Constitución y normas Bautistas del norte de Tamaulipas
1. CONVENCION REGIONAL BAUTISTA NORTE DE TAMAULIPAS
A. R.
Registro Constitutivo No. SGAR/13:6/94
NORMATIVIDAD PARA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CONTENIDO:
I. ESTATUTOS.
II. REGLAMENTO INTERNO.
Proyecto elaborado por la mesa directiva para ser presentado en las reuniones
plenarias de octubre del 2009.
2. CONVENCION REGIONAL BAUTISTA NORTE DE TAMAULIPAS A.R.
ESTATUTOS.
CAPITULO PRIMERO.
De la Constitución, Denominación y Duración.
ARTÍCULO 1. Los firmantes, representantes autorizados de las iglesias Bautistas
residentes en la región Norte de Tamaulipas, suscribimos estos Estatutos y nos
constituimos por voluntad libre y expresa de nuestros asociados y al amparo de la ley de
Asociaciones Religiosas y Culto público en una Asociación Religiosa denominada:
“CONVENCION REGIONAL BAUTISTA NORTE DE TAMAULIPAS A.R.”
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Convención Regional Bautista Norte de Tamaulipas,
A.R. se ubica en Calle 12 #9 entre Argentina y Paraguay, colonia las Américas,
Matamoros Tamaulipas.
ARTÍCULO 3. La duración de la Convención Regional Bautista Norte de Tamaulipas
A.R. será por tiempo indefinido.
CAPITULO SEGUNDO.
De nuestras creencias e identidad denominacional.
ARTÍCULO 4. Las Sagradas Escrituras, La Biblia, son la única norma de fe y prácticas
de las Iglesias Bautistas miembros de esta Convención Regional Bautista Norte de
Tamaulipas A.R. Su posición doctrinal esta contenida en la declaración de fe de las
iglesias Bautistas, vigente a la fecha, y que se anexa como apéndice No.1 de estos
Estatutos.
ARTÍCULO 5. Conscientes que la práctica y observancia de las doctrinas bíblicas nos
son patrimonio de una denominación en particular, asumimos que la identidad
denominacional bautista se basa en el reconocimiento y práctica de los así llamados:
“Principios Bautistas Básicos” a cuya observancia y práctica nos comprometemos
solemnemente, por lo que:
• El Principio Cristológico.
• El Principio Bíblico.
• El Principio Eclesiástico.
• El Principio Sociológico.
• El Principio Espiritual.
• El Principio Político.
• El Principio Evangelístico y Misionero.
Serán la expresión de nuestra identidad denominacional como Iglesias Bautistas locales,
autónomas y soberanas en sí mismas, pero asociadas para el logro de los propósitos y
objetivos de esta C.R.B.N.T. A.R.
CAPÍTULO TERCERO.
Del objeto.
3. ARTÍCULO 6. Es objeto de la C.R.B.N.T.A.R. unificar y coordinar los esfuerzos de las
iglesias asociadas, Instituciones y departamentos auxiliares que la integran, para el
cumplimiento de “La Gran Comisión de Jesucristo.” (Mateo 28:18-20)
ARTICULO 7. Para el logro de esta meta, cada Iglesia asociada se propone:
1. Participar en la formulación de programas que promuevan:
a) La capacitación doctrinal y teológica de sus asociados.
b) Su instrucción para el evangelismo y el discipulado.
c) Su capacitación para la siembra de Iglesias.
d) Su consagración y motivación a fin de responder positivamente al llamado de Dios
para el ministerio.
2. Colaborar activamente en el desarrollo de los programas acordados por esta
C.R.B.N.T.A.R. aportando los recursos humanos, financieros y materiales a su
disposición para el logro de nuestras metas comunes.
CAPITULO CUARTO
De los miembros.
