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¿Por qué una Ley de Vivienda?




Para desarrollar el concepto de derecho a la vivienda
recogido en la Constitución (artículo 47) y la competencia
recogida en el Estatuto de Autonomía (artículo 10.31).

Para desarrollar el Pacto Social por la Vivienda en
Euskadi alcanzado en junio de 2010 por más de 75
agentes institucionales, sociales y económicos vascos.

Para reordenar en la Ley la dispersa normativa existente
que afecta a la vivienda. La Ley establece los principios
fundamentales en materia de vivienda, dejando para los
Reglamentos el desarrollo en profundidad de aquello que
pueda estar sujeto a cambios.




                                         2
Objetivos

                  Promover las condiciones necesarias y establecer
                  las normas pertinentes para hacer efectivo el
   Principal      derecho de la ciudadanía a disfrutar de una
                  vivienda digna y adecuada y convertir el principio
                  en auténtico derecho subjetivo exigible ante los
                  tribunales para aquellas personas con mayores
                  dificultades de acceso.

                     Regular adecuadamente el régimen jurídico de la
                     Vivienda de Protección Pública (VPP).

                     Reformular y establecer los sistemas de prestaciones
                     públicas existentes de ayuda a la vivienda.
Complementarios
                     Regular la intervención en rehabilitación y regeneración
                     urbana, que va a ser una de las líneas prioritarias de la
                     política vasca de vivienda.

                     Definir el alcance del concepto de “función social de la
                     vivienda”.


                            3
Derecho Subjetivo


Respuesta a un compromiso:

     Con los ciudadanos (plataforma participativa)

     Con el Pacto Social por la Vivienda en Euskadi

Se establece el derecho subjetivo

    A la ocupación legal y estable de una vivienda, digna y adecuada, por aquellos
    colectivos cuya acceso al mercado libre, les haría caer en riesgo de exclusión social

 Requisitos:
        Tener vecindad administrativa en cualquier municipio de Euskadi
        Carecer de vivienda digna y/o adecuada y no disponer de medios económicos para
        acceder a una vivienda libre, sin caer en riesgo de exclusión social.
        Estar inscrito en el Registro Oficial de Etxebide con una antigüedad determinada
        reglamentariamente
        Tener unos ingresos      comprendidos        entre   unas   cantidades   determinadas
        reglamentariamente


                                          4
Derecho Subjetivo


Establecimiento gradual del derecho subjetivo



    En tanto no se promulgue el reglamento, se atenderá a las siguientes situaciones,
    dirigidas a solicitantes con mas de 4 años de antigüedad en el Registro Oficial
    (Etxebide)


Año 1: unidades convivenciales de 3 o mas miembros con ingresos <15.000 €

Año 2: A la anterior situación, se incorporarán las unidades convivenciales de 2
miembros con ingresos <12.000 €

Año 3: A la anterior situación, se incorporarán las unidades convivenciales de 1
miembro, con ingresos <9.000 €




                                    5
Derecho Subjetivo


Satisfacción mediante:


   Puesta a disposición de vivienda o alojamiento en alquiler
   Programas de intermediación en el mercado de alquiler
   Alquiler de vivienda vacía
   En su defecto y subsidiariamente: prestación económica
   Ubicación: en el área funcional.


Exigencia:


   Reclamación ante el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco
   Vía jurisdiccional contencioso-administrativa




                                      6
Derecho Subjetivo : Modos de satisfacer la demanda


Alquiler (opción prioritaria del GV)

    Dirigidas a los colectivos mas desfavorecidos

    Subvenciones para que las rentas de alquiler, resulten proporcionales a los
    ingresos

Propiedad
    No debe consumir recursos públicos.
    Calificación permanente
    Precio al adquirente según ingresos (Fondo G y C)
    Precio del promotor: precio base

Alquiler con opción a compra (opción intermedia)

Usufructo y cualesquiera otros previstos en la legislación civil o administrativa.




