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CONTENIDO
Pág.
Hoja de firma de Jurado y Asesor I
Agradecimiento II
Dedicatoria III
Resumen IV
Abstrac V
Contenido VI
Índice VII
I.INTRODUCCIÓN… ………………....................................................01
II. REVISIÓN DE LA LITERATURA………………….................................…….02
2.1. Antecedentes……………………........................………….....................……...02
2.2. Marco Teóricas………………………………......................................................03
2.2.1. Instituciones jurídicas procesales relacionadas con las sentencias en estudio.....03
2.2.1.1. LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO…...………...………..03
2.2.1.1.1. La jurisdicción ........................................………........……………..……..03
2.2.1.1.1.1. Características de la jurisdicción……….......…...............................…….. 04
2.2.1.1.1.2. Elementos de la jurisdicción …………............................................……. 04
2.2.1.1.1.3. Principios constitucionales aplicables en el ejercicio de la función
jurisdiccional.................................................................................................................04
2.2.1.1.1.3.1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional....…...........…… 04
2.2.1.1.1.3.2. La Independencia en el ejercicio de la Función Jurisdiccional.................05
2.2.1.1.1.3.3. La Publicidad de los Procesos……………………….......................……05
2.2.1.1.1.3.4. Principio de las dos instancias……….........……….............……………05
2.2.1.1.1.3.5. Principio de no administrar justicia por vacío y deficiencia de la Ley..05
2.2.1.1.1.3.6. Principio de la Prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado
legalmente……...................................................................................05
2.2.1.1.1.3.7. Principio de la Motivación escrita de las Resoluciones Judiciales en todas la
instancias.......................................................................................................06
2.2.1.1.2. La Jurisdicción Constitucional …................………..……...............…..…06
2.2.1.1.2.1 Elementos de la Jurisdicción Constitucional……..................….....…........06
2.2.1.1.2.2 Ámbitos de la Jurisdicción Constitucional……………….…....................06
2.2.1.1.2.3. Sistemas de la Jurisdicción Constitucional………………............………07
2.2.1.1.2.4. Principios de la Jurisdicción Constitucional………………......…...……07
2.2.1.1.2.4.1. Principio de Soberanía Constitucional………………........………….07
2.2.1.1.2.4.2. Principio de Racionalización del Ejercicio del Poder …….….............07
2.2.1.1.2.4.3. Principio de Vigencia Plena de los Derechos Fundamentales…..........07
2.2.1.1.2.4.4. Principio de la Acción interpretación e integradora de la Constitución..08
2.2.1.1.3. La Jurisdicción Constitucional de la Libertad………………………..…..08
2.2.1.1.4. La Jurisdicción Constitucional Orgánica………………...................……09
2.2.1.1.5. La Jurisdicción Constitucional Internacional………….................….……09
2.2.1.2. LA COMPETENCIA………………………....................………..……......09
2.2.1.2.1. Elementos de la Competencia…………………..................……………..10
2.2.1.2.2. La Competencia en el Proceso Constitucional………...…………….....10
2.2.1.2.3. Criterios para determinar la Competencia en el Proceso Constituciona...10
2.2.1.2.4. Competencia en el Proceso Constitucional deAcción deAmparo…......….......…10
2.2.1.2.5. Determinación de la competencia en el caso concreto en Estudio...........10
2.2.1.2.6. Competencia por razón de turno………….......…………........……….10
2.2.1.2.7. Competencia de la Sala Civil de la Corte………........……………......10
2.2.1.1.8. Clases de Juzgados en la protección de los Derechos Fundamentales.....11
2.2.1.1.8.1 Tutela Especializada.............................................................................11
2.2.1.1.8.2 Tutela Común........................................................................................11
2.2.1.2.9. Determinación de la Competencia en el caso del Expediente en Estudio.11
2.2.1.3. Presupuestos para el Conflicto Constitucional …………………...............11
2.2.1.3. ACCIÓN………………………………...............……………….............12
2.2.1.3.1. Derecho de Acción……………………....................…………. .........13
2.2.1.3.2. Caracteres del derecho de acción……………....................………….13
2.2.1.3.3. Condiciones de la Acción……………………................………………13
2.2.1.3.4. El derecho de Acción en el Proceso Constitucional………...………….14
2.2.1.4. LA PRETENSIÓN ……………………………………........……………..14
2.2.1.4.1. Elementos de la Pretensión………………..........................…………...14
2.2.1.4.2. La Pretensión Constitucional………………...........................…………….15
2.2.1.4.3.Elementos de Procedencia de la Pretensión en el Proceso Constitucional de Acción de
Amparo.....................................................................................................15
2.2.1.4.4. Elementos de la pretensión en estudio………………..........……….........15
2.2.1.5. EL PROCESO ……………………………................…….……………16
2.2.1.5.1. Funciones del proceso…………………………………………...........17
2.2.1.5.2. El Proceso Constitucional ………………..…………...........................17
2.2.1.5.3. Finalidad del Proceso Constitucional……………………….........……18
2.2.1.5.4. El Derecho Constitucional Procesal……………………..............…....18
2.2.1.5.5. El Derecho Procesal Constitucional………………………….............18
2.2.1.5.7. Naturaleza de Proceso Constitucional en estudio……………..............19
2.2.1.5.7.1. Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos………...................20
2.2.1.5.6. Clases de Procesos Constitucionales…………………………..............21
2.2.1.5.7. Principios Constitucionales relacionados al Proceso……......................21
2.2.1.5.7.1. Principio a la tutela jurisdiccional………………..……………......…21
2.2.1.5.7.2. Principio el derecho de defensa ………………....…………….......... 21
2.2.1.5.7.3. Principios Procesales relacionados con el Proceso Constitucional......22
2.2.1.5.7.4. Principio de Dirección Judicial…………………………….................23
2.2.1.5.7.5. Principio de Gratuidad.........................................................................23
2.2.1.5.7.6. Principio de Economía ……................................................................23
2.2.1.5.7.7. Principio de Elasticidad ……..........……….........………………… ..24
2.2.1.5.7.8. Principio de Socialización………………………………..…………...24
2.2.1.5.7.9. Principio de Condena de Costos y Costas………………...........…....24
2.2.1.5.8. Etapas del Proceso Constitucional……………………...…..................25
2.2.1.5.9. El Proceso Constitucional de Amparo………......................…………....25
2.2.1.6. LAACCIÓN DEAMPARO……………………………………………...............25
2.2.1.6.1. Regulación de la Acción de Amparo en la Legislación Procesal
Constitucional...........................................................................................................26
2.2.1.6.1.1. Características……………………………................................…….....26
2.2.1.6.2. Derechos Protegido por el Amparo………………………………....…...26
2.2.1.6.3. Derecho Constitucional Vulnerado en el Expediente 00739-2008-0-2506-JM-CI-
01..................................................................................................................27
2.2.1.6.5. Derecho estipulado en código Procesal Constitucional………........…...27
2.2.1.6.6. Clases de procesos de amparo……………………………….....…….....27
2.2.1.6.7. El Proceso de Amparo y el Control Difuso……….…….............………..28
2.2.1.6.8. Estructura y Contenido de una Sentencia de Acción de Amparo...............28
2.2.1.6.9. Legitimación en el Proceso Constitución de Amparo en estudio..............28
2.2.1.6.9.1. Legitimación Activa………………………………...........………........29
2.2.1.6.9.1.1. Persona Natural……………………….....................................……29
2.2.1.6.9.2. Legitimación Pasiva……………………..................................………29
2.2.1.6.9.2.1. Particular………………………………………...............………….30
2.2.1.6.9.11. Clasificación de las Normas Constitucionales……………........……30
2.2.1.7. LAS PARTES EN PROCESO DE AMPARO…………………................30
2.2.1.7.1. El Juez Constitucional……………………………..............……………..30
2.2.1.7.2. Las Partes ……………………………………...............……………...…31
2.2.1.7.3. El Demandante…………………................................…..…………..…..31
2.2.1.7.4. El demandado………………............................……......……………….31
2.2.1.7.5. Postulación en el Proceso de Amparo….............................……………..31
2.2.1.7.6. Demanda y Contestación de Demanda......................…………………..32
2.2.1.7.7. Definiciones …………………………................…....……………….. 32
2.2.1.7.8. Regulación normativa de la demanda y Estructura y contenido de la
demanda….......................................................................................................….32
2.2.1.7.9. Audiencia Única…………………………………………………....….33
2.2.1.7.9.1. Definición………………………………............................…...……33
2.2.1.7.9.2. Regulación……………………………………....................……...….33
2.2.1.7.10. Determinación de los puntos controvertidos del Expediente de Acción de Amparo
00739-2008-0-2506-JM-CI-01 en estudio................................................33
- Litisconsorcio Pasivo en los procesos constitucionales
- Que clase de Litisconsorcio se identifica en el expediente en estudió
2.2.1.8. LA PRUEBA…………....….……………………………………….……34
2.2.1.8.1. definicion …………………........................……………………………....34
2.2.1.8.1.1. diferencia entre prueva y medio probatorio……………...................... 34
2.2.1.8.1.2. concepto de prueva para el juez……………….......…………………..34
2.2.1.8.1.3.el objeto de prueba……………………………..............................……35
2.2.1.8.1.4. derecho a tener oportunidad de prueba……......………………………35
2.2.1.8.1.5. la cargo de la prueba………......................................……………….....35
2.2.1.8.1.6. apreciacion razonable para el juez…..................................................35
2.2.1.8.1.7. El principio de la carga de la prueba ...................................................35
2.2.1.8.1.7. Los Medios de Prueba en el Proceso Constitucional….........…......…...36
2.2.1.9. MEDIOS DE PRUEBAACTUADOS EN EL CASO CONCRETO…........36
2.2.1.9.1 Los Documentos………………………………............................…...........36
2.2.1.9.2. clases de documentos....................................................................................37
2.2.1.9.2.1. Documentos públicos ................................................................................37
2.2.1.9.2.2. Documentos privados ...............................................................................37
2.2.1.9.2.3. Regulación ...............................................................................................38
2.2.1.9.3. Documentos presentados en el caso investigado ........................................38
2.2.1.9.4. el contrato de trabajo……………………………...........................……...39
2.2.1.9.5. la boleta de pago ……………….............................................…………...39
2.2.1.9.6. la carta de despido ………………………..........……………............…...39
2.2.1.9.4. acta de inspeccion del ministerio de trabajo………….......................…….39
2.2.1.10. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL…………....................................................40
2.2.1.10.1. Definición………………………..................……………............………40
2.2.1.10.2. Clases de Resolución Judicial………........................………..………..40
2.2.1.10.2.1. Decretos …………………………....................…………....……….41
2.2.1.10.2.2. Autos……………………………………….......………..…………...41
2.2.1.10.2.3. Sentencias……………………………………...………..…………41
2.2.1.10.3. Motivación de las Sentencias……………………...……....…………..41
2.2.1.10.3.1.Concepto de Motivación………..........................…………………...42
2.2.1.10.3.2. La motivación como producto o discurso…….............………………42
2.2.1.10.3.3. La Obligación de Motivar……………….........………………….42
2.2.1.10.3.4. En la norma Constitucional…………....................…………………43
2.2.1.10.3.5. En la norma legal ………………………….............………………….43
2.2.1.10.4. La motivación como Justificación interna y externa……..............……. 44
2.2.1.10.5. La motivación como justificación interna……..........………………..45
2.2.1.10.6. La motivación como justificación externa…………….......……………46
2.2.1.10.6.1. Principios relevantes en el contenido de la sentencia…...………….47
2.2.1.10.6.2. Principio de Congruencia Procesal……………........…………….....48
2.2.1.10.7. Principio de motivación de las Resoluciones Judiciales…................…49
2.2.1.10.8.1. Concepto………………………………………......……......……….50
2.2.1.10..2. Funciones de la Motivación……………………..………...........…….51
2.2.1.10.6.3. La Fundamentación de los Hechos……………….………….……....51
2.2.1.10.6.4. La Fundamentación del Derecho………………….....……........…... 51
2.2.1.10.6.5. Requisitos para una adecuada motivación de las resoluciones
judiciales…...............................................................................................................52
2.2.1.10.6.5.1. La Motivación debe ser expresa……...………………………….52
2.2.1.10.6.5.2. La Motivación debe ser clara…………...…………………………..52
2.2.1.10.6.5.3. La motivación debe respetar las máximas de experiencia ….........52
2.2.1.11. REQUISITOS RESPECTO AL JUICIO DE HECHO…………………52
2.2.1.11.1. La selección de los hechos probados y la valoración de las pruebas...53
2.2.1.11.2. La Selección de los Hechos Probados …………….....................….…53
2.2.1.11.3. La Valoración de las pruebas………………….......................……….53
2.2.1.11.4. Libre Apreciación de las Pruebas ………………………............……54
2.2.1.11.5. Ausencia de la Etapa Probatoria…………………………………. ......54
2.2.1.12. REQUISITOS RESPECTO AL JUICIO DE DERECHO…...………...55
2.2.1.12.1. La justificación de la decisión sea consecuencia de una aplicación racional del sistema
de fuentes del ordenamiento……………............................….56
2.2.1.12.2. Correcta Aplicación de la Norma ...........……………………………. 57
2.2.1.12.3. Valida interpretación de la norma………..................…….……………57
2.2.1.12.4. La motivación debe respetar los derechos fundamentales…..................57
2.2.1.12.5. Adecuada conexión entre los hechos y las normas que justifican la decisión….............86
2.2.1.12.6. Jurisprudencia relacionada con la sentencia ……………................…...58
2.2.1.12.7. La motivación del derecho………………………………………....…..58
2.2.1.13. Recursos impugnatorios en el proceso de amparo…................…......……59
2.2.1.13.1. Definición…………………………………………....…...................…59
2.2.1.13.2. La apelación ………………………………………......……………….60
2.2.1.13.3.Tramite de la Apelación …………….….....…………………………….60
2.2.1.13.4. apelacion de la Sentencia………...........……………………………….60
2.2.1.13.5. El Agravio Constitucional ……………………………………………..61
2.2.1.14.INSTITUCIONES JURÍDICAS SUSTANTIVAS RELACIONADOS CON EL CASO
CONCRETO EN ESTUDIO
2.2.1.14.1. El derecho laboral.....................................................................................62
2.2.1.14.2. los principios del derecho del trabajo.......................................................63
2.2.1.14.2.1. el principio de la primacia de la realidad..............................................63
2.2.1.14.2.2. el principio de la irrenunciabilidad......................................................63
2.2.1.14.2.3. el principio in dubio pro operario......................................................64
2.2.1.14.2.4. el principio de igualdad de trato y no descriminacion.....................64
2.2.1.14.2.5. El principio de continuidad.................................................................64
2.2.1.14.2.6. el principio de casualidad..................................................................64
2.2.1.14.3.La contratación laboral.........................................................................64
2.2.1.14.3.1, El contrato de trabajo........................................................................65
2.2.1.14.3.2. el contrato de trabajo a modalidad...................................................65
2.2.1.14.3.3. Elementos del contrato..........................................................................65
2.2.1.14.4. derechos que emana de la relacional laboral.........................................65
2.2.1.14.4.1. el periodo de prueba.............................................................................65
2.2.1.14.4.2. suspensorio del contrato de trabajo.....................................................65
2.2.1.14.5. El despido arbitrario...............................................................................66
2.2.1.14.6. El despido Nulo.......................................................................................66
2.2.1.14.7. Despido sin causa o injustificado ….......................................................66
2.3. MARCO CONCEPTUAL.....................................................................66-68
METODOLOGÍA.......................................................................................69-74
I. INTRODUCCIÓN.
Hablar de la administración de justicia, es referirse principalmente a la resolución de conflictos
entre partes o al otorgamiento de derechos de distinta naturaleza realizada por tribunales de
justicia; dentro de éstos, se encuentran los delitos penales, las reclamaciones civiles, los conflictos
de familia, las relaciones laborales, las reclamaciones administrativas sobre la actuación del
Estado, y otros aspectos contemplados en las leyes de cada país.
Entendiendo así que la Administración de Justicia cumple un rol fundamental en el funcionamiento
de cada Estado; por lo que con la finalidad de tener un referente concreto sobre cómo se
desarrolla la Administración de Justicia en los diferentes contextos; empezaremos por apreciar el
ámbito judicial en América Latina; en donde siguiendo el informe del Centro de Estudios de
Justicia de las Américas – CEJA; la acción estatal ha tenido mucha carencias, las cuales le han
impedido terminar con los problemas de pobreza y desigualdad de oportunidades, por lo que el
sistema de justicia ha sido visto con altos niveles de desconfianza por la ciudadanía de los países
latinoamericanos; en donde el modelo tradicional de impartición de justicia es señalado
usualmente como lento, excesivamente formalista y burocrático.
Asimismo; el informe también señala que las percepciones de disconformidad de la ciudadanía,
pueden tener su origen en dos elementos particulares, siendo la primera la escrituración
formalista de los procesos judiciales y la segunda la especial organización de estas instituciones,
las cuales traen como consecuencia una inadecuada organización en el despacho judicial, que es
donde finalmente se tramitan los casos. (CEJA, s/f)
Es así, que por diversas razones los sistemas de administración de justicia en Latinoamérica se
encuentran en permanente crisis, producto de una lenta y pesada transición; lo cual es secuela del
ejercicio incontrolado del poder en el pasado, que se entronizan aún en el sistema de justicia a
través de grupos que constantemente atentan contra su independencia política y financiera,
propiciando el descalabro institucional, la impunidad, la deslegitimación y desconfianza de la
población, la misma que tardará muchos años en volver a creer que las respuestas judiciales
constituyen verdaderas soluciones a sus conflictos sociales. (Ferrandino, 2010)
Por lo que acostumbrados a la idea que la Administración de justicia nunca gozó de un
reconocimiento social importante; ya que la crisis de justicia es algo mucho más complejo que un
mal funcionamiento crónico; siendo su expresión más visible el notorio malestar ciudadano puesto
de manifiesto en datos ofrecidos por numerosísimas encuestas de opinión; donde en casi toda
América Latina, la percepción social sobre la justicia le adjudica lentitud, complacencia con el
poder y corrupción. (Pásara, s/f)
Por cuanto; un ejemplo del malestar ciudadano se refleja en el Reporte sobre la Justicia en las
Américas 2002- 2003, publicado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, de acuerdo
con la encuesta Latinobarómetro, sobre el estudio anual de opinión pública que se realiza desde
1996 en 17 países de América Latina; en donde el Poder Judicial figura entre las cuatro
instituciones en las que menos confían los ciudadanos del continente; siendo una de las
instituciones que más confianza ha perdido en los últimos años, junto con el Poder Ejecutivo. El
estudio agrega que; “entre 1996 y 2002 se registró, en promedio, un descenso de la confianza
ciudadana en el Poder Judicial en 8,1 puntos porcentuales. En 1996, el 33% de los ciudadanos de
América Latina declaraba tener “mucha” y “algo” de confianza en el Poder Judicial de sus
países. En 2002, solo un 25% de los más de 18 mil ciudadanos encuestados mantenía esa
respuesta. Es así que en Colombia, Brasil, Perú, El Salvador y Bolivia, los niveles de desconfianza
ciudadana en el Poder Judicial aumentaron entre 6 y 9 por ciento. (Quintana; s/f)
Luego de haber apreciado como se desarrolla la Administración de Justicia en Latinoamérica;
entraremos a describir cómo se desarrolla el sistema de justicia en el Perú, el cual también
adolece de serias y graves deficiencias, tales como las limitaciones o barreras para acceder a la
justicia, el fracaso de los sistemas de resolución de conflictos, la corrupción, la morosidad y alto
costo de los procesos. (Arce, 2010)
Prueba de ello es el resultado de la Séptima Encuesta, sobre las Percepciones de la
Corrupción en el Perú, la misma que fue presentada el 03 de Julio del año 2012, donde
encontramos que el Poder Judicial es percibido como la institución más corrupta con un 56%,
seguido por policía nacional con un 52% y el congreso con un 47%, esta encuesta ha sido
realizada a 5,914 personas en todas las regiones del país; de los cuales dos de cada tres
encuestados cree que es probable sobornar a un juez.(IPSOS Apoyo, 2012).