ARTICULO 8. La C.R.B.N.T.A.R. esta integrada por las Iglesias Bautistas ubicadas en
la región Norte de Tamaulipas y ocasionalmente por las de otras regiones del País que
voluntariamente se afilien a ella. La admisión de Iglesias miembros estará sujeta a la
previa entrega de su carta compromiso a la mesa directiva y a su aprobación por parte
de la asamblea general y se renovará la membresía de todas las Iglesias cada dos años.
ARTICULO 9. Las relaciones de la C.R.B.N.T.A.R. con sus Iglesias miembros son
voluntarias y están basadas en el principio de la autonomía de éstas, por lo que no
ejercerá autoridad sobre ninguna de ellas, no obstante, si lo solicitan, podrá asesorarlas y
darles consejo.
ARTICULO 10. La C.R.B.N.T.A.R. se reserva el derecho de retirarle su membresía a
una Iglesia que diera probada evidencia de:
1. Andar fuera de orden en cuanto a nuestros Artículos de Fe.
2. Negar en la práctica, cualesquiera de los principios bautistas.
3. No participar deliberadamente en los programas y acuerdos de la Convención.
CAPITULO QUINTO
De los asociados, representantes, apoderados y administración.
ARTICULO 11. Se consideran como asociados a los integrantes de la mesa directiva,
quienes serán los representantes legales y tendrán poderes generales para actos de
dominio, los cuales deberán ejercer conjuntamente, así como poderes de administración,
pleitos y cobranzas en los términos del artículo 2554 del código civil para el D.F. y de
los artículos 1887, 1890 y el 1891 del código civil del estado de Tamaulipas, y para
suscribir títulos y realizar operaciones de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo
9 de la Ley general de títulos y operaciones de crédito.
Estos poderes para administración, pleitos y cobranzas, y para suscribir y realizar
operaciones de crédito, podrán ejercerse conjunta o individualmente y de conformidad a
los acuerdos aprobados por la asamblea general.
4. La Asamblea General esta facultada para otorgar, revocar o ratificar dichos poderes y la
representación legal, a quienes considere conveniente.
CAPITULO SEXTO
De la organización, funcionamiento y gobierno.
ARTICULO 12. La C.R.B.N.T.A.R. se constituye por los siguientes órganos:
I. Asamblea General Regional.
II. Sectores 1, 2 y 3.
III. Mesa directiva.
IV. Departamento auxiliares.
V. Comisión de vigilancia.
ARTICULO 13. La asamblea general es el órgano máximo de autoridad y estará
integrada por los mensajeros de las Iglesias miembros de la Convención, debidamente
acreditados. Su integración será de la siguiente manera:
1. Podrán registrarse como mensajeros, solo aquellos que sus Iglesias hayan estado
apoyando y participando, espiritual, moral y económicamente en los programas
y trabajos de la Convención, durante el año convencional previo a las asambleas
plenarias.
2. La acreditación de los mensajeros se llevará a cabo por sus respectivas Iglesias,
mediante carta oficial, con membrete y/o sello, así como con la firma de a lo
menos tres representantes de la Iglesia.
3. La asamblea general será presidida por el presidente de la C.R.B.N.T.A.R. , a
falta de él, podrá presidir cualesquiera de los miembros de la mesa directiva que
la asamblea designe.
4. La asamblea general se reunirá anualmente en el lugar y fecha que ella
determine, siendo válidos los acuerdos y nombramientos que se tomen por la
mayoría de los mensajeros presentes. En caso de cambio de fecha y/o de lugar,
por causas de fuerza mayor, la mesa directiva tomará las decisiones pertinentes e
informará oportunamente a todas las Iglesias.
5. Por iniciativa de la mesa directiva o de alguno de los sectores, se podrá convocar
a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
6. La asamblea General se regirá por las reglas parlamentarias que ella misma
determine.
ARTICULO 14. Los sectores uno, dos y tres de la Convención, estarán conformados de
la siguiente manera:
I. El sector uno estará conformado por las Iglesias que se encuentran ubicadas
en el área desde Matamoros hasta Valle Hermoso, incluyendo el área de San
Fernando.