                                       7
Tipos de Protección Pública




                     VIVIENDAS
                                                                ALOJAMIENTOS
                    PROTECCION
                                                                 PROTEGIDOS
                      PÚBLICA




       VIVIENDAS                VIVIENDAS                        SUELO       SUELO
        SOCIALES                 TASADAS                         DOTAC.     PRIVADO




             COMPRA                          MUNICIPALES
                           AUTONOMICAS
ALQUILER                                      >1,7 / <1,7
           ALQ/OP.COMRA.       <1,7




                                         8
Viviendas en propiedad



Único tipo de viviendas: sociales (un único precio)
El Fondo de Garantía y Compensación permite:
    Asegurar la viabilidad de la promoción al promotor, con un beneficio
    controlado.
    Establecer los precios al adquirente según los ingresos.
    Asegurar cierta Cohesión social: se mezclan familias con ingresos
    diferentes.
    Distinguir entre el precio al promotor, determinado en la calificación
    provisional, y el precio al comprador (según sus ingresos).

Adjudicatarios
    Mediante sorteo con baremación previa (antigüedad en registro y nº de
    personas de la unidad convivencial, ingresos)




                                     9
Intervención en la ciudad


Principios reguladores


   El grado de confort de la Vivienda rehabilitada debe ser similar al de la vivienda nueva


   Cambio hacia el modelo urbano compacto (por cohesión social y por sostenibilidad)

   Principio de sostenibilidad: reducción de consumo energético, gestión de recursos.


   Necesidad de Incentivar la rehabilitación y regeneración e inculcar el deber de
   mantener, conservar y mejorar la vivienda como cumplimiento de la Función Social.


    El incumplimiento de este deber, habilita para la expropiación, venta o sustitución
   forzosa.




                                          10
Intervención en la ciudad: Rehabilitación y Regeneración urbana



Rehabilitación de edificios: intervención en los edificios, para que alcancen condiciones
homologables a los de nueva planta. Ayudas progresivas en proporción a lo integral de la
intervención

Regeneración Urbana: intervención en espacios urbanos o rurales por causa de
       Deterioro de las condiciones socio-urbanísticas
       Necesidad de actualización de urbanización
       Necesidad de adecuación a normativa

Creación de Instrumentos ágiles: Programas y Planes de aprobación municipal o
autonómica, mediante rápidos procedimientos, similares a las ordenanzas locales.




                                      11
Intervención en la ciudad: Regeneración urbana



Áreas de Regeneración Urbana (ARU): Conjuntos urbanos y rurales, áreas
degradadas, barrios, con necesidad de actualización o adecuación de su patrimonio
edificado y urbanizado.

Planes y programas de regeneración, integrados en el plan urbanístico o
independientes (ordenanza o reglamento).

Calificación de protección: si la intervención de la administración es determinante
económicamente. Posibilidad de calificar también locales comerciales (revitalización
comercial).

Impulsar las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación




                                   12
Intervención en la ciudad: Rehabilitación de edificios



  Declaración de “necesidad de rehabilitación” sobre edificio, conjunto de edificios
o ámbito urbano.

     Supone la declaración de utilidad pública y/o necesidad de ocupación de
 bienes y derechos, con imposición de servidumbres en su caso.

     Régimen de sustitución y/o venta forzosa (se extiende a Rehabilitación)

    Permite impulsar actuaciones, por expropiación forzosa, o por convenio con
 más del 50% de los afectados.

    Los interesados, pueden solicitar a los Ayuntamientos ser beneficiarios de la
 expropiación.




                                    13
Intervención en la ciudad: Rehabilitación de edificios


Se permite la ocupación del dominio público, para garantizar la accesibilidad,
eficiencia energética, habitabilidad, funcionalidad o seguridad, sin que deban
alterarse los parámetros urbanísticos. Los Ayuntamientos establecerán las
condiciones



Los Ayuntamientos posibilitarán la adecuación funcional, permitiendo la división de
viviendas, sin previo acuerdo de los vecinos, siempre que se cumplan las
ordenanzas de edificación.



Obligatoriedad de la Inspección Técnica del Edificio. Controla y gestiona el
Gobierno Vasco; la disciplina corresponde a los ayuntamientos.



Reconocimiento de las cargas por gestión anticipada, una vez aprobado el
instrumento adecuado (Plan, Programa u Ordenanza)



                                   14
La función social


Función Social del patrimonio edificado. Su incumplimiento faculta para la
aplicación de los instrumentos de intervención previstos definiéndose causas
específicas de expropiación.


