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Reglamento Interno
De Orden, Higiene y Seguridad
Fundación Educacional
Colegio María Inmaculada de Concepción
Mayo de 2021
MADRE PAULINA VON MALLINCKRODT,
FUNDADORA DE LA CONGREGACIÓN.
1817-1881
1
INDICE
PÁG.
PREÁMBUL
O
LIBRO 1 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN
TÍTULO I Del Colegio y las Condiciones de Ingreso del Personal
TÍTULO II Del Contrato de Trabajo
TÍTULO III Del Procedimiento de Reclamo por Término del Contrato de trabajo
TÍTULO IV De la Jornada de Trabajo y Horas Extraordinarias
TÍTULO V
TITULO VI
TITULO VII
Del Control de Asistencia
Del Sistema Biométrico de Registro de Asistencia o Reloj Control.
De los Permisos
TÍTULO VIII De las Remuneraciones
TÍTULO IX De los Feriados
TÍTULO X De las Licencias, de Otros Beneficios vinculados a la Maternidad y Permisos en
General
TÍTULO XI De las Sugerencias, Consultas y Reclamos
TÍTULO XII Del Derecho a la Igualdad de Remuneraciones
TÍTULO XIII De la Ley N° 20.422 al derecho a la Igualdad de Oportunidades en los Trabajadores
con Discapacidad
TÍTULO XIV De las Normas sobre Acoso Sexual
TÍTULO XV Ley N° 20.607 sobre Acoso Laboral
TÍTULO XVI De las Obligaciones de la Empresa
TÍTULO XVII De las Obligaciones de los Trabajadores
TÍTULO XVIII De las Prohibiciones que afectan a los Trabajadores
TÍTULO XIX De las Infracciones Graves
TÍTULO XX De la Terminación del Contrato de Trabajo
TÍTULO XXI Procedimiento Interno de Comprobación de Infracciones e Incumplimientos a
Prohibiciones y Obligaciones de los Trabajadores y de Acreditación de las Causales
de Despido
TÍTULO XXII De las Sanciones y Procedimientos de Reclamación
TÍTULO XXIII Del Perfeccionamiento
TÍTULO XXIV De las Normas de Seguridad en General
TÍTULO XXV Del Consumo de Tabaco
TÍTULO XXVI De la Protección de los Trabajadores de la Radiación Ultravioleta
TÍTULO XXVII Del Peso Máximo de Carga Humana
TÍTULO XXVIII Del Trabajo en Régimen de Subcontratación
TÍTULO XXIX De las Empresas de Servicios Transitorios
2
TÍTULO XXX
LIBRO 2
Ley N° 20.609 Establece medidas contra la discriminación (Ley Zamudio)
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
TÍTULO I Disposiciones Generales
TÍTULO II De las Obligaciones
TÍTULO III De las Prohibiciones
TÍTULO IV De los Procedimientos de Reclamos establecidos en la Ley Nº 16.744
TÍTULO V De la Obligación de Informar
TÍTULO VI
TITULO VII
TITULO VIII
TITULO IX
Del Control de Salud
De las Sanciones y Reclamos
De la entrega vestuario al personal
De la Utilización de sistemas de Vigilancia y cámaras de seguridad.
TÍTULO X De las Políticas de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas
TÍTULO XI
TITULO XII
TITULO XIII
De las Sugerencias para Prevenir Accidentes
De los Accidentes de trabajo y de Trayecto
Garantiza seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia.
TÍTULO XIV
TÍTULO XV
TÍTULO XVI
TITULO XVII
Organización, elección y funcionamiento del comité paritario de higiene y seguridad.
Riesgos Psicosociales en el Trabajo
Riesgos de trastornos músculos esqueléticas extremidades superiores
Normativas y Medidas a Aplicar Asociadas a Covid -19
TÍTULO XVIII Vigencia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
3
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL
COLEGIO MARÍA INMACULADA DE CONCEPCIÓN
PREÁMBULO
El presente Reglamento Interno tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos,
beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y
seguridad de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de la Fundación
Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción, en los locales, obras o actividades que
en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por dicha institución.
Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de trabajo y será
obligatorio para el trabajador(a) el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su
texto, desde la fecha de contratación.
El cumplimiento de este Reglamento hará posible proporcionar y mantener:
● Relaciones armónicas con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores.
● Un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales se reduzcan al mínimo.
● Bienestar para cada uno de los miembros de la institución.
● Calidad de vida y compromiso de los trabajadores.
● Una cultura de prevención de riesgos.
El personal de la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción dará
cumplimiento además a las disposiciones establecidas en el DFL.1/22-1-97 del Ministerio de
Educación que fija el texto refundido de la ley 19.070 del año 1991 del Estatuto de los Profesionales
de la Educación; Ley 16.744; Decreto Supremo N° 313 de l27-12-72 sobre el seguro escolar de
accidentes; y el DFL N° 1/17-24-1-94 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo y el cumplimiento a las
modificaciones al Código del Trabajo y sus modificaciones, cuya observancia significa el bienestar
de los trabajadores y permitirá una armoniosa relación entre trabajadores y empleador.
Por lo anterior, concluimos haciendo un llamado a cooperar con las normas contenidas en el
presente Reglamento las que están encaminadas hacia el bien de los propios trabajadores.
4
LIBRO 1 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN
TÍTULO I Del Colegio y las Condiciones de ingreso del Personal.
ARTÍCULO 1º: El Colegio María Inmaculada, cuyo sostenedor es la Fundación Educacional
Colegio María Inmaculada de Concepción, es un establecimiento de Educación Particular
Subvencionado con financiamiento compartido, es también una Comunidad Educativo Pastoral
puesta al servicio de la comunidad. En tal calidad, es una institución educacional integrante y
colaboradora de la labor educativa de la Iglesia Católica. En consecuencia, es una entidad educativa
en que la síntesis de fe, cultura y valores debe darse a través de todo su quehacer educacional y
administrativo y de cualquier otra actividad, tanto de las sistemáticas como de las
extraprogramáticas y, en especial, por medio del testimonio personal de sus integrantes.
Los fundamentos filosóficos y los valores éticos que orientan los objetivos educacionales del
Colegio se nutren de los principios de la fe católica. Su misión es la de educar a los alumnos en los
valores y conceptos de juventud, esfuerzo, compañerismo, sana competencia, disciplina, servicio y
alegría.
Como miembro de la Iglesia Católica, el Colegio le otorga especial importancia a la formación de
los niños y jóvenes en la fe, los hábitos y conductas de la tradición cristiana, tales como la rectitud,
responsabilidad, solidaridad y servicio según el espíritu eucarístico-mariano que le distingue.
Sobre la base de los principios enunciados, los principales objetivos del colegio son:
− Favorecer el clima de armonía en las relaciones interpersonales.
− Proporcionar una preparación responsable y acabada, tanto en el área científico-humanista
como técnica artística.
− Mantener una línea pedagógica centrada en la persona, como imagen de Cristo.
El Colegio María Inmaculada ostenta un carácter distintivo propio derivado de su opción religiosa
Católica Apostólica Romana, cuya filosofía Cristiana y Humanista se refleja en los principios éticos
que sustentan su modelo curricular en sus objetivos y en general, en su Proyecto Educativo
Institucional y en su Reglamento Interno, antecedentes todos que deben ponerse en conocimiento de
cada trabajador al tiempo de su contratación y figurar como cláusula del contrato de trabajo que el
trabajador se compromete a respetar y hacer respetar.
El personal que ingrese a esta comunidad debe manifestar con su comportamiento, palabras y actos
su fidelidad a la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción;
perfeccionarse permanentemente en su especialidad y en las orientaciones formativas del
Establecimiento.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá:
5
a. Por “Colegio”, “Empresa”, “Establecimiento” o “Empleador”, al Colegio María
Inmaculada, cuya entidad sostenedora es la Fundación Educacional Colegio María
Inmaculada de Concepción.
b. Por “Trabajador” o “Personal” a aquella persona natural que presta sus servicios personales,
intelectuales o materiales bajo la dependencia y subordinación del Colegio, en virtud de un
contrato de trabajo. Por lo tanto, no se considerarán trabajadores ni estarán involucrados en
este reglamento las personas naturales que realicen para el Colegio, trabajos en forma
esporádica, en su domicilio, o en otro lugar que sea elegido por ellos libremente, sin vigilancia
ni vínculo de dependencia o subordinación.
Todo miembro del Establecimiento debe conocer el Proyecto Educativo Institucional del Colegio.
Para realizar dicho proyecto la Fundación sostenedora, contrata, mantiene y finiquita libremente al
personal idóneo y necesario. En consecuencia, todo el personal del Establecimiento debe tener una
noción mínima de su organización curricular e impregnarse de la mística propia de la Institución.
ARTÍCULO 2º: Las personas a quienes la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada
de Concepción acepte en calidad de trabajadores, deberán cumplir, antes de ingresar, con las
siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican a continuación:
a) Fotocopia simple de Cédula de identidad vigente.
b) Finiquito del último empleador si lo hubiese tenido.
c) Si fuere menor de 18 años y mayor de 16, autorización escrita por su padre o madre, o
guardadores legales.
d) Certificado de Matrimonio y Nacimiento de cada hijo(a), cuando corresponda, para fines de
asignación familiar y/o de bienestar.
e) Certificado de Antecedentes para fines particulares al día, emanado del Servicio de Registro
Civil e Identificación.
f) Certificado de Antecedentes Comerciales, solamente cuando se trate de trabajadores que
tengan poder para representar al empleador, que estén dotados de facultades generales de
administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración,
contabilidad, o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
g) Certificado de Inhabilidad para trabajar con menores de edad, emanado del Servicio de
Registro Civil e Identificación.
h) Certificado de Situación Militar al día, postulantes hombres entre 18 y 45 años, cuando
corresponda.
i) Certificados de Estudios y/u otros que el cargo requiera.
j) Certificado de Cesación de Servicios otorgado por el empleador anterior o finiquito, salvo que
se trate de su primer trabajo.
6
k) Certificado de Afiliación a las Instituciones u Organismos de Previsión y Salud a los que
pertenezca.
l) Certificado de la Institución que corresponda, fotocopia de la Licencia de Conducir Clase A o
B y de la hoja de vida, en el caso de postulantes al cargo de conductor o que vayan a realizar
funciones de conducción y de aquellos dependientes a quienes se les asigne vehículo para su
desempeño en la Empresa. La renovación de la licencia será de cargo del trabajador, cuya
fotocopia deberá́ entregar a la empresa
m) Curriculum Vitae.
El trabajador(a) extranjero sólo puede iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la
visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros. La
Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo:
a) Visa Temporaria.
b) Visa Sujeta a Contrato.
c) Permiso para trabajar con Visa de Estudiante (Vía excepción).
d) Permiso para trabajar como Turista (Vía excepción).
ARTÍCULO 3º: Sin perjuicio de las exigencias específicas que el cargo demanda, constituye
requisito esencial para ingresar a la Fundación Educacional, someterse a una evaluación psicológica
en el caso de los Asistentes de la Educación. La permanencia del trabajo y continuidad de su
contrato, dependerá de la idoneidad o evaluación psicológica compatible con el cargo y la
calificación positiva entregada por el servicio de salud correspondiente.
En los casos que corresponda, se podrán realizar, además, entrevistas de competencia, exámenes de
salud, o evaluaciones psicológicas, que sean necesarias, según la idoneidad o capacidad personal
que exija el cargo o labor de que se trate, ya se trate de un docente o un asistente de la educación.
Los exámenes de salud y la evaluación psicológica serán efectuados previa autorización escrita del
postulante, como, asimismo, la entrega de sus resultados a la Empresa. Los resultados de los
exámenes serán tratados con absoluta reserva.
ARTÍCULO 4º: El empleador podrá exigir la presentación de otros documentos adicionales a los
anteriores, como los siguientes: certificados de estudios, certificado de nacimiento y otros
documentos relativos a la especialización del trabajador, que acrediten los antecedentes indicados en
el curriculum.
ARTÍCULO 5º: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren presentado
documentos o antecedentes falsos o adulterados, se estimará como incumplimiento grave a las
obligaciones que impone el contrato, constituyendo causal suficiente para poner término inmediato
7
al contrato de trabajo que se hubiere celebrado, sin derecho a indemnización, en conformidad con el
artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo.
TÍTULO II Del Contrato de Trabajo.
ARTICULO 6º: Si el postulante cumpliera con aprobar los requisitos de selección dispuestos por la
Fundación Educacional y ésta decidiere contratarlo como trabajador, se escriturará y suscribirá́ el
respectivo Contrato de Trabajo dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente, del cual
un ejemplar quedará en poder del trabajador y, a lo menos, uno en poder del empleador. En este
deberá dejarse además constancia, bajo la firma del trabajador, de la circunstancia de haber recibido
el ejemplar del contrato que le corresponde y un ejemplar del presente Reglamento.
ARTICULO 7º: El Contrato de Trabajo impone no solo las obligaciones que expresamente
establece, sino también aquellas que emanen de su naturaleza, de las leyes y de este Reglamento.
ARTÍCULO 8º: El contrato de trabajo deberá́ contener de conformidad con la legislación vigente,
lo siguiente:
a) Lugar y fecha del contrato.
b) Individualización y domicilio de las partes.
c) Fecha de nacimiento del trabajador.
d) Indicación de la función y lugar o ciudad donde se prestará el servicio.
e) Monto de la remuneración acordada, forma y fecha en que serán pagadas.
f) Distribución de la jornada de trabajo y duración de ésta.
g) Plazo de contrato y fecha de ingreso del trabajador.
h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de estos.
i) Firma de las partes.
En el caso de los docentes, los contratos de trabajo de los profesionales de la educación deberán
contener especialmente las siguientes estipulaciones:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan.
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de
aula de otras actividades contratadas no lectivas.
c) Lugar y horario para la prestación de servicios.
d) Duración del contrato, el que podrá́ ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
ARTICULO 9º: El personal se compromete individualmente a realizar el trabajo pactado en el
respectivo contrato de trabajo, obligándose a ejecutar los trabajos propios de su profesión u oficio
8
que le sean encomendados. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar la naturaleza de
los servicios siempre que exista causa justificada, a condición de que las labores sean similares y
que no causen menoscabo económico. Si la variación de los servicios se refiere al lugar donde ellos
se prestan, el nuevo sitio debe encontrarse dentro de las sedes que el Empleador mantiene.
En todo caso deberá dejarse constancia en el mismo contrato de las modificaciones que éste sufra a
más tardar dentro de los 15 días siguientes a ello.
ARTICULO 10º: Toda modificación al contrato de trabajo que requiera el consentimiento de ambas
partes se consignará por escrito al dorso de los ejemplares del mismo, o en un documento anexo que
lo complementará y deberá llevar la firma del (la) Director(a) del Colegio o la de la persona que le
subrogue y la rúbrica del trabajador.
La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato de trabajo, a lo menos una vez al año,
incluyendo los reajustes legales y/o convencionales, según corresponda. Lo anterior, asimismo,
podrá consignarse en un documento anexo que formará parte del contrato respectivo.
Tratándose de menores de 18 años y mayores de 15, el contrato deberá ser firmado por el menor y
su representante legal, o por la persona o institución que lo tenga a su cuidado, o por el Inspector del
Trabajo respectivo, a falta de todos los anteriores
ARTICULO 11º: Si los antecedentes personales del trabajador, relativos a, por ejemplo, su estado
civil, domicilio, profesión u otros consignados en el contrato, así́ como los relativos a la afiliación en
Instituciones Previsionales y de Salud, experimentaren modificaciones o cambios, aquel estará́
obligado a ponerlos por escrito en conocimiento de la Empresa, o modificarlos directamente en el
sistema computacional de información del personal, si lo hubiere, a fin de registrarlos en sus
antecedentes personales e incluirlos en su Contrato de Trabajo, cuando corresponda. Asimismo,
deberá́ informar sobre el aumento o disminución de sus cargas familiares. Estas comunicaciones
deberán efectuarse a la unidad de personal respectiva, dentro de los 7 días hábiles siguientes al
hecho que las motive.
En consecuencia, se entenderán vigentes para todos los efectos legales y contractuales los
antecedentes personales proporcionados por el trabajador mientras no se informe ningún cambio,
liberando a la Fundación Educacional de toda responsabilidad por la no percepción, atraso o pérdida
de los beneficios correspondientes.
ARTICULO 12º: Reemplazos de docentes y contrato de reemplazo: Para estos efectos regirá lo
previsto en el artículo 79 del Estatuto Docente que dispone, en lo pertinente, que “el contrato de
reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir
transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que
sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su
9
ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado,
salvo estipulación en contrario.”
“Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el
empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.”
“Para los efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o
especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá
estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán
desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato.”
“Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación,
el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.”
TÍTULO III Término del Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 13°: El trabajador podrá recurrir al juzgado competente, en caso de verse afectado por
la aplicación de una o más de las causales de terminación de su contrato de trabajo, haciendo uso de
los derechos establecidos en el art. 168 del Código del Trabajo.
TÍTULO IV De la Jornada de Trabajo y Horas extraordinarias.
ARTICULO 14º: Se considerará jornada ordinaria de trabajo la estipulada en el respectivo contrato
de trabajo y que no exceda los límites legales establecidos en el Código del Trabajo, de acuerdo al
tipo de contrato y a la labor realizada. Ésta podrá ser distribuida de la siguiente forma:
Personal Asistente de la Educación: De lunes a viernes de 7.00 a 23.00 horas, sin superar en cada
caso, los máximos legales, y sábado de 7.00 a 14.00 horas, destinando un tiempo de colación como
lo estipula la ley.
Personal Docente: En el caso de los docentes, la jornada máxima contratada será de 44 horas
cronológicas, semanales mensuales.
La jornada se interrumpirá por el espacio de entre 30 a 60 minutos, según cada caso, tiempo que no
se considera trabajado para efectos de computar la jornada de trabajo y será destinado para la
colación.
Los días domingos y festivos serán de descanso, sin perjuicio de las actividades autorizadas por el
empleador o por la ley, para realizar trabajos en esos días.
Se excluye de la limitación de la jornada de trabajo aquellas personas que de acuerdo con el artículo
22 del Código del Trabajo, se desempeñan como Gerentes, Administradores, Directivos y quienes
trabajan sin fiscalización superior inmediata, así como aquellos en los que le encomiende el trabajo
fuera del Establecimiento educacional, por la vía informática.
10
ARTICULO 15º: La jornada de trabajo que exceda el máximo legal o la pactada, se considerará
extraordinaria, salvo las situaciones descritas en el artículo 16 de este reglamento. Tendrán tal
carácter, por tanto, las que se presenten con expresa autorización del empleador o a falta de ella, con
conocimiento del empleador o sus representantes. Estas no podrán exceder de 2 horas cronológicas
por cada día.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de 50% sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria y deberán liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del mismo
período, prescribiendo el derecho a exigirlas luego de seis meses de efectuadas.
