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INSTITUTO TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO
Resolución 2531 del 19 de Diciembre de 2.008
Secretaría de Educación Municipal de Pasto
PACTO DE CONVIVENCIA
SAN JUAN DE PASTO
2020
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACION
HORIZONTE INSTITUCIONAL
MISION CORPORATIVA
MISION INSTITUTO TECNICO
VISION
VALORES Y PRINCIPIOS
SIMBOLO INSTITUCIONAL
POLITICA INTEGRADA DE GESTIÒN.
MARCO FILOSOFICO
MARCO LEGAL
CAPITUTO I. DE LAS ADMISIONES Y MATRICULAS
ARTICULO 1. CONDICION DEL ESTUDIANTE
ARTICULO 2. CAUSALES DE TERMINACION DE LA CONDICION DE ESTUDIANTE
ARTICULO 3. INSCRIPCION Y ADMISIÓN
ARTICULO 4. MATRÍCULA
ARTÍCULO 5. APLAZAMIENTO/ REINGRESO
ARTICULO 6. CAMBIO DE PROGRAMA TECNICO LABORAL
ARTICULO 7. CAMBIO DE JORNADA
ARTICULO 8. HOMOLOGACIÓN DE COMPETENCIAS/ASIGNATURAS
ARTÍCULO 9. VALIDACIÓN DE COMPETENCIAS/ ASIGNATURAS
ARTICULO 10. OPCIONES PARA OPTAR EL CERTIFICADO DE TÉCNICO LABORAL
CAPITULO II. DE LOS COSTOS Y TARIFAS EDUCATIVAS
ARTICULO 11. ADOPCION DE COSTOS Y TARIFAS
CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 13. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS INSTRUCTORES
ARTICULO 14. DEBERES DE LOS INSTRUCTORES
ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS INSTRUCTORES
CAPITULO V. DE LOS ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 16. ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES
CAPITULO VI. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 17. DERECHOS DE LOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 18. DEBERES DE LOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO VII. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO
ARTICULO 19. DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO
ARTICULO 20. DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO
CAPITULO VIII. DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION
ARTICULO 21. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION
ARTICULO 22. REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES
ARTICULO 23. CALIFICACION PARA APROBAR COMPETENCIA/ASIGNATURA
ARTICULO 24. PERDIDA DE COMPETENCIAS/ASIGNATURAS
ARTICULO 25. PLAN DE MEJORAMIENTO
ARTICULO 26. INCLUSION INSTITUCIONAL
CAPITULO IX. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 27. DEFINICION DE ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 28. OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 29. REGISTRO DE ASISTENCIA
ARTICULO 30. SOBRE LOS RETRASOS
ARTICULO 31. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL UNIFORME
ARTICULO 32. DE LA JUSTIFICACION DE AUSENCIAS
ARTICULO 33. DEL AUSENTISMO Y DE LOS RETIRADOS
ARTICULO 34. RECORD DE INASISTENCIA PARA PÉRDIDA DE LA
ASIGNATURA-COMPETENCIA
CAPITULO X. DE LA CERTIFICACION
ARTICULO 35. CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL
ARTICULO 36. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL
ARTICULO 37. ENTREGA DE CERTIFICADOS
ARTICULO 38. EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
CAPITULO XI. DE LAS SITUACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS A ESTUDIANTES
ARTICULO 39. DEFINICION DE DISCIPLINA
ARTICULO 40. SITUACIONES DISCIPLINARIAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 41. CLASIFICACION DE SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 42. SITUACIONES LEVES DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 43. SITUACIONES GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 44. SITUACIONES MUY GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 45. MEDIDAS PEDAGOGICAS CORRECTIVAS POR SITUACIONES
LEVES/GRAVES Y EL DEBIDO PROCESO
ARTICULO 46. PROTOCOLO SITUACIONES DE VIOLENCIA SEXUAL
ARTICULO 47. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ARTICULO 48. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
CAPITULO XII. DE LAS SITUACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DE LOS INSTRUCTORES
ARTICULO 49. SITUACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DE LOS INSTRUCTORES
CAPITULO XIII. DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL
ARTICULO 50. CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 51. CONSEJO ACADEMICO
ARTICULO 52. COMITE DE CONVIVENCIA
ARTICULO 53. REPRESENTANTE ESTUDIANTIL INSTITUCIONAL
ARTICULO 54. AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL
CAPÍTULO XIV. INTERPRETACION REFORMAS Y VIGENCIA AL PRESENTE
PACTO DE CONVIVENCIA
ARTICULO 55. INTERPRETACION DEL PACTO DE CONVIVENCIA
ARTICULO 56. REFORMA PACTO DE CONVIVENCIA
ARTICULO 57. INTEGRACION DEL PACTO DE CONVIVENCIA CON EL PEI Y EL SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÒN.
ARTICULO 58. VIGENCIA PACTO DE CONVIVENCIA
PRESENTACIÓN
El Pacto de Convivencia, es un documento que forma parte del Proyecto
Educativo Institucional, en el cual los valores humanos son la base de formación
para el Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, en búsqueda de la resolución
de conflictos o de dificultades generadas en los diferentes estamentos de la
Comunidad Institucional y de propender por una sana convivencia, a través de
principios de equidad, solidaridad, integralidad, ética, honestidad y
responsabilidad social, entre otros.
HORIZONTE INSTITUCIONAL
MISIÓN CORPORATIVA
Mejoramos la calidad de vida y bienestar de nuestros afiliados y usuarios,
prestando servicios sociales, que favorecen la integración y fortalecimiento de la
familia.
MISIÓN INSTITUTO TECNICO
Ofrecer formación para el Trabajo y de Desarrollo Humano a través de los
Programas Técnico Laborales y Educación Continuada, formando seres humanos
que respondan a las necesidades y expectativas del sector productivo,
contribuyendo así, al desarrollo social y económico de la región, bajo los principios
de ética, calidad e innovación.
VISIÓN
Seremos una empresa con gestión integral innovadora y sostenible, generadora de
valor social.
VALORES Y PRINCIPIOS
La Caja de Compensación Familiar de Nariño declara los siguientes valores y
principios corporativos que identifican el sentir de sus colaboradores y se
convertirán en la guía principal para la definición de todas sus actuaciones:
VALORES: Integridad (Respeto, Responsabilidad y lealtad), Confianza, Trabajo en
equipo, Compromiso Vocación de servicio, Mejora continua
PRINCIPIOS: Sana competencia, Solidaridad, Equidad, Gradualidad, Integralidad,
Solidaridad de la ciudad con el campo.
SÍMBOLO INSTITUCIONAL
El Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO acogerá el logotipo de la Caja de
Compensación Familiar de Nariño como símbolo de unidad y respaldo a las
actividades de formación ejecutadas por el mismo.
POLITICA INTEGRADA DE GESTIÒN.
La Dirección Administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, está
comprometida con proporcionar a sus trabajadores, proveedores y contratistas
condiciones de trabajo seguras y saludables, la protección del medio ambiente, el
cumplimiento de la legislación vigente y los requisitos de sus partes interesadas para
satisfacer sus necesidades y expectativas mediante la implementación y desarrollo
del Sistema Integrado de Gestión, la gestión de riesgos y peligros, la consulta y
participación de los trabajadores y la mejora continua.
MARCO FILOSOFICO
La institución enmarca su accionar teniendo en cuenta el concepto de
integralidad, donde se deben tener en cuenta el desarrollo de aspectos
conceptuales, procedimentales y actitudinales en los estudiantes de los diferentes
Programas Técnico Laborales, pues el saber por si solo pierde consistencia cuando
no se traduce en acciones concretas, y mucho menos si éstas no van
acompañadas de una excelente disposición para ser ejecutadas.
Valores como el respeto por lo demás, y las figuras de autoridad solidaridad,
honestidad, calidad en el desempeño de las actividades, seguridad y respeto por
el medio ambiente deben prevalecerse y transmitirse para que marquen los
márgenes de las formas de actuar de estudiantes y egresados de la institución,
teniendo como prioridad la atención a afiliados y beneficiarios de la Caja de
Compensación Familiar de Nariño, que se encuentren en Categorías A y B
preferiblemente, quienes podrán acceder a la formación impartida con vocación
de servicio y compromiso por parte del personal docente, así como los demás
actores que intervienen en la prestación del mismo.
MARCO LEGAL
El Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO se rige por la normatividad vigente:
 La Constitución Política de Colombia del 4 de Julio de 1991.
 Guía No. 49 Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar del Ministerio de
Educación Nacional – MEN, Ley 1620 de Marzo 15 de 2013, la cual crea el
Sistema Nacional de Convivencia – Decreto 1945 del mismo año.
 Ley 1064 de 2006. Apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo
y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley
General de Educación.
 Decreto 2020 de 2006. Creación del Sistema de calidad de la formación
para el trabajo, Decreto 3756 de 2009: Modifica el artículo 4 del Decreto 2020
de 2006.
 Ley general de Educación 115 de 1994, Artículos 5, 73, 87,144.
 Decreto 4904 de 2009, Decreto 114 de 1996: Reglamenta la educación para
el trabajo y el desarrollo humano y circular 21 de 2010.
 Decreto 1075 de mayo de 2015, Sistema Nacional de Convivencia Escolar
Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar (Libro 2, Parte
3, Título 5 y Capítulos 2, 3 y 4) y Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar: Artículos 2.3.5.4.2.8, 2.3.5.4.2.9 y 2.3.5.4.2.10.
 Clasificación Nacional de Ocupaciones CON.
 Resolución 2531 mediante la cual se aprobó el funcionamiento del Instituto
Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de
Educación Municipal el 19 de Diciembre de 2008.
 Normas Técnico Colombianas No. 5555, 5581 y 5666.
 Código de la Infancia y de la Adolescencia, Ley 1098 de noviembre 8 de
2006.
RESOLUCIONES DE APROBACION DE REGISTRO DE PROGRAMAS TECNICOS:
 Resolución 3250 mediante la cual se aprobó el registro del Programa de
Formación Técnico Laboral en Auxiliar Contable y Financiero, del Instituto
Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de
Educación Municipal el 28 de Noviembre de 2016.
 Resolución 3249 mediante la cual se aprobó el registro del Programa de
Formación Técnico Laboral Auxiliar en Gestión Administrativa, del Instituto
Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de
Educación Municipal el 28 de Noviembre de 2016.
 Resolución 3248 mediante la cual se aprobó el registro del Programa de
Formación Técnico Laboral Auxiliar en Mercadeo, del Instituto Técnico
COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de Educación
Municipal el 28 de Noviembre de 2016.
 Resolución 3251 mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico
Laboral en Peluquería del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO
emanada por la Secretaría de Educación Municipal el 28 de Noviembre de
2016.
 Resolución 1485 mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico
Laboral en Sistemas del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO
emanada por la Secretaría de Educación Municipal el 22 de Junio de 2015.
 Resolución 2615 mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico
Laboral en Cocina del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada
por la Secretaría de Educación Municipal el 28 de septiembre de 2016.
 Resolución 4139 mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico
Laboral en Competencias en Auxiliar de Seguridad en el Trabajo del Instituto
Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de
Educación Municipal el 30 de diciembre de 2019.
CAPITULO I. DE LAS ADMISIONES Y MATRICULAS
ARTICULO 1. CONDICION DEL ESTUDIANTE
Para adquirir la condición de estudiante en el INSTITUTO TECNICO COMFAMILIAR DE
NARIÑO, es necesario haberse matriculado académica y financieramente en
cualquiera de los Programas Técnico Laborales por Competencias que ofrece el
Instituto Técnico, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el
presente Pacto.
PARAGRAFO 1: Bajo ninguna circunstancia los instructores podrán admitir personas
en calidad de asistentes en su actividad pedagógica, sin estar debidamente
matriculados, es decir académica y financieramente.
ARTICULO 2. CAUSALES DE TERMINACION DE LA CONDICION DE ESTUDIANTE
Son causales de terminación de la condición de estudiantes del INSTITUTO TECNICO
COMFAMILIAR DE NARIÑO, las siguientes:
 Haber cursado y aprobado el plan de estudios correspondiente al Programa
Técnico Laboral respectivo.
 No hacer uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los
plazos señalados en los calendarios académicos de cada período y demás
disposiciones normativas del Instituto.
 La cancelación de la matrícula por incumplimiento de las obligaciones
contraídas por el estudiante para con la Institución.
 La expulsión del estudiante por SITUACIONES disciplinarias en los términos y
previo el trámite previsto en este reglamento.
 Padecer enfermedad infecto-contagiosa, debidamente diagnosticada por
el médico, que amenace la salud de los demás miembros de la comunidad
institucional.
 La falta de honradez, falsedad en la información y documentos aportados
para el proceso de admisión y matrícula, atribuible al estudiante, padres o
acudiente.
ARTICULO 3. INSCRIPCION Y ADMISIÓN
INSCRIPCION
El INSTITUTO TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO se reserva el derecho de admisión
de estudiantes, así como la organización interna para lo cual establecen los
siguientes requisitos para la inscripción:
 Una foto tamaño 3x4 cms.
 Fotocopia de documento de identidad ampliada al 150%.
 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
 De ser bachiller Fotocopia de Acta de Grado de Bachiller, en caso contrario
certificado de que cursó y aprobó 9° grado.
 En el caso de presentar alguna discapacidad soportarla con el documento
pertinente al momento de la inscripción (Decreto No. 1421 de 29 de Agosto
de 2017, Subsección 3 Esquema de atención educativa, c)
Responsabilidades de los establecimientos educativos públicos y privados:
4. Crear y mantener actualizada la historia escolar del estudiante con
discapacidad).
 Para quienes solicitan facilidad de pago, además de lo anterior, deberán
diligenciar un contrato, pagaré y carta de instrucciones, adjuntando
Fotocopia de documento de identidad al 150% y fotocopia de un recibo de
servicios públicos del lugar donde reside.
 Firma del padre de familia o acudiente cuando el estudiante es menor de
edad.
PARAGRAFO 1: Las inscripciones tramitadas por el aspirante sin la sujeción a lo
previsto en el presente artículo no tendrán validez alguna.
ADMISION
Una vez el aspirante, realice debidamente su proceso de inscripción, deberá
realizar la Evaluación de Conocimientos para determinar Perfil de Ingreso en la
Oficina de Bienestar Institucional a través del Formato PSE-SET-F.43 para su admisión.
ARTICULO 4. MATRICULA
La Matrícula es el acto voluntario mediante el cual una persona natural se vincula
jurídicamente a la institución en calidad de estudiante y se compromete a cumplir
el Plan de estudios del Programa Técnico Laboral respectivo y a acatar el presente
Reglamento y las demás normas concordantes establecidas por el INSTITUTO
TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO y el Estado.
PARÁGRAFO 1: Para quedar formalmente matriculado el estudiante debe realizar:
a. LA MATRICULA FINANCIERA: Consiste en el pago del valor establecido para
tener derecho a ingresar o permanecer en la Institución, el cual se realizará
en la Oficina del Administrativo de Matrículas, durante el período
establecido.
b. LA MATRICULA ACADÉMICA: Es el registro que el estudiante necesariamente
debe realizar en la Secretaría del Instituto Técnico para legalizar su matrícula,
PARÁGRAFO 2: La vigencia de la matrícula se inicia con el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Artículo 3, la cual deberá ser renovada al inicio de
cada Semestre. El estudiante que desee y tenga derecho a continuar en el
INSTITUTO TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO, debe renovar su matrícula para
cada Semestre en las fechas establecidas, de la siguiente manera:
a. Cancelar el valor respectivo en la Oficina de Matrículas y
b. Formalizar la matrícula en la Oficina de Secretaría Académica.
PARÁGRAFO 3: Cada matrícula es válida únicamente para el período académico
para el cual se hace, y su valor no es reembolsable ni transferible, salvo que el curso
al cual aspira el inscrito, no sea abierto. Si el estudiante ha optado por facilidades
de pago deberá asumir la totalidad de la deuda aunque se retire.
PARÁGRAFO 4: Se recibirán matrículas únicamente hasta 15 días calendario
después de iniciado el semestre. Para quienes se matriculen entre los 10 y 15 días
posteriores al inicio deberán pagar el 10% adicional al valor correspondiente a su
categoría por extemporaneidad, aclarando que a partir de los 15 días calendario
se cobra extemporaneidad, la cual culmina a los15 días de iniciado el semestre,
tiempo después del cual no podrá matricularse y deberá realizarlo al siguiente
semestre. Es importante anotar que mientras no legalice la matrícula, el estudiante
no podrá ingresar a clases.
ARTICULO 5. APLAZAMIENTO / REINGRESO
APLAZAMIENTO
Para solicitar el aplazamiento del Semestre académico el estudiante debe
presentar el Formato para Solicitud de estudiantes, explicando los motivos del
aplazamiento, hasta después de 30 días calendario de haber iniciado el semestre.
En caso de presentarse la solicitud de aplazamiento por fuera de los periodos
establecidos, ésta será dirigida y analizada por el Consejo Académico en reunión
ordinaria. Formato 64 Formato de solicitud de estudiantes al correo
institutotecnico@comfamiliarnarino.com
Para autorizar el aplazamiento del Semestre el estudiante deberá estar a paz y
salvo en los aspectos: académico, administrativo y financiero del Semestre vigente.
Cuando la solicitud es negada por no estar a paz y salvo en lo referente a los
aspectos académico, administrativo y financiero, el estudiante podrá solucionar
esta situación y una vez resuelta, deberá enviar nuevamente la solicitud de
aplazamiento con los soportes respectivos.
PARAGRAFO 1: Si una solicitud de aplazamiento es negada por no cumplir con los
requerimientos preestablecidos por el Instituto o su justificación no es válida, en el
caso de que el estudiante haga el reingreso, deberá pagar nuevamente la
matrícula.
PARAGRAFO 2: En el evento que el estudiante cuente con la aprobación de
aplazamiento, y retorne al Instituto dentro de las fechas establecidas, estará exento
del valor de la matrícula.
PARAGRAFO 3: Se aclara que en el caso de que las competencias cursadas y
aprobadas hayan sido modificadas en el Plan de Estudios respectivo, el estudiante
deberá cancelar su valor y cursar las competencias de manera adicional para
optar por su certificación.
REINGRESO
Las solicitudes de reingreso deben registrarse con máximo quince (15) días para
matricularse calendario a partir del inicio del Semestre, presentando el Formato
para Solicitud de estudiantes, donde informe el programa técnico laboral y el
Semestre que cursaba al momento del aplazamiento.
El reintegro será válido por un (1) año después de la aprobación de la solicitud de
aplazamiento, siempre y cuando las competencias del programa Técnico Laboral
no cambien, en caso contrario el estudiante deberá cursar y aprobar las
competencias faltantes pagando el valor vigente proporcional a las competencias
a estudiar. Para los estudiantes beneficiarios del Programa FOSFEC y Agencia de
empleo, por lineamientos del área de FOSFEC, el aplazamiento será otorgado por
un período máximo de seis (6) meses después de ser aprobada su solicitud.
PARAGRAFO 1: De no estar vigente el Programa Técnico Laboral, el estudiante
deberá esperar hasta el inicio de dicho Programa.
ARTICULO 6. CAMBIO DE PROGRAMA TECNICO LABORAL
El Instituto Técnico no aprobará ninguna solicitud de cambio de Programa Técnico
Laboral, por lo cual el aspirante deberá ser responsable de la elección del Técnico
al momento de la matrícula.
ARTICULO 7. CAMBIO DE JORNADA
Para traslado de Jornada el estudiante realizará los siguientes pasos:
 Presentar Formato para Solicitud de estudiantes, ante la Secretaría
Académica, manifestando la justificación del Traslado y respectivos
soportes, hasta 15 días calendario, posteriores al inicio de clases. En caso de
presentarse la solicitud de cambio por fuera de los periodos establecidos,
será atendida por el Consejo Académico en sesión ordinaria.
 Para la aprobación de la solicitud de traslado de jornada, además del
estudio del caso, tendrá en cuenta los cupos máximos autorizados de
acuerdo con el Técnico Laboral respectivo.
 Para autorizar el traslado de jornada, el estudiante deberá estar a paz y salvo
en los aspectos académico, administrativo y financiero del Semestre en
curso, así mismo, deberá contar con el aval del Instructor del Líder del
Programa Técnico respectivo.
 Los estudiantes firman el formato, el cual es archivado en la hoja de vida del
estudiante.
PARÁGRAFO 1: Hasta tanto el estudiante no cuente con el oficio de aprobación,
no podrá realizar su ingreso a la Jornada que aspira.
PARÁGRAFO 2: El cambio de jornada se podrá solicitar y autorizar por UNA sola vez.
ARTICULO 8. HOMOLOGACIÓN DE COMPETENCIAS / ASIGNATURAS
TECNICO, TECNOLOGICO, PROFESIONAL
Se entiende por homologación de asignaturas, módulos formativos, fases de
módulos o unidades de aprendizaje (temáticas) según corresponda, el acto
académico y administrativo mediante el cual se reconoce y acepta la
equivalencia de los mismos utilizados en otra institución educativa aprobada por
las autoridades competentes, cuyos objetivos, contenidos e intensidad horaria
sean similares a los de la competencia, unidades de aprendizaje (temáticas),
asignaturas, módulo formativo, fases de módulos, previa presentación del Formato
para Solicitud de estudiantes, al cual adjuntará las evidencias, equivalentes al
pensum del Programa Técnico Laboral respectivo, teniendo en cuenta los
siguientes pasos:
 Presentar solicitud escrita ante la Secretaría Académica, dirigida al Director
del Instituto, detallando las COMPETENCIAS/ASIGNATURAS, que aspira el
estudiante sean objeto de Homologación.
 Adjuntar a dicha solicitud, el Certificado de notas de las
COMPETENCIAS/ASIGNATURAS, especificando la fecha de realización de
estudios, intensidad horaria y contenidos programáticos abordados
durante el mismo.
 El Consejo Académico analizará la solicitud, considerando la pertinencia y
la veracidad en cuanto a duración y contenidos de la misma para
determinar si es o no aprobada, para lo cual tendrá en cuenta el aval del
Instructor asignado para su revisión; decisión que será informada al
interesado por parte de la Secretaría Académica mediante comunicación
escrita firmada por la Dirección.
PARÁGRAFO 1: El estudiante cuenta con un plazo máximo de un mes
calendario después de iniciado el semestre para solicitar la homologación y
hasta tanto no obtenga la autorización respectiva, deberá asistir normalmente
a las clases de la asignatura.