    Incumplen la Función Social en general: Vivienda deshabitada, sobreocupada,
  infravivienda, incumplir deber de conservación.
   Específica de vivienda protegida: el destino a otros usos, la desproporción
  manifiesta de ingresos…


Se define la política de vivienda como servicio de interés general: homologación a
normativa europea.
Ambos justifican la intervención forzosa en los casos necesarios en el patrimonio
edificado, con efectos jurídicos.




                                  15
La función social


Artículo 56.1       Se considerará vivienda deshabitada aquella vivienda que permanezca
desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a 2 años, salvo que concurra
motivo que justifique su situación de desocupación continuada.
Artículo 56.2     En todo caso se considerará que concurre causa justificada para la desocupación
continuada, en el caso de las viviendas de segunda residencia así como en los supuestos de
traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social, que
justifiquen la necesidad de desocupar temporalmente la vivienda o cuando su titular la mantiene en
oferta de venta o alquiler a precios de mercado.
Artículo 57.1    Al objeto de fomentar el cumplimiento de la función social de la propiedad, los
ayuntamientos podrán imponer un canon sobre las viviendas deshabitadas existentes en su
término municipal, cuya imposición de carácter extra-fiscal gravará las viviendas declaradas
deshabitadas y cuyos ingresos dotarán el patrimonio municipal de suelo …
Artículo 57.4    El canon se liquidará por la administración que acordó la declaración de vivienda
deshabitada, anualmente y a partir de la firmeza en vía administrativa, de la declaración de vivienda
deshabitada. El canon se fija en un importe anual de 10€ por cada metro cuadrado útil.
Artículo 58.1 Se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas
que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y necesidad de vivienda …. El alquiler forzoso
podrá imponerse por las administraciones municipales y, subsidiariamente, por el departamento
competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, recayendo únicamente sobre viviendas
declaradas deshabitadas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su
declaración … Se define la política de vivienda como servicio de interés general: homologación a
normativa europea.



                                            16
Posibilidad de expropiación forzosa de la VPP



Artículo 71.1 Se considera que concurre causa de interés social que legitima la expropiación
forzosa de las viviendas de protección pública … en los siguientes supuestos:

     No destinar la vivienda o alojamiento protegido a domicilio habitual y permanente

     Mantener la vivienda o alojamiento deshabitado sin justa causa por plazo superior a un
     año.

     Incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de las viviendas o
     alojamientos en las condiciones de seguridad y habitabilidad establecidas en la presente ley.

     Inobservancia del deber de actualizar los servicios e instalaciones precisas para hacer efectiva
     la accesibilidad prevista por la legislación sectorial.

     Transmisión no autorizada de la vivienda o alojamiento.

     Sobreocupación.

     Ocupación por titulares en los que tras la adjudicación de la vivienda, sobreviene una
     situación de capacidad económica en la que, por tres años consecutivos, sus ingresos
     duplican los máximos establecidos para poder ser adjudicatario/a de una vivienda
     protegida.


                                          17
Infracciones




Aumento de los importes    Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre
   de las sanciones        90.001€ y 900.000€ y las graves de 9.001€ a 90.000€.
  por infracciones en
  materia de vivienda




Inhabilitación a quienes   A quienes cometan una infracción grave o muy grave, podrá
 cometan infracciones      imponérseles como sanción accesoria la inhabilitación
         graves            (hasta 3 años) para participar en promociones de vivienda de
     o muy graves          protección pública o de rehabilitación con financiación pública.




                                      18
¿Cómo puedes participar?

Puedes realizar tus propuestas de mejora a la redacción del anteproyecto de Ley
hasta el 15 de abril de 2011:
     A través de la plataforma de participación en www.etxebide.info/leyvascavivienda
     A través de Irekia
     A través del email leyvascavivienda@ej-gv.es


Además, puedes opinar en los foros y encuestas que encontrarás en:
     www.etxebide.info/leyvascavivienda
     www.irekia.euskadi.net
     www.facebook.com/leyvascavivienda
     www.twitter.com/leyvascavivienda




                                     19
¿Cuál es el proceso para elaborar y aprobar la Ley?