De las horas extraordinarias se llevará un registro especial en el que conste su pago o compensación
en horas de servicio, según se haya pactado por escrito entre las partes. Sólo se pagarán las horas
extraordinarias que se pacten y autoricen por la Dirección por escrito.
Las horas extraordinarias no podrán tener una duración superior a tres meses, salvo acuerdo escrito
de las partes.
ARTÍCULO 16º: No se considerarán horas extraordinarias:
a) Las trabajadas en compensación de permisos previamente solicitados por el trabajador y
autorizados por la Dirección y/o Administración.
b) Las que se emplean para realizar consejos extraordinarios de profesores; sin embargo, cuando
el Consejo dure más allá de las 21 horas, éstas serán compensadas con el docente que supere
su jornada contratada.
c) Las que sean necesarias para reuniones extraordinarias con padres y apoderados.
d) Las que sean necesarias para distintas celebraciones (Eucaristías, Aniversario del Colegio,
actos culturales, desfiles, etc.) realizados en el transcurso del año escolar.
e) Las que se lleven a cabo sin conocimiento del Empleador o sobrepasen el tiempo autorizado
por la Dirección.
f) Las que se destinen a la solución o paliativo de las emergencias y siniestros que afecten el
Colegio.
g) Las que sean planificadas para dar cumplimiento al funcionamiento del Comité Paritario.
Estas horas serán compensadas con el docente que supere su jornada contratada cuando la actividad
se realice fuera de su jornada ordinaria.
ARTÍCULO 17º: La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo antes de la hora de
ingreso o más allá de la hora de salida, sin la autorización expresa de su jefe directo, no constituye
causa para que proceda el pago de horas extraordinarias. No serán horas extraordinarias las
trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada
por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
11
TÍTULO V Del Control de Asistencia.
ARTICULO 18º: Los trabajadores a la entrada y salida de su lugar de trabajo, al inicio y término de
la jornada, tendrán la obligación individual de: firmar el libro de asistencia o marcar control de
asistencia mediante tarjeta o registrar huella en control de asistencia biométrico. El registro de
asistencia debe hacerlo personalmente el trabajador, quedando prohibido que otra persona que no
sea él realice esta operación.
El registro de asistencia no podrá ser alterado en caso alguno, de producirse algún error, sólo y
exclusivamente el Empleador o sus representantes, podrán rectificar o enmendar lo no
correspondiente.
La infracción a esta norma será considerada como falta grave para este reglamento.
ARTÍCULO 19º: Deberá dejarse constancia de toda ausencia, atraso o permiso durante la jornada
laboral en la tarjeta de control, libro de asistencia u otro instrumento de registro del respectivo
trabajador.
ARTICULO 20°: Los trabajadores exceptuados de limitación de jornada no estarán obligados a
registrarse en los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que
existan en la Fundación Educacional, no teniendo derecho a impetrar o percibir pago alguno por
concepto de horas extraordinarias.
ARTICULO 21º: El personal de vigilancia y portería deberá controlar el ingreso de todas las
personas a la sede del Empleador en que se desempeñen; debiendo solicitar identificación y el
motivo de la visita, pedir autorización a quien corresponda para aceptar el ingreso al
Establecimiento, tomar datos y copia, si procediere, de las cédulas de identidad de las personas que
ingresen al recinto, dejando constancia de ello en el respectivo libro de novedades.
Los vigilantes nocturnos estarán obligados a impedir el ingreso de cualquier persona ajena o no
relacionada con el Empleador a los recintos en que se desempeñen. Excepcionalmente, podrá
ingresar quien cuente con expresa autorización de la Dirección.
Además, deberán:
a) Realizar rondas permanentes en el transcurso de su jornada.
b) Mantener iluminación permanente en los sectores del recinto que lo requieran.
c) En caso de haber dos vigilantes, no podrán hacer uso de la hora que corresponde a colación y
descanso, en forma conjunta.
Los vigilantes diurnos y nocturnos deberán anotar en forma precisa y clara toda situación anormal o
importante que ocurra durante su jornada, en el libro destinado al efecto, que se mantiene en la
portería. El incumplimiento de dicha obligación, se trate de omisión de anotaciones o de
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tergiversación de hechos, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato para todos los efectos legales.
TITULO VI: Del Sistema Biométrico De Registro De Asistencia O Reloj Control.
1. Objetivo General:
Cumplir con la Ley del trabajo en cuanto a llevar un registro para controlar la asistencia y horas
trabajadas de los trabajadores.
2. Objetivo Específico:
Proveer al trabajador de un instrumento tecnológico que le permita registrar su asistencia de forma
rápida y en el instante preciso de ingreso o retiro a su lugar de trabajo.
3. Metodología de Uso:
El trabajador debe registrar su ingreso y salida del colegio cada vez que sea necesario (esto incluye
los permisos para realizar trámites o salidas esporádicas de su lugar de trabajo), ingresando su dedo
índice al lector digital del equipo, el cual a su vez le entregará un Boucher comprobante de la acción
realizada.
4. Obligatoriedad del Uso
Este sistema biométrico reemplaza al sistema de firma de libro de asistencia manual utilizado
anteriormente, el cual ya no estará disponible para su uso, salvo en los casos de emergencia en el
que por ejemplo se produzca un corte de energía eléctrica.
5. Etapa Inicial: Inducción del Personal
Enrolamiento. El enrolamiento es la primera instancia en donde el software reconoce la huella
dactilar de cada trabajador, para todos los efectos el dedo para enrolar es el índice derecho, o en su
defecto será el pulgar derecho, en caso extremo de no aceptar ninguna huella dactilar, se creará una
clave única para el trabajador en cuestión Marcar “INGRESO” y/o “SALIDA”.
Todo funcionario tendrá la elección de marcar dos opciones que el control de asistencia biométrico
les indicará: Esto es “ENTRADA” o “SALIDA”. Es por ello, al momento de registrarse, se debe
tener en cuenta este factor importante.
13
6. Normativa de Uso del Sistema Biométrico de Registro de Asistencia del Personal Docente y
Asistente de la Educación del Colegio María Inmaculada.
Esta normativa de uso estipula el procedimiento correcto por el cual debe regirse el trabajador en
su jornada laboral.
6.1 Margen de Ingreso
El ingreso de los Funcionarios estará previamente asociado por un rango de 5 minutos de atraso.
Es decir, por ejemplo; Si un Trabajador ingresa a las 7:45 a.m. y marca a las 07:50 a.m., este no
será considerado como atraso, ya que se encuentra dentro del margen de los 05 min.
Ahora bien, si la conducta del trabajador es reiterativa con los 5 min. de atraso, en conjunto con
Dirección se establecerá otro horario que facilite la jornada al trabajador.
6.2 Ticket de Respaldo
El software esta implementado para dar un ticket de respaldo para cada trabajador en cada ingreso
y salida del Colegio, este es su comprobante en caso de algún reclamo o consulta posterior. En
caso de no tenerlo se considera la marcación del reloj como oficial.
6.3 Horas Extraordinarias
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código del Trabajo, la jornada
extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (44 horas semanales
para los asistentes y 44 horas semanales para los docentes) o de la pactada si es menor. Es del
caso señalar que el legislador ha establecido que las horas extraordinarias sólo se pueden pactar
para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos, que deben constar
por escrito.
Entonces, las horas extras solo pueden estar pactadas con anterioridad en conjunto con el
Empleador y debe constar por escrito para todos sus efectos legales.
6.4 Queda expresamente establecido, si un trabajador ingresa antes de su jornada y/o se retira
después de su jornada, es de su exclusiva responsabilidad, por lo tanto, no se considerará
jornada extraordinaria.
14
6.5 Horario de Colación
El horario de colación está definido internamente en el Software, por lo tanto, no es necesario
registrarse en el reloj control biométrico.
Consideración 1: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, y
para nuestro Colegio, conforme a la JEC, la jornada laboral debe dividirse en dos partes,
dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a cuarenta y cinco minutos para la colación,
este es un derecho consagrado para el trabajador, por lo tanto, el trabajador no debe atribuirse la
facultad de no tomarse este descanso e irse más temprano, ya que el software lo considerará
retirado antes de la jornada normal de trabajo.
Consideración 2: En caso de salir del Colegio para tomar la colación, es necesario que el
trabajador se registre en el cuaderno de portería, ya que en caso de accidente de trayecto debe
estar debidamente respaldado.
6.5 Ingreso por Ambos Sectores
El ingreso para el registro de los funcionarios se encontrará en hall por el sector de Cruz con
Angol y/o por el sector de Salas con Bulnes, en un espacio expedito en donde cada trabajador
podrá registrarse sin afectar el funcionamiento normal del Establecimiento ni tampoco generando
inconvenientes a terceros.
Ejemplo: Puede ingresar en la mañana por el sector de Cruz con Angol y marcar la salida por el
sector de Salas con Bulnes. (Y viceversa).
6.6 Olvido de Registro
Si un trabajador, por olvido o un defecto en el equipo, no marca su ingreso o salida del
Establecimiento, debe dar aviso inmediato a la oficina de contabilidad, para rectificar esta
situación. En el caso de que no se encuentre disponible la habilitada, deberá enviar un correo
electrónico a control@mariainmaculada.cl.
Consideración 3: Se deja expresa constancia que si el acto es reiterativo, se amonestará por
escrito al trabajador, ya que este deber es de responsabilidad de cada funcionario.
6.7 Permisos Administrativos
En caso de que el trabajador solicite un permiso administrativo por el día completo, este se debe
firmar antes o bien hasta un plazo máximo de dos días hábiles siguientes, luego de reincorporarse
15
a sus labores normales de trabajo, este permiso se debe firmar en la oficina de contabilidad, ya
que de lo contrario se considerará permiso administrativo sin goce de sueldo. De este modo la
encargada del sistema biométrico realizará la acción correctiva que sea necesaria en el sistema.
6.8 Permisos por Hora
Los permisos por hora son autorizados por las respectivas coordinadoras de ciclo y/o jefatura
directa en el caso de los asistentes de la educación, estos permisos se ingresan al sistema, por lo
tanto, el trabajador se debe registrar con la huella al momento de salida e ingreso al
Establecimiento, para así tener una contabilización fidedigna de las horas reales que el trabajador
se mantuvo fuera del Colegio.
6.9 Descuentos por Atrasos
El Colegio María Inmaculada tendrá la facultad de realizar descuento por atrasos, según consta en
el Contrato de trabajo (casos reiterativos) cabe señalar que previamente habrá una advertencia
para que el trabajador tome conciencia de sus actos, ya que al llegar con atraso podría
eventualmente afectar el buen funcionamiento del Establecimiento Educacional, en caso que esta
advertencia sea omisa, procederá a descuento.
6.10 Firma de Reporte Mensual a Cada Trabajador
Uno de los requisitos que indica la Dirección del Trabajo es que el sistema entregue reportes
semanales que contengan la sumatoria total de las horas trabajadas por cada dependiente, este
informe será firmado de forma mensual por cada trabajador los primeros 5 días del mes siguiente
en señal de aceptación, quedando un ejemplar para cada uno.
En el caso de duda o consulta: el trabajador deberá comunicarse con la Encargada de
Remuneraciones, al correo electrónico remuneraciones@mariainmaculada.cl.
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TÍTULO VII: De Los Permisos
A.- PERMISO ADMINISTRATIVO:
Hasta 4 días, con goce de sueldo, anualmente.
Cuando un docente requiere de permiso Administrativo debe:
1. Solicitarlo a la Directora y/o Representante Legal, en caso de no encontrarse, se solicita a algún
miembro del Equipo Directivo.
2. Completar constancia de Permiso Administrativo en oficina de Encargada de Remuneraciones.
3. Informar a su jefatura directa, indicando los cursos, actividades a desarrollar y nombres de los
profesores u otros según corresponda, que cubrirán sus horas de ausencia.
B.- Permiso Emergente:
Ante una emergencia, (accidente, enfermedad repentina u otra), se debe:
1. Informar a la Directora y/o Representante legal por correo institucional cmi@mariainmaculada.cl
o bien representantelegal@mariainmaculada.cl, en caso de no encontrarse, comunicarse con
algún miembro del Equipo Directivo.
2. Una vez obtenido el permiso, comunicarse con la Jefatura directa, indicando los cursos y
actividades a desarrollar, en la medida de lo posible.
En caso de una licencia médica, informar y enviar a la brevedad a la Encargada de remuneraciones,
para gestionar su reemplazo y tramitar su licencia
C.- Permiso En Horas No Lectivas, Es decir, no tiene curso asignado, pero sí está dentro de su
horario de permanencia:
1. Solicitar permiso a Coordinadora Académica respectiva o jefatura directa.
2. Completar formulario de permiso con la Encargada de remuneraciones, quien remitirá a la
Directora. El tiempo será descontado de los “días administrativos” y lo que exceda esos días,
será descontado del sueldo.
D.- Permiso En Horas Lectivas
Es decir, tiene curso asignado.
1. Solicitar permiso a Coordinadora Académica respectiva, indicando los cursos, actividades a
desarrollar y nombres de los profesores que cubrirán sus horas.
2. Completar formulario de permiso con la Encargada de Remuneraciones, quien remitirá a la
Directora, siendo esta quien decidirá si el permiso gozará o no de sueldo.
E.- Permiso Cobro de Sueldo.
(En el caso de que éste no sea depositado)
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1. En caso de tener horas aula: Informar a Coordinadora Académica respectiva, o jefatura directa,
indicando los cursos, actividades a desarrollar y nombres de los profesores que cubrirán sus
horas.
2. En caso de no tener horas aula: Informar a Coordinadora Académica respectiva o jefatura
directa.
Importante para los Docentes:
Todos los profesores deben tener actualizado material adicional en el archivador que se encontrará
en la sala de profesores bajo el nombre “material extra”
F.- Permiso En Actividades Especiales Durante La Jornada Laboral
“Nuestra comunidad educativo-pastoral se caracteriza por el trabajo mancomunado de todos su
integrantes en beneficio del logro de la Misión Institucional, por su calidad de trabajo en equipo y por
la sana relación que se establece entre todos su integrantes y estamentos; por ello es que las
actividades que se programan promueven la participación de todos, en un ambiente de respeto,
armonía y hermandad”
Las actividades a las que se refiere el siguiente protocolo corresponde a todas las acciones y/o
actividades que se organizan por algún estamento del colegio y que se desarrollan dentro de la jornada
laboral; en el caso de los profesores, actividades recreativas, salidas a terreno con funcionarios, entre
otras cosas.
El protocolo de actuación frente a los permisos en la situación antes descrita, se procede como se
indica:
1. El permiso para ausentarse de alguna de estas actividades debe ser solicitado a la Directora, vía
correo electrónico (cmi@mariainmaculada.cl), registrando el motivo que lo origina.
2. La Directora autoriza o no, dependiendo de la situación, enviando la respuesta a su correo
institucional.
3. El tiempo que se utilice en la actividad, será el mismo que el funcionario autorizado, devuelva, en
beneficio de las tareas que le corresponde, de manera especial. El (la) funcionario informará a su
jefatura inmediata, la forma para recuperar el tiempo.
4. El periodo a devolver debe ser en un horario que no corresponda al de permanencia, el que
deberá estar indicado en el correo de solicitud de permiso.
5. El registro de permiso deberá ser firmado con la habilitada al día siguiente de ser autorizado,
quedando una copia en su expediente personal.
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TÍTULO VIII De las Remuneraciones.
ARTICULO 22º: La remuneración que percibirán los trabajadores de la Fundación Educacional
será́ aquella que en cada caso particular se estipule en el respectivo contrato individual de trabajo o
la que eventualmente pudiere pactarse en otra convención autorizada por la Ley.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de
herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la
ley y las indemnizaciones por años de servicio establecidas en los artículos 162 y siguientes del
Código del Trabajo.
El trabajador percibirá las remuneraciones pactadas en el contrato individual de trabajo respectivo,
las que serán reajustadas de acuerdo a lo pactado en cada caso. El trabajador no podrá percibir una
remuneración inferior al ingreso mínimo proporcionalmente calculada en relación con la jornada
ordinaria de trabajo.
ARTICULO 23º: Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, por mes vencido, a
partir del día 30 de cada mes y hasta el día 5 del mes calendario siguiente, dentro de la hora
cronológica posterior al término de la jornada, en el lugar de trabajo, conforme lo dispuesto en el
artículo 54 del Código del Trabajo.
Para una mayor seguridad y para facilitar su pago, la Fundación Educacional ha celebrado convenios
con distintos bancos comerciales, a fin de depositar la remuneración del trabajador que así́ lo
solicite, directamente en la cuenta bancaria o cuenta vista, previamente singularizada en su Contrato
de Trabajo o en otro documento.
Si se paga con cheque u otro documento bancario, el personal podrá ser autorizado para acudir a
cobrarlo hasta antes de las 12:00 horas del respectivo día, debiendo el trabajador otorgar recibos en
la liquidación de sueldos de la cantidad percibida, previa verificación de su monto.
El recibo debe ser firmado por el trabajador. Una vez firmado, no podrá efectuar reclamaciones. El
Empleador entregará al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma
como se determinó y de las deducciones efectuadas.
ARTICULO 24º: La Empresa deducirá y retendrá de las remuneraciones de sus trabajadores las
sumas que sean procedentes de conformidad y con las limitaciones establecidas en la legislación
vigente.
TITULO IX De los Feriados.
ARTICULO 25º: El personal del Colegio tendrá derecho al feriado que establece la legislación
vigente para los estamentos docentes y asistentes de la educación.
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ARTICULO 26º: Los trabajadores Asistente de la Educación deberán tomar su feriado en el
período comprendido entre los meses de enero o febrero, según los turnos que proponga el
empleador.
Si el trabajador Asistente de la Educación por cualquier motivo dejare de prestar servicios al
Colegio antes de cumplir el año de trabajo, se le cancelará el feriado en proporción al tiempo
trabajado incluida, la fracción de días del mes en que ocurra el término de contrato.
El feriado de los trabajadores Asistente de la Educación, deberá ser continuo y no podrá acumularse
al feriado del período siguiente.
ARTICULO 27º: El feriado se concederá de preferencia en verano, considerándose las necesidades
del servicio. Si el Empleador distribuyere la jornada semanal de trabajo en menos de seis días
hábiles, uno de ellos será considerado inhábil para los efectos del feriado.
ARTICULO 28º: Todo trabajador con diez años de trabajo para el mismo empleador continuos o
no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres años trabajados adicionales, conforme
al artículo 68 del Código del Trabajo.
ARTICULO 29º: El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá
fraccionarse de común acuerdo.
Sólo si el trabajador dejare de pertenecer a la Empresa, por cualquier circunstancia, teniendo los
requisitos necesarios para hacer uso de feriado, el Empleador deberá compensarle el tiempo que por
concepto de feriado le habría correspondido.