PARÁGRAFO 2: La calificación de la Competencia-Asignatura homologada
por el estudiante, corresponderá a la presentada en el certificado de la
Institución educativa en la cual la cursó y aprobó.
PARÁGRAFO 3: El estudiante que presente homologación alguna, no podrá
optar por medias becas.
PARÁGRAFO 4: No se podrán homologar más de tres (3) Competencias-
Asignatura.
PARÁGRAFO 5: Únicamente podrán ser homologadas las Competencias-
Asignaturas cuya nota sea igual o superior a 3.5.
PARÁGRAFO 6: No se podrán homologar la Opción para la certificación ni las
competencias que sean fundamento del Técnico Laboral respectivo.
ARTICULO 9. VALIDACIÓN DE COMPETENCIAS / ASIGNATURAS
Consiste en evidenciar a través de una evaluación teórica práctica, los
conocimientos, las habilidades y las destrezas con los que cuenta el estudiante en
relación a una norma de Competencia - Asignatura, con el fin de aprobarla, para
efectos de su correspondiente validación a partir de lo siguiente:
 Presentar Formato para Solicitud de estudiantes, ante la Secretaría
Académica, detallando las COMPETENCIAS/ASIGNATURAS, que aspira el
estudiante sean objeto de Validación.
 El Consejo Académico analizará la solicitud, asignando a un Instructor del
Programa Técnico Laboral respectivo para el diseño de métodos e
instrumentos de evaluación, considerando la Norma de Competencia.
 El mismo Instructor será quien aplique, recepcione y califique las evidencias
requeridas, documentos que serán entregados en la Secretaría Académica
para el respectivo registro.
 El resultado de la evaluación será informado al interesado mediante
comunicación escrita firmada por la Dirección, con base en el informe
escrito presentado por el Instructor.
PARÁGRAFO 1: La calificación para la Competencia-Asignatura corresponderá a
la asignada por el instructor en la validación presentada.
PARÁGRAFO 2: Para aprobar la validación deberá obtener una calificación mayor
a 3.5.
PARÁGRAFO 3: Las solicitudes de validación se deberán solicitar máximo hasta los
treinta (30) días calendario después de iniciado el semestre.
PARÁGRAFO 4: Únicamente podrán validarse hasta tres Competencias-
Asignaturas, a excepción de Proyecto/opción para certificarse.
PARAGRAFO 5: Las competencias que sean reprobadas por ausencias o por
desempeño bajo, no podrán ser validadas.
ARTICULO 10. OPCIONES PARA OPTAR EL CERTIFICADO DE TÉCNICO LABORAL
PASANTÍA
1. El Instructor de la Asignatura de Proyecto Final, entrega diligenciado el
formato “Reporte de Opciones para optar a la Certificación de Técnico
Laboral” a la Coordinación Académica, adjuntando el listado de los
estudiantes a realizar pasantía, adjuntando la información pertinente:
Nombre de la empresa, representante legal, dirección, teléfono y nombre
del funcionario a asesorar.
2. Para solicitar y realizar la pasantía el estudiante debe tener aprobadas todas
las asignaturas del penúltimo Semestre y encontrarse a paz y salvo por todo
concepto con la institución.
3. Todo proceso de Pasantía realizado sin previa autorización de la institución
no tendrá validez.
4. Las Pasantías deben realizarse en áreas o departamentos de entidades o
empresas que estén directamente relacionadas con la formación
académica.
5. El Instituto Técnico se reserva el derecho de autorizar o no la pasantía en
ciertas Instituciones o Empresas.
6. El requisito principal para realizar la pasantía consiste en que el promedio
académico del estudiante en el penúltimo semestre sea de cuatro-tres (4.3)
y aquellos estudiantes que hayan obtenido un promedio a partir de cuatro
cuatro (4.4) tendrán la posibilidad de realizar la pasantía en Comfamiliar de
Nariño.
Parágrafo: En caso de presentarse un alto número de estudiantes con
promedios a partir de cuatro cuatro (4.4), y en los que Comfamiliar de Nariño
no pueda suplir las necesidades de la población beneficiaria, se procederá
a seleccionar con los siguientes criterios:
 Medias becas obtenidas por el estudiante
 Desempeño de convivencia.
 Record de cumplimiento en asistencia.
 Encontrarse a Paz y salvo por todo concepto con la institución.
7. La duración de la pasantía será de doscientos veinte (220) horas para todos
los Programas Técnico laborales que ofrece el Instituto Técnico
COMFAMILIAR DE NARIÑO, a excepción del Programa Técnico Laboral en
Sistemas que será de trecientos veinte (320) horas.
8. Una vez aprobada la opción de Pasantía la Secretaría Académica,
entregará carta de presentación, la cual el estudiante deberá entregar a
la empresa y una vez radicada con el respectivo recibido, deberá archivarla
en la carpeta personal de Pasantía.
9. De igual manera, el estudiante deberá solicitar a la empresa la carta de
aceptación de la pasantía, documento que deberá archivar en la carpeta
personal de Pasantía, para poder dar inicio a la misma, previo cumplimiento
de este requerimiento.
10. El instructor asesor asignado, realizará dos (2) visitas de seguimiento, asesoría
y la evaluación respectiva, en caso de encontrarse novedades deberá
reportar a Coordinación Académica para realizar los correctivos
correspondientes.
11. Al realizar la visita de pasantía y diligenciar el formato respectivo se obtendrá
la valoración obtenida durante su ejecución, la cual será emitida por el
asesor de la Empresa o Entidad. Para la aprobación de la Pasantía la
valoración mínima corresponderá a cuatro - Cero (4.0).
12. Desde el inicio de la práctica hasta su culminación el estudiante deberá
diligenciar diariamente el formato de registro de asistencia de pasantía,
verificando al final el cumplimiento de horas establecidas.
13. En las dos últimas sesiones de clases de la Asignatura de Proyecto Final, los
estudiantes presentarán la sustentación de la opción aprobada para la
certificación del Técnico respectivo; dicha sustentación equivale a la
Evaluación Final, es decir al 40% de la nota definitiva.
HOMOLOGACIÓN DE PASANTÍA
Para la homologación de pasantía, el estudiante debe tener en cuenta los
numerales 1 al 6 (Uno al Seis) del procedimiento para pasantía, adicionando los
siguientes documentos:
 Certificación expedida por la empresa o institución en la que aparezca el
NIT, la firma del representante legal, membrete de la empresa y en la cual
se estipulen las actividades, funciones y/o tareas desarrolladas por el
estudiante en la empresa o institución, como también el período laborado.
 Copia del RUT.
1. No se aceptarán solicitudes de homologación de pasantía que presenten
en la certificación laboral como tiempo de trabajo un período inferior a
cuatro (4) meses.
2. No serán válidas las solicitudes que no cumplan con los requisitos
establecidos.
3. Las certificaciones laborales aprobadas serán aquellas que contemplen un
período cesante menor a doce (12) meses.
4. La Coordinación Académica delegará al instructor responsable de verificar
la autenticidad de la certificación laboral, teniendo en cuenta que las
funciones sean acordes a las competencias referentes al Programa Técnico
Laboral respectivo. El instructor asignado debe diligenciar el formato de
verificación de homologación de pasantía en los tiempos establecidos.
5. Aquellos estudiantes que no les sea aceptada la homologación de pasantía
deberán optar por Proyecto Final.
6. En el caso de encontrarse falsedad en la Certificación Laboral de la Empresa
y una vez la empresa correspondiente constate que el documento no fue
expedido por ella, se aplicará la medida pedagógica correctiva
correspondiente de acuerdo con lo estipulado en el Pacto de Convivencia.
7. En las dos últimas sesiones de clases de la Asignatura de Proyecto Final, las
fechas para la sustentación de la opción aprobada para la certificación del
Técnico respectivo; dicha sustentación equivale a la Evaluación Final, es
decir al 40% de la nota definitiva.
Z
1. La Secretaria Académica facilita el Formato PSE-SET-F-22 de Reporte de
Opciones para optar el Certificado de Técnico Laboral con la información
pertinente de los estudiantes legalmente matriculados en el último Semestre:
nombres y apellidos, promedio académico período anterior, firma del
estudiante, firma del Docente encargado de la asignatura de Proyecto final
y firma de la Coordinación Académica.
2. El Instructor de la Asignatura de Proyecto Final, entrega diligenciado el
formato “Reporte de Opciones para optar a la Certificación de Técnico
Laboral” a la Coordinación Académica.
3. En las dos últimas sesiones de clases de la Asignatura de Proyecto Final, las
fechas para la sustentación de la opción aprobada para la certificación del
Técnico respectivo; dicha sustentación equivale a la Evaluación Final, es
decir al 40% de la nota definitiva.
4. Para presentar la opción de Proyecto Final el estudiante debe encontrarse
al día por todo concepto con el Instituto Técnico.
5. Los estudiantes que obtuvieron un promedio inferior a 4.3 deberán realizar
Proyecto Final.
CAPITULO II. DE LOS COSTOS Y TARIFAS EDUCATIVAS
ARTICULO 11. ADOPCIÓN DE COSTOS Y TARIFAS
Los Costos Educativos son aprobados anualmente por el Consejo Directivo de la
Caja de Compensación Familiar de Nariño. Por lo cual, el Instituto Técnico tendrá
en cuenta el Acuerdo vigente para las tarifas y otros cobros relacionados a los
Programas Técnico Laborales vigentes.
CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, por parte de los
estudiantes, constituyen el fundamento esencial de la convivencia institucional, y
a través de ellos se consolida su formación y sentido de pertenencia a la
Comunidad Institucional. Los estudiantes son protagonistas de su propia formación.
ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
En el Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, los estudiantes tienen los derechos
establecidos por la Constitución Nacional, las normas establecidas por el Ministerio
de Educación Nacional y las instauradas en este Pacto de Convivencia, entre las
cuales se menciona:
1. Conocer y poner en práctica el presente Pacto de Convivencia como
reglamento general de la Institución.
2. Recibir formación integral para el trabajo y el desarrollo humano, de
acuerdo con los principios generales de la educación colombiana, con el
horizonte institucional de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO
y del INSTITUTO TÉCNICO.
3. Gozar de un ambiente sano de aprendizaje y disfrutar de las instalaciones y
de los servicios educativos adecuados que garanticen su bienestar y
promuevan su formación integral.
4. Ser aceptado, respetado y valorado en su individualidad, sin discriminación
alguna por todos los miembros de la Comunidad Institucional.
5. Recibir orientación académica con calidad que estimule su desarrollo
personal y promueva la convivencia social durante el proceso de formación.
6. Ser evaluados integralmente y conocer sus resultados oportunamente de
toda prueba académica antes del reporte definitivo.
7. Recibir la debida atención por parte de Directivos, instructores,
administrativos y personal de servicios generales en todos los aspectos
concernientes a su formación integral.
8. Acceder al Plan de Mejoramiento en el evento que no se logren las
Competencias laborales previstas siempre y cuando tenga derecho a ello.
9. Ser sancionado de acuerdo con las normas y procedimientos que establece
este Pacto, respetando el debido proceso.
10. Elegir y ser elegido con libertad y responsabilidad para las diferentes
Representaciones en los Órganos de Participación de la Comunidad
Institucional.
11. Presentar respetuosamente siguiendo por los conductos regulares
establecidos las sugerencias, observaciones o peticiones que consideren
necesarias y obtener la respuesta oportuna.
12. Expresar su opinión libremente y conocer sus derechos, en todo proceso que
pueda afectarlo.
13. Ejercer la libertad de pensamiento y creencia con responsabilidad.
14. A ser atendido por el Profesional de Bienestar, en lo posible, mediante el
diligenciamiento del Formato para Remisión a Bienestar Institucional.
15. Hacer uso racional de los bienes y servicios de la institución.
16. Recibir estímulos por su excelencia académica y convivencial.
17. Conocer los contenidos de cada Competencia y los Criterios de Evaluación
al inicio de cada semestre.
18. A no ser acosados sexualmente.
ARTICULO 13. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona a cumplir
con responsabilidad todos sus actos y acatar las normas de la institución.
Son deberes de los estudiantes:
1. Cumplir con las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, la
Ley y el Pacto de Convivencia Institucional, lo cual debe generar el respeto
a todos los integrantes de la Comunidad Institucional.
2. Conocer, cumplir y practicar en su calidad de estudiante el presente Pacto
de Convivencia.
3. Cumplir los deberes inherentes a la calidad de estudiante, en especial
disponer del tiempo necesario para oportunamente concurrir a clases,
presentar las evaluaciones, trabajos, ejecutar las actividades académicas y
cumplir con las demás obligaciones académicas que le sean asignadas por
los respectivos Instructores.
4. Aplicar el siguiente conducto para el trámite de sus derechos:
a) Inicialmente debe dirigirse al Instructor respectivo
b) Posteriormente, al Instructor Líder del Programa Técnico respectivo,
c) De requerirse, a la Profesional en Coordinación Académica y/o
Bienestar,
d) Finalmente, a la Dirección del Instituto Técnico.
5. Participar de las actividades del proceso de formación con respeto y
compañerismo.
6. Asistir puntualmente y permanecer durante el tiempo que dure el proceso
de formación en las actividades académicas y extra-académicas
programadas por el Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO,
dependiendo del Horario establecido.
7. Portar adecuadamente el uniforme establecido en las jornadas de la
mañana y la tarde para los programas respectivos y mantener una
adecuada presentación, incluyendo elementos de protección en los
Técnicos que aplique.
8. Demostrar sentido de pertenencia a través del cuidado de todos los
espacios de aprendizaje, al igual que materiales y equipos, manteniendo
una relación de respeto, armonía, valoración y cuidado por el medio
ambiente que le rodea.
9. Acatar las normas ambientales dentro del Instituto Técnico y durante las
actividades institucionales que sean programadas.
10. Justificar las inasistencias con los respectivos soportes en un lapso no mayor
a 5 (Cinco) días hábiles, siguientes a las inasistencias a justificar.
11. Respetar, mantener y propender por el buen nombre del instituto
manifestando su sentido de pertenencia.
12. Cumplir en su totalidad con la opción para la Certificación de Técnico
Laboral, ya sea Pasantía, Homologación de Pasantía o Proyecto final,
acatando las políticas y Reglamentos de Trabajo en la Empresa en donde
realicen sus respectivas prácticas.
13. Acatar con respeto las orientaciones de los instructores y directivos.
14. Abstenerse de hacer uso de espacios destinados para la exclusividad de
docentes y personal administrativo como aula de profesores, oficinas, entre
otros, salvo en casos académicos y bajo la responsabilidad de un docente.
15. Establecer una relación basada en el respeto a todas las personas que
conforman la Comunidad Institucional, utilizando un vocabulario y actitud
adecuados en el aula de clases y en los espacios en los cuales el Instituto
programe actividades curriculares y extracurriculares.
16. Realizar el trámite respectivo para justificar permisos e inasistencias.
17. No consumir ni comercializar bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas
dentro de la Institución, ni presentarse bajo el efecto de las mismas a las
actividades académicas, deportivas y culturales.
18. No perturbar el normal desarrollo de las actividades debido al uso
inadecuado del celular y todo tipo de elementos tecnológicos.
19. No realizar fraudes o falsificaciones de cualquier naturaleza.
20. Hacer buen uso de las herramientas pedagógicas suministradas por el
Instituto Técnico.
21. No realizar actos de indisciplina en forma individual o grupal.
22. Asistir al acompañamiento que requiera el Profesional de Bienestar en
beneficio de su desempeño académico y/o convivencial.
23. Participar activamente de su proceso de aprendizaje.
24. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Instituto Técnico
COMFAMILIAR DE NARIÑO.
25. Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo, para la protección de su integridad física
y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad
estudiantil
CAPITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS INSTRUCTORES
ARTICULO 14. DEBERES DE LOS INSTRUCTORES
Además de lo establecido tanto en el Reglamento Interno de Trabajo como en el
Reglamento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
compromiso de los Instructores con la institución está enmarcado bajo los siguientes
lineamientos:
1. Cumplir las obligaciones que se deriven de la relación contractual, Pacto de
Convivencia y las demás normas de la institución.
2. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su
cargo.
3. Planear, evaluar, hacer seguimiento y controlar el proceso académico de
las competencias a su cargo.
4. Asesorar el proceso de aprendizaje del estudiante.
5. Cumplir con la jornada de trabajo y actividades que se le asignen.
6. Dar tratamiento respetuoso a todos los integrantes de la Comunidad
Institucional.
7. Ejercer la actividad académica con objetividad y respeto de las diferentes
formas de pensamiento.
8. Velar por el cuidado de los documentos, materiales y bienes de la institución.
9. Participar en las actividades de extensión y de servicios en la institución,
previa programación.
10. No presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de
sustancias psicoactivas.
11. No abandonar o suspender sus labores sin autorización previa de la
institución.
12. Cumplir las Comisiones de trabajo que se le asignen previa programación.
13. Participar en las actividades de capacitación, reuniones, cursos y seminarios
de actualización que se programen en la Institución.
14. Entregar en forma oportuna a la Coordinación Académica los documentos
que les sean requeridos.
15. Registrar y entregar oportunamente las notas, realizando el registro
respectivo en el Sistema.
16. Dar a conocer a los estudiantes la Programación de Contenidos por
Competencias al inicio de cada semestre, diligenciando el Formato 7.
17. Controlar diariamente la asistencia de los estudiantes a través del registro de
los Formatos respectivos.
18. Poner al servicio de la Institución los conocimientos y habilidades
profesionales enmarcados a la construcción, coordinación y ejecución de
Proyectos afines a su área de trabajo.
19. Atender, ejecutar y resolver cualquier solicitud del Consejo Académico o
Coordinación Académica.
20. Abstenerse de mantener relaciones sentimentales entre miembros de la
comunidad Educativa del Instituto.
21. Guardar la debida confidencialidad de los asuntos, documentos y conflictos
suscitados en el ejercicio del qué hacer pedagógico que lo amerite.
22. Ser leales a la empresa, al Instituto y a sus compañeros de trabajo.
23. No acosar sexualmente a los estudiantes.
24. Abstenerse de tener vínculos con los estudiantes diferentes al de su ejercicio
docente como prestamos de dineros, ventas de productos, negocios,
relaciones sentimentales, entre otros, que puedan afectar la ética,
objetividad y transparencia del proceso formativo
25. Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo, para la protección de su integridad física
y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad
estudiantil
ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS INSTRUCTORES
Se establecen los siguientes derechos para el personal Instructor:
1. Recibir de los diferentes integrantes de la Comunidad Institucional un trato
respetuoso, acorde a su misión de formador.
2. Contar con los recursos y ayudas didácticas que contribuyan al normal
desarrollo de su práctica pedagógica.
3. Participar en programas de capacitación, actualización y bienestar
Programados por la entidad.
4. No ser discriminado por sus ideologías políticas, creencias religiosas,
identidad sexual, ni por aspectos de índole social o grupo étnico.
5. Conocer previamente el sistema de evaluación de desempeño que le será
aplicado por la institución.
6. Organizar y participar en actividades de integración y bienestar institucional.
7. Conocer los conductos regulares a seguir en su relación con Estudiantes y
personal Directivo de la Institución.
8. Reconocer el tiempo requerido para preparación de acciones de
formación dentro de las horas a laborar.
9. Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo, para la protección de su integridad física
y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad
estudiantil.
CAPITULO V. DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 16. ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
Se definen como “Estímulos” aquellos reconocimientos a los estudiantes del Instituto
Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO que se destaquen en las diferentes actividades
estudiantiles, a saber:
1. MEDIA BECA AL MEJOR DESEMPEÑO ACADÉMICO: Se otorgará Media beca
al estudiante de mejor desempeño Académico y Convivencial por cada
Programa Técnico Laboral, con excepción de los estudiantes del último
semestre. El mejor promedio será acreedor a un incentivo del 50% del valor
económico de la matrícula el cual será descontado del valor de la matrícula
del siguiente semestre de conformidad con la Circular emitida por la
Dirección del Instituto Técnico Comfamiliar de Nariño.
PARÁGRAFO 1: Los estudiantes podrán acceder al incentivo por alto
desempeño académico y convivencial siempre y cuando no presenten un
nivel de inasistencia superior al 20% durante el Semestre respectivo, en caso
contrario, se concederá el mismo al estudiante que lo siga en rendimiento
académico y convivencial y así sucesivamente. La vigencia de este
beneficio será de un año a partir de su adjudicación.
PARÁGRAFO 2: El incentivo relacionado en el presente numeral no aplica
para estudiantes que gocen del subsidio de FOSFEC, Agencia de Empleo,
puesto que ya se encuentran disfrutando de los beneficiarios de dichos
Programas.
PARÁGRAFO 3: No podrán acceder a la media beca aquellos estudiantes
que hayan homologado o validado asignaturas/competencias.
2. RECONOCIMIENTO AL MEJOR ESTUDIANTE QUE FINALIZA EL PROCESO DE
FORMACIÓN DE CADA TÉCNICO: Para ello en Ceremonia de Certificación
se entregará un reconocimiento que incluye diploma y detalle a los
estudiantes que obtengan el mejor promedio en su desempeño académico
y convivencial.
CAPITULO VI. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 17. DERECHOS DE LOS ADMINISTRATIVOS
Los derechos del personal administrativo, operativo y de servicios generales
corresponden a todas las acciones que garantizan el respeto y mutuo
entendimiento con los diferentes integrantes de la Comunidad Institucional.
ARTICULO 18. DEBERES DE LOS ADMINISTRATIVOS
Se consideran como los deberes y compromisos del personal administrativo y de
servicios generales del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO todos aquellos
consagrados tanto en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO como en el
REGLAMENTO DE SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y en
la Normatividad interna de la entidad, incluyendo los respectivos Contratos de
Trabajo y Prestación de Servicios:
1. Conocer las funciones propias del cargo.
2. Brindar un buen trato a los integrantes de la Comunidad Institucional
fomentando el trabajo en equipo y el logro de los objetivos institucionales.
3. Hacer uso apropiado de los elementos de trabajo y de los servicios de la
Institución Educativa.
4. Aprovechar la capacitación por parte de la Institución, a fin de mejorar su
actividad laboral.
5. Organizar y participar en actividades de integración y bienestar institucional.
6. Apoyar al personal Directivo y Docente en el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
7. Propender por la buena imagen de la empresa.
8. Guardar lealtad a la empresa y al Instituto.
9. Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, para la protección de su integridad física y
psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad estudiantil
CAPITULO VII. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO
ARTICULO 19. DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO
 Derecho a ser enterado de todas las situaciones presentadas en las
diferentes dependencias para emprender acciones pertinentes y oportunas
fomentando un adecuado clima organizacional y de productividad.
