1. DECRETO DE LAS NORMAS DIOCESANAS ESTABLECIDAS POR EL CABILDO
DE LA CATEDRAL DE SEVILLA APLICABLE AL CONSEJO DE HERMANDADES
Y COFRADÍAS DE , CONSEJO DE HERMANDADES DE GLORIA, CONSEJO DE
BANDAS Y A TODAS LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS DE LA CIUDAD DE
SEVILLA
En este decreto se establece la normativa religiosa impuesta a todas las instituciones católicas y cofrades
de nuestra ciudad. El mismo, queda dividido en artículos, subdivididos párrafos.
Artículo 1: Institución de referencia para todas las corporaciones y formaciones:
1.1- Cada formación y corporación debe tener una institución a la que acudir en caso de necesidad. Es por
ello, que se establece la siguiente relación:
Hermandades de Penitencia: Consejo de hermandades y cofradías // Arzobispado
Hermandades de gloria: Consejo de hermandades de gloria // Arzobispado
Hermandades sacramentales puras: Consejo de hermandades de gloria // Arzobispado
Bandas de música: Consejo de bandas de música
Cualquiera de los consejos: Arzobispado y ayuntamiento
Artículo 2: Labor de las hermandades.
2.1. Las hermandades y cofradías se fundarán con el objetivo principal de promover la palabra de Dios
por barrios, calles y templos de nuestra ciudad, siendo el bien cultural un fin secundario.
2.2. Las hermandades deben estarvinculadas a una parroquia independientemente su sede canónica, es
decir, todas las hermandades que residan en cualquier templo que no ostente el título de PARROQUIA,
deberá estarvinculada a la principal de la feligresía a la que pertenezca la sede canónica oficial aprobada
por Palacio.
2.3. Las hermandades deben ofrecer ayudas a todos los miembros de la Iglesia, principalmente, a los más
necesitados,es por ello, que todas las hermandades quedan obligadas a donar un porcentaje de su
presupuesto a caridad, debiendo ser justificado en las cuentas que se presenten ante palacio.
2.3.1. Si cualquier hermandad organiza un proyecto asistencial de gran envergadura y se demuestra en las
cuentas de la hermandad y con una crónica anual del funcionamiento del mismo ante Palacio, el
arzobispado dotará de una subvención extraordinaria a la corporación impulsora.
Artículo 3: Fundación de hermandades.
3.1. La aprobación de una solicitud fundacional de una hermandad o banda NO corresponde a la
archidiócesis sino a la junta superior del consejo implicado.
3.1.1. No obstante,para la creación de hermandades sacramentales o grupos de adoración al santísimo
sacramento, si deberá solicitarse la correspondiente aprobación a la Archidiócesis.
3.2. A la hora de solicitar el asentamiento en una sede,la archidiócesis podría oponerse en caso de que
una parroquia quede saturada,motivo por el cual, debería de producirse un cambio de sede en la última
hermandad llegada a la misma.
2. 3.3. En caso de necesitar trasladar alguna imagen a otro templo por CUALQUIER motivo, este debe de
ser notificado ante palacio y este dictaminará si se aprueba o no el movimiento.
3.4. La imágenes titulares de la hermandad deben ser bendecidas en un acto religioso público por
cualquier sacerdote de la curia.
Artículo 4: Actos y cultos.
4.1. Toda hermandad está obligada a rendir culto interno a sus titulares pudiendo elegir la fecha que se
estime para ello.
4.2. Todas las hermandades deberán presentarante palacio en la primera semana de existencia un
programa con los cultos religiosos de carácter externo que se celebrarán de forma ordinaria.
4.3. En caso de que los cultos presentados (según elpunto 3.2) sean modificados para establecer un nuevo
calendario de cultos externos ordinarios, el arzobispado deberá de dar el visto bueno al mismo.
4.4. En caso de solicitarse una salida extraordinaria (vía crucis, traslado o procesión), se deberá presentar
un expediente a palacio justificando el porqué y como se realizaría la misma. A partir de ahí el arzobispo
podrá determinar la validez o no de dicha salida.
4.4.2. La solicitud de salida extraordinaria junto con su correspondiente informe deberán ser presentadas
ante la curia con al menos tres semanas de adelanto sobre la fecha solicitada. En caso de no solicitar
fecha, será el mismo arzobispo el que, si da el visto bueno, impondrá una fecha para la misma.
Nota: Para la salida por el vía crucis de hermandades y cofradías y el pontifical de las glorias NO será
necesario solicitar permiso a la curia.