Si el contrato del trabajador terminare antes de completar el año de servicio que da derecho a
feriado, el trabajador percibirá una indemnización por ese beneficio equivalente a la
remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o
la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
ARTICULO 30º: Durante los períodos de suspensión de las actividades de aula, que no se den
como feriados a los docentes, la Dirección del establecimiento podrá disponer que éstos se
ocupen en actividades de perfeccionamiento, de planificación, de continuación de proyectos en
ejecución u otras actividades curriculares no lectivas, distribuyendo el tiempo de tal manera que se
respete la jornada de clases de cada uno y que la tarea contribuya a su mejor desempeño profesional
y a los intereses educacionales del establecimiento. El resto del personal continuará en las tareas que
ordinariamente tiene asignadas, sin perjuicio de que, si los trabajos encomendados fuesen
insuficientes para completar su jornada ordinaria de trabajo, se les asigne otros similares. Para estos
efectos se considerarán, especialmente, aquellas labores que contribuyan a preparar al Colegio para
la iniciación del año escolar. El plazo máximo para desarrollar estas actividades será de tres
semanas.
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TÍTULO X De las Licencias, de otros beneficios vinculados a la maternidad y permisos en
general.
ARTICULO 31º: Se entiende por licencia el periodo en que el trabajador, por razones previstas o
protegidas por la legislación laboral, sin dejar de pertenecer a la Empresa, suspende los efectos de la
relación contractual con su empleador.
ARTICULO 32º: Se distinguen las siguientes clases de licencias:
a) Por Servicio Militar y llamado a Servicio Activo.
b) Licencia por enfermedad.
c) Licencia por maternidad.
d) Licencia por enfermedad grave de un hijo(a) menor de 1 año de edad.
ARTICULO 33º: El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar (Servicio Militar) o
forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir periodos de instrucción en calidad de
reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo sin derecho a remuneración, debiendo, al
reincorporarse al trabajo, ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo Contrato de
Trabajo o a otras similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre
que esté capacitado para ello.
La obligación de la Empresa de conservar el empleo o cargo al trabajador que haya cumplido con las
obligaciones militares, se extinguirá́ transcurrido un mes desde la fecha del respectivo certificado de
licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá́ hasta un
máximo de cuatro meses.
En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por periodos inferiores a treinta días,
percibirán de la Empresa el total de las remuneraciones que estuviera percibiendo a la fecha de ser
llamado; a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que sean de cargo fiscal.
ARTÍCULO 34º: El trabajador que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su
trabajo, estará́ obligado a dar aviso a la Empresa, por si o por medio de un tercero, dentro del primer
día hábil siguiente de sobrevenida la enfermedad, salvo fuerza mayor acreditada que haya impedido
dar el aviso oportunamente.
Además del aviso, el trabajador afectado por una enfermedad común deberá certificar la veracidad
de lo comunicado mediante la correspondiente licencia médica extendida por profesional
competente. Esta podrá ser electrónica, que en tales circunstancias llegará en forma virtual a la
Empresa, o manual, en cuyo caso el formulario deberá́ ser entregado a la unidad que determine la
21
gerencia respectiva, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación del
reposo.
Mientras dure la licencia, el trabajador no podrá́ reintegrarse a su trabajo.
En todo caso el empleador cubrirá los tres primeros días no cubiertos por la Isapre o Fonasa, pero
por sólo una vez en el semestre.
ARTICULO 35º: La inobservancia de las disposiciones que regulan las licencias médicas serán
sancionadas en los casos y formas que determina la legislación vigente.
ARTICULO 36º: Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que
cubrirá un periodo que, de acuerdo a la Ley actual, se iniciará seis semanas antes del parto y
terminará doce semanas después de este, con derecho a un subsidio que será de cargo del organismo
de seguridad social a que este afiliada.
El plazo anterior podrá aumentarse o variar por causas de enfermedad debidamente comprobadas, en
conformidad a la legislación vigente.
Con todo, la trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de
matrona.
Asimismo, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6
meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor, como
medida de protección, debidamente comprobado como establece el Código del Trabajo, tendrá́
derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.
ARTÍCULO 37º: En estos casos la madre trabajadora tendrá́ derecho a un permiso y subsidio por el
periodo que el Servicio que tenga a cargo la atención medica del menor determine, previa
acreditación mediante certificado médico otorgado o ratificado por dicho Servicio.
Cuando ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá́ gozar
del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere
fallecido o el tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.
Tendrá́ también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su
cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la
tuición o el cuidado personal de menor como medida de protección. Este derecho se extenderá al
cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Otros Beneficios vinculados a la Maternidad:
ARTICULO 38º: Durante el período de embarazo y hasta un año después de terminado el descanso
maternal, la trabajadora goza de fuero laboral. Mientras dure el período de fuero, el Colegio no
puede terminar el contrato sin previa autorización de la justicia ordinaria, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. Si por ignorancia del estado de embarazo o del
22
cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se
hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 del
Código del Trabajo, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá́ a su trabajo, para lo cual
bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una
copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del
menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a
remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante
ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá́ hacer efectivo este derecho dentro del
plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
Durante el período de embarazo, la mujer que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados
por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada sin reducción de sus
remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para su estado todo trabajo que:
1. Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
2. Exija un esfuerzo físico, incluido el permanecer de pie largo tiempo.
3. Se ejecute en horario nocturno.
4. Se realice en hora extraordinaria de trabajo y,
5. la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
ARTICULO 39º: De conformidad con la legislación vigente tendrán derecho a gozar del beneficio
de sala cuna las madres que laboren en Empresas que ocupen veinte o más trabajadoras. Lo anterior
con el fin de que ellas puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén
en el trabajo.
En el caso que la madre trabajadora decida no llevar al menor de dos años a la sala cuna de la
Fundación Educacional o las que ésta contrate para prestar dicho servicio, la Fundación Educacional
no tendrá obligación de pagar a la trabajadora suma alguna de dinero por dicho concepto.
ARTICULO 40º: Las salas cunas deberán contar con autorización de funcionamiento o
reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación. Con todo, los
establecimientos del Empleador que se encuentren en la misma área geográfica podrán, previa
autorización del Ministerio de Educación, construir o habilitar y mantener servicios comunes de
salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todas ellas.
ARTICULO 41º: Las trabajadoras que tengan a sus hijos menores de dos años en la sala cuna de la
Fundación Educacional o en las que ésta contrate para prestar dicho servicio, tendrán derecho a
disponer, para los efectos de dar alimentos a sus hijos, de a lo menos, una hora al día, la que se
considerará como efectivamente trabajada para efectos de las remuneraciones. Este derecho podrá
ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador:
23
a) En cualquier momento dentro de la Jornada de Trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la Jornada
de Trabajo.
El permiso a que se refiere el artículo 206 del Código del Trabajo, se ampliará en el tiempo
necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos.
El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que debe emplearse para la ida y
regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a
que se refiere el inciso anterior.
El derecho de usar este tiempo con el objeto indicado no podrá ser renunciado en forma alguna.
De los Permisos.
ARTICULO 42º:
Permiso Postnatal Parental: Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de doce semanas
a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será
la misma del subsidio por descanso de maternidad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a
sus labores, una vez terminado el permiso postnatal, por media jornada ordinaria, en cuyo caso el
permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso percibirá el cincuenta por
ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el
cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de
las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
Para reincorporarse bajo esta modalidad de media jornada la trabajadora deberá dar aviso a la
empresa mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término
del periodo postnatal, con copia a la Dirección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la
trabajadora deberá́ ejercer su permiso postnatal parental en la modalidad tiempo completo.
La Fundación Educacional estará obligada a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la
naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas solo puedan
desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes del permiso prenatal. La
negativa de la Empresa a la reincorporación parcial, deberá ser fundamentada e informada a la
trabajadora dentro de los tres días de recibida la comunicación de esta, mediante carta certificada,
con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto.
La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles
contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del
Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que estas son desempeñadas
justifican o no la negativa del empleador.
24
Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por
sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y
segundo.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del
permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que
esta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y
darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le
será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 197 bis del Código del
Trabajo.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador
mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará
uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación
deberá́ ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora.
ARTICULO 43º:
Permiso Paternal: el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento
de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será́ de
forma continua excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha
de nacimiento. Este permiso también se otorgara al padre o la madre que se le conceda la adopción
de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva.
ARTICULO 44º:
Permiso por enfermedad gravísima de hijo menor de 18 años: cuando la salud de un menor de 18
años de edad requiera la atención personal de sus padres, ya sea con motivo de un accidente grave o
enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte,
circunstancias que deberán ser acreditadas mediante certificado médico, la madre trabajadora o
quien tenga este derecho, podrá solicitar un permiso para ausentarse del trabajo, conforme a lo
señalado en el artículo 199 bis del Código del Trabajo.
ARTICULO 45º:
Permiso por fallecimiento: la Fundación Educacional se regirá por lo dispuesto en el Código del
Trabajo.
ARTICULO 46º:
Permisos: se entiende por permiso la autorización que otorga la Dirección, o la persona en quien ésta
delegue la correspondiente facultad, al trabajador para no concurrir a sus labores o para ausentarse
temporalmente del lugar de trabajo dentro de la jornada diaria. Los permisos podrán ser con o sin
goce de remuneraciones, según lo determine el empleador.
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Toda solicitud de permiso deberá presentarse por escrito a Dirección del Colegio, salvo casos de
extrema urgencia debidamente calificados por ella. En todo caso deberán invocarse las razones que
motivan la solicitud y se acompañarán los antecedentes que la justifican.
El empleador en todo caso podrá denegar el permiso sin expresión de causa, constituyendo las
ausencias en que incurriere el trabajador las causales de término de contrato de trabajo señaladas en
los N° 3 ó 4 del artículo 160° del Código del Trabajo, según sea el caso.
ARTICULO 47º: Los permisos a que los trabajadores tengan derecho, en virtud de la ley, se
otorgarán de acuerdo con ésta, debiendo cada trabajador hacer entrega al Empleador de los
documentos que acrediten la existencia de los hechos que dan derecho al permiso.
TITULO XI De las Sugerencias, Consultas y Reclamos.
ARTICULO 48º: El empleador, contribuyendo con el espíritu de colaboración directa que debe
existir entre las partes en el marco de las relaciones laborales, reconoce y garantiza el derecho de sus
trabajadores a formular sugerencias, consultas y reclamos.
ARTICULO 49º: Las sugerencias, consultas y reclamos relacionados con el desempeño del
trabajador o con la forma en que éste debe cumplir con sus obligaciones contractuales, deberán
plantearlas a la jefatura directa y aquellas que se refieran a sus derechos y obligaciones de índole
laboral, sean estos legales o convencionales, también deberán interponerse ante dicha jefatura, quien
solo en caso de no poder o no tener atribuciones para resolver, deberá remitirlos, cuando
corresponda, a la Dirección del establecimiento. Con todo, el trabajador podrá omitir hacer la
presentación en que se contenga su sugerencia, consulta o reclamo a su jefatura directa cuando este
pudiere estar o aquel creyere que está implicado en los hechos que lo motivaron, en cuyo caso lo
hará a la Dirección.
ARTICULO 50º: La jefatura directa del trabajador o la Dirección del Colegio a la cual
excepcionalmente se haya dirigido en forma directa, según el caso, se ocupará de revisar la
presentación y los antecedentes que le sirven de fundamento, y en conjunto con la opinión personal
que se haya formado del caso, elevará la documentación a los niveles administrativos a quienes
corresponda conocer, resolver y/o responder la presentación del trabajador, lo que deberá ejecutar en
un plazo no superior a treinta días, contado desde aquel en que recibió́ la documentación, salvo que
la cuestión, por su naturaleza, requiera ser resuelta en un lapso menor, evento en el cual deberá́
solucionarse tan pronto como aconsejen las circunstancias.
26
TITULO XII Procedimiento de Reclamación del Principio de Igualdad de Remuneración
entre Hombre y Mujer que presten un mismo trabajo al interior de la empresa.
ARTÍCULO 51º: La Fundación Educacional dará cumplimiento al principio de igualdad de
remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas
arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las
capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Todo trabajador que se considere afectado por hechos que atenten contra la igualdad de las
remuneraciones entre hombres y mujeres tiene derecho a reclamarlos por escrito a la Jefatura directa
o a la gerencia o a la unidad de personal respectiva.
ARTÍCULO 52º: El procedimiento de reclamo se regirá de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El reclamo escrito deberá́ señalar el nombre y apellido del afectado, el cargo que ocupa y su
dependencia jerárquica, el nombre y cargo de quien o quienes presume desigualdad, las
razones que lo fundamenta y finalmente firma de quien presenta el reclamo y fecha de
presentación.
b) Recibido el reclamo, se reunirán para resolverlo y dar respuesta del mismo, la Dirección del
Colegio y la unidad de personal respectiva.
c) La respuesta deberá estar fundamentada, ser escrita y será entregada al trabajador a través de
la Jefatura directa dentro de un plazo no mayor a 30 días corridos, contados desde la
presentación del reclamo.
d) Se deberá́ guardar confidencialidad sobre el proceso de reclamo hasta que esté terminado.
e) En caso que el trabajador no esté conforme con la respuesta dada por la Empresa, podrá
efectuar una denuncia judicial, de acuerdo al procedimiento de tutela laboral regulado en los
artículos 485 al 495 del Código del Trabajo.
TÍTULO XIII Derecho a la Igualdad de Oportunidades en los Trabajadores con
discapacidad.
Artículo 53°: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores
con discapacidad se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes
necesarios en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la empresa y en la
prevención de conductas de acoso.
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Se entiende ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a
las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que
suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con
discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa.
Por su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona,
que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aquél que teniendo una o más
deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o
permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
TITULO XIV De Las Normas sobre Acoso Sexual.
ARTICULO 54º: El Colegio garantiza a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno,
para ello tomará las medidas necesarias para que todos los trabajadores laboren en condiciones
acordes con su función y decoro.
ARTÍCULO 55: Definiciones
a) Coerción sexual:
Se expresa a través de la exigencia formulada por un superior a un subordinado suyo para que
se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios laborales. (A
vía de ejemplo podemos mencionar: aumento de remuneraciones, ascensos, traslados o
permanencia en un determinado puesto de trabajo) implicando un abuso de poder.
b) Proposiciones sexuales no consentidas:
Consiste en actitudes tales como invitaciones sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones
verbales, no verbales y físicas de carácter sexual, que tienen por finalidad el coartar sin razón la
actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso.
Este corresponde al denominado acoso entre pares.
c) Manifestaciones habituales de acoso sexual:
c.1) Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso, respecto a
su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales.
c.2.) Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no deseada
por la víctima que atente o agravie su dignidad.
c.3.) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones
sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u
ofensivos para la víctima.
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c.4.) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual
que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
c.5.) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas.
ARTICULO 56º: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y
contraria a la convivencia al interior de la empresa. En el Colegio serán consideradas,
especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes:
a) Nivel 1, acoso leve, verbal, consistente en chistes, piropos y conversaciones de contenido
sexual.
b) Nivel 2, acoso moderado, no verbal, sin contacto físico y consistente en miradas, gestos
lascivos y muecas.
c) Nivel 3, acoso medio fuerte, verbal o explícito, consistente en llamadas telefónicas, presiones
para salir o invitaciones con intenciones sexuales.
d) Nivel 4, acoso fuerte, con contacto físico, consistente en manoseos, retenciones y
acorralamientos.
e) Nivel 5, acoso muy fuerte, consistente en presiones tanto físicas como psíquicas para tener
contactos íntimos.
ARTICULO 57º: Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos como el
acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la Dirección y/
o administración superior de la empresa o a la Inspección del Trabajo competente.
ARTICULO 58º: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá
ser investigada por el Colegio en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un
funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de
la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen
inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia y cuando se considere
que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
ARTICULO 59º: La denuncia escrita dirigida a la Dirección deberá señalar los nombres, apellidos
y RUT del denunciante y/o afectado, la función que desempeña en el Colegio, y cuál es su
dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible
indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del
denunciante.
ARTICULO 60º: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados
desde la recepción de esta, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá
notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso
29
sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan
aportar pruebas que sustenten sus dichos.
ARTICULO 61º: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la
Dirección disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos
de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la destinación de una de las
partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las
condiciones de trabajo.
ARTICULO 62º: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las
acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los
testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se
garantizará a ambas partes que serán oídas.
ARTICULO 63º: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de
información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe
sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
ARTICULO 64º: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas. Los testigos
que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador
y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
ARTICULO 65º: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán
irán desde, entre otras que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador,
hasta un descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a
dispuesto en este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones.
Lo anterior es sin perjuicio de que el Colegio pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo
dispuesto en el artículo 160 No. 1, letra b del Código del Trabajo, es decir terminar el contrato por
conductas de acoso sexual.
ARTICULO 66º: El informe y las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y
sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Dirección a más tardar el décimo
quinto día contado desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a
más tardar el día siguiente al término de la investigación.
ARTICULO 67º: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a
más tardar el día vigésimo de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia
investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este
30
informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá
exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección
del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.
ARTICULO 68º: Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por
la Dirección y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a
más tardar el siguiente día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y
sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el
cual no podrá exceder de 15 días.
ARTICULO 69º: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de
apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir podrá reclamar de su aplicación ante la
Inspección del Trabajo.
ARTICULO 70º: Considerando la gravedad de los hechos constatados, el Colegio procederá a
tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los
tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados u otra que estime pertinente y las sanciones
estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y
sanciones.
ARTICULO 71º: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el
artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación
que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.
ARTÍCULO 72º: En caso de que los casos de acoso sexual que sea dirigido en contra de padres,
madres, apoderados en general y alumnado, se aplicarán en lo que corresponda las normas
anteriores.
TITULO XV De las Normas sobre Acoso Laboral.
Definiciones:
ARTÍCULO 73º: De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del
Trabajo, el acoso laboral es “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados,
ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores,
por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o
humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el
empleo”. El acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
31
ARTÍCULO 74º: Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer que acoso laboral
es todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores,
hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así
como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre
que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se
someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o
descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u
obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de
empleo de dichos afectados.
Procedimiento ante denuncias por Acoso Laboral:
ARTÍCULO 75º: La víctima de acoso laboral debe entregar su denuncia, por escrito, a la Dirección
del Establecimiento en que trabaja. La denuncia deberá ser fundada y debe cumplir los siguientes
requisitos:
a. Identificación y domicilio del/los denunciante/s.
b. Narración circunstanciada de los hechos: relato cronológico que describa detalladamente las
acciones que se denuncian.
c. Identificación de quien/es cometieron los hechos denunciados (victimario/s) y de los testigos o
personas que tienen conocimiento de estos hechos.
d. Acompañar o mencionar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando
ello sea posible. Se sugiere adjuntar también licencias médicas o informes psicológicos o
psiquiátricos, o informes especializados de instituciones que velan por la salud ocupacional y
prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
ARTÍCULO 76º: Las denuncias que no cumplan con lo definido anteriormente podrán entenderse
por no presentadas.
ARTÍCULO 77º: El empleador al recibir la denuncia deberá designar a algún funcionario, dentro
de un plazo de 5 días hábiles, que será la persona encargada de realizar directamente una
investigación interna o proceso de indagación, quien tendrá el plazo de 30 días para efectuar la
investigación.