II. El sector dos estará conformado por las Iglesias que se encuentran ubicadas
en el área desde Nuevo Progreso hasta Reynosa, incluyendo el área de China
N.L.
III. El sector tres estará conformado por las Iglesias que se encuentran ubicadas
en el área desde Díaz Ordaz hasta Nueva Ciudad Guerrero.
5. IV. La distribución estratégica de los diferentes sectores, no impide ni prohíbe de
ninguna manera, el que cualquier Iglesia pueda tener o comenzar una Obra
en un sector diferente al propio, siempre y cuando todo se haga en los
términos de la armonía y el común acuerdo.
V. Los sectores funcionarán de manera independiente pero no autónoma, su
trabajo será determinado y evaluado por la asamblea general y supervisado
por la mesa directiva.
VI. Para cumplir con los trabajos que le encomiende la Asamblea General, cada
sector contará con: Un Vicepresidente, un Pro-secretario, un Pro-tesorero,
una comisión de Evangelismo y misiones, Una comisión de Educación
Cristiana, Una comisión de Compañerismo, una comisión de asuntos
eclesiásticos y una comisión de publicidad.
VII. Los sectores tendrán reuniones bimestrales para información, evaluación y
corrección, en las fechas y lugares que ellos determinen, a estas reuniones
serán convocados todos los Pastores y Misioneros de las Iglesias miembros
de la Convención pertenecientes al sector así como también los
vicepresidentes de los departamentos de cada sector.
ARTICULO 15. La mesa directiva estará integrada por:
I. Un Presidente.
II. Tres Vicepresidentes.
III. Un Secretario (a).
IV. Un Tesorero (a).
V. Las directivas de cada sector.
VI. Los Presidentes de los departamentos Auxiliares.
VII. El director del Seminario.
Los miembros de la mesa directiva exceptuando al Director del Seminario, serán
elegidos por períodos Bianuales y por mayoría simple; si la asamblea así lo
determina, podrán ser reelectos por un máximo de dos ocasiones.
La mesa directiva será presidida por el Presidente de la Convención y en su ausencia
por cualquiera de los Vicepresidentes que la misma determine. Las reuniones de la
mesa directiva serán cada dos meses y su quórum lo formarán el 50% de sus
miembros.
ARTICULO 16. Los departamentos auxiliares de la C.R.B.N.T.A.R. son:
I. La Alianza Ministerial Regional Bautista del Norte de Tamaulipas.
II. La Federación de Varones Bautistas del Norte de Tamaulipas.
III. La Federación de Uniones Femeniles Bautistas Misioneras del Norte de
Tamaulipas.
IV. La Federación de Uniones de Jóvenes Bautistas del Norte de Tamaulipas.
Los departamentos auxiliares harán sus propios nombramientos y planes de trabajo
sujetándose a lo establecido en el capítulo tercero artículo sexto de estos estatutos,
haciendo todo lo posible por unificar esfuerzos y mantener la comunicación con los
oficiales de la Convención a nivel sectores y la mesa directiva, para llevar a un
mejor funcionamiento y logro de metas y propósitos, el trabajo de la Convención.
6. ARTICULO 17. La Comisión de vigilancia estará a cargo de un Comisario que será
nombrado por la Asamblea General y durará en su cargo dos años, pudiendo ser
reelegido en las mismas circunstancias que el resto de la mesa directiva; podrá
designar ayudantes, pero siempre será él el responsable ante la Asamblea General a
la cual rendirá informe anualmente. El Comisario tendrá injerencia en los tres
sectores de la Convención.
