SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Proyecto de Reforma Ley Provincial de Trabajo Social
Capítulo I: Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. - Adhesión. La provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Federal de Trabajo Social Nº
27.072. El ejercicio profesional del Trabajo Social en la provincia de Santa Fe se regirá por las
disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2. - Objetivos. Esta ley tiene como objetivos:
a) Promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su
contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de
ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales;
b) Establecer las incumbencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el
territorio provincial;
c) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la
prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad;
d) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional respecto de
profesionales que se desempeñen bajo cualquier modalidad en instituciones comunales,
municipales, provinciales, nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país;
e) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de trabajo
social en todo el territorio Provincia de Santa Fe.
Capítulo II: Ejercicio Profesional
ARTÍCULO 3. — Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de trabajo social la
realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o encuadradas en una o
varias de las incumbencias profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de
cargos o funciones derivadas de nombramientos judiciales o administrativos, de oficio o a
propuesta de partes, entendiéndose como Trabajo Social a la profesión basada en la práctica y una
disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el
fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos
humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el
trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y
la cultura de los pueblos originarios, el trabajo social involucra a las personas y estructuras para
hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.
ARTÍCULO 4. — Uso del título profesional. Se considera uso del título profesional el empleo de
sellos, leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles, publicaciones, informes,
documentos o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione,
directa o indirectamente, la profesión de trabajo social.
ARTÍCULO 5. — Denominación del título profesional. Homológase bajo la denominación de
Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en
Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos
en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos
planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a
partir de la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 6. — Título habilitante profesional. La profesión de licenciatura en trabajo social sólo
podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades
e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario
argentino.
Capítulo III: Incumbencias Profesionales
ARTÍCULO 7. — Incumbencias profesionales. Siempre en defensa, reivindicación y promoción del
ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales, los/as Licenciados/as en Trabajo Social
están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad
profesional que les aporta el título habilitante:
1. Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de:
a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como
hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia,
niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas,
ancianidad y adicciones, entre otros;
b) Planes, programas y proyectos sociales;
c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental;
d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean éstas gubernamentales o no
gubernamentales.
2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo
disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e
identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos,
políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de
intervención.
3. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios y socio-
ambientales, informes situacionales y/o periciales.
4. Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de
parte, mandatario y/o consultor técnico.
6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
7. Intervención profesional como agentes de salud.
8. Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e
investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en trabajo
social y en ciencias sociales.
9. Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de
equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo
no formal, en áreas afines a las ciencias sociales.
10. Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el
campo social, que contribuyan a:
a) La producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad
profesional y la teoría social;
b) La producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención
profesional en los diferentes campos de acción;
c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la
generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de
modificación o superación.
11. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter
social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos.
12. Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de
funcionamiento y decisión de las políticas públicas.
Capítulo IV: Derechos de los profesionales
ARTÍCULO 8. —Son derechos de los/as Licenciados/as en Trabajo Social los siguientes:
a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario e institucional, en los
ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, organizaciones sociales y
otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las competencias profesionales
establecidas en la presente ley;
b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos
humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen
con las competencias profesionales establecidas en la presente ley;
c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinario del trabajo social y de las ciencias
sociales cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada,
independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la
obligatoriedad para la entidad empleadora o contratante, de asignar y/o autorizar hasta
veintiocho (28) días por año destinados a la formación y actualización profesional, académica, de
investigación y de sistematización de las prácticas profesionales;
d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles
establecidos por los colegios o consejos profesionales o por la Federación Argentina de
Asociaciones Profesionales de Servicio Social;
e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el
ejercicio de la profesión implique un riesgo para la integridad física de los profesionales o bien
para su salud física o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral-
profesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se
lleve a cabo dicho ejercicio;
f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en
relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste
profesional o afecten la salud física o mental de los profesionales; estos períodos de recuperación
no serán mayores a catorce (14) días por año y no afectarán las condiciones del vínculo laboral-
profesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas
desarrolladas por los profesionales;
g) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel
local, nacional o internacional, en representación de las organizaciones profesionales de trabajo
social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que
incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y
otros de similar naturaleza;
h) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina
prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través de los colegios o consejos
profesionales o de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
Capítulo V: Obligaciones de los profesionales.
ARTÍCULO 9. —Son obligaciones de los/as Licenciados/as en Trabajo Social las siguientes:
a) Matricularse en el colegio profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y
mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva.
b) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional,
teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y
la forma de vida democrática;
c) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en los códigos de ética
sancionados por los colegios profesionales;
d) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de
epidemias, desastres u otras emergencias;
e) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en
la materia.
ARTÍCULO 10. —Ante el incumplimiento de pago de la matrícula se procederá a su cancelación o
suspensión, según el caso, y previo cumplimiento de los procedimientos de rigor previstos en los
Estatutos de los respectivos Colegios Profesionales.
ARTICULO 11. – Condiciones mínimas de seguridad y salud para el ejercicio profesional. Los
organismos, institutos y/o persona física o jurídica, de carácter público o privado, con prestación
de los servicios de profesionales de Trabajo Social, deberán garantizar las condiciones de
seguridad y salud laboral tendientes a construir un ambiente de trabajo adecuado donde los
profesionales del trabajo social puedan desarrollar sus actividades con dignidad.
a) De acuerdo a la complejidad del campo de intervención, el área geográfica de influencia,
las condiciones de accesibilidad, se definirá la cantidad necesaria de profesionales, a los
fines de garantizar intervenciones profesionales de calidad y eficiencia.
b) El área de servicio social o trabajo social, cuando se encuentra enmarcada en un ámbito
institucional, se encuentre preferentemente ubicada en planta baja, siendo de fácil acceso,
debidamente señalizada. Caso contrario, garantizar la accesibilidad física a la dependencia.
c) Que la planta física cuente con: c.1. Un espacio de recepción. c.2. Despachos: para
jefatura, para entrevistas individuales/ familiares / grupales, a fin de lograr la privacidad
que la tarea requiere. c.3. Espacio para reuniones grupales/supervisión y/u otras
actividades. c.4. Office-cocina y servicio sanitario correspondiente. c.5. Ambientes con
adecuada iluminación, ventilación (artificial/natural) y dimensiones acordes a la función.
d) Equipamiento suficiente y pertinente para realizar la tarea en forma adecuada en lo que
hace a mobiliario, útiles, transporte, medios de comunicación y recursos informáticos
actualizados, todo ello acorde a la tarea.
Capítulo VI: Disposiciones generales.
ARTICULO 12.- Contratación de personas. Los organismos, instituciones públicas comunales,
municipales, provinciales, nacionales y las organizaciones e instituciones regidas por el derecho
privado deberán contratar personas para realizar tareas propias de la actividad profesional del
trabajo social, siempre que cumplan con las condiciones para el ejercicio profesional establecidas
en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente ley, sin perjuicio de la intervención de personas que
posean otros títulos profesionales habilitantes para esa función.
ARTICULO 13 - Colegios Profesionales. Los Colegios Profesionales creados por ley 7754 en cada
una de las ciudades de Santa Fe y Rosario seguirán teniendo a su cargo en las respectivas
jurisdicciones el contralor de la profesión y el otorgamiento de la matrícula y se denominarán de
"Trabajo Social". Dichos Colegios están formados por todos los profesionales domiciliados en cada
jurisdicción aludida, siendo los mismos los únicos organismos oficialmente reconocidos por el
Gobierno Provincial a los efectos que sean necesarios. La jurisdicción del Colegio de la 1°
Circunscripción con sede en Santa Fe comprende los Departamentos La Capital, 9 de Julio, Vera,
Gral. Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Castellanos, Las Colonias, Garay, San Martín y
San Gerónimo; y la jurisdicción del Colegio de la 2° Circunscripción con sede en Rosario, los
Departamentos Rosario, San Lorenzo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Gral. López y Constitución.
ARTICULO 14 - Tribunal de Ética. Cada Colegio profesional mencionado en el art. Anterior cuenta
con un Tribunal de Ética que vela por la ética profesional y dispone de facultades disciplinarias. La
composición del mismo y la elección de sus miembros, las normas de ética y procedimiento
administrativo de aplicación de las mismas están dispuestos en la normativa que respectivamente
dictaron para tal efecto cada colegio profesional de la provincia.
ARTICULO 15. - Mesa de coordinación de Colegios Profesionales. Los Colegios profesionales de
Trabajo Social de la provincia de Santa Fe se reunirán para coordinar las políticas referidas a la
representación e intereses de los colegiados. Sus resoluciones estarán destinadas a coordinar el
accionar de los directorios de circunscripción, unificar procedimientos y mantener la unidad de
criterio de ambos colegios. Las decisiones se ejecutarán por intermedio de los Directorios de cada
una de las respectivas Circunscripciones, cuando los mismos estimen necesaria su aplicación. La
Mesa de Coordinación estará constituida por los miembros de los directorios de cada colegio de la
provincia. Se reunirá una vez por mes, sin perjuicio de ello, podrá reunirse cuando por
circunstancias extraordinarias o urgentes lo solicitare alguno de los directorios de los respectivos
Colegios.
ARTICULO 16. – Participación en concursos de cargo. Cuando se concursen cargos para el ingreso
de Trabajadores Sociales, en reparticiones públicas o privadas, comunales, municipales y
provinciales, deberá garantizarse la participación obligatoria del Colegio Profesional de
Trabajadores Sociales correspondiente a cada jurisdicción, quien actuará en carácter de veedor o
jurado, según el caso, debiendo garantizarse su intervención durante la sustanciación del proceso
de selección como asi también en las etapas previas a la convocatoria.
ARTICULO 17. - Garantía de ejercicio de los Directorios. Los miembros de la Comisión Directiva
de ambos Colegios Profesionales de Trabajo Social, desde la toma de posesión del cargo, y hasta
un año posterior de finalizado el mismo, gozarán de estabilidad laboral cuando sus respectivos
trabajos fuesen en relación de dependencia. Esta garantía deberá entenderse como la
imposibilidad del empleador, público o privado, de suspender, modificar, o desmejorar las
condiciones de trabajo, despedir sin justa causa a los Trabajadores Sociales que conformen el
directorio a fin de que los mismos ejerzan sus cargos libre y democráticamente en defensa de los
intereses profesionales.
Capítulo VII Cláusulas Transitorias
ARTÍCULO 18. - Reconocimiento de derecho. Los títulos que no reúnan las condiciones
establecidas en el artículo 5° y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley,
mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo social.
ARTICULO 19. - Institutos Terciarios. Los institutos que dicten carreras terciarias denominadas
“asistente social” y/o “servicio social”, que al momento de entrada en vigencia de la presente ley
se encuentren en curso, se hallan comprendidas dentro del art 7°, y por lo tanto se matricularan
los títulos que se otorgaren como consecuencia de la finalización de las mismas. Con un plazo no
menor a cinco años ni superior a ocho años después de entrada en vigencia la presente ley.
ARTÍCULO 20.- Adecuación Colegios Profesionales. En un plazo máximo de 2 (dos) años a partir de
la sanción de esta ley los Colegios Profesionales mencionados en el artículo 13 deberán adecuar
sus Estatutos Institucionales, Códigos de Ética y demás disposiciones reglamentarias a lo
establecido en la presente ley y en la ley 11089 de las Instituciones Profesionales.
ARTÍCULO 21.- Derogación. Derógase toda normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 22. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
Sr presidente:
El presente proyecto se origina en la propuesta de reforma que nos fuera
transmitida por integrantes de las Comisiones Directivas de los Colegios de Trabajo Social de Santa
Fe y Rosario quienes se encuentran abocados a la tarea de adecuar las estructuras existentes a la
nueva Ley Federal de Trabajo Social 27.072 sancionada en diciembre de 2014.
Con este fin se han producido encuentros entre las diferentes instituciones
académicas y profesionales involucradas siendo necesario revisar integralmente la ley provincial
7754 que estableciera en 1976 el Régimen para el Ejercicio de la Profesión de Asistentes Sociales,
incorporando el nuevo paradigma conceptual que por el artículo 2 de la ya mencionada ley 27.072
es una disposición de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
A fin de contemplar las situaciones que, habiendo transcurridos ya tres años de
sancionada la normativa en el orden nacional, aún deben readecuarse a las nuevas disposiciones
es que se disponen en el capítulo VII amplios plazos para que tanto los ámbitos académicos, como
las personas que se encuentren cursando estudios relacionados, como los propios Colegios
Profesionales puedan finalmente resolver los cambios que la ley 27.072 ha impuesto.
Se transcriben a continuación los fundamentos que nos hicieran llegar junto con
la propuesta de reforma que aporta valiosa información sobre la historia y desarrollo de esta
profesión en el país y en nuestra provincia en particular y la situación en la actualidad.
“El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer un marco general
con carácter de orden público para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en todo el territorio
de la provincia de Santa Fe, en relación directa con la Ley Nacional N° 27.072 Federal de Trabajo
Social sancionada en el año 2014, la cual en su artículo 14 invita a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a dicha ley.
Con este anteproyecto se pretende: 1o) Promover la jerarquización de la
profesión de Trabajo Social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y
reivindicación de los Derechos Humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las
relaciones sociales; 2o) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de
Trabajo Social en la provincia de Santa Fe; 3o) Establecer las competencias profesionales de lxs
trabajadorxs sociales en todo el territorio provincial; 4o) Proteger el interés de los ciudadanos,
generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con
competencia, calidad e idoneidad; 5o) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el
ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con representación
en el país; y 6o) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio
profesional de Trabajo Social en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
El Trabajo Social es una profesión que surge históricamente hacia fines del siglo
XIX y ha sido definida por los representantes de Organizaciones Profesionales Nacionales de
Trabajo Social de Argentina, Brasil, Chile, República Dominicana, Paraguay, Puerto Rico y Uruguay,
reunidos en Río de Janeiro, Brasil, el 8 de Marzo 2012, de la siguiente manera: "El Trabajo Social /
Servicio Social es una profesión que se inserta en el ámbito de las relaciones entre los sujetos y
entre éstos y el Estado en los distintos contextos sociohistóricos de actuación profesional.
Desarrolla una praxis social y un conjunto de acciones de tipo socioeducativo, que inciden en la
reproducción material y social de la vida con una perspectiva de transformación social
comprometida con la democracia y el enfrentamiento de las desigualdades sociales,
fortalecimiento de la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía, en la defensa y
conquista de los derechos humanos y de la justicia social".Se considera necesario referir a la
Resolución JG No 1/12 adoptada por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de
Servicio Social (FAAPSS) -entidad que nuclea a todxs lxs Trabajadorxs Sociales del país, a través de
los Colegios y Consejos Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, a
través de la cual se tomó la decisión histórica de establecer una nueva fecha como Día del
Trabajadxr Social en Argentina, fijando el 10 de Diciembre de cada año, en consonancia con el Día
Internacional de los Derechos Humanos.
Este cambio implicó la concreción de un viejo anhelo por el cual lucharon muchxs
Trabajadorxs Sociales desde los tiempos de la Reconceptualización, pero también implicó un
cambio de rumbo político-ideológico del Trabajo Social Argentino, ya que coloca como horizonte de
sentido del ejercicio profesional la defensa, reivindicación y materialización de los Derechos
Humanos.
En este marco es que se inscribe la necesidad de la jerarquización de la
profesión, estableciendo la obligatoriedad de la formación universitaria con el fin de proteger el
interés de lxs ciudadanxs, toda vez que las intervenciones profesionales implican un alto grado de
responsabilidad social ya que pueden poner en riesgo de modo directo la vida y los derechos de la
población, como asimismo la salud, la seguridad, y los bienes. En este mismo orden de cosas, la
ampliación de derechos sociales, la complejidad de los problemas sociales, los procesos de
construcción de ciudadanía, las diversas identidades de género, la igualación de derechos y en
general el proceso de reconocimiento de derechos e inclusión social por el cual viene atravesando
nuestro país implican nuevos desafíos y responsabilidades para lxs trabajadorxs sociales.
En este sentido, la dinamicidad de los procesos sociales se presentan como
desafíos para la profesión, esto demanda la generación de espacios donde construir intervenciones
desde los marcos teóricos y metodológicos propios del Trabajo Social. Asimismo es un imperativo
ético la permanente actualización de lxs trabajadorxs sociales en todos los campos, para dar
respuesta a la complejidad social. La fecha anterior en la cual se celebraba el Día del Trabajadxr
Social en Argentina era el 2 de julio, fecha que tenía un origen religioso y se consideró que no
representaba al conjunto de trabajadorxs sociales del país, sino sólo a los que eran católicos y por
lo tanto era una fecha sesgada y discriminatoria. Siguiendo a la FAAPSS, se transcriben a
continuación los fundamentos que se inscriben en un largo proceso de lucha histórica llevado a
cabo por lxs Trabajadorxs Sociales del país desde mediados de la década de 1960, con el fin de
lograr la sanción de la Ley Federal de Trabajo Social que establece el marco general y las
condiciones en lo que hace a formación, competencias, derechos y obligaciones para el ejercicio
profesional.
Como se puede leer en las actas de la FAAPSS y en las conclusiones de varias
Jornadas Nacionales de Servicio Social, organizadas por esta Federación, este tema fue motivo de
largos y ricos debates acerca de la necesidad de contar con un instrumento jurídico de alcance
federal que regule la profesión, como asimismo en relación a los contenidos que debería incluir la
norma. A modo de ejemplo, fue uno de los temas principales de las IV Jornadas Nacionales de
Servicio Social llevadas a cabo en San Miguel de Tucumán del 10 al 13 de Octubre de 1968 y uno de
los temas de las conclusiones de las V Jornadas Nacionales realizadas en Capital Federal del 13 al
18 de Julio de 1970.
A pesar de los esfuerzos realizados durante varias décadas, los profesionales del
Trabajo Social del país no pudieron contar con una norma federal para la profesión y sólo existen
legislaciones locales que se fueron sancionando para cubrir el vacío legal y especialmente para
poder organizar los Colegios y Consejos Profesionales encargados del otorgamiento y control de la
matrícula habilitante para el ejercicio profesional.
Los campos ocupacionales de lxs profesionales del Trabajo Social son muy
diversos y tienen que ver con una multiplicidad de problemáticas y necesidades sociales. Según
datos de la FAAPSS, estos campos ocupacionales se relacionan con servicios sociales en
instituciones públicas y privadas, problemáticas de la salud,educación, infancia y adolescencia,
juventudes, adultos mayores, justicia, seguridad,problemáticas de género, violencia familiar,
discapacidad, vivienda, consumo problemático de sustancias, desarrollo local, grupos étnicos,
sujetos privados de libertad y población en general en diversas situaciones de vulnerabilidad.
En la provincia de Santa Fe, el proceso de construcción de la profesión se inicia
con la creación de las Escuelas de Servicio Social en el año 1942 en la ciudad de Rosario y en 1943
en ciudad de Santa Fe. En poco tiempo lxs egresadxs delas Escuelas se incorporan a diferentes
instituciones, configurando la institucionalidad social del momento.
En el año 1946 se conforma la primera comisión directiva del Centro de
Egresados de Servicio Social de la ciudad de Santa Fe, institución pionera del Trabajo Social
Argentino. Éste es el inicio de un camino de construcción al presente de la profesión en nuestra
provincia. Los principales ejes de trabajo de este Centro giraban en torno a: la labor asociativa;
diferentes actividades que el Centro fue realizando en relación con la conformación de
organizaciones de la profesión o de nucleamientos alrededor de temas de incumbencia profesional.
A partir de los años 1960 se registra una activa participación a nivel nacional y en lo interno se dan
los primeros pasos hacia la colegiación. Del año 1948 data una resolución de la Secretaría de
Bienestar y Seguridad Social reconociendo al Centro de Asistentes Sociales como autoridad
profesional y gremial de lxs asistentes sociales. En 1955 aparece la conformación de una comisión
para elaborar el proyecto sobre “Reglamentación de la profesión”.
Entre las demás tareas que este Centro llevó a cabo se cuentan acciones de
visibilización de la profesión, actividades de divulgación sobre el Servicio Social, formación
profesional; que se plasmaron en borradores de planes de estudio, reglamentos académicos y de
concurso a cargos, y la elaboración de un proyecto de pase de la Escuela de Servicio Social a la
órbita universitaria en 1957.
Para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en nuestro país, se requiere la
matriculación previa en los Colegios Profesionales que son creados por leyes locales, con sus
respectivos Códigos de Ética. En nuestra provincia existen actualmente 4 unidades académicas de
Trabajo Social, de las cuales 2 son universitarias (Universidad Nacional del Litoral y Universidad
Nacional de Rosario) y 2 institutos terciarios no universitarios (Instituto Superior Particular
Incorporado N° 9191 “Juan XXII” en ciudad de Reconquista, y el Instituto Superior Particular
Incorporado N° 9145 “Católico de Enseñanza Superior” de la ciudad de Venado Tuerto). De las
unidades académicas universitarias, ambas son públicas, mientras que los institutos terciarios no
universitarios son privados. Existen diversos títulos expedidos que guardan relación con el proceso
de jerarquización que se dio la profesión, los cuales son: Asistentes Sociales, Trabajadores/as
Sociales, Licenciados en Trabajo Social, Licenciados en Servicio Social.Actualmente existen en
nuestra provincia 1300 profesionales de Trabajo Social de zona centro-norte, y en la zona sur 1500.
El presente anteproyecto de ley pretende derogar la Ley No 7754 que rige el
desempeño de la profesión del Trabajo Social en la provincia de Santa Fe, la cual data del 26 de
enero del año 1976; año en el cual el proceso de colegiación se vio obstaculizado por la irrupción
de la dictadura cívico militar que usurpó el poder democrático en nuestro país.”
Con los fundamentos expuestos solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ley.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Codigo de ética y procedimientos
Codigo de ética y procedimientosCodigo de ética y procedimientos
Codigo de ética y procedimientosIgui
 
Reglamento Delegación Zona Norte
Reglamento Delegación Zona NorteReglamento Delegación Zona Norte
Reglamento Delegación Zona NorteIgui
 
Código de Ética
Código de ÉticaCódigo de Ética
Código de ÉticaIgui
 
Resolución Nº3.2021
Resolución Nº3.2021Resolución Nº3.2021
Resolución Nº3.2021Igui
 
Estatuto red ts ss iberoamericana
Estatuto red ts ss iberoamericanaEstatuto red ts ss iberoamericana
Estatuto red ts ss iberoamericanaCPAS
 
CPAS - Resolución Asignacion de Becas
CPAS - Resolución Asignacion de BecasCPAS - Resolución Asignacion de Becas
CPAS - Resolución Asignacion de BecasIgui
 
Diapositivas perfil del t s correcionpara blog
Diapositivas perfil del t s  correcionpara blogDiapositivas perfil del t s  correcionpara blog
Diapositivas perfil del t s correcionpara blogDeisyyam
 
Resolución Nomenclador Vigente al 02.2020
Resolución Nomenclador Vigente al 02.2020Resolución Nomenclador Vigente al 02.2020
Resolución Nomenclador Vigente al 02.2020Igui
 
éTica profesional
éTica profesionaléTica profesional
éTica profesionalsandycruz
 
Codigo etica
Codigo eticaCodigo etica
Codigo eticamunihuam
 
Codigo etica de los serv pub de la apf
Codigo etica de los serv pub de la apfCodigo etica de los serv pub de la apf
Codigo etica de los serv pub de la apfindesol
 
Dof 20 agosto 2015 codigo etica lineamientos grales
Dof 20 agosto 2015 codigo etica lineamientos gralesDof 20 agosto 2015 codigo etica lineamientos grales
Dof 20 agosto 2015 codigo etica lineamientos gralesJesus Hernandez
 
Ley del codigo de etica de la funcion públic1
Ley del codigo de etica de la funcion públic1Ley del codigo de etica de la funcion públic1
Ley del codigo de etica de la funcion públic1TERESA GONZALES DE FANNING
 
Resolucion nº 01 2016
Resolucion nº 01 2016Resolucion nº 01 2016
Resolucion nº 01 2016Igui
 

La actualidad más candente (19)

Codigo de ética y procedimientos
Codigo de ética y procedimientosCodigo de ética y procedimientos
Codigo de ética y procedimientos
 
Reglamento Delegación Zona Norte
Reglamento Delegación Zona NorteReglamento Delegación Zona Norte
Reglamento Delegación Zona Norte
 
Código de Ética
Código de ÉticaCódigo de Ética
Código de Ética
 
Resolución Nº3.2021
Resolución Nº3.2021Resolución Nº3.2021
Resolución Nº3.2021
 
Estatuto red ts ss iberoamericana
Estatuto red ts ss iberoamericanaEstatuto red ts ss iberoamericana
Estatuto red ts ss iberoamericana
 
CPAS - Resolución Asignacion de Becas
CPAS - Resolución Asignacion de BecasCPAS - Resolución Asignacion de Becas
CPAS - Resolución Asignacion de Becas
 
Enfermeria...
Enfermeria...Enfermeria...
Enfermeria...
 
Diapositivas perfil del t s correcionpara blog
Diapositivas perfil del t s  correcionpara blogDiapositivas perfil del t s  correcionpara blog
Diapositivas perfil del t s correcionpara blog
 
Resolución Nomenclador Vigente al 02.2020
Resolución Nomenclador Vigente al 02.2020Resolución Nomenclador Vigente al 02.2020
Resolución Nomenclador Vigente al 02.2020
 
Decreto cmj 2012
Decreto cmj 2012Decreto cmj 2012
Decreto cmj 2012
 
éTica profesional
éTica profesionaléTica profesional
éTica profesional
 
Sindicatos
SindicatosSindicatos
Sindicatos
 
Codigo etica
Codigo eticaCodigo etica
Codigo etica
 
Ley27815codigo etica
Ley27815codigo eticaLey27815codigo etica
Ley27815codigo etica
 
Codigo etica de los serv pub de la apf
Codigo etica de los serv pub de la apfCodigo etica de los serv pub de la apf
Codigo etica de los serv pub de la apf
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Dof 20 agosto 2015 codigo etica lineamientos grales
Dof 20 agosto 2015 codigo etica lineamientos gralesDof 20 agosto 2015 codigo etica lineamientos grales
Dof 20 agosto 2015 codigo etica lineamientos grales
 
Ley del codigo de etica de la funcion públic1
Ley del codigo de etica de la funcion públic1Ley del codigo de etica de la funcion públic1
Ley del codigo de etica de la funcion públic1
 
Resolucion nº 01 2016
Resolucion nº 01 2016Resolucion nº 01 2016
Resolucion nº 01 2016
 

Similar a Anteproyecto de Ley Trabajo Social

Ley Federal de Trabajo Social nº 27072
Ley Federal de Trabajo Social nº 27072Ley Federal de Trabajo Social nº 27072
Ley Federal de Trabajo Social nº 27072Igui
 
Anteproyecto Ley Federal de Trabajo Social
Anteproyecto Ley Federal de Trabajo SocialAnteproyecto Ley Federal de Trabajo Social
Anteproyecto Ley Federal de Trabajo SocialIgui
 
Anteproyecto Ley Federal Trabajo Social
Anteproyecto Ley Federal Trabajo SocialAnteproyecto Ley Federal Trabajo Social
Anteproyecto Ley Federal Trabajo SocialIgui
 
Convocatoria TS en Salud Zona Norte
Convocatoria TS en Salud Zona NorteConvocatoria TS en Salud Zona Norte
Convocatoria TS en Salud Zona NorteIgui
 
Normas y eticas del trabajadore social (2)
Normas y eticas del trabajadore social (2)Normas y eticas del trabajadore social (2)
Normas y eticas del trabajadore social (2)cinthikstro22
 
Deber de la fer arreglar ...
Deber de la fer arreglar ...Deber de la fer arreglar ...
Deber de la fer arreglar ...Anthony Aizaga
 
Reglamento de bienestar
Reglamento de bienestarReglamento de bienestar
Reglamento de bienestarinnovalabcun
 
Lineamientos básicos Ético-políticos de FAAPSS
Lineamientos básicos Ético-políticos de FAAPSSLineamientos básicos Ético-políticos de FAAPSS
Lineamientos básicos Ético-políticos de FAAPSSIgui
 
Codigo deontologico de Trabajo social 2012
Codigo deontologico de Trabajo social 2012Codigo deontologico de Trabajo social 2012
Codigo deontologico de Trabajo social 2012Claudia Ruiz
 
Código deontologico de Trabajo Social
Código deontologico de Trabajo SocialCódigo deontologico de Trabajo Social
Código deontologico de Trabajo SocialClaudia Ruiz
 
Polplasoc tema 1.3 complementaria
Polplasoc tema 1.3 complementariaPolplasoc tema 1.3 complementaria
Polplasoc tema 1.3 complementariaprofr1001
 
Código de ética profesional
Código de ética profesionalCódigo de ética profesional
Código de ética profesionalDeisyyam
 
Normativa de Comisión de Vinculación
Normativa de Comisión de VinculaciónNormativa de Comisión de Vinculación
Normativa de Comisión de VinculaciónUEES
 
Código de Ética Profesional del CPAS
Código de Ética Profesional del CPASCódigo de Ética Profesional del CPAS
Código de Ética Profesional del CPASIgui
 

Similar a Anteproyecto de Ley Trabajo Social (20)

Ley Federal de Trabajo Social nº 27072
Ley Federal de Trabajo Social nº 27072Ley Federal de Trabajo Social nº 27072
Ley Federal de Trabajo Social nº 27072
 
Anteproyecto Ley Federal de Trabajo Social
Anteproyecto Ley Federal de Trabajo SocialAnteproyecto Ley Federal de Trabajo Social
Anteproyecto Ley Federal de Trabajo Social
 
Anteproyecto Ley Federal Trabajo Social
Anteproyecto Ley Federal Trabajo SocialAnteproyecto Ley Federal Trabajo Social
Anteproyecto Ley Federal Trabajo Social
 
Convocatoria TS en Salud Zona Norte
Convocatoria TS en Salud Zona NorteConvocatoria TS en Salud Zona Norte
Convocatoria TS en Salud Zona Norte
 
El trabajo social
El trabajo socialEl trabajo social
El trabajo social
 
Etica profesional
Etica profesionalEtica profesional
Etica profesional
 
Etica profesional
Etica profesionalEtica profesional
Etica profesional
 
Normas y eticas del trabajadore social (2)
Normas y eticas del trabajadore social (2)Normas y eticas del trabajadore social (2)
Normas y eticas del trabajadore social (2)
 
Código de ética profesional
Código de ética profesionalCódigo de ética profesional
Código de ética profesional
 
Código de ética profesional
Código de ética profesionalCódigo de ética profesional
Código de ética profesional
 
Deber de la fer arreglar ...
Deber de la fer arreglar ...Deber de la fer arreglar ...
Deber de la fer arreglar ...
 
Reglamento de bienestar
Reglamento de bienestarReglamento de bienestar
Reglamento de bienestar
 
Trabajo cristina c
Trabajo cristina cTrabajo cristina c
Trabajo cristina c
 
Lineamientos básicos Ético-políticos de FAAPSS
Lineamientos básicos Ético-políticos de FAAPSSLineamientos básicos Ético-políticos de FAAPSS
Lineamientos básicos Ético-políticos de FAAPSS
 
Codigo deontologico de Trabajo social 2012
Codigo deontologico de Trabajo social 2012Codigo deontologico de Trabajo social 2012
Codigo deontologico de Trabajo social 2012
 
Código deontologico de Trabajo Social
Código deontologico de Trabajo SocialCódigo deontologico de Trabajo Social
Código deontologico de Trabajo Social
 
Polplasoc tema 1.3 complementaria
Polplasoc tema 1.3 complementariaPolplasoc tema 1.3 complementaria
Polplasoc tema 1.3 complementaria
 
Código de ética profesional
Código de ética profesionalCódigo de ética profesional
Código de ética profesional
 
Normativa de Comisión de Vinculación
Normativa de Comisión de VinculaciónNormativa de Comisión de Vinculación
Normativa de Comisión de Vinculación
 
Código de Ética Profesional del CPAS
Código de Ética Profesional del CPASCódigo de Ética Profesional del CPAS
Código de Ética Profesional del CPAS
 

Más de Igui

CPAS Revista Trayectoria Colectiva Agosto.pdf
CPAS Revista Trayectoria Colectiva Agosto.pdfCPAS Revista Trayectoria Colectiva Agosto.pdf
CPAS Revista Trayectoria Colectiva Agosto.pdfIgui
 
NOMENCLADOR FAAPSS ADHESIÓN CPAS ANEXO I
NOMENCLADOR FAAPSS ADHESIÓN CPAS ANEXO INOMENCLADOR FAAPSS ADHESIÓN CPAS ANEXO I
NOMENCLADOR FAAPSS ADHESIÓN CPAS ANEXO IIgui
 
Resolución nº3.2021
Resolución nº3.2021Resolución nº3.2021
Resolución nº3.2021Igui
 
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo I
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo INomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo I
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo IIgui
 
Padron electoral provisorio
Padron electoral provisorioPadron electoral provisorio
Padron electoral provisorioIgui
 
Revista Trayectoria Colectiva 2021
Revista Trayectoria Colectiva 2021Revista Trayectoria Colectiva 2021
Revista Trayectoria Colectiva 2021Igui
 
Resolución nomenclador vigente al 02.2020
Resolución nomenclador vigente al 02.2020Resolución nomenclador vigente al 02.2020
Resolución nomenclador vigente al 02.2020Igui
 
Programa Curso Supervisión en Trabajo Social. Aspectos teórico-metodológicos.
Programa Curso Supervisión en Trabajo Social. Aspectos teórico-metodológicos.Programa Curso Supervisión en Trabajo Social. Aspectos teórico-metodológicos.
Programa Curso Supervisión en Trabajo Social. Aspectos teórico-metodológicos.Igui
 
Resolución Balance Colegio Trabajadores Sociales 2019
Resolución Balance Colegio Trabajadores Sociales 2019Resolución Balance Colegio Trabajadores Sociales 2019
Resolución Balance Colegio Trabajadores Sociales 2019Igui
 
Resolución Incremento cuota Social
Resolución Incremento cuota SocialResolución Incremento cuota Social
Resolución Incremento cuota SocialIgui
 
Programa Conferencia Ifsw2020
Programa Conferencia Ifsw2020 Programa Conferencia Ifsw2020
Programa Conferencia Ifsw2020 Igui
 
Argumentario covid19 es
Argumentario covid19 esArgumentario covid19 es
Argumentario covid19 esIgui
 
CPAS Revista Nº1 Junio 2020 TRAYECTORIA COLECTIVA
CPAS Revista Nº1 Junio 2020 TRAYECTORIA COLECTIVACPAS Revista Nº1 Junio 2020 TRAYECTORIA COLECTIVA
CPAS Revista Nº1 Junio 2020 TRAYECTORIA COLECTIVAIgui
 
Aporte profesional en el marco de la pandemia por coronavirus
Aporte  profesional en el marco de la pandemia por coronavirusAporte  profesional en el marco de la pandemia por coronavirus
Aporte profesional en el marco de la pandemia por coronavirusIgui
 
APORTE PROFESIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS
APORTE  PROFESIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS APORTE  PROFESIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS
APORTE PROFESIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS Igui
 
Trabajo social en la emergencia serv penitenciario
Trabajo social en la emergencia serv penitenciarioTrabajo social en la emergencia serv penitenciario
Trabajo social en la emergencia serv penitenciarioIgui
 
Trabajo Social, carcel y covid 19
Trabajo Social, carcel y covid 19Trabajo Social, carcel y covid 19
Trabajo Social, carcel y covid 19Igui
 
Boaventura virus todo lo que es solido
Boaventura virus todo lo que es solido Boaventura virus todo lo que es solido
Boaventura virus todo lo que es solido Igui
 
Documento Consejo General de TS Covid 19
Documento Consejo General de  TS Covid 19Documento Consejo General de  TS Covid 19
Documento Consejo General de TS Covid 19Igui
 
Indicadores en el mundo covid 19 top
Indicadores en el mundo covid 19 topIndicadores en el mundo covid 19 top
Indicadores en el mundo covid 19 topIgui
 

Más de Igui (20)

CPAS Revista Trayectoria Colectiva Agosto.pdf
CPAS Revista Trayectoria Colectiva Agosto.pdfCPAS Revista Trayectoria Colectiva Agosto.pdf
CPAS Revista Trayectoria Colectiva Agosto.pdf
 
NOMENCLADOR FAAPSS ADHESIÓN CPAS ANEXO I
NOMENCLADOR FAAPSS ADHESIÓN CPAS ANEXO INOMENCLADOR FAAPSS ADHESIÓN CPAS ANEXO I
NOMENCLADOR FAAPSS ADHESIÓN CPAS ANEXO I
 
Resolución nº3.2021
Resolución nº3.2021Resolución nº3.2021
Resolución nº3.2021
 
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo I
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo INomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo I
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo I
 
Padron electoral provisorio
Padron electoral provisorioPadron electoral provisorio
Padron electoral provisorio
 
Revista Trayectoria Colectiva 2021
Revista Trayectoria Colectiva 2021Revista Trayectoria Colectiva 2021
Revista Trayectoria Colectiva 2021
 
Resolución nomenclador vigente al 02.2020
Resolución nomenclador vigente al 02.2020Resolución nomenclador vigente al 02.2020
Resolución nomenclador vigente al 02.2020
 
Programa Curso Supervisión en Trabajo Social. Aspectos teórico-metodológicos.
Programa Curso Supervisión en Trabajo Social. Aspectos teórico-metodológicos.Programa Curso Supervisión en Trabajo Social. Aspectos teórico-metodológicos.
Programa Curso Supervisión en Trabajo Social. Aspectos teórico-metodológicos.
 
Resolución Balance Colegio Trabajadores Sociales 2019
Resolución Balance Colegio Trabajadores Sociales 2019Resolución Balance Colegio Trabajadores Sociales 2019
Resolución Balance Colegio Trabajadores Sociales 2019
 
Resolución Incremento cuota Social
Resolución Incremento cuota SocialResolución Incremento cuota Social
Resolución Incremento cuota Social
 
Programa Conferencia Ifsw2020
Programa Conferencia Ifsw2020 Programa Conferencia Ifsw2020
Programa Conferencia Ifsw2020
 
Argumentario covid19 es
Argumentario covid19 esArgumentario covid19 es
Argumentario covid19 es
 
CPAS Revista Nº1 Junio 2020 TRAYECTORIA COLECTIVA
CPAS Revista Nº1 Junio 2020 TRAYECTORIA COLECTIVACPAS Revista Nº1 Junio 2020 TRAYECTORIA COLECTIVA
CPAS Revista Nº1 Junio 2020 TRAYECTORIA COLECTIVA
 
Aporte profesional en el marco de la pandemia por coronavirus
Aporte  profesional en el marco de la pandemia por coronavirusAporte  profesional en el marco de la pandemia por coronavirus
Aporte profesional en el marco de la pandemia por coronavirus
 
APORTE PROFESIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS
APORTE  PROFESIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS APORTE  PROFESIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS
APORTE PROFESIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS
 
Trabajo social en la emergencia serv penitenciario
Trabajo social en la emergencia serv penitenciarioTrabajo social en la emergencia serv penitenciario
Trabajo social en la emergencia serv penitenciario
 
Trabajo Social, carcel y covid 19
Trabajo Social, carcel y covid 19Trabajo Social, carcel y covid 19
Trabajo Social, carcel y covid 19
 
Boaventura virus todo lo que es solido
Boaventura virus todo lo que es solido Boaventura virus todo lo que es solido
Boaventura virus todo lo que es solido
 
Documento Consejo General de TS Covid 19
Documento Consejo General de  TS Covid 19Documento Consejo General de  TS Covid 19
Documento Consejo General de TS Covid 19
 
Indicadores en el mundo covid 19 top
Indicadores en el mundo covid 19 topIndicadores en el mundo covid 19 top
Indicadores en el mundo covid 19 top
 

Último

texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 

Último (20)

texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 

Anteproyecto de Ley Trabajo Social

  • 1. Proyecto de Reforma Ley Provincial de Trabajo Social Capítulo I: Disposiciones generales ARTÍCULO 1. - Adhesión. La provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Federal de Trabajo Social Nº 27.072. El ejercicio profesional del Trabajo Social en la provincia de Santa Fe se regirá por las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 2. - Objetivos. Esta ley tiene como objetivos: a) Promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales; b) Establecer las incumbencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio provincial; c) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad; d) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional respecto de profesionales que se desempeñen bajo cualquier modalidad en instituciones comunales, municipales, provinciales, nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país; e) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio Provincia de Santa Fe. Capítulo II: Ejercicio Profesional ARTÍCULO 3. — Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de trabajo social la realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o encuadradas en una o varias de las incumbencias profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de cargos o funciones derivadas de nombramientos judiciales o administrativos, de oficio o a propuesta de partes, entendiéndose como Trabajo Social a la profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y la cultura de los pueblos originarios, el trabajo social involucra a las personas y estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar. ARTÍCULO 4. — Uso del título profesional. Se considera uso del título profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles, publicaciones, informes, documentos o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione, directa o indirectamente, la profesión de trabajo social.
  • 2. ARTÍCULO 5. — Denominación del título profesional. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley. ARTÍCULO 6. — Título habilitante profesional. La profesión de licenciatura en trabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Capítulo III: Incumbencias Profesionales ARTÍCULO 7. — Incumbencias profesionales. Siempre en defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales, los/as Licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el título habilitante: 1. Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de: a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros; b) Planes, programas y proyectos sociales; c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental; d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales. 2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de intervención. 3. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios y socio- ambientales, informes situacionales y/o periciales. 4. Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios. 5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico. 6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
  • 3. 7. Intervención profesional como agentes de salud. 8. Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en trabajo social y en ciencias sociales. 9. Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales. 10. Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a: a) La producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social; b) La producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción; c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación. 11. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos. 12. Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas. Capítulo IV: Derechos de los profesionales ARTÍCULO 8. —Son derechos de los/as Licenciados/as en Trabajo Social los siguientes: a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario e institucional, en los ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las competencias profesionales establecidas en la presente ley; b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente ley; c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinario del trabajo social y de las ciencias sociales cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada, independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad para la entidad empleadora o contratante, de asignar y/o autorizar hasta veintiocho (28) días por año destinados a la formación y actualización profesional, académica, de investigación y de sistematización de las prácticas profesionales; d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por los colegios o consejos profesionales o por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social;
  • 4. e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique un riesgo para la integridad física de los profesionales o bien para su salud física o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral- profesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio; f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los profesionales; estos períodos de recuperación no serán mayores a catorce (14) días por año y no afectarán las condiciones del vínculo laboral- profesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los profesionales; g) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de las organizaciones profesionales de trabajo social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza; h) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través de los colegios o consejos profesionales o de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social. Capítulo V: Obligaciones de los profesionales. ARTÍCULO 9. —Son obligaciones de los/as Licenciados/as en Trabajo Social las siguientes: a) Matricularse en el colegio profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. b) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática; c) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en los códigos de ética sancionados por los colegios profesionales; d) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias; e) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 10. —Ante el incumplimiento de pago de la matrícula se procederá a su cancelación o suspensión, según el caso, y previo cumplimiento de los procedimientos de rigor previstos en los Estatutos de los respectivos Colegios Profesionales.
  • 5. ARTICULO 11. – Condiciones mínimas de seguridad y salud para el ejercicio profesional. Los organismos, institutos y/o persona física o jurídica, de carácter público o privado, con prestación de los servicios de profesionales de Trabajo Social, deberán garantizar las condiciones de seguridad y salud laboral tendientes a construir un ambiente de trabajo adecuado donde los profesionales del trabajo social puedan desarrollar sus actividades con dignidad. a) De acuerdo a la complejidad del campo de intervención, el área geográfica de influencia, las condiciones de accesibilidad, se definirá la cantidad necesaria de profesionales, a los fines de garantizar intervenciones profesionales de calidad y eficiencia. b) El área de servicio social o trabajo social, cuando se encuentra enmarcada en un ámbito institucional, se encuentre preferentemente ubicada en planta baja, siendo de fácil acceso, debidamente señalizada. Caso contrario, garantizar la accesibilidad física a la dependencia. c) Que la planta física cuente con: c.1. Un espacio de recepción. c.2. Despachos: para jefatura, para entrevistas individuales/ familiares / grupales, a fin de lograr la privacidad que la tarea requiere. c.3. Espacio para reuniones grupales/supervisión y/u otras actividades. c.4. Office-cocina y servicio sanitario correspondiente. c.5. Ambientes con adecuada iluminación, ventilación (artificial/natural) y dimensiones acordes a la función. d) Equipamiento suficiente y pertinente para realizar la tarea en forma adecuada en lo que hace a mobiliario, útiles, transporte, medios de comunicación y recursos informáticos actualizados, todo ello acorde a la tarea. Capítulo VI: Disposiciones generales. ARTICULO 12.- Contratación de personas. Los organismos, instituciones públicas comunales, municipales, provinciales, nacionales y las organizaciones e instituciones regidas por el derecho privado deberán contratar personas para realizar tareas propias de la actividad profesional del trabajo social, siempre que cumplan con las condiciones para el ejercicio profesional establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente ley, sin perjuicio de la intervención de personas que posean otros títulos profesionales habilitantes para esa función. ARTICULO 13 - Colegios Profesionales. Los Colegios Profesionales creados por ley 7754 en cada una de las ciudades de Santa Fe y Rosario seguirán teniendo a su cargo en las respectivas jurisdicciones el contralor de la profesión y el otorgamiento de la matrícula y se denominarán de "Trabajo Social". Dichos Colegios están formados por todos los profesionales domiciliados en cada jurisdicción aludida, siendo los mismos los únicos organismos oficialmente reconocidos por el Gobierno Provincial a los efectos que sean necesarios. La jurisdicción del Colegio de la 1° Circunscripción con sede en Santa Fe comprende los Departamentos La Capital, 9 de Julio, Vera, Gral. Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Castellanos, Las Colonias, Garay, San Martín y San Gerónimo; y la jurisdicción del Colegio de la 2° Circunscripción con sede en Rosario, los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Gral. López y Constitución.
  • 6. ARTICULO 14 - Tribunal de Ética. Cada Colegio profesional mencionado en el art. Anterior cuenta con un Tribunal de Ética que vela por la ética profesional y dispone de facultades disciplinarias. La composición del mismo y la elección de sus miembros, las normas de ética y procedimiento administrativo de aplicación de las mismas están dispuestos en la normativa que respectivamente dictaron para tal efecto cada colegio profesional de la provincia. ARTICULO 15. - Mesa de coordinación de Colegios Profesionales. Los Colegios profesionales de Trabajo Social de la provincia de Santa Fe se reunirán para coordinar las políticas referidas a la representación e intereses de los colegiados. Sus resoluciones estarán destinadas a coordinar el accionar de los directorios de circunscripción, unificar procedimientos y mantener la unidad de criterio de ambos colegios. Las decisiones se ejecutarán por intermedio de los Directorios de cada una de las respectivas Circunscripciones, cuando los mismos estimen necesaria su aplicación. La Mesa de Coordinación estará constituida por los miembros de los directorios de cada colegio de la provincia. Se reunirá una vez por mes, sin perjuicio de ello, podrá reunirse cuando por circunstancias extraordinarias o urgentes lo solicitare alguno de los directorios de los respectivos Colegios. ARTICULO 16. – Participación en concursos de cargo. Cuando se concursen cargos para el ingreso de Trabajadores Sociales, en reparticiones públicas o privadas, comunales, municipales y provinciales, deberá garantizarse la participación obligatoria del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales correspondiente a cada jurisdicción, quien actuará en carácter de veedor o jurado, según el caso, debiendo garantizarse su intervención durante la sustanciación del proceso de selección como asi también en las etapas previas a la convocatoria. ARTICULO 17. - Garantía de ejercicio de los Directorios. Los miembros de la Comisión Directiva de ambos Colegios Profesionales de Trabajo Social, desde la toma de posesión del cargo, y hasta un año posterior de finalizado el mismo, gozarán de estabilidad laboral cuando sus respectivos trabajos fuesen en relación de dependencia. Esta garantía deberá entenderse como la imposibilidad del empleador, público o privado, de suspender, modificar, o desmejorar las condiciones de trabajo, despedir sin justa causa a los Trabajadores Sociales que conformen el directorio a fin de que los mismos ejerzan sus cargos libre y democráticamente en defensa de los intereses profesionales. Capítulo VII Cláusulas Transitorias ARTÍCULO 18. - Reconocimiento de derecho. Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5° y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo social.
  • 7. ARTICULO 19. - Institutos Terciarios. Los institutos que dicten carreras terciarias denominadas “asistente social” y/o “servicio social”, que al momento de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en curso, se hallan comprendidas dentro del art 7°, y por lo tanto se matricularan los títulos que se otorgaren como consecuencia de la finalización de las mismas. Con un plazo no menor a cinco años ni superior a ocho años después de entrada en vigencia la presente ley. ARTÍCULO 20.- Adecuación Colegios Profesionales. En un plazo máximo de 2 (dos) años a partir de la sanción de esta ley los Colegios Profesionales mencionados en el artículo 13 deberán adecuar sus Estatutos Institucionales, Códigos de Ética y demás disposiciones reglamentarias a lo establecido en la presente ley y en la ley 11089 de las Instituciones Profesionales. ARTÍCULO 21.- Derogación. Derógase toda normativa que se oponga a la presente. ARTÍCULO 22. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Fundamentos Sr presidente: El presente proyecto se origina en la propuesta de reforma que nos fuera transmitida por integrantes de las Comisiones Directivas de los Colegios de Trabajo Social de Santa Fe y Rosario quienes se encuentran abocados a la tarea de adecuar las estructuras existentes a la nueva Ley Federal de Trabajo Social 27.072 sancionada en diciembre de 2014. Con este fin se han producido encuentros entre las diferentes instituciones académicas y profesionales involucradas siendo necesario revisar integralmente la ley provincial 7754 que estableciera en 1976 el Régimen para el Ejercicio de la Profesión de Asistentes Sociales, incorporando el nuevo paradigma conceptual que por el artículo 2 de la ya mencionada ley 27.072 es una disposición de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
  • 8. A fin de contemplar las situaciones que, habiendo transcurridos ya tres años de sancionada la normativa en el orden nacional, aún deben readecuarse a las nuevas disposiciones es que se disponen en el capítulo VII amplios plazos para que tanto los ámbitos académicos, como las personas que se encuentren cursando estudios relacionados, como los propios Colegios Profesionales puedan finalmente resolver los cambios que la ley 27.072 ha impuesto. Se transcriben a continuación los fundamentos que nos hicieran llegar junto con la propuesta de reforma que aporta valiosa información sobre la historia y desarrollo de esta profesión en el país y en nuestra provincia en particular y la situación en la actualidad. “El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer un marco general con carácter de orden público para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, en relación directa con la Ley Nacional N° 27.072 Federal de Trabajo Social sancionada en el año 2014, la cual en su artículo 14 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a dicha ley. Con este anteproyecto se pretende: 1o) Promover la jerarquización de la profesión de Trabajo Social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los Derechos Humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales; 2o) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de Trabajo Social en la provincia de Santa Fe; 3o) Establecer las competencias profesionales de lxs trabajadorxs sociales en todo el territorio provincial; 4o) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad; 5o) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país; y 6o) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio de la provincia de Santa Fe. El Trabajo Social es una profesión que surge históricamente hacia fines del siglo XIX y ha sido definida por los representantes de Organizaciones Profesionales Nacionales de Trabajo Social de Argentina, Brasil, Chile, República Dominicana, Paraguay, Puerto Rico y Uruguay, reunidos en Río de Janeiro, Brasil, el 8 de Marzo 2012, de la siguiente manera: "El Trabajo Social / Servicio Social es una profesión que se inserta en el ámbito de las relaciones entre los sujetos y entre éstos y el Estado en los distintos contextos sociohistóricos de actuación profesional. Desarrolla una praxis social y un conjunto de acciones de tipo socioeducativo, que inciden en la reproducción material y social de la vida con una perspectiva de transformación social comprometida con la democracia y el enfrentamiento de las desigualdades sociales, fortalecimiento de la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía, en la defensa y conquista de los derechos humanos y de la justicia social".Se considera necesario referir a la Resolución JG No 1/12 adoptada por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS) -entidad que nuclea a todxs lxs Trabajadorxs Sociales del país, a través de los Colegios y Consejos Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, a
  • 9. través de la cual se tomó la decisión histórica de establecer una nueva fecha como Día del Trabajadxr Social en Argentina, fijando el 10 de Diciembre de cada año, en consonancia con el Día Internacional de los Derechos Humanos. Este cambio implicó la concreción de un viejo anhelo por el cual lucharon muchxs Trabajadorxs Sociales desde los tiempos de la Reconceptualización, pero también implicó un cambio de rumbo político-ideológico del Trabajo Social Argentino, ya que coloca como horizonte de sentido del ejercicio profesional la defensa, reivindicación y materialización de los Derechos Humanos. En este marco es que se inscribe la necesidad de la jerarquización de la profesión, estableciendo la obligatoriedad de la formación universitaria con el fin de proteger el interés de lxs ciudadanxs, toda vez que las intervenciones profesionales implican un alto grado de responsabilidad social ya que pueden poner en riesgo de modo directo la vida y los derechos de la población, como asimismo la salud, la seguridad, y los bienes. En este mismo orden de cosas, la ampliación de derechos sociales, la complejidad de los problemas sociales, los procesos de construcción de ciudadanía, las diversas identidades de género, la igualación de derechos y en general el proceso de reconocimiento de derechos e inclusión social por el cual viene atravesando nuestro país implican nuevos desafíos y responsabilidades para lxs trabajadorxs sociales. En este sentido, la dinamicidad de los procesos sociales se presentan como desafíos para la profesión, esto demanda la generación de espacios donde construir intervenciones desde los marcos teóricos y metodológicos propios del Trabajo Social. Asimismo es un imperativo ético la permanente actualización de lxs trabajadorxs sociales en todos los campos, para dar respuesta a la complejidad social. La fecha anterior en la cual se celebraba el Día del Trabajadxr Social en Argentina era el 2 de julio, fecha que tenía un origen religioso y se consideró que no representaba al conjunto de trabajadorxs sociales del país, sino sólo a los que eran católicos y por lo tanto era una fecha sesgada y discriminatoria. Siguiendo a la FAAPSS, se transcriben a continuación los fundamentos que se inscriben en un largo proceso de lucha histórica llevado a cabo por lxs Trabajadorxs Sociales del país desde mediados de la década de 1960, con el fin de lograr la sanción de la Ley Federal de Trabajo Social que establece el marco general y las condiciones en lo que hace a formación, competencias, derechos y obligaciones para el ejercicio profesional. Como se puede leer en las actas de la FAAPSS y en las conclusiones de varias Jornadas Nacionales de Servicio Social, organizadas por esta Federación, este tema fue motivo de largos y ricos debates acerca de la necesidad de contar con un instrumento jurídico de alcance federal que regule la profesión, como asimismo en relación a los contenidos que debería incluir la norma. A modo de ejemplo, fue uno de los temas principales de las IV Jornadas Nacionales de Servicio Social llevadas a cabo en San Miguel de Tucumán del 10 al 13 de Octubre de 1968 y uno de los temas de las conclusiones de las V Jornadas Nacionales realizadas en Capital Federal del 13 al 18 de Julio de 1970. A pesar de los esfuerzos realizados durante varias décadas, los profesionales del Trabajo Social del país no pudieron contar con una norma federal para la profesión y sólo existen
  • 10. legislaciones locales que se fueron sancionando para cubrir el vacío legal y especialmente para poder organizar los Colegios y Consejos Profesionales encargados del otorgamiento y control de la matrícula habilitante para el ejercicio profesional. Los campos ocupacionales de lxs profesionales del Trabajo Social son muy diversos y tienen que ver con una multiplicidad de problemáticas y necesidades sociales. Según datos de la FAAPSS, estos campos ocupacionales se relacionan con servicios sociales en instituciones públicas y privadas, problemáticas de la salud,educación, infancia y adolescencia, juventudes, adultos mayores, justicia, seguridad,problemáticas de género, violencia familiar, discapacidad, vivienda, consumo problemático de sustancias, desarrollo local, grupos étnicos, sujetos privados de libertad y población en general en diversas situaciones de vulnerabilidad. En la provincia de Santa Fe, el proceso de construcción de la profesión se inicia con la creación de las Escuelas de Servicio Social en el año 1942 en la ciudad de Rosario y en 1943 en ciudad de Santa Fe. En poco tiempo lxs egresadxs delas Escuelas se incorporan a diferentes instituciones, configurando la institucionalidad social del momento. En el año 1946 se conforma la primera comisión directiva del Centro de Egresados de Servicio Social de la ciudad de Santa Fe, institución pionera del Trabajo Social Argentino. Éste es el inicio de un camino de construcción al presente de la profesión en nuestra provincia. Los principales ejes de trabajo de este Centro giraban en torno a: la labor asociativa; diferentes actividades que el Centro fue realizando en relación con la conformación de organizaciones de la profesión o de nucleamientos alrededor de temas de incumbencia profesional. A partir de los años 1960 se registra una activa participación a nivel nacional y en lo interno se dan los primeros pasos hacia la colegiación. Del año 1948 data una resolución de la Secretaría de Bienestar y Seguridad Social reconociendo al Centro de Asistentes Sociales como autoridad profesional y gremial de lxs asistentes sociales. En 1955 aparece la conformación de una comisión para elaborar el proyecto sobre “Reglamentación de la profesión”. Entre las demás tareas que este Centro llevó a cabo se cuentan acciones de visibilización de la profesión, actividades de divulgación sobre el Servicio Social, formación profesional; que se plasmaron en borradores de planes de estudio, reglamentos académicos y de concurso a cargos, y la elaboración de un proyecto de pase de la Escuela de Servicio Social a la órbita universitaria en 1957. Para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en nuestro país, se requiere la matriculación previa en los Colegios Profesionales que son creados por leyes locales, con sus respectivos Códigos de Ética. En nuestra provincia existen actualmente 4 unidades académicas de Trabajo Social, de las cuales 2 son universitarias (Universidad Nacional del Litoral y Universidad Nacional de Rosario) y 2 institutos terciarios no universitarios (Instituto Superior Particular Incorporado N° 9191 “Juan XXII” en ciudad de Reconquista, y el Instituto Superior Particular Incorporado N° 9145 “Católico de Enseñanza Superior” de la ciudad de Venado Tuerto). De las unidades académicas universitarias, ambas son públicas, mientras que los institutos terciarios no universitarios son privados. Existen diversos títulos expedidos que guardan relación con el proceso de jerarquización que se dio la profesión, los cuales son: Asistentes Sociales, Trabajadores/as
  • 11. Sociales, Licenciados en Trabajo Social, Licenciados en Servicio Social.Actualmente existen en nuestra provincia 1300 profesionales de Trabajo Social de zona centro-norte, y en la zona sur 1500. El presente anteproyecto de ley pretende derogar la Ley No 7754 que rige el desempeño de la profesión del Trabajo Social en la provincia de Santa Fe, la cual data del 26 de enero del año 1976; año en el cual el proceso de colegiación se vio obstaculizado por la irrupción de la dictadura cívico militar que usurpó el poder democrático en nuestro país.” Con los fundamentos expuestos solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.