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Programa Nacional AURORA / Subunidad de Atención y Protección
Noviembre 2020
ANTECEDENTES
Reglamento de la
Ley 30364
Decreto Supremo
012-2019-MIMP*
En su literal b Artículo 10,
modificado por la Ley 30862 que
establece que la defensa de las
victimas de violencia a la mujer e
integrantes del grupo familiar la
presta el MIMP y
complementariamente el
MINJUSDH”
Ley 30364
Establece que el MIMP y el
MINJUSDH aprueban un Protocolo de
actuación conjunta para la asistencia
legal gratuita a las víctimas de
violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar
Establece “Cuando los CEM no
puedan brindar el servicio, se
comunicará a las oficinas de la
Defensa Pública correspondiente a
fin que actúen en el marco de sus
competencias”. MIMP y MINJUDH
establecen canales de articulación y
derivación para la defensa jurídica de
las victimas.
*Que aprueba el Protocolo de Base de actuación conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las
Mujeres e integrantes del grupo familiar
ALCANCES GENERALES
Derecho a la
Defensa
“Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y
obligaciones”*
* Art. 10° Declaración Universal de los Derechos Humanos.
GARANTIZAR EL DERECHO DE
DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA a
las personas afectadas por hechos de
violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar,
violencia sexual y afectación de otros
derechos conexos, en el marco de
sus competencias.
Finalidad del Protocolo
Establecer criterios de actuación para la ATENCION
ARTICULADA Y COMPLEMENTARIA entre los servicios
CEM y los Servicios de Defensa Pública a las personas
afectadas por hechos de violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar, violencia sexual y
afectación de otros derechos conexos, en el marco de sus
competencias
Objetivo del Protocolo
Es de OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO para el
personal de los CEM del
MIMP, como para el
personal de los Servicios
de Defensa Pública del
MINJUSDH.
Alcance del Protocolo
Servicios
Centro
Emergencia
Mujer
•Los CEM son servicios
públicos especializados y
gratuitos, de atención
integral y multidisciplinaria,
para víctimas de violencia
contra la Mujer, los
integrantes del grupo
familiar y violencia sexual.
Servicios
de
la
Densa
Publica
• Servicio que brinda el
• Estado mediante la
• ASISTENCIA TECNICA
• LEGAL GRATUITA Y/O
• PATROCINIO a quienes
• hayan sufrido la violación
• de sus derechos y no
• cuentan con los recursos
• económicos o se
• encuentran en situación
• de vulnerabilidad
Servicios de la Defensa Pública
DEFENSA DE VÍCTIMAS
Brinda Asistencia Legal Gratuita a
personas que han sufrido la
vulneración de sus derechos en
cualquiera de sus formas, como
accidentes de tránsito, violencia
física, trata de personas, pago de
pensiones, indemnizaciones, entre
otros.
DEFENSA PÚBLICA FAMILIA,
CIVIL Y LABORAL
Brinda Asistencia Legal Gratuita en
materia de familia, civil y laboral
(Sólo consultas), a personas en
condición de vulnerabilidad, ya sea
porque no cuentan con recursos
económicos o formen parte de
grupos con especial protección,
como menores, discapacitados,
mujeres y ancianos entre otros.
CENTROS DE ASISTENCIA
LEGAL GRATUITA
Brinda un servicio legal integral y de
calidad para la población en
especial a los que menos recursos
tienen, reuniendo a la Defensa
Pública en Familia, Civil y Laboral, la
Defensa de Víctimas y los Centros
de Conciliación Gratuitos.
Directorio Nacional
Defensa Pública
https://www.minjus.gob.pe/defensapublica/interna.
php?comando=107
COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
COINCIDENCIA
SIMULTANEA EN
LA ATENCIÓN
LEGAL
El caso será asumido
preferente por el
personal de la
entidad que establece
el primer contacto
con la víctima.