 Independencia en toma de decisiones que garanticen el bienestar de la
institución en actividades inherentes del quehacer diario.
 Contar con los recursos financieros, humanos, logísticos, administrativos
necesarios para el logro de los objetivos institucionales.
 Derecho a ser respetado de acuerdo a su raza, religión, sexo, cultura y
creencias.
 Guardar lealtad al Instituto y a la empresa.
 Derecho a que sus decisiones sean respetadas y acatadas.
ARTICULO 20. DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO
 Considérense como los deberes y compromisos del Personal Directivo del
Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, todos aquellos consagrados
tanto en el REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD
OCUPACIONAL, y en la demás Normatividad interna de la entidad,
incluyendo los respectivos contratos de trabajo y prestación de servicios
profesionales.
 Fomentar el buen ambiente laboral.
 Garantizar el cumplimiento de las funciones por parte del personal a su
cargo.
 Evaluar el desempeño laboral de los funcionarios, dando a conocer
previamente los criterios establecidos para tal fin.
 Programar y ejecutar actividades que propendan por el mejoramiento
continuo de los procedimientos a ser implementados en la entidad.
 Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo, para la protección de su integridad física
y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad
estudiantil
CAPITULO VIII. DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
ARTICULO 21. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
CALIFICACIONES:
Para los programas semestrales se presentarán tres cortes, así:
Primer Parcial, equivalente al 30%. La nota correspondiente al Primer parcial
resultará del promedio de actividades evaluativas realizadas durante el tiempo
asignado en el cronograma de actividades y la evaluación aplicada al final del
mismo.
Segundo Parcial, equivalente al 30%. La nota correspondiente al Segundo parcial
resultará del promedio de actividades evaluativas realizadas durante el tiempo
asignado en el cronograma de actividades y la evaluación aplicada al final del
mismo.
Examen final, equivalente al 40%, la nota correspondiente al Examen Final resultará
del promedio de actividades evaluativas realizadas durante el tiempo asignado en
el cronograma de actividades y la evaluación aplicada al final del mismo.
PARÁGRAFO: Los estudiantes podrán presentar evaluaciones parciales y finales,
siempre y cuando se encuentren financieramente a paz y salvo.
ARTICULO 22. REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES
Cada Instructor durante el período académico registrará las técnicas de
evaluación efectuadas a los educandos durante cada corte y para las
valoraciones finales, deberá registrar la calificación definitiva en el Formato
Consolidado de Notas, en los tiempos establecidos por el Instituto de acuerdo con
la asignatura/competencia asignada; valoración que determinará si el estudiante
es o no competente con base en las fechas contempladas en el Cronograma
Institucional, Formato que deberá enviarse a Secretaría Académica
oportunamente.
ARTICULO 23. CALIFICACIÓN PARA APROBAR COMPETENCIA/ASIGNATURA
La calificación mínima para determinar si el estudiante es competente será de tres
punto cero (3,0) sobre cinco punto cero (5.0).
La escala de valoración institucional se establece de la siguiente manera:
Desempeño superior: 4.6 a 5.0
Desempeño alto: 4.0 a 4.5
Desempeño básico: 3.0 a 3.9
Desempeño bajo: 1.0 a 2.9
ARTICULO 24. PERDIDA DE COMPETENCIAS/ASIGNATURAS
Durante el semestre los Instructores deberán recordar con frecuencia a los
estudiantes que las inasistencias injustificadas pueden causar la pérdida de la
asignatura/competencia por tanto, les informarán el porcentaje y su equivalencia
en número de ausencias injustificadas con las cuales reprueba, además, como
acción preventiva deben implementar “El Sistema de Alerta”, es decir informarán
oportunamente al estudiante el número de inasistencias injustificadas para evitar el
desconocimiento de dicha situación, toda vez que, según el Pacto de
Convivencia, el 20% de inasistencia injustificada es causal de reprobación y por
ende, no tendrá derecho a presentar Plan de Mejoramiento.
El estudiante, en caso de perder a causa de bajo desempeño, una o más
Asignaturas, deberá presentar un Plan de Mejoramiento, el cual será asignado por
el Instructor respectivo de acuerdo con el cronograma previamente establecido.
El desempeño bajo, se entiende como la no aprobación de las competencias-
asignaturas.
ARTICULO 25. PLAN DE MEJORAMIENTO
En caso de no haber alcanzado la competencia, el estudiante tiene derecho a un
Plan de mejoramiento, siempre y cuando haya asistido como mínimo al 80% del
número total de horas de la Asignatura-Competencia; el cual integra acciones a
desarrollar y nuevas evidencias a presentar de acuerdo con los criterios de
evaluación respectivos, en las fechas establecidas por la institución. El Instructor
registrará en la Ficha del Plan de Mejoramiento: las acciones y las fechas
ejecutadas para que el estudiante supere las temáticas no aprobadas, para lo cual
dejará evidencia de los contenidos programáticos que no fueron alcanzados y las
actividades de superación, las cuales se llevarán a cabo, una vez el Instructor o la
Instructora, haya entregado el material de estudio respectivo al educando en que
hubo y finalmente, la valoración obtenida por el estudiante, ficha que reposará en
la carpeta correspondiente a la Hoja de Vida del Estudiante, es decir en el archivo
de la Secretaría Académica.
PARAGRAFO 1: Solo se aceptarán notas de Planes de Mejoramiento realizados, de
acuerdo con las fechas establecidas en el Cronograma respectivo.
PARAGRAFO 2: El 20% de inasistencia injustificada es causal de reprobación y por
ende, el estudiante no tendrá derecho a presentar Plan de mejoramiento.
ARTICULO 26. INCLUSION INSTITUCIONAL
Según el Decreto 1421 de 2017, reglamenta la atención educativa para las
personas con limitaciones, con capacidades o talentos excepcionales.
Este decreto reglamenta los procesos de integración educativa, laboral y social en
educación formal e informal, favoreciendo el trabajo con los estudiantes que
presentan necesidades educativas especiales con el fin de motivar su formación
académica y convivencial.
CAPITULO IX. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 27. DEFINICIÓN DE ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
La asistencia es la presencia física que realiza el estudiante a cada una de sus
labores curriculares y extracurriculares programadas por la entidad.
ARTICULO 28. OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
La asistencia de los estudiantes es obligatoria a todas las Asignaturas que se
encuentran programadas en cada Semestre, de acuerdo con el Plan de estudios
del Programa pertinente, así como las actividades extracurriculares. Todos los
Programas formativos del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO son de
carácter presencial.
ARTICULO 29. REGISTRO DE ASISTENCIA
El ingreso a clases será de acuerdo a cada jornada: Mañana: 8:00 a. m., Tarde: 2:00
p. m. y Noche: 6:00 p. m.
PARÁGRAFO 1: El reporte del control de asistencia e identificación de ausentismo
se hará en cada Competencia-Asignatura por parte del Instructor en el Formato 6,
el cual se entregará al finalizar cada Semestre a Coordinación.
PARÁGRAFO 2: Si pasados 5 minutos de la hora fijada para la hora de iniciación de
clase, taller o práctica, el estudiante no se hace presente, conforme se establece
en el presente reglamento, portando el uniforme correspondiente, en el caso de
los estudiantes de jornadas mañana y tarde y el material de trabajo; tendrá falta
sin justificar para el número de horas de la sesión de clases, no obstante el
estudiante podrá ingresar a la clase respectiva, pero será incluido en el Formato
para realizar seguimiento al ausentismo, retrasos, incumplimiento del uniforme y
prevención a la deserción de los estudiantes.
PARÁGRAFO 3: El estudiante que se ausente de la sesión de clase sin autorización
tendrá la falta respectiva al número de horas de la sesión de clases.
PARÁGRAFO 4: En el caso de bloque de clases se deberá llamar lista en dos
ocasiones
ARTICULO 30. SOBRE LOS RETRASOS
A continuación, se presenta la información correspondiente a los retrasos
injustificados, de acuerdo con el Procedimiento respectivo:
 El retraso, es decir a partir de 5 minutos después de iniciada la asignatura-
competencia (tanto al primer como al segundo bloque), implica el registro
de retardo tanto en el Formato de Registro de Asistencia de los estudiantes
que lleva cada Instructor.
• Cuando un estudiante presenta 4 retrasos, el Instructor hará énfasis en la
importancia del cumplimiento del mismo (amonestación verbal).
• Cuando el estudiante incumpla por 5ª. vez, firmará un Acta de Compromiso,
para ello el Instructor deberá presentar el Formato de Registro de Asistencia
de los estudiantes y acompañar al educando a Coordinación Académica
para tal fin.
• Si se presenta un 6º. retardo, su caso será enviado al Consejo Académico,
para estimar lo pertinente.
ARTICULO 31. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL UNIFORME
Los correctivos y procedimientos serán los mismos que en los retrasos.
ARTICULO 32. DE LA JUSTIFICACION DE AUSENCIAS
Los permisos serán autorizados de la siguiente manera:
• Hasta el 10% de la intensidad horaria de la Competencia respectiva, el
Instructor tiene la facultad de justificar las ausencias del estudiante que
presenten la evidencia correspondiente, así:
 Para las Asignaturas/Competencias de 20 horas, el Instructor podrá
justificar 2 horas.
 Para las Asignaturas/Competencias de 40 horas, el Instructor podrá
justificar 4 horas.
 Para las Asignaturas/Competencias de 80 horas, el Instructor podrá
justificar 8 horas.
 Para las Asignaturas/Competencias de 240 horas, el Instructor podrá
justificar 24 horas.
• A partir de 2 días continuos de clases, hasta el 20% de la intensidad horaria
total por la Coordinación Académica, quien registrará la justificación en el
PSE-SET-F-30 Formato para Justificación de Permiso a estudiantes.
• Más del 20% hasta el 30% de la intensidad horaria total, deberá presentarse
una solicitud ante el Consejo Académico.
• Más del 30% deberá aplazar el semestre.
PARAGRAFO 1: Para justificar la inasistencia el estudiante debe presentar la
incapacidad médica, constancia de trabajo o la evidencia que avale la
inasistencia y entregarla en Coordinación Académica máximo en el término de 5
días hábiles, hecho que no exime el registro de SITUACIONES en la modalidad de
justificadas. La justificación facilitará al Estudiante la oportunidad de presentar las
evaluaciones, trabajos y /o talleres programados para dicha fecha; cabe anotar,
que el estudiante será responsable de ponerse al día en relación a las temáticas y
actividades desarrolladas.
ARTICULO 33. DEL AUSENTISMO Y DE LOS RETIRADOS
 Si se identifica o hay indicios que un estudiante desertó antes de presentarse el
“Sistema de Alerta” y del reporte a la Profesional de Coordinación, el instructor
deberá reportar directamente al Profesional de Bienestar para que implemente
las acciones pertinentes y de esta manera, evitar una posible deserción.
 El Instructor implementa el “Sistema de Alerta” notificando lo pertinente al
estudiante vía email y whatsapp, con copia al Profesional de Bienestar
Institucional para el seguimiento respectivo, hecho que será antes de completar
el número de horas que correspondan al 20% que causa la pérdida de la
Asignatura/Competencia, teniendo en cuenta la siguiente información:
 Para las asignaturas/Competencias de 20 horas, se realiza excepción, por
cuanto con una sola inasistencia no justificada se reprueba, por ello, el
Instructor, aplica el “Sistema de alerta” en la primera ausencia injustificada.
 Para las Asignaturas/Competencias de 40 horas, teniendo en cuenta que el
estudiante reprueba al acumular ocho (8) horas de inasistencia no
justificada, el Instructor aplica el “Sistema de alerta” a las cuatro (4) horas
acumuladas de ausencia injustificada; a las seis (6) horas acumuladas,
deberá llevar al estudiante evidenciando el reporte del Formato de Registro
de Asistencia y las pruebas de la ejecución del Sistema de Alerta, a
Coordinación, para que firme Acta de Compromiso, en el Formato de
Seguimiento al Ausentismo
 Para las asignaturas/Competencias de 80 horas, teniendo en cuenta que el
estudiante reprueba al acumular dieciséis (16) horas de inasistencia no
justificada, el Instructor aplica el “Sistema de alerta” a las ocho (8) horas
acumuladas de ausencia injustificada; a las doce (12) horas acumuladas de
ausencia injustificada, deberá llevar al estudiante evidenciando el reporte
del Formato de Registro de Asistencia y las pruebas de la ejecución del
Sistema de Alerta, a Coordinación, para que firme Acta de Compromiso, en
el Formato de Seguimiento al Ausentismo.
 Para las asignaturas/Competencias de 240 horas, teniendo en cuenta que
el estudiante reprueba al acumular cuarenta y ocho (48) horas de
inasistencia no justificada, el Instructor aplica el “Sistema de alerta” a las
veinticuatro (24) horas acumuladas de ausencia injustificada; a las treinta y
seis (36) horas acumuladas de ausencia injustificada, lleva al estudiante
evidenciando el reporte del Formato de Registro de Asistencia y las pruebas
de la ejecución del Sistema de Alerta, a Coordinación, para que el
estudiante firme Acta de Compromiso en el Formato de Seguimiento al
Ausentismo.
 Para el caso de los estudiantes que acumulen el número de ausencias
injustificadas que se acerque a la reprobación de la competencia, el
instructor deberá indicar la evidencia a través del Formato para Registro
Asistencia Estudiantes a la Profesional de Coordinación Académica, quien
una vez confirmada dicha información, solicitará al estudiante firme el
Formato de Seguimiento al Ausentismo en la parte de Acta de compromiso.
 Una vez firmada el Acta de Compromiso en el Formato de Seguimiento al
Ausentismo y si el estudiante continúa inasistiendo de forma injustificada, el Acta
es entregada al Profesional de Bienestar para que realice el seguimiento
respectivo.
 En casos especiales, de ser necesario, el Consejo Académico determinará lo
que estime pertinente, para lo cual tendrá en cuenta el seguimiento realizado
por Bienestar Institucional.
ARTICULO 34. RECORD DE INASISTENCIA PARA PÉRDIDA DE LA
ASIGNATURA-COMPETENCIA
El estudiante que presente el 20% de inasistencia injustificada a una competencia-
asignatura, perderá la misma y deberá repetirla en el momento que haya
disponibilidad. Si para el nuevo semestre alguna competencia tiene como
prerrequisito aquella que fue reprobada el estudiante no podrá matricular la misma
hasta tanto apruebe la anterior. La competencia reprobada podrá ser cursada en
jornada y programa diferentes a los cuales el estudiante se matriculó, siempre y
cuando su contenido sea el mismo.
Para justificar la inasistencia el estudiante debe presentar la incapacidad médica,
constancia de trabajo o documento que valide la inasistencia y entregarla en
Coordinación Académica máximo en el término de 5 días hábiles, hecho que no
exime el registro de SITUACIONES en la modalidad de justificadas. La justificación
facilitará al Estudiante la oportunidad de presentar las evaluaciones, trabajos y /o
talleres programados para dicha fecha; cabe anotar, que el estudiante será
responsable de ponerse al día en relación a las temáticas y actividades
desarrolladas.
PARAGRAFO 1: El estudiante que no justifique sus inasistencias perderá la
Asignatura-Competencia, aún si presenta buenas notas por cuanto incumplió con
la obligatoriedad de la presencialidad.
PARAGRAFO 3 2: Toda Competencia-Asignatura que sea reprobada por
inasistencia injustificada, deberá ser matriculada financiera y académicamente.
CAPITULO X. DE LA CERTIFICACION
ARTICULO 35. CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL
Es el documento por el cual, se hace constar que el estudiante está capacitado
para desempeñarse laboralmente en las Competencias de los Programas Técnicos
Laborales ofertados por el Instituto Técnico Comfamiliar de Nariño.
Serán acreedores al certificado como TECNICOS LABORALES, los estudiantes que
hayan aprobado el 100% de las competencias de acuerdo con la valoración
académica estipulada en el presente Pacto, y que estén a paz y salvo con la
Institución por todo concepto.
ARTICULO 36. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL
Para que el CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL sea válido se requiere de su
expedición y registro por parte del Instituto Técnico Comfamiliar de Nariño.
Los costos y trámites de este registro correrán por cuenta de cada egresado.
ARTICULO 37. ENTREGA DE CERTIFICADOS
Los Certificados por Competencias Laborales serán entregados en evento de
certificación de carácter público, en sitio y fecha fijada de acuerdo con el
cronograma Institucional.
ARTICULO 38. EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
Existe un proceso gratuito, voluntario y concertado por el cual se recoge de una
persona evidencias de conocimiento, desempeño y producto con el fin de
determinar si es competente, o aún no competente, para desempeñar una función
laboral teniendo como referente una Norma de Competencia Laboral o un
esquema de certificación. Para ello se requiere el cumplimiento de algunas
exigencias y contactar al Líder de Certificación de alguno de los Centros de
Formación SENA más cercano.
El Instituto cumplirá hasta el proceso de divulgación de la alternativa de
certificación, más corresponde a cada egresado contactar a la entidad
competente para certificar sus competencias.
CAPITULO XI. SITUACIONES - MEDIDAS CORRECTIVAS A ESTUDIANTES
ARTICULO 39. DEFINICION DE DISCIPLINA
Entiéndase por disciplina el conjunto de normas que regulan el comportamiento
de los individuos dentro de la Comunidad Institucional, fijando los deberes y
obligaciones de quienes la integran, estableciendo las SITUACIONES disciplinarias,
las medidas pedagógicas correctivas correspondientes y el procedimiento para
aplicarlas.
ARTICULO 40. SITUACIONES DISCIPLINARIAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES
Serán consideradas todas aquellas que atenten contra la integridad física o moral
de la comunidad y contra los bienes y enseres de la institución.
Para las SITUACIONES contra la disciplina, reglamentos y demás normas del ITCN se
toman medidas pedagógicas correctivas según la gravedad de la conducta.
Dichas medidas se aplicarán con observancia de las normas del debido proceso
teniendo en cuenta la modalidad del comportamiento y se requerirán medios
probatorios tales como pruebas documentales y testimoniales, las cuales, a su vez,
servirán de fundamento para decidir sobre la medida pedagógica correctiva a
aplicar.
ARTICULO 41. CLASIFICACION DE SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Para efectos de medidas pedagógicas correctivas, las SITUACIONES se clasificarán
como situaciones, graves, leves, muy graves en atención a los siguientes criterios:
1. Incidencia en la falta.
2. Confesión voluntaria y oportuna (se considerará máximo hasta 2 días).
3. Modalidad y circunstancia del hecho.
4. Efectos de la falta.
5. Haber actuado con premeditación.
6. Atribuir la responsabilidad a una persona ajena a quien cometió la falta.
7. Haber actuado en complicidad o participación dentro de la conducta
constituyente de falta disciplinaria.
ARTICULO 42. SITUACIONES LEVES DE LOS ESTUDIANTES
Entre las situaciones leves se encuentran las siguientes:
1. Impedir el desarrollo normal de las labores de la institución fomentando la
indisciplina durante las clases.
2. Incumplir el horario de clases.
3. Salir del aula de clases sin el permiso respectivo.
4. Inasistir a las clases sin la justificación correspondiente.
5. Utilizar el celular o cualquier otro aparato tecnológico distractor durante las
labores académicas o en las actos institucionales.
6. No portar el Uniforme del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, en el
caso de Estudiantes de las Jornadas de Mañana y Tarde.
ARTICULO 43. SITUACIONES GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
1. Dado el caso que las SITUACIONES consideradas leves, se repitan más de tres
veces durante el desarrollo del proceso de formación, se convierten en
SITUACIONES graves.
2. Son consideradas SITUACIONES graves, además de la reiteración de
SITUACIONES leves, las siguientes:
a. Practicar o promover cualquier tipo de juegos de azar, juegos de
apuesta de dinero y/o comercializar cualquier tipo de objetos dentro de
las instalaciones.
b. Retirar y/o usar, sin la debida autorización, elementos de propiedad del
INSTITUTO TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO (equipos, mobiliario,
herramientas y material didáctico).
c. Realizar cualquier tipo de fraude en evaluaciones, actividades
académicas, técnicas o en donde se configure contravención de otras
normas.
d. Agredir física o verbalmente a una persona que pertenezca a la
comunidad educativa.
e. Incumplir MEDIDAS CORRECTIVAS o medidas formativas.
f. La contravención reiterada al Pacto de Convivencia
ARTICULO 44. SITUACIONES MUY GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
Constituye falta muy grave aquel comportamiento descrito en la Ley como delito
o contravención, que amerita reparación integral a los afectados ya sea miembro
de la comunidad educativa, ciudadanos, entre otros, independientemente de los
procedimientos que deba adelantar la justicia ordinaria y las MEDIDAS
CORRECTIVAS legales a las que hubieran lugar.
Se consideran situaciones muy graves:
1. Haber sido corregido anteriormente e incurrir en cualquiera de las conductas y
comportamientos tipificados como graves/muy graves.
2. Engañar en el proceso de entrevista, matrícula y permanencia en el
establecimiento educativo en cuanto a la verdadera situación académica del
estudiante; en el aporte de la documentación para el proceso de ingreso a la
Institución.
3. Sustraer, adulterar o falsificar documentos de la Institución.
4. Agredir, calumniar, injuriar, intimidar física, verbal o por escrito a cualquier
miembro de la comunidad educativa dentro y fuera de la Institución, así mismo
como utilizar páginas vía Internet o por cualquier otro medio, para difamar a
cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera de la Institución.
5. Portar, distribuir, consumir y/o comercializar dentro o fuera del Instituto Técnico
sustancias tales como: Narcóticos, barbitúricos, alucinógenos, psicoactivas,
bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquiera otras prohibidas en la legislación
Colombiana.
6. Fumar durante la jornada escolar, aún al terminar la misma, ya sea cigarrillos u
otras sustancias que generan dependencias dentro de las instalaciones del Instituto
Técnico.
7. Involucrarse en hechos ilícitos a título de dolo; hacer parte de grupos
delincuenciales; apoderarse de elementos de propiedad o posesión de cualquier
miembro de la comunidad educativa o de personas, entidades o establecimientos
sociales o comerciales donde tenga participación la Institución en forma
permanente o transitoria, o en aquellas donde el estudiante participe en
actividades públicas ajenas al Instituto Técnico y que afecten el buen nombre del
mismo.
