su actuación. 1.10.2.2 Finalidad La providencia autorizatoria para ejercer las funciones de fiscalización, cumple, entre otros, los siguientes objetivos: (i) Evitar intervenciones contrarias a los fines perseguidos por la Administración Tributaria, es decir, actuaciones fiscales ejecutadas en desviación del poder conferido a ésta y (ii) Proteger el derecho a la inviolabilidad de los archivos privados del contribuyente o responsable, derecho éste contenido en forma genérica en el Artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, la cual establece un mandato: "Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso". 1.10.2.3 Contenido La providencia que autoriza la fiscalización, debe emitirse por escrito e indicar con precisión: i) El contribuyente o responsable; ii) Los tributos a fiscalizar; iii) Los periodos tributarios a fiscalizar; iv) los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar; v) La identificación de los funcionarios actuantes55; y (vi) cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
  • 45. 45 1.10.2.4 Omisión de la autorización. Consecuencias invalidantes La autorización previa para fiscalizar es un acto de tramite esencial en este procedimiento, y su omisión invalida las actuaciones procedimentales posteriores y, por ende, la resolución con la cual culmina el mismo, estará viciada de nulidad absoluta de conformidad con el numeral 4 del Artículo 240 del COT, la cual establece: "Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos: (omissis) 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido". En concordancia; Según Fuente de tipo legal (Articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) la cual establece: "Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: (omissis) 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido." Por la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Una vez emitida la providencia autorizatoria, la Administración Tributaria se encuentra facultada para ejercer su potestad de fiscalización frente a determinado sujeto pasivo, es decir, para intervenir en la esfera privada del contribuyente o responsable a los fines de fiscalizar y determinar de oficio la obligación tributaria. 1.10.3 El Acta de Conformidad Culminada la fase de fiscalización, la actuación fiscal debe emitir un acta de conformidad o un acta de reparo fiscal. En que finalizan el primer ciclo investigativo o preparatorio, en este procedimiento.
  • 46. 46 1.10.4 Concepto de Acta de Conformidad Podemos definir el acta de conformidad como aquel acto administrativo que pone fin a la investigación fiscal practicada por la Administración Tributaria, declarando que la situación tributaria del contribuyente o responsable investigado resulta conforme a las leyes que regulan la determinación del tributo, limitando así la facultad de fiscalización respecto a los tributos, periodos, elementos de la base imponible que fueron objeto de comprobación. 1.10.5 Acta de Reparo Fiscal Si la fiscalización no culmina en un acta de conformidad, entonces debe emitirse un acta de reparo fiscal. 1.10.6 Concepto El Acta de Reparo Fiscal es un acto administrativo de tramite a través del cual la Administración Tributaria, en ejercicio de su función de investigación, deja constancia de las objeciones formuladas a la situación jurídica tributaria del contribuyente o responsable, como resultado de la fiscalización practicad a, permitiendo a estos ejercer su derecho a la defensa mediante la formulación de los descargos y la presentación de las pruebas correspondientes. 1.10.7 Naturaleza Jurídica El Acta de Reparo Fiscal es un acto administrativo de mero trámite y, por ende, no es recurrible toda vez que, no culmina el procedimiento, ni imposibilita su continuación, ni prejuzga como definitivo ni causa indefensión. Sobre este particular, la jurisprudencia ha sido clara, al expresar:
  • 47. 47 "El acta fiscal es un acto de mero trámite que no pone fin al procedimiento instruido, ni al asunto debatido, que tiene carácter preparatorio y que como tal, no es susceptible de ser impugnado directamente mediante el recurso contencioso tributario, a menos que el acta llegare a causar indefensión, prejuzgare sobre lo definitivo, o impida la continuación del procedimiento iniciado. De manera que, si el acta fiscal no se limita a constatar unos hechos configurativos de las objeciones fiscales, sino que por el contrario, determina en forma definitiva el monto del tributo omitido por la contribuyente, y la sanción impuesta, requiriéndole su pago inmediato, este mandato afectaría los derechos subjetivos del contribuyente, y desnaturalizaría el carácter de simple acto preparatorio, de trámite, que tiene el acta fiscal, lo cual la haría susceptible de impugnación mediante el recurso contencioso tributario" 1.10.8 Requisitos Dispone el artículo 183 del COT, que una vez finalizada la fiscalización se levantará un acta de reparo fiscal la cual deberá contener los siguientes requisitos: (i) Lugar y fecha de emisión; (ii) Identificación del contribuyente o responsable; (iii) Indicación del tributo, periodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible; (iv) Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización; (v) Discriminación de los montos por concepto de tributos a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 de este Código; (vi) Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva 1.10.9 Efectos de la Notificación del Acta de Reparo 1.10.9.1 Presunción de la Veracidad
  • 48. 48 El Articulo 184 del Código Orgánico Tributario vigente inviste de una presunción de veracidad, iuris tantum, al contenido del acta de reparo fiscal. Dispone la citada norma que: "El Acta de Reparo hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario". Al respecto, debemos señalar que la presunción de veracidad de la cual goza el acta de reparo fiscal, en modo alguno implica que la carga de la prueba recaiga en su totalidad y automáticamente sobre el contribuyente, ya que ello dependerá del medio de prueba de que se trate y a cuál de las partes le resulte más factible llevarla al procedimiento. En todo caso, lo que si será carga del contribuyente, es rebatir el contenido del acta de reparo fiscal para desvirtuar esa presunción de veracidad de la cual se encuentra investida, independientemente que le corresponda o no la carga probatoria. 1.10.9.2 Interrupción de la prescripción Otro de los efectos atribuibles al acta de reparo fiscal, es su poder interruptivo del curso de la prescripción, por constituir una acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente a la fiscalización y determinación del tributo a tenor de lo previsto según fuente de tipo legal el (numeral 1 del Artículo 61 del Código Orgánico Tributario); la cual establece: "La prescripción se interrumpe, según corresponda: 1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. 1.10.9.3 Garantía del derecho a la defensa La importancia de la notificación del acta de reparo fiscal incide sobre el ejercicio del derecho a la defensa del contribuyente, ya que solo a través del conocimiento de los hechos imputados en el acta, este podrá controvertirlos en el curso del procedimiento.
  • 49. 49 1.10.9.4 Emplazamiento al contribuyente El acta de reparo fiscal, dentro del procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria, deviene en el primer y único acto que invita y persuade al contribuyente, a los fines de que regularice su situación tributaria; según Fuente de tipo legal (Articulo 185 del Código Orgánico Tributaria); establece: "En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada". 1.10.9.5 Efectos probatorios. El acta de reparo fiscal constituye un medio de prueba para solicitar medidas cautelares "extralitem" de créditos por tributos aun no determinados Según Fuente de Tipo Legal (Articulo 297 del Código Orgánico Tributario); Establece: "El Tribunal, con vista al documento en que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas graduadas en proporción del riesgo cuantía y demás circunstancias del caso. El riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante el Tribunal competente, y éste practicará la medida sin mayores dilaciones". En efecto, basta con la presunción del crédito para decretar medidas cautelares, cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación. 1.10.9.6 Limita la facultad de fiscalización y da comienzo a los plazos procedimentales