Artículo 5: La salida procesional
5.1. Todas la hermandades y agrupaciones están obligadas a realizar estación de penitencia.
5.1.1. Las hermandades de penitencial deberán llegar en la jornada que les sea asignada a través la carrera
oficial establecida hasta la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral, más concretamente ante el
Santísimo Sacramento del Altar.
5.1.1.1. La estación de penitencia es de obligatoria realización a excepción de riesgo de lluvia o por
intervención de terceros. En caso de no realizar estación penitencial por un motivo cuya justificación no
esté bien vista por el consejo de hermandades o por la archidiócesis, la hermandad podrá ser penalizada
por alguna de estas dos instituciones.
5.1.2. Las agrupaciones parroquiales no podrán hacer estación penitencial en la S.I.C por lo cual deberán
presentarante palacio el templo en el que van a hacer la estación penitencial.
4.1.2.1. Al igual que las hermandades de penitencia, si no se justifica el motivo de la suspensión de una
estación penitencial, la agrupación podrá ser sancionada por la institución correspondiente.
4.2.Las hermandades de glorias no están obligadas a llegar a la S.M.P.I.C para efectuar la estación de
gloria, sino que podrán salir por las calles del barrio simplemente o asistir a cualquier otro templo a hacer
estación.En caso de querer exceder los límites del barrio (no confundir con la feligresía), la hermandad
deberá presentarla solicitud ante esta institución.
3. Artículo 6: Títulos y distintivos
6.1. Cualquier hermandad puede solicitar el ostentar cualquier título ante el arzobispado, debiendo
ser la concesión del mismo aprobada por esta institución que se basará tanto en número de
hermanos como en obra asistencial y diversos factores.
6.2. Para ostentar el patronazgo de un barrio, la hermandad deberá presentar ante palacio, el acta
del cabildo general de hermanos en el que más de un 75% de los hermanos estén de acuerdo con la
solicitud del título además de un acta con la aprobación del 100% de hermandades pertenecientes
al mismo barrio.
Artículo 7: La coronación
7.1. En las hermandades pueden darse tres tipos diferentes de coronación: Litúrgica, canónica o
pontificia.
7.1.1. En el caso de querer coronar a una imagen mariana litúrgicamente solo se necesitará el acta del
cabildo general de hermanos donde se apruebe la solicitud por el 75% de los hermanos asistentes y
director espiritual de la hermandad.
7.1.1.1. Dicha coronación no conllevaría ningún acto externo extraordinario y la corona sería impuesta
por el propio director espiritual de la corporación en su propia sede.
7.1.2. La coronación canónica debe serun acto que tenga el fin de demostrar la devoción hacia una
imagen mariana, es por ello que para ostentareste título las hermandades deberán presentarante palacio,
un expediente en el que se justifique porque se solicita el título y la devoción que la ciudad profesa sobre
la imagen, el acta de la sesión en la que se aprueba comenzar con los trámites aprobado mínimo por un
85% de los hermanos y el directos espiritual y además contarcon la aprobación de un 80% de las
hermandades de la ciudad.
7.1.2.1. Este acto conllevaría la presencia del arzobispo para imponer la presea y la posibilidad de realizar
actos extraordinarios externos y en la catedral si la hermandad lo solicitara y el arzobispo lo concediese.
7.1.3.Para coronar pontificalmente a una imagen titular solo se solicita reunir los mismos requisitos que
para la coronación canónica y si la evolución de la corporación es positiva, el propio arzobispo podría
proponera la junta de gobierno el pedir ante la Santa Sede el rango de pontificia.
7.2. Se podrán celebrar en la ciudad hasta 2 coronaciones litúrgicas y una canónica cada dos años.
7.3.La fecha de la coronación será impuesta por la curia y se celebrará aproximadamente dos años a
posteriori de la petición si es canónica, y un año después sies litúrgica.
Artículo 8: La S.I.C.
8.1. Todas las hermandades tienen derecho a realizar cultos en la S.I.C. de forma privada
8.1.1. Para ello, será necesario notificar la fecha del acto a la Archidiócesis para que el templo quede
reservado para el uso exclusivo en el tramo horario determinado por la corporación solicitante.
8.1.2. En caso de querer trasladar la imagen de forma extraordinaria, deberán presentarse los requisitos
solicitados para la celebración de actos extraordinarios externos y la solicitud de reserva del templo
metropolitano.
8.1.3. La catedral solo podrá reservarse en los tramos horarios en los que la archidiócesis no haya
programado ningún acto en la misma.
4. Nota
El incumplimiento de cualquiera de estas normas puede suponerla imposición de cualquier sanción que la
curia considere en consenso dependiendo de la magnitud de la falta cometida.