Otro resultado que manifiesta la situación del Sistema Judicial Peruano es lo que arrojó el
Estudio de Opinión Publica sobre el desempeño de Instituciones Públicas que revelan que un
71.3% de la población de Lima Metropolitana y un 69.2% de la población del interior del país
desaprueban la labor que viene desempeñando el Poder Judicial Peruano. (CPI, 2013)
Por lo que se puede observar la administración de justicia es un tema urgente para el país, como
así se refleja en Agenda (2011) que señala que la Administración de justicia en el Perú requiere de
un cambio inmediato para solucionar sus problemas, y así responder a las necesidades de los
usuarios y recuperar el prestigio de los jueces y de la institución.
En éste sentido y en base a los hechos expuestos, en La Universidad Católica Los Ángeles de
Chimbote la investigación se promueve creando Líneas de Investigación, y en relación a la carrera
de derecho existe una línea, denominada “Análisis de Sentencias de Procesos Culminados en los
Distritos Judiciales del Perú, en Función de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones
Judiciales” (ULADECH, 2011), este documento comprende el quehacer jurisdiccional,
básicamente el tema de las decisiones judiciales contenidas en las sentencias, se trata de un
producto académico que orienta las investigaciones individuales.
Conforme a lo expuesto, según la línea de investigación, cada estudiante elabora y ejecuta un
proyecto de investigación de forma individual tomando como base documental un proceso judicial
real, como objeto de estudio a las sentencias emitidas y la intencionalidad es determinar su calidad
ceñida a las exigencias de forma. De esta manera, queda clara la advertencia, que el propósito no
es inmiscuirse irrespetuosamente en el fondo de las decisiones judiciales, no sólo por las
limitaciones y dificultades que probablemente surgirían; sino también, por la naturaleza compleja
de su contenido, tal como afirma Pasara (2003), quien además, admite que existen muy pocos
estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales y que es una tarea pendiente de gran
urgencia en los procesos de reforma judicial.
Por lo expuesto, el presente trabajo da cuenta de los resultados de una aproximación a dichos
contextos, para lo cual se utilizó el expediente judicial N° 00739-2008-0-2506-JM-CI-01,
perteneciente al Modulo Básico del Distrito Judicial de Nuevo Chimbote, que contiene un proceso
de Amparo sobre Vulneración del Derecho al trabajo, por despido incausado, en el cual la
pretensión del demandante fue la repocision inmediato a su sentro de labor, antes de su afectacion
su derecho, donde se observa que la sentencia de primera instancia declara infundada la
demanda; la misma que mediante recurso de apelación fue elevada a la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia del Santa; la cual falla revocando la sentencia de primera instancia y
reformándola ha declarado Fundada la demanda en todos sus extremos.
Asimismo, con respecto a los plazos desarrollados en el presente proceso tenemos que la demanda
fue interpuesta, con fecha 19 de julio del 2008¸ siendo admitida por resolución número uno de
fecha 25 de julio del 2008; por resolución número dos de fecha veinte de Agosto del 2008 se tiene
por absuelta la demanda y se dispone poner en despacho para emitir sentencia, la misma que fue
emitida el doce de noviembre del 2008. La Apelación se interpuso de fecha 21 de noviembre del
2008, y fue concedida por resolución número seis de fecha 25 de de noviembre del 2008; el fallo de
segunda instancia fue emitida por resolución (sentencia) número 15 de fecha 15 de julio del 2009
Finalmente, en atención a la exposición precedente y, las decisiones emitidas en el caso concreto se
formuló el siguiente enunciado:
¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Acción de Amparo por
Despido Incausado, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes,
en el expediente N° 00739-2008-0-2506-JM-CI-01, del Distrito Judicial del Santa – Chimbote,
2015?
Para resolver ésta interrogante se ha planteado un objetivo general:
Determinar la calidad de la sentencias de primera y segunda instancia, sobre Acción de Amparo
por Despido Incausado, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales
pertinentes, en el expediente N° 00739-2008-0-2506-JM-CI-01, del Distrito Judicial del Santa –
Chimbote, 2015.
Para alcanzar el objetivo general, se plantearon los siguientes objetivos específicos:
Respecto a la sentencia de primera instancia
1. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva, enfatizando
la parte introductoria y la postura de la partes.
2. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa,
enfatizando la motivación de los hechos y el derecho.
3. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva, enfatizando
la aplicación del principio de congruencia y la descripción de la decisión.
Respecto a la sentencia de segunda instancia
4. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva, enfatizando
la parte introductoria y la postura de la partes.
5. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa,
enfatizando la motivación de los hechos y el derecho.
6. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva, enfatizando
la aplicación del principio de congruencia y la descripción de la decisión.
La presente investigación se justifica, porque siendo la administración de justicia un mecanismo
necesario e indispensable para el funcionamiento estatal, el cual es utilizado en su mayoría con la
finalidad de resolver conflictos entre partes y otorgar derechos de distintas naturaleza; razón por
la cual el sistema judicial debe de actuar con transparencia, eficiencia y legalidad; para que así
los usuarios no tengan temor, ni recelo a la hora de acudir a la vía judicial a reclamar un derecho
o para que se le resuelva un conflicto de intereses; disminuyendo así el resentimiento de los
justiciables y logrando la paz social anhelada por todos.
Es por ello, que la ULADECH Católica guiados por su convicción de formar profesionales que
contribuyan al mejoramiento de nuestro sistema judicial; es que ha diseñado ésta propuesta de
investigación; que se plasma en este modesto trabajo; el cual no está orientado a medir o poner
entela de juicio la capacidad cognitiva de los jueces, si no que está guiada a crear y fomentar en
los magistrados un punto de reflexión, a fin que éstos pongan más empeño y énfasis al momento de
expedir una sentencia; teniendo en cuenta que ésta va a resolver un conflicto entre partes; y de tal
forma lograr mejorar la calidad del sistema judicial. Cuyos problemas no se reflejan solo en
nuestro país si no en casi todos los países de Latinoamérica.
Asimismo, ésta propuesta de investigación es de interés para la sociedad en general, es decir, que
tanto como para los responsables de la función jurisdiccional; operadores de justicia y la
población; pues sus resultados van a ayudar a crear conciencia para buscar mejorar aspectos de
la administración de justicia; como son la expedición de resoluciones judiciales; puesto que si
tenemos un sistema judicial transparente y eficientemente; no solo gana los que estamos inmersos
en el campo del derecho si no gana la sociedad en general, ya que son los ciudadanos de a pie los
principales consumidores del sistema judicial. Por nuestra parte, en la condición de futuros
operadores de justicia; es un deber moral aportar con un granito de arena para que la
administración de justicia en nuestro país se encamine a lograr sus fines esenciales que son la
paz social y la justicia como valor inalcanzable.
De manera personal el presente trabajo será relevante, en la medida que será una oportunidad
para poder aplicar los conocimientos adquiridos, así como incorporar otros conocimientos,
entre ellos manejar el método científico para resolver la pregunta de investigación y finalmente
con la defensa del informe final de investigación o tesis, optar el título profesional de abogado.
El fundamento normativo que inspiró realizar la investigación se encuentra prevista en el inciso 20 del
artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que otorga la facultad de hacer análisis y críticas de
las resoluciones judiciales con las reservas y límites de ley.
II. REVISIÓN DE LA LITERATURA
2.1. Antecedentes.
Romo (2008), en España, investigó La ejecución de sentencias en el proceso civil como derecho a
la tutela judicial efectiva, y las conclusiones que formula son: a) Una sentencia, para que se
considere que cumple con el respeto o colma las exigencias de la tutela judicial efectiva, debe
cumplir al menos tres características básicas: i) Que la sentencia resuelva sobre el fondo; ii) Que
la sentencia sea motivada; iii) Que la sentencia sea congruente; y, iv) Estar fundada en derecho. v)
Ha de resolver sobre el fondo, salvo cuando no se den los presupuestos o requisitos procesales
para ello. b) La inmodificabilidad de la sentencia no es un fin en sí mismo, sino un instrumento
para asegurar la efectividad de la tutela judicial: la protección judicial carecería de eficacia si se
permitiera reabrir un proceso ya resuelto por sentencia firme. c) La omisión, pasividad o
defectuoso entendimiento de la sentencia, son actitudes judiciales que perjudican a la ejecución de
sentencia, y por ende violan el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas. d) Nadie se
halla obligado a soportar injustificadamente la defectuosa administración de justicia. Por lo
mismo, la Ley protege el derecho a la tutela judicial efectiva, no solo con la declaración y
reconocimiento del derecho, sino con el pago en dinero que resarza la violación del derecho
fundamental, a través de la entrega de una indemnización. De otra forma, las decisiones judiciales
y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían otra cosa que meras
declaraciones de intenciones sin alcance práctico, ni efectividad alguna. e) Sabiendo que el
derecho a la tutela judicial implica no sólo el derecho de acceder a los tribunales de Justicia y a
obtener una resolución fundada en derecho, sino también el derecho a que el fallo judicial se
cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a ello, por
el daño sufrido, entendemos que esa compensación atribuible como insuficiente, por no guardar
identidad objetiva en el cumplimiento –al resolverse la inejecución-, suple de manera significativa,
al derecho originalmente reclamado f) Existe directa relación entre el derecho a la reparación de la
violación a la tutela judicial efectiva –nacido a raíz de la inejecución de sentencia-, y la naturaleza
de la obligación a efectos de decidir la correlativa indemnización sustitutoria. g) La decisión de
inejecución se refiere a la que por derecho corresponde a una imposibilidad de ejecutar la
sentencia en sus propios términos; mas no a un incumplimiento. El incumplimiento de la sentencia,
involucra una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y otro muy distinto es el
entendimiento que derivado de la inejecución, lo asuman las partes h) La decisión de no ejecutar la
sentencia debe estar fundada en una norma legal, la norma debe ser interpretada en el sentido más
favorable a la ejecución; la inejecución o la no resolución debe basarse en una resolución
motivada, la decisión de inejecución además debe ser tomada por autoridad competente. i) El
cumplimiento por equivalente procede al ser imposible la ejecución de la sentencia en sus propios
términos. Para ello, el no mantener una igualdad entre lo resuelto en sentencia y lo dispuesto en la
ejecución, siempre deberá seguir al menos, dos características principales: - Deberá verificarse si
responde a razonables finalidades de protección de valores, bienes o intereses constitucionalmente
protegidos; y, - Deberá verificarse si guarda una debida proporcionalidad con dichas finalidades.
j) La aplicación de los instrumentos internacionales favorecen que el derecho a la tutela judicial
efectiva que ha sido violado a través del incumplimiento de la sentencia, no subsista
González (2006), en Chile, investigo La fundamentación de las sentencias y la sana crítica”, y sus
conclusiones fueron: a) La sana crítica en el ordenamiento jurídico Chileno, ha pasado de ser un
sistema residual de valoración de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes
materias, y; que, seguramente pasará a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Código
Procesal Civil. b) Que, sus elementos esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones.
c) La forma en que la sana crítica se ha empleado por los tribunales no puede continuar ya que
desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible
de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta práctica socavan el
sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más
expuestos a la crítica interesada y fácil de la parte perdedora y, además, muchas veces produce la
indefensión de las partes pues estas no sabrán cómo fundamentar sus recursos ante instancias
superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador.
2.2. MARCO TEORICAS
2.2.1. Instituciones jurídicas procesales relacionadas con las sentencias en estudio.
2.2.1.1. LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO.
2.2.1.1.1. La jurisdicción.
Es un término que comprende a la función pública, ejecutada por entes estatales con potestad
para administrar justicia, de acuerdo a las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual,
por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos
y controversias con relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada,
eventualmente factibles de ejecución (Couture, 2002).En opinión de Águila (2010), la
jurisdicción es el poder-deber que ejerce el Estado mediante los órganos jurisdiccionales,
buscando a través del derecho resolver un conflicto de intereses, una incertidumbre jurídica o
imponer sanciones cuando se hubieran infringido prohibiciones o incumplido exigencias u
obligaciones. Es un poder-deber del Estado, ya que si bien por la función jurisdiccional, el
Estado tiene el poder de administrar justicia, como contraparte tiene, también, el deber de
atender el derecho de toda persona que acude ante él para exigir el amparo de su derecho
Por su parte, Torres Alejandro (2006) sostiene que; “La jurisdicción en el proceso
constitucional está dada como la potestad de los jueces y magistrados del tribunal
constitucional de administrar justicia en materia de garantías constitucionales declarando
derechos y disponiendo su ejecución.” (p. 36)
Es una categoría generalizada en los sistemas jurídicos, como consecuencia del reparto del
poder del Estado que se utiliza para denominar a la actividad de administrar justicia,
atribuida únicamente al Estado; porque la justicia por mano propia está abolida; es decir, el
Estado es el responsable de su cumplimiento, valiéndose para tal fin de sujetos, a quienes se
identifica con el término “jueces”, quienes en un acto de juicio razonado, deciden sobre
cuestiones de su competencia.
2.2.1.1.1.1. Características de la jurisdicción.
a) Publica: Toda vez que constituye una expresión de la soberanía del Estado, a quien corresponde
satisfacer el interés de la sociedad en la composición del conflicto.
A ello se debe agregar que, su organización y funcionamiento, está regulado por las normas de
derecho público.
b) Única: La función jurisdiccional que se desarrolla a lo largo del territorio nacional, es siempre
la misma, independientemente del órgano jurisdiccional que la ejercite del topo de proceso que se
sustancie, ya sea esta civil, penal, laboral, etc.; toda vez que la fuente de donde proviene y la
actividad que cumple es igual en toda las áreas.
c) Exclusiva: Esta característica tiene dos aspectos: una exclusividad interna, referida a que la
actividad jurisdiccional solo la pueden ejercer aquellos órganos expresamente autorizados por la
Constitución, y no así los particulares; y, por otro, una exclusividad externa, referida a que cada
Estado la aplica con prescindencia y exclusión de los otros.
d) Indelegable: Mediante esta característica, se quiere expresar que el Juez predeterminado por la
ley no puede excusarse o inhibirse de administrar justicia y delegar en otro el ejercicio de la
función jurisdiccional.
2.2.1.1.1.2. Elementos de la jurisdicción
Conocimiento notio.
es la facultad para conocer de las cuestiones litigiosas determinadas desde luego no pudiendo
proceder de oficio, el juez solo actua a requerimiento de parte.
Llamamiento vocatio.
facultad de llamar a las partes a comparecer el proceso, dentro de un lapso determinado y de no
hacerlo el juicio puede seguirse en su rebeldía, sin que su incomparecencia afecte la validez de
resoluciones judiciales.
Coercitividad coertio.
es la facultad para lograr el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, incluso
empleando la fuerza, a efecto de hacer posible su desenvolvimiento; y que puede ser sobre las
personas o las cosas.
Declaración ludicium.
resume la actividad jurisdiccional, por que “ es la facultad de declara o aplicar la ley o el caso
concreto mediante la sentencia, poniendo a termino a la Litis con carácter definitivo”
Ejecución executio.
es la facultad o imperopara la ejecución de las sentencias, incluso mediante el auxilio de la fuerza
publica.
2.2..1.1.1.3. Principios constitucionales aplicables en el ejercicio de la funcion jurisdiccional.
Según Bautista, (2006) los principios son como directivas o líneas de matrices, dentro de las cuales
se desarrollan las instituciones del Proceso, por los principios cada institución procesal se vincula
a la realidad social en la que actúan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o el
criterio de su aplicación
2.2.1.1.1.3.1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
Art. 139°.1 Const.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, no existe ni
puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción dela militar y la arbitral. No hay
procesojudicialporcomisiónodelegación.
Una interpretación desde la constitución, obliga, pues, a señalar en simple vista, que, es el Poder
Judicial el único órgano con la capacidad de Juris dictio: “decir el derecho”. Y solo se
explica la presencia de la jurisdicción militar como un fuero privativo, en el que sólo
estaría incurso el personal policial y militar, con las excepciones,
constitucionalmenteprevistas a los civiles que pueden ser objeto del juzgamiento privativo
militar.
2.2.1.1.1.3.2. La Independencia en el ejercicio de la Función Jurisdiccional.
Art. 139°.2 Const.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. N i n g u n a
a u t o r i d a d p u e d e a v o c a r s e a c a u s a p e n d i e n t e a n t e e l
ó r g a n o jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto
soluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni
modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estasdisposiciones no afectan el derecho de gracia ni
facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en
el procedimiento jurisdiccionalnisurteefectojurisdiccionalalguno.
E l p r i n c i p i o d e i n d e p e n d e n c i a j u d i c i a l e x i g e q u e e l l e g i s l a d o r a d o p t e
l a s m e d i d a s n e c e s a r i a s y oportunas a fin de que el órgano y sus miembros
administren justicia conestricta sujeción al Derecho y a la Constitución, sin que
sea posible la injerencia de extraños (otros poderes públicos o sociales, e incluso órganos del
mismo ente judicial) a lahora de delimitar e interpretar el sector del ordenamiento jurídico
que ha de aplicarse encada caso.
2.2.1.1.1.3.3. La Publicidad de los Procesos.
La publicidad se reduce a la discusión de las pruebas, ala motivación del fallo y a su publicación, y
a la intervención de las partes a sus apoderadosy a l a n o t i f i c a c i ó n d e l a s
p r o v i d e n c i a s . A s í t a m b i é n v a a p e r m i t i r e l c o n t r o l d e
l a imparcialidad, probidad y profesionalidad de los jueces mediante la
publicidad de los juicios
Art. 139°.4 Const.- La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria dela ley. Los procesos
judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la
prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre
públicos.
2.2.1.1.1.3.4. Principio de las dos instancias.
Este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan ser objetos de revisión
por una instancia superior. Se entiende por instancia, en su acepción más simple; cada uno
de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la
fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual le pone fin m e d i a n t e u n a
p r o v i d e n c i a e n l a c u a l d e c i d e e l f o n d o d e l a s u n t o s o m e t i d o a
s u consideración. La regulación de este derecho busca en el fondo el reexamen, a solicitud del
imputado, del primer juicio, citando, es decir, el doble examen del caso bajo juicio es
elvalor garantizado por la doble instancia de jurisdicción. Esta doble instancia es al
mismotiempo una garantía de legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad”
2.2.1.1.1.3.5. Principio de no administrar justicia por vacío y deficiencia de la Ley,
N o s i e m p r e l a l e y p u e d e c o n t e n e r l a s d i v e r s a s m a n i f e s t a c i o n e s d e l a
v i d a h u m a n a . Corresponde al magistrado suplir esas deficiencias para administrar justicia. Lo
que no se puede hacer en el campo penal. Esta atribución se desenvuelve en el área civil y también
en lo que corresponde a derecho humanos. Sobre principios generales del
derecho las t e n d e n c i a s p o s i t i v i s t a s ( n o h a y m a s j u s t i c i a q u e l a
p o s i t i v a ) y d e l a s c o r r i e n t e s i u s naturalistas que considera que por
encima del derecho escrito hay un derecho que lo s u s t e n t a . A p e s a r d e e s t a
h i s t ó r i c a c o n t r o v e r s i a n o d e f i n i d a s e e s t i m a q u e p u e d e n considerarse la
equidad, buena fe, fuerza mayor, la igualdad que también pueden derivar de la doctrina
referente a los derechos humanos. Por lo tanto el juez tendrá que crear una
norma cuando no encuentre disposición en la ley ni en la costumbre y necesite resolver una
controversia determinada, ya que no puede abstenerse de fallar sopre texto de no
existir norma para el caso. Pero nunca en normas penales sustanciales.