  • 50. 50 Por argumento en contrario de lo dispuesto; según Fuente de Tipo Legal (Parágrafo Único del Articulo 187 del Código Orgánico Tributario); Establece: “Las actas que se emitan, con fundamentos en lo previsto en este artículo o en el artículo 184 no condicionan ni limitan las facultades de fiscalización de la administración tributaria respecto de tributos, periodos o elementos de la base imponen no incluidos en la fiscalización, o cuando se trate de hechos, elementos o documentos que, de hacerse conocido o apreciado, hubieren producido un resultado distinto”. Le estaría vedado a la Administración Tributaria practicar una nueva fiscalización sobre los mismos tributos, periodos o elementos de la base imponible abarcados en el acta de reparo fiscal, salvo “cuando se trate de hechos, elementos o documentos que, de haberse conocido o apreciado, hubieran producido un resultado distinto". Por último, con la notificación del acta de reparo fiscal comienza a computarse el lapso para la aceptación de las objeciones formuladas y, seguidamente a su vencimiento, el lapso para presentar el escrito de descargos. 1.10.9.7 Omisión del Acta de Reparo Fiscal. Consecuencias invalidantes La omisión del acta de reparo daría lugar a la nulidad absoluta de la resolución que culmina el procedimiento, en tanto devendría en un acto dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido, por cuanto la notificación del acta de reparo protege el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso del contribuyente o responsable. 1.11 Emplazamiento al contribuyente La fase del procedimiento de fiscalización y determinación que sigue a la notificación del acta de reparo fiscal, es la que corresponde al emplazamiento o invitación que realiza la Administración Tributaria al sujeto pasivo a los fines de que acepte total o parcialmente el contenido
  • 51. 51 del acta de reparo fiscal y así regularice su situación fiscal. A. continuación exponemos los pormenores de esta fase procedimental. 1.11.1 Concepto y Finalidad Es la invitación que debe contener toda acta de reparo fiscal, a los fines que el contribuyente o responsable proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación (Art. 185, Código Orgánico Tributario). La finalidad del plazo establecido para que el contribuyente o responsable acepte total o parcialmente el contenido del acta de reparo fiscal, es la de acelerar la recaudación tributaria y permitir la terminación del procedimiento en el caso que se proceda al pago del tributo. 1.11.2 Efectos de la aceptación del Acta de Reparo Fiscal. 1.11.2.1 Firmeza de los reparos formulados. La aceptación de los reparos contenidos en el acta fiscal, trae como consecuencia la terminación acelerada del procedimiento de fiscalización y determinación de oficio, a cuyo efecto la Administración Tributaria debe emitir la resolución correspondiente. Ahora bien, se discute si la aceptación de los reparos formulados en el acta de reparo fiscal le otorga firmeza a los mismos, por lo que no podrían ser objeto de impugnación mediante el ejercicio de los recursos administrativos o judiciales previstos en el Código Orgánico Tributario. Una parte de la doctrina expresa que una vez que el contribuyente o responsable acepta el reparo formulado, este queda firme y no podría ser objeto de impugnación, en tanto la aceptación supone la
  • 52. 52 manifestación de voluntad inequívoca de no objetar el dicho de la actuación fiscal. En nuestro criterio aun cuando el contribuyente preste su conformidad al acta de reparo dícese podría: (i) Impugnar la Resolución dictada como consecuencia de la aceptación al acta de reparo, en el supuesto que el cálculo del tributo, multas e intereses no sea conforme a derecho, vgr., cuando existe un error de cálculo. (ii) Impugnar la Resolución fundamentado en razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, ya que en modo alguno la aceptación del contribuyente puede justificar la errada aplicación de normas tributarias en contraposición al principio de legalidad tributaria, aunado a que impedir el control de estos actos menoscabaría el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 constitucional. (iii) Por último, el contribuyente puede solicitar el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente a tenor; según la Fuente de Tipo Legal (Articulo 194 del Código Orgánico Tributario); establece: "Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos". Es decir; En el supuesto que el tributo pagado constituya un pago de lo indebido, por carecer de causa legitima su percepción. 1.12 Fase de Instrucción. Escrito de Descargos y Pruebas Si el sujeto pasivo no acepta el acta de reparo fiscal, entonces puede ejercer su derecho a la defensa con la presentación del escrito de descargos, que constituye el medio a través del cual, el contribuyente o