ARTÍCULO 78º: La investigación interna efectuada por quien designe el empleador debe realizarse
de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.
32
ARTÍCULO 79º: Una vez concluida la investigación, la resolución deberá ser notificada tanto al
agresor como a la víctima y el empleador deberá adoptar las medidas concretas que sean necesarias
para restablecer el buen trato y clima laboral entre los trabajadores. Los resultados de esta
investigación y su resolución deberán enviarse a la Inspección del Trabajo, dentro de los 5 días
siguientes de su término.
ARTICULO 80º: Las sanciones deben estar contenidas en el respectivo reglamento interno del
Establecimiento y pueden consistir hasta en el despido del trabajador acosador, sin derecho a
indemnización, de acuerdo con la legislación vigente y sus modificaciones.
TITULO XVI De las Obligaciones de la Empresa
ARTÍCULO 81º: La Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción con la
finalidad de proteger la persona y dignidad de cada uno de sus trabajadores, se obliga a:
1. Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales, contractuales o
convencionales (montos, ajustes, periodicidad, etc.).
2. Adoptar las medidas necesarias para la protección eficaz de la vida y de la salud de los
trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de Higiene y Seguridad en los lugares de
trabajo, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales, además del cumplimiento de las instrucciones de los organismos competentes.
3. Asignar al trabajador las labores convenidas en el contrato, sin perjuicio que ellas sean una o
más, y siempre que puedan cumplirse adecuadamente.
4. Colaborar, de conformidad a sus medios y a las políticas, procedimientos y recursos que
anualmente se aprueben por parte de la administración con dicho objeto, al perfeccionamiento
profesional de sus trabajadores, de acuerdo a los programas de capacitación que diseñe.
5. Cumplir, en general, las normas contractuales y legales, respetando los derechos
fundamentales de los trabajadores. Asimismo, la Empresa garantizará un ambiente laboral
digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
6. Respetar el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desempeñen
un mismo trabajo. No obstante, la Empresa podrá establecer diferencias en las remuneraciones
fundadas en criterios objetivos, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones,
idoneidad, responsabilidad o productividad de los trabajadores.
7. Realizar controles periódicos y en forma universal o general de las distintas herramientas de
trabajo que proporciona la Empresa a sus trabajadores, a través de medios idóneos, no
afectando la intimidad, vida privada o la honra de éstos.
33
8. Oír las sugerencias, consultas y reclamos que le formulen los trabajadores o los representantes
de los trabajadores válidamente elegidos, siguiendo los conductos regulares y jerárquicos
establecidos en su organización interna. En caso de reclamos por denuncia de acoso sexual,
acoso laboral o por no cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre
hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, la Empresa seguirá́ el procedimiento en este
Reglamento y en las Leyes No. 20.005 y No. 20.348, respectivamente.
9. No discriminar por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión,
opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, tanto en la contratación
de sus trabajadores como en la apreciación de su desempeño y en el trato de éstos.
10. No podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de
contrato, la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo.
11. Velar para que las trabajadoras embarazadas no efectúen trabajos considerados por la
autoridad competente como perjudiciales para su salud o la de su futuro hijo.
12. Mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso
con ocasión de la relación laboral.
13. Investigar las denuncias y reclamos formulados por los trabajadores de acuerdo al
procedimiento regulado en el presente Reglamento.
14. No permitir que se dirijan labores o que trabajadores las ejecuten bajo la influencia del
alcohol y/o drogas ilícitas.
15. Desarrollar acciones para mantenerse como una Empresa libre del consumo abusivo, uso y
comercialización de alcohol, tabaco, medicamentos psicotrópicos y uso de otras drogas
ilícitas, a través de la implementación de un programa de prevención especialmente destinado
para tal efecto.
16. Promover y aplicar medidas que ayuden a proteger el medio ambiente, tanto al interior de la
Empresa como en la comunidad que la rodea.
17. Dar a conocer los beneficios que las instituciones de seguridad social o previsional otorgan a
los afiliados.
18. Esforzarse por crear un clima favorable al trabajo y mantener la identidad propia del Colegio
y sus miembros.
19. Fomentar el espíritu creador y la iniciativa personal, dentro del marco de la verdad, respeto,
orden y disciplina al interior del Establecimiento, de los trabajadores entre sí, de éstos con la
Dirección del Colegio y también, entre los alumnos y entre éstos con los trabajadores del
Establecimiento.
20. Asegurar a aquellos profesionales de la educación que, con motivo del proceso de enseñanza,
deban tener contacto corporal con sus alumnas y alumnos, que la Dirección velará por la
ilustración, información detallada y consentimiento expreso y escrito de estas acciones por
parte de los Apoderados.
34
21. Cumplir la legislación vigente y otros compromisos asumidos por la Institución, en materias
de calidad, seguridad, relación laboral, salud ocupacional y medio ambiente, en todos sus
procesos y servicios, en un contexto de responsabilidad social.
TITULO XVII De las Obligaciones de los Trabajadores.
ARTICULO 82º: Son obligaciones de los trabajadores del Colegio María Inmaculada, además de
las que emanan de las Leyes y sus reglamentos, de sus respectivos contratos y del presente
reglamento, las siguientes: Realizar personal y eficientemente la(s) función(es) convenida en el
Contrato de Trabajo.
1. Guardar lealtad y respeto al Establecimiento y a sus autoridades, a su jefe directo, religiosas y
a sus compañeros de trabajo.
2. Cumplir el Contrato de Trabajo de buena fe, por lo que el trabajador se obliga no solo a lo que
expresamente está estipulado, sino que también a todo lo que por Ley o por la costumbre le
pertenezca y, en especial, a todo lo que emane de la naturaleza de la actividad laboral
convenida, debiendo respetar todos los procedimientos establecidos en la Empresa.
3. Comenzar y terminar el trabajo puntualmente, en conformidad con los horarios establecidos.
4. Concurrir al trabajo en condiciones físicas, mentales, de higiene y presentación personal
adecuadas.
5. Observar buen comportamiento, orden y disciplina, y dedicar toda su actividad, competencia y
cuidado al desempeño de su trabajo, cuidando, asimismo, los bienes del Colegio.
6. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos internos de la Empresa y tomar los resguardos
necesarios para evitar que se divulgue información confidencial que llegue a su conocimiento.
7. Cumplir las disposiciones e instrucciones impartidas en el ejercicio de sus respectivos cargos,
por los niveles superiores del Colegio.
8. Acatar, con la mayor diligencia y buena voluntad, las órdenes de sus Jefes en relación con las
labores que le correspondan y cumplir con los deberes del cargo atendiendo con especial
corrección y cortesía al alumnado, padres, madres, apoderados y público en general que
requieran los servicios del Colegio.
9. Cumplir estrictamente las órdenes o disposiciones de prevención y seguridad impartidas por la
Empresa y dar inmediata cuenta de cualquier lesión o accidente del trabajo a la Jefatura
respectiva.
10. Dar aviso oportuno a la Dirección del Colegio, o a quien éste determine, de las ausencias a
su trabajo, las cuales deberán ser justificadas por algún medio fehaciente, a la brevedad
posible.
11. Cumplir con las normas sobre registro y control de asistencia, fundamentalmente en cuanto a
registrar su ingreso mediante la tarjeta magnética o de reloj control, o en el libro de asistencia,
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según el caso, sin anticiparse –al ingresar a sus labores– o excederse –al término de la
jornada– de los márgenes de tolerancia de quince minutos antes y después de la respectiva
jornada laboral.
12. Asistir y cumplir con el proceso de Inducción o Socialización con la Empresa, que se
imparte a todos sus trabajadores.
13. Asistir y/o aprobar los cursos de capacitación dispuestos por el Colegio procurando obtener
de dichos cursos el máximo de provecho, debiendo remitir al finalizar cada uno de ellos el
certificado correspondiente
14. Mantener la sobriedad, presentación y corrección que corresponde a los integrantes del
Personal de un Establecimiento educacional.
15. Mantener relaciones deferentes con las religiosas, directivos, compañeros de trabajo,
alumnos y apoderados.
16. Velar en todo momento por los intereses del Colegio, evitando pérdidas, mermas, atención
deficiente, deterioros o gastos innecesarios.
17. Cuidar de la conservación, buen estado de las dependencias, infraestructura y material
didáctico.
18. Evitar en todo momento el uso, en beneficio personal o ajeno a la Institución, de los bienes
materiales o recursos que el Colegio ponga a su disposición para la ejecución de las
actividades normales de todos sus trabajadores. En especial, en lo relativo al uso de teléfono,
máquinas fotocopiadoras, material didáctico, instrumentos, vestuario, elementos de protección
personal, herramientas de trabajo como correo electrónico, internet, capacitación a distancia,
etc.
19. Utilizar y cuidar adecuadamente la ropa de trabajo y demás implementos que la Fundación
Educacional otorga a aquellos trabajadores que a causa de sus labores deban usar vestuario o
elementos protectores especiales. Igual obligación existirá para el personal en cuanto al uso de
uniformes que se les entregan para el desempeño de sus labores, para lo cual deberán regirse
por las instrucciones que imparta la Dirección del Colegio.
20. Dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y descomposturas que sufran los
objetos dados a su cargo.
21. Dar aviso dentro de 24 horas a Dirección o Encargada de Personal en caso de inasistencia
por enfermedad u otra causa, que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo. Cuando la
ausencia sea por enfermedad, deberá presentar licencia médica para tramitar el subsidio que
corresponda en el plazo de 48 horas.
22. Poner en conocimiento de su jefe inmediato, o de la Dirección, las irregularidades que se
adviertan o los reclamos que se formulen.
23. Comunicar por escrito, dentro de los 7 días de sucedido, todo cambio en los antecedentes
personales, para ser anotado en el registro respectivo o en el Contrato de Trabajo, cuando
corresponda. (Dirección, teléfono, ISAPRE, AFP, etc.)
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24. Mantener al día las licencias, autorizaciones o títulos que exijan las autoridades competentes
para desempeñarse en su trabajo, considerándose falta grave el hecho de que la Fundación
Educacional sea sancionada por el descuido del trabajador en tal sentido.
25. Firmar anexos de contrato, registros de asistencia y control horario, certificados de feriados,
etc., cuando corresponda, y conservar todo documento que la Fundación Educacional les
entregue para conocimiento o consulta. Entre otros, reglamentos, manuales de instrucciones.
26. Estar dispuestos a la colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o emergencia en el
Colegio. Cumplir con el contrato y con las normas establecidas en el presente Reglamento, en
los términos del artículo N° 1546 del Código Civil.
27. Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de sus labores,
preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener con ellos el
máximo de productividad.
28. Dar aviso inmediato a la Dirección o a su representante, directamente, de cualquier hecho
que revista carácter de delito, que haya ocurrido al interior del Colegio, y/o que afecte a un
estudiante. En caso que la comunicación no sea inmediata se estimará incumplimiento grave
de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en razón de que el Colegio debe
preservar sobre todo la integridad física y psíquica de sus alumnas y alumnos.
29. Aceptar someterse a los exámenes de control de estupefacientes, alcohol y droga que
aleatoriamente la Empresa determine, como asimismo a los exámenes preventivos que se
estimen necesarios para la detección temprana de enfermedades y someterse a controles
periódicos en el caso de patologías ya declaradas, cuando las labores que ejecuten lo ameriten.
30. Las claves de acceso (password) a los distintos sistemas computacionales del Colegio son
personales, secretas e intransferibles, debiendo los trabajadores tomar los resguardos
necesarios para mantener su reserva e informar a su Jefatura directa o quien corresponda de
cualquier filtración de su clave de acceso, siendo responsable de su cambio ante el
conocimiento por parte de otro trabajador o de una tercera persona ajena al Colegio.
31. Los trabajadores deberán utilizar en forma adecuada y racional el sistema de correo
electrónico existente en la Empresa, como también internet y cualquier otra herramienta de
trabajo que se le proporcione al efecto, debiendo usarlas solo para materias relacionadas con
su quehacer laboral. Asimismo, deberán mantener la información respaldada en los medios y
frecuencias que corresponda.
32. En caso de licencias médicas o permisos prolongados, el trabajador deberá tomar las
medidas de resguardo necesarias a fin de seguir cumpliendo con las obligaciones contraídas
con la Empresa, como por ejemplo, los préstamos, etc.
33. Los trabajadores a quienes por su labor en la empresa se les haya asignado vehículos
institucionales, tienen el deber de mantenerlos en buen estado de aseo y mantención, y de
conducirlos correctamente, lo que implica respetar la Ley del Tránsito. En caso de infracción a
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esta última se aplicarán, además, las sanciones que establece este Reglamento. El destino de
estos vehículos es para el cumplimiento de sus labores contratadas.
34. Desempeñarse con competencia y responsabilidad, respetando los principios y valores éticos
de la empresa, los cuales tendrán el carácter de normas contractuales para todos los efectos
legales.
35. En general, observar una conducta correcta y honorable.
ARTICULO 83º: Los Profesionales de la Educación, además deben:
1. Realizar profesionalmente y en forma oportuna el trabajo docente, en conformidad a la
legislación vigente y a las orientaciones emanadas del Proyecto Educativo Institucional y de la
Dirección del Colegio.
2. Presentar por escrito y anticipación toda solicitud de permiso, procurando priorizar la
continuidad del servicio educacional.
3. Cumplir con los criterios de normativas disciplinarias y con la línea curricular que sean
proporcionados por la Dirección del Colegio.
4. Asistir con puntualidad a realizar sus labores tanto de docencia como actividades curriculares
no lectivas.
5. Abandonar la sala al final de la clase, después que lo hagan los alumnos y velar para que
quede en buenas condiciones de orden y presentación.
6. Llevar el Libro de Clases a la Sala de profesores o a la Inspectoría del sector según
corresponda, al inicio de cada recreo y a la Sala de Profesores al término de cada jornada.
7. Mantener al día los libros de clases y demás documentación (Contenidos del programa
educacional, firma, asistencia, etc.). Especialmente exigible, será la obligación de pasar la
asistencia de manera oportuna y permanente y registrarla. La infracción a esta obligación
constituirá incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.
8. Dar cuenta a la Dirección de daños y atentados sufridos por los menores de edad a su cargo,
que afecten su dignidad y derechos fundamentales, en especial, aquellos que constituyan
violencia intrafamiliar, sea moral o física.
9. Respecto de aquellos que ejercen docencia de aula, autorizar la filmación y reproducción de
sus clases para efectos de evaluación de desempeño docente y su exhibición a aquellos
apoderados pertenecientes a los cursos en que las clases se impartan.
10. Entregar oportunamente el trabajo solicitado por la Unidad Técnico Pedagógica del
Establecimiento (Planificaciones, modelos de pruebas, revisión de éstas, etc.).
11. Resguardar en todo momento la integridad física, moral y psicológica del alumnado.
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TITULO XVIII De las Prohibiciones que afectan a los trabajadores.
ARTICULO 84º: Se prohíbe al trabajador:
1. Llevar una vida impropia con los valores éticos que sustenta el Colegio de acuerdo con lo
expresado en el artículo 1º del presente reglamento, que contradiga su opción religiosa y/o
filosófica y siembre la desorientación entre el resto de los trabajadores y especialmente, entre el
alumnado, los trabajadores y en general, en toda la comunidad educativa.
2. Mantener una conducta dentro o fuera del Colegio, en aquellos casos que el trabajador actúe en
representación de éste, reñida con la moral y las buenas costumbres, especialmente cuando ello
adquiere notoriedad entre el personal y el público usuario del Colegio.
3. Faltar injustificadamente al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin el permiso
correspondiente.
4. Atrasarse en forma reiterada y sin justificación.
5. Suspender sin causa las actividades de trabajo o inducir a otros funcionarios a ello.
6. Causar daños voluntarios e intencionados a las instalaciones materiales del Establecimiento.
7. Hacer circular listas y organizar colectas sin la autorización escrita de la Directora del
Establecimiento.
8. Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, de drogas ilícitas o estupefacientes,
introducirlas en los lugares de trabajo, consumirlas en estos o darlas a consumir a terceros,
como asimismo fumar en lugares no permitidos.
9. Marcar o firmar asistencia de compañeros de trabajo, en el control efectuado, de llegada o
salida.
10. Mostrar negligencia en cumplir sus compromisos con el Colegio, alumnos y demás
compañeros.
11. Manifestar disgustos u opciones contrarias sobre la condición, marcha o sobre el régimen
interno del Colegio, sin darlos a conocer previamente a la Dirección del mismo y esperar un
tiempo prudencial para que se subsanen los defectos si existieran.
12. Participar o promover actividades político-partidistas dentro del Establecimiento.
13. Hacer clases particulares a los alumnos del Establecimiento recibiendo por ello dinero o
donativo equivalente. En el caso de los Asistentes de la Educación Profesionales: prestar
servicios profesionales, ya sea en consulta privada o en domicilio del estudiante, relacionados
con la función que desempeña en el establecimiento y/o utilizar el timbre del Colegio para
emitir informes de atenciones particulares.
14. Aplicar medidas disciplinarias a los alumnos cuando no fuera de su competencia tomarlas.
15. Citar o efectuar reuniones no programadas o no autorizadas por la Dirección del Colegio.
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16. Usar el local del Establecimiento para actividades particulares o ajenas a su función, a menos
que haya autorización especial de la Dirección.
17. Efectuar con los alumnos, apoderados o con ambos, actividades fuera del Establecimiento,
tomando el nombre de éste o de algún curso, a menos que se trate de actividades programadas
por el Colegio o autorizadas por la Dirección.
18. Enviar a los alumnos a diligencias o mandados fuera del Colegio, sea por asuntos de éste, del
curso o particulares.
19. Disponer del Personal auxiliar para trámites o asuntos particulares que se deban efectuar fuera
del Establecimiento a menos que hayan sido autorizados por la Dirección.
20. Tomar la representación del Colegio para ejecutar actos o contratos que excedieren sus
atribuciones propias o que comprometan el patrimonio del establecimiento, salvo que una
orden del Empleador le hubiere facultado para tal objeto.
21. Las obligaciones que nazcan de los actos y contratos realizados por el trabajador con
infracción a estas normas, serán de su exclusiva responsabilidad y si fuesen varios los
que hubieren intervenido, la responsabilidad será solidaria.
22. Solicitar o hacer prometer donativos o ventajas en favor propio o para terceros.
23. Promover o alterar el normal desarrollo de las actividades del Colegio.
24. Efectuar llamadas telefónicas, sin la autorización expresa de la Dirección, debiendo en todo
caso restituir su valor una vez efectuada la llamada o al momento de ser facturada por la
Compañía de Teléfonos.
25. Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él, su cónyuge, sus
parientes consanguíneos del primer al cuarto grado inclusive, o por afinidad comprendida entre
el primer y segundo grado, o las personas ligadas con él por adopción.
26. Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la
prevención de riesgos.
27. Portar armas de cualquier clase en horas y lugares de trabajo. Solo se exceptúan de esta
prohibición, las personas autorizadas por el Colegio y por las autoridades competentes.