2.2.1.1.1.3.6. Principio de la Prohibición de ejercer función judicial por quien
no ha sido nombrado legalmente.
Mediante este principio se establece que quien nombra es el Consejo
Nacional de laMagistratura y, cuando elija a los jueces, o se les quiere revocar el
mandato, lo hará el pueblo, probablemente bajo la supervisión de los magistrados
electorales en cuanto a laorganización del proceso y para dar fe de los resultados. En
cualquier otro procedimientode designación habrá usurpación de cargo. Lo que constituye
delito y en cuyo caso asumenresponsabilidad penal, además del usurpador, quien o quienes le han
dado la posesión en elcargo.
2.2.1.1.1.3.7. Principio de la Motivación escrita de las Resoluciones Judiciales
en todas la instancias.
Es frecuente encontrar, sentencias que no se entienden, ya sea porque no se expone claramente los
hechos materia de juzgamiento, o porque no se evalúa su incidencia en el fallo final de los órganos
jurisdiccionales.
Las resoluciones judiciales con las características citadas no pueden cumplir las diversas
finalidades que tienen dentro del sistema jurídico. Si bien es cierto, que lo más importante es
decidir sobre el interés de las partes sometidas a jurisdicción, suele suceder que las partes no
reciben la debida información de los jueces sobre las razones que los condujo a tomar una
decisión.
Los jueces están constitucionalmente obligados a fundamentar sus resoluciones y sentencias,
basadas en los fundamentos de hecho y de derecho. Por ejemplo en todo mandato judicial de
detención, debe estar prolijamente sustentado, porque se va a privar de un derecho fundamental a
un ser humano.
Este es un corolario del derecho de defensa y de la instancia plural, ya que la negligencia del
juzgador en motivar la resolución no permite que las partes conozcan los fundamentos de hecho y
de derecho en que se funda el pronunciamiento, con la consecuente imposibilidad de un recurso
efectivo ante el superior en grado. Esta disposición es obligatoria en todas las instancias judiciales,
y están exceptuadas sólo decretos (Chanamé, 2009).
2.2.1.1.2. La Jurisdicción Constitucional.
Es la potestad de los organismos especializados o del propio poder judicial, de pronunciarse sobre
conflictos en materia constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de autoridad.
Jurisdicción constitucional debe entenderse como el conjunto de facultades que el Estado otorga a
los organismos del control, así como al conjunto de procedimientos para viabilizar las pretensiones
de naturaleza constitucional.
2.2.1.1.2.1. Elementos de la Jurisdicción Constitucional.
La jurisdicción constitucional es la ampliación del ámbito de la jurisdicción de tal manera de incluir
en ella la potestad necesaria para la decisión del conflicto constitucional. La jurisdicción se define
como el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con
efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el
orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir.
Se entiende como el presupuesto del sometimiento mediante la utilización de procesos e instancias
destinadas a garantizar la vigencia de la Constitución
2.2.1.1.2.2. Ámbitos de la Jurisdicción Constitucional.
2.2.1.1.2.3. Sistemas de la Jurisdicción Constitucional.
Tiene su partida de nacimiento en la Constitución de 1979, reiterada en la vigente en la constitucion
de 1993. La actual Constitución mantiene en sustancia el modelo Dual o Paralelo, esto es tanto el
Difuso o Norteamericano, como el Concentrado o Europeo.
2.2.1.1.2.4. Principios de la Jurisdicción Constitucional.
2.2.1.1.2.4.1. Principio de Soberanía Constitucional.
La soberania Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula,
originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el
ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del
sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de
igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
2.2.1.1.2.4.2. Principio de Racionalización del Ejercicio del Poder.
2.2.1.1.2.4.3. Principio de Vigencia Plena de los Derechos Fundamentales.
2.2.1.1.2.4.4. Principio de la Acción interpretación e integradora de la Constitució.
2.2.1.1.3. La Jurisdicción Constitucional de la Libertad.
Son los instrumentos jurídicos procésales que tienen como finalidad esencial reponer el derecho
violado a la situación previa a la violación, o eliminar la amenaza de violación de un derecho
fundamentales consagrado en la Constitución para asegurar la vigencia , respeto, y efectividad de
estos derechos de carácter constitucional. Estas garantías son tres:
1) El Hábeas Corpus, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos con ella.
2) El Amparo, que fue introducida por la Constitución de 1979, que es aquella acción que protege
los demás derechos reconocidos en la Constitución que no estén vinculados a la libertad
individual.
3) El Hábeas Data, que tiene por finalidad garantizar el derecho que tiene toda persona, para
obtener la información que requiere de cualquier entidad pública; y a que los servicios
informáticos no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar
2.2.1.1.4. La Jurisdicción Constitucional Orgánica.
Defienden la estructura del orden jurídico, su jerarquía y coherencia; resuelve los conflictos de
competencia entre órganos del Estado; la eficacia de las disposiciones legales y de los actos
administrativos y; el juzgamiento de los altos funcionarios públicos. Estos procesos son cinco:
1) Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tengan rango de Ley –1. Leyes, 2.
Decretos Legislativos 3.Decretos de Urgencia, 4.Tratados, 5.Reglamentos del Congreso, 6.Normas
Regionales de carácter general, 7.Ordenanzas Municipales-. La finalidad de la acción de
inconstitucionalidad es garantizar la primacía jurídica de la Constitución, esto es, que se deje sin
efecto la norma contra la cual va dirigida, produciéndose un efecto análogo a la derogación,
declarando si son inconstitucionales o no ,por la forma o por el fondo las leyes y normas jurídicas
con el rango de ley.
2) Acción Popular que procede contra los reglamentos , decretos y resoluciones de carácter
general que puedan haber sido emitidas por el Poder Ejecutivo o las normas administrativas que
puedan haber sido dictadas por instituciones públicas que infrinjan la Constitución o la ley. La
finalidad de la garantía de Acción Popular es impugnar la validez de las normas generales con
jerarquía inferior a la ley, es decir a quitar validez a la norma frente a la cual se interpone la
acción interpuesta que fuere declarada fundada produce efectos análogos al de una derogación.
3) Cumplimiento, que la ejerce cualquier persona contra el acto de la autoridad o funcionario
público renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que está obligado a cumplir.
4) Competencial que procede para resolver conflictos de competencia entre los órganos el Estado
(Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), o entre los Estados Federados y el Federal; entre el
Central y las regiones o de las regiones entre sí.
5) La acusación constitucional o el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado y, como
sucede en los casos de Alemania y de Chile, el problema de los partidos políticos con ideologías
reñidas con la existencia de un régimen constitucional
2.2.1.1.5. La Jurisdicción Constitucional Internacional.
En ella se encuentran contenidos los diversos instrumentos procésales de carácter regional y
universal de los que pueden valerse las personas que se consideran lesionadas en los derechos que
la Constitución reconoce, a fin de hacer valer sus derechos fundamentales en la esfera internacional
ante los tribunales de competencia regional o universal, constituidos según los tratados
internacionales o convenios de los que el Perú es parte, si es que agotada la jurisdicción interna, el
afectado considera que sus derechos vulnerados no han tenido la reparación que les correspondía
en las sentencias que los tribunales peruanos emitan.
En el Perú, agotada la vía interna , la persona lesionada en sus derechos puede recurrir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a través de la Comisión Americana de los Derechos
Humanos de la OEA; o también se puede recurrir ante el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas. El reconocimiento de la jurisdicción y competencia de los tribunales
internacionales es una garantía adicional para la defensa de los derechos humanos; porque los
derechos humanos son vulnerados por decisiones o estrategias políticas y los organismos judiciales
internos quedan imposibilitados de brindar la garantía judicial debida o simplemente están
conformados por magistrados que son dependientes del poder político.
El artículo 205 de la Constitución Política vigente reconoce expresamente la jurisdicción
constitucional supranacional y su incorporación a la legislación nacional está prevista en su
artículo 55 que señala que: “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del
derecho nacional”. El artículo 55 de la Constitución recoge el principio de incorporación de los
tratados al Derecho interno, de manera tal que una vez celebrados, ingresan al sistema jurídico
peruano, con el rango de ley si la aprobación proviene del Congreso y de decreto supremo si la
aprobación viene del Ejecutivo. La afirmación que señala que: los tratados “forman parte del
derecho nacional”, quiere decir, que son legislación interna obligatoria, y los organismos políticos
y jurisdiccionales peruanos están obligados de velar por su cumplimiento. Esta afirmación incluye
el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de los tribunales internacionales de defensa de
los derechos humanos y el cumplimiento del Estado peruano de las sentencias que dichos
tribunales emitan.
2.2.1.2. LA COMPETENCIA.
2.2.1.2.1. Elementos de la Competencia.
2.2.1.2.2. La Competencia en el Proceso Constitucional.
En el caso en estudio, que se trata de un Proceso Constitucional de Amparo por Violación al
Derecho al trabajo. Es así que la competencia en el proceso de amparo se determina de la
siguiente manera:
El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece la competencia
en el Proceso Constitucional, el cual es de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal
Constitucional; y es su artículo 51° establece que es competente para conocer sobre el Proceso
de Amparo, el juez civil o mixto, del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio
principal el afectado, a elección del demandante. (Rioja, 2010)
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en artículo 49° inciso 2, señala la competencia de
los juzgados civiles para conocer sobre las acciones de Amparo. (Jurista Editores, 2009)
Lo que significa que en materia de Despido Incausado; será competente un Juzgado Civil o Mixto,
del lugar en que se afecto el derecho o del domicilio principal del demandante, según su elección.
2.2.1.2.3. Criterios para determinar la Competencia en el Proceso Constitucional.
Al respecto, Aníbal Quiroga, expone: son varios los factores que determinan la competencia del
Juez, entre ellos la materia, la cuantía, el territorio, el turno, la naturaleza de la pretensión o
materia, etc., por eso el dispositivo precisa la situación de hecho existente al momento de
interposición de la demanda en los procesos contenciosos, o solicitud en los no contenciosos y
no podrá ser modificada, salvo disposición contraria de la ley; conforme aclara Aníbal Quiroga
a propósito de una Ponencia sobre el Principio de Legalidad e Irrenunciabilidad de la
Competencia Civil (Sagástegui, 2003).
2.2.1.2.4. Competencia en el Proceso Constitucional de Acción de Amparo.
2.2.1.2.5. Determinación de la competencia en el caso concreto en Estudio.
En el caso en estudio, que se trata de accion de amparo por despido incausado, la competencia
corresponde a un Juzgado mixto de nuevo chimbote, porque así se evidencia de la lectura del
expediente, fueron exactamente: En primera instancia, el jusgado mixto de nuevo chimbote
Distrito Judicial del Santa – Chimbote. Departamento de Ancash. En segunda instancia, la Sala
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa – Chimbote (Expediente N° 00739-
2008-0-2506-JM-CI-01).
De lo expuesto se puede aportar que la competencia es la capacidad que tiene el juzgador para
administrar justicia ante un determinado tipo de conflictos, únicamente en aquellos para lo que
está facultado por la ley. En el Perú la competencia se rige por el principio de legalidad.
2.2.1.2.6. Competencia del jusgado mixto.
2.2.1.1.7. Clases de Juzgados en la protección de los Derechos Fundamentales
2.2.1.1.7.1 Tutela Especializada
2.2.1.1.7.2 Tutela Común
2.2.1.1.7. Determinación de la Competencia en el caso del Expediente en Estudio.
2.2.1.1.8. Presupuestos para el Conflicto Constitucional
2.2.1.3. ACCIÓN.
2.2.1.3.1. Derecho de Acción.
El derecho de acción es un derecho subjetivo que depende directamente de la intervención del
órgano jurisdiccional competente para la protección de un bien jurídico tutelado, nace de la
prohibición de hacerse justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su
función jurisdiccional. La acción y la jurisdicción son conceptos muy relacionados entre si podría
decirse que la acción es el derecho a la jurisdicción. La acción es considerada un poder en un
sentido amplio y en su sentido abstracto la acción es una simple actividad, en un sentido concreto
equivale a la acción con derecho.
2.2.1.3.2. Caracteres del derecho de acción.
Además de lo expuesto, siendo la acción una institución inherente a la persona y cuyo ejercicio
genera el proceso; tomando lo que expone Águila (2010), se puede agregar a modo de
características de la acción lo siguiente:
a. Es una especie dentro del Derecho de Petición. Porque no es otra cosa que el derecho de
comparecer ante la autoridad.
b. Es un derecho subjetivo, público, abstracto y autónomo. Porque le corresponde a toda persona
natural o jurídica, con la finalidad de requerir la tutela jurisdiccional del Estado.
2.2.1.3.3. Condiciones de la Acción.
Luego de mencionar la naturaleza jurídica del proceso: como es una relación jurídica procesal, y
de haber señalado los caracteres y componentes integrantes del mismo; para después entablar la
concreción de una relación jurídica procesal valida a través de la verificación de los requisitos de
admisibilidad y procedencia de la demanda, por parte del juez. Es momento de desarrollar tales
presupuestos procesales y las llamadas condiciones de la acción.
Así, de acuerdo a la doctrina contemporánea, se llama presupuestos procesales a los requisitos
para que la relación procesal sea valida ello, según Elvito Rodríguez[11]admitiéndose tres
requisitos:
Capacidad de las partes. Para que la relación sea valida, las partes o sus representantes legales o
convencionales que comparecen en el proceso deben tener capacidad de ejercicio
Competencia del Juez. El juez debe ser competente en atencion a los distintos elementos que
determinan la competencia.
La demanda debe reunir los requisitos establecidos por ley. Igual exigencia es aplicable en la
contestación de la demanda.
En cuanto al tercer punto, tal como menciona Héctor Lama[12]para el correcto inicio del proceso
la demanda debe estar correctamente estructurada, vale decir, debe existir logica entre el petitum y
la causa petendi; vale decir, entre lo que se pide y lo que se expone como sustento fáctico. Para de
esa manera, la pretensión fluya por todo el proceso y llegue integro, después de pasar los filtros
procesales, a un pronunciamiento de fondo que asegure una verdadera satisfacción del interés
planteado.
2.2.1.3.4. El derecho de Acción en el Proceso Constitucional.
Se puede citar la norma contenida en el Art. 3° del Código Procesal Civil, que establece “Los
derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción
para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este código” (Cajas, 2011).
Con respecto a la acción se puede acotar que es la capacidad que tiene la persona natural o
jurídica de reclamar un derecho o resolver un conflicto por medio de la demanda ante los
operadores de justicia.
La acción representa la facultad o el poder jurídico del justiciable de acudir al órgano
jurisdiccional en busca de una tutela efectiva.
El derecho subjetivo se haya constituido por un poder de actuar, atribuido a la voluntad del sujeto
y garantizado por el ordenamiento jurídico para satisfacer sus intereses, al titular se le reconocer
el derecho de accionar.
2.2.1.4. LA PRETENSIÓN
2.2.1.4.1. Elementos de la Pretensión.
Los sujetos: representados por el demandante, accionante o pretensionante(sujeto activo) y el
demandado, accionado o pretensionado (sujeto pasivo), siendo el Estado (órgano jurisdiccional) un
tercero imparcial, a quien corresponde el pronunciamiento de acoger o no la pretensión.
El objeto: está constituido por el determinado efecto jurídico perseguido (el derecho o la relación
jurídica que se pretende o la responsabilidad del sindicado),y por consiguiente la tutela jurídica
que se reclama; es lo que se persigue con el ejercicio de la acción.
El objeto de la pretensión, será la materia sobre la cual recae, conformado por uno inmediato,
representado por la relación material o sustancial, y el otro mediato,constituido por el bien de la
vida que tutela la reclamación.
La razón: Es el fundamento que se le otorga a la pretensión, es decir, que lo reclamado se deduce
de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos de la norma jurídica, cuya actuación
es solicitada para obtener los efectos jurídicos.
La razón de la pretensión puede ser de hecho, contentiva de los fundamentos fácticos en que se
fundamenta la misma, los cuales encuadrarán el supuesto abstracto de la norma para producir el
efecto jurídico deseado; y de derecho, que viene dado por la afirmación de su conformidad con el
derecho en virtud de determinadas normas de derecho material o sustancial.
La razón de la pretensión, dice ECHANDÍA, se identifica con la causa petendi dela demanda, y los
hechos en que se basa la imputación formulada al sindicado, es decir, la causa imputandi.
2.2.1.4.2. La Pretensión Constitucional.
La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el
cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se
está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.
La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo
doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.
AZULA CAMACHO, define la pretensión como el acto de voluntad de una persona, en virtud del
cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra
persona.
RENGEL ROMBERG, la define como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés
jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo
reconozca.
El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho (pretensión) mediante el ejercicio de la acción,
que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdicción) para obtener un
pronunciamiento a través del proceso.
La pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto.
CARNELUTTI, citado por ROMBERG, la define como la exigencia de la subordinación de un
interés de otro a un interés propio..
En definitiva, la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda que busca
imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o
que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación.
2.2.1.4.3. Elementos de Procedencia de la Pretensión en el Proceso Constitucional de Acción de
Amparo.
Procede contra el hecho u omisión, por parte cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los
derechos protegidos por el Hábeas Data.
A. circunstancias facticas.
Procede contra las circunstancias fácticas, sustentados en hechos u omisiones concretos que
vulneran o amenazan un derecho constitucional.
Todos los Tribunales ampararán contra las circunstancias fácticas, el Juez de Amparo no puede
declarar nunca nulidad total o parcial de ningún acto administrativo, porque no es de su
competencia.
B. cuando no hay otro medio de tutela.
Procede cuando no haya otro medio de tutelar el derecho Constitucional vulnerado.
El promotor del Amparo debe demostrar, siquiera prima facie, que no tiene otros pronunciamientos
útiles para proteger su Derecho Constitucional. El Amparo cumple, entonces, un papel supletorio,
residual o subsidiario: no opera si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o
amenaza.
C. afectación de un derecho constitucional.
La Acción de Amparo se aplicará al caso concreto, en la situación que afecte un Derecho
Constitucional, identificando el acto concreto.
Dada la naturaleza excepcional de la Acción de Amparo, este mecanismo constituye el medio
adecuado e idóneo para la protección efectiva ante la amenaza o violación de un derecho
constitucional, ya sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando
exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, es recurrible por esta vía de
protección, declarándose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestión al caso concreto.
Ahora bien, se discute en doctrina si el Amparo tutela derechos de origen no constitucional, sino
derivados de una ley o de un tratado internacional. Una corriente extensiva lo admite, entre ellos
se encuentra Saguez, el cual dice que, si se niega un derecho de base legal, se está privando al
afectado de una facultad propia, contraviniendo el principio de que "nadie está obligado a hacer lo
que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe." Por lo que esta corriente
reconoce que el Amparo procede en cuanto se utilice para tutelar derechos emergentes de un
tratado internacional como el derecho de réplica.
El Juez de Amparo tendrá como misión hacer cesar circunstancias de hecho que violenten los
derechos y garantías contemplados por la Constitución.
D. contra la inaplicabilidad de la normas legales que contra vendan derechos reconocidos por
la constitución.
Sí procede solicitar la inaplicación de una norma legal, de conformidad con el artículo 3º de la Ley
Nº23506, en concordancia con el artículo 14º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consagra
la supremacía de la norma constitucional y el control difuso de la Constitución, siempre y cuando
se trate de una norma que contravenga la Constitución vulnerando o amenazando derechos
constitucionales, y que no exista otro remedio para su solución.
Dada la naturaleza excepcional del Amparo, este mecanismo constituye el medio adecuado e
idóneo para la protección efectiva ante una amenaza o violación de algún derecho
constitucionalmente reconocido, ya sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio,
incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, es recurrible por
ésta vía de protección, declarándose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestión al caso
concreto.