  • 53. 53 responsable inserto en el procedimiento, expone las razones de hecho y de derecho que lo llevan a controvertir las objeciones a su situación tributaria plasmadas en el acta de reparo fiscal. El lapso para presentar el escrito de descargos, a tenor de lo previsto en el artículo 188 del COT, es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la aceptación del contenido del acta de reparo fiscal, establecido en el artículo 185 eiusdem. Este plazo será de cinco (5) meses en los casos de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia en el impuesto sobre la renta, lo cual se justifica en atención a la complejidad de este tipo de determinación y a la multiplicidad de información que es necesario recabar. La presentación del escrito de descargos si bien interesa al contribuyente, sin embargo, no deviene en una obligación cuyo incumplimiento le pueda acarrear consecuencias procedimentales negativas, al punto que su omisión en modo alguno implica la aceptación de los reparos formulados por la Administración Tributaria. De allí que no pueda calificarse al escrito de descargos como un medio de impugnación, ya que su omisión no genera la firmeza de la actuación fiscal. Conjuntamente con el escrito de descargos, el contribuyente o responsable tiene la oportunidad de promover las pruebas que estime pertinentes. Si las pruebas promovidas en dicha oportunidad requieren evacuación, se abrirá un lapso de quince (15) días hábiles, prorrogable por un periodo igual, cuando el lapso anterior no fuere suficiente y siempre que medien razones que lo justifiquen, las cuales se harán constar en el expediente (Articulo 189 del COT).
  • 54. 54 1.13 Resolución conminatoria del procedimiento Concluida la fase de instrucción, el procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria culmina con una Resolución que emite un órgano de la Administración Tributaria distinto al que ejecuto la actuación fiscal. 1.13.1 Requisitos formales La resolución conminatoria del procedimiento debe contener los siguientes requisitos: (i) Lugar y fecha de emisión; (ii) Identificación del contribuyente o responsable y su domicilio; (iii) Indicación del tributo, periodo fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible; (iv) Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados a la fiscalización; (v) Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas; (vi) Fundamentos de la decisión; (vii) Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena privativa de libertad, si los hubiere; (viii) Discriminación de los montos exigíosle por tributos, intereses y sanciones que correspondan, según los casos; (ix) Recursos que correspondan contra la resolución y (x) Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado. 1.13.2 Naturaleza Jurídica La resolución culminatoria del procedimiento de fiscalización y determinación de oficio de la obligación tributaria, es un acto administrativo que pone fin al procedimiento y permite al contribuyente o responsable ejercer los recursos (jerárquico o contencioso tributario) previstos en el Código Orgánico Tributario). 1.13.3 Plazo para dictarla. Perentoriedad del plazo. Consecuencias invalidantes
  • 55. 55 El Artículo 192 del COT, dispone: "La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (l) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria de sumario. Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno. Los elementos probatorios acumulados en el sumario así concluido podrán ser apreciados en otro, siempre que se haga constar en el Acta que inicia el nuevo Sumario y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y demás excepciones que considere procedentes. Parágrafo Tercero: El plazo al que se refiere el encabezamiento de este artículo será de dos (2) años en los casos de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia". De la norma citada se infiere que una vez iniciado el procedimiento de determinación tributaria y concluido el lapso para que el contribuyente presente el escrito de descargos, comienza a computarse el lapso fatal de un año para dictar y notificar la resolución culminatoria del procedimiento. Nada detiene el transcurso de este plazo, por lo que es irrelevante que haya o no actuación en el procedimiento. 1.13.4 Efectos de su notificación 1.13.4.1 Cosa Determinada La determinación de oficio de la obligación tributaria contenida en la resolución que pone fin al procedimiento se convierte en "Cosa Determinada" o "Cosa juzgada administrativa" como se conoce en derecho administrativo. En tal virtud, le está vedado a la Administración Tributaria realizar otras determinaciones de oficio sobre el mismo objeto de la resolución, es decir, sobre el tributo, periodo y elementos constitutivos de la base imponible del tributo determinado. 1.13.4.2 Acto de liquidación