                  PROCESO DE
                PARTICIPACIÓN
                 CIUDADANA =
                Contraste con la
                ciudadanía vasca



                                     Proyecto
                 Contraste con
Anteproyecto      los agentes
                                      de Ley        Tramitación
                                                                     Ley Vasca
    de Ley         políticos y      presentado     parlamentaria    de Vivienda
elaborado por       sociales           por el                      aprobada por
 el Gobierno                        Gobierno al                    el Parlamento
    Vasco                           Parlamento                         Vasco
                                      Vasco
                 aportaciones                      aportaciones



                   Informes
                  sectoriales




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Presentacion Pacto Social por la Vivienda.pdf

  • 1.
  • 2. ¿Por qué una Ley de Vivienda? Para desarrollar el concepto de derecho a la vivienda recogido en la Constitución (artículo 47) y la competencia recogida en el Estatuto de Autonomía (artículo 10.31). Para desarrollar el Pacto Social por la Vivienda en Euskadi alcanzado en junio de 2010 por más de 75 agentes institucionales, sociales y económicos vascos. Para reordenar en la Ley la dispersa normativa existente que afecta a la vivienda. La Ley establece los principios fundamentales en materia de vivienda, dejando para los Reglamentos el desarrollo en profundidad de aquello que pueda estar sujeto a cambios. 2
  • 3. Objetivos Promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el Principal derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y convertir el principio en auténtico derecho subjetivo exigible ante los tribunales para aquellas personas con mayores dificultades de acceso. Regular adecuadamente el régimen jurídico de la Vivienda de Protección Pública (VPP). Reformular y establecer los sistemas de prestaciones públicas existentes de ayuda a la vivienda. Complementarios Regular la intervención en rehabilitación y regeneración urbana, que va a ser una de las líneas prioritarias de la política vasca de vivienda. Definir el alcance del concepto de “función social de la vivienda”. 3
  • 4. Derecho Subjetivo Respuesta a un compromiso: Con los ciudadanos (plataforma participativa) Con el Pacto Social por la Vivienda en Euskadi Se establece el derecho subjetivo A la ocupación legal y estable de una vivienda, digna y adecuada, por aquellos colectivos cuya acceso al mercado libre, les haría caer en riesgo de exclusión social Requisitos: Tener vecindad administrativa en cualquier municipio de Euskadi Carecer de vivienda digna y/o adecuada y no disponer de medios económicos para acceder a una vivienda libre, sin caer en riesgo de exclusión social. Estar inscrito en el Registro Oficial de Etxebide con una antigüedad determinada reglamentariamente Tener unos ingresos comprendidos entre unas cantidades determinadas reglamentariamente 4
  • 5. Derecho Subjetivo Establecimiento gradual del derecho subjetivo En tanto no se promulgue el reglamento, se atenderá a las siguientes situaciones, dirigidas a solicitantes con mas de 4 años de antigüedad en el Registro Oficial (Etxebide) Año 1: unidades convivenciales de 3 o mas miembros con ingresos <15.000 € Año 2: A la anterior situación, se incorporarán las unidades convivenciales de 2 miembros con ingresos <12.000 € Año 3: A la anterior situación, se incorporarán las unidades convivenciales de 1 miembro, con ingresos <9.000 € 5
  • 6. Derecho Subjetivo Satisfacción mediante: Puesta a disposición de vivienda o alojamiento en alquiler Programas de intermediación en el mercado de alquiler Alquiler de vivienda vacía En su defecto y subsidiariamente: prestación económica Ubicación: en el área funcional. Exigencia: Reclamación ante el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco Vía jurisdiccional contencioso-administrativa 6
  • 7. Derecho Subjetivo : Modos de satisfacer la demanda Alquiler (opción prioritaria del GV) Dirigidas a los colectivos mas desfavorecidos Subvenciones para que las rentas de alquiler, resulten proporcionales a los ingresos Propiedad No debe consumir recursos públicos. Calificación permanente Precio al adquirente según ingresos (Fondo G y C) Precio del promotor: precio base Alquiler con opción a compra (opción intermedia) Usufructo y cualesquiera otros previstos en la legislación civil o administrativa. 7