Es posible interponer un Amparo contra el acto concreto de aplicación por parte de la
Administración que pretende hacer efectivo el cobro de un impuesto en una norma incompatible
con la Constitución, por ejemplo. Vale decir contra la aplicación de una norma inconstitucional,
que se concreta en la realidad mediante la emisión de las Ordenes de Pago, por ejemplo, las cuales
pretenden ser objeto de cobranza coactiva mediante embargo en forma de retención.
Procede cuando el objeto del petitorio se refiere a la inaplicabilidad de una norma legal (Decreto
Supremo.-reglamento del I.S.C.-, por Ej.) que por ser auto aplicativa no requiere ser ejecutada
para producir sus efectos lesivos, por cuanto por su sola promulgación -la que debe demostrarse
debidamente- estaría afectando a un grupo determinado de personas, importando para el actor
una amenaza latente y continua de violación constitucional de sus derechos.
2.2.1.4.4. Elementos de la pretensión en estudio
2.2.1.5. EL PROCESO.
2.2.1.5.1. Funciones del proceso.
Una de las doctrinas más recibidas universalmente es la de CARNE-LUITI, autor de la teoría del
litigio, según la cual el proceso se origina en un conflicto de intereses, calificado por una
pretensión cuyo fin es "la justa composición del litigio".
En la búsqueda de la paz social y restablecimiento de los derechos consagrados en el ordenamiento
jurídico en su conjunto, se tiene que recurrir necesariamente al proceso judicial, porque la justicia
por mano propia ya no existe.
2.2.1.5.2. El Proceso Constitucional.
Los Procesos Constitucionales son aquellos instrumentos destinados a la efectiva protección de los
derechos fundamentales de las personas; garantizando la vigencia de los principios de supremacía
constitucional (jerarquía de normas e inviolabilidad de la constitución); y resolver los conflictos de
competencia entre órganos públicos.
Lo cierto es, que con el avance del derecho procesal y específicamente con el avance de la teoría
del proceso, ha quedado establecido, por así decirlo, que cuando se habla de proceso, se trata de
un conjunto de actos jurídicos procesales que están articulados entre sí de forma coherente, el
mismo que se desarrolla ante el órgano jurisdiccional competente, aplicando las normas jurídicas
vigentes, al existir una pretensión o pretensiones que son invocados por los justiciables, en procura
de su plena satisfacción, situación que debe conducir a restablecer la paz social y la justicia.
Si bien es cierto, este concepto es amplio, pues involucra a los diversos tipos de procesos, llámese
civil, penal, laboral, administrativo, constitucional, etc., sin embargo, para llegar a un concepto
propio de proceso constitucional, es importante determinar algunos de sus elementos, que en la
practica se constituyen en condicionantes para su existencia, es decir perfilan su identidad o
naturaleza permitiéndole diferenciarse de los otros tipos de procesos.
2.2.1.5.3. Finalidad del Proceso Constitucional.
El artículo II del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional establece los fines de los
procesos constitucionales, “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la
primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.” la cual
concuerda con nuestra Constitución de 1993 que en su artículo 51°, establece lo siguiente: “La
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y
así sucesivamente”. De igual forma, el artículo 138° apunta: “En todo proceso, de existir
incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la
primera. Igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
2.2.1.5.4. El Derecho Constitucional Procesal.
Examina las instituciones procesales desde el angulo y las perspectivas del derecho constitucional.
estudia propiamente las instituciones que aplican este proceso constitucional (los tribunales y
juzgadores)
2.2.1.5.5. El Derecho Procesal Constitucional………
Su objeto esencial es el analisis de las garantias constitucionales en sentido actual, los
instrumentos predominantemente procesales que este dirigidos a la reintegracion del orden
constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los organos del poder.
2.2.1.5.7. Naturaleza de Proceso Constitucional en estudio.
2.2.1.5.7.1. Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos.
Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes:
proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de
cumplimiento).
Ante cualquier acción u omisión que vulnere o amenace los derechos reconocidos por la
Constitución Política procede incoar un proceso constitucional –habeas corpus y acción de
amparo, ejm. No procede ante una detención policial o flagrancia indebida. Procede habeas
corpus.
2.2.1.5.6. Clases de Procesos Constitucionales
En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos
constitucionales:
Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos
constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de
cumplimiento (acción de cumplimiento).
Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la
Constitución respecto a las normas que tienen rango de Ley, en el caso del proceso
inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de
jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden
jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que
constituye el objeto de protección de esta clase de procesos.
Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la
Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a
los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido Orgánicamente por el
proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.
2.2.1.5.7. Principios Constitucionales relacionados al Proceso.
2.2.1.5.7.1. Principio a la tutela jurisdiccional.
La tutela jurisdiccional se concibe como una contrapartida de la acción. Toda persona tiene
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa d sus derechos o intereses,
con sujeción, naturalmente, a un debido proceso. El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho
de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda alguna prestación de otra
persona esa pretensión sea atendida, protegida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso
con las garantías mínimas. El código procesal civil recoge este principio cuando dice que toda
persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos
o intereses, con sujeción a un debido proceso (Art.I.T.P.,CPC). Es que la función jurisdiccional
como servicio publico que es, es a la vez un deber y u poder del estado, de cuya función no puede
excusarse, no puede negarse a conceder la tutela jurídica a toda persona que lo solicite.
2.2.1.5.7.2. Principio el derecho de defensa.
Otro principio fundamental que debe de ser observado en todo proceso es el que le sustenta al
derecho de defensa, el numeral 14 del articulo 139 de nuestra constitución politica , reconoce el
principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. El derecho de
defensa es un derecho dinámico que se manifiesta a lo largo del procedimiento judicial.
Se trata pues de un derecho que tiene las partes litigantes a lo largo del proceso judicial y que
conociste esencialmente, en la posibilidad, de que el juez de modo imparcial garantice a cada
una de las partes todo los derechos y prorrogativas que estas tengan , y puedan ejercerlas en
busca del amparo de su pretensión. En el sentido entre otras aspectos, los litigantes podrán
ejercer la defensa autiva , utilizar los recursos impugnatorios que la ley ampare en los plazos
establecidos , deberán ser informados de los actos procesales.
2.2.1.5.7.3. Principios Procesales relacionados con el Proceso Constitucional
2.2.1.5.7.4. Principio de Dirección Judicial.
Según el Código Procesal Civil, art. II del Título Preliminar; este principio establece que la
dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en dicho
código.
Al respecto, Velásquez (2010) expone que este principio; “Consiste en la intervención activa del
juez en un conflicto sometido a su jurisdicción, garantizando que el proceso sea resuelto en el
menor tiempo posible.” (p.47).
Siendo que el juez civil es el director del proceso, en tal virtud, debe presidir las audiencias que
se realicen en los procesos en que sea competente, al hacerlo, no solo debe estar atento a las
discusiones sobre la pretensión resistida, sino además debe hacer suyo todo tipo de información
que se filtre de las audiencias. Entonces, coloca al juez civil como un mero aplicador de la
ley es reivindicar como actual una concepción de la función puramente protocolar del juez, ya
sepultada en la doctrina. (Monroy 1996)
2.2.1.5.7.5. Principio de Gratuidad
El estado garantiza la gratuidad de la justicia en general y en particular de losprocedimientos de
amparo constitucional, lo que en la práctica se traduce por laexención del pago, arancel o
tributo alguno en la tramitación de dichas solicitudes
el Código Procesal Constitucional se encuentra regulado también en el artículo VIII del Titulo
Preliminar del Código Procesal Civil y es concordante con el artículo 24 de la Ley Organiza del
Poder Judicial, las cuales señalan que el servicio de justicia es gratuito pero, respecto de la
gratuidad establecida como principio existe aquí una excepción que cabe la pena resaltar, pues
esta gratuidad no es plena toda vez que en los casos en los que la demanda resulte fundada o
infundada se impondrán los costos a la parte demandante o demandada según sea el caso, ello se
haya consagrado en los artículo 56 y 97 de nuestro Código Procesal Constitucional, lo que
constituye una limitación al principio señalado y permitiendo de esta manera que las partes no
puedan hacer uso indiscriminado de todo el aparato judicial para llevar adelante un proceso que a
las finales resulte improcedente.
El tribunal señala que el principio constitucional de la gratuidad del servicio de
justicia, prescrito en el artículo 139º, inciso 16, de la Carta Política, es una garantía
normativa que supone la exoneración de toda tasa judicial o carga impositiva de
algún tipo en aquellos casos que sea necesario la expedición de copias de los
actuados para la formación de cuadernos incidentales, de un expediente tramitado en
la vía penal, o en los que por la naturaleza del propio derecho se solicita la
expedición de copias certificadas (Nº 01812-2005-HC/TC FJ 2).
2.2.1.5.7.6. Principio de Economía.
En opinión de Ovalle (2010) “dicho principio exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los
procedimientos y se delimite con precisión el litigio; que sólo se admitan y practiquen pruebas que
sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; y que se desechen aquellos recursos e
incidentes que sean notoriamente improcedentes ”.
Por su parte Velásquez (2010), señala que “Este principio guarda relación con el ahorro de
tiempo, esfuerzo y dinero. Los procesos constitucionales deben de llevarse en el menor tiempo
posible. Este principio está estrechamente vinculado a la seguridad jurídica, de lo contrario se
constituye la justicia en una institución retrograda con perjuicios para el justiciable”. (p. 48)
2.2.1.5.7.7. Principio de Elasticidad.
El principio de elasticidad implica que si bien es cierto que las formalidades previstas en la
norma adjetiva son de obligatorio cumplimiento, no es menos cierto que el juez esta en adtitud de
adecuar las exigencias de cumplir con estos formales a dos objetivos mas trasendentes: la
solucion del conflicto de intereses o de incertidumbre juridica; y a la paz sicial en justicia, es
desir los fines del proceso.
Al respecto el tribunal constitucional ha manifestado que las exigencias de cumplir con las
formalidades que se exigen el el proceso constitucional solo se fustifica si con ello se logra la
mejor protencion de los derechos fundamentales, de lo contrario las formalidades deben de
adecuarse con el objetivo de que los fines de los procesos se concreten debidamente . Todo esto en
concordancia con los principios de elasticidad y economia procesal.
El juez y el tribunal constitucional deben de adecuar la exigencia de las formalidades previstas
en el codigo procesal costiticional al logor de los fines de los procesos constitucionales.
2.2.1.5.7.8. Principio de Socialización.
Por este principio, el juez de ve de buscar que la desigualdad entre las personas por rasones de
sexo , raza, religion, idioma, condicion social ,politica y economica, afecte el desarrollo del
proceso. Las partes tienen dentro del proceso el mismo trato , encontrandoce en la misma
situacion procesal.
2.2.1.5.7.9. Principio de Condena de Costos y Costas.
Por este principio el reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser de mandado y
es de cargo de la parte venciada, salvo de claracion judicial expresa y motivada de exoneracion.
Por la condena de costas y costas se estable por cada instancia pero si la resolucion de segunda
revoca la de primera la parte vencida pagara las costas de ambas. Si en un proceso se han
discutido varias pretenciones, las costas y costos se referiran unicamente a las que aya sido
acogidas para el vencedor.
2.2.1.5.8. Etapas del Proceso Constitucional.
a) etapa postulatoria.
b) no tiene etapa probatoria.
Execepcionalmente, el juez puede solicitar medios probatorios de oficio sin afectar la duracion
del proceso; por que los procesos constitucionales son procesos sumarisimos donde se busca una
pronta tutela de los derechos constitucionales ante una evidente y clara violacion de los
mismos; por ello solo se admite los medios probatorios de actiacion inmediata y estos son
unicamente los documentes, sin embargo, y el caso es complejo y requiere de mucha actuacion
provatoria, devera entoces acudirse a los procesos ordinarios (proceso civil), que son la via
idonia para presentar y analizar una mayor cantidad de medios probatorios y por ende estos
son procesos largos en el tiempo y complejos.
c) etapa decisoria.
d) etapa impugnatoria.
e) epata ejecutoria.
2.2.1.5.9. El Proceso Constitucional de Amparo
Para nosotros, el amparo destinado a la defensa de derechos constitucionales es un proceso cuya
peculiaridad descansa en su naturaleza constitucional, por ello preferimos calificarlo de ésa
manera. Este proceso es objeto de estudio de una disciplina que paulatinamente viene
consolidando su autonomía respecto del derecho sustantivo, nos referimos al derecho procesal
constitucional.
En resumen, concebimos al amparo como un proceso de naturaleza constitucional cuya pretensión
es obtener la protección jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas, omisiones o actos
stricto sensu) de los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados
por el habeas data, cometidos por cualquier, autoridad, funcionario o persona.
2.2.1.6. LA ACCIÓN DEAMPARO.
2.2.1.6.1. Regulación de la Acción de Amparo en la Legislación Procesal Constitucional
2.2.1.6.1.1. Características.
a) Se trata de una acción que tiende a tutelar los derechos constitucionales vulnerados o
amenazados de vulneración lo que se traduce en lo que no se trata ni deun recurso ni un derecho
estando más dentro del mundo de las garantías.
b) Se trata de una acción de carácter extraordinario pues solo procede
antesvulneraciones o amenazas de vulneración de derechos constitucionales o derechoshumanos
previstos en los tratados internacionales vale decir que no se trata de una víade control de
legalidad .
c) Procede en que a medida que la vulneración o amenaza de la vulneración de los derechos
constitucionales sea directa inmediata, cierta, flagrante, no inmediata o indirecta.
d) Procede en las medidas que no existan vías ordinarias o preestablecidas
pararestituir o evitar vulneración constitucional salvo que aun existiendo la vía ordinaria
preestablecida la misma no sea idónea, expedita y breve es lo que se conoce con elcarácter
secundario de la acción de amparo constitucional, a lo cual se le fuma elcarácter no
subsidiario de la misma referido a que no depende del agotamiento de lasvías
ordinarias.
e) Mediante la acción de protección constitucional se busca el restablecimiento de lasituación
jurídica infringida.
f) L a acción de amparo constitucional debe tramitarse a través de un procedimiento
breve sumario expedito y oral caracterizado por la informalidad.
g) Es una acción netamente jurisdiccional.
2.2.1.6.2. Derechos Protegido por el Amparo.
El artículo 37° del Código Procesal Constitucional señala los derechos que son protegidos por el
Amparo los mismos que son:
1 De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza orientación sexual,
religión, opinión, condición económica, social, idioma o de cualquier otra índoles.
2 Del ejercicio publico de cualquier confesión religiosa.
3 De información, opinión y expresión.
4 A la libre contratación.
5 A la creación artística, intelectual y científica.
6 De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones
7 De reunión
8 Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes
9 De asociación
10 Al trabajo
11De sindicato, negociación colectiva y huelga
12De propiedad y herencia
13 De petición ante la autoridad competente
14 De participación individual o colectiva en la vida política del país
15 A la nacionalidad
16 De la tutela procesal efectiva
17 A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y
participar en el proceso educativo de sus hijos
18 De impartir educación dentro de los principios constitucionales
19 A la seguridad social
20 De la remuneración y pensión
21 De la libertad de cátedra
22 DE acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la
constitución
23 De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida
24 A la salud; y
25 Los demás que la constitución reconoce. (Velásquez, s/f)
Por su parte, Eguiguren Francisco(s/f) agrega que el “proceso de Amparo protege determinados
derechos reconocidos por la Constitución, más no así derechos emanados de la ley. Obviamente
en este el en code derechos protegidos por el Amparo deben agregarse los que emanan de
tratados internacional es sobre derechos humanos ratificados por el Perú”. (p.150)
2.2.1.6.3. Derecho Constitucional Vulnerado en el Expediente (Exp.739-2008.)
el derecho constitucional vulnerado es el derecho al trabajo de manera inconstitucional e
injustificada decisión que se efectuada mediante carta n° 27-2008-GRA-PE-CHINECAS-
PERS,de fecha 03 de junio del 2008, al considera que el despido del trabajo a afectado mis
derechos constitucionales al trabajo, igualdad entre la ley , a la legitimidad defensa ,a la
legalidad y al debido proceso.(Exp.739-2008)
2.2.1.6.5. Derecho estipulado en código Procesal Constitucional.
Cabe señalar que el derecho al trabajo esta reconocido por el articulo 22° de la constitucion.
Estima el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder
a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra el derecho a no ser despedido sino por acusa
justa.
2.2.1.6.6. Clases de procesos de amparo.
a) amparo residual.
Es aquel amparo que a cumplido con la exigencia de agotamiento de las vias previas. Este es el
amparo tradicional o general, pues agota las vias previas, “ el amparo solo procede cuando se
aya agotado las vias previas(...)” (CP.Const. Art.45°).
b) amparo alternativo.
Es aquel amparo al que la misma ley la a exonerado de la exigencia del agotamiento de las vias
previas, este es un amparo execcional o especial, pues es procedente a pesar de no haber agotado
la vias previas.(CP.Const. Art.46°).
2.2.1.6.7. El Proceso de Amparo y el Control Difuso.
El control difuso es la facultal o prorrogativa judicial que tienen todo los jueses del poder
judicial de contrilar la costitucionalidad en todo proceso. De este modo cuando exixta
compatibilidad entre una norma constitucional y otra de menor gerarquie, el juez debe preferir
la primera, siempre que ello debe de ser relebante para resolver la controvercia y no sea posible
obtener una interpretacion conforme a la constitucion. Igualmente, prefiere la norma legal
sobre toda norma drango inferior.
El acto o mecanismo procesal por el cual se materializa la institución del control difuso se
denomina inaplicabilidad de la ley, a traves del cual , se suspende la eficiencia de la norma
jurídica infactora solo y exclusivamente para las partes del proceso demandante y demandado.
Este control difuso puede ser aplicado de oficio del juez, o puede ser solicitado a pedido de parte
a través de un proceso de amparo.
2.2.1.6.8. Estructura y Contenido de una Sentencia de Acción de Amparo.
2.2.1.6.9. Legitimación en el Proceso Constitución de Amparo en estudio.
2.2.1.6.9.1. Legitimación Activa
En el caso del proceso de amparo, el recurrente puede presentar su demanda de amparo de manera
directa o a través de un apoderado. Asimismo, existe la figura de procuración oficiosa, mediante la
cual, un tercero puede presentar una demanda de amparo a favor de quien es el lesionado, sin
embargo, una vez que el beneficiario se encuentre en posibilidad ratificar la demanda y los actos
procesales, deberá efectuarlo.
2.2.1.6.9.2. Legitimación Pasiva.
Se interpone el proceso de amparo contra cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera
o amenaza los derechos constitucionales, a excepción de aquellos derechos protegidos por el
hábeas corpus y el hábeas data.
2.2.1.6.9.11. Clasificación de las Normas Constitucionales.
Las garantías que reconoce la Constitución son seis, sin embargo el Código Procesal
Constitucional agrega uno más, que en total suman siete procesos constitucionales; las mismas que
tienen dos finalidades distintas.
El primer grupo de procesos defiende los derechos constitucionales y tienen como finalidad
esencial reponer el derecho violado a la situación previa a la violación, o eliminar la amenaza de
violación de un derecho de esta naturaleza. Estas garantías son tres:
1) El Hábeas Corpus, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos con ella.
2) El Amparo, introducida por la Constitución de 1979, es aquel proceso que protege los
demás derechos reconocidos en la Constitución que no estén vinculados a la libertad
individual.
3) El Hábeas Data, tiene por finalidad garantizar el derecho que tiene toda persona, para
obtener la información que requiere de cualquier entidad pública; y a que los servicios
informáticos no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar.
El segundo grupo de procesos persigue como finalidad defender la jerarquía normativa del orden
jurídico y resolver los conflictos de competencia entre órganos públicos.
Estas garantías son cuatro:
1) El proceso de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tengan rango de
Ley. La finalidad de la acción de inconstitucionalidad es garantizar la primacía jurídica de
la Constitución, esto es, que se deje sin efecto la norma contra la cual va dirigida,
produciéndose un efecto análogo a la derogación, declarando si son inconstitucionales o no
,por la forma o por el fondo las leyes y normas jurídicas con el rango de ley.