28. Iniciar o participar en riñas y golpes al interior del establecimiento educacional.
29. Usar prendas o accesorios no contemplados entre los elementos de trabajo o los uniformes
institucionales, o cuyo uso se encuentre prohibido por expresa instrucción de la Jefatura
respectiva.
30. Sustraer y retirar bienes del Colegio sin la autorización formal correspondiente.
31. Registrar, en los controles correspondientes, horas de ingreso o de salida de las labores de otros
trabajadores del Colegio, o adulterar o falsear las propias.
32. Quedarse, sin autorización, en los recintos del Colegio después de terminada la respectiva
Jornada de Trabajo estipulada en el contrato.
33. Permanecer, sin autorización o motivo justificado, fuera de la jornada laboral que les
corresponde. En particular, cuando se encuentran haciendo uso de días libres o gozando de
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feriado. Se exceptúan de esta prohibición los casos de concurrencia a dichos recintos por causas
de atención médica –la que debe acreditarse con el respectivo carné de citación y con ocasión
del pago de remuneraciones u otras prestaciones de carácter laboral y por el tiempo requerido
para la gestión de que se trate. En estas situaciones el trabajador concurrirá directamente al
sector donde deba realizar su trámite debiendo abstenerse, para evitar interrupciones en el
trabajo de los demás, de visitar otros servicios o dependencias a los cuales no necesita asistir.
34. Atender, durante las horas de trabajo, a personas sin vinculación con el Colegio, utilizar
materiales de trabajo para asuntos personales debiendo, en definitiva, dedicar todo el tiempo a
las actividades laborales que les corresponden.
35. Efectuar trabajos o negociaciones de carácter particular dentro del Colegio, aún cuando tales
servicios o actividades los presten o ejecuten fuera de su Jornada de Trabajo.
36. Los trabajadores deben usar los computadores del Colegio solo para fines laborales. La
comunicación a través de la web con alumnos debe realizarse a través de los medios
institucionales (correo electrónico), los que son de propiedad del Empleador, así como los datos
que por dicho servidor transite. Si eventualmente el profesor usa otros medios tales como
Messenger, Facebook, correo privado, Whats App o cualquier otro intercambio electrónico de
información, deberá hacerlo bajo su responsabilidad, usando el lenguaje correcto, y con la
prudencia y discreción que amerita su cargo.
37. Utilizar las instalaciones, bienes materiales o tiempo laboral convenido para la Fundación
Educacional, en trabajos ajenos a esta. Así́, por ejemplo, no se podrá utilizar el sistema de
correo electrónico existente en el Colegio ni internet para comprar o vender bienes de interés
personal, enviar cadenas o información que vaya contra la integridad de las personas o las
buenas costumbres, etc.
38. En general, se prohíbe al personal cualquier conducta que infrinja su contrato de trabajo, el
presente reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
TITULO XIX Infracciones Graves.
ARTÍCULO 85º: Son infracciones graves de los trabajadores las siguientes, sin perjuicio de la
calificación que en cada caso en particular realice la Dirección:
a. Realizar un proceso de Enseñanza Aprendizaje de baja calidad pedagógica en forma reiterada.
Este índice será objetivado en relación a elementos como rendimiento del curso, asistencia de
los alumnos y obtención del SNED, cuando proceda.
b. Falsear o adulterar información relacionada con alumnos, apoderados, docentes, AAEE y de
documentos oficiales.
c. Utilizar la infraestructura y el material didáctico del Colegio en beneficio personal.
d. Uso indebido de su autoridad.
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  • 1. Reglamento Interno De Orden, Higiene y Seguridad Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción Mayo de 2021
  • 2. MADRE PAULINA VON MALLINCKRODT, FUNDADORA DE LA CONGREGACIÓN. 1817-1881 1
  • 3. INDICE PÁG. PREÁMBUL O LIBRO 1 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN TÍTULO I Del Colegio y las Condiciones de Ingreso del Personal TÍTULO II Del Contrato de Trabajo TÍTULO III Del Procedimiento de Reclamo por Término del Contrato de trabajo TÍTULO IV De la Jornada de Trabajo y Horas Extraordinarias TÍTULO V TITULO VI TITULO VII Del Control de Asistencia Del Sistema Biométrico de Registro de Asistencia o Reloj Control. De los Permisos TÍTULO VIII De las Remuneraciones TÍTULO IX De los Feriados TÍTULO X De las Licencias, de Otros Beneficios vinculados a la Maternidad y Permisos en General TÍTULO XI De las Sugerencias, Consultas y Reclamos TÍTULO XII Del Derecho a la Igualdad de Remuneraciones TÍTULO XIII De la Ley N° 20.422 al derecho a la Igualdad de Oportunidades en los Trabajadores con Discapacidad TÍTULO XIV De las Normas sobre Acoso Sexual TÍTULO XV Ley N° 20.607 sobre Acoso Laboral TÍTULO XVI De las Obligaciones de la Empresa TÍTULO XVII De las Obligaciones de los Trabajadores TÍTULO XVIII De las Prohibiciones que afectan a los Trabajadores TÍTULO XIX De las Infracciones Graves TÍTULO XX De la Terminación del Contrato de Trabajo TÍTULO XXI Procedimiento Interno de Comprobación de Infracciones e Incumplimientos a Prohibiciones y Obligaciones de los Trabajadores y de Acreditación de las Causales de Despido TÍTULO XXII De las Sanciones y Procedimientos de Reclamación TÍTULO XXIII Del Perfeccionamiento TÍTULO XXIV De las Normas de Seguridad en General TÍTULO XXV Del Consumo de Tabaco TÍTULO XXVI De la Protección de los Trabajadores de la Radiación Ultravioleta TÍTULO XXVII Del Peso Máximo de Carga Humana TÍTULO XXVIII Del Trabajo en Régimen de Subcontratación TÍTULO XXIX De las Empresas de Servicios Transitorios 2
  • 4. TÍTULO XXX LIBRO 2 Ley N° 20.609 Establece medidas contra la discriminación (Ley Zamudio) NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD TÍTULO I Disposiciones Generales TÍTULO II De las Obligaciones TÍTULO III De las Prohibiciones TÍTULO IV De los Procedimientos de Reclamos establecidos en la Ley Nº 16.744 TÍTULO V De la Obligación de Informar TÍTULO VI TITULO VII TITULO VIII TITULO IX Del Control de Salud De las Sanciones y Reclamos De la entrega vestuario al personal De la Utilización de sistemas de Vigilancia y cámaras de seguridad. TÍTULO X De las Políticas de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas TÍTULO XI TITULO XII TITULO XIII De las Sugerencias para Prevenir Accidentes De los Accidentes de trabajo y de Trayecto Garantiza seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia. TÍTULO XIV TÍTULO XV TÍTULO XVI TITULO XVII Organización, elección y funcionamiento del comité paritario de higiene y seguridad. Riesgos Psicosociales en el Trabajo Riesgos de trastornos músculos esqueléticas extremidades superiores Normativas y Medidas a Aplicar Asociadas a Covid -19 TÍTULO XVIII Vigencia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad 3
  • 5. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MARÍA INMACULADA DE CONCEPCIÓN PREÁMBULO El presente Reglamento Interno tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción, en los locales, obras o actividades que en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por dicha institución. Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador(a) el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación. El cumplimiento de este Reglamento hará posible proporcionar y mantener: ● Relaciones armónicas con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores. ● Un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se reduzcan al mínimo. ● Bienestar para cada uno de los miembros de la institución. ● Calidad de vida y compromiso de los trabajadores. ● Una cultura de prevención de riesgos. El personal de la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción dará cumplimiento además a las disposiciones establecidas en el DFL.1/22-1-97 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido de la ley 19.070 del año 1991 del Estatuto de los Profesionales de la Educación; Ley 16.744; Decreto Supremo N° 313 de l27-12-72 sobre el seguro escolar de accidentes; y el DFL N° 1/17-24-1-94 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo y el cumplimiento a las modificaciones al Código del Trabajo y sus modificaciones, cuya observancia significa el bienestar de los trabajadores y permitirá una armoniosa relación entre trabajadores y empleador. Por lo anterior, concluimos haciendo un llamado a cooperar con las normas contenidas en el presente Reglamento las que están encaminadas hacia el bien de los propios trabajadores. 4
  • 6. LIBRO 1 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN TÍTULO I Del Colegio y las Condiciones de ingreso del Personal. ARTÍCULO 1º: El Colegio María Inmaculada, cuyo sostenedor es la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción, es un establecimiento de Educación Particular Subvencionado con financiamiento compartido, es también una Comunidad Educativo Pastoral puesta al servicio de la comunidad. En tal calidad, es una institución educacional integrante y colaboradora de la labor educativa de la Iglesia Católica. En consecuencia, es una entidad educativa en que la síntesis de fe, cultura y valores debe darse a través de todo su quehacer educacional y administrativo y de cualquier otra actividad, tanto de las sistemáticas como de las extraprogramáticas y, en especial, por medio del testimonio personal de sus integrantes. Los fundamentos filosóficos y los valores éticos que orientan los objetivos educacionales del Colegio se nutren de los principios de la fe católica. Su misión es la de educar a los alumnos en los valores y conceptos de juventud, esfuerzo, compañerismo, sana competencia, disciplina, servicio y alegría. Como miembro de la Iglesia Católica, el Colegio le otorga especial importancia a la formación de los niños y jóvenes en la fe, los hábitos y conductas de la tradición cristiana, tales como la rectitud, responsabilidad, solidaridad y servicio según el espíritu eucarístico-mariano que le distingue. Sobre la base de los principios enunciados, los principales objetivos del colegio son: − Favorecer el clima de armonía en las relaciones interpersonales. − Proporcionar una preparación responsable y acabada, tanto en el área científico-humanista como técnica artística. − Mantener una línea pedagógica centrada en la persona, como imagen de Cristo. El Colegio María Inmaculada ostenta un carácter distintivo propio derivado de su opción religiosa Católica Apostólica Romana, cuya filosofía Cristiana y Humanista se refleja en los principios éticos que sustentan su modelo curricular en sus objetivos y en general, en su Proyecto Educativo Institucional y en su Reglamento Interno, antecedentes todos que deben ponerse en conocimiento de cada trabajador al tiempo de su contratación y figurar como cláusula del contrato de trabajo que el trabajador se compromete a respetar y hacer respetar. El personal que ingrese a esta comunidad debe manifestar con su comportamiento, palabras y actos su fidelidad a la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción; perfeccionarse permanentemente en su especialidad y en las orientaciones formativas del Establecimiento. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá: 5
  • 7. a. Por “Colegio”, “Empresa”, “Establecimiento” o “Empleador”, al Colegio María Inmaculada, cuya entidad sostenedora es la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción. b. Por “Trabajador” o “Personal” a aquella persona natural que presta sus servicios personales, intelectuales o materiales bajo la dependencia y subordinación del Colegio, en virtud de un contrato de trabajo. Por lo tanto, no se considerarán trabajadores ni estarán involucrados en este reglamento las personas naturales que realicen para el Colegio, trabajos en forma esporádica, en su domicilio, o en otro lugar que sea elegido por ellos libremente, sin vigilancia ni vínculo de dependencia o subordinación. Todo miembro del Establecimiento debe conocer el Proyecto Educativo Institucional del Colegio. Para realizar dicho proyecto la Fundación sostenedora, contrata, mantiene y finiquita libremente al personal idóneo y necesario. En consecuencia, todo el personal del Establecimiento debe tener una noción mínima de su organización curricular e impregnarse de la mística propia de la Institución. ARTÍCULO 2º: Las personas a quienes la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción acepte en calidad de trabajadores, deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican a continuación: a) Fotocopia simple de Cédula de identidad vigente. b) Finiquito del último empleador si lo hubiese tenido. c) Si fuere menor de 18 años y mayor de 16, autorización escrita por su padre o madre, o guardadores legales. d) Certificado de Matrimonio y Nacimiento de cada hijo(a), cuando corresponda, para fines de asignación familiar y/o de bienestar. e) Certificado de Antecedentes para fines particulares al día, emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación. f) Certificado de Antecedentes Comerciales, solamente cuando se trate de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, que estén dotados de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración, contabilidad, o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. g) Certificado de Inhabilidad para trabajar con menores de edad, emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación. h) Certificado de Situación Militar al día, postulantes hombres entre 18 y 45 años, cuando corresponda. i) Certificados de Estudios y/u otros que el cargo requiera. j) Certificado de Cesación de Servicios otorgado por el empleador anterior o finiquito, salvo que se trate de su primer trabajo. 6
  • 8. k) Certificado de Afiliación a las Instituciones u Organismos de Previsión y Salud a los que pertenezca. l) Certificado de la Institución que corresponda, fotocopia de la Licencia de Conducir Clase A o B y de la hoja de vida, en el caso de postulantes al cargo de conductor o que vayan a realizar funciones de conducción y de aquellos dependientes a quienes se les asigne vehículo para su desempeño en la Empresa. La renovación de la licencia será de cargo del trabajador, cuya fotocopia deberá́ entregar a la empresa m) Curriculum Vitae. El trabajador(a) extranjero sólo puede iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros. La Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo: a) Visa Temporaria. b) Visa Sujeta a Contrato. c) Permiso para trabajar con Visa de Estudiante (Vía excepción). d) Permiso para trabajar como Turista (Vía excepción). ARTÍCULO 3º: Sin perjuicio de las exigencias específicas que el cargo demanda, constituye requisito esencial para ingresar a la Fundación Educacional, someterse a una evaluación psicológica en el caso de los Asistentes de la Educación. La permanencia del trabajo y continuidad de su contrato, dependerá de la idoneidad o evaluación psicológica compatible con el cargo y la calificación positiva entregada por el servicio de salud correspondiente. En los casos que corresponda, se podrán realizar, además, entrevistas de competencia, exámenes de salud, o evaluaciones psicológicas, que sean necesarias, según la idoneidad o capacidad personal que exija el cargo o labor de que se trate, ya se trate de un docente o un asistente de la educación. Los exámenes de salud y la evaluación psicológica serán efectuados previa autorización escrita del postulante, como, asimismo, la entrega de sus resultados a la Empresa. Los resultados de los exámenes serán tratados con absoluta reserva. ARTÍCULO 4º: El empleador podrá exigir la presentación de otros documentos adicionales a los anteriores, como los siguientes: certificados de estudios, certificado de nacimiento y otros documentos relativos a la especialización del trabajador, que acrediten los antecedentes indicados en el curriculum. ARTÍCULO 5º: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren presentado documentos o antecedentes falsos o adulterados, se estimará como incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, constituyendo causal suficiente para poner término inmediato 7
  • 9. al contrato de trabajo que se hubiere celebrado, sin derecho a indemnización, en conformidad con el artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo. TÍTULO II Del Contrato de Trabajo. ARTICULO 6º: Si el postulante cumpliera con aprobar los requisitos de selección dispuestos por la Fundación Educacional y ésta decidiere contratarlo como trabajador, se escriturará y suscribirá́ el respectivo Contrato de Trabajo dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente, del cual un ejemplar quedará en poder del trabajador y, a lo menos, uno en poder del empleador. En este deberá dejarse además constancia, bajo la firma del trabajador, de la circunstancia de haber recibido el ejemplar del contrato que le corresponde y un ejemplar del presente Reglamento. ARTICULO 7º: El Contrato de Trabajo impone no solo las obligaciones que expresamente establece, sino también aquellas que emanen de su naturaleza, de las leyes y de este Reglamento. ARTÍCULO 8º: El contrato de trabajo deberá́ contener de conformidad con la legislación vigente, lo siguiente: a) Lugar y fecha del contrato. b) Individualización y domicilio de las partes. c) Fecha de nacimiento del trabajador. d) Indicación de la función y lugar o ciudad donde se prestará el servicio. e) Monto de la remuneración acordada, forma y fecha en que serán pagadas. f) Distribución de la jornada de trabajo y duración de ésta. g) Plazo de contrato y fecha de ingreso del trabajador. h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de estos. i) Firma de las partes. En el caso de los docentes, los contratos de trabajo de los profesionales de la educación deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones: a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan. b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas no lectivas. c) Lugar y horario para la prestación de servicios. d) Duración del contrato, el que podrá́ ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo. ARTICULO 9º: El personal se compromete individualmente a realizar el trabajo pactado en el respectivo contrato de trabajo, obligándose a ejecutar los trabajos propios de su profesión u oficio 8
  • 10. que le sean encomendados. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios siempre que exista causa justificada, a condición de que las labores sean similares y que no causen menoscabo económico. Si la variación de los servicios se refiere al lugar donde ellos se prestan, el nuevo sitio debe encontrarse dentro de las sedes que el Empleador mantiene. En todo caso deberá dejarse constancia en el mismo contrato de las modificaciones que éste sufra a más tardar dentro de los 15 días siguientes a ello. ARTICULO 10º: Toda modificación al contrato de trabajo que requiera el consentimiento de ambas partes se consignará por escrito al dorso de los ejemplares del mismo, o en un documento anexo que lo complementará y deberá llevar la firma del (la) Director(a) del Colegio o la de la persona que le subrogue y la rúbrica del trabajador. La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato de trabajo, a lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes legales y/o convencionales, según corresponda. Lo anterior, asimismo, podrá consignarse en un documento anexo que formará parte del contrato respectivo. Tratándose de menores de 18 años y mayores de 15, el contrato deberá ser firmado por el menor y su representante legal, o por la persona o institución que lo tenga a su cuidado, o por el Inspector del Trabajo respectivo, a falta de todos los anteriores ARTICULO 11º: Si los antecedentes personales del trabajador, relativos a, por ejemplo, su estado civil, domicilio, profesión u otros consignados en el contrato, así́ como los relativos a la afiliación en Instituciones Previsionales y de Salud, experimentaren modificaciones o cambios, aquel estará́ obligado a ponerlos por escrito en conocimiento de la Empresa, o modificarlos directamente en el sistema computacional de información del personal, si lo hubiere, a fin de registrarlos en sus antecedentes personales e incluirlos en su Contrato de Trabajo, cuando corresponda. Asimismo, deberá́ informar sobre el aumento o disminución de sus cargas familiares. Estas comunicaciones deberán efectuarse a la unidad de personal respectiva, dentro de los 7 días hábiles siguientes al hecho que las motive. En consecuencia, se entenderán vigentes para todos los efectos legales y contractuales los antecedentes personales proporcionados por el trabajador mientras no se informe ningún cambio, liberando a la Fundación Educacional de toda responsabilidad por la no percepción, atraso o pérdida de los beneficios correspondientes. ARTICULO 12º: Reemplazos de docentes y contrato de reemplazo: Para estos efectos regirá lo previsto en el artículo 79 del Estatuto Docente que dispone, en lo pertinente, que “el contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su 9
  • 11. ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.” “Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.” “Para los efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato.” “Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.” TÍTULO III Término del Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 13°: El trabajador podrá recurrir al juzgado competente, en caso de verse afectado por la aplicación de una o más de las causales de terminación de su contrato de trabajo, haciendo uso de los derechos establecidos en el art. 168 del Código del Trabajo. TÍTULO IV De la Jornada de Trabajo y Horas extraordinarias. ARTICULO 14º: Se considerará jornada ordinaria de trabajo la estipulada en el respectivo contrato de trabajo y que no exceda los límites legales establecidos en el Código del Trabajo, de acuerdo al tipo de contrato y a la labor realizada. Ésta podrá ser distribuida de la siguiente forma: Personal Asistente de la Educación: De lunes a viernes de 7.00 a 23.00 horas, sin superar en cada caso, los máximos legales, y sábado de 7.00 a 14.00 horas, destinando un tiempo de colación como lo estipula la ley. Personal Docente: En el caso de los docentes, la jornada máxima contratada será de 44 horas cronológicas, semanales mensuales. La jornada se interrumpirá por el espacio de entre 30 a 60 minutos, según cada caso, tiempo que no se considera trabajado para efectos de computar la jornada de trabajo y será destinado para la colación. Los días domingos y festivos serán de descanso, sin perjuicio de las actividades autorizadas por el empleador o por la ley, para realizar trabajos en esos días. Se excluye de la limitación de la jornada de trabajo aquellas personas que de acuerdo con el artículo 22 del Código del Trabajo, se desempeñan como Gerentes, Administradores, Directivos y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata, así como aquellos en los que le encomiende el trabajo fuera del Establecimiento educacional, por la vía informática. 10