ARTICULO 18. Todos los oficiales de la Convención, cumplirán con sus
responsabilidades conforme se especifique tanto en el manual instructivo como en el
reglamento interno, además deberán elaborar por escrito, un informe de las actividades
realizadas concernientes a su cargo, y entregarlo con tiempo a su Vicepresidente
correspondiente, para que este a su vez elabore un informe global, que presentará ante la
asamblea de su sector en sus reuniones periódicas, y ante la asamblea general
anualmente. Los informes financieros tanto en los sectores como en la asamblea
general, serán presentados aparte de los informes globales de los Vicepresidentes y
Presidente respectivamente.
ARTICULO 19. Todos los puestos de la mesa directiva a excepción de los presidentes
de los departamentos auxiliares serán nombrados por la Asamblea General en sus
reuniones plenarias mientras que los puestos de las diferentes comisiones serán
nombrados por sus respectivos sectores en su primera reunión oficial del año
convencional. Así mismo, los puestos vacantes que se presenten en el curso del año
convencional serán cubiertos en las reuniones periódicas de cada sector
respectivamente. En el caso de los miembros de la mesa directiva, cualquier cambio
deberá ser ratificado por la Asamblea General y los cambios que se realicen en los
sectores deberán ser aprobados también por la mesa directiva.
ARTICULO 20. En cumpimiento a lo establecido en el capítulo tercero, artículos 6 y 7
de estos estatutos, la C.R.B.N.T.A.R. cuenta con el Seminario Teológico Bautista Dr.
Cosme G. Montemayor ubicado en la ciudad de Matamoros. Para un buen desempeño y
funcionamiento, el Seminario contará con:
I. Un Director.
II. Un Administrador.
III. Una Facultad de Maestros.
IV. Un Comité de apoyo.
Las responsabilidades de cada uno de los oficiales del Seminario se especificarán en el
Reglamento Interno y en el Manual Instructivo de esta Convención.
El buen desempeño en sus funciones de estos oficiales, será supervisado directamente
por la mesa directiva de la C.R.B.N.T.A.R.
Los nombramientos de los diferentes oficiales del Seminario, serán designados por La
Asamblea General en sus reuniones Plenarias teniendo la Mesa Directiva la libertad de
presentar ante la Asamblea General, una propuesta de candidatos para cada uno de los
puestos.
La Mesa Directiva esta Facultada para remover de su cargo a cualquiera de estos
oficiales y nombrar un sustituto, en caso de que se compruebe que tienen un mal
testimonio o que están incumpliendo con las funciones que se les asignaron. Cualquier
cambio de esta naturaleza deberá ser ratificado por la Asamblea General.
7. CAPITULO SEPTIMO.
Del Patrimonio.
ARTICULO 21. El patrimonio de la C.R.B.N.T.A.R. se integrará por bienes inmuebles,
muebles e ingresos, de los cuales:
I. Los bienes inmuebles podrán ser los que la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público le permita adquirir.
II. Los bienes muebles serán los necesarios para cumplir su objeto.
III. Los ingresos se integrarán:
a) Con las ofrendas y aportaciones de las Iglesias miembros.
b) Con los donativos que se hagan en su favor.
c) Con lo obtenido por concepto de actividades que se programen para
recabar fondos.
d) Con ofrendas extraordinarias que sean acordadas en reuniones de la
Asamblea General en ocasiones que lo ameriten.
e) Con las rentas, intereses, dividendos, premios, enajenaciones y cualquier
otro similar.
ARTICULO 22. Los ingresos que se recauden por los conceptos que se enumeran en el
artículo anterior, se destinarán al cumplimiento del objeto de esta Asociación Religiosa.
ARTICULO 23. De existir, al final de un año fiscal, remanente entre los ingresos y los
egresos cuando estos últimos sean menores, no será distribuido entre los asociados,
debiéndose adicionar al patrimonio de la Asociación Religiosa.
CAPITULO OCTAVO.
De la Disolución.
ARTICULO 24. La C.R.B.N.T.A.R. solo se disoverá por consentimiento de la
Asamblea General.
CAPITULO NOVENO.