2) El proceso de La Acción Popular que procede contra los reglamentos , decretos y
resoluciones de carácter general que puedan haber sido emitidas por el Poder Ejecutivo o
las normas administrativas que puedan haber sido dictadas por instituciones públicas que
infrinjan la Constitución o la ley. La finalidad de la garantía de Acción Popular es
impugnar la validez de las normas generales con jerarquía inferior a la ley, es decir a
quitar validez a la norma frente a la cual se interpone la acción interpuesta que fuere
declarada fundada produce efectos análogos al de una derogación.
3) El Proceso de Cumplimiento, que la ejerce cualquier persona contra el acto de la autoridad
o funcionario público renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que está
obligado a cumplir.
4) El Proceso Competencial que procede cuando alguno de los poderes del Estado o de las
entidades públicas toma decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son
propias de su competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros órganos que las tienen
asignadas por la Constitución o las Leyes Orgánicas.
Si bien es cierto que la Constitución del 93 nos habla de garantías constitucionales, sin embargo
este concepto es corregido y superado por el Código Procesal Constitucional al denominarlo
adecuadamente procesos constitucionales. Precisamente la Constitución de 1993 trata sobre las
Garantías Constitucionales en el Título V en el artículo 200 hasta el 204. Las garantías son
procesos o instrumentos excepcionales de carácter procesal que son utilizadas por quienes creen
que se han violado o vulnerados sus derechos fundamentales – a su libertad individual, a su
libertad de conciencia y de creencia, a su libertad de expresión, a su derecho al trabajo, a la
propiedad y herencia, a su nacionalidad, etc; o, cuando los actos de los poderes u órganos del
Estado o de los particulares, infringen la estructura del orden jurídico. Estos procesos son: a)
Procesos de la libertad, b) Procesos orgánicos, y c) Procesos supranacionales.
2.2.1.7. LAS PARTES EN PROCESO DE AMPARO.
2.2.1.7.1. El Juez Constitucional.
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Análisis de la Acción de Amparo en el Expediente 00739-2008-0-2506-JM-CI-01

  • 1. CONTENIDO Pág. Hoja de firma de Jurado y Asesor I Agradecimiento II Dedicatoria III Resumen IV Abstrac V Contenido VI Índice VII I.INTRODUCCIÓN… ………………....................................................01 II. REVISIÓN DE LA LITERATURA………………….................................…….02 2.1. Antecedentes……………………........................………….....................……...02 2.2. Marco Teóricas………………………………......................................................03 2.2.1. Instituciones jurídicas procesales relacionadas con las sentencias en estudio.....03 2.2.1.1. LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO…...………...………..03 2.2.1.1.1. La jurisdicción ........................................………........……………..……..03 2.2.1.1.1.1. Características de la jurisdicción……….......…...............................…….. 04 2.2.1.1.1.2. Elementos de la jurisdicción …………............................................……. 04 2.2.1.1.1.3. Principios constitucionales aplicables en el ejercicio de la función jurisdiccional.................................................................................................................04 2.2.1.1.1.3.1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional....…...........…… 04 2.2.1.1.1.3.2. La Independencia en el ejercicio de la Función Jurisdiccional.................05 2.2.1.1.1.3.3. La Publicidad de los Procesos……………………….......................……05 2.2.1.1.1.3.4. Principio de las dos instancias……….........……….............……………05 2.2.1.1.1.3.5. Principio de no administrar justicia por vacío y deficiencia de la Ley..05 2.2.1.1.1.3.6. Principio de la Prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado legalmente……...................................................................................05 2.2.1.1.1.3.7. Principio de la Motivación escrita de las Resoluciones Judiciales en todas la instancias.......................................................................................................06 2.2.1.1.2. La Jurisdicción Constitucional …................………..……...............…..…06 2.2.1.1.2.1 Elementos de la Jurisdicción Constitucional……..................….....…........06 2.2.1.1.2.2 Ámbitos de la Jurisdicción Constitucional……………….…....................06 2.2.1.1.2.3. Sistemas de la Jurisdicción Constitucional………………............………07 2.2.1.1.2.4. Principios de la Jurisdicción Constitucional………………......…...……07 2.2.1.1.2.4.1. Principio de Soberanía Constitucional………………........………….07 2.2.1.1.2.4.2. Principio de Racionalización del Ejercicio del Poder …….….............07 2.2.1.1.2.4.3. Principio de Vigencia Plena de los Derechos Fundamentales…..........07 2.2.1.1.2.4.4. Principio de la Acción interpretación e integradora de la Constitución..08 2.2.1.1.3. La Jurisdicción Constitucional de la Libertad………………………..…..08 2.2.1.1.4. La Jurisdicción Constitucional Orgánica………………...................……09 2.2.1.1.5. La Jurisdicción Constitucional Internacional………….................….……09 2.2.1.2. LA COMPETENCIA………………………....................………..……......09 2.2.1.2.1. Elementos de la Competencia…………………..................……………..10 2.2.1.2.2. La Competencia en el Proceso Constitucional………...…………….....10 2.2.1.2.3. Criterios para determinar la Competencia en el Proceso Constituciona...10 2.2.1.2.4. Competencia en el Proceso Constitucional deAcción deAmparo…......….......…10 2.2.1.2.5. Determinación de la competencia en el caso concreto en Estudio...........10 2.2.1.2.6. Competencia por razón de turno………….......…………........……….10 2.2.1.2.7. Competencia de la Sala Civil de la Corte………........……………......10 2.2.1.1.8. Clases de Juzgados en la protección de los Derechos Fundamentales.....11 2.2.1.1.8.1 Tutela Especializada.............................................................................11 2.2.1.1.8.2 Tutela Común........................................................................................11
  • 2. 2.2.1.2.9. Determinación de la Competencia en el caso del Expediente en Estudio.11 2.2.1.3. Presupuestos para el Conflicto Constitucional …………………...............11 2.2.1.3. ACCIÓN………………………………...............……………….............12 2.2.1.3.1. Derecho de Acción……………………....................…………. .........13 2.2.1.3.2. Caracteres del derecho de acción……………....................………….13 2.2.1.3.3. Condiciones de la Acción……………………................………………13 2.2.1.3.4. El derecho de Acción en el Proceso Constitucional………...………….14 2.2.1.4. LA PRETENSIÓN ……………………………………........……………..14 2.2.1.4.1. Elementos de la Pretensión………………..........................…………...14 2.2.1.4.2. La Pretensión Constitucional………………...........................…………….15 2.2.1.4.3.Elementos de Procedencia de la Pretensión en el Proceso Constitucional de Acción de Amparo.....................................................................................................15 2.2.1.4.4. Elementos de la pretensión en estudio………………..........……….........15 2.2.1.5. EL PROCESO ……………………………................…….……………16 2.2.1.5.1. Funciones del proceso…………………………………………...........17 2.2.1.5.2. El Proceso Constitucional ………………..…………...........................17 2.2.1.5.3. Finalidad del Proceso Constitucional……………………….........……18 2.2.1.5.4. El Derecho Constitucional Procesal……………………..............…....18 2.2.1.5.5. El Derecho Procesal Constitucional………………………….............18 2.2.1.5.7. Naturaleza de Proceso Constitucional en estudio……………..............19 2.2.1.5.7.1. Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos………...................20 2.2.1.5.6. Clases de Procesos Constitucionales…………………………..............21 2.2.1.5.7. Principios Constitucionales relacionados al Proceso……......................21 2.2.1.5.7.1. Principio a la tutela jurisdiccional………………..……………......…21 2.2.1.5.7.2. Principio el derecho de defensa ………………....…………….......... 21 2.2.1.5.7.3. Principios Procesales relacionados con el Proceso Constitucional......22 2.2.1.5.7.4. Principio de Dirección Judicial…………………………….................23 2.2.1.5.7.5. Principio de Gratuidad.........................................................................23 2.2.1.5.7.6. Principio de Economía ……................................................................23 2.2.1.5.7.7. Principio de Elasticidad ……..........……….........………………… ..24 2.2.1.5.7.8. Principio de Socialización………………………………..…………...24 2.2.1.5.7.9. Principio de Condena de Costos y Costas………………...........…....24 2.2.1.5.8. Etapas del Proceso Constitucional……………………...…..................25 2.2.1.5.9. El Proceso Constitucional de Amparo………......................…………....25 2.2.1.6. LAACCIÓN DEAMPARO……………………………………………...............25 2.2.1.6.1. Regulación de la Acción de Amparo en la Legislación Procesal Constitucional...........................................................................................................26 2.2.1.6.1.1. Características……………………………................................…….....26 2.2.1.6.2. Derechos Protegido por el Amparo………………………………....…...26 2.2.1.6.3. Derecho Constitucional Vulnerado en el Expediente 00739-2008-0-2506-JM-CI- 01..................................................................................................................27 2.2.1.6.5. Derecho estipulado en código Procesal Constitucional………........…...27 2.2.1.6.6. Clases de procesos de amparo……………………………….....…….....27 2.2.1.6.7. El Proceso de Amparo y el Control Difuso……….…….............………..28 2.2.1.6.8. Estructura y Contenido de una Sentencia de Acción de Amparo...............28 2.2.1.6.9. Legitimación en el Proceso Constitución de Amparo en estudio..............28 2.2.1.6.9.1. Legitimación Activa………………………………...........………........29 2.2.1.6.9.1.1. Persona Natural……………………….....................................……29 2.2.1.6.9.2. Legitimación Pasiva……………………..................................………29 2.2.1.6.9.2.1. Particular………………………………………...............………….30 2.2.1.6.9.11. Clasificación de las Normas Constitucionales……………........……30 2.2.1.7. LAS PARTES EN PROCESO DE AMPARO…………………................30
  • 3. 2.2.1.7.1. El Juez Constitucional……………………………..............……………..30 2.2.1.7.2. Las Partes ……………………………………...............……………...…31 2.2.1.7.3. El Demandante…………………................................…..…………..…..31 2.2.1.7.4. El demandado………………............................……......……………….31 2.2.1.7.5. Postulación en el Proceso de Amparo….............................……………..31 2.2.1.7.6. Demanda y Contestación de Demanda......................…………………..32 2.2.1.7.7. Definiciones …………………………................…....……………….. 32 2.2.1.7.8. Regulación normativa de la demanda y Estructura y contenido de la demanda….......................................................................................................….32 2.2.1.7.9. Audiencia Única…………………………………………………....….33 2.2.1.7.9.1. Definición………………………………............................…...……33 2.2.1.7.9.2. Regulación……………………………………....................……...….33 2.2.1.7.10. Determinación de los puntos controvertidos del Expediente de Acción de Amparo 00739-2008-0-2506-JM-CI-01 en estudio................................................33 - Litisconsorcio Pasivo en los procesos constitucionales - Que clase de Litisconsorcio se identifica en el expediente en estudió 2.2.1.8. LA PRUEBA…………....….……………………………………….……34 2.2.1.8.1. definicion …………………........................……………………………....34 2.2.1.8.1.1. diferencia entre prueva y medio probatorio……………...................... 34 2.2.1.8.1.2. concepto de prueva para el juez……………….......…………………..34 2.2.1.8.1.3.el objeto de prueba……………………………..............................……35 2.2.1.8.1.4. derecho a tener oportunidad de prueba……......………………………35 2.2.1.8.1.5. la cargo de la prueba………......................................……………….....35 2.2.1.8.1.6. apreciacion razonable para el juez…..................................................35 2.2.1.8.1.7. El principio de la carga de la prueba ...................................................35 2.2.1.8.1.7. Los Medios de Prueba en el Proceso Constitucional….........…......…...36 2.2.1.9. MEDIOS DE PRUEBAACTUADOS EN EL CASO CONCRETO…........36 2.2.1.9.1 Los Documentos………………………………............................…...........36 2.2.1.9.2. clases de documentos....................................................................................37 2.2.1.9.2.1. Documentos públicos ................................................................................37 2.2.1.9.2.2. Documentos privados ...............................................................................37 2.2.1.9.2.3. Regulación ...............................................................................................38 2.2.1.9.3. Documentos presentados en el caso investigado ........................................38 2.2.1.9.4. el contrato de trabajo……………………………...........................……...39 2.2.1.9.5. la boleta de pago ……………….............................................…………...39 2.2.1.9.6. la carta de despido ………………………..........……………............…...39 2.2.1.9.4. acta de inspeccion del ministerio de trabajo………….......................…….39 2.2.1.10. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL…………....................................................40 2.2.1.10.1. Definición………………………..................……………............………40 2.2.1.10.2. Clases de Resolución Judicial………........................………..………..40 2.2.1.10.2.1. Decretos …………………………....................…………....……….41 2.2.1.10.2.2. Autos……………………………………….......………..…………...41 2.2.1.10.2.3. Sentencias……………………………………...………..…………41 2.2.1.10.3. Motivación de las Sentencias……………………...……....…………..41 2.2.1.10.3.1.Concepto de Motivación………..........................…………………...42 2.2.1.10.3.2. La motivación como producto o discurso…….............………………42 2.2.1.10.3.3. La Obligación de Motivar……………….........………………….42 2.2.1.10.3.4. En la norma Constitucional…………....................…………………43 2.2.1.10.3.5. En la norma legal ………………………….............………………….43 2.2.1.10.4. La motivación como Justificación interna y externa……..............……. 44 2.2.1.10.5. La motivación como justificación interna……..........………………..45 2.2.1.10.6. La motivación como justificación externa…………….......……………46
  • 4. 2.2.1.10.6.1. Principios relevantes en el contenido de la sentencia…...………….47 2.2.1.10.6.2. Principio de Congruencia Procesal……………........…………….....48 2.2.1.10.7. Principio de motivación de las Resoluciones Judiciales…................…49 2.2.1.10.8.1. Concepto………………………………………......……......……….50 2.2.1.10..2. Funciones de la Motivación……………………..………...........…….51 2.2.1.10.6.3. La Fundamentación de los Hechos……………….………….……....51 2.2.1.10.6.4. La Fundamentación del Derecho………………….....……........…... 51 2.2.1.10.6.5. Requisitos para una adecuada motivación de las resoluciones judiciales…...............................................................................................................52 2.2.1.10.6.5.1. La Motivación debe ser expresa……...………………………….52 2.2.1.10.6.5.2. La Motivación debe ser clara…………...…………………………..52 2.2.1.10.6.5.3. La motivación debe respetar las máximas de experiencia ….........52 2.2.1.11. REQUISITOS RESPECTO AL JUICIO DE HECHO…………………52 2.2.1.11.1. La selección de los hechos probados y la valoración de las pruebas...53 2.2.1.11.2. La Selección de los Hechos Probados …………….....................….…53 2.2.1.11.3. La Valoración de las pruebas………………….......................……….53 2.2.1.11.4. Libre Apreciación de las Pruebas ………………………............……54 2.2.1.11.5. Ausencia de la Etapa Probatoria…………………………………. ......54 2.2.1.12. REQUISITOS RESPECTO AL JUICIO DE DERECHO…...………...55 2.2.1.12.1. La justificación de la decisión sea consecuencia de una aplicación racional del sistema de fuentes del ordenamiento……………............................….56 2.2.1.12.2. Correcta Aplicación de la Norma ...........……………………………. 57 2.2.1.12.3. Valida interpretación de la norma………..................…….……………57 2.2.1.12.4. La motivación debe respetar los derechos fundamentales…..................57 2.2.1.12.5. Adecuada conexión entre los hechos y las normas que justifican la decisión….............86 2.2.1.12.6. Jurisprudencia relacionada con la sentencia ……………................…...58 2.2.1.12.7. La motivación del derecho………………………………………....…..58 2.2.1.13. Recursos impugnatorios en el proceso de amparo…................…......……59 2.2.1.13.1. Definición…………………………………………....…...................…59 2.2.1.13.2. La apelación ………………………………………......……………….60 2.2.1.13.3.Tramite de la Apelación …………….….....…………………………….60 2.2.1.13.4. apelacion de la Sentencia………...........……………………………….60 2.2.1.13.5. El Agravio Constitucional ……………………………………………..61 2.2.1.14.INSTITUCIONES JURÍDICAS SUSTANTIVAS RELACIONADOS CON EL CASO CONCRETO EN ESTUDIO 2.2.1.14.1. El derecho laboral.....................................................................................62 2.2.1.14.2. los principios del derecho del trabajo.......................................................63 2.2.1.14.2.1. el principio de la primacia de la realidad..............................................63 2.2.1.14.2.2. el principio de la irrenunciabilidad......................................................63 2.2.1.14.2.3. el principio in dubio pro operario......................................................64 2.2.1.14.2.4. el principio de igualdad de trato y no descriminacion.....................64 2.2.1.14.2.5. El principio de continuidad.................................................................64 2.2.1.14.2.6. el principio de casualidad..................................................................64 2.2.1.14.3.La contratación laboral.........................................................................64 2.2.1.14.3.1, El contrato de trabajo........................................................................65 2.2.1.14.3.2. el contrato de trabajo a modalidad...................................................65 2.2.1.14.3.3. Elementos del contrato..........................................................................65 2.2.1.14.4. derechos que emana de la relacional laboral.........................................65 2.2.1.14.4.1. el periodo de prueba.............................................................................65 2.2.1.14.4.2. suspensorio del contrato de trabajo.....................................................65 2.2.1.14.5. El despido arbitrario...............................................................................66
  • 5. 2.2.1.14.6. El despido Nulo.......................................................................................66 2.2.1.14.7. Despido sin causa o injustificado ….......................................................66 2.3. MARCO CONCEPTUAL.....................................................................66-68 METODOLOGÍA.......................................................................................69-74 I. INTRODUCCIÓN. Hablar de la administración de justicia, es referirse principalmente a la resolución de conflictos entre partes o al otorgamiento de derechos de distinta naturaleza realizada por tribunales de justicia; dentro de éstos, se encuentran los delitos penales, las reclamaciones civiles, los conflictos de familia, las relaciones laborales, las reclamaciones administrativas sobre la actuación del Estado, y otros aspectos contemplados en las leyes de cada país. Entendiendo así que la Administración de Justicia cumple un rol fundamental en el funcionamiento de cada Estado; por lo que con la finalidad de tener un referente concreto sobre cómo se desarrolla la Administración de Justicia en los diferentes contextos; empezaremos por apreciar el ámbito judicial en América Latina; en donde siguiendo el informe del Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA; la acción estatal ha tenido mucha carencias, las cuales le han impedido terminar con los problemas de pobreza y desigualdad de oportunidades, por lo que el sistema de justicia ha sido visto con altos niveles de desconfianza por la ciudadanía de los países