8. Utilizar el nombre del Instituto en actividades o compromisos sin autorización
expresa de las directivas.
9. Usar o portar cualquier tipo de arma dentro o fuera de la institución.
10. Suplantar al padre o acudiente, salvo autorización escrita de los mismos.
11. Divulgar o inducir cualquier situación o material pornográfico, subversivo que
atente contra la seguridad de la institución o de la persona, la moral y dignidad
humana.
12. Incitar al cese de actividades de docentes y estudiantes de la Institución.
13. Atentar contra su propia integridad física.
14. Intentar o cometer cualquier tipo de fraude, suplantación o falsificación
comprobadas en actividades académicas.
15. Causar daño a las instalaciones de la Institución (bienes muebles e inmuebles)
tales como paredes, baños, vehículos, pupitres, puertas y materiales pedagógicos,
dotaciones, etcétera; desaparecerlos o hacer uso indebido de los mismos. Así
mismo, no podrá causar daño o desaparecer bienes o elementos de los demás
estudiantes, profesores, administrativos y en sí de la comunidad educativa sea
dentro o fuera de la Institución.
16. Abandonar sin justificación alguna la actividad participativa de los
proyectos transversales que la Institución ha definido para la articulación curricular.
17. Cometer actos sexuales, consentidos o no, dentro de las áreas de la institución.
18. Presentarse a la institución bajo la influencia de las sustancias mencionadas en
el numeral 5.
19. Participar o ser cómplice de apropiación o estafa de elementos, objetos y/o
dineros de superiores, compañeros estudiantes o personal adscrito a la Institución.
20. La reincidencia en agresión verbal o física a un superior, compañero estudiante
o a cualquier persona adscrita al Instituto Técnico, o fuera de la institución a
cualquier persona.
21. Haber reincidido en la conducta que dio origen a la matrícula condicional.
22. Sustraer material impreso privativo de la institución y utilizarlo con fines delictivos.
23. Propiciar situaciones de inseguridad o peligro, para la comunidad educativa o
para cualquiera de sus miembros, tales como: incendio, accionar timbres o alarmas
de emergencia sin ser apropiado, gritos de alerta falsos, derrame o aspersión de
sustancias tóxicas y demás situaciones similares que generen peligro o pánico
colectivo y/o colapso en las actividades formativas.
24. Tener acciones discriminantes con cualquier miembro de la comunidad
educativa por su condición sexual, religiosa o discapacidad.
25. Atentar contra el buen nombre de la institución o de sus miembros.
ARTICULO 45. MEDIDAS PEDAGOGICAS CORRECTIVAS POR SITUACIONES
LEVES /GRAVES/MUY GRAVES Y EL DEBIDO PROCESO
Bajo los parámetros que establece el debido proceso, las medidas pedagógicas
correctivas que se impongan deben ser razonables, formativas, instructivas y
proporcionales a los hechos que las constituyeron. El Instituto aplicará las siguientes
MEDIDAS CORRECTIVAS que no son secuenciales, a los estudiantes que incumplan
las normas estipuladas en este Pacto, y los acuerdos establecidos en las actas
conciliatorias, así:
A. Amonestación verbal. Es el acto mediante el cual alguno de los Instructores,
Directora, Profesional de Coordinación Académica o Profesional de Bienestar
Institucional, requiere al estudiante no incurrir nuevamente en un acto o para que
cese en una actitud no acorde con su calidad de tal, en razón de su
comportamiento y le hará las recomendaciones pedagógicas para lograr el
mejoramiento en su proceder.
B. Amonestación escrita. Entiéndase por amonestación escrita el acto formal
mediante el cual el Comité de convivencia, previa resolución motivada, sanciona
al estudiante cuando los hechos lo ameriten siguiendo el debido proceso para tal
fin, en el mismo escrito se pueden hacer recomendaciones para lograr el
mejoramiento en su proceder, con copia a la hoja de vida del estudiante. Si el
estudiante persiste en la falta, ésta se considera como una falta grave, lo cual
ocasionaría el registro en Ficha de Acta de Compromiso en la Oficina de Bienestar
Institucional o Coordinación.
C. Otras decisiones de carácter formativo o pedagógico. Entiéndase por MEDIDAS
CORRECTIVAS formativas o pedagógicas las orientadas a conseguir un cambio de
actitud en el comportamiento de los estudiantes que presentan dificultades
académicas y/o de convivencia, cuando éstos hayan reincidido sin haber
atendido a la amonestación verbal y escrita.
D. Matrícula Condicional: Las SITUACIONES graves serán calificadas y sancionadas
por el Comité de Convivencia de la institución, estamento que impondrá el
condicionamiento de matrícula teniendo en cuenta el estudio del caso respectivo.
Si el Comité de Convivencia considera conveniente se remitirá el caso para
asistencia por el área de Bienestar Institucional.
E. Cancelación definitiva del contrato de prestación del servicio educativo.
Entiéndase por terminación definitiva del contrato de prestación del servicio
educativo, como la exclusión definitiva del estudiante por haber cometido falta de
extrema gravedad. Esta medida pedagógica correctiva será impuesta mediante
decisión motivada proferida por el Comité de Convivencia, previo estudio del caso
y teniendo en cuenta los informes presentados por el instructor que lidera la
asignatura respectiva. Se dejará el debido registro en la Hoja de Vida estudiantil,
haciendo constar el mal comportamiento y estableciendo la modalidad de la
conducta de falta muy grave.
PARÁGRAFO 1: Las decisiones de terminación definitiva serán formalmente
notificadas a los padres y/o acudientes cuando sea el caso, haciéndoles entrega
de una copia de la decisión. Los estudiantes así corregidos no podrán solicitar cupo
nuevamente en el Instituto.
PARÁGRAFO 2: Las MEDIDAS CORRECTIVAS anteriormente expuestas y
constituyentes de SITUACIONES muy graves, no excluyen la posibilidad de afrontar
acciones de tipo judicial en caso de ser requerido.
Para SITUACIONES GRAVES, se aplicarán las siguientes MEDIDAS CORRECTIVAS:
A. Amonestación escrita.
B. Condicionamiento de la Matricula Académica.
Para SITUACIONES MUY GRAVES, se aplicarán las siguientes medidas pedagógicas
correctivas:
A. Suspensión temporal, cuando la medida pedagógica correctiva sea realizada
por primera vez, con permanencia condicionada por el resto del periodo.
B. Si reincide en la misma u otra SITUACIONES muy graves:
- terminación automática del contrato de prestación del servicio educativo.
- Negación de la matrícula para una próxima oferta educativa.
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL:
En el debido proceso tendiente a mantener la sana convivencia, se determinarán
las instancias a seguir en casos de haberse cometido algún tipo de las situaciones
descritas, en cuanto a la responsabilidad de cualquier miembro de la comunidad
educativa en cada caso, respetando el derecho a la defensa que tiene cada uno,
incluyendo: la presunción de la inocencia, el derecho a la defensa, a enterarse de
las situaciones de las cuales se le acusa y a reconocer el resultado de su situación.
Para garantizar el debido proceso se debe tener en cuenta:
1. La tipificación de la situación de acuerdo al presente Pacto de Convivencia.
2. Partir de la presunción de inocencia y principio de favorabilidad.
3. Informar sobre la apertura del proceso, por incurrir en alguna de las
situaciones tipificadas en el presente Pacto.
4. Derecho a ser escuchado y que exprese su versión de los hechos libre y
espontáneamente.
5. Derecho a la defensa y conciliación para dar una solución favorable a la
situación determinada.
6. Derecho a recibir orientación psicológica del Instituto si se requiere.
Demostrada la responsabilidad del estudiante, se procederá a registrar en la
respectiva HOJA DE VIDA ESTUDIANTIL un seguimiento con la correspondiente
AMONESTACIÓN ESCRITA y en un principio se aplicarán medidas FORMATIVAS Y
PEDAGÓGICAS necesarias para que pueda superar las dificultades que han venido
presentando.
De todo lo recopilado quedará constancia por escrito; así como también de los
acuerdos y compromisos hechos por la familia, de ser necesario y el estudiante
implicado. Además se determinará un plazo prudente para el cumplimiento de los
mismos para que el estudiante repare la falta cometida y demuestre cambios
significativos.
Si agotado el plazo acordado entre las partes reinciden en la comisión de las
mismas SITUACIONES u otras consideradas mayores se aplicará el
CONDICIONAMIENTO DE LA MATRICULA ACADÉMICA mediante un escrito que será
estudiado y si el Comité de convivencia considera pertinente remitirá el caso al
área de psicología presentando un informe en el que se consignen tanto los
aspectos positivos como negativos detectados en el comportamiento de los
estudiantes.
El condicionamiento de matrícula académica cesa cuando el estudiante cumpla
con el plan de mejoramiento concertado, en un periodo de máximo un (1) mes.
Agotado el requisito del proceso, denominado Conciliación, el Profesional de
Bienestar Institucional recopilará toda la información necesaria sobre el caso, la
analizará detenidamente y programará una reunión en la que estará presente: el
estudiante implicado en la falta grave, quien será convocado con anterioridad. Allí
se escuchará a las partes y se dará oportunidad de presentar los descargos que
tengan lugar.
De requerirse, el Comité de convivencia, citará a audiencia de conciliación en los
casos susceptibles de la misma diligencia, en caso de no lograr un acuerdo
conciliatorio o en caso de incumplimiento del acuerdo en el término establecido
expresamente en el acta, se dará apertura al proceso disciplinario, se tendrá que
recopilar la información y pruebas necesarias y se citará por escrito a una reunión
en la que estará presente el acudiente si es el caso y el estudiante, quien podrá
estar representado y/o asesorado por su apoderado, durante la reunión se dará un
informe detallado sobre lo sucedido y se escuchará a las partes y se dará un plazo
no mayor a tres (3) días hábiles para presentar por escrito los descargos a los que
haya lugar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
El Comité de Convivencia citará a una reunión en la que estará presente el
estudiante, quien podrá estar representado y/o asesorado por su apoderado y se
da apertura a un periodo probatorio, se realiza la recepción de pruebas solicitadas
por la parte inculpada y las que de oficio se crean necesarias para esclarecer los
hechos. Concluido el período probatorio, se analizarán las pruebas y conforme a
ellas se aplicará la medida pedagógica correctiva correspondiente o se absolverá
a la persona implicada.
ARTICULO 46. PROTOCOLO SITUACIONES DE VIOLENCIA SEXUAL
Violencia sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los
comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para
comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona (OMS
y OPS 2003, en Ministerio de Salud y Protección social y OMS de 2013).
Tipos de violencia sexual:
• Violencia sexual,
• Abuso sexual,
• Violación,
• Acoso sexual,
• Trata de personas,
• Explotación sexual,
• Comportamientos sexuales abusivos,
• Agresión sexual sin y con contacto,
• Comentarios sexualizados,
• Acto sexual abusivo con menor de 14 años.
Pasos para la atención de violencia sexual:
1. De acuerdo con el Artículo 43 del Decreto 1965 de 2013, le corresponde
informar a quien detecte la situación al Profesional de Bienestar, quien a su
vez informará al Comité de Convivencia.
2. El Comité de Convivencia hará el análisis y seguimiento respectivos para
verificar la efectividad de las acciones y determinará lo pertinente
manteniendo la confidencialidad y respeto a la intimidad dando un manejo
ético a la situación.
ARTICUL 47. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Se consideran como tales las siguientes:
A. Haber observado buena conducta anterior.
B. Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
C. Haber reconocido voluntariamente la falta.
D. Haber tratado de evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la
investigación formal.
E. La ignorancia invencible. Aquella que no puede ser superada por el sujeto que
la padece, es decir va más allá de la intención del mismo, equiparándose a actos
u omisiones de culpa de una determinada persona no admite duda y presenta las
características de una falta, empero, desde el punto de vista subjetivo no
constituyen una violación de un derecho o norma.
F. Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona.
G. Cometer la falta en estado de alteración emocional, producida por
circunstancias no previstas.
H. La confesión de la autoría.
ARTICULO 48. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Son circunstancias que agravan la responsabilidad:
A. Haber suscrito previamente acta de compromiso.
B. Haber sido sancionado disciplinariamente durante el mismo periodo.
C. El efecto perturbador en los demás miembros de la Institución.
D. Haber procedido por motivos innobles o fútiles.
E. Haber preparado conscientemente la falta (premeditación).
F. Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra u otras.
G. Cometer la falta aprovechando la confianza que en él han depositado los
superiores, compañeros o personas íntimamente relacionadas por las funciones
que desempeñen en el Instituto.
H. La confluencia de dos o más SITUACIONES.
CAPITULO XII. DE LAS SITUACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DE LOS NSTRUCTORES
ARTICULO 49. SITUACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DE LOS INSTRUCTORES
Para efectos de la clasificación y MEDIDAS CORRECTIVAS de las SITUACIONES
disciplinarias causadas por Instructores de los Programas Técnicos Laborales, se
aplicará el Reglamento Interno de la Caja de Compensación Familiar de Nariño,
para lo cual el Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO presentará
oportunamente el respectivo informe.
CAPITULO XIII. DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL
ARTICULO 50. CONSEJO DIRECTIVO
Es el estamento superior del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, está
integrada por:
1. El Director Administrativo de Comfamiliar o su delegado como representante
de la empresa.
2. El Director del Instituto como delegado del representante legal del
establecimiento ante las autoridades competentes, será el ejecutor de las
decisiones de los Consejos: Directivo y Académico;
3. Profesional de Coordinación Académica;
4. Un representante de los estudiantes que se encuentre cursando uno de los
programas Técnicos que ofrece el Instituto, elegido por el Consejo de
Estudiantes vigente;
5. Un representante del Sector Productivo organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el
funcionamiento del Instituto.
6. Un representante de los egresados, puede ser quien haya ejercido el cargo
de Representante de los Estudiantes, o en su defecto el más antiguo que
acepte la designación;
7. Un representante de los Instructores de los Programas Técnico Laborales,
elegido por mayoría de los votantes en una asamblea de Instructores;
8. Secretaria del Instituto.
Son funciones del Consejo Directivo:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que
no sean competencia de otra autoridad;
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los estudiantes del Instituto;
c. Adoptar el Pacto de Convivencia, de conformidad con las normas
vigentes;
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
e. Asumir y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f. Estimular y controlar el buen funcionamiento del Instituto;
g. Establecer estímulos y medidas correctivas para el buen desempeño
académico y social del estudiante;
h. Participar en la evaluación anual de los Instructores, directivos y personal
administrativo del Instituto;
i. Recomendar criterios de participación del Instituto que promuevan las
relaciones con otras instituciones educativas en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas;
j. Darse su propio reglamento.
ARTICULO 51. CONSEJO ACADÉMICO
Es la instancia que participa en la orientación pedagógica y académica del
Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, la cual está integrada por:
1. Directora
2. Profesional de Coordinación Académica
3. Profesional de Bienestar
4. Instructores Líderes de los Programas Técnico Laborales
5. Secretaria del Instituto
Son funciones del Consejo Académico:
 Servir de órgano consultor del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO
en la revisión de la propuesta del PEI, estudiar el currículo y propiciar su
continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes a que
haya lugar.
 Apoyar a la Dirección del Instituto Técnico en aspectos de tipo Académico
y Convivencia diseñando propuestas o proyectos para el cumplimiento de
los objetivos institucionales.
 Analizar casos de bajo rendimiento académico o dificultades de
convivencia para sugerir estrategias de mejoramiento.
 Analizar las SITUACIONES leves y graves y efectuar las recomendaciones
que fuere necesario.
 Estudiar casos puntuales de requerimientos y dar la solución oportuna.
 Apoyar el proceso académico en pro de sus funciones y de los objetivos
institucionales.
 Determinar la promoción o no promoción de los Estudiantes y establecer su
permanencia según las normas establecidas en el presente Pacto.
 Crear y/o actualizar su propio reglamento.
 Las que sean afines a la planeación y ejecución del proceso de formación.
ARTICULO 52. COMITÉ DE CONVIVENCIA
El Comité de Convivencia estará conformado de la siguiente manera:
 Directora.
 Profesional de Coordinación Académica
 Profesional de Bienestar Institucional.
 Un Representante de los Instructores elegido democráticamente.
 Un Representante Estudiantil de los Programas Técnico Laborales elegido
por todos los Representantes Estudiantiles.
 Secretaria del Instituto
PARÁGRAFO: El Comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la
Comunidad Institucional conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información, cuando así se requiera.
Son funciones del Comité de Convivencia:
 Identificar y resolver los conflictos que se presenten entre los integrantes de
la Comunidad Institucional, promoviendo la sana convivencia y de ser
necesario, aplicar las medidas correctivas respectivas teniendo en cuenta
el debido proceso estipulado en el presente Reglamento.
 Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, prevención y mitigación
de la violencia entre los integrantes de la Comunidad Institucional.
 Promover la vinculación del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO a
estrategias, programas y actividades de convivencia que se adelanten en
la región y que respondan a las necesidades de la Comunidad Institucional.
 Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pacto de
convivencia, y remitir los casos a Bienestar Institucional cuando fuere
necesario.
 Reunirse eventualmente y en los casos que se requiera.
ARTICULO 53. REPRESENTANTE ESTUDIANTIL INSTITUCIONAL
Al comenzar cada Semestre, el grupo de estudiantes deberá elegir un
Representante. Para la elección del Representante Estudiantil en cada Técnico
por cada Jornada y semestre, se tendrá en cuenta lo siguiente:
 El estudiante debe encontrarse legalmente matriculado.
 Máximo cinco estudiantes podrán postularse como aspirantes a
Representante Estudiantil.
 De presentarse un solo aspirante, éste será elegido como el Representante
Estudiantil.
 El estudiante aspirante debe manifestar sentido de pertenencia y
compromiso con el Instituto, ejemplo en su desempeño académico y
convivencia, a excepción del Primer semestre.
El Representante Estudiantil Institucional será elegido por los Representantes
Estudiantiles de los semestres de los distintos Programas Técnico Laborales, por voto
simple en asamblea ordinaria, una vez termine el periodo del Representante
Estudiantil Institucional existente.
Son Funciones del Representante Estudiantil Institucional:
 Ser un canal de comunicación entre estudiantes Instructores,
Administrativos y Directivos.
 Ser un CONCILIADOR, para que los problemas e inconvenientes, se puedan
resolver al interior del Instituto Técnico desde el diálogo y la concertación.
 Estar atento al acompañamiento que se necesite para los actos y
programas en donde se requiera la presencia de los estudiantes.
 Dar a conocer las dificultades o propuestas que los estudiantes presenten
para que sean atendidas y resueltas siguiendo el conducto regular.
 Ser el vocero de proyectos o actividades propuestas por los estudiantes.
 Participar del Comité de Convivencia cuando sea convocado.
 Velar por el cumplimiento de los contenidos programáticos y de la
intensidad horaria de acuerdo con el Plan de estudio respectivo.
Parágrafo: Si el Representante Estudiantil Institucional incumple con sus funciones
o se retira del Instituto Técnico continuará el suplente electo.
ARTICULO 54. AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Al finalizar el año calendario, se desarrolla la autoevaluación de acuerdo al
procedimiento para la evaluación institucional, código PSE-SET-P10, acción de la
cual surge un Plan de Acción para el año a iniciar tendiente a superar las falencias
encontradas en los diferentes componentes que lo constituyen.
CAPÍTULO XIV. INTERPRETACIÓN REFORMAS Y VIGENCIA
AL PRESENTE PACTO DE CONVIVENCIA
ARTICULO 55. INTERPRETACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA
La interpretación de las disposiciones de este Pacto de Convivencia deberá
hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la de buscar una mejor formación
para los estudiantes, de acuerdo con la filosofía, valores y principios de la institución
y según las normas legales pertinentes.
En caso de controversia en la aplicación o interpretación de las normas
consagradas en este Pacto, será el Consejo Académico quien aclare cualquier
inquietud con la asesoría de la Oficina Jurídica de Comfamiliar de Nariño, de ser
necesario.
ARTICULO 56. REFORMA PACTO DE CONVIVENCIA
Cualquier integrante o estamento de la Comunidad Institucional tiene derecho de
sugerir modificaciones al presente Pacto de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Presentación de la iniciativa por escrito dirigida al Director del INSTITUTO
TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO, quien citará al Consejo Académico en
caso de ser requerido.
2. El Consejo Académico estudiará la iniciativa presentada, y en caso de ser
aprobada proferirá acta e incorporará la reforma al Pacto de convivencia.
ARTICULO 57. INTEGRACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA CON EL PEI
Y EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
El presente Pacto de Convivencia se integra al Sistema de Gestión Integral del
Instituto, por tal motivo cualquier inquietud en temas procedimentales puede
remitirse a la base documental del Instituto.
ARTICULO 58. VIGENCIA PACTO DE CONVIVENCIA
El presente Pacto de Convivencia fue aprobado por el Consejo Directivo del
Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO según Acta No. 2 de Julio 9 de 2019.
COMPROMISO ESTUDIANTIL:
Yo, __________________________________ Estudiante del Técnico Laboral en
_______________________ del _________ Semestre, entiendo y me comprometo a
cumplir a cabalidad el Pacto de Convivencia del Instituto Técnico COMFAMILIAR
DE NARIÑO para el bien de mi formación y en pro de generar una sana
convivencia.
San Juan de Pasto, ________________________________________.
Registro de Modificación
Versión Fecha Ítem modificado Descripción
1 15/04/2014 Creación del Documento
2 06/06/2014 Descripción Se modifica el documento
3 10/02/2015 Descripción Se modifica el documento
4 29/01/2016 Descripción Se modifica el documento
5 28/06/2018
Descripción Se modifica el nombre del documento y la descripción
del documento.
6 14/11/2019
Descripción
Se actualiza Misión Corporativa, Visión, Valores y
Principios, Política Integrada de Gestión, Marco Legal,
Capítulo I. De las admisiones y matriculas, Capítulo III.
De los derechos y deberes de los estudiantes, Capítulo
IV. Derechos y deberes de los instructores, Capítulo V.
De los estímulos a los estudiantes, Capítulo VIII. Del
sistema de evaluación, Capítulo IX. De la asistencia de
los estudiantes, Capítulo XI. Situaciones - medidas
correctivas a estudiantes, Artículo 46. Protocolo
situaciones de violencia sexual, Capítulo XIII. Del
gobierno institucional, Capítulo XIV. Interpretación
reformas y vigencia al presente Pacto de Convivencia,
Artículo 57. Vigencia Pacto de Convivencia.