De las Reformas, derogaciones y abrogación.
ARTICULO 25. Estos Estatutos pueden ser reformados, adicionados, derogados o
abrogados, mediante la observancia de las siguientes disposiciones:
I. Mediante propuesta por escrito de alguna Iglesia miembro,
II. De alguno de los Sectores,
III. O de la Mesa Directiva.
Toda propuesta deberá ser presentada debidamente y por escrito a la Mesa Directiva con
anticipación de a lo menos tres meses previos a las reuniones plenarias próximas a
celebrarse.
La Mesa Directiva dará a conocer oportunamente la propuesta a las Iglesias miembros.
La aprobación de las reformas propuestas requerirá el voto del 60% del total de los
mensajeros presentes en la Asamblea General.
8. ARTICULOS TRANSITORIOS.
ARTICULO PRIMERO. Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea
General de la C.R.B.N.T.A.R. en sus reuniones plenarias del 15 al 17 de octubre del
2009, celebradas en la Iglesia Bautista “Jesús es la Luz del Mundo” en Santa Adelaida
municipio de Matamoros Tamaulipas y entrarán en vigor a partir del día Primero de
Enero del 2010.
ARTICULO SEGUNDO. Con el fin de informarles a las instancias gubernamentales
pertinentes de las modificaciones acordadas a los presentes Estatutos, una vez
aprobados por la Asamblea General, se procederá a protocolizar el acta por medio de un
notario, esta diligencia será hecha por el Presidente, el secretario de y el tesorero de la
Convención.
ARTICULO TERCERO. La Mesa Directiva se encargará de que cada Iglesia miembro
de esta C.R.B.N.T.A.R. reciba un ejemplar de los nuevos presentes Estatutos.
9. “REGLAMENTO INTERNO”
Puesto que todas las cosas deben hacerse decentemente y con orden, como miembros de
esta Asociación Religiosa adoptamos el siguiente reglamento:
DEL CAPITULO PRIMERO
De la Constitución y Denominación.
ARTICULO 1. Esta Asociación Religiosa tiene como nombre “Convención Regional
Bautista Norte de Tamaulipas, A.R.” Para efectos de este reglamento, en lo sucesivo se
mencionará solo como “La Convención.”
ARTICULO 2. Las Iglesias que soliciten su ingreso como miembros de la Convención,
lo harán a través de la comisión de asuntos eclesiásticos correspondiente a su sector,
proporcionando los documentos requeridos que prueben su identidad como Iglesias
Bautistas Convencionales. Los documentos son:
a) Copia de su acta constitutiva o Constancia otorgada por un Concilio
Examinador integrado por Pastores de Iglesias miembros de nuestra
Convención. (Esto en caso de estar solicitando membresía por primera
vez)
b) Carta de ratificación y compromiso, en la cual indica su disposición a
apoyar y participar en los trabajos de la Convención en sus diferentes
aspectos, moral, espiritual y económicamente. (Se sugiere que el
compromiso económico sea del 5% de sus ingresos mensuales)
ARTICULO 3. A fin de mantener un compromiso fiel y duradero, La Convención se
reserva el derecho de solicitar la carta de ratificación y compromiso a sus Iglesias
miembros, cada vez que lo considere necesario; así como también el establecer un plazo
para la entrega de dichas cartas, en el conocimiento de que aquella Iglesia que no
cumpla con las disposiciones establecidas por parte de la Convención, quedará fuera de
la misma.
DEL CAPITULO TERCERO
Del Objeto.
ARTICULO 4. Los Programas y Proyectos para el logro de los propósitos de La
Convención surgirán de propuestas hechas por:
I. La Mesa Directiva.
II. Cualquiera de los Sectores.
III. Cualquiera de las Iglesias miembros.
IV. Cualquiera de los departamentos auxiliares.
En todos los casos, las propuestas deberán contar con la aprobación de la mesa directiva
y del sector donde se vaya a implementar el plan propuesto. Toda vez que el plan haya
sido debidamente aprobado podrá implementarse de manera inmediata y llegado el
momento deberá ser evaluado y ratificado por la Asamblea Plenaria.