  • 56. 56 El acto de liquidación, es la consecuencia necesaria de la Resolución por cuanto contiene los conceptos determinados en la misma, haciéndolos exigíosles al contribuyente. 1.13.4.2 Apertura de los plazos de impugnación A partir de la notificación de la resolución que culmina el procedimiento, comienza a computarse el lapso para la interposición del recurso jerárquico y del recurso contencioso tributario, el cual en ambos casos- es de veinticinco días hábiles a tenor de lo previsto en los Artículos 244 y 261 del Código Orgánico Tributario. Fuente de tipo legal (Articulo 244 del Código Orgánico Tributario); Establece: "El lapso para interponer el recurso (jerárquico) será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna". Fuente de tipo Legal (Articulo 261 del Código Orgánico Tributaria); Establece: "El lapso para interponer el recurso (contencioso tributario) será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste". 1.13.4.3 Ejercicio de acciones penales De conformidad con el Parágrafo Primero del Articulo 192 del COT, en los casos que existieran elementos que presupongan la comisión de algún ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, la Administración Tributaria, una vez verificada la notificación de la resolución culminatoria del sumario, enviara copia certificada del
  • 57. 57 expediente al Ministerio Publico, a fin de iniciar el respectivo juicio penal conforme a lo dispuesto en la Ley Procesal Penal. 1.13.4.4 Interrupción de la prescripción La notificación de la resolución que culmina procedimiento, tiene la virtud de interrumpir el curso de la prescripción, por cuanto constituye una acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente a la fiscalización y determinación del tributo a tenor de lo previsto en el numeral 1 del Artículo 61 del Código Orgánico Tributario. 1.14 El Procedimiento de Verificación de Declaraciones y Cumplimiento de deberes formales Según el Autor Carvajal A. (2013; p. 579) [Manual Venezolano de Derecho Tributario], establece los siguiente: Son varios los estudios de la doctrina venezolana que versan sobre el llamado "procedimiento de verificación tributaria Todos coinciden en una idea: la inconstitucionalidad de este "procedimiento", por la violación, entre otros derechos, del debido proceso y la defensa del contribuyente. En vista de lo anterior, el enfoque adoptado para desarrollar este tema consistirá, en primer lugar, en hacer un análisis descriptivo del procedimiento (artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario) y, en segundo lugar, un planteamiento crítico del mismo a la luz del artículo 49 de la Constitución 1.15 Regulación de los procedimientos de verificación tributaria: análisis descriptivo de los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario 1.15.1 Concepto del procedimiento de verificación tributaria
  • 58. 58 Si bien el Código Orgánico Tributario no define este procedimiento, en la doctrina se ha propuesto un concepto del mismo, siguientes: "El procedimiento de verificación tributaria es el procedimiento administrativo tributario por medio del cual, la Administración Tributaria revisa de oficio la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, determinando la existencia o no de la obligación tributaria y constatando el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, pudiendo imponer, en caso de comprobarse irregularidades o incumplimientos que constituyan ilícitos tributarios, las respectivas sanciones" . En efecto, se trata de lo que otras legislaciones -e. g. las españolas han denominado procedimientos de comprobación abreviada, que consisten, precisamente, en la realización de análisis sintetizados sobre aspectos puntuales, en el caso venezolano, la revisión de la exactitud de la información contenida en la declaración del contribuyente o del cumplimiento de los deberes formales del sujeto pasivo, como más adelante se precisara. 1.15.2 Características del procedimiento de verificación tributaria Del concepto propuesto en la doctrina, se pueden precisar las siguientes características del procedimiento verificador:  Se trata, de nuevo en un sentido normativo, de un procedimiento administrativo tributario Hay dos tipos de verificación: (i) la comprobadora de la exactitud de las declaraciones de los sujetos pasivos, en la que se  determina la existencia (o inexistencia) de la obligación tributaria; y (ii) la comprobadora del cumplimiento (o incumplimiento) de los deberes formales de los mismos.  Ambas modalidades de verificación se inician de oficio por la Administración Tributaria.