  • 6. latinoamericanos; en donde el modelo tradicional de impartición de justicia es señalado usualmente como lento, excesivamente formalista y burocrático. Asimismo; el informe también señala que las percepciones de disconformidad de la ciudadanía, pueden tener su origen en dos elementos particulares, siendo la primera la escrituración formalista de los procesos judiciales y la segunda la especial organización de estas instituciones, las cuales traen como consecuencia una inadecuada organización en el despacho judicial, que es donde finalmente se tramitan los casos. (CEJA, s/f) Es así, que por diversas razones los sistemas de administración de justicia en Latinoamérica se encuentran en permanente crisis, producto de una lenta y pesada transición; lo cual es secuela del ejercicio incontrolado del poder en el pasado, que se entronizan aún en el sistema de justicia a través de grupos que constantemente atentan contra su independencia política y financiera, propiciando el descalabro institucional, la impunidad, la deslegitimación y desconfianza de la población, la misma que tardará muchos años en volver a creer que las respuestas judiciales constituyen verdaderas soluciones a sus conflictos sociales. (Ferrandino, 2010) Por lo que acostumbrados a la idea que la Administración de justicia nunca gozó de un reconocimiento social importante; ya que la crisis de justicia es algo mucho más complejo que un mal funcionamiento crónico; siendo su expresión más visible el notorio malestar ciudadano puesto de manifiesto en datos ofrecidos por numerosísimas encuestas de opinión; donde en casi toda América Latina, la percepción social sobre la justicia le adjudica lentitud, complacencia con el poder y corrupción. (Pásara, s/f) Por cuanto; un ejemplo del malestar ciudadano se refleja en el Reporte sobre la Justicia en las Américas 2002- 2003, publicado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, de acuerdo con la encuesta Latinobarómetro, sobre el estudio anual de opinión pública que se realiza desde 1996 en 17 países de América Latina; en donde el Poder Judicial figura entre las cuatro instituciones en las que menos confían los ciudadanos del continente; siendo una de las instituciones que más confianza ha perdido en los últimos años, junto con el Poder Ejecutivo. El estudio agrega que; “entre 1996 y 2002 se registró, en promedio, un descenso de la confianza ciudadana en el Poder Judicial en 8,1 puntos porcentuales. En 1996, el 33% de los ciudadanos de América Latina declaraba tener “mucha” y “algo” de confianza en el Poder Judicial de sus países. En 2002, solo un 25% de los más de 18 mil ciudadanos encuestados mantenía esa
  • 7. respuesta. Es así que en Colombia, Brasil, Perú, El Salvador y Bolivia, los niveles de desconfianza ciudadana en el Poder Judicial aumentaron entre 6 y 9 por ciento. (Quintana; s/f) Luego de haber apreciado como se desarrolla la Administración de Justicia en Latinoamérica; entraremos a describir cómo se desarrolla el sistema de justicia en el Perú, el cual también adolece de serias y graves deficiencias, tales como las limitaciones o barreras para acceder a la justicia, el fracaso de los sistemas de resolución de conflictos, la corrupción, la morosidad y alto costo de los procesos. (Arce, 2010) Prueba de ello es el resultado de la Séptima Encuesta, sobre las Percepciones de la Corrupción en el Perú, la misma que fue presentada el 03 de Julio del año 2012, donde encontramos que el Poder Judicial es percibido como la institución más corrupta con un 56%, seguido por policía nacional con un 52% y el congreso con un 47%, esta encuesta ha sido realizada a 5,914 personas en todas las regiones del país; de los cuales dos de cada tres encuestados cree que es probable sobornar a un juez.(IPSOS Apoyo, 2012). Otro resultado que manifiesta la situación del Sistema Judicial Peruano es lo que arrojó el Estudio de Opinión Publica sobre el desempeño de Instituciones Públicas que revelan que un 71.3% de la población de Lima Metropolitana y un 69.2% de la población del interior del país desaprueban la labor que viene desempeñando el Poder Judicial Peruano. (CPI, 2013) Por lo que se puede observar la administración de justicia es un tema urgente para el país, como así se refleja en Agenda (2011) que señala que la Administración de justicia en el Perú requiere de un cambio inmediato para solucionar sus problemas, y así responder a las necesidades de los usuarios y recuperar el prestigio de los jueces y de la institución. En éste sentido y en base a los hechos expuestos, en La Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote la investigación se promueve creando Líneas de Investigación, y en relación a la carrera de derecho existe una línea, denominada “Análisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Perú, en Función de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales” (ULADECH, 2011), este documento comprende el quehacer jurisdiccional, básicamente el tema de las decisiones judiciales contenidas en las sentencias, se trata de un producto académico que orienta las investigaciones individuales. Conforme a lo expuesto, según la línea de investigación, cada estudiante elabora y ejecuta un proyecto de investigación de forma individual tomando como base documental un proceso judicial real, como objeto de estudio a las sentencias emitidas y la intencionalidad es determinar su calidad ceñida a las exigencias de forma. De esta manera, queda clara la advertencia, que el propósito no
  • 8. es inmiscuirse irrespetuosamente en el fondo de las decisiones judiciales, no sólo por las limitaciones y dificultades que probablemente surgirían; sino también, por la naturaleza compleja de su contenido, tal como afirma Pasara (2003), quien además, admite que existen muy pocos estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales y que es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial. Por lo expuesto, el presente trabajo da cuenta de los resultados de una aproximación a dichos contextos, para lo cual se utilizó el expediente judicial N° 00739-2008-0-2506-JM-CI-01, perteneciente al Modulo Básico del Distrito Judicial de Nuevo Chimbote, que contiene un proceso de Amparo sobre Vulneración del Derecho al trabajo, por despido incausado, en el cual la pretensión del demandante fue la repocision inmediato a su sentro de labor, antes de su afectacion su derecho, donde se observa que la sentencia de primera instancia declara infundada la demanda; la misma que mediante recurso de apelación fue elevada a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; la cual falla revocando la sentencia de primera instancia y reformándola ha declarado Fundada la demanda en todos sus extremos. Asimismo, con respecto a los plazos desarrollados en el presente proceso tenemos que la demanda fue interpuesta, con fecha 19 de julio del 2008¸ siendo admitida por resolución número uno de fecha 25 de julio del 2008; por resolución número dos de fecha veinte de Agosto del 2008 se tiene por absuelta la demanda y se dispone poner en despacho para emitir sentencia, la misma que fue emitida el doce de noviembre del 2008. La Apelación se interpuso de fecha 21 de noviembre del 2008, y fue concedida por resolución número seis de fecha 25 de de noviembre del 2008; el fallo de segunda instancia fue emitida por resolución (sentencia) número 15 de fecha 15 de julio del 2009 Finalmente, en atención a la exposición precedente y, las decisiones emitidas en el caso concreto se formuló el siguiente enunciado: ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Acción de Amparo por Despido Incausado, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00739-2008-0-2506-JM-CI-01, del Distrito Judicial del Santa – Chimbote, 2015? Para resolver ésta interrogante se ha planteado un objetivo general: Determinar la calidad de la sentencias de primera y segunda instancia, sobre Acción de Amparo por Despido Incausado, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales
  • 9. pertinentes, en el expediente N° 00739-2008-0-2506-JM-CI-01, del Distrito Judicial del Santa – Chimbote, 2015. Para alcanzar el objetivo general, se plantearon los siguientes objetivos específicos: Respecto a la sentencia de primera instancia 1. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva, enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes. 2. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa, enfatizando la motivación de los hechos y el derecho. 3. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva, enfatizando la aplicación del principio de congruencia y la descripción de la decisión. Respecto a la sentencia de segunda instancia 4. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva, enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes. 5. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa, enfatizando la motivación de los hechos y el derecho. 6. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva, enfatizando la aplicación del principio de congruencia y la descripción de la decisión. La presente investigación se justifica, porque siendo la administración de justicia un mecanismo necesario e indispensable para el funcionamiento estatal, el cual es utilizado en su mayoría con la finalidad de resolver conflictos entre partes y otorgar derechos de distintas naturaleza; razón por la cual el sistema judicial debe de actuar con transparencia, eficiencia y legalidad; para que así los usuarios no tengan temor, ni recelo a la hora de acudir a la vía judicial a reclamar un derecho o para que se le resuelva un conflicto de intereses; disminuyendo así el resentimiento de los justiciables y logrando la paz social anhelada por todos. Es por ello, que la ULADECH Católica guiados por su convicción de formar profesionales que contribuyan al mejoramiento de nuestro sistema judicial; es que ha diseñado ésta propuesta de investigación; que se plasma en este modesto trabajo; el cual no está orientado a medir o poner
  • 10. entela de juicio la capacidad cognitiva de los jueces, si no que está guiada a crear y fomentar en los magistrados un punto de reflexión, a fin que éstos pongan más empeño y énfasis al momento de expedir una sentencia; teniendo en cuenta que ésta va a resolver un conflicto entre partes; y de tal forma lograr mejorar la calidad del sistema judicial. Cuyos problemas no se reflejan solo en nuestro país si no en casi todos los países de Latinoamérica. Asimismo, ésta propuesta de investigación es de interés para la sociedad en general, es decir, que tanto como para los responsables de la función jurisdiccional; operadores de justicia y la población; pues sus resultados van a ayudar a crear conciencia para buscar mejorar aspectos de la administración de justicia; como son la expedición de resoluciones judiciales; puesto que si tenemos un sistema judicial transparente y eficientemente; no solo gana los que estamos inmersos en el campo del derecho si no gana la sociedad en general, ya que son los ciudadanos de a pie los principales consumidores del sistema judicial. Por nuestra parte, en la condición de futuros operadores de justicia; es un deber moral aportar con un granito de arena para que la administración de justicia en nuestro país se encamine a lograr sus fines esenciales que son la paz social y la justicia como valor inalcanzable. De manera personal el presente trabajo será relevante, en la medida que será una oportunidad para poder aplicar los conocimientos adquiridos, así como incorporar otros conocimientos, entre ellos manejar el método científico para resolver la pregunta de investigación y finalmente con la defensa del informe final de investigación o tesis, optar el título profesional de abogado. El fundamento normativo que inspiró realizar la investigación se encuentra prevista en el inciso 20 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que otorga la facultad de hacer análisis y críticas de las resoluciones judiciales con las reservas y límites de ley. II. REVISIÓN DE LA LITERATURA 2.1. Antecedentes. Romo (2008), en España, investigó La ejecución de sentencias en el proceso civil como derecho a la tutela judicial efectiva, y las conclusiones que formula son: a) Una sentencia, para que se considere que cumple con el respeto o colma las exigencias de la tutela judicial efectiva, debe cumplir al menos tres características básicas: i) Que la sentencia resuelva sobre el fondo; ii) Que la sentencia sea motivada; iii) Que la sentencia sea congruente; y, iv) Estar fundada en derecho. v) Ha de resolver sobre el fondo, salvo cuando no se den los presupuestos o requisitos procesales para ello. b) La inmodificabilidad de la sentencia no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para asegurar la efectividad de la tutela judicial: la protección judicial carecería de eficacia si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por sentencia firme. c) La omisión, pasividad o
  • 11. defectuoso entendimiento de la sentencia, son actitudes judiciales que perjudican a la ejecución de sentencia, y por ende violan el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas. d) Nadie se halla obligado a soportar injustificadamente la defectuosa administración de justicia. Por lo mismo, la Ley protege el derecho a la tutela judicial efectiva, no solo con la declaración y reconocimiento del derecho, sino con el pago en dinero que resarza la violación del derecho fundamental, a través de la entrega de una indemnización. De otra forma, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico, ni efectividad alguna. e) Sabiendo que el derecho a la tutela judicial implica no sólo el derecho de acceder a los tribunales de Justicia y a obtener una resolución fundada en derecho, sino también el derecho a que el fallo judicial se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido, entendemos que esa compensación atribuible como insuficiente, por no guardar identidad objetiva en el cumplimiento –al resolverse la inejecución-, suple de manera significativa, al derecho originalmente reclamado f) Existe directa relación entre el derecho a la reparación de la violación a la tutela judicial efectiva –nacido a raíz de la inejecución de sentencia-, y la naturaleza de la obligación a efectos de decidir la correlativa indemnización sustitutoria. g) La decisión de inejecución se refiere a la que por derecho corresponde a una imposibilidad de ejecutar la sentencia en sus propios términos; mas no a un incumplimiento. El incumplimiento de la sentencia, involucra una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y otro muy distinto es el entendimiento que derivado de la inejecución, lo asuman las partes h) La decisión de no ejecutar la sentencia debe estar fundada en una norma legal, la norma debe ser interpretada en el sentido más favorable a la ejecución; la inejecución o la no resolución debe basarse en una resolución motivada, la decisión de inejecución además debe ser tomada por autoridad competente. i) El cumplimiento por equivalente procede al ser imposible la ejecución de la sentencia en sus propios términos. Para ello, el no mantener una igualdad entre lo resuelto en sentencia y lo dispuesto en la ejecución, siempre deberá seguir al menos, dos características principales: - Deberá verificarse si responde a razonables finalidades de protección de valores, bienes o intereses constitucionalmente protegidos; y, - Deberá verificarse si guarda una debida proporcionalidad con dichas finalidades. j) La aplicación de los instrumentos internacionales favorecen que el derecho a la tutela judicial efectiva que ha sido violado a través del incumplimiento de la sentencia, no subsista González (2006), en Chile, investigo La fundamentación de las sentencias y la sana crítica”, y sus conclusiones fueron: a) La sana crítica en el ordenamiento jurídico Chileno, ha pasado de ser un sistema residual de valoración de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y; que, seguramente pasará a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Código Procesal Civil. b) Que, sus elementos esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la
  • 12. experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. c) La forma en que la sana crítica se ha empleado por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta práctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más expuestos a la crítica interesada y fácil de la parte perdedora y, además, muchas veces produce la indefensión de las partes pues estas no sabrán cómo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador. 2.2. MARCO TEORICAS 2.2.1. Instituciones jurídicas procesales relacionadas con las sentencias en estudio. 2.2.1.1. LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO. 2.2.1.1.1. La jurisdicción. Es un término que comprende a la función pública, ejecutada por entes estatales con potestad para administrar justicia, de acuerdo a las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias con relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución (Couture, 2002).En opinión de Águila (2010), la jurisdicción es el poder-deber que ejerce el Estado mediante los órganos jurisdiccionales, buscando a través del derecho resolver un conflicto de intereses, una incertidumbre jurídica o imponer sanciones cuando se hubieran infringido prohibiciones o incumplido exigencias u obligaciones. Es un poder-deber del Estado, ya que si bien por la función jurisdiccional, el Estado tiene el poder de administrar justicia, como contraparte tiene, también, el deber de atender el derecho de toda persona que acude ante él para exigir el amparo de su derecho Por su parte, Torres Alejandro (2006) sostiene que; “La jurisdicción en el proceso constitucional está dada como la potestad de los jueces y magistrados del tribunal constitucional de administrar justicia en materia de garantías constitucionales declarando derechos y disponiendo su ejecución.” (p. 36) Es una categoría generalizada en los sistemas jurídicos, como consecuencia del reparto del poder del Estado que se utiliza para denominar a la actividad de administrar justicia, atribuida únicamente al Estado; porque la justicia por mano propia está abolida; es decir, el Estado es el responsable de su cumplimiento, valiéndose para tal fin de sujetos, a quienes se identifica con el término “jueces”, quienes en un acto de juicio razonado, deciden sobre cuestiones de su competencia. 2.2.1.1.1.1. Características de la jurisdicción. a) Publica: Toda vez que constituye una expresión de la soberanía del Estado, a quien corresponde satisfacer el interés de la sociedad en la composición del conflicto. A ello se debe agregar que, su organización y funcionamiento, está regulado por las normas de derecho público. b) Única: La función jurisdiccional que se desarrolla a lo largo del territorio nacional, es siempre la misma, independientemente del órgano jurisdiccional que la ejercite del topo de proceso que se sustancie, ya sea esta civil, penal, laboral, etc.; toda vez que la fuente de donde proviene y la actividad que cumple es igual en toda las áreas.
  • 13. c) Exclusiva: Esta característica tiene dos aspectos: una exclusividad interna, referida a que la actividad jurisdiccional solo la pueden ejercer aquellos órganos expresamente autorizados por la Constitución, y no así los particulares; y, por otro, una exclusividad externa, referida a que cada Estado la aplica con prescindencia y exclusión de los otros. d) Indelegable: Mediante esta característica, se quiere expresar que el Juez predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de administrar justicia y delegar en otro el ejercicio de la función jurisdiccional. 2.2.1.1.1.2. Elementos de la jurisdicción Conocimiento notio. es la facultad para conocer de las cuestiones litigiosas determinadas desde luego no pudiendo proceder de oficio, el juez solo actua a requerimiento de parte. Llamamiento vocatio. facultad de llamar a las partes a comparecer el proceso, dentro de un lapso determinado y de no hacerlo el juicio puede seguirse en su rebeldía, sin que su incomparecencia afecte la validez de resoluciones judiciales. Coercitividad coertio. es la facultad para lograr el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, incluso empleando la fuerza, a efecto de hacer posible su desenvolvimiento; y que puede ser sobre las personas o las cosas. Declaración ludicium. resume la actividad jurisdiccional, por que “ es la facultad de declara o aplicar la ley o el caso concreto mediante la sentencia, poniendo a termino a la Litis con carácter definitivo” Ejecución executio. es la facultad o imperopara la ejecución de las sentencias, incluso mediante el auxilio de la fuerza publica. 2.2..1.1.1.3. Principios constitucionales aplicables en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Según Bautista, (2006) los principios son como directivas o líneas de matrices, dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del Proceso, por los principios cada institución procesal se vincula a la realidad social en la que actúan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o el criterio de su aplicación 2.2.1.1.1.3.1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Art. 139°.1 Const.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción dela militar y la arbitral. No hay procesojudicialporcomisiónodelegación. Una interpretación desde la constitución, obliga, pues, a señalar en simple vista, que, es el Poder Judicial el único órgano con la capacidad de Juris dictio: “decir el derecho”. Y solo se explica la presencia de la jurisdicción militar como un fuero privativo, en el que sólo estaría incurso el personal policial y militar, con las excepciones, constitucionalmenteprevistas a los civiles que pueden ser objeto del juzgamiento privativo militar. 2.2.1.1.1.3.2. La Independencia en el ejercicio de la Función Jurisdiccional.