Pautas de actuación
del CEM
• En casos de Trata de Personas con fines distintos a
explotación sexual, acompaña a denunciar, activa
el Protocolo* y deriva el caso a la Defensoría
Pública.
• Cuando la autoridad competente oficie a una de
las entidades que no forman parte del proceso
(pese a que una de ellas se encuentre
debidamente apersonado) para que se asuma la
defensa legal gratuita, se comunicará
inmediatamente al órgano requirente que la
victima cuenta con defensa técnica legal, salvo
decisión contraria de la persona usuaria.
* “Protocolo interinstitucional para la atención y persecución de delito y la
protección, atención y reintegración de victimas de trata de personas”.
Pautas de actuación de la Defensa
Pública de víctimas
• Cuando la persona usuaria acuda directamente al
Servicio de la Defensa Pública de víctimas por casos
comprendidos en la Ley 303064, será atendida
hasta la culminación del proceso.
• En casos de Flagrancia se solicita la intervención
del CEM más cercano para la atención de los
servicios complementarios.
• En los casos que ambas partes se presuman
victimas, exista denuncia por agresiones mutuas y
uno/a de ellos cuente con los servicios del CEM, el
otro será atendido por los servicios de la
Defensoría Pública.
COORDINACIONES ENTRE EL CEM Y EL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA
• En los casos de violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar, el personal de la
LINEA 1884, brindará orientación sobre sus
derechos y la derivara al CEM o SERVICIO DE
DEFENSA PUBLICA VÍCTIMAS, más cercano para la
persona.
• Al detectarse que además de ser un caso
contemplado en la Ley 30364, involucra materias
conexas, la persona es atendida de forma integral y
durante todo el proceso por la Defensa Pública de
víctimas, salvo decisión contraria de la persona
usuaria.
ATENCIÓN DE CASOS CONOCIDOS MEDIANTE LA
LÍNEA DE ORIENTACIÓN LEGAL GRATUITA DEL
MINJUSDH
LA DERIVACIÓN Y/O TRANSFERENCIA DE CASOS
RUTA DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS
Actuación del CEM Actuación de la Defensa Pública de víctimas
1. Asistencia y defensa jurídica a nivel tutelar 1. Defensa de víctimas
1.1 Interposición de denuncia verbal o escrita
1.2 Solicitar medidas de protección y/o cautelares
1.3 Realizar apersonamiento de la defensa técnica
1.4 Brindar acompañamiento jurídico policial, fiscal,
judicial según corresponda.
1.1 Asesoría técnico legal y patrocinio
(A victimas de violencia sexual; Personas adultas mayores
con discapacidad agraviadas por DCLVCS, la libertad y la
familia; Trata de personas y tráfico de inmigrantes,
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar;
delitos patrimoniales y administrativos).
2. Patrocinio jurídico a nivel penal 2. Asistencia legal
2.1 Asesoría jurídica
2.2 Defensa técnica
2.3 Acompañamiento jurídico
En materia de Derecho Civil, Familia, Administrativo,
Laboral, Contencioso Administrativo y Riesgo y
Desprotección Familiar de NNA.
3. Derivación
Al MINJUSDH sobre materias conexas
3. Servicio multidisciplinario
4. Defensa Pública penal
5. Mecanismos alternativos de solución de conflictos
6. Fono ALEGRA 1884 – Asesoría legal gratuita
COMPETENCIA DE
LOS SERVICIOS
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/11/Reporte-de-ADM-002-
Defensa-P%C3%BAblica.pdf
Reporte de Adjuntía N°002-2020-DP/ADM
Recomendaciones
al
MIMP
FORTALECER el trabajo conjunto de la Defensa Pública y Acceso a la
Justicia y los Centros Emergencia Mujer para la atención, asistencia y/o
patrocinio legal de la víctimas de violencia contra las mujeres, en el
marco del “Protocolo de Actuación Conjunta entre el Centro
Emergencia Mujer y Los servicios de Defensa Pública, a través de:
• Identificar los nudos críticos que obstruyen la articulación entre los
dos servicios del Estado; y a partir de ello, elaborar un plan de
trabajo semestral o anual de coordinación entre la Dirección
Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, con el objetivo
de superar estas deficiencias.