  • 12. ARTICULO 15º: La jornada de trabajo que exceda el máximo legal o la pactada, se considerará extraordinaria, salvo las situaciones descritas en el artículo 16 de este reglamento. Tendrán tal carácter, por tanto, las que se presenten con expresa autorización del empleador o a falta de ella, con conocimiento del empleador o sus representantes. Estas no podrán exceder de 2 horas cronológicas por cada día. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del mismo período, prescribiendo el derecho a exigirlas luego de seis meses de efectuadas. De las horas extraordinarias se llevará un registro especial en el que conste su pago o compensación en horas de servicio, según se haya pactado por escrito entre las partes. Sólo se pagarán las horas extraordinarias que se pacten y autoricen por la Dirección por escrito. Las horas extraordinarias no podrán tener una duración superior a tres meses, salvo acuerdo escrito de las partes. ARTÍCULO 16º: No se considerarán horas extraordinarias: a) Las trabajadas en compensación de permisos previamente solicitados por el trabajador y autorizados por la Dirección y/o Administración. b) Las que se emplean para realizar consejos extraordinarios de profesores; sin embargo, cuando el Consejo dure más allá de las 21 horas, éstas serán compensadas con el docente que supere su jornada contratada. c) Las que sean necesarias para reuniones extraordinarias con padres y apoderados. d) Las que sean necesarias para distintas celebraciones (Eucaristías, Aniversario del Colegio, actos culturales, desfiles, etc.) realizados en el transcurso del año escolar. e) Las que se lleven a cabo sin conocimiento del Empleador o sobrepasen el tiempo autorizado por la Dirección. f) Las que se destinen a la solución o paliativo de las emergencias y siniestros que afecten el Colegio. g) Las que sean planificadas para dar cumplimiento al funcionamiento del Comité Paritario. Estas horas serán compensadas con el docente que supere su jornada contratada cuando la actividad se realice fuera de su jornada ordinaria. ARTÍCULO 17º: La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo antes de la hora de ingreso o más allá de la hora de salida, sin la autorización expresa de su jefe directo, no constituye causa para que proceda el pago de horas extraordinarias. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. 11
  • 13. TÍTULO V Del Control de Asistencia. ARTICULO 18º: Los trabajadores a la entrada y salida de su lugar de trabajo, al inicio y término de la jornada, tendrán la obligación individual de: firmar el libro de asistencia o marcar control de asistencia mediante tarjeta o registrar huella en control de asistencia biométrico. El registro de asistencia debe hacerlo personalmente el trabajador, quedando prohibido que otra persona que no sea él realice esta operación. El registro de asistencia no podrá ser alterado en caso alguno, de producirse algún error, sólo y exclusivamente el Empleador o sus representantes, podrán rectificar o enmendar lo no correspondiente. La infracción a esta norma será considerada como falta grave para este reglamento. ARTÍCULO 19º: Deberá dejarse constancia de toda ausencia, atraso o permiso durante la jornada laboral en la tarjeta de control, libro de asistencia u otro instrumento de registro del respectivo trabajador. ARTICULO 20°: Los trabajadores exceptuados de limitación de jornada no estarán obligados a registrarse en los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que existan en la Fundación Educacional, no teniendo derecho a impetrar o percibir pago alguno por concepto de horas extraordinarias. ARTICULO 21º: El personal de vigilancia y portería deberá controlar el ingreso de todas las personas a la sede del Empleador en que se desempeñen; debiendo solicitar identificación y el motivo de la visita, pedir autorización a quien corresponda para aceptar el ingreso al Establecimiento, tomar datos y copia, si procediere, de las cédulas de identidad de las personas que ingresen al recinto, dejando constancia de ello en el respectivo libro de novedades. Los vigilantes nocturnos estarán obligados a impedir el ingreso de cualquier persona ajena o no relacionada con el Empleador a los recintos en que se desempeñen. Excepcionalmente, podrá ingresar quien cuente con expresa autorización de la Dirección. Además, deberán: a) Realizar rondas permanentes en el transcurso de su jornada. b) Mantener iluminación permanente en los sectores del recinto que lo requieran. c) En caso de haber dos vigilantes, no podrán hacer uso de la hora que corresponde a colación y descanso, en forma conjunta. Los vigilantes diurnos y nocturnos deberán anotar en forma precisa y clara toda situación anormal o importante que ocurra durante su jornada, en el libro destinado al efecto, que se mantiene en la portería. El incumplimiento de dicha obligación, se trate de omisión de anotaciones o de 12
  • 14. tergiversación de hechos, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato para todos los efectos legales. TITULO VI: Del Sistema Biométrico De Registro De Asistencia O Reloj Control. 1. Objetivo General: Cumplir con la Ley del trabajo en cuanto a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores. 2. Objetivo Específico: Proveer al trabajador de un instrumento tecnológico que le permita registrar su asistencia de forma rápida y en el instante preciso de ingreso o retiro a su lugar de trabajo. 3. Metodología de Uso: El trabajador debe registrar su ingreso y salida del colegio cada vez que sea necesario (esto incluye los permisos para realizar trámites o salidas esporádicas de su lugar de trabajo), ingresando su dedo índice al lector digital del equipo, el cual a su vez le entregará un Boucher comprobante de la acción realizada. 4. Obligatoriedad del Uso Este sistema biométrico reemplaza al sistema de firma de libro de asistencia manual utilizado anteriormente, el cual ya no estará disponible para su uso, salvo en los casos de emergencia en el que por ejemplo se produzca un corte de energía eléctrica. 5. Etapa Inicial: Inducción del Personal Enrolamiento. El enrolamiento es la primera instancia en donde el software reconoce la huella dactilar de cada trabajador, para todos los efectos el dedo para enrolar es el índice derecho, o en su defecto será el pulgar derecho, en caso extremo de no aceptar ninguna huella dactilar, se creará una clave única para el trabajador en cuestión Marcar “INGRESO” y/o “SALIDA”. Todo funcionario tendrá la elección de marcar dos opciones que el control de asistencia biométrico les indicará: Esto es “ENTRADA” o “SALIDA”. Es por ello, al momento de registrarse, se debe tener en cuenta este factor importante. 13
  • 15. 6. Normativa de Uso del Sistema Biométrico de Registro de Asistencia del Personal Docente y Asistente de la Educación del Colegio María Inmaculada. Esta normativa de uso estipula el procedimiento correcto por el cual debe regirse el trabajador en su jornada laboral. 6.1 Margen de Ingreso El ingreso de los Funcionarios estará previamente asociado por un rango de 5 minutos de atraso. Es decir, por ejemplo; Si un Trabajador ingresa a las 7:45 a.m. y marca a las 07:50 a.m., este no será considerado como atraso, ya que se encuentra dentro del margen de los 05 min. Ahora bien, si la conducta del trabajador es reiterativa con los 5 min. de atraso, en conjunto con Dirección se establecerá otro horario que facilite la jornada al trabajador. 6.2 Ticket de Respaldo El software esta implementado para dar un ticket de respaldo para cada trabajador en cada ingreso y salida del Colegio, este es su comprobante en caso de algún reclamo o consulta posterior. En caso de no tenerlo se considera la marcación del reloj como oficial. 6.3 Horas Extraordinarias De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código del Trabajo, la jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (44 horas semanales para los asistentes y 44 horas semanales para los docentes) o de la pactada si es menor. Es del caso señalar que el legislador ha establecido que las horas extraordinarias sólo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos, que deben constar por escrito. Entonces, las horas extras solo pueden estar pactadas con anterioridad en conjunto con el Empleador y debe constar por escrito para todos sus efectos legales. 6.4 Queda expresamente establecido, si un trabajador ingresa antes de su jornada y/o se retira después de su jornada, es de su exclusiva responsabilidad, por lo tanto, no se considerará jornada extraordinaria. 14
  • 16. 6.5 Horario de Colación El horario de colación está definido internamente en el Software, por lo tanto, no es necesario registrarse en el reloj control biométrico. Consideración 1: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, y para nuestro Colegio, conforme a la JEC, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a cuarenta y cinco minutos para la colación, este es un derecho consagrado para el trabajador, por lo tanto, el trabajador no debe atribuirse la facultad de no tomarse este descanso e irse más temprano, ya que el software lo considerará retirado antes de la jornada normal de trabajo. Consideración 2: En caso de salir del Colegio para tomar la colación, es necesario que el trabajador se registre en el cuaderno de portería, ya que en caso de accidente de trayecto debe estar debidamente respaldado. 6.5 Ingreso por Ambos Sectores El ingreso para el registro de los funcionarios se encontrará en hall por el sector de Cruz con Angol y/o por el sector de Salas con Bulnes, en un espacio expedito en donde cada trabajador podrá registrarse sin afectar el funcionamiento normal del Establecimiento ni tampoco generando inconvenientes a terceros. Ejemplo: Puede ingresar en la mañana por el sector de Cruz con Angol y marcar la salida por el sector de Salas con Bulnes. (Y viceversa). 6.6 Olvido de Registro Si un trabajador, por olvido o un defecto en el equipo, no marca su ingreso o salida del Establecimiento, debe dar aviso inmediato a la oficina de contabilidad, para rectificar esta situación. En el caso de que no se encuentre disponible la habilitada, deberá enviar un correo electrónico a control@mariainmaculada.cl. Consideración 3: Se deja expresa constancia que si el acto es reiterativo, se amonestará por escrito al trabajador, ya que este deber es de responsabilidad de cada funcionario. 6.7 Permisos Administrativos En caso de que el trabajador solicite un permiso administrativo por el día completo, este se debe firmar antes o bien hasta un plazo máximo de dos días hábiles siguientes, luego de reincorporarse 15
  • 17. a sus labores normales de trabajo, este permiso se debe firmar en la oficina de contabilidad, ya que de lo contrario se considerará permiso administrativo sin goce de sueldo. De este modo la encargada del sistema biométrico realizará la acción correctiva que sea necesaria en el sistema. 6.8 Permisos por Hora Los permisos por hora son autorizados por las respectivas coordinadoras de ciclo y/o jefatura directa en el caso de los asistentes de la educación, estos permisos se ingresan al sistema, por lo tanto, el trabajador se debe registrar con la huella al momento de salida e ingreso al Establecimiento, para así tener una contabilización fidedigna de las horas reales que el trabajador se mantuvo fuera del Colegio. 6.9 Descuentos por Atrasos El Colegio María Inmaculada tendrá la facultad de realizar descuento por atrasos, según consta en el Contrato de trabajo (casos reiterativos) cabe señalar que previamente habrá una advertencia para que el trabajador tome conciencia de sus actos, ya que al llegar con atraso podría eventualmente afectar el buen funcionamiento del Establecimiento Educacional, en caso que esta advertencia sea omisa, procederá a descuento. 6.10 Firma de Reporte Mensual a Cada Trabajador Uno de los requisitos que indica la Dirección del Trabajo es que el sistema entregue reportes semanales que contengan la sumatoria total de las horas trabajadas por cada dependiente, este informe será firmado de forma mensual por cada trabajador los primeros 5 días del mes siguiente en señal de aceptación, quedando un ejemplar para cada uno. En el caso de duda o consulta: el trabajador deberá comunicarse con la Encargada de Remuneraciones, al correo electrónico remuneraciones@mariainmaculada.cl. 16
  • 18. TÍTULO VII: De Los Permisos A.- PERMISO ADMINISTRATIVO: Hasta 4 días, con goce de sueldo, anualmente. Cuando un docente requiere de permiso Administrativo debe: 1. Solicitarlo a la Directora y/o Representante Legal, en caso de no encontrarse, se solicita a algún miembro del Equipo Directivo. 2. Completar constancia de Permiso Administrativo en oficina de Encargada de Remuneraciones. 3. Informar a su jefatura directa, indicando los cursos, actividades a desarrollar y nombres de los profesores u otros según corresponda, que cubrirán sus horas de ausencia. B.- Permiso Emergente: Ante una emergencia, (accidente, enfermedad repentina u otra), se debe: 1. Informar a la Directora y/o Representante legal por correo institucional cmi@mariainmaculada.cl o bien representantelegal@mariainmaculada.cl, en caso de no encontrarse, comunicarse con algún miembro del Equipo Directivo. 2. Una vez obtenido el permiso, comunicarse con la Jefatura directa, indicando los cursos y actividades a desarrollar, en la medida de lo posible. En caso de una licencia médica, informar y enviar a la brevedad a la Encargada de remuneraciones, para gestionar su reemplazo y tramitar su licencia C.- Permiso En Horas No Lectivas, Es decir, no tiene curso asignado, pero sí está dentro de su horario de permanencia: 1. Solicitar permiso a Coordinadora Académica respectiva o jefatura directa. 2. Completar formulario de permiso con la Encargada de remuneraciones, quien remitirá a la Directora. El tiempo será descontado de los “días administrativos” y lo que exceda esos días, será descontado del sueldo. D.- Permiso En Horas Lectivas Es decir, tiene curso asignado. 1. Solicitar permiso a Coordinadora Académica respectiva, indicando los cursos, actividades a desarrollar y nombres de los profesores que cubrirán sus horas. 2. Completar formulario de permiso con la Encargada de Remuneraciones, quien remitirá a la Directora, siendo esta quien decidirá si el permiso gozará o no de sueldo. E.- Permiso Cobro de Sueldo. (En el caso de que éste no sea depositado) 17
  • 19. 1. En caso de tener horas aula: Informar a Coordinadora Académica respectiva, o jefatura directa, indicando los cursos, actividades a desarrollar y nombres de los profesores que cubrirán sus horas. 2. En caso de no tener horas aula: Informar a Coordinadora Académica respectiva o jefatura directa. Importante para los Docentes: Todos los profesores deben tener actualizado material adicional en el archivador que se encontrará en la sala de profesores bajo el nombre “material extra” F.- Permiso En Actividades Especiales Durante La Jornada Laboral “Nuestra comunidad educativo-pastoral se caracteriza por el trabajo mancomunado de todos su integrantes en beneficio del logro de la Misión Institucional, por su calidad de trabajo en equipo y por la sana relación que se establece entre todos su integrantes y estamentos; por ello es que las actividades que se programan promueven la participación de todos, en un ambiente de respeto, armonía y hermandad” Las actividades a las que se refiere el siguiente protocolo corresponde a todas las acciones y/o actividades que se organizan por algún estamento del colegio y que se desarrollan dentro de la jornada laboral; en el caso de los profesores, actividades recreativas, salidas a terreno con funcionarios, entre otras cosas. El protocolo de actuación frente a los permisos en la situación antes descrita, se procede como se indica: 1. El permiso para ausentarse de alguna de estas actividades debe ser solicitado a la Directora, vía correo electrónico (cmi@mariainmaculada.cl), registrando el motivo que lo origina. 2. La Directora autoriza o no, dependiendo de la situación, enviando la respuesta a su correo institucional. 3. El tiempo que se utilice en la actividad, será el mismo que el funcionario autorizado, devuelva, en beneficio de las tareas que le corresponde, de manera especial. El (la) funcionario informará a su jefatura inmediata, la forma para recuperar el tiempo. 4. El periodo a devolver debe ser en un horario que no corresponda al de permanencia, el que deberá estar indicado en el correo de solicitud de permiso. 5. El registro de permiso deberá ser firmado con la habilitada al día siguiente de ser autorizado, quedando una copia en su expediente personal. 18
  • 20. TÍTULO VIII De las Remuneraciones. ARTICULO 22º: La remuneración que percibirán los trabajadores de la Fundación Educacional será́ aquella que en cada caso particular se estipule en el respectivo contrato individual de trabajo o la que eventualmente pudiere pactarse en otra convención autorizada por la Ley. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley y las indemnizaciones por años de servicio establecidas en los artículos 162 y siguientes del Código del Trabajo. El trabajador percibirá las remuneraciones pactadas en el contrato individual de trabajo respectivo, las que serán reajustadas de acuerdo a lo pactado en cada caso. El trabajador no podrá percibir una remuneración inferior al ingreso mínimo proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo. ARTICULO 23º: Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, por mes vencido, a partir del día 30 de cada mes y hasta el día 5 del mes calendario siguiente, dentro de la hora cronológica posterior al término de la jornada, en el lugar de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo. Para una mayor seguridad y para facilitar su pago, la Fundación Educacional ha celebrado convenios con distintos bancos comerciales, a fin de depositar la remuneración del trabajador que así́ lo solicite, directamente en la cuenta bancaria o cuenta vista, previamente singularizada en su Contrato de Trabajo o en otro documento. Si se paga con cheque u otro documento bancario, el personal podrá ser autorizado para acudir a cobrarlo hasta antes de las 12:00 horas del respectivo día, debiendo el trabajador otorgar recibos en la liquidación de sueldos de la cantidad percibida, previa verificación de su monto. El recibo debe ser firmado por el trabajador. Una vez firmado, no podrá efectuar reclamaciones. El Empleador entregará al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. ARTICULO 24º: La Empresa deducirá y retendrá de las remuneraciones de sus trabajadores las sumas que sean procedentes de conformidad y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente. TITULO IX De los Feriados. ARTICULO 25º: El personal del Colegio tendrá derecho al feriado que establece la legislación vigente para los estamentos docentes y asistentes de la educación. 19
  • 21. ARTICULO 26º: Los trabajadores Asistente de la Educación deberán tomar su feriado en el período comprendido entre los meses de enero o febrero, según los turnos que proponga el empleador. Si el trabajador Asistente de la Educación por cualquier motivo dejare de prestar servicios al Colegio antes de cumplir el año de trabajo, se le cancelará el feriado en proporción al tiempo trabajado incluida, la fracción de días del mes en que ocurra el término de contrato. El feriado de los trabajadores Asistente de la Educación, deberá ser continuo y no podrá acumularse al feriado del período siguiente. ARTICULO 27º: El feriado se concederá de preferencia en verano, considerándose las necesidades del servicio. Si el Empleador distribuyere la jornada semanal de trabajo en menos de seis días hábiles, uno de ellos será considerado inhábil para los efectos del feriado. ARTICULO 28º: Todo trabajador con diez años de trabajo para el mismo empleador continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres años trabajados adicionales, conforme al artículo 68 del Código del Trabajo. ARTICULO 29º: El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. Sólo si el trabajador dejare de pertenecer a la Empresa, por cualquier circunstancia, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso de feriado, el Empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Si el contrato del trabajador terminare antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, el trabajador percibirá una indemnización por ese beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. ARTICULO 30º: Durante los períodos de suspensión de las actividades de aula, que no se den como feriados a los docentes, la Dirección del establecimiento podrá disponer que éstos se ocupen en actividades de perfeccionamiento, de planificación, de continuación de proyectos en ejecución u otras actividades curriculares no lectivas, distribuyendo el tiempo de tal manera que se respete la jornada de clases de cada uno y que la tarea contribuya a su mejor desempeño profesional y a los intereses educacionales del establecimiento. El resto del personal continuará en las tareas que ordinariamente tiene asignadas, sin perjuicio de que, si los trabajos encomendados fuesen insuficientes para completar su jornada ordinaria de trabajo, se les asigne otros similares. Para estos efectos se considerarán, especialmente, aquellas labores que contribuyan a preparar al Colegio para la iniciación del año escolar. El plazo máximo para desarrollar estas actividades será de tres semanas. 20