10. DEL CAPITULO CUARTO
De los miembros.
ARTICULO 5. La afiliación a esta Convención, es un acto voluntario de las Iglesias que
así lo decidan, en conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5, y 7 de nuestros
Estatutos.
ARTICULO 6. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 10 de los estatutos, se
observarán las siguientes disposiciones:
I. Deberá existir una denuncia por escrito, bien fundamentada en hechos
comprobables, la denuncia podrá ser hecha por: Líderes o miembros de la
Iglesia donde ocurran los hechos denunciados, o líderes o miembros de
cualquiera de nuestras Iglesias asociadas.
II. La denuncia deberá ser entregada al Presidente de la Convención o a
cualquiera de los vicepresidentes de los sectores y será presentada ante la
Mesa Directiva en su reunión bimestral ordinaria inmediata a la fecha en que
se reciba la denuncia.
III. Una vez que la denuncia haya sido analizada por la Mesa Directiva, de
considerarlo necesario, encargarán a la comisión de asuntos eclesiásticos del
sector correspondiente, que haga una investigación completa del asunto y
que rinda informe detallado en la siguiente reunión.
IV. De ser comprobada y confirmada por la comisión de asuntos eclesiásticos la
veracidad de la denuncia, se procederá, por medio de la misma comisión de
asuntos eclesiásticos y algunos integrantes de la Mesa Directiva previamente
seleccionados por la misma a tratar de persuadir a la Iglesia indiciada para
que se corrija en las desviaciones en las que ha caído.
V. En caso de manifiesta rebeldía por parte de la Iglesia denunciada, la Mesa
Directiva procederá a informar al sector correspondiente, el desconocimiento
de dicha Iglesia como miembro de la Convención para que a partir de ese
momento se cancele cualquier actividad o proyecto de la Convención en
dicha Iglesia.
VI. El Presidente de la Convención y la comisión de asuntos eclesiásticos
correspondiente, harán un informe detallado de todo el asunto para darlo a
conocer ante la Asamblea Plenaria y que sea ratificada la decisión de
desconocer a la Iglesia en cuestión.
ARTICULO 7. Una Iglesia que ha sido desconocida como miembro de la Convención,
podrá ser readmitida solo por acuerdo de la Asamblea Plenaria y una vez que haya
comprobado que ha corregido los asuntos por los cuales fue desconocida. Para ello,
deberá solicitar con tiempo su reingreso.
ARTICULO 8. Toda Iglesia que incumpla su compromiso moral, y/o espiritual y/o
económico con la Convención por espacio de más de cuatro meses, será
automáticamente considerada en los supuestos de la fracción tres del artículo 10 de
nuestros Estatutos y le serán retirados sus privilegios como miembro en tanto no corrija
su situación.
ARTICULO 9. Son privilegios de las Iglesias miembros de la Convención:
I. Hacerse representar por sus mensajeros ante la Asamblea Plenaria.
11. II. Enviar a su Pastor o encargado a participar en las reuniones bimestrales de
su Sector, independientemente de que tenga o no algún cargo en la
Convención.
III. Participar con sus iniciativas o propuestas en la formulación de planes y
proyectos para el buen desarrollo de los programas de trabajo de la
Convención.
IV. Beneficiarse de los programas de apoyo a las Iglesias Locales que se
establezcan, de acuerdo a las posibilidades presupuestales de la Convención,
tales como:
A) Apoyo económico para obra misionera.
B) Apoyo para la construcción de capillas, casas pastorales y obras de
restauración material y de mantenimiento en los templos.
C) Asesoría en materia de asuntos legales y fiscales.
D) Asesoría y capacitación para sus miembros a través de las instituciones
de Educación Teológica de la Convención.