7 4/09/2020
Descripción
Se modifica el nombre del título Filosofía Institucional
por Marco Filosófico su definición; Se actualiza el
Marco Legal, Articulo 3. Inscripción y admisión, Articulo
5. Aplazamiento / reingreso, Articulo 7. Cambio de
jornada, Articulo 8. Homologación de competencias /
asignaturas, Articulo 9. Validación de competencias /
asignaturas, Articulo 10. Opciones para optar el
certificado de técnico laboral, Articulo 12. Derechos de
los estudiantes, Articulo 13. Deberes de los
estudiantes, Se modifica el nombre del capítulo VIII del
Sistemas de Evaluación por del Sistema
Institucional de Evaluación; también el nombre del
Artículo 21. Sistema de Evaluación por Sistema
Institucional de Evaluación; Se actualiza el Artículo
22. Registro de las calificaciones; Articulo 24. Perdida
de competencias/asignaturas, Articulo 25. Plan de
mejoramiento, Articulo 29. Registro de asistencia,
Articulo 30. Sobre los retrasos, Articulo 32. De la
justificación de ausencias, Articulo 33. Del ausentismo
y de los retirados, Articulo 50. Consejo directivo
8 24/09/2020
Descripción
Se modifica Artículo 13. Deberes de los Estudiantes,
Artículo 14. Deberes de los Instructores, Artículo 15.
Derechos de los Instructores. Artículo 18. Deberes de
los Administrativos, Artículo 20. Deberes del personal
Directivo.
Elaboró Revisó Aprobó
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PACTO DE CONVIVENCIA 2021

  • 1. INSTITUTO TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO Resolución 2531 del 19 de Diciembre de 2.008 Secretaría de Educación Municipal de Pasto PACTO DE CONVIVENCIA SAN JUAN DE PASTO 2020
  • 2. TABLA DE CONTENIDO PRESENTACION HORIZONTE INSTITUCIONAL MISION CORPORATIVA MISION INSTITUTO TECNICO VISION VALORES Y PRINCIPIOS SIMBOLO INSTITUCIONAL POLITICA INTEGRADA DE GESTIÒN. MARCO FILOSOFICO MARCO LEGAL CAPITUTO I. DE LAS ADMISIONES Y MATRICULAS ARTICULO 1. CONDICION DEL ESTUDIANTE ARTICULO 2. CAUSALES DE TERMINACION DE LA CONDICION DE ESTUDIANTE ARTICULO 3. INSCRIPCION Y ADMISIÓN ARTICULO 4. MATRÍCULA ARTÍCULO 5. APLAZAMIENTO/ REINGRESO ARTICULO 6. CAMBIO DE PROGRAMA TECNICO LABORAL ARTICULO 7. CAMBIO DE JORNADA ARTICULO 8. HOMOLOGACIÓN DE COMPETENCIAS/ASIGNATURAS ARTÍCULO 9. VALIDACIÓN DE COMPETENCIAS/ ASIGNATURAS ARTICULO 10. OPCIONES PARA OPTAR EL CERTIFICADO DE TÉCNICO LABORAL CAPITULO II. DE LOS COSTOS Y TARIFAS EDUCATIVAS ARTICULO 11. ADOPCION DE COSTOS Y TARIFAS
  • 3. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 13. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS INSTRUCTORES ARTICULO 14. DEBERES DE LOS INSTRUCTORES ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS INSTRUCTORES CAPITULO V. DE LOS ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES ARTICULO 16. ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES CAPITULO VI. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 17. DERECHOS DE LOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 18. DEBERES DE LOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO VII. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO ARTICULO 19. DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO ARTICULO 20. DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO CAPITULO VIII. DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION ARTICULO 21. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION ARTICULO 22. REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES ARTICULO 23. CALIFICACION PARA APROBAR COMPETENCIA/ASIGNATURA ARTICULO 24. PERDIDA DE COMPETENCIAS/ASIGNATURAS ARTICULO 25. PLAN DE MEJORAMIENTO ARTICULO 26. INCLUSION INSTITUCIONAL CAPITULO IX. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 27. DEFINICION DE ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 28. OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 29. REGISTRO DE ASISTENCIA
  • 4. ARTICULO 30. SOBRE LOS RETRASOS ARTICULO 31. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL UNIFORME ARTICULO 32. DE LA JUSTIFICACION DE AUSENCIAS ARTICULO 33. DEL AUSENTISMO Y DE LOS RETIRADOS ARTICULO 34. RECORD DE INASISTENCIA PARA PÉRDIDA DE LA ASIGNATURA-COMPETENCIA CAPITULO X. DE LA CERTIFICACION ARTICULO 35. CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL ARTICULO 36. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL ARTICULO 37. ENTREGA DE CERTIFICADOS ARTICULO 38. EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES CAPITULO XI. DE LAS SITUACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS A ESTUDIANTES ARTICULO 39. DEFINICION DE DISCIPLINA ARTICULO 40. SITUACIONES DISCIPLINARIAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 41. CLASIFICACION DE SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 42. SITUACIONES LEVES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 43. SITUACIONES GRAVES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 44. SITUACIONES MUY GRAVES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 45. MEDIDAS PEDAGOGICAS CORRECTIVAS POR SITUACIONES LEVES/GRAVES Y EL DEBIDO PROCESO ARTICULO 46. PROTOCOLO SITUACIONES DE VIOLENCIA SEXUAL ARTICULO 47. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ARTICULO 48. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CAPITULO XII. DE LAS SITUACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DE LOS INSTRUCTORES ARTICULO 49. SITUACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DE LOS INSTRUCTORES
  • 5. CAPITULO XIII. DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL ARTICULO 50. CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 51. CONSEJO ACADEMICO ARTICULO 52. COMITE DE CONVIVENCIA ARTICULO 53. REPRESENTANTE ESTUDIANTIL INSTITUCIONAL ARTICULO 54. AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL CAPÍTULO XIV. INTERPRETACION REFORMAS Y VIGENCIA AL PRESENTE PACTO DE CONVIVENCIA ARTICULO 55. INTERPRETACION DEL PACTO DE CONVIVENCIA ARTICULO 56. REFORMA PACTO DE CONVIVENCIA ARTICULO 57. INTEGRACION DEL PACTO DE CONVIVENCIA CON EL PEI Y EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÒN. ARTICULO 58. VIGENCIA PACTO DE CONVIVENCIA PRESENTACIÓN El Pacto de Convivencia, es un documento que forma parte del Proyecto Educativo Institucional, en el cual los valores humanos son la base de formación para el Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, en búsqueda de la resolución de conflictos o de dificultades generadas en los diferentes estamentos de la Comunidad Institucional y de propender por una sana convivencia, a través de principios de equidad, solidaridad, integralidad, ética, honestidad y responsabilidad social, entre otros. HORIZONTE INSTITUCIONAL MISIÓN CORPORATIVA Mejoramos la calidad de vida y bienestar de nuestros afiliados y usuarios, prestando servicios sociales, que favorecen la integración y fortalecimiento de la familia.
  • 6. MISIÓN INSTITUTO TECNICO Ofrecer formación para el Trabajo y de Desarrollo Humano a través de los Programas Técnico Laborales y Educación Continuada, formando seres humanos que respondan a las necesidades y expectativas del sector productivo, contribuyendo así, al desarrollo social y económico de la región, bajo los principios de ética, calidad e innovación. VISIÓN Seremos una empresa con gestión integral innovadora y sostenible, generadora de valor social. VALORES Y PRINCIPIOS La Caja de Compensación Familiar de Nariño declara los siguientes valores y principios corporativos que identifican el sentir de sus colaboradores y se convertirán en la guía principal para la definición de todas sus actuaciones: VALORES: Integridad (Respeto, Responsabilidad y lealtad), Confianza, Trabajo en equipo, Compromiso Vocación de servicio, Mejora continua PRINCIPIOS: Sana competencia, Solidaridad, Equidad, Gradualidad, Integralidad, Solidaridad de la ciudad con el campo. SÍMBOLO INSTITUCIONAL El Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO acogerá el logotipo de la Caja de Compensación Familiar de Nariño como símbolo de unidad y respaldo a las actividades de formación ejecutadas por el mismo. POLITICA INTEGRADA DE GESTIÒN. La Dirección Administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, está comprometida con proporcionar a sus trabajadores, proveedores y contratistas condiciones de trabajo seguras y saludables, la protección del medio ambiente, el cumplimiento de la legislación vigente y los requisitos de sus partes interesadas para
  • 7. satisfacer sus necesidades y expectativas mediante la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión, la gestión de riesgos y peligros, la consulta y participación de los trabajadores y la mejora continua. MARCO FILOSOFICO La institución enmarca su accionar teniendo en cuenta el concepto de integralidad, donde se deben tener en cuenta el desarrollo de aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales en los estudiantes de los diferentes Programas Técnico Laborales, pues el saber por si solo pierde consistencia cuando no se traduce en acciones concretas, y mucho menos si éstas no van acompañadas de una excelente disposición para ser ejecutadas. Valores como el respeto por lo demás, y las figuras de autoridad solidaridad, honestidad, calidad en el desempeño de las actividades, seguridad y respeto por el medio ambiente deben prevalecerse y transmitirse para que marquen los márgenes de las formas de actuar de estudiantes y egresados de la institución, teniendo como prioridad la atención a afiliados y beneficiarios de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, que se encuentren en Categorías A y B preferiblemente, quienes podrán acceder a la formación impartida con vocación de servicio y compromiso por parte del personal docente, así como los demás actores que intervienen en la prestación del mismo. MARCO LEGAL El Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO se rige por la normatividad vigente:  La Constitución Política de Colombia del 4 de Julio de 1991.  Guía No. 49 Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar del Ministerio de Educación Nacional – MEN, Ley 1620 de Marzo 15 de 2013, la cual crea el Sistema Nacional de Convivencia – Decreto 1945 del mismo año.  Ley 1064 de 2006. Apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.  Decreto 2020 de 2006. Creación del Sistema de calidad de la formación para el trabajo, Decreto 3756 de 2009: Modifica el artículo 4 del Decreto 2020 de 2006.  Ley general de Educación 115 de 1994, Artículos 5, 73, 87,144.  Decreto 4904 de 2009, Decreto 114 de 1996: Reglamenta la educación para el trabajo y el desarrollo humano y circular 21 de 2010.  Decreto 1075 de mayo de 2015, Sistema Nacional de Convivencia Escolar Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar (Libro 2, Parte 3, Título 5 y Capítulos 2, 3 y 4) y Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: Artículos 2.3.5.4.2.8, 2.3.5.4.2.9 y 2.3.5.4.2.10.
  • 8.  Clasificación Nacional de Ocupaciones CON.  Resolución 2531 mediante la cual se aprobó el funcionamiento del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de Educación Municipal el 19 de Diciembre de 2008.  Normas Técnico Colombianas No. 5555, 5581 y 5666.  Código de la Infancia y de la Adolescencia, Ley 1098 de noviembre 8 de 2006. RESOLUCIONES DE APROBACION DE REGISTRO DE PROGRAMAS TECNICOS:  Resolución 3250 mediante la cual se aprobó el registro del Programa de Formación Técnico Laboral en Auxiliar Contable y Financiero, del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de Educación Municipal el 28 de Noviembre de 2016.  Resolución 3249 mediante la cual se aprobó el registro del Programa de Formación Técnico Laboral Auxiliar en Gestión Administrativa, del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de Educación Municipal el 28 de Noviembre de 2016.  Resolución 3248 mediante la cual se aprobó el registro del Programa de Formación Técnico Laboral Auxiliar en Mercadeo, del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de Educación Municipal el 28 de Noviembre de 2016.  Resolución 3251 mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico Laboral en Peluquería del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de Educación Municipal el 28 de Noviembre de 2016.  Resolución 1485 mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico Laboral en Sistemas del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de Educación Municipal el 22 de Junio de 2015.  Resolución 2615 mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico Laboral en Cocina del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de Educación Municipal el 28 de septiembre de 2016.  Resolución 4139 mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico Laboral en Competencias en Auxiliar de Seguridad en el Trabajo del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO emanada por la Secretaría de Educación Municipal el 30 de diciembre de 2019.
  • 9. CAPITULO I. DE LAS ADMISIONES Y MATRICULAS ARTICULO 1. CONDICION DEL ESTUDIANTE Para adquirir la condición de estudiante en el INSTITUTO TECNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO, es necesario haberse matriculado académica y financieramente en cualquiera de los Programas Técnico Laborales por Competencias que ofrece el Instituto Técnico, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Pacto. PARAGRAFO 1: Bajo ninguna circunstancia los instructores podrán admitir personas en calidad de asistentes en su actividad pedagógica, sin estar debidamente matriculados, es decir académica y financieramente. ARTICULO 2. CAUSALES DE TERMINACION DE LA CONDICION DE ESTUDIANTE Son causales de terminación de la condición de estudiantes del INSTITUTO TECNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO, las siguientes:  Haber cursado y aprobado el plan de estudios correspondiente al Programa Técnico Laboral respectivo.  No hacer uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados en los calendarios académicos de cada período y demás disposiciones normativas del Instituto.  La cancelación de la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el estudiante para con la Institución.  La expulsión del estudiante por SITUACIONES disciplinarias en los términos y previo el trámite previsto en este reglamento.  Padecer enfermedad infecto-contagiosa, debidamente diagnosticada por el médico, que amenace la salud de los demás miembros de la comunidad institucional.  La falta de honradez, falsedad en la información y documentos aportados para el proceso de admisión y matrícula, atribuible al estudiante, padres o acudiente. ARTICULO 3. INSCRIPCION Y ADMISIÓN INSCRIPCION El INSTITUTO TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO se reserva el derecho de admisión de estudiantes, así como la organización interna para lo cual establecen los siguientes requisitos para la inscripción:  Una foto tamaño 3x4 cms.  Fotocopia de documento de identidad ampliada al 150%.  Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
  • 10.  De ser bachiller Fotocopia de Acta de Grado de Bachiller, en caso contrario certificado de que cursó y aprobó 9° grado.  En el caso de presentar alguna discapacidad soportarla con el documento pertinente al momento de la inscripción (Decreto No. 1421 de 29 de Agosto de 2017, Subsección 3 Esquema de atención educativa, c) Responsabilidades de los establecimientos educativos públicos y privados: 4. Crear y mantener actualizada la historia escolar del estudiante con discapacidad).  Para quienes solicitan facilidad de pago, además de lo anterior, deberán diligenciar un contrato, pagaré y carta de instrucciones, adjuntando Fotocopia de documento de identidad al 150% y fotocopia de un recibo de servicios públicos del lugar donde reside.  Firma del padre de familia o acudiente cuando el estudiante es menor de edad. PARAGRAFO 1: Las inscripciones tramitadas por el aspirante sin la sujeción a lo previsto en el presente artículo no tendrán validez alguna. ADMISION Una vez el aspirante, realice debidamente su proceso de inscripción, deberá realizar la Evaluación de Conocimientos para determinar Perfil de Ingreso en la Oficina de Bienestar Institucional a través del Formato PSE-SET-F.43 para su admisión. ARTICULO 4. MATRICULA La Matrícula es el acto voluntario mediante el cual una persona natural se vincula jurídicamente a la institución en calidad de estudiante y se compromete a cumplir el Plan de estudios del Programa Técnico Laboral respectivo y a acatar el presente Reglamento y las demás normas concordantes establecidas por el INSTITUTO TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO y el Estado. PARÁGRAFO 1: Para quedar formalmente matriculado el estudiante debe realizar: a. LA MATRICULA FINANCIERA: Consiste en el pago del valor establecido para tener derecho a ingresar o permanecer en la Institución, el cual se realizará en la Oficina del Administrativo de Matrículas, durante el período establecido. b. LA MATRICULA ACADÉMICA: Es el registro que el estudiante necesariamente debe realizar en la Secretaría del Instituto Técnico para legalizar su matrícula, PARÁGRAFO 2: La vigencia de la matrícula se inicia con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3, la cual deberá ser renovada al inicio de cada Semestre. El estudiante que desee y tenga derecho a continuar en el INSTITUTO TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO, debe renovar su matrícula para cada Semestre en las fechas establecidas, de la siguiente manera: a. Cancelar el valor respectivo en la Oficina de Matrículas y b. Formalizar la matrícula en la Oficina de Secretaría Académica.
  • 11. PARÁGRAFO 3: Cada matrícula es válida únicamente para el período académico para el cual se hace, y su valor no es reembolsable ni transferible, salvo que el curso al cual aspira el inscrito, no sea abierto. Si el estudiante ha optado por facilidades de pago deberá asumir la totalidad de la deuda aunque se retire. PARÁGRAFO 4: Se recibirán matrículas únicamente hasta 15 días calendario después de iniciado el semestre. Para quienes se matriculen entre los 10 y 15 días posteriores al inicio deberán pagar el 10% adicional al valor correspondiente a su categoría por extemporaneidad, aclarando que a partir de los 15 días calendario se cobra extemporaneidad, la cual culmina a los15 días de iniciado el semestre, tiempo después del cual no podrá matricularse y deberá realizarlo al siguiente semestre. Es importante anotar que mientras no legalice la matrícula, el estudiante no podrá ingresar a clases. ARTICULO 5. APLAZAMIENTO / REINGRESO APLAZAMIENTO Para solicitar el aplazamiento del Semestre académico el estudiante debe presentar el Formato para Solicitud de estudiantes, explicando los motivos del aplazamiento, hasta después de 30 días calendario de haber iniciado el semestre. En caso de presentarse la solicitud de aplazamiento por fuera de los periodos establecidos, ésta será dirigida y analizada por el Consejo Académico en reunión ordinaria. Formato 64 Formato de solicitud de estudiantes al correo institutotecnico@comfamiliarnarino.com Para autorizar el aplazamiento del Semestre el estudiante deberá estar a paz y salvo en los aspectos: académico, administrativo y financiero del Semestre vigente. Cuando la solicitud es negada por no estar a paz y salvo en lo referente a los aspectos académico, administrativo y financiero, el estudiante podrá solucionar esta situación y una vez resuelta, deberá enviar nuevamente la solicitud de aplazamiento con los soportes respectivos. PARAGRAFO 1: Si una solicitud de aplazamiento es negada por no cumplir con los requerimientos preestablecidos por el Instituto o su justificación no es válida, en el caso de que el estudiante haga el reingreso, deberá pagar nuevamente la matrícula. PARAGRAFO 2: En el evento que el estudiante cuente con la aprobación de aplazamiento, y retorne al Instituto dentro de las fechas establecidas, estará exento del valor de la matrícula. PARAGRAFO 3: Se aclara que en el caso de que las competencias cursadas y aprobadas hayan sido modificadas en el Plan de Estudios respectivo, el estudiante deberá cancelar su valor y cursar las competencias de manera adicional para optar por su certificación.
  • 12. REINGRESO Las solicitudes de reingreso deben registrarse con máximo quince (15) días para matricularse calendario a partir del inicio del Semestre, presentando el Formato para Solicitud de estudiantes, donde informe el programa técnico laboral y el Semestre que cursaba al momento del aplazamiento. El reintegro será válido por un (1) año después de la aprobación de la solicitud de aplazamiento, siempre y cuando las competencias del programa Técnico Laboral no cambien, en caso contrario el estudiante deberá cursar y aprobar las competencias faltantes pagando el valor vigente proporcional a las competencias a estudiar. Para los estudiantes beneficiarios del Programa FOSFEC y Agencia de empleo, por lineamientos del área de FOSFEC, el aplazamiento será otorgado por un período máximo de seis (6) meses después de ser aprobada su solicitud. PARAGRAFO 1: De no estar vigente el Programa Técnico Laboral, el estudiante deberá esperar hasta el inicio de dicho Programa. ARTICULO 6. CAMBIO DE PROGRAMA TECNICO LABORAL El Instituto Técnico no aprobará ninguna solicitud de cambio de Programa Técnico Laboral, por lo cual el aspirante deberá ser responsable de la elección del Técnico al momento de la matrícula. ARTICULO 7. CAMBIO DE JORNADA Para traslado de Jornada el estudiante realizará los siguientes pasos:  Presentar Formato para Solicitud de estudiantes, ante la Secretaría Académica, manifestando la justificación del Traslado y respectivos soportes, hasta 15 días calendario, posteriores al inicio de clases. En caso de presentarse la solicitud de cambio por fuera de los periodos establecidos, será atendida por el Consejo Académico en sesión ordinaria.  Para la aprobación de la solicitud de traslado de jornada, además del estudio del caso, tendrá en cuenta los cupos máximos autorizados de acuerdo con el Técnico Laboral respectivo.  Para autorizar el traslado de jornada, el estudiante deberá estar a paz y salvo en los aspectos académico, administrativo y financiero del Semestre en curso, así mismo, deberá contar con el aval del Instructor del Líder del Programa Técnico respectivo.  Los estudiantes firman el formato, el cual es archivado en la hoja de vida del estudiante. PARÁGRAFO 1: Hasta tanto el estudiante no cuente con el oficio de aprobación, no podrá realizar su ingreso a la Jornada que aspira.