  • 14. Art. 139°.2 Const.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. N i n g u n a a u t o r i d a d p u e d e a v o c a r s e a c a u s a p e n d i e n t e a n t e e l ó r g a n o jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto soluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estasdisposiciones no afectan el derecho de gracia ni facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccionalnisurteefectojurisdiccionalalguno. E l p r i n c i p i o d e i n d e p e n d e n c i a j u d i c i a l e x i g e q u e e l l e g i s l a d o r a d o p t e l a s m e d i d a s n e c e s a r i a s y oportunas a fin de que el órgano y sus miembros administren justicia conestricta sujeción al Derecho y a la Constitución, sin que sea posible la injerencia de extraños (otros poderes públicos o sociales, e incluso órganos del mismo ente judicial) a lahora de delimitar e interpretar el sector del ordenamiento jurídico que ha de aplicarse encada caso. 2.2.1.1.1.3.3. La Publicidad de los Procesos. La publicidad se reduce a la discusión de las pruebas, ala motivación del fallo y a su publicación, y a la intervención de las partes a sus apoderadosy a l a n o t i f i c a c i ó n d e l a s p r o v i d e n c i a s . A s í t a m b i é n v a a p e r m i t i r e l c o n t r o l d e l a imparcialidad, probidad y profesionalidad de los jueces mediante la publicidad de los juicios Art. 139°.4 Const.- La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria dela ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. 2.2.1.1.1.3.4. Principio de las dos instancias. Este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan ser objetos de revisión por una instancia superior. Se entiende por instancia, en su acepción más simple; cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual le pone fin m e d i a n t e u n a p r o v i d e n c i a e n l a c u a l d e c i d e e l f o n d o d e l a s u n t o s o m e t i d o a s u consideración. La regulación de este derecho busca en el fondo el reexamen, a solicitud del imputado, del primer juicio, citando, es decir, el doble examen del caso bajo juicio es elvalor garantizado por la doble instancia de jurisdicción. Esta doble instancia es al mismotiempo una garantía de legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad” 2.2.1.1.1.3.5. Principio de no administrar justicia por vacío y deficiencia de la Ley, N o s i e m p r e l a l e y p u e d e c o n t e n e r l a s d i v e r s a s m a n i f e s t a c i o n e s d e l a v i d a h u m a n a . Corresponde al magistrado suplir esas deficiencias para administrar justicia. Lo que no se puede hacer en el campo penal. Esta atribución se desenvuelve en el área civil y también en lo que corresponde a derecho humanos. Sobre principios generales del derecho las t e n d e n c i a s p o s i t i v i s t a s ( n o h a y m a s j u s t i c i a q u e l a p o s i t i v a ) y d e l a s c o r r i e n t e s i u s naturalistas que considera que por encima del derecho escrito hay un derecho que lo s u s t e n t a . A p e s a r d e e s t a h i s t ó r i c a c o n t r o v e r s i a n o d e f i n i d a s e e s t i m a q u e p u e d e n considerarse la equidad, buena fe, fuerza mayor, la igualdad que también pueden derivar de la doctrina referente a los derechos humanos. Por lo tanto el juez tendrá que crear una norma cuando no encuentre disposición en la ley ni en la costumbre y necesite resolver una
  • 15. controversia determinada, ya que no puede abstenerse de fallar sopre texto de no existir norma para el caso. Pero nunca en normas penales sustanciales. 2.2.1.1.1.3.6. Principio de la Prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado legalmente. Mediante este principio se establece que quien nombra es el Consejo Nacional de laMagistratura y, cuando elija a los jueces, o se les quiere revocar el mandato, lo hará el pueblo, probablemente bajo la supervisión de los magistrados electorales en cuanto a laorganización del proceso y para dar fe de los resultados. En cualquier otro procedimientode designación habrá usurpación de cargo. Lo que constituye delito y en cuyo caso asumenresponsabilidad penal, además del usurpador, quien o quienes le han dado la posesión en elcargo. 2.2.1.1.1.3.7. Principio de la Motivación escrita de las Resoluciones Judiciales en todas la instancias. Es frecuente encontrar, sentencias que no se entienden, ya sea porque no se expone claramente los hechos materia de juzgamiento, o porque no se evalúa su incidencia en el fallo final de los órganos jurisdiccionales. Las resoluciones judiciales con las características citadas no pueden cumplir las diversas finalidades que tienen dentro del sistema jurídico. Si bien es cierto, que lo más importante es decidir sobre el interés de las partes sometidas a jurisdicción, suele suceder que las partes no reciben la debida información de los jueces sobre las razones que los condujo a tomar una decisión. Los jueces están constitucionalmente obligados a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basadas en los fundamentos de hecho y de derecho. Por ejemplo en todo mandato judicial de detención, debe estar prolijamente sustentado, porque se va a privar de un derecho fundamental a un ser humano. Este es un corolario del derecho de defensa y de la instancia plural, ya que la negligencia del juzgador en motivar la resolución no permite que las partes conozcan los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda el pronunciamiento, con la consecuente imposibilidad de un recurso efectivo ante el superior en grado. Esta disposición es obligatoria en todas las instancias judiciales, y están exceptuadas sólo decretos (Chanamé, 2009). 2.2.1.1.2. La Jurisdicción Constitucional. Es la potestad de los organismos especializados o del propio poder judicial, de pronunciarse sobre conflictos en materia constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de autoridad. Jurisdicción constitucional debe entenderse como el conjunto de facultades que el Estado otorga a los organismos del control, así como al conjunto de procedimientos para viabilizar las pretensiones de naturaleza constitucional.
  • 16. 2.2.1.1.2.1. Elementos de la Jurisdicción Constitucional. La jurisdicción constitucional es la ampliación del ámbito de la jurisdicción de tal manera de incluir en ella la potestad necesaria para la decisión del conflicto constitucional. La jurisdicción se define como el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir. Se entiende como el presupuesto del sometimiento mediante la utilización de procesos e instancias destinadas a garantizar la vigencia de la Constitución 2.2.1.1.2.2. Ámbitos de la Jurisdicción Constitucional. 2.2.1.1.2.3. Sistemas de la Jurisdicción Constitucional. Tiene su partida de nacimiento en la Constitución de 1979, reiterada en la vigente en la constitucion de 1993. La actual Constitución mantiene en sustancia el modelo Dual o Paralelo, esto es tanto el Difuso o Norteamericano, como el Concentrado o Europeo. 2.2.1.1.2.4. Principios de la Jurisdicción Constitucional. 2.2.1.1.2.4.1. Principio de Soberanía Constitucional. La soberania Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución. 2.2.1.1.2.4.2. Principio de Racionalización del Ejercicio del Poder. 2.2.1.1.2.4.3. Principio de Vigencia Plena de los Derechos Fundamentales. 2.2.1.1.2.4.4. Principio de la Acción interpretación e integradora de la Constitució. 2.2.1.1.3. La Jurisdicción Constitucional de la Libertad. Son los instrumentos jurídicos procésales que tienen como finalidad esencial reponer el derecho violado a la situación previa a la violación, o eliminar la amenaza de violación de un derecho fundamentales consagrado en la Constitución para asegurar la vigencia , respeto, y efectividad de estos derechos de carácter constitucional. Estas garantías son tres: 1) El Hábeas Corpus, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. 2) El Amparo, que fue introducida por la Constitución de 1979, que es aquella acción que protege los demás derechos reconocidos en la Constitución que no estén vinculados a la libertad individual. 3) El Hábeas Data, que tiene por finalidad garantizar el derecho que tiene toda persona, para obtener la información que requiere de cualquier entidad pública; y a que los servicios informáticos no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar
  • 17. 2.2.1.1.4. La Jurisdicción Constitucional Orgánica. Defienden la estructura del orden jurídico, su jerarquía y coherencia; resuelve los conflictos de competencia entre órganos del Estado; la eficacia de las disposiciones legales y de los actos administrativos y; el juzgamiento de los altos funcionarios públicos. Estos procesos son cinco: 1) Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tengan rango de Ley –1. Leyes, 2. Decretos Legislativos 3.Decretos de Urgencia, 4.Tratados, 5.Reglamentos del Congreso, 6.Normas Regionales de carácter general, 7.Ordenanzas Municipales-. La finalidad de la acción de inconstitucionalidad es garantizar la primacía jurídica de la Constitución, esto es, que se deje sin efecto la norma contra la cual va dirigida, produciéndose un efecto análogo a la derogación, declarando si son inconstitucionales o no ,por la forma o por el fondo las leyes y normas jurídicas con el rango de ley. 2) Acción Popular que procede contra los reglamentos , decretos y resoluciones de carácter general que puedan haber sido emitidas por el Poder Ejecutivo o las normas administrativas que puedan haber sido dictadas por instituciones públicas que infrinjan la Constitución o la ley. La finalidad de la garantía de Acción Popular es impugnar la validez de las normas generales con jerarquía inferior a la ley, es decir a quitar validez a la norma frente a la cual se interpone la acción interpuesta que fuere declarada fundada produce efectos análogos al de una derogación. 3) Cumplimiento, que la ejerce cualquier persona contra el acto de la autoridad o funcionario público renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que está obligado a cumplir. 4) Competencial que procede para resolver conflictos de competencia entre los órganos el Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), o entre los Estados Federados y el Federal; entre el Central y las regiones o de las regiones entre sí. 5) La acusación constitucional o el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado y, como sucede en los casos de Alemania y de Chile, el problema de los partidos políticos con ideologías reñidas con la existencia de un régimen constitucional 2.2.1.1.5. La Jurisdicción Constitucional Internacional. En ella se encuentran contenidos los diversos instrumentos procésales de carácter regional y universal de los que pueden valerse las personas que se consideran lesionadas en los derechos que la Constitución reconoce, a fin de hacer valer sus derechos fundamentales en la esfera internacional ante los tribunales de competencia regional o universal, constituidos según los tratados internacionales o convenios de los que el Perú es parte, si es que agotada la jurisdicción interna, el afectado considera que sus derechos vulnerados no han tenido la reparación que les correspondía en las sentencias que los tribunales peruanos emitan. En el Perú, agotada la vía interna , la persona lesionada en sus derechos puede recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Comisión Americana de los Derechos Humanos de la OEA; o también se puede recurrir ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El reconocimiento de la jurisdicción y competencia de los tribunales internacionales es una garantía adicional para la defensa de los derechos humanos; porque los derechos humanos son vulnerados por decisiones o estrategias políticas y los organismos judiciales internos quedan imposibilitados de brindar la garantía judicial debida o simplemente están conformados por magistrados que son dependientes del poder político. El artículo 205 de la Constitución Política vigente reconoce expresamente la jurisdicción constitucional supranacional y su incorporación a la legislación nacional está prevista en su artículo 55 que señala que: “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. El artículo 55 de la Constitución recoge el principio de incorporación de los tratados al Derecho interno, de manera tal que una vez celebrados, ingresan al sistema jurídico peruano, con el rango de ley si la aprobación proviene del Congreso y de decreto supremo si la aprobación viene del Ejecutivo. La afirmación que señala que: los tratados “forman parte del
  • 18. derecho nacional”, quiere decir, que son legislación interna obligatoria, y los organismos políticos y jurisdiccionales peruanos están obligados de velar por su cumplimiento. Esta afirmación incluye el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de los tribunales internacionales de defensa de los derechos humanos y el cumplimiento del Estado peruano de las sentencias que dichos tribunales emitan. 2.2.1.2. LA COMPETENCIA. 2.2.1.2.1. Elementos de la Competencia. 2.2.1.2.2. La Competencia en el Proceso Constitucional. En el caso en estudio, que se trata de un Proceso Constitucional de Amparo por Violación al Derecho al trabajo. Es así que la competencia en el proceso de amparo se determina de la siguiente manera: El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece la competencia en el Proceso Constitucional, el cual es de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional; y es su artículo 51° establece que es competente para conocer sobre el Proceso de Amparo, el juez civil o mixto, del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. (Rioja, 2010) Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en artículo 49° inciso 2, señala la competencia de los juzgados civiles para conocer sobre las acciones de Amparo. (Jurista Editores, 2009) Lo que significa que en materia de Despido Incausado; será competente un Juzgado Civil o Mixto, del lugar en que se afecto el derecho o del domicilio principal del demandante, según su elección. 2.2.1.2.3. Criterios para determinar la Competencia en el Proceso Constitucional. Al respecto, Aníbal Quiroga, expone: son varios los factores que determinan la competencia del Juez, entre ellos la materia, la cuantía, el territorio, el turno, la naturaleza de la pretensión o materia, etc., por eso el dispositivo precisa la situación de hecho existente al momento de interposición de la demanda en los procesos contenciosos, o solicitud en los no contenciosos y no podrá ser modificada, salvo disposición contraria de la ley; conforme aclara Aníbal Quiroga a propósito de una Ponencia sobre el Principio de Legalidad e Irrenunciabilidad de la Competencia Civil (Sagástegui, 2003). 2.2.1.2.4. Competencia en el Proceso Constitucional de Acción de Amparo. 2.2.1.2.5. Determinación de la competencia en el caso concreto en Estudio. En el caso en estudio, que se trata de accion de amparo por despido incausado, la competencia corresponde a un Juzgado mixto de nuevo chimbote, porque así se evidencia de la lectura del expediente, fueron exactamente: En primera instancia, el jusgado mixto de nuevo chimbote Distrito Judicial del Santa – Chimbote. Departamento de Ancash. En segunda instancia, la Sala Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa – Chimbote (Expediente N° 00739- 2008-0-2506-JM-CI-01). De lo expuesto se puede aportar que la competencia es la capacidad que tiene el juzgador para administrar justicia ante un determinado tipo de conflictos, únicamente en aquellos para lo que está facultado por la ley. En el Perú la competencia se rige por el principio de legalidad. 2.2.1.2.6. Competencia del jusgado mixto.
  • 19. 2.2.1.1.7. Clases de Juzgados en la protección de los Derechos Fundamentales 2.2.1.1.7.1 Tutela Especializada 2.2.1.1.7.2 Tutela Común 2.2.1.1.7. Determinación de la Competencia en el caso del Expediente en Estudio. 2.2.1.1.8. Presupuestos para el Conflicto Constitucional 2.2.1.3. ACCIÓN. 2.2.1.3.1. Derecho de Acción. El derecho de acción es un derecho subjetivo que depende directamente de la intervención del órgano jurisdiccional competente para la protección de un bien jurídico tutelado, nace de la prohibición de hacerse justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. La acción y la jurisdicción son conceptos muy relacionados entre si podría decirse que la acción es el derecho a la jurisdicción. La acción es considerada un poder en un sentido amplio y en su sentido abstracto la acción es una simple actividad, en un sentido concreto equivale a la acción con derecho. 2.2.1.3.2. Caracteres del derecho de acción. Además de lo expuesto, siendo la acción una institución inherente a la persona y cuyo ejercicio genera el proceso; tomando lo que expone Águila (2010), se puede agregar a modo de características de la acción lo siguiente: a. Es una especie dentro del Derecho de Petición. Porque no es otra cosa que el derecho de comparecer ante la autoridad. b. Es un derecho subjetivo, público, abstracto y autónomo. Porque le corresponde a toda persona natural o jurídica, con la finalidad de requerir la tutela jurisdiccional del Estado. 2.2.1.3.3. Condiciones de la Acción. Luego de mencionar la naturaleza jurídica del proceso: como es una relación jurídica procesal, y de haber señalado los caracteres y componentes integrantes del mismo; para después entablar la concreción de una relación jurídica procesal valida a través de la verificación de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, por parte del juez. Es momento de desarrollar tales presupuestos procesales y las llamadas condiciones de la acción. Así, de acuerdo a la doctrina contemporánea, se llama presupuestos procesales a los requisitos para que la relación procesal sea valida ello, según Elvito Rodríguez[11]admitiéndose tres requisitos: Capacidad de las partes. Para que la relación sea valida, las partes o sus representantes legales o convencionales que comparecen en el proceso deben tener capacidad de ejercicio Competencia del Juez. El juez debe ser competente en atencion a los distintos elementos que determinan la competencia. La demanda debe reunir los requisitos establecidos por ley. Igual exigencia es aplicable en la contestación de la demanda. En cuanto al tercer punto, tal como menciona Héctor Lama[12]para el correcto inicio del proceso la demanda debe estar correctamente estructurada, vale decir, debe existir logica entre el petitum y la causa petendi; vale decir, entre lo que se pide y lo que se expone como sustento fáctico. Para de
  • 20. esa manera, la pretensión fluya por todo el proceso y llegue integro, después de pasar los filtros procesales, a un pronunciamiento de fondo que asegure una verdadera satisfacción del interés planteado. 2.2.1.3.4. El derecho de Acción en el Proceso Constitucional. Se puede citar la norma contenida en el Art. 3° del Código Procesal Civil, que establece “Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este código” (Cajas, 2011). Con respecto a la acción se puede acotar que es la capacidad que tiene la persona natural o jurídica de reclamar un derecho o resolver un conflicto por medio de la demanda ante los operadores de justicia. La acción representa la facultad o el poder jurídico del justiciable de acudir al órgano jurisdiccional en busca de una tutela efectiva. El derecho subjetivo se haya constituido por un poder de actuar, atribuido a la voluntad del sujeto y garantizado por el ordenamiento jurídico para satisfacer sus intereses, al titular se le reconocer el derecho de accionar. 2.2.1.4. LA PRETENSIÓN 2.2.1.4.1. Elementos de la Pretensión. Los sujetos: representados por el demandante, accionante o pretensionante(sujeto activo) y el demandado, accionado o pretensionado (sujeto pasivo), siendo el Estado (órgano jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien corresponde el pronunciamiento de acoger o no la pretensión. El objeto: está constituido por el determinado efecto jurídico perseguido (el derecho o la relación jurídica que se pretende o la responsabilidad del sindicado),y por consiguiente la tutela jurídica que se reclama; es lo que se persigue con el ejercicio de la acción. El objeto de la pretensión, será la materia sobre la cual recae, conformado por uno inmediato, representado por la relación material o sustancial, y el otro mediato,constituido por el bien de la vida que tutela la reclamación. La razón: Es el fundamento que se le otorga a la pretensión, es decir, que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos de la norma jurídica, cuya actuación es solicitada para obtener los efectos jurídicos. La razón de la pretensión puede ser de hecho, contentiva de los fundamentos fácticos en que se fundamenta la misma, los cuales encuadrarán el supuesto abstracto de la norma para producir el efecto jurídico deseado; y de derecho, que viene dado por la afirmación de su conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de derecho material o sustancial. La razón de la pretensión, dice ECHANDÍA, se identifica con la causa petendi dela demanda, y los hechos en que se basa la imputación formulada al sindicado, es decir, la causa imputandi. 2.2.1.4.2. La Pretensión Constitucional. La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.
  • 21. La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear. AZULA CAMACHO, define la pretensión como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona. RENGEL ROMBERG, la define como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca. El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho (pretensión) mediante el ejercicio de la acción, que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdicción) para obtener un pronunciamiento a través del proceso. La pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto. CARNELUTTI, citado por ROMBERG, la define como la exigencia de la subordinación de un interés de otro a un interés propio.. En definitiva, la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación. 2.2.1.4.3. Elementos de Procedencia de la Pretensión en el Proceso Constitucional de Acción de Amparo. Procede contra el hecho u omisión, por parte cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Data. A. circunstancias facticas. Procede contra las circunstancias fácticas, sustentados en hechos u omisiones concretos que vulneran o amenazan un derecho constitucional. Todos los Tribunales ampararán contra las circunstancias fácticas, el Juez de Amparo no puede declarar nunca nulidad total o parcial de ningún acto administrativo, porque no es de su competencia. B. cuando no hay otro medio de tutela. Procede cuando no haya otro medio de tutelar el derecho Constitucional vulnerado.