  • 8. Tipos de Protección Pública VIVIENDAS ALOJAMIENTOS PROTECCION PROTEGIDOS PÚBLICA VIVIENDAS VIVIENDAS SUELO SUELO SOCIALES TASADAS DOTAC. PRIVADO COMPRA MUNICIPALES AUTONOMICAS ALQUILER >1,7 / <1,7 ALQ/OP.COMRA. <1,7 8
  • 9. Viviendas en propiedad Único tipo de viviendas: sociales (un único precio) El Fondo de Garantía y Compensación permite: Asegurar la viabilidad de la promoción al promotor, con un beneficio controlado. Establecer los precios al adquirente según los ingresos. Asegurar cierta Cohesión social: se mezclan familias con ingresos diferentes. Distinguir entre el precio al promotor, determinado en la calificación provisional, y el precio al comprador (según sus ingresos). Adjudicatarios Mediante sorteo con baremación previa (antigüedad en registro y nº de personas de la unidad convivencial, ingresos) 9
  • 10. Intervención en la ciudad Principios reguladores El grado de confort de la Vivienda rehabilitada debe ser similar al de la vivienda nueva Cambio hacia el modelo urbano compacto (por cohesión social y por sostenibilidad) Principio de sostenibilidad: reducción de consumo energético, gestión de recursos. Necesidad de Incentivar la rehabilitación y regeneración e inculcar el deber de mantener, conservar y mejorar la vivienda como cumplimiento de la Función Social. El incumplimiento de este deber, habilita para la expropiación, venta o sustitución forzosa. 10
  • 11. Intervención en la ciudad: Rehabilitación y Regeneración urbana Rehabilitación de edificios: intervención en los edificios, para que alcancen condiciones homologables a los de nueva planta. Ayudas progresivas en proporción a lo integral de la intervención Regeneración Urbana: intervención en espacios urbanos o rurales por causa de Deterioro de las condiciones socio-urbanísticas Necesidad de actualización de urbanización Necesidad de adecuación a normativa Creación de Instrumentos ágiles: Programas y Planes de aprobación municipal o autonómica, mediante rápidos procedimientos, similares a las ordenanzas locales. 11
  • 12. Intervención en la ciudad: Regeneración urbana Áreas de Regeneración Urbana (ARU): Conjuntos urbanos y rurales, áreas degradadas, barrios, con necesidad de actualización o adecuación de su patrimonio edificado y urbanizado. Planes y programas de regeneración, integrados en el plan urbanístico o independientes (ordenanza o reglamento). Calificación de protección: si la intervención de la administración es determinante económicamente. Posibilidad de calificar también locales comerciales (revitalización comercial). Impulsar las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación 12
  • 13. Intervención en la ciudad: Rehabilitación de edificios Declaración de “necesidad de rehabilitación” sobre edificio, conjunto de edificios o ámbito urbano. Supone la declaración de utilidad pública y/o necesidad de ocupación de bienes y derechos, con imposición de servidumbres en su caso. Régimen de sustitución y/o venta forzosa (se extiende a Rehabilitación) Permite impulsar actuaciones, por expropiación forzosa, o por convenio con más del 50% de los afectados. Los interesados, pueden solicitar a los Ayuntamientos ser beneficiarios de la expropiación. 13
  • 14. Intervención en la ciudad: Rehabilitación de edificios Se permite la ocupación del dominio público, para garantizar la accesibilidad, eficiencia energética, habitabilidad, funcionalidad o seguridad, sin que deban alterarse los parámetros urbanísticos. Los Ayuntamientos establecerán las condiciones Los Ayuntamientos posibilitarán la adecuación funcional, permitiendo la división de viviendas, sin previo acuerdo de los vecinos, siempre que se cumplan las ordenanzas de edificación. Obligatoriedad de la Inspección Técnica del Edificio. Controla y gestiona el Gobierno Vasco; la disciplina corresponde a los ayuntamientos. Reconocimiento de las cargas por gestión anticipada, una vez aprobado el instrumento adecuado (Plan, Programa u Ordenanza) 14
  • 15. La función social Función Social del patrimonio edificado. Su incumplimiento faculta para la aplicación de los instrumentos de intervención previstos definiéndose causas específicas de expropiación. Incumplen la Función Social en general: Vivienda deshabitada, sobreocupada, infravivienda, incumplir deber de conservación. Específica de vivienda protegida: el destino a otros usos, la desproporción manifiesta de ingresos… Se define la política de vivienda como servicio de interés general: homologación a normativa europea. Ambos justifican la intervención forzosa en los casos necesarios en el patrimonio edificado, con efectos jurídicos. 15