  • 13. PARÁGRAFO 2: El cambio de jornada se podrá solicitar y autorizar por UNA sola vez. ARTICULO 8. HOMOLOGACIÓN DE COMPETENCIAS / ASIGNATURAS TECNICO, TECNOLOGICO, PROFESIONAL Se entiende por homologación de asignaturas, módulos formativos, fases de módulos o unidades de aprendizaje (temáticas) según corresponda, el acto académico y administrativo mediante el cual se reconoce y acepta la equivalencia de los mismos utilizados en otra institución educativa aprobada por las autoridades competentes, cuyos objetivos, contenidos e intensidad horaria sean similares a los de la competencia, unidades de aprendizaje (temáticas), asignaturas, módulo formativo, fases de módulos, previa presentación del Formato para Solicitud de estudiantes, al cual adjuntará las evidencias, equivalentes al pensum del Programa Técnico Laboral respectivo, teniendo en cuenta los siguientes pasos:  Presentar solicitud escrita ante la Secretaría Académica, dirigida al Director del Instituto, detallando las COMPETENCIAS/ASIGNATURAS, que aspira el estudiante sean objeto de Homologación.  Adjuntar a dicha solicitud, el Certificado de notas de las COMPETENCIAS/ASIGNATURAS, especificando la fecha de realización de estudios, intensidad horaria y contenidos programáticos abordados durante el mismo.  El Consejo Académico analizará la solicitud, considerando la pertinencia y la veracidad en cuanto a duración y contenidos de la misma para determinar si es o no aprobada, para lo cual tendrá en cuenta el aval del Instructor asignado para su revisión; decisión que será informada al interesado por parte de la Secretaría Académica mediante comunicación escrita firmada por la Dirección. PARÁGRAFO 1: El estudiante cuenta con un plazo máximo de un mes calendario después de iniciado el semestre para solicitar la homologación y hasta tanto no obtenga la autorización respectiva, deberá asistir normalmente a las clases de la asignatura. PARÁGRAFO 2: La calificación de la Competencia-Asignatura homologada por el estudiante, corresponderá a la presentada en el certificado de la Institución educativa en la cual la cursó y aprobó. PARÁGRAFO 3: El estudiante que presente homologación alguna, no podrá optar por medias becas. PARÁGRAFO 4: No se podrán homologar más de tres (3) Competencias- Asignatura. PARÁGRAFO 5: Únicamente podrán ser homologadas las Competencias- Asignaturas cuya nota sea igual o superior a 3.5. PARÁGRAFO 6: No se podrán homologar la Opción para la certificación ni las competencias que sean fundamento del Técnico Laboral respectivo.
  • 14. ARTICULO 9. VALIDACIÓN DE COMPETENCIAS / ASIGNATURAS Consiste en evidenciar a través de una evaluación teórica práctica, los conocimientos, las habilidades y las destrezas con los que cuenta el estudiante en relación a una norma de Competencia - Asignatura, con el fin de aprobarla, para efectos de su correspondiente validación a partir de lo siguiente:  Presentar Formato para Solicitud de estudiantes, ante la Secretaría Académica, detallando las COMPETENCIAS/ASIGNATURAS, que aspira el estudiante sean objeto de Validación.  El Consejo Académico analizará la solicitud, asignando a un Instructor del Programa Técnico Laboral respectivo para el diseño de métodos e instrumentos de evaluación, considerando la Norma de Competencia.  El mismo Instructor será quien aplique, recepcione y califique las evidencias requeridas, documentos que serán entregados en la Secretaría Académica para el respectivo registro.  El resultado de la evaluación será informado al interesado mediante comunicación escrita firmada por la Dirección, con base en el informe escrito presentado por el Instructor. PARÁGRAFO 1: La calificación para la Competencia-Asignatura corresponderá a la asignada por el instructor en la validación presentada. PARÁGRAFO 2: Para aprobar la validación deberá obtener una calificación mayor a 3.5. PARÁGRAFO 3: Las solicitudes de validación se deberán solicitar máximo hasta los treinta (30) días calendario después de iniciado el semestre. PARÁGRAFO 4: Únicamente podrán validarse hasta tres Competencias- Asignaturas, a excepción de Proyecto/opción para certificarse. PARAGRAFO 5: Las competencias que sean reprobadas por ausencias o por desempeño bajo, no podrán ser validadas. ARTICULO 10. OPCIONES PARA OPTAR EL CERTIFICADO DE TÉCNICO LABORAL PASANTÍA 1. El Instructor de la Asignatura de Proyecto Final, entrega diligenciado el formato “Reporte de Opciones para optar a la Certificación de Técnico Laboral” a la Coordinación Académica, adjuntando el listado de los estudiantes a realizar pasantía, adjuntando la información pertinente: Nombre de la empresa, representante legal, dirección, teléfono y nombre del funcionario a asesorar. 2. Para solicitar y realizar la pasantía el estudiante debe tener aprobadas todas las asignaturas del penúltimo Semestre y encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la institución.
  • 15. 3. Todo proceso de Pasantía realizado sin previa autorización de la institución no tendrá validez. 4. Las Pasantías deben realizarse en áreas o departamentos de entidades o empresas que estén directamente relacionadas con la formación académica. 5. El Instituto Técnico se reserva el derecho de autorizar o no la pasantía en ciertas Instituciones o Empresas. 6. El requisito principal para realizar la pasantía consiste en que el promedio académico del estudiante en el penúltimo semestre sea de cuatro-tres (4.3) y aquellos estudiantes que hayan obtenido un promedio a partir de cuatro cuatro (4.4) tendrán la posibilidad de realizar la pasantía en Comfamiliar de Nariño. Parágrafo: En caso de presentarse un alto número de estudiantes con promedios a partir de cuatro cuatro (4.4), y en los que Comfamiliar de Nariño no pueda suplir las necesidades de la población beneficiaria, se procederá a seleccionar con los siguientes criterios:  Medias becas obtenidas por el estudiante  Desempeño de convivencia.  Record de cumplimiento en asistencia.  Encontrarse a Paz y salvo por todo concepto con la institución. 7. La duración de la pasantía será de doscientos veinte (220) horas para todos los Programas Técnico laborales que ofrece el Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, a excepción del Programa Técnico Laboral en Sistemas que será de trecientos veinte (320) horas. 8. Una vez aprobada la opción de Pasantía la Secretaría Académica, entregará carta de presentación, la cual el estudiante deberá entregar a la empresa y una vez radicada con el respectivo recibido, deberá archivarla en la carpeta personal de Pasantía. 9. De igual manera, el estudiante deberá solicitar a la empresa la carta de aceptación de la pasantía, documento que deberá archivar en la carpeta personal de Pasantía, para poder dar inicio a la misma, previo cumplimiento de este requerimiento. 10. El instructor asesor asignado, realizará dos (2) visitas de seguimiento, asesoría y la evaluación respectiva, en caso de encontrarse novedades deberá reportar a Coordinación Académica para realizar los correctivos correspondientes. 11. Al realizar la visita de pasantía y diligenciar el formato respectivo se obtendrá la valoración obtenida durante su ejecución, la cual será emitida por el
  • 16. asesor de la Empresa o Entidad. Para la aprobación de la Pasantía la valoración mínima corresponderá a cuatro - Cero (4.0). 12. Desde el inicio de la práctica hasta su culminación el estudiante deberá diligenciar diariamente el formato de registro de asistencia de pasantía, verificando al final el cumplimiento de horas establecidas. 13. En las dos últimas sesiones de clases de la Asignatura de Proyecto Final, los estudiantes presentarán la sustentación de la opción aprobada para la certificación del Técnico respectivo; dicha sustentación equivale a la Evaluación Final, es decir al 40% de la nota definitiva. HOMOLOGACIÓN DE PASANTÍA Para la homologación de pasantía, el estudiante debe tener en cuenta los numerales 1 al 6 (Uno al Seis) del procedimiento para pasantía, adicionando los siguientes documentos:  Certificación expedida por la empresa o institución en la que aparezca el NIT, la firma del representante legal, membrete de la empresa y en la cual se estipulen las actividades, funciones y/o tareas desarrolladas por el estudiante en la empresa o institución, como también el período laborado.  Copia del RUT. 1. No se aceptarán solicitudes de homologación de pasantía que presenten en la certificación laboral como tiempo de trabajo un período inferior a cuatro (4) meses. 2. No serán válidas las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos. 3. Las certificaciones laborales aprobadas serán aquellas que contemplen un período cesante menor a doce (12) meses. 4. La Coordinación Académica delegará al instructor responsable de verificar la autenticidad de la certificación laboral, teniendo en cuenta que las funciones sean acordes a las competencias referentes al Programa Técnico Laboral respectivo. El instructor asignado debe diligenciar el formato de verificación de homologación de pasantía en los tiempos establecidos. 5. Aquellos estudiantes que no les sea aceptada la homologación de pasantía deberán optar por Proyecto Final. 6. En el caso de encontrarse falsedad en la Certificación Laboral de la Empresa y una vez la empresa correspondiente constate que el documento no fue expedido por ella, se aplicará la medida pedagógica correctiva correspondiente de acuerdo con lo estipulado en el Pacto de Convivencia.
  • 17. 7. En las dos últimas sesiones de clases de la Asignatura de Proyecto Final, las fechas para la sustentación de la opción aprobada para la certificación del Técnico respectivo; dicha sustentación equivale a la Evaluación Final, es decir al 40% de la nota definitiva. Z 1. La Secretaria Académica facilita el Formato PSE-SET-F-22 de Reporte de Opciones para optar el Certificado de Técnico Laboral con la información pertinente de los estudiantes legalmente matriculados en el último Semestre: nombres y apellidos, promedio académico período anterior, firma del estudiante, firma del Docente encargado de la asignatura de Proyecto final y firma de la Coordinación Académica. 2. El Instructor de la Asignatura de Proyecto Final, entrega diligenciado el formato “Reporte de Opciones para optar a la Certificación de Técnico Laboral” a la Coordinación Académica. 3. En las dos últimas sesiones de clases de la Asignatura de Proyecto Final, las fechas para la sustentación de la opción aprobada para la certificación del Técnico respectivo; dicha sustentación equivale a la Evaluación Final, es decir al 40% de la nota definitiva. 4. Para presentar la opción de Proyecto Final el estudiante debe encontrarse al día por todo concepto con el Instituto Técnico. 5. Los estudiantes que obtuvieron un promedio inferior a 4.3 deberán realizar Proyecto Final. CAPITULO II. DE LOS COSTOS Y TARIFAS EDUCATIVAS ARTICULO 11. ADOPCIÓN DE COSTOS Y TARIFAS Los Costos Educativos son aprobados anualmente por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Nariño. Por lo cual, el Instituto Técnico tendrá en cuenta el Acuerdo vigente para las tarifas y otros cobros relacionados a los Programas Técnico Laborales vigentes. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, por parte de los estudiantes, constituyen el fundamento esencial de la convivencia institucional, y a través de ellos se consolida su formación y sentido de pertenencia a la Comunidad Institucional. Los estudiantes son protagonistas de su propia formación.
  • 18. ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES En el Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, los estudiantes tienen los derechos establecidos por la Constitución Nacional, las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y las instauradas en este Pacto de Convivencia, entre las cuales se menciona: 1. Conocer y poner en práctica el presente Pacto de Convivencia como reglamento general de la Institución. 2. Recibir formación integral para el trabajo y el desarrollo humano, de acuerdo con los principios generales de la educación colombiana, con el horizonte institucional de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO y del INSTITUTO TÉCNICO. 3. Gozar de un ambiente sano de aprendizaje y disfrutar de las instalaciones y de los servicios educativos adecuados que garanticen su bienestar y promuevan su formación integral. 4. Ser aceptado, respetado y valorado en su individualidad, sin discriminación alguna por todos los miembros de la Comunidad Institucional. 5. Recibir orientación académica con calidad que estimule su desarrollo personal y promueva la convivencia social durante el proceso de formación. 6. Ser evaluados integralmente y conocer sus resultados oportunamente de toda prueba académica antes del reporte definitivo. 7. Recibir la debida atención por parte de Directivos, instructores, administrativos y personal de servicios generales en todos los aspectos concernientes a su formación integral. 8. Acceder al Plan de Mejoramiento en el evento que no se logren las Competencias laborales previstas siempre y cuando tenga derecho a ello. 9. Ser sancionado de acuerdo con las normas y procedimientos que establece este Pacto, respetando el debido proceso. 10. Elegir y ser elegido con libertad y responsabilidad para las diferentes Representaciones en los Órganos de Participación de la Comunidad Institucional. 11. Presentar respetuosamente siguiendo por los conductos regulares establecidos las sugerencias, observaciones o peticiones que consideren necesarias y obtener la respuesta oportuna. 12. Expresar su opinión libremente y conocer sus derechos, en todo proceso que pueda afectarlo. 13. Ejercer la libertad de pensamiento y creencia con responsabilidad. 14. A ser atendido por el Profesional de Bienestar, en lo posible, mediante el diligenciamiento del Formato para Remisión a Bienestar Institucional. 15. Hacer uso racional de los bienes y servicios de la institución. 16. Recibir estímulos por su excelencia académica y convivencial. 17. Conocer los contenidos de cada Competencia y los Criterios de Evaluación al inicio de cada semestre. 18. A no ser acosados sexualmente.
  • 19. ARTICULO 13. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona a cumplir con responsabilidad todos sus actos y acatar las normas de la institución. Son deberes de los estudiantes: 1. Cumplir con las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, la Ley y el Pacto de Convivencia Institucional, lo cual debe generar el respeto a todos los integrantes de la Comunidad Institucional. 2. Conocer, cumplir y practicar en su calidad de estudiante el presente Pacto de Convivencia. 3. Cumplir los deberes inherentes a la calidad de estudiante, en especial disponer del tiempo necesario para oportunamente concurrir a clases, presentar las evaluaciones, trabajos, ejecutar las actividades académicas y cumplir con las demás obligaciones académicas que le sean asignadas por los respectivos Instructores. 4. Aplicar el siguiente conducto para el trámite de sus derechos: a) Inicialmente debe dirigirse al Instructor respectivo b) Posteriormente, al Instructor Líder del Programa Técnico respectivo, c) De requerirse, a la Profesional en Coordinación Académica y/o Bienestar, d) Finalmente, a la Dirección del Instituto Técnico. 5. Participar de las actividades del proceso de formación con respeto y compañerismo. 6. Asistir puntualmente y permanecer durante el tiempo que dure el proceso de formación en las actividades académicas y extra-académicas programadas por el Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, dependiendo del Horario establecido. 7. Portar adecuadamente el uniforme establecido en las jornadas de la mañana y la tarde para los programas respectivos y mantener una adecuada presentación, incluyendo elementos de protección en los Técnicos que aplique. 8. Demostrar sentido de pertenencia a través del cuidado de todos los espacios de aprendizaje, al igual que materiales y equipos, manteniendo una relación de respeto, armonía, valoración y cuidado por el medio ambiente que le rodea. 9. Acatar las normas ambientales dentro del Instituto Técnico y durante las actividades institucionales que sean programadas. 10. Justificar las inasistencias con los respectivos soportes en un lapso no mayor a 5 (Cinco) días hábiles, siguientes a las inasistencias a justificar. 11. Respetar, mantener y propender por el buen nombre del instituto manifestando su sentido de pertenencia. 12. Cumplir en su totalidad con la opción para la Certificación de Técnico Laboral, ya sea Pasantía, Homologación de Pasantía o Proyecto final, acatando las políticas y Reglamentos de Trabajo en la Empresa en donde realicen sus respectivas prácticas.
  • 20. 13. Acatar con respeto las orientaciones de los instructores y directivos. 14. Abstenerse de hacer uso de espacios destinados para la exclusividad de docentes y personal administrativo como aula de profesores, oficinas, entre otros, salvo en casos académicos y bajo la responsabilidad de un docente. 15. Establecer una relación basada en el respeto a todas las personas que conforman la Comunidad Institucional, utilizando un vocabulario y actitud adecuados en el aula de clases y en los espacios en los cuales el Instituto programe actividades curriculares y extracurriculares. 16. Realizar el trámite respectivo para justificar permisos e inasistencias. 17. No consumir ni comercializar bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas dentro de la Institución, ni presentarse bajo el efecto de las mismas a las actividades académicas, deportivas y culturales. 18. No perturbar el normal desarrollo de las actividades debido al uso inadecuado del celular y todo tipo de elementos tecnológicos. 19. No realizar fraudes o falsificaciones de cualquier naturaleza. 20. Hacer buen uso de las herramientas pedagógicas suministradas por el Instituto Técnico. 21. No realizar actos de indisciplina en forma individual o grupal. 22. Asistir al acompañamiento que requiera el Profesional de Bienestar en beneficio de su desempeño académico y/o convivencial. 23. Participar activamente de su proceso de aprendizaje. 24. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO. 25. Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para la protección de su integridad física y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad estudiantil CAPITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS INSTRUCTORES ARTICULO 14. DEBERES DE LOS INSTRUCTORES Además de lo establecido tanto en el Reglamento Interno de Trabajo como en el Reglamento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el compromiso de los Instructores con la institución está enmarcado bajo los siguientes lineamientos: 1. Cumplir las obligaciones que se deriven de la relación contractual, Pacto de Convivencia y las demás normas de la institución. 2. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo. 3. Planear, evaluar, hacer seguimiento y controlar el proceso académico de las competencias a su cargo. 4. Asesorar el proceso de aprendizaje del estudiante. 5. Cumplir con la jornada de trabajo y actividades que se le asignen. 6. Dar tratamiento respetuoso a todos los integrantes de la Comunidad Institucional.
  • 21. 7. Ejercer la actividad académica con objetividad y respeto de las diferentes formas de pensamiento. 8. Velar por el cuidado de los documentos, materiales y bienes de la institución. 9. Participar en las actividades de extensión y de servicios en la institución, previa programación. 10. No presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. 11. No abandonar o suspender sus labores sin autorización previa de la institución. 12. Cumplir las Comisiones de trabajo que se le asignen previa programación. 13. Participar en las actividades de capacitación, reuniones, cursos y seminarios de actualización que se programen en la Institución. 14. Entregar en forma oportuna a la Coordinación Académica los documentos que les sean requeridos. 15. Registrar y entregar oportunamente las notas, realizando el registro respectivo en el Sistema. 16. Dar a conocer a los estudiantes la Programación de Contenidos por Competencias al inicio de cada semestre, diligenciando el Formato 7. 17. Controlar diariamente la asistencia de los estudiantes a través del registro de los Formatos respectivos. 18. Poner al servicio de la Institución los conocimientos y habilidades profesionales enmarcados a la construcción, coordinación y ejecución de Proyectos afines a su área de trabajo. 19. Atender, ejecutar y resolver cualquier solicitud del Consejo Académico o Coordinación Académica. 20. Abstenerse de mantener relaciones sentimentales entre miembros de la comunidad Educativa del Instituto. 21. Guardar la debida confidencialidad de los asuntos, documentos y conflictos suscitados en el ejercicio del qué hacer pedagógico que lo amerite. 22. Ser leales a la empresa, al Instituto y a sus compañeros de trabajo. 23. No acosar sexualmente a los estudiantes. 24. Abstenerse de tener vínculos con los estudiantes diferentes al de su ejercicio docente como prestamos de dineros, ventas de productos, negocios, relaciones sentimentales, entre otros, que puedan afectar la ética, objetividad y transparencia del proceso formativo 25. Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para la protección de su integridad física y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad estudiantil ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS INSTRUCTORES Se establecen los siguientes derechos para el personal Instructor: 1. Recibir de los diferentes integrantes de la Comunidad Institucional un trato respetuoso, acorde a su misión de formador. 2. Contar con los recursos y ayudas didácticas que contribuyan al normal desarrollo de su práctica pedagógica. 3. Participar en programas de capacitación, actualización y bienestar Programados por la entidad.
  • 22. 4. No ser discriminado por sus ideologías políticas, creencias religiosas, identidad sexual, ni por aspectos de índole social o grupo étnico. 5. Conocer previamente el sistema de evaluación de desempeño que le será aplicado por la institución. 6. Organizar y participar en actividades de integración y bienestar institucional. 7. Conocer los conductos regulares a seguir en su relación con Estudiantes y personal Directivo de la Institución. 8. Reconocer el tiempo requerido para preparación de acciones de formación dentro de las horas a laborar. 9. Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para la protección de su integridad física y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad estudiantil. CAPITULO V. DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES ARTICULO 16. ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES Se definen como “Estímulos” aquellos reconocimientos a los estudiantes del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO que se destaquen en las diferentes actividades estudiantiles, a saber: 1. MEDIA BECA AL MEJOR DESEMPEÑO ACADÉMICO: Se otorgará Media beca al estudiante de mejor desempeño Académico y Convivencial por cada Programa Técnico Laboral, con excepción de los estudiantes del último semestre. El mejor promedio será acreedor a un incentivo del 50% del valor económico de la matrícula el cual será descontado del valor de la matrícula del siguiente semestre de conformidad con la Circular emitida por la Dirección del Instituto Técnico Comfamiliar de Nariño. PARÁGRAFO 1: Los estudiantes podrán acceder al incentivo por alto desempeño académico y convivencial siempre y cuando no presenten un nivel de inasistencia superior al 20% durante el Semestre respectivo, en caso contrario, se concederá el mismo al estudiante que lo siga en rendimiento académico y convivencial y así sucesivamente. La vigencia de este beneficio será de un año a partir de su adjudicación. PARÁGRAFO 2: El incentivo relacionado en el presente numeral no aplica para estudiantes que gocen del subsidio de FOSFEC, Agencia de Empleo, puesto que ya se encuentran disfrutando de los beneficiarios de dichos Programas. PARÁGRAFO 3: No podrán acceder a la media beca aquellos estudiantes que hayan homologado o validado asignaturas/competencias.