• Promover reuniones periódicas de coordinación entre los/las
Defensores/as Públicos/as y las/los abogados/as de los CEMs a
cargo de la atención de casos de violencia contra las mujeres.
• Actualizar e Intercambiar los directorios de las y los defensores
públicos y el equipo multidisciplinario de los CEMs.
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PROTOCOLO CEM-MINJUS

  • 1. Programa Nacional AURORA / Subunidad de Atención y Protección Noviembre 2020
  • 2.
  • 3. ANTECEDENTES Reglamento de la Ley 30364 Decreto Supremo 012-2019-MIMP* En su literal b Artículo 10, modificado por la Ley 30862 que establece que la defensa de las victimas de violencia a la mujer e integrantes del grupo familiar la presta el MIMP y complementariamente el MINJUSDH” Ley 30364 Establece que el MIMP y el MINJUSDH aprueban un Protocolo de actuación conjunta para la asistencia legal gratuita a las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar Establece “Cuando los CEM no puedan brindar el servicio, se comunicará a las oficinas de la Defensa Pública correspondiente a fin que actúen en el marco de sus competencias”. MIMP y MINJUDH establecen canales de articulación y derivación para la defensa jurídica de las victimas. *Que aprueba el Protocolo de Base de actuación conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo familiar
  • 5. Derecho a la Defensa “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones”* * Art. 10° Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • 6. GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA a las personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, violencia sexual y afectación de otros derechos conexos, en el marco de sus competencias. Finalidad del Protocolo
  • 7. Establecer criterios de actuación para la ATENCION ARTICULADA Y COMPLEMENTARIA entre los servicios CEM y los Servicios de Defensa Pública a las personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, violencia sexual y afectación de otros derechos conexos, en el marco de sus competencias Objetivo del Protocolo
  • 8. Es de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para el personal de los CEM del MIMP, como para el personal de los Servicios de Defensa Pública del MINJUSDH. Alcance del Protocolo
  • 9. Servicios Centro Emergencia Mujer •Los CEM son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia contra la Mujer, los integrantes del grupo familiar y violencia sexual. Servicios de la Densa Publica • Servicio que brinda el • Estado mediante la • ASISTENCIA TECNICA • LEGAL GRATUITA Y/O • PATROCINIO a quienes • hayan sufrido la violación • de sus derechos y no • cuentan con los recursos • económicos o se • encuentran en situación • de vulnerabilidad
  • 10. Servicios de la Defensa Pública DEFENSA DE VÍCTIMAS Brinda Asistencia Legal Gratuita a personas que han sufrido la vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas, como accidentes de tránsito, violencia física, trata de personas, pago de pensiones, indemnizaciones, entre otros. DEFENSA PÚBLICA FAMILIA, CIVIL Y LABORAL Brinda Asistencia Legal Gratuita en materia de familia, civil y laboral (Sólo consultas), a personas en condición de vulnerabilidad, ya sea porque no cuentan con recursos económicos o formen parte de grupos con especial protección, como menores, discapacitados, mujeres y ancianos entre otros. CENTROS DE ASISTENCIA LEGAL GRATUITA Brinda un servicio legal integral y de calidad para la población en especial a los que menos recursos tienen, reuniendo a la Defensa Pública en Familia, Civil y Laboral, la Defensa de Víctimas y los Centros de Conciliación Gratuitos.
  • 13. COINCIDENCIA SIMULTANEA EN LA ATENCIÓN LEGAL El caso será asumido preferente por el personal de la entidad que establece el primer contacto con la víctima.