  • 16. La función social Artículo 56.1 Se considerará vivienda deshabitada aquella vivienda que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a 2 años, salvo que concurra motivo que justifique su situación de desocupación continuada. Artículo 56.2 En todo caso se considerará que concurre causa justificada para la desocupación continuada, en el caso de las viviendas de segunda residencia así como en los supuestos de traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social, que justifiquen la necesidad de desocupar temporalmente la vivienda o cuando su titular la mantiene en oferta de venta o alquiler a precios de mercado. Artículo 57.1 Al objeto de fomentar el cumplimiento de la función social de la propiedad, los ayuntamientos podrán imponer un canon sobre las viviendas deshabitadas existentes en su término municipal, cuya imposición de carácter extra-fiscal gravará las viviendas declaradas deshabitadas y cuyos ingresos dotarán el patrimonio municipal de suelo … Artículo 57.4 El canon se liquidará por la administración que acordó la declaración de vivienda deshabitada, anualmente y a partir de la firmeza en vía administrativa, de la declaración de vivienda deshabitada. El canon se fija en un importe anual de 10€ por cada metro cuadrado útil. Artículo 58.1 Se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y necesidad de vivienda …. El alquiler forzoso podrá imponerse por las administraciones municipales y, subsidiariamente, por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, recayendo únicamente sobre viviendas declaradas deshabitadas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración … Se define la política de vivienda como servicio de interés general: homologación a normativa europea. 16
  • 17. Posibilidad de expropiación forzosa de la VPP Artículo 71.1 Se considera que concurre causa de interés social que legitima la expropiación forzosa de las viviendas de protección pública … en los siguientes supuestos: No destinar la vivienda o alojamiento protegido a domicilio habitual y permanente Mantener la vivienda o alojamiento deshabitado sin justa causa por plazo superior a un año. Incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de las viviendas o alojamientos en las condiciones de seguridad y habitabilidad establecidas en la presente ley. Inobservancia del deber de actualizar los servicios e instalaciones precisas para hacer efectiva la accesibilidad prevista por la legislación sectorial. Transmisión no autorizada de la vivienda o alojamiento. Sobreocupación. Ocupación por titulares en los que tras la adjudicación de la vivienda, sobreviene una situación de capacidad económica en la que, por tres años consecutivos, sus ingresos duplican los máximos establecidos para poder ser adjudicatario/a de una vivienda protegida. 17
  • 18. Infracciones Aumento de los importes Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre de las sanciones 90.001€ y 900.000€ y las graves de 9.001€ a 90.000€. por infracciones en materia de vivienda Inhabilitación a quienes A quienes cometan una infracción grave o muy grave, podrá cometan infracciones imponérseles como sanción accesoria la inhabilitación graves (hasta 3 años) para participar en promociones de vivienda de o muy graves protección pública o de rehabilitación con financiación pública. 18
  • 19. ¿Cómo puedes participar? Puedes realizar tus propuestas de mejora a la redacción del anteproyecto de Ley hasta el 15 de abril de 2011: A través de la plataforma de participación en www.etxebide.info/leyvascavivienda A través de Irekia A través del email leyvascavivienda@ej-gv.es Además, puedes opinar en los foros y encuestas que encontrarás en: www.etxebide.info/leyvascavivienda www.irekia.euskadi.net www.facebook.com/leyvascavivienda www.twitter.com/leyvascavivienda 19
  • 20. ¿Cuál es el proceso para elaborar y aprobar la Ley? PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA = Contraste con la ciudadanía vasca Proyecto Contraste con Anteproyecto los agentes de Ley Tramitación Ley Vasca de Ley políticos y presentado parlamentaria de Vivienda elaborado por sociales por el aprobada por el Gobierno Gobierno al el Parlamento Vasco Parlamento Vasco Vasco aportaciones aportaciones Informes sectoriales 20
  • 21. 21