  • 23. 2. RECONOCIMIENTO AL MEJOR ESTUDIANTE QUE FINALIZA EL PROCESO DE FORMACIÓN DE CADA TÉCNICO: Para ello en Ceremonia de Certificación se entregará un reconocimiento que incluye diploma y detalle a los estudiantes que obtengan el mejor promedio en su desempeño académico y convivencial. CAPITULO VI. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 17. DERECHOS DE LOS ADMINISTRATIVOS Los derechos del personal administrativo, operativo y de servicios generales corresponden a todas las acciones que garantizan el respeto y mutuo entendimiento con los diferentes integrantes de la Comunidad Institucional. ARTICULO 18. DEBERES DE LOS ADMINISTRATIVOS Se consideran como los deberes y compromisos del personal administrativo y de servicios generales del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO todos aquellos consagrados tanto en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO como en el REGLAMENTO DE SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y en la Normatividad interna de la entidad, incluyendo los respectivos Contratos de Trabajo y Prestación de Servicios: 1. Conocer las funciones propias del cargo. 2. Brindar un buen trato a los integrantes de la Comunidad Institucional fomentando el trabajo en equipo y el logro de los objetivos institucionales. 3. Hacer uso apropiado de los elementos de trabajo y de los servicios de la Institución Educativa. 4. Aprovechar la capacitación por parte de la Institución, a fin de mejorar su actividad laboral. 5. Organizar y participar en actividades de integración y bienestar institucional. 6. Apoyar al personal Directivo y Docente en el cumplimiento de los objetivos institucionales. 7. Propender por la buena imagen de la empresa. 8. Guardar lealtad a la empresa y al Instituto. 9. Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para la protección de su integridad física y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad estudiantil CAPITULO VII. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO ARTICULO 19. DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO
  • 24.  Derecho a ser enterado de todas las situaciones presentadas en las diferentes dependencias para emprender acciones pertinentes y oportunas fomentando un adecuado clima organizacional y de productividad.  Independencia en toma de decisiones que garanticen el bienestar de la institución en actividades inherentes del quehacer diario.  Contar con los recursos financieros, humanos, logísticos, administrativos necesarios para el logro de los objetivos institucionales.  Derecho a ser respetado de acuerdo a su raza, religión, sexo, cultura y creencias.  Guardar lealtad al Instituto y a la empresa.  Derecho a que sus decisiones sean respetadas y acatadas. ARTICULO 20. DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO  Considérense como los deberes y compromisos del Personal Directivo del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, todos aquellos consagrados tanto en el REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL, y en la demás Normatividad interna de la entidad, incluyendo los respectivos contratos de trabajo y prestación de servicios profesionales.  Fomentar el buen ambiente laboral.  Garantizar el cumplimiento de las funciones por parte del personal a su cargo.  Evaluar el desempeño laboral de los funcionarios, dando a conocer previamente los criterios establecidos para tal fin.  Programar y ejecutar actividades que propendan por el mejoramiento continuo de los procedimientos a ser implementados en la entidad.  Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para la protección de su integridad física y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad estudiantil CAPITULO VIII. DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN ARTICULO 21. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN CALIFICACIONES: Para los programas semestrales se presentarán tres cortes, así: Primer Parcial, equivalente al 30%. La nota correspondiente al Primer parcial resultará del promedio de actividades evaluativas realizadas durante el tiempo asignado en el cronograma de actividades y la evaluación aplicada al final del mismo. Segundo Parcial, equivalente al 30%. La nota correspondiente al Segundo parcial resultará del promedio de actividades evaluativas realizadas durante el tiempo
  • 25. asignado en el cronograma de actividades y la evaluación aplicada al final del mismo. Examen final, equivalente al 40%, la nota correspondiente al Examen Final resultará del promedio de actividades evaluativas realizadas durante el tiempo asignado en el cronograma de actividades y la evaluación aplicada al final del mismo. PARÁGRAFO: Los estudiantes podrán presentar evaluaciones parciales y finales, siempre y cuando se encuentren financieramente a paz y salvo. ARTICULO 22. REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES Cada Instructor durante el período académico registrará las técnicas de evaluación efectuadas a los educandos durante cada corte y para las valoraciones finales, deberá registrar la calificación definitiva en el Formato Consolidado de Notas, en los tiempos establecidos por el Instituto de acuerdo con la asignatura/competencia asignada; valoración que determinará si el estudiante es o no competente con base en las fechas contempladas en el Cronograma Institucional, Formato que deberá enviarse a Secretaría Académica oportunamente. ARTICULO 23. CALIFICACIÓN PARA APROBAR COMPETENCIA/ASIGNATURA La calificación mínima para determinar si el estudiante es competente será de tres punto cero (3,0) sobre cinco punto cero (5.0). La escala de valoración institucional se establece de la siguiente manera: Desempeño superior: 4.6 a 5.0 Desempeño alto: 4.0 a 4.5 Desempeño básico: 3.0 a 3.9 Desempeño bajo: 1.0 a 2.9 ARTICULO 24. PERDIDA DE COMPETENCIAS/ASIGNATURAS Durante el semestre los Instructores deberán recordar con frecuencia a los estudiantes que las inasistencias injustificadas pueden causar la pérdida de la asignatura/competencia por tanto, les informarán el porcentaje y su equivalencia en número de ausencias injustificadas con las cuales reprueba, además, como acción preventiva deben implementar “El Sistema de Alerta”, es decir informarán oportunamente al estudiante el número de inasistencias injustificadas para evitar el desconocimiento de dicha situación, toda vez que, según el Pacto de Convivencia, el 20% de inasistencia injustificada es causal de reprobación y por ende, no tendrá derecho a presentar Plan de Mejoramiento. El estudiante, en caso de perder a causa de bajo desempeño, una o más Asignaturas, deberá presentar un Plan de Mejoramiento, el cual será asignado por el Instructor respectivo de acuerdo con el cronograma previamente establecido.
  • 26. El desempeño bajo, se entiende como la no aprobación de las competencias- asignaturas. ARTICULO 25. PLAN DE MEJORAMIENTO En caso de no haber alcanzado la competencia, el estudiante tiene derecho a un Plan de mejoramiento, siempre y cuando haya asistido como mínimo al 80% del número total de horas de la Asignatura-Competencia; el cual integra acciones a desarrollar y nuevas evidencias a presentar de acuerdo con los criterios de evaluación respectivos, en las fechas establecidas por la institución. El Instructor registrará en la Ficha del Plan de Mejoramiento: las acciones y las fechas ejecutadas para que el estudiante supere las temáticas no aprobadas, para lo cual dejará evidencia de los contenidos programáticos que no fueron alcanzados y las actividades de superación, las cuales se llevarán a cabo, una vez el Instructor o la Instructora, haya entregado el material de estudio respectivo al educando en que hubo y finalmente, la valoración obtenida por el estudiante, ficha que reposará en la carpeta correspondiente a la Hoja de Vida del Estudiante, es decir en el archivo de la Secretaría Académica. PARAGRAFO 1: Solo se aceptarán notas de Planes de Mejoramiento realizados, de acuerdo con las fechas establecidas en el Cronograma respectivo. PARAGRAFO 2: El 20% de inasistencia injustificada es causal de reprobación y por ende, el estudiante no tendrá derecho a presentar Plan de mejoramiento. ARTICULO 26. INCLUSION INSTITUCIONAL Según el Decreto 1421 de 2017, reglamenta la atención educativa para las personas con limitaciones, con capacidades o talentos excepcionales. Este decreto reglamenta los procesos de integración educativa, laboral y social en educación formal e informal, favoreciendo el trabajo con los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales con el fin de motivar su formación académica y convivencial. CAPITULO IX. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 27. DEFINICIÓN DE ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES La asistencia es la presencia física que realiza el estudiante a cada una de sus labores curriculares y extracurriculares programadas por la entidad. ARTICULO 28. OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES La asistencia de los estudiantes es obligatoria a todas las Asignaturas que se encuentran programadas en cada Semestre, de acuerdo con el Plan de estudios del Programa pertinente, así como las actividades extracurriculares. Todos los
  • 27. Programas formativos del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO son de carácter presencial. ARTICULO 29. REGISTRO DE ASISTENCIA El ingreso a clases será de acuerdo a cada jornada: Mañana: 8:00 a. m., Tarde: 2:00 p. m. y Noche: 6:00 p. m. PARÁGRAFO 1: El reporte del control de asistencia e identificación de ausentismo se hará en cada Competencia-Asignatura por parte del Instructor en el Formato 6, el cual se entregará al finalizar cada Semestre a Coordinación. PARÁGRAFO 2: Si pasados 5 minutos de la hora fijada para la hora de iniciación de clase, taller o práctica, el estudiante no se hace presente, conforme se establece en el presente reglamento, portando el uniforme correspondiente, en el caso de los estudiantes de jornadas mañana y tarde y el material de trabajo; tendrá falta sin justificar para el número de horas de la sesión de clases, no obstante el estudiante podrá ingresar a la clase respectiva, pero será incluido en el Formato para realizar seguimiento al ausentismo, retrasos, incumplimiento del uniforme y prevención a la deserción de los estudiantes. PARÁGRAFO 3: El estudiante que se ausente de la sesión de clase sin autorización tendrá la falta respectiva al número de horas de la sesión de clases. PARÁGRAFO 4: En el caso de bloque de clases se deberá llamar lista en dos ocasiones ARTICULO 30. SOBRE LOS RETRASOS A continuación, se presenta la información correspondiente a los retrasos injustificados, de acuerdo con el Procedimiento respectivo:  El retraso, es decir a partir de 5 minutos después de iniciada la asignatura- competencia (tanto al primer como al segundo bloque), implica el registro de retardo tanto en el Formato de Registro de Asistencia de los estudiantes que lleva cada Instructor. • Cuando un estudiante presenta 4 retrasos, el Instructor hará énfasis en la importancia del cumplimiento del mismo (amonestación verbal). • Cuando el estudiante incumpla por 5ª. vez, firmará un Acta de Compromiso, para ello el Instructor deberá presentar el Formato de Registro de Asistencia de los estudiantes y acompañar al educando a Coordinación Académica para tal fin. • Si se presenta un 6º. retardo, su caso será enviado al Consejo Académico, para estimar lo pertinente.
  • 28. ARTICULO 31. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL UNIFORME Los correctivos y procedimientos serán los mismos que en los retrasos. ARTICULO 32. DE LA JUSTIFICACION DE AUSENCIAS Los permisos serán autorizados de la siguiente manera: • Hasta el 10% de la intensidad horaria de la Competencia respectiva, el Instructor tiene la facultad de justificar las ausencias del estudiante que presenten la evidencia correspondiente, así:  Para las Asignaturas/Competencias de 20 horas, el Instructor podrá justificar 2 horas.  Para las Asignaturas/Competencias de 40 horas, el Instructor podrá justificar 4 horas.  Para las Asignaturas/Competencias de 80 horas, el Instructor podrá justificar 8 horas.  Para las Asignaturas/Competencias de 240 horas, el Instructor podrá justificar 24 horas. • A partir de 2 días continuos de clases, hasta el 20% de la intensidad horaria total por la Coordinación Académica, quien registrará la justificación en el PSE-SET-F-30 Formato para Justificación de Permiso a estudiantes. • Más del 20% hasta el 30% de la intensidad horaria total, deberá presentarse una solicitud ante el Consejo Académico. • Más del 30% deberá aplazar el semestre. PARAGRAFO 1: Para justificar la inasistencia el estudiante debe presentar la incapacidad médica, constancia de trabajo o la evidencia que avale la inasistencia y entregarla en Coordinación Académica máximo en el término de 5 días hábiles, hecho que no exime el registro de SITUACIONES en la modalidad de justificadas. La justificación facilitará al Estudiante la oportunidad de presentar las evaluaciones, trabajos y /o talleres programados para dicha fecha; cabe anotar, que el estudiante será responsable de ponerse al día en relación a las temáticas y actividades desarrolladas. ARTICULO 33. DEL AUSENTISMO Y DE LOS RETIRADOS  Si se identifica o hay indicios que un estudiante desertó antes de presentarse el “Sistema de Alerta” y del reporte a la Profesional de Coordinación, el instructor deberá reportar directamente al Profesional de Bienestar para que implemente las acciones pertinentes y de esta manera, evitar una posible deserción.
  • 29.  El Instructor implementa el “Sistema de Alerta” notificando lo pertinente al estudiante vía email y whatsapp, con copia al Profesional de Bienestar Institucional para el seguimiento respectivo, hecho que será antes de completar el número de horas que correspondan al 20% que causa la pérdida de la Asignatura/Competencia, teniendo en cuenta la siguiente información:  Para las asignaturas/Competencias de 20 horas, se realiza excepción, por cuanto con una sola inasistencia no justificada se reprueba, por ello, el Instructor, aplica el “Sistema de alerta” en la primera ausencia injustificada.  Para las Asignaturas/Competencias de 40 horas, teniendo en cuenta que el estudiante reprueba al acumular ocho (8) horas de inasistencia no justificada, el Instructor aplica el “Sistema de alerta” a las cuatro (4) horas acumuladas de ausencia injustificada; a las seis (6) horas acumuladas, deberá llevar al estudiante evidenciando el reporte del Formato de Registro de Asistencia y las pruebas de la ejecución del Sistema de Alerta, a Coordinación, para que firme Acta de Compromiso, en el Formato de Seguimiento al Ausentismo  Para las asignaturas/Competencias de 80 horas, teniendo en cuenta que el estudiante reprueba al acumular dieciséis (16) horas de inasistencia no justificada, el Instructor aplica el “Sistema de alerta” a las ocho (8) horas acumuladas de ausencia injustificada; a las doce (12) horas acumuladas de ausencia injustificada, deberá llevar al estudiante evidenciando el reporte del Formato de Registro de Asistencia y las pruebas de la ejecución del Sistema de Alerta, a Coordinación, para que firme Acta de Compromiso, en el Formato de Seguimiento al Ausentismo.  Para las asignaturas/Competencias de 240 horas, teniendo en cuenta que el estudiante reprueba al acumular cuarenta y ocho (48) horas de inasistencia no justificada, el Instructor aplica el “Sistema de alerta” a las veinticuatro (24) horas acumuladas de ausencia injustificada; a las treinta y seis (36) horas acumuladas de ausencia injustificada, lleva al estudiante evidenciando el reporte del Formato de Registro de Asistencia y las pruebas de la ejecución del Sistema de Alerta, a Coordinación, para que el estudiante firme Acta de Compromiso en el Formato de Seguimiento al Ausentismo.  Para el caso de los estudiantes que acumulen el número de ausencias injustificadas que se acerque a la reprobación de la competencia, el instructor deberá indicar la evidencia a través del Formato para Registro Asistencia Estudiantes a la Profesional de Coordinación Académica, quien una vez confirmada dicha información, solicitará al estudiante firme el Formato de Seguimiento al Ausentismo en la parte de Acta de compromiso.  Una vez firmada el Acta de Compromiso en el Formato de Seguimiento al Ausentismo y si el estudiante continúa inasistiendo de forma injustificada, el Acta es entregada al Profesional de Bienestar para que realice el seguimiento respectivo.  En casos especiales, de ser necesario, el Consejo Académico determinará lo que estime pertinente, para lo cual tendrá en cuenta el seguimiento realizado por Bienestar Institucional.
  • 30. ARTICULO 34. RECORD DE INASISTENCIA PARA PÉRDIDA DE LA ASIGNATURA-COMPETENCIA El estudiante que presente el 20% de inasistencia injustificada a una competencia- asignatura, perderá la misma y deberá repetirla en el momento que haya disponibilidad. Si para el nuevo semestre alguna competencia tiene como prerrequisito aquella que fue reprobada el estudiante no podrá matricular la misma hasta tanto apruebe la anterior. La competencia reprobada podrá ser cursada en jornada y programa diferentes a los cuales el estudiante se matriculó, siempre y cuando su contenido sea el mismo. Para justificar la inasistencia el estudiante debe presentar la incapacidad médica, constancia de trabajo o documento que valide la inasistencia y entregarla en Coordinación Académica máximo en el término de 5 días hábiles, hecho que no exime el registro de SITUACIONES en la modalidad de justificadas. La justificación facilitará al Estudiante la oportunidad de presentar las evaluaciones, trabajos y /o talleres programados para dicha fecha; cabe anotar, que el estudiante será responsable de ponerse al día en relación a las temáticas y actividades desarrolladas. PARAGRAFO 1: El estudiante que no justifique sus inasistencias perderá la Asignatura-Competencia, aún si presenta buenas notas por cuanto incumplió con la obligatoriedad de la presencialidad. PARAGRAFO 3 2: Toda Competencia-Asignatura que sea reprobada por inasistencia injustificada, deberá ser matriculada financiera y académicamente. CAPITULO X. DE LA CERTIFICACION ARTICULO 35. CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL Es el documento por el cual, se hace constar que el estudiante está capacitado para desempeñarse laboralmente en las Competencias de los Programas Técnicos Laborales ofertados por el Instituto Técnico Comfamiliar de Nariño. Serán acreedores al certificado como TECNICOS LABORALES, los estudiantes que hayan aprobado el 100% de las competencias de acuerdo con la valoración académica estipulada en el presente Pacto, y que estén a paz y salvo con la Institución por todo concepto. ARTICULO 36. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL Para que el CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL sea válido se requiere de su expedición y registro por parte del Instituto Técnico Comfamiliar de Nariño.
  • 31. Los costos y trámites de este registro correrán por cuenta de cada egresado. ARTICULO 37. ENTREGA DE CERTIFICADOS Los Certificados por Competencias Laborales serán entregados en evento de certificación de carácter público, en sitio y fecha fijada de acuerdo con el cronograma Institucional. ARTICULO 38. EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES Existe un proceso gratuito, voluntario y concertado por el cual se recoge de una persona evidencias de conocimiento, desempeño y producto con el fin de determinar si es competente, o aún no competente, para desempeñar una función laboral teniendo como referente una Norma de Competencia Laboral o un esquema de certificación. Para ello se requiere el cumplimiento de algunas exigencias y contactar al Líder de Certificación de alguno de los Centros de Formación SENA más cercano. El Instituto cumplirá hasta el proceso de divulgación de la alternativa de certificación, más corresponde a cada egresado contactar a la entidad competente para certificar sus competencias. CAPITULO XI. SITUACIONES - MEDIDAS CORRECTIVAS A ESTUDIANTES ARTICULO 39. DEFINICION DE DISCIPLINA Entiéndase por disciplina el conjunto de normas que regulan el comportamiento de los individuos dentro de la Comunidad Institucional, fijando los deberes y obligaciones de quienes la integran, estableciendo las SITUACIONES disciplinarias, las medidas pedagógicas correctivas correspondientes y el procedimiento para aplicarlas. ARTICULO 40. SITUACIONES DISCIPLINARIAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES Serán consideradas todas aquellas que atenten contra la integridad física o moral de la comunidad y contra los bienes y enseres de la institución. Para las SITUACIONES contra la disciplina, reglamentos y demás normas del ITCN se toman medidas pedagógicas correctivas según la gravedad de la conducta. Dichas medidas se aplicarán con observancia de las normas del debido proceso teniendo en cuenta la modalidad del comportamiento y se requerirán medios probatorios tales como pruebas documentales y testimoniales, las cuales, a su vez,
  • 32. servirán de fundamento para decidir sobre la medida pedagógica correctiva a aplicar. ARTICULO 41. CLASIFICACION DE SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES Para efectos de medidas pedagógicas correctivas, las SITUACIONES se clasificarán como situaciones, graves, leves, muy graves en atención a los siguientes criterios: 1. Incidencia en la falta. 2. Confesión voluntaria y oportuna (se considerará máximo hasta 2 días). 3. Modalidad y circunstancia del hecho. 4. Efectos de la falta. 5. Haber actuado con premeditación. 6. Atribuir la responsabilidad a una persona ajena a quien cometió la falta. 7. Haber actuado en complicidad o participación dentro de la conducta constituyente de falta disciplinaria. ARTICULO 42. SITUACIONES LEVES DE LOS ESTUDIANTES Entre las situaciones leves se encuentran las siguientes: 1. Impedir el desarrollo normal de las labores de la institución fomentando la indisciplina durante las clases. 2. Incumplir el horario de clases. 3. Salir del aula de clases sin el permiso respectivo. 4. Inasistir a las clases sin la justificación correspondiente. 5. Utilizar el celular o cualquier otro aparato tecnológico distractor durante las labores académicas o en las actos institucionales. 6. No portar el Uniforme del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, en el caso de Estudiantes de las Jornadas de Mañana y Tarde. ARTICULO 43. SITUACIONES GRAVES DE LOS ESTUDIANTES 1. Dado el caso que las SITUACIONES consideradas leves, se repitan más de tres veces durante el desarrollo del proceso de formación, se convierten en SITUACIONES graves. 2. Son consideradas SITUACIONES graves, además de la reiteración de SITUACIONES leves, las siguientes: a. Practicar o promover cualquier tipo de juegos de azar, juegos de apuesta de dinero y/o comercializar cualquier tipo de objetos dentro de las instalaciones.
  • 33. b. Retirar y/o usar, sin la debida autorización, elementos de propiedad del INSTITUTO TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO (equipos, mobiliario, herramientas y material didáctico). c. Realizar cualquier tipo de fraude en evaluaciones, actividades académicas, técnicas o en donde se configure contravención de otras normas. d. Agredir física o verbalmente a una persona que pertenezca a la comunidad educativa. e. Incumplir MEDIDAS CORRECTIVAS o medidas formativas. f. La contravención reiterada al Pacto de Convivencia ARTICULO 44. SITUACIONES MUY GRAVES DE LOS ESTUDIANTES Constituye falta muy grave aquel comportamiento descrito en la Ley como delito o contravención, que amerita reparación integral a los afectados ya sea miembro de la comunidad educativa, ciudadanos, entre otros, independientemente de los procedimientos que deba adelantar la justicia ordinaria y las MEDIDAS CORRECTIVAS legales a las que hubieran lugar. Se consideran situaciones muy graves: 1. Haber sido corregido anteriormente e incurrir en cualquiera de las conductas y comportamientos tipificados como graves/muy graves. 2. Engañar en el proceso de entrevista, matrícula y permanencia en el establecimiento educativo en cuanto a la verdadera situación académica del estudiante; en el aporte de la documentación para el proceso de ingreso a la Institución. 3. Sustraer, adulterar o falsificar documentos de la Institución. 4. Agredir, calumniar, injuriar, intimidar física, verbal o por escrito a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro y fuera de la Institución, así mismo como utilizar páginas vía Internet o por cualquier otro medio, para difamar a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera de la Institución. 5. Portar, distribuir, consumir y/o comercializar dentro o fuera del Instituto Técnico sustancias tales como: Narcóticos, barbitúricos, alucinógenos, psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquiera otras prohibidas en la legislación Colombiana. 6. Fumar durante la jornada escolar, aún al terminar la misma, ya sea cigarrillos u otras sustancias que generan dependencias dentro de las instalaciones del Instituto Técnico. 7. Involucrarse en hechos ilícitos a título de dolo; hacer parte de grupos delincuenciales; apoderarse de elementos de propiedad o posesión de cualquier miembro de la comunidad educativa o de personas, entidades o establecimientos sociales o comerciales donde tenga participación la Institución en forma permanente o transitoria, o en aquellas donde el estudiante participe en actividades públicas ajenas al Instituto Técnico y que afecten el buen nombre del mismo.