  • 22. El promotor del Amparo debe demostrar, siquiera prima facie, que no tiene otros pronunciamientos útiles para proteger su Derecho Constitucional. El Amparo cumple, entonces, un papel supletorio, residual o subsidiario: no opera si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza. C. afectación de un derecho constitucional. La Acción de Amparo se aplicará al caso concreto, en la situación que afecte un Derecho Constitucional, identificando el acto concreto. Dada la naturaleza excepcional de la Acción de Amparo, este mecanismo constituye el medio adecuado e idóneo para la protección efectiva ante la amenaza o violación de un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, es recurrible por esta vía de protección, declarándose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestión al caso concreto. Ahora bien, se discute en doctrina si el Amparo tutela derechos de origen no constitucional, sino derivados de una ley o de un tratado internacional. Una corriente extensiva lo admite, entre ellos se encuentra Saguez, el cual dice que, si se niega un derecho de base legal, se está privando al afectado de una facultad propia, contraviniendo el principio de que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe." Por lo que esta corriente reconoce que el Amparo procede en cuanto se utilice para tutelar derechos emergentes de un tratado internacional como el derecho de réplica. El Juez de Amparo tendrá como misión hacer cesar circunstancias de hecho que violenten los derechos y garantías contemplados por la Constitución. D. contra la inaplicabilidad de la normas legales que contra vendan derechos reconocidos por la constitución. Sí procede solicitar la inaplicación de una norma legal, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº23506, en concordancia con el artículo 14º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consagra la supremacía de la norma constitucional y el control difuso de la Constitución, siempre y cuando se trate de una norma que contravenga la Constitución vulnerando o amenazando derechos constitucionales, y que no exista otro remedio para su solución. Dada la naturaleza excepcional del Amparo, este mecanismo constituye el medio adecuado e idóneo para la protección efectiva ante una amenaza o violación de algún derecho constitucionalmente reconocido, ya sea por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, es recurrible por ésta vía de protección, declarándose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestión al caso concreto. Es posible interponer un Amparo contra el acto concreto de aplicación por parte de la Administración que pretende hacer efectivo el cobro de un impuesto en una norma incompatible con la Constitución, por ejemplo. Vale decir contra la aplicación de una norma inconstitucional, que se concreta en la realidad mediante la emisión de las Ordenes de Pago, por ejemplo, las cuales pretenden ser objeto de cobranza coactiva mediante embargo en forma de retención. Procede cuando el objeto del petitorio se refiere a la inaplicabilidad de una norma legal (Decreto Supremo.-reglamento del I.S.C.-, por Ej.) que por ser auto aplicativa no requiere ser ejecutada para producir sus efectos lesivos, por cuanto por su sola promulgación -la que debe demostrarse debidamente- estaría afectando a un grupo determinado de personas, importando para el actor una amenaza latente y continua de violación constitucional de sus derechos. 2.2.1.4.4. Elementos de la pretensión en estudio
  • 23. 2.2.1.5. EL PROCESO. 2.2.1.5.1. Funciones del proceso. Una de las doctrinas más recibidas universalmente es la de CARNE-LUITI, autor de la teoría del litigio, según la cual el proceso se origina en un conflicto de intereses, calificado por una pretensión cuyo fin es "la justa composición del litigio". En la búsqueda de la paz social y restablecimiento de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico en su conjunto, se tiene que recurrir necesariamente al proceso judicial, porque la justicia por mano propia ya no existe. 2.2.1.5.2. El Proceso Constitucional. Los Procesos Constitucionales son aquellos instrumentos destinados a la efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas; garantizando la vigencia de los principios de supremacía constitucional (jerarquía de normas e inviolabilidad de la constitución); y resolver los conflictos de competencia entre órganos públicos. Lo cierto es, que con el avance del derecho procesal y específicamente con el avance de la teoría del proceso, ha quedado establecido, por así decirlo, que cuando se habla de proceso, se trata de un conjunto de actos jurídicos procesales que están articulados entre sí de forma coherente, el mismo que se desarrolla ante el órgano jurisdiccional competente, aplicando las normas jurídicas vigentes, al existir una pretensión o pretensiones que son invocados por los justiciables, en procura de su plena satisfacción, situación que debe conducir a restablecer la paz social y la justicia. Si bien es cierto, este concepto es amplio, pues involucra a los diversos tipos de procesos, llámese civil, penal, laboral, administrativo, constitucional, etc., sin embargo, para llegar a un concepto propio de proceso constitucional, es importante determinar algunos de sus elementos, que en la practica se constituyen en condicionantes para su existencia, es decir perfilan su identidad o naturaleza permitiéndole diferenciarse de los otros tipos de procesos. 2.2.1.5.3. Finalidad del Proceso Constitucional. El artículo II del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional establece los fines de los procesos constitucionales, “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.” la cual concuerda con nuestra Constitución de 1993 que en su artículo 51°, establece lo siguiente: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”. De igual forma, el artículo 138° apunta: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”. 2.2.1.5.4. El Derecho Constitucional Procesal. Examina las instituciones procesales desde el angulo y las perspectivas del derecho constitucional. estudia propiamente las instituciones que aplican este proceso constitucional (los tribunales y juzgadores) 2.2.1.5.5. El Derecho Procesal Constitucional……… Su objeto esencial es el analisis de las garantias constitucionales en sentido actual, los instrumentos predominantemente procesales que este dirigidos a la reintegracion del orden
  • 24. constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los organos del poder. 2.2.1.5.7. Naturaleza de Proceso Constitucional en estudio. 2.2.1.5.7.1. Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos. Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento). Ante cualquier acción u omisión que vulnere o amenace los derechos reconocidos por la Constitución Política procede incoar un proceso constitucional –habeas corpus y acción de amparo, ejm. No procede ante una detención policial o flagrancia indebida. Procede habeas corpus. 2.2.1.5.6. Clases de Procesos Constitucionales En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales: Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento). Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las normas que tienen rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos. Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido Orgánicamente por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones. 2.2.1.5.7. Principios Constitucionales relacionados al Proceso. 2.2.1.5.7.1. Principio a la tutela jurisdiccional. La tutela jurisdiccional se concibe como una contrapartida de la acción. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa d sus derechos o intereses, con sujeción, naturalmente, a un debido proceso. El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda alguna prestación de otra persona esa pretensión sea atendida, protegida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con las garantías mínimas. El código procesal civil recoge este principio cuando dice que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso (Art.I.T.P.,CPC). Es que la función jurisdiccional como servicio publico que es, es a la vez un deber y u poder del estado, de cuya función no puede excusarse, no puede negarse a conceder la tutela jurídica a toda persona que lo solicite. 2.2.1.5.7.2. Principio el derecho de defensa. Otro principio fundamental que debe de ser observado en todo proceso es el que le sustenta al derecho de defensa, el numeral 14 del articulo 139 de nuestra constitución politica , reconoce el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. El derecho de defensa es un derecho dinámico que se manifiesta a lo largo del procedimiento judicial.
  • 25. Se trata pues de un derecho que tiene las partes litigantes a lo largo del proceso judicial y que conociste esencialmente, en la posibilidad, de que el juez de modo imparcial garantice a cada una de las partes todo los derechos y prorrogativas que estas tengan , y puedan ejercerlas en busca del amparo de su pretensión. En el sentido entre otras aspectos, los litigantes podrán ejercer la defensa autiva , utilizar los recursos impugnatorios que la ley ampare en los plazos establecidos , deberán ser informados de los actos procesales. 2.2.1.5.7.3. Principios Procesales relacionados con el Proceso Constitucional 2.2.1.5.7.4. Principio de Dirección Judicial. Según el Código Procesal Civil, art. II del Título Preliminar; este principio establece que la dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en dicho código. Al respecto, Velásquez (2010) expone que este principio; “Consiste en la intervención activa del juez en un conflicto sometido a su jurisdicción, garantizando que el proceso sea resuelto en el menor tiempo posible.” (p.47). Siendo que el juez civil es el director del proceso, en tal virtud, debe presidir las audiencias que se realicen en los procesos en que sea competente, al hacerlo, no solo debe estar atento a las discusiones sobre la pretensión resistida, sino además debe hacer suyo todo tipo de información que se filtre de las audiencias. Entonces, coloca al juez civil como un mero aplicador de la ley es reivindicar como actual una concepción de la función puramente protocolar del juez, ya sepultada en la doctrina. (Monroy 1996) 2.2.1.5.7.5. Principio de Gratuidad El estado garantiza la gratuidad de la justicia en general y en particular de losprocedimientos de amparo constitucional, lo que en la práctica se traduce por laexención del pago, arancel o tributo alguno en la tramitación de dichas solicitudes el Código Procesal Constitucional se encuentra regulado también en el artículo VIII del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil y es concordante con el artículo 24 de la Ley Organiza del Poder Judicial, las cuales señalan que el servicio de justicia es gratuito pero, respecto de la gratuidad establecida como principio existe aquí una excepción que cabe la pena resaltar, pues esta gratuidad no es plena toda vez que en los casos en los que la demanda resulte fundada o infundada se impondrán los costos a la parte demandante o demandada según sea el caso, ello se haya consagrado en los artículo 56 y 97 de nuestro Código Procesal Constitucional, lo que constituye una limitación al principio señalado y permitiendo de esta manera que las partes no puedan hacer uso indiscriminado de todo el aparato judicial para llevar adelante un proceso que a las finales resulte improcedente. El tribunal señala que el principio constitucional de la gratuidad del servicio de justicia, prescrito en el artículo 139º, inciso 16, de la Carta Política, es una garantía normativa que supone la exoneración de toda tasa judicial o carga impositiva de algún tipo en aquellos casos que sea necesario la expedición de copias de los
  • 26. actuados para la formación de cuadernos incidentales, de un expediente tramitado en la vía penal, o en los que por la naturaleza del propio derecho se solicita la expedición de copias certificadas (Nº 01812-2005-HC/TC FJ 2). 2.2.1.5.7.6. Principio de Economía. En opinión de Ovalle (2010) “dicho principio exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos y se delimite con precisión el litigio; que sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; y que se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes ”. Por su parte Velásquez (2010), señala que “Este principio guarda relación con el ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero. Los procesos constitucionales deben de llevarse en el menor tiempo posible. Este principio está estrechamente vinculado a la seguridad jurídica, de lo contrario se constituye la justicia en una institución retrograda con perjuicios para el justiciable”. (p. 48) 2.2.1.5.7.7. Principio de Elasticidad. El principio de elasticidad implica que si bien es cierto que las formalidades previstas en la norma adjetiva son de obligatorio cumplimiento, no es menos cierto que el juez esta en adtitud de adecuar las exigencias de cumplir con estos formales a dos objetivos mas trasendentes: la solucion del conflicto de intereses o de incertidumbre juridica; y a la paz sicial en justicia, es desir los fines del proceso. Al respecto el tribunal constitucional ha manifestado que las exigencias de cumplir con las formalidades que se exigen el el proceso constitucional solo se fustifica si con ello se logra la mejor protencion de los derechos fundamentales, de lo contrario las formalidades deben de adecuarse con el objetivo de que los fines de los procesos se concreten debidamente . Todo esto en concordancia con los principios de elasticidad y economia procesal. El juez y el tribunal constitucional deben de adecuar la exigencia de las formalidades previstas en el codigo procesal costiticional al logor de los fines de los procesos constitucionales. 2.2.1.5.7.8. Principio de Socialización. Por este principio, el juez de ve de buscar que la desigualdad entre las personas por rasones de sexo , raza, religion, idioma, condicion social ,politica y economica, afecte el desarrollo del proceso. Las partes tienen dentro del proceso el mismo trato , encontrandoce en la misma situacion procesal. 2.2.1.5.7.9. Principio de Condena de Costos y Costas. Por este principio el reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser de mandado y es de cargo de la parte venciada, salvo de claracion judicial expresa y motivada de exoneracion. Por la condena de costas y costas se estable por cada instancia pero si la resolucion de segunda revoca la de primera la parte vencida pagara las costas de ambas. Si en un proceso se han discutido varias pretenciones, las costas y costos se referiran unicamente a las que aya sido acogidas para el vencedor. 2.2.1.5.8. Etapas del Proceso Constitucional. a) etapa postulatoria. b) no tiene etapa probatoria. Execepcionalmente, el juez puede solicitar medios probatorios de oficio sin afectar la duracion del proceso; por que los procesos constitucionales son procesos sumarisimos donde se busca una
  • 27. pronta tutela de los derechos constitucionales ante una evidente y clara violacion de los mismos; por ello solo se admite los medios probatorios de actiacion inmediata y estos son unicamente los documentes, sin embargo, y el caso es complejo y requiere de mucha actuacion provatoria, devera entoces acudirse a los procesos ordinarios (proceso civil), que son la via idonia para presentar y analizar una mayor cantidad de medios probatorios y por ende estos son procesos largos en el tiempo y complejos. c) etapa decisoria. d) etapa impugnatoria. e) epata ejecutoria. 2.2.1.5.9. El Proceso Constitucional de Amparo Para nosotros, el amparo destinado a la defensa de derechos constitucionales es un proceso cuya peculiaridad descansa en su naturaleza constitucional, por ello preferimos calificarlo de ésa manera. Este proceso es objeto de estudio de una disciplina que paulatinamente viene consolidando su autonomía respecto del derecho sustantivo, nos referimos al derecho procesal constitucional. En resumen, concebimos al amparo como un proceso de naturaleza constitucional cuya pretensión es obtener la protección jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas, omisiones o actos stricto sensu) de los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por el habeas data, cometidos por cualquier, autoridad, funcionario o persona. 2.2.1.6. LA ACCIÓN DEAMPARO. 2.2.1.6.1. Regulación de la Acción de Amparo en la Legislación Procesal Constitucional 2.2.1.6.1.1. Características. a) Se trata de una acción que tiende a tutelar los derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración lo que se traduce en lo que no se trata ni deun recurso ni un derecho estando más dentro del mundo de las garantías. b) Se trata de una acción de carácter extraordinario pues solo procede antesvulneraciones o amenazas de vulneración de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales vale decir que no se trata de una víade control de legalidad . c) Procede en que a medida que la vulneración o amenaza de la vulneración de los derechos constitucionales sea directa inmediata, cierta, flagrante, no inmediata o indirecta. d) Procede en las medidas que no existan vías ordinarias o preestablecidas pararestituir o evitar vulneración constitucional salvo que aun existiendo la vía ordinaria preestablecida la misma no sea idónea, expedita y breve es lo que se conoce con elcarácter secundario de la acción de amparo constitucional, a lo cual se le fuma elcarácter no subsidiario de la misma referido a que no depende del agotamiento de lasvías ordinarias. e) Mediante la acción de protección constitucional se busca el restablecimiento de lasituación jurídica infringida. f) L a acción de amparo constitucional debe tramitarse a través de un procedimiento breve sumario expedito y oral caracterizado por la informalidad. g) Es una acción netamente jurisdiccional. 2.2.1.6.2. Derechos Protegido por el Amparo. El artículo 37° del Código Procesal Constitucional señala los derechos que son protegidos por el Amparo los mismos que son:
  • 28. 1 De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma o de cualquier otra índoles. 2 Del ejercicio publico de cualquier confesión religiosa. 3 De información, opinión y expresión. 4 A la libre contratación. 5 A la creación artística, intelectual y científica. 6 De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones 7 De reunión 8 Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes 9 De asociación 10 Al trabajo 11De sindicato, negociación colectiva y huelga 12De propiedad y herencia 13 De petición ante la autoridad competente 14 De participación individual o colectiva en la vida política del país 15 A la nacionalidad 16 De la tutela procesal efectiva 17 A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos 18 De impartir educación dentro de los principios constitucionales 19 A la seguridad social 20 De la remuneración y pensión 21 De la libertad de cátedra 22 DE acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la constitución 23 De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida 24 A la salud; y 25 Los demás que la constitución reconoce. (Velásquez, s/f) Por su parte, Eguiguren Francisco(s/f) agrega que el “proceso de Amparo protege determinados derechos reconocidos por la Constitución, más no así derechos emanados de la ley. Obviamente en este el en code derechos protegidos por el Amparo deben agregarse los que emanan de tratados internacional es sobre derechos humanos ratificados por el Perú”. (p.150) 2.2.1.6.3. Derecho Constitucional Vulnerado en el Expediente (Exp.739-2008.) el derecho constitucional vulnerado es el derecho al trabajo de manera inconstitucional e injustificada decisión que se efectuada mediante carta n° 27-2008-GRA-PE-CHINECAS-
  • 29. PERS,de fecha 03 de junio del 2008, al considera que el despido del trabajo a afectado mis derechos constitucionales al trabajo, igualdad entre la ley , a la legitimidad defensa ,a la legalidad y al debido proceso.(Exp.739-2008) 2.2.1.6.5. Derecho estipulado en código Procesal Constitucional. Cabe señalar que el derecho al trabajo esta reconocido por el articulo 22° de la constitucion. Estima el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra el derecho a no ser despedido sino por acusa justa. 2.2.1.6.6. Clases de procesos de amparo. a) amparo residual. Es aquel amparo que a cumplido con la exigencia de agotamiento de las vias previas. Este es el amparo tradicional o general, pues agota las vias previas, “ el amparo solo procede cuando se aya agotado las vias previas(...)” (CP.Const. Art.45°). b) amparo alternativo. Es aquel amparo al que la misma ley la a exonerado de la exigencia del agotamiento de las vias previas, este es un amparo execcional o especial, pues es procedente a pesar de no haber agotado la vias previas.(CP.Const. Art.46°). 2.2.1.6.7. El Proceso de Amparo y el Control Difuso. El control difuso es la facultal o prorrogativa judicial que tienen todo los jueses del poder judicial de contrilar la costitucionalidad en todo proceso. De este modo cuando exixta compatibilidad entre una norma constitucional y otra de menor gerarquie, el juez debe preferir la primera, siempre que ello debe de ser relebante para resolver la controvercia y no sea posible obtener una interpretacion conforme a la constitucion. Igualmente, prefiere la norma legal sobre toda norma drango inferior. El acto o mecanismo procesal por el cual se materializa la institución del control difuso se denomina inaplicabilidad de la ley, a traves del cual , se suspende la eficiencia de la norma jurídica infactora solo y exclusivamente para las partes del proceso demandante y demandado. Este control difuso puede ser aplicado de oficio del juez, o puede ser solicitado a pedido de parte a través de un proceso de amparo. 2.2.1.6.8. Estructura y Contenido de una Sentencia de Acción de Amparo. 2.2.1.6.9. Legitimación en el Proceso Constitución de Amparo en estudio. 2.2.1.6.9.1. Legitimación Activa En el caso del proceso de amparo, el recurrente puede presentar su demanda de amparo de manera directa o a través de un apoderado. Asimismo, existe la figura de procuración oficiosa, mediante la cual, un tercero puede presentar una demanda de amparo a favor de quien es el lesionado, sin embargo, una vez que el beneficiario se encuentre en posibilidad ratificar la demanda y los actos procesales, deberá efectuarlo. 2.2.1.6.9.2. Legitimación Pasiva. Se interpone el proceso de amparo contra cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos constitucionales, a excepción de aquellos derechos protegidos por el hábeas corpus y el hábeas data. 2.2.1.6.9.11. Clasificación de las Normas Constitucionales. Las garantías que reconoce la Constitución son seis, sin embargo el Código Procesal Constitucional agrega uno más, que en total suman siete procesos constitucionales; las mismas que tienen dos finalidades distintas.
  • 30. El primer grupo de procesos defiende los derechos constitucionales y tienen como finalidad esencial reponer el derecho violado a la situación previa a la violación, o eliminar la amenaza de violación de un derecho de esta naturaleza. Estas garantías son tres: 1) El Hábeas Corpus, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. 2) El Amparo, introducida por la Constitución de 1979, es aquel proceso que protege los demás derechos reconocidos en la Constitución que no estén vinculados a la libertad individual. 3) El Hábeas Data, tiene por finalidad garantizar el derecho que tiene toda persona, para obtener la información que requiere de cualquier entidad pública; y a que los servicios informáticos no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar. El segundo grupo de procesos persigue como finalidad defender la jerarquía normativa del orden jurídico y resolver los conflictos de competencia entre órganos públicos. Estas garantías son cuatro: 1) El proceso de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tengan rango de Ley. La finalidad de la acción de inconstitucionalidad es garantizar la primacía jurídica de la Constitución, esto es, que se deje sin efecto la norma contra la cual va dirigida, produciéndose un efecto análogo a la derogación, declarando si son inconstitucionales o no ,por la forma o por el fondo las leyes y normas jurídicas con el rango de ley. 2) El proceso de La Acción Popular que procede contra los reglamentos , decretos y resoluciones de carácter general que puedan haber sido emitidas por el Poder Ejecutivo o las normas administrativas que puedan haber sido dictadas por instituciones públicas que infrinjan la Constitución o la ley. La finalidad de la garantía de Acción Popular es impugnar la validez de las normas generales con jerarquía inferior a la ley, es decir a quitar validez a la norma frente a la cual se interpone la acción interpuesta que fuere declarada fundada produce efectos análogos al de una derogación. 3) El Proceso de Cumplimiento, que la ejerce cualquier persona contra el acto de la autoridad o funcionario público renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que está obligado a cumplir. 4) El Proceso Competencial que procede cuando alguno de los poderes del Estado o de las entidades públicas toma decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son propias de su competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros órganos que las tienen asignadas por la Constitución o las Leyes Orgánicas. Si bien es cierto que la Constitución del 93 nos habla de garantías constitucionales, sin embargo este concepto es corregido y superado por el Código Procesal Constitucional al denominarlo adecuadamente procesos constitucionales. Precisamente la Constitución de 1993 trata sobre las Garantías Constitucionales en el Título V en el artículo 200 hasta el 204. Las garantías son procesos o instrumentos excepcionales de carácter procesal que son utilizadas por quienes creen que se han violado o vulnerados sus derechos fundamentales – a su libertad individual, a su libertad de conciencia y de creencia, a su libertad de expresión, a su derecho al trabajo, a la propiedad y herencia, a su nacionalidad, etc; o, cuando los actos de los poderes u órganos del Estado o de los particulares, infringen la estructura del orden jurídico. Estos procesos son: a) Procesos de la libertad, b) Procesos orgánicos, y c) Procesos supranacionales. 2.2.1.7. LAS PARTES EN PROCESO DE AMPARO. 2.2.1.7.1. El Juez Constitucional.