  • 14. Pautas de actuación del CEM • En casos de Trata de Personas con fines distintos a explotación sexual, acompaña a denunciar, activa el Protocolo* y deriva el caso a la Defensoría Pública. • Cuando la autoridad competente oficie a una de las entidades que no forman parte del proceso (pese a que una de ellas se encuentre debidamente apersonado) para que se asuma la defensa legal gratuita, se comunicará inmediatamente al órgano requirente que la victima cuenta con defensa técnica legal, salvo decisión contraria de la persona usuaria. * “Protocolo interinstitucional para la atención y persecución de delito y la protección, atención y reintegración de victimas de trata de personas”. Pautas de actuación de la Defensa Pública de víctimas • Cuando la persona usuaria acuda directamente al Servicio de la Defensa Pública de víctimas por casos comprendidos en la Ley 303064, será atendida hasta la culminación del proceso. • En casos de Flagrancia se solicita la intervención del CEM más cercano para la atención de los servicios complementarios. • En los casos que ambas partes se presuman victimas, exista denuncia por agresiones mutuas y uno/a de ellos cuente con los servicios del CEM, el otro será atendido por los servicios de la Defensoría Pública. COORDINACIONES ENTRE EL CEM Y EL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA
  • 15. • En los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, el personal de la LINEA 1884, brindará orientación sobre sus derechos y la derivara al CEM o SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA VÍCTIMAS, más cercano para la persona. • Al detectarse que además de ser un caso contemplado en la Ley 30364, involucra materias conexas, la persona es atendida de forma integral y durante todo el proceso por la Defensa Pública de víctimas, salvo decisión contraria de la persona usuaria. ATENCIÓN DE CASOS CONOCIDOS MEDIANTE LA LÍNEA DE ORIENTACIÓN LEGAL GRATUITA DEL MINJUSDH
  • 16. LA DERIVACIÓN Y/O TRANSFERENCIA DE CASOS
  • 17. RUTA DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS Actuación del CEM Actuación de la Defensa Pública de víctimas 1. Asistencia y defensa jurídica a nivel tutelar 1. Defensa de víctimas 1.1 Interposición de denuncia verbal o escrita 1.2 Solicitar medidas de protección y/o cautelares 1.3 Realizar apersonamiento de la defensa técnica 1.4 Brindar acompañamiento jurídico policial, fiscal, judicial según corresponda. 1.1 Asesoría técnico legal y patrocinio (A victimas de violencia sexual; Personas adultas mayores con discapacidad agraviadas por DCLVCS, la libertad y la familia; Trata de personas y tráfico de inmigrantes, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; delitos patrimoniales y administrativos). 2. Patrocinio jurídico a nivel penal 2. Asistencia legal 2.1 Asesoría jurídica 2.2 Defensa técnica 2.3 Acompañamiento jurídico En materia de Derecho Civil, Familia, Administrativo, Laboral, Contencioso Administrativo y Riesgo y Desprotección Familiar de NNA. 3. Derivación Al MINJUSDH sobre materias conexas 3. Servicio multidisciplinario 4. Defensa Pública penal 5. Mecanismos alternativos de solución de conflictos 6. Fono ALEGRA 1884 – Asesoría legal gratuita
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 23.
  • 24. Recomendaciones al MIMP FORTALECER el trabajo conjunto de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia y los Centros Emergencia Mujer para la atención, asistencia y/o patrocinio legal de la víctimas de violencia contra las mujeres, en el marco del “Protocolo de Actuación Conjunta entre el Centro Emergencia Mujer y Los servicios de Defensa Pública, a través de: • Identificar los nudos críticos que obstruyen la articulación entre los dos servicios del Estado; y a partir de ello, elaborar un plan de trabajo semestral o anual de coordinación entre la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, con el objetivo de superar estas deficiencias. • Promover reuniones periódicas de coordinación entre los/las Defensores/as Públicos/as y las/los abogados/as de los CEMs a cargo de la atención de casos de violencia contra las mujeres. • Actualizar e Intercambiar los directorios de las y los defensores públicos y el equipo multidisciplinario de los CEMs.