  • 34. 8. Utilizar el nombre del Instituto en actividades o compromisos sin autorización expresa de las directivas. 9. Usar o portar cualquier tipo de arma dentro o fuera de la institución. 10. Suplantar al padre o acudiente, salvo autorización escrita de los mismos. 11. Divulgar o inducir cualquier situación o material pornográfico, subversivo que atente contra la seguridad de la institución o de la persona, la moral y dignidad humana. 12. Incitar al cese de actividades de docentes y estudiantes de la Institución. 13. Atentar contra su propia integridad física. 14. Intentar o cometer cualquier tipo de fraude, suplantación o falsificación comprobadas en actividades académicas. 15. Causar daño a las instalaciones de la Institución (bienes muebles e inmuebles) tales como paredes, baños, vehículos, pupitres, puertas y materiales pedagógicos, dotaciones, etcétera; desaparecerlos o hacer uso indebido de los mismos. Así mismo, no podrá causar daño o desaparecer bienes o elementos de los demás estudiantes, profesores, administrativos y en sí de la comunidad educativa sea dentro o fuera de la Institución. 16. Abandonar sin justificación alguna la actividad participativa de los proyectos transversales que la Institución ha definido para la articulación curricular. 17. Cometer actos sexuales, consentidos o no, dentro de las áreas de la institución. 18. Presentarse a la institución bajo la influencia de las sustancias mencionadas en el numeral 5. 19. Participar o ser cómplice de apropiación o estafa de elementos, objetos y/o dineros de superiores, compañeros estudiantes o personal adscrito a la Institución. 20. La reincidencia en agresión verbal o física a un superior, compañero estudiante o a cualquier persona adscrita al Instituto Técnico, o fuera de la institución a cualquier persona. 21. Haber reincidido en la conducta que dio origen a la matrícula condicional. 22. Sustraer material impreso privativo de la institución y utilizarlo con fines delictivos. 23. Propiciar situaciones de inseguridad o peligro, para la comunidad educativa o para cualquiera de sus miembros, tales como: incendio, accionar timbres o alarmas de emergencia sin ser apropiado, gritos de alerta falsos, derrame o aspersión de sustancias tóxicas y demás situaciones similares que generen peligro o pánico colectivo y/o colapso en las actividades formativas. 24. Tener acciones discriminantes con cualquier miembro de la comunidad educativa por su condición sexual, religiosa o discapacidad. 25. Atentar contra el buen nombre de la institución o de sus miembros. ARTICULO 45. MEDIDAS PEDAGOGICAS CORRECTIVAS POR SITUACIONES LEVES /GRAVES/MUY GRAVES Y EL DEBIDO PROCESO Bajo los parámetros que establece el debido proceso, las medidas pedagógicas correctivas que se impongan deben ser razonables, formativas, instructivas y proporcionales a los hechos que las constituyeron. El Instituto aplicará las siguientes MEDIDAS CORRECTIVAS que no son secuenciales, a los estudiantes que incumplan
  • 35. las normas estipuladas en este Pacto, y los acuerdos establecidos en las actas conciliatorias, así: A. Amonestación verbal. Es el acto mediante el cual alguno de los Instructores, Directora, Profesional de Coordinación Académica o Profesional de Bienestar Institucional, requiere al estudiante no incurrir nuevamente en un acto o para que cese en una actitud no acorde con su calidad de tal, en razón de su comportamiento y le hará las recomendaciones pedagógicas para lograr el mejoramiento en su proceder. B. Amonestación escrita. Entiéndase por amonestación escrita el acto formal mediante el cual el Comité de convivencia, previa resolución motivada, sanciona al estudiante cuando los hechos lo ameriten siguiendo el debido proceso para tal fin, en el mismo escrito se pueden hacer recomendaciones para lograr el mejoramiento en su proceder, con copia a la hoja de vida del estudiante. Si el estudiante persiste en la falta, ésta se considera como una falta grave, lo cual ocasionaría el registro en Ficha de Acta de Compromiso en la Oficina de Bienestar Institucional o Coordinación. C. Otras decisiones de carácter formativo o pedagógico. Entiéndase por MEDIDAS CORRECTIVAS formativas o pedagógicas las orientadas a conseguir un cambio de actitud en el comportamiento de los estudiantes que presentan dificultades académicas y/o de convivencia, cuando éstos hayan reincidido sin haber atendido a la amonestación verbal y escrita. D. Matrícula Condicional: Las SITUACIONES graves serán calificadas y sancionadas por el Comité de Convivencia de la institución, estamento que impondrá el condicionamiento de matrícula teniendo en cuenta el estudio del caso respectivo. Si el Comité de Convivencia considera conveniente se remitirá el caso para asistencia por el área de Bienestar Institucional. E. Cancelación definitiva del contrato de prestación del servicio educativo. Entiéndase por terminación definitiva del contrato de prestación del servicio educativo, como la exclusión definitiva del estudiante por haber cometido falta de extrema gravedad. Esta medida pedagógica correctiva será impuesta mediante decisión motivada proferida por el Comité de Convivencia, previo estudio del caso y teniendo en cuenta los informes presentados por el instructor que lidera la asignatura respectiva. Se dejará el debido registro en la Hoja de Vida estudiantil, haciendo constar el mal comportamiento y estableciendo la modalidad de la conducta de falta muy grave. PARÁGRAFO 1: Las decisiones de terminación definitiva serán formalmente notificadas a los padres y/o acudientes cuando sea el caso, haciéndoles entrega de una copia de la decisión. Los estudiantes así corregidos no podrán solicitar cupo nuevamente en el Instituto. PARÁGRAFO 2: Las MEDIDAS CORRECTIVAS anteriormente expuestas y constituyentes de SITUACIONES muy graves, no excluyen la posibilidad de afrontar acciones de tipo judicial en caso de ser requerido.
  • 36. Para SITUACIONES GRAVES, se aplicarán las siguientes MEDIDAS CORRECTIVAS: A. Amonestación escrita. B. Condicionamiento de la Matricula Académica. Para SITUACIONES MUY GRAVES, se aplicarán las siguientes medidas pedagógicas correctivas: A. Suspensión temporal, cuando la medida pedagógica correctiva sea realizada por primera vez, con permanencia condicionada por el resto del periodo. B. Si reincide en la misma u otra SITUACIONES muy graves: - terminación automática del contrato de prestación del servicio educativo. - Negación de la matrícula para una próxima oferta educativa. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL: En el debido proceso tendiente a mantener la sana convivencia, se determinarán las instancias a seguir en casos de haberse cometido algún tipo de las situaciones descritas, en cuanto a la responsabilidad de cualquier miembro de la comunidad educativa en cada caso, respetando el derecho a la defensa que tiene cada uno, incluyendo: la presunción de la inocencia, el derecho a la defensa, a enterarse de las situaciones de las cuales se le acusa y a reconocer el resultado de su situación. Para garantizar el debido proceso se debe tener en cuenta: 1. La tipificación de la situación de acuerdo al presente Pacto de Convivencia. 2. Partir de la presunción de inocencia y principio de favorabilidad. 3. Informar sobre la apertura del proceso, por incurrir en alguna de las situaciones tipificadas en el presente Pacto. 4. Derecho a ser escuchado y que exprese su versión de los hechos libre y espontáneamente. 5. Derecho a la defensa y conciliación para dar una solución favorable a la situación determinada. 6. Derecho a recibir orientación psicológica del Instituto si se requiere. Demostrada la responsabilidad del estudiante, se procederá a registrar en la respectiva HOJA DE VIDA ESTUDIANTIL un seguimiento con la correspondiente AMONESTACIÓN ESCRITA y en un principio se aplicarán medidas FORMATIVAS Y PEDAGÓGICAS necesarias para que pueda superar las dificultades que han venido presentando. De todo lo recopilado quedará constancia por escrito; así como también de los acuerdos y compromisos hechos por la familia, de ser necesario y el estudiante implicado. Además se determinará un plazo prudente para el cumplimiento de los
  • 37. mismos para que el estudiante repare la falta cometida y demuestre cambios significativos. Si agotado el plazo acordado entre las partes reinciden en la comisión de las mismas SITUACIONES u otras consideradas mayores se aplicará el CONDICIONAMIENTO DE LA MATRICULA ACADÉMICA mediante un escrito que será estudiado y si el Comité de convivencia considera pertinente remitirá el caso al área de psicología presentando un informe en el que se consignen tanto los aspectos positivos como negativos detectados en el comportamiento de los estudiantes. El condicionamiento de matrícula académica cesa cuando el estudiante cumpla con el plan de mejoramiento concertado, en un periodo de máximo un (1) mes. Agotado el requisito del proceso, denominado Conciliación, el Profesional de Bienestar Institucional recopilará toda la información necesaria sobre el caso, la analizará detenidamente y programará una reunión en la que estará presente: el estudiante implicado en la falta grave, quien será convocado con anterioridad. Allí se escuchará a las partes y se dará oportunidad de presentar los descargos que tengan lugar. De requerirse, el Comité de convivencia, citará a audiencia de conciliación en los casos susceptibles de la misma diligencia, en caso de no lograr un acuerdo conciliatorio o en caso de incumplimiento del acuerdo en el término establecido expresamente en el acta, se dará apertura al proceso disciplinario, se tendrá que recopilar la información y pruebas necesarias y se citará por escrito a una reunión en la que estará presente el acudiente si es el caso y el estudiante, quien podrá estar representado y/o asesorado por su apoderado, durante la reunión se dará un informe detallado sobre lo sucedido y se escuchará a las partes y se dará un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para presentar por escrito los descargos a los que haya lugar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. El Comité de Convivencia citará a una reunión en la que estará presente el estudiante, quien podrá estar representado y/o asesorado por su apoderado y se da apertura a un periodo probatorio, se realiza la recepción de pruebas solicitadas por la parte inculpada y las que de oficio se crean necesarias para esclarecer los hechos. Concluido el período probatorio, se analizarán las pruebas y conforme a ellas se aplicará la medida pedagógica correctiva correspondiente o se absolverá a la persona implicada. ARTICULO 46. PROTOCOLO SITUACIONES DE VIOLENCIA SEXUAL Violencia sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona (OMS y OPS 2003, en Ministerio de Salud y Protección social y OMS de 2013).
  • 38. Tipos de violencia sexual: • Violencia sexual, • Abuso sexual, • Violación, • Acoso sexual, • Trata de personas, • Explotación sexual, • Comportamientos sexuales abusivos, • Agresión sexual sin y con contacto, • Comentarios sexualizados, • Acto sexual abusivo con menor de 14 años. Pasos para la atención de violencia sexual: 1. De acuerdo con el Artículo 43 del Decreto 1965 de 2013, le corresponde informar a quien detecte la situación al Profesional de Bienestar, quien a su vez informará al Comité de Convivencia. 2. El Comité de Convivencia hará el análisis y seguimiento respectivos para verificar la efectividad de las acciones y determinará lo pertinente manteniendo la confidencialidad y respeto a la intimidad dando un manejo ético a la situación. ARTICUL 47. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Se consideran como tales las siguientes: A. Haber observado buena conducta anterior. B. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. C. Haber reconocido voluntariamente la falta. D. Haber tratado de evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la investigación formal. E. La ignorancia invencible. Aquella que no puede ser superada por el sujeto que la padece, es decir va más allá de la intención del mismo, equiparándose a actos u omisiones de culpa de una determinada persona no admite duda y presenta las características de una falta, empero, desde el punto de vista subjetivo no constituyen una violación de un derecho o norma. F. Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona. G. Cometer la falta en estado de alteración emocional, producida por circunstancias no previstas. H. La confesión de la autoría. ARTICULO 48. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Son circunstancias que agravan la responsabilidad: A. Haber suscrito previamente acta de compromiso. B. Haber sido sancionado disciplinariamente durante el mismo periodo.
  • 39. C. El efecto perturbador en los demás miembros de la Institución. D. Haber procedido por motivos innobles o fútiles. E. Haber preparado conscientemente la falta (premeditación). F. Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra u otras. G. Cometer la falta aprovechando la confianza que en él han depositado los superiores, compañeros o personas íntimamente relacionadas por las funciones que desempeñen en el Instituto. H. La confluencia de dos o más SITUACIONES. CAPITULO XII. DE LAS SITUACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DE LOS NSTRUCTORES ARTICULO 49. SITUACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DE LOS INSTRUCTORES Para efectos de la clasificación y MEDIDAS CORRECTIVAS de las SITUACIONES disciplinarias causadas por Instructores de los Programas Técnicos Laborales, se aplicará el Reglamento Interno de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, para lo cual el Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO presentará oportunamente el respectivo informe. CAPITULO XIII. DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL ARTICULO 50. CONSEJO DIRECTIVO Es el estamento superior del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, está integrada por: 1. El Director Administrativo de Comfamiliar o su delegado como representante de la empresa. 2. El Director del Instituto como delegado del representante legal del establecimiento ante las autoridades competentes, será el ejecutor de las decisiones de los Consejos: Directivo y Académico; 3. Profesional de Coordinación Académica; 4. Un representante de los estudiantes que se encuentre cursando uno de los programas Técnicos que ofrece el Instituto, elegido por el Consejo de Estudiantes vigente; 5. Un representante del Sector Productivo organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del Instituto. 6. Un representante de los egresados, puede ser quien haya ejercido el cargo de Representante de los Estudiantes, o en su defecto el más antiguo que acepte la designación; 7. Un representante de los Instructores de los Programas Técnico Laborales, elegido por mayoría de los votantes en una asamblea de Instructores;
  • 40. 8. Secretaria del Instituto. Son funciones del Consejo Directivo: a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad; b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del Instituto; c. Adoptar el Pacto de Convivencia, de conformidad con las normas vigentes; d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles; e. Asumir y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f. Estimular y controlar el buen funcionamiento del Instituto; g. Establecer estímulos y medidas correctivas para el buen desempeño académico y social del estudiante; h. Participar en la evaluación anual de los Instructores, directivos y personal administrativo del Instituto; i. Recomendar criterios de participación del Instituto que promuevan las relaciones con otras instituciones educativas en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; j. Darse su propio reglamento. ARTICULO 51. CONSEJO ACADÉMICO Es la instancia que participa en la orientación pedagógica y académica del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO, la cual está integrada por: 1. Directora 2. Profesional de Coordinación Académica 3. Profesional de Bienestar 4. Instructores Líderes de los Programas Técnico Laborales 5. Secretaria del Instituto Son funciones del Consejo Académico:  Servir de órgano consultor del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO en la revisión de la propuesta del PEI, estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes a que haya lugar.  Apoyar a la Dirección del Instituto Técnico en aspectos de tipo Académico y Convivencia diseñando propuestas o proyectos para el cumplimiento de los objetivos institucionales.  Analizar casos de bajo rendimiento académico o dificultades de convivencia para sugerir estrategias de mejoramiento.
  • 41.  Analizar las SITUACIONES leves y graves y efectuar las recomendaciones que fuere necesario.  Estudiar casos puntuales de requerimientos y dar la solución oportuna.  Apoyar el proceso académico en pro de sus funciones y de los objetivos institucionales.  Determinar la promoción o no promoción de los Estudiantes y establecer su permanencia según las normas establecidas en el presente Pacto.  Crear y/o actualizar su propio reglamento.  Las que sean afines a la planeación y ejecución del proceso de formación. ARTICULO 52. COMITÉ DE CONVIVENCIA El Comité de Convivencia estará conformado de la siguiente manera:  Directora.  Profesional de Coordinación Académica  Profesional de Bienestar Institucional.  Un Representante de los Instructores elegido democráticamente.  Un Representante Estudiantil de los Programas Técnico Laborales elegido por todos los Representantes Estudiantiles.  Secretaria del Instituto PARÁGRAFO: El Comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la Comunidad Institucional conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información, cuando así se requiera. Son funciones del Comité de Convivencia:  Identificar y resolver los conflictos que se presenten entre los integrantes de la Comunidad Institucional, promoviendo la sana convivencia y de ser necesario, aplicar las medidas correctivas respectivas teniendo en cuenta el debido proceso estipulado en el presente Reglamento.  Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, prevención y mitigación de la violencia entre los integrantes de la Comunidad Institucional.  Promover la vinculación del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO a estrategias, programas y actividades de convivencia que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la Comunidad Institucional.  Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pacto de convivencia, y remitir los casos a Bienestar Institucional cuando fuere necesario.  Reunirse eventualmente y en los casos que se requiera.
  • 42. ARTICULO 53. REPRESENTANTE ESTUDIANTIL INSTITUCIONAL Al comenzar cada Semestre, el grupo de estudiantes deberá elegir un Representante. Para la elección del Representante Estudiantil en cada Técnico por cada Jornada y semestre, se tendrá en cuenta lo siguiente:  El estudiante debe encontrarse legalmente matriculado.  Máximo cinco estudiantes podrán postularse como aspirantes a Representante Estudiantil.  De presentarse un solo aspirante, éste será elegido como el Representante Estudiantil.  El estudiante aspirante debe manifestar sentido de pertenencia y compromiso con el Instituto, ejemplo en su desempeño académico y convivencia, a excepción del Primer semestre. El Representante Estudiantil Institucional será elegido por los Representantes Estudiantiles de los semestres de los distintos Programas Técnico Laborales, por voto simple en asamblea ordinaria, una vez termine el periodo del Representante Estudiantil Institucional existente. Son Funciones del Representante Estudiantil Institucional:  Ser un canal de comunicación entre estudiantes Instructores, Administrativos y Directivos.  Ser un CONCILIADOR, para que los problemas e inconvenientes, se puedan resolver al interior del Instituto Técnico desde el diálogo y la concertación.  Estar atento al acompañamiento que se necesite para los actos y programas en donde se requiera la presencia de los estudiantes.  Dar a conocer las dificultades o propuestas que los estudiantes presenten para que sean atendidas y resueltas siguiendo el conducto regular.  Ser el vocero de proyectos o actividades propuestas por los estudiantes.  Participar del Comité de Convivencia cuando sea convocado.  Velar por el cumplimiento de los contenidos programáticos y de la intensidad horaria de acuerdo con el Plan de estudio respectivo. Parágrafo: Si el Representante Estudiantil Institucional incumple con sus funciones o se retira del Instituto Técnico continuará el suplente electo. ARTICULO 54. AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL Al finalizar el año calendario, se desarrolla la autoevaluación de acuerdo al procedimiento para la evaluación institucional, código PSE-SET-P10, acción de la cual surge un Plan de Acción para el año a iniciar tendiente a superar las falencias encontradas en los diferentes componentes que lo constituyen.
  • 43. CAPÍTULO XIV. INTERPRETACIÓN REFORMAS Y VIGENCIA AL PRESENTE PACTO DE CONVIVENCIA ARTICULO 55. INTERPRETACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA La interpretación de las disposiciones de este Pacto de Convivencia deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la de buscar una mejor formación para los estudiantes, de acuerdo con la filosofía, valores y principios de la institución y según las normas legales pertinentes. En caso de controversia en la aplicación o interpretación de las normas consagradas en este Pacto, será el Consejo Académico quien aclare cualquier inquietud con la asesoría de la Oficina Jurídica de Comfamiliar de Nariño, de ser necesario. ARTICULO 56. REFORMA PACTO DE CONVIVENCIA Cualquier integrante o estamento de la Comunidad Institucional tiene derecho de sugerir modificaciones al presente Pacto de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Presentación de la iniciativa por escrito dirigida al Director del INSTITUTO TÉCNICO COMFAMILIAR DE NARIÑO, quien citará al Consejo Académico en caso de ser requerido. 2. El Consejo Académico estudiará la iniciativa presentada, y en caso de ser aprobada proferirá acta e incorporará la reforma al Pacto de convivencia. ARTICULO 57. INTEGRACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA CON EL PEI Y EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN El presente Pacto de Convivencia se integra al Sistema de Gestión Integral del Instituto, por tal motivo cualquier inquietud en temas procedimentales puede remitirse a la base documental del Instituto. ARTICULO 58. VIGENCIA PACTO DE CONVIVENCIA El presente Pacto de Convivencia fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO según Acta No. 2 de Julio 9 de 2019. COMPROMISO ESTUDIANTIL: Yo, __________________________________ Estudiante del Técnico Laboral en _______________________ del _________ Semestre, entiendo y me comprometo a
  • 44. cumplir a cabalidad el Pacto de Convivencia del Instituto Técnico COMFAMILIAR DE NARIÑO para el bien de mi formación y en pro de generar una sana convivencia. San Juan de Pasto, ________________________________________. Registro de Modificación Versión Fecha Ítem modificado Descripción 1 15/04/2014 Creación del Documento 2 06/06/2014 Descripción Se modifica el documento 3 10/02/2015 Descripción Se modifica el documento 4 29/01/2016 Descripción Se modifica el documento 5 28/06/2018 Descripción Se modifica el nombre del documento y la descripción del documento. 6 14/11/2019 Descripción Se actualiza Misión Corporativa, Visión, Valores y Principios, Política Integrada de Gestión, Marco Legal, Capítulo I. De las admisiones y matriculas, Capítulo III. De los derechos y deberes de los estudiantes, Capítulo IV. Derechos y deberes de los instructores, Capítulo V. De los estímulos a los estudiantes, Capítulo VIII. Del sistema de evaluación, Capítulo IX. De la asistencia de los estudiantes, Capítulo XI. Situaciones - medidas correctivas a estudiantes, Artículo 46. Protocolo situaciones de violencia sexual, Capítulo XIII. Del gobierno institucional, Capítulo XIV. Interpretación reformas y vigencia al presente Pacto de Convivencia, Artículo 57. Vigencia Pacto de Convivencia. 7 4/09/2020 Descripción Se modifica el nombre del título Filosofía Institucional por Marco Filosófico su definición; Se actualiza el Marco Legal, Articulo 3. Inscripción y admisión, Articulo 5. Aplazamiento / reingreso, Articulo 7. Cambio de jornada, Articulo 8. Homologación de competencias / asignaturas, Articulo 9. Validación de competencias / asignaturas, Articulo 10. Opciones para optar el certificado de técnico laboral, Articulo 12. Derechos de los estudiantes, Articulo 13. Deberes de los estudiantes, Se modifica el nombre del capítulo VIII del Sistemas de Evaluación por del Sistema Institucional de Evaluación; también el nombre del Artículo 21. Sistema de Evaluación por Sistema Institucional de Evaluación; Se actualiza el Artículo 22. Registro de las calificaciones; Articulo 24. Perdida de competencias/asignaturas, Articulo 25. Plan de mejoramiento, Articulo 29. Registro de asistencia, Articulo 30. Sobre los retrasos, Articulo 32. De la justificación de ausencias, Articulo 33. Del ausentismo y de los retirados, Articulo 50. Consejo directivo 8 24/09/2020 Descripción Se modifica Artículo 13. Deberes de los Estudiantes, Artículo 14. Deberes de los Instructores, Artículo 15. Derechos de los Instructores. Artículo 18. Deberes de
  • 45. los Administrativos, Artículo 20. Deberes del personal Directivo. Elaboró Revisó Aprobó Nombre: Sandra Milena Lima Rosero Juan Carlos Villota Toro Álvaro Riascos Mora Luis Carlos Coral Rosero Cargo: Directora Instituto Técnico Subdirector de Educación /Coordinador de Desarrollo Organizacional Director Administrativo