  • 22. TÍTULO X De las Licencias, de otros beneficios vinculados a la maternidad y permisos en general. ARTICULO 31º: Se entiende por licencia el periodo en que el trabajador, por razones previstas o protegidas por la legislación laboral, sin dejar de pertenecer a la Empresa, suspende los efectos de la relación contractual con su empleador. ARTICULO 32º: Se distinguen las siguientes clases de licencias: a) Por Servicio Militar y llamado a Servicio Activo. b) Licencia por enfermedad. c) Licencia por maternidad. d) Licencia por enfermedad grave de un hijo(a) menor de 1 año de edad. ARTICULO 33º: El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar (Servicio Militar) o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir periodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo sin derecho a remuneración, debiendo, al reincorporarse al trabajo, ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo Contrato de Trabajo o a otras similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello. La obligación de la Empresa de conservar el empleo o cargo al trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares, se extinguirá́ transcurrido un mes desde la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá́ hasta un máximo de cuatro meses. En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por periodos inferiores a treinta días, percibirán de la Empresa el total de las remuneraciones que estuviera percibiendo a la fecha de ser llamado; a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que sean de cargo fiscal. ARTÍCULO 34º: El trabajador que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará́ obligado a dar aviso a la Empresa, por si o por medio de un tercero, dentro del primer día hábil siguiente de sobrevenida la enfermedad, salvo fuerza mayor acreditada que haya impedido dar el aviso oportunamente. Además del aviso, el trabajador afectado por una enfermedad común deberá certificar la veracidad de lo comunicado mediante la correspondiente licencia médica extendida por profesional competente. Esta podrá ser electrónica, que en tales circunstancias llegará en forma virtual a la Empresa, o manual, en cuyo caso el formulario deberá́ ser entregado a la unidad que determine la 21
  • 23. gerencia respectiva, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación del reposo. Mientras dure la licencia, el trabajador no podrá́ reintegrarse a su trabajo. En todo caso el empleador cubrirá los tres primeros días no cubiertos por la Isapre o Fonasa, pero por sólo una vez en el semestre. ARTICULO 35º: La inobservancia de las disposiciones que regulan las licencias médicas serán sancionadas en los casos y formas que determina la legislación vigente. ARTICULO 36º: Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que cubrirá un periodo que, de acuerdo a la Ley actual, se iniciará seis semanas antes del parto y terminará doce semanas después de este, con derecho a un subsidio que será de cargo del organismo de seguridad social a que este afiliada. El plazo anterior podrá aumentarse o variar por causas de enfermedad debidamente comprobadas, en conformidad a la legislación vigente. Con todo, la trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona. Asimismo, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor, como medida de protección, debidamente comprobado como establece el Código del Trabajo, tendrá́ derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas. ARTÍCULO 37º: En estos casos la madre trabajadora tendrá́ derecho a un permiso y subsidio por el periodo que el Servicio que tenga a cargo la atención medica del menor determine, previa acreditación mediante certificado médico otorgado o ratificado por dicho Servicio. Cuando ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá́ gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o el tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Tendrá́ también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de menor como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. Otros Beneficios vinculados a la Maternidad: ARTICULO 38º: Durante el período de embarazo y hasta un año después de terminado el descanso maternal, la trabajadora goza de fuero laboral. Mientras dure el período de fuero, el Colegio no puede terminar el contrato sin previa autorización de la justicia ordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. Si por ignorancia del estado de embarazo o del 22
  • 24. cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá́ a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá́ hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. Durante el período de embarazo, la mujer que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para su estado todo trabajo que: 1. Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. 2. Exija un esfuerzo físico, incluido el permanecer de pie largo tiempo. 3. Se ejecute en horario nocturno. 4. Se realice en hora extraordinaria de trabajo y, 5. la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. ARTICULO 39º: De conformidad con la legislación vigente tendrán derecho a gozar del beneficio de sala cuna las madres que laboren en Empresas que ocupen veinte o más trabajadoras. Lo anterior con el fin de que ellas puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. En el caso que la madre trabajadora decida no llevar al menor de dos años a la sala cuna de la Fundación Educacional o las que ésta contrate para prestar dicho servicio, la Fundación Educacional no tendrá obligación de pagar a la trabajadora suma alguna de dinero por dicho concepto. ARTICULO 40º: Las salas cunas deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación. Con todo, los establecimientos del Empleador que se encuentren en la misma área geográfica podrán, previa autorización del Ministerio de Educación, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todas ellas. ARTICULO 41º: Las trabajadoras que tengan a sus hijos menores de dos años en la sala cuna de la Fundación Educacional o en las que ésta contrate para prestar dicho servicio, tendrán derecho a disponer, para los efectos de dar alimentos a sus hijos, de a lo menos, una hora al día, la que se considerará como efectivamente trabajada para efectos de las remuneraciones. Este derecho podrá ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: 23
  • 25. a) En cualquier momento dentro de la Jornada de Trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la Jornada de Trabajo. El permiso a que se refiere el artículo 206 del Código del Trabajo, se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos. El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que debe emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior. El derecho de usar este tiempo con el objeto indicado no podrá ser renunciado en forma alguna. De los Permisos. ARTICULO 42º: Permiso Postnatal Parental: Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, una vez terminado el permiso postnatal, por media jornada ordinaria, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Para reincorporarse bajo esta modalidad de media jornada la trabajadora deberá dar aviso a la empresa mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del periodo postnatal, con copia a la Dirección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá́ ejercer su permiso postnatal parental en la modalidad tiempo completo. La Fundación Educacional estará obligada a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas solo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes del permiso prenatal. La negativa de la Empresa a la reincorporación parcial, deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora dentro de los tres días de recibida la comunicación de esta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que estas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador. 24
  • 26. Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que esta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 197 bis del Código del Trabajo. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá́ ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. ARTICULO 43º: Permiso Paternal: el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será́ de forma continua excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso también se otorgara al padre o la madre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. ARTICULO 44º: Permiso por enfermedad gravísima de hijo menor de 18 años: cuando la salud de un menor de 18 años de edad requiera la atención personal de sus padres, ya sea con motivo de un accidente grave o enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante certificado médico, la madre trabajadora o quien tenga este derecho, podrá solicitar un permiso para ausentarse del trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 199 bis del Código del Trabajo. ARTICULO 45º: Permiso por fallecimiento: la Fundación Educacional se regirá por lo dispuesto en el Código del Trabajo. ARTICULO 46º: Permisos: se entiende por permiso la autorización que otorga la Dirección, o la persona en quien ésta delegue la correspondiente facultad, al trabajador para no concurrir a sus labores o para ausentarse temporalmente del lugar de trabajo dentro de la jornada diaria. Los permisos podrán ser con o sin goce de remuneraciones, según lo determine el empleador. 25
  • 27. Toda solicitud de permiso deberá presentarse por escrito a Dirección del Colegio, salvo casos de extrema urgencia debidamente calificados por ella. En todo caso deberán invocarse las razones que motivan la solicitud y se acompañarán los antecedentes que la justifican. El empleador en todo caso podrá denegar el permiso sin expresión de causa, constituyendo las ausencias en que incurriere el trabajador las causales de término de contrato de trabajo señaladas en los N° 3 ó 4 del artículo 160° del Código del Trabajo, según sea el caso. ARTICULO 47º: Los permisos a que los trabajadores tengan derecho, en virtud de la ley, se otorgarán de acuerdo con ésta, debiendo cada trabajador hacer entrega al Empleador de los documentos que acrediten la existencia de los hechos que dan derecho al permiso. TITULO XI De las Sugerencias, Consultas y Reclamos. ARTICULO 48º: El empleador, contribuyendo con el espíritu de colaboración directa que debe existir entre las partes en el marco de las relaciones laborales, reconoce y garantiza el derecho de sus trabajadores a formular sugerencias, consultas y reclamos. ARTICULO 49º: Las sugerencias, consultas y reclamos relacionados con el desempeño del trabajador o con la forma en que éste debe cumplir con sus obligaciones contractuales, deberán plantearlas a la jefatura directa y aquellas que se refieran a sus derechos y obligaciones de índole laboral, sean estos legales o convencionales, también deberán interponerse ante dicha jefatura, quien solo en caso de no poder o no tener atribuciones para resolver, deberá remitirlos, cuando corresponda, a la Dirección del establecimiento. Con todo, el trabajador podrá omitir hacer la presentación en que se contenga su sugerencia, consulta o reclamo a su jefatura directa cuando este pudiere estar o aquel creyere que está implicado en los hechos que lo motivaron, en cuyo caso lo hará a la Dirección. ARTICULO 50º: La jefatura directa del trabajador o la Dirección del Colegio a la cual excepcionalmente se haya dirigido en forma directa, según el caso, se ocupará de revisar la presentación y los antecedentes que le sirven de fundamento, y en conjunto con la opinión personal que se haya formado del caso, elevará la documentación a los niveles administrativos a quienes corresponda conocer, resolver y/o responder la presentación del trabajador, lo que deberá ejecutar en un plazo no superior a treinta días, contado desde aquel en que recibió́ la documentación, salvo que la cuestión, por su naturaleza, requiera ser resuelta en un lapso menor, evento en el cual deberá́ solucionarse tan pronto como aconsejen las circunstancias. 26
  • 28. TITULO XII Procedimiento de Reclamación del Principio de Igualdad de Remuneración entre Hombre y Mujer que presten un mismo trabajo al interior de la empresa. ARTÍCULO 51º: La Fundación Educacional dará cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Todo trabajador que se considere afectado por hechos que atenten contra la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres tiene derecho a reclamarlos por escrito a la Jefatura directa o a la gerencia o a la unidad de personal respectiva. ARTÍCULO 52º: El procedimiento de reclamo se regirá de acuerdo con las siguientes reglas: a) El reclamo escrito deberá́ señalar el nombre y apellido del afectado, el cargo que ocupa y su dependencia jerárquica, el nombre y cargo de quien o quienes presume desigualdad, las razones que lo fundamenta y finalmente firma de quien presenta el reclamo y fecha de presentación. b) Recibido el reclamo, se reunirán para resolverlo y dar respuesta del mismo, la Dirección del Colegio y la unidad de personal respectiva. c) La respuesta deberá estar fundamentada, ser escrita y será entregada al trabajador a través de la Jefatura directa dentro de un plazo no mayor a 30 días corridos, contados desde la presentación del reclamo. d) Se deberá́ guardar confidencialidad sobre el proceso de reclamo hasta que esté terminado. e) En caso que el trabajador no esté conforme con la respuesta dada por la Empresa, podrá efectuar una denuncia judicial, de acuerdo al procedimiento de tutela laboral regulado en los artículos 485 al 495 del Código del Trabajo. TÍTULO XIII Derecho a la Igualdad de Oportunidades en los Trabajadores con discapacidad. Artículo 53°: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso. 27
  • 29. Se entiende ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa. Por su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aquél que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. TITULO XIV De Las Normas sobre Acoso Sexual. ARTICULO 54º: El Colegio garantiza a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará las medidas necesarias para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su función y decoro. ARTÍCULO 55: Definiciones a) Coerción sexual: Se expresa a través de la exigencia formulada por un superior a un subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios laborales. (A vía de ejemplo podemos mencionar: aumento de remuneraciones, ascensos, traslados o permanencia en un determinado puesto de trabajo) implicando un abuso de poder. b) Proposiciones sexuales no consentidas: Consiste en actitudes tales como invitaciones sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual, que tienen por finalidad el coartar sin razón la actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso. Este corresponde al denominado acoso entre pares. c) Manifestaciones habituales de acoso sexual: c.1) Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso, respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales. c.2.) Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. c.3.) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. 28
  • 30. c.4.) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. c.5.) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas. ARTICULO 56º: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En el Colegio serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: a) Nivel 1, acoso leve, verbal, consistente en chistes, piropos y conversaciones de contenido sexual. b) Nivel 2, acoso moderado, no verbal, sin contacto físico y consistente en miradas, gestos lascivos y muecas. c) Nivel 3, acoso medio fuerte, verbal o explícito, consistente en llamadas telefónicas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales. d) Nivel 4, acoso fuerte, con contacto físico, consistente en manoseos, retenciones y acorralamientos. e) Nivel 5, acoso muy fuerte, consistente en presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos. ARTICULO 57º: Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos como el acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la Dirección y/ o administración superior de la empresa o a la Inspección del Trabajo competente. ARTICULO 58º: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por el Colegio en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. ARTICULO 59º: La denuncia escrita dirigida a la Dirección deberá señalar los nombres, apellidos y RUT del denunciante y/o afectado, la función que desempeña en el Colegio, y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. ARTICULO 60º: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de esta, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso 29
  • 31. sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. ARTICULO 61º: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la Dirección disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la destinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. ARTICULO 62º: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. ARTICULO 63º: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. ARTICULO 64º: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas. Los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. ARTICULO 65º: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta un descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a dispuesto en este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que el Colegio pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 No. 1, letra b del Código del Trabajo, es decir terminar el contrato por conductas de acoso sexual. ARTICULO 66º: El informe y las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Dirección a más tardar el décimo quinto día contado desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día siguiente al término de la investigación. ARTICULO 67º: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar el día vigésimo de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este 30
  • 32. informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. ARTICULO 68º: Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la Dirección y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar el siguiente día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. ARTICULO 69º: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. ARTICULO 70º: Considerando la gravedad de los hechos constatados, el Colegio procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. ARTICULO 71º: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo. ARTÍCULO 72º: En caso de que los casos de acoso sexual que sea dirigido en contra de padres, madres, apoderados en general y alumnado, se aplicarán en lo que corresponda las normas anteriores. TITULO XV De las Normas sobre Acoso Laboral. Definiciones: ARTÍCULO 73º: De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, el acoso laboral es “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. El acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona. 31
  • 33. ARTÍCULO 74º: Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer que acoso laboral es todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados. Procedimiento ante denuncias por Acoso Laboral: ARTÍCULO 75º: La víctima de acoso laboral debe entregar su denuncia, por escrito, a la Dirección del Establecimiento en que trabaja. La denuncia deberá ser fundada y debe cumplir los siguientes requisitos: a. Identificación y domicilio del/los denunciante/s. b. Narración circunstanciada de los hechos: relato cronológico que describa detalladamente las acciones que se denuncian. c. Identificación de quien/es cometieron los hechos denunciados (victimario/s) y de los testigos o personas que tienen conocimiento de estos hechos. d. Acompañar o mencionar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. Se sugiere adjuntar también licencias médicas o informes psicológicos o psiquiátricos, o informes especializados de instituciones que velan por la salud ocupacional y prevención de accidentes y enfermedades profesionales. ARTÍCULO 76º: Las denuncias que no cumplan con lo definido anteriormente podrán entenderse por no presentadas. ARTÍCULO 77º: El empleador al recibir la denuncia deberá designar a algún funcionario, dentro de un plazo de 5 días hábiles, que será la persona encargada de realizar directamente una investigación interna o proceso de indagación, quien tendrá el plazo de 30 días para efectuar la investigación. ARTÍCULO 78º: La investigación interna efectuada por quien designe el empleador debe realizarse de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. 32
  • 34. ARTÍCULO 79º: Una vez concluida la investigación, la resolución deberá ser notificada tanto al agresor como a la víctima y el empleador deberá adoptar las medidas concretas que sean necesarias para restablecer el buen trato y clima laboral entre los trabajadores. Los resultados de esta investigación y su resolución deberán enviarse a la Inspección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes de su término. ARTICULO 80º: Las sanciones deben estar contenidas en el respectivo reglamento interno del Establecimiento y pueden consistir hasta en el despido del trabajador acosador, sin derecho a indemnización, de acuerdo con la legislación vigente y sus modificaciones. TITULO XVI De las Obligaciones de la Empresa ARTÍCULO 81º: La Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción con la finalidad de proteger la persona y dignidad de cada uno de sus trabajadores, se obliga a: 1. Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales, contractuales o convencionales (montos, ajustes, periodicidad, etc.). 2. Adoptar las medidas necesarias para la protección eficaz de la vida y de la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de Higiene y Seguridad en los lugares de trabajo, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, además del cumplimiento de las instrucciones de los organismos competentes. 3. Asignar al trabajador las labores convenidas en el contrato, sin perjuicio que ellas sean una o más, y siempre que puedan cumplirse adecuadamente. 4. Colaborar, de conformidad a sus medios y a las políticas, procedimientos y recursos que anualmente se aprueben por parte de la administración con dicho objeto, al perfeccionamiento profesional de sus trabajadores, de acuerdo a los programas de capacitación que diseñe. 5. Cumplir, en general, las normas contractuales y legales, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores. Asimismo, la Empresa garantizará un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. 6. Respetar el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desempeñen un mismo trabajo. No obstante, la Empresa podrá establecer diferencias en las remuneraciones fundadas en criterios objetivos, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad de los trabajadores. 7. Realizar controles periódicos y en forma universal o general de las distintas herramientas de trabajo que proporciona la Empresa a sus trabajadores, a través de medios idóneos, no afectando la intimidad, vida privada o la honra de éstos. 33
  • 35. 8. Oír las sugerencias, consultas y reclamos que le formulen los trabajadores o los representantes de los trabajadores válidamente elegidos, siguiendo los conductos regulares y jerárquicos establecidos en su organización interna. En caso de reclamos por denuncia de acoso sexual, acoso laboral o por no cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, la Empresa seguirá́ el procedimiento en este Reglamento y en las Leyes No. 20.005 y No. 20.348, respectivamente. 9. No discriminar por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, tanto en la contratación de sus trabajadores como en la apreciación de su desempeño y en el trato de éstos. 10. No podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo. 11. Velar para que las trabajadoras embarazadas no efectúen trabajos considerados por la autoridad competente como perjudiciales para su salud o la de su futuro hijo. 12. Mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. 13. Investigar las denuncias y reclamos formulados por los trabajadores de acuerdo al procedimiento regulado en el presente Reglamento. 14. No permitir que se dirijan labores o que trabajadores las ejecuten bajo la influencia del alcohol y/o drogas ilícitas. 15. Desarrollar acciones para mantenerse como una Empresa libre del consumo abusivo, uso y comercialización de alcohol, tabaco, medicamentos psicotrópicos y uso de otras drogas ilícitas, a través de la implementación de un programa de prevención especialmente destinado para tal efecto. 16. Promover y aplicar medidas que ayuden a proteger el medio ambiente, tanto al interior de la Empresa como en la comunidad que la rodea. 17. Dar a conocer los beneficios que las instituciones de seguridad social o previsional otorgan a los afiliados. 18. Esforzarse por crear un clima favorable al trabajo y mantener la identidad propia del Colegio y sus miembros. 19. Fomentar el espíritu creador y la iniciativa personal, dentro del marco de la verdad, respeto, orden y disciplina al interior del Establecimiento, de los trabajadores entre sí, de éstos con la Dirección del Colegio y también, entre los alumnos y entre éstos con los trabajadores del Establecimiento. 20. Asegurar a aquellos profesionales de la educación que, con motivo del proceso de enseñanza, deban tener contacto corporal con sus alumnas y alumnos, que la Dirección velará por la ilustración, información detallada y consentimiento expreso y escrito de estas acciones por parte de los Apoderados. 34
  • 36. 21. Cumplir la legislación vigente y otros compromisos asumidos por la Institución, en materias de calidad, seguridad, relación laboral, salud ocupacional y medio ambiente, en todos sus procesos y servicios, en un contexto de responsabilidad social. TITULO XVII De las Obligaciones de los Trabajadores. ARTICULO 82º: Son obligaciones de los trabajadores del Colegio María Inmaculada, además de las que emanan de las Leyes y sus reglamentos, de sus respectivos contratos y del presente reglamento, las siguientes: Realizar personal y eficientemente la(s) función(es) convenida en el Contrato de Trabajo. 1. Guardar lealtad y respeto al Establecimiento y a sus autoridades, a su jefe directo, religiosas y a sus compañeros de trabajo. 2. Cumplir el Contrato de Trabajo de buena fe, por lo que el trabajador se obliga no solo a lo que expresamente está estipulado, sino que también a todo lo que por Ley o por la costumbre le pertenezca y, en especial, a todo lo que emane de la naturaleza de la actividad laboral convenida, debiendo respetar todos los procedimientos establecidos en la Empresa. 3. Comenzar y terminar el trabajo puntualmente, en conformidad con los horarios establecidos. 4. Concurrir al trabajo en condiciones físicas, mentales, de higiene y presentación personal adecuadas. 5. Observar buen comportamiento, orden y disciplina, y dedicar toda su actividad, competencia y cuidado al desempeño de su trabajo, cuidando, asimismo, los bienes del Colegio. 6. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos internos de la Empresa y tomar los resguardos necesarios para evitar que se divulgue información confidencial que llegue a su conocimiento. 7. Cumplir las disposiciones e instrucciones impartidas en el ejercicio de sus respectivos cargos, por los niveles superiores del Colegio. 8. Acatar, con la mayor diligencia y buena voluntad, las órdenes de sus Jefes en relación con las labores que le correspondan y cumplir con los deberes del cargo atendiendo con especial corrección y cortesía al alumnado, padres, madres, apoderados y público en general que requieran los servicios del Colegio. 9. Cumplir estrictamente las órdenes o disposiciones de prevención y seguridad impartidas por la Empresa y dar inmediata cuenta de cualquier lesión o accidente del trabajo a la Jefatura respectiva. 10. Dar aviso oportuno a la Dirección del Colegio, o a quien éste determine, de las ausencias a su trabajo, las cuales deberán ser justificadas por algún medio fehaciente, a la brevedad posible. 11. Cumplir con las normas sobre registro y control de asistencia, fundamentalmente en cuanto a registrar su ingreso mediante la tarjeta magnética o de reloj control, o en el libro de asistencia, 35
  • 37. según el caso, sin anticiparse –al ingresar a sus labores– o excederse –al término de la jornada– de los márgenes de tolerancia de quince minutos antes y después de la respectiva jornada laboral. 12. Asistir y cumplir con el proceso de Inducción o Socialización con la Empresa, que se imparte a todos sus trabajadores. 13. Asistir y/o aprobar los cursos de capacitación dispuestos por el Colegio procurando obtener de dichos cursos el máximo de provecho, debiendo remitir al finalizar cada uno de ellos el certificado correspondiente 14. Mantener la sobriedad, presentación y corrección que corresponde a los integrantes del Personal de un Establecimiento educacional. 15. Mantener relaciones deferentes con las religiosas, directivos, compañeros de trabajo, alumnos y apoderados. 16. Velar en todo momento por los intereses del Colegio, evitando pérdidas, mermas, atención deficiente, deterioros o gastos innecesarios. 17. Cuidar de la conservación, buen estado de las dependencias, infraestructura y material didáctico. 18. Evitar en todo momento el uso, en beneficio personal o ajeno a la Institución, de los bienes materiales o recursos que el Colegio ponga a su disposición para la ejecución de las actividades normales de todos sus trabajadores. En especial, en lo relativo al uso de teléfono, máquinas fotocopiadoras, material didáctico, instrumentos, vestuario, elementos de protección personal, herramientas de trabajo como correo electrónico, internet, capacitación a distancia, etc. 19. Utilizar y cuidar adecuadamente la ropa de trabajo y demás implementos que la Fundación Educacional otorga a aquellos trabajadores que a causa de sus labores deban usar vestuario o elementos protectores especiales. Igual obligación existirá para el personal en cuanto al uso de uniformes que se les entregan para el desempeño de sus labores, para lo cual deberán regirse por las instrucciones que imparta la Dirección del Colegio. 20. Dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y descomposturas que sufran los objetos dados a su cargo. 21. Dar aviso dentro de 24 horas a Dirección o Encargada de Personal en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa, que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo. Cuando la ausencia sea por enfermedad, deberá presentar licencia médica para tramitar el subsidio que corresponda en el plazo de 48 horas. 22. Poner en conocimiento de su jefe inmediato, o de la Dirección, las irregularidades que se adviertan o los reclamos que se formulen. 23. Comunicar por escrito, dentro de los 7 días de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales, para ser anotado en el registro respectivo o en el Contrato de Trabajo, cuando corresponda. (Dirección, teléfono, ISAPRE, AFP, etc.) 36
  • 38. 24. Mantener al día las licencias, autorizaciones o títulos que exijan las autoridades competentes para desempeñarse en su trabajo, considerándose falta grave el hecho de que la Fundación Educacional sea sancionada por el descuido del trabajador en tal sentido. 25. Firmar anexos de contrato, registros de asistencia y control horario, certificados de feriados, etc., cuando corresponda, y conservar todo documento que la Fundación Educacional les entregue para conocimiento o consulta. Entre otros, reglamentos, manuales de instrucciones. 26. Estar dispuestos a la colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o emergencia en el Colegio. Cumplir con el contrato y con las normas establecidas en el presente Reglamento, en los términos del artículo N° 1546 del Código Civil. 27. Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de sus labores, preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener con ellos el máximo de productividad. 28. Dar aviso inmediato a la Dirección o a su representante, directamente, de cualquier hecho que revista carácter de delito, que haya ocurrido al interior del Colegio, y/o que afecte a un estudiante. En caso que la comunicación no sea inmediata se estimará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en razón de que el Colegio debe preservar sobre todo la integridad física y psíquica de sus alumnas y alumnos. 29. Aceptar someterse a los exámenes de control de estupefacientes, alcohol y droga que aleatoriamente la Empresa determine, como asimismo a los exámenes preventivos que se estimen necesarios para la detección temprana de enfermedades y someterse a controles periódicos en el caso de patologías ya declaradas, cuando las labores que ejecuten lo ameriten. 30. Las claves de acceso (password) a los distintos sistemas computacionales del Colegio son personales, secretas e intransferibles, debiendo los trabajadores tomar los resguardos necesarios para mantener su reserva e informar a su Jefatura directa o quien corresponda de cualquier filtración de su clave de acceso, siendo responsable de su cambio ante el conocimiento por parte de otro trabajador o de una tercera persona ajena al Colegio. 31. Los trabajadores deberán utilizar en forma adecuada y racional el sistema de correo electrónico existente en la Empresa, como también internet y cualquier otra herramienta de trabajo que se le proporcione al efecto, debiendo usarlas solo para materias relacionadas con su quehacer laboral. Asimismo, deberán mantener la información respaldada en los medios y frecuencias que corresponda. 32. En caso de licencias médicas o permisos prolongados, el trabajador deberá tomar las medidas de resguardo necesarias a fin de seguir cumpliendo con las obligaciones contraídas con la Empresa, como por ejemplo, los préstamos, etc. 33. Los trabajadores a quienes por su labor en la empresa se les haya asignado vehículos institucionales, tienen el deber de mantenerlos en buen estado de aseo y mantención, y de conducirlos correctamente, lo que implica respetar la Ley del Tránsito. En caso de infracción a 37
  • 39. esta última se aplicarán, además, las sanciones que establece este Reglamento. El destino de estos vehículos es para el cumplimiento de sus labores contratadas. 34. Desempeñarse con competencia y responsabilidad, respetando los principios y valores éticos de la empresa, los cuales tendrán el carácter de normas contractuales para todos los efectos legales. 35. En general, observar una conducta correcta y honorable. ARTICULO 83º: Los Profesionales de la Educación, además deben: 1. Realizar profesionalmente y en forma oportuna el trabajo docente, en conformidad a la legislación vigente y a las orientaciones emanadas del Proyecto Educativo Institucional y de la Dirección del Colegio. 2. Presentar por escrito y anticipación toda solicitud de permiso, procurando priorizar la continuidad del servicio educacional. 3. Cumplir con los criterios de normativas disciplinarias y con la línea curricular que sean proporcionados por la Dirección del Colegio. 4. Asistir con puntualidad a realizar sus labores tanto de docencia como actividades curriculares no lectivas. 5. Abandonar la sala al final de la clase, después que lo hagan los alumnos y velar para que quede en buenas condiciones de orden y presentación. 6. Llevar el Libro de Clases a la Sala de profesores o a la Inspectoría del sector según corresponda, al inicio de cada recreo y a la Sala de Profesores al término de cada jornada. 7. Mantener al día los libros de clases y demás documentación (Contenidos del programa educacional, firma, asistencia, etc.). Especialmente exigible, será la obligación de pasar la asistencia de manera oportuna y permanente y registrarla. La infracción a esta obligación constituirá incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. 8. Dar cuenta a la Dirección de daños y atentados sufridos por los menores de edad a su cargo, que afecten su dignidad y derechos fundamentales, en especial, aquellos que constituyan violencia intrafamiliar, sea moral o física. 9. Respecto de aquellos que ejercen docencia de aula, autorizar la filmación y reproducción de sus clases para efectos de evaluación de desempeño docente y su exhibición a aquellos apoderados pertenecientes a los cursos en que las clases se impartan. 10. Entregar oportunamente el trabajo solicitado por la Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento (Planificaciones, modelos de pruebas, revisión de éstas, etc.). 11. Resguardar en todo momento la integridad física, moral y psicológica del alumnado. 38
  • 40. TITULO XVIII De las Prohibiciones que afectan a los trabajadores. ARTICULO 84º: Se prohíbe al trabajador: 1. Llevar una vida impropia con los valores éticos que sustenta el Colegio de acuerdo con lo expresado en el artículo 1º del presente reglamento, que contradiga su opción religiosa y/o filosófica y siembre la desorientación entre el resto de los trabajadores y especialmente, entre el alumnado, los trabajadores y en general, en toda la comunidad educativa. 2. Mantener una conducta dentro o fuera del Colegio, en aquellos casos que el trabajador actúe en representación de éste, reñida con la moral y las buenas costumbres, especialmente cuando ello adquiere notoriedad entre el personal y el público usuario del Colegio. 3. Faltar injustificadamente al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin el permiso correspondiente. 4. Atrasarse en forma reiterada y sin justificación. 5. Suspender sin causa las actividades de trabajo o inducir a otros funcionarios a ello. 6. Causar daños voluntarios e intencionados a las instalaciones materiales del Establecimiento. 7. Hacer circular listas y organizar colectas sin la autorización escrita de la Directora del Establecimiento. 8. Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, de drogas ilícitas o estupefacientes, introducirlas en los lugares de trabajo, consumirlas en estos o darlas a consumir a terceros, como asimismo fumar en lugares no permitidos. 9. Marcar o firmar asistencia de compañeros de trabajo, en el control efectuado, de llegada o salida. 10. Mostrar negligencia en cumplir sus compromisos con el Colegio, alumnos y demás compañeros. 11. Manifestar disgustos u opciones contrarias sobre la condición, marcha o sobre el régimen interno del Colegio, sin darlos a conocer previamente a la Dirección del mismo y esperar un tiempo prudencial para que se subsanen los defectos si existieran. 12. Participar o promover actividades político-partidistas dentro del Establecimiento. 13. Hacer clases particulares a los alumnos del Establecimiento recibiendo por ello dinero o donativo equivalente. En el caso de los Asistentes de la Educación Profesionales: prestar servicios profesionales, ya sea en consulta privada o en domicilio del estudiante, relacionados con la función que desempeña en el establecimiento y/o utilizar el timbre del Colegio para emitir informes de atenciones particulares. 14. Aplicar medidas disciplinarias a los alumnos cuando no fuera de su competencia tomarlas. 15. Citar o efectuar reuniones no programadas o no autorizadas por la Dirección del Colegio. 39
  • 41. 16. Usar el local del Establecimiento para actividades particulares o ajenas a su función, a menos que haya autorización especial de la Dirección. 17. Efectuar con los alumnos, apoderados o con ambos, actividades fuera del Establecimiento, tomando el nombre de éste o de algún curso, a menos que se trate de actividades programadas por el Colegio o autorizadas por la Dirección. 18. Enviar a los alumnos a diligencias o mandados fuera del Colegio, sea por asuntos de éste, del curso o particulares. 19. Disponer del Personal auxiliar para trámites o asuntos particulares que se deban efectuar fuera del Establecimiento a menos que hayan sido autorizados por la Dirección. 20. Tomar la representación del Colegio para ejecutar actos o contratos que excedieren sus atribuciones propias o que comprometan el patrimonio del establecimiento, salvo que una orden del Empleador le hubiere facultado para tal objeto. 21. Las obligaciones que nazcan de los actos y contratos realizados por el trabajador con infracción a estas normas, serán de su exclusiva responsabilidad y si fuesen varios los que hubieren intervenido, la responsabilidad será solidaria. 22. Solicitar o hacer prometer donativos o ventajas en favor propio o para terceros. 23. Promover o alterar el normal desarrollo de las actividades del Colegio. 24. Efectuar llamadas telefónicas, sin la autorización expresa de la Dirección, debiendo en todo caso restituir su valor una vez efectuada la llamada o al momento de ser facturada por la Compañía de Teléfonos. 25. Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos del primer al cuarto grado inclusive, o por afinidad comprendida entre el primer y segundo grado, o las personas ligadas con él por adopción. 26. Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos. 27. Portar armas de cualquier clase en horas y lugares de trabajo. Solo se exceptúan de esta prohibición, las personas autorizadas por el Colegio y por las autoridades competentes. 28. Iniciar o participar en riñas y golpes al interior del establecimiento educacional. 29. Usar prendas o accesorios no contemplados entre los elementos de trabajo o los uniformes institucionales, o cuyo uso se encuentre prohibido por expresa instrucción de la Jefatura respectiva. 30. Sustraer y retirar bienes del Colegio sin la autorización formal correspondiente. 31. Registrar, en los controles correspondientes, horas de ingreso o de salida de las labores de otros trabajadores del Colegio, o adulterar o falsear las propias. 32. Quedarse, sin autorización, en los recintos del Colegio después de terminada la respectiva Jornada de Trabajo estipulada en el contrato. 33. Permanecer, sin autorización o motivo justificado, fuera de la jornada laboral que les corresponde. En particular, cuando se encuentran haciendo uso de días libres o gozando de 40
  • 42. feriado. Se exceptúan de esta prohibición los casos de concurrencia a dichos recintos por causas de atención médica –la que debe acreditarse con el respectivo carné de citación y con ocasión del pago de remuneraciones u otras prestaciones de carácter laboral y por el tiempo requerido para la gestión de que se trate. En estas situaciones el trabajador concurrirá directamente al sector donde deba realizar su trámite debiendo abstenerse, para evitar interrupciones en el trabajo de los demás, de visitar otros servicios o dependencias a los cuales no necesita asistir. 34. Atender, durante las horas de trabajo, a personas sin vinculación con el Colegio, utilizar materiales de trabajo para asuntos personales debiendo, en definitiva, dedicar todo el tiempo a las actividades laborales que les corresponden. 35. Efectuar trabajos o negociaciones de carácter particular dentro del Colegio, aún cuando tales servicios o actividades los presten o ejecuten fuera de su Jornada de Trabajo. 36. Los trabajadores deben usar los computadores del Colegio solo para fines laborales. La comunicación a través de la web con alumnos debe realizarse a través de los medios institucionales (correo electrónico), los que son de propiedad del Empleador, así como los datos que por dicho servidor transite. Si eventualmente el profesor usa otros medios tales como Messenger, Facebook, correo privado, Whats App o cualquier otro intercambio electrónico de información, deberá hacerlo bajo su responsabilidad, usando el lenguaje correcto, y con la prudencia y discreción que amerita su cargo. 37. Utilizar las instalaciones, bienes materiales o tiempo laboral convenido para la Fundación Educacional, en trabajos ajenos a esta. Así́, por ejemplo, no se podrá utilizar el sistema de correo electrónico existente en el Colegio ni internet para comprar o vender bienes de interés personal, enviar cadenas o información que vaya contra la integridad de las personas o las buenas costumbres, etc. 38. En general, se prohíbe al personal cualquier conducta que infrinja su contrato de trabajo, el presente reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. TITULO XIX Infracciones Graves. ARTÍCULO 85º: Son infracciones graves de los trabajadores las siguientes, sin perjuicio de la calificación que en cada caso en particular realice la Dirección: a. Realizar un proceso de Enseñanza Aprendizaje de baja calidad pedagógica en forma reiterada. Este índice será objetivado en relación a elementos como rendimiento del curso, asistencia de los alumnos y obtención del SNED, cuando proceda. b. Falsear o adulterar información relacionada con alumnos, apoderados, docentes, AAEE y de documentos oficiales. c. Utilizar la infraestructura y el material didáctico del Colegio en beneficio personal. d. Uso indebido de su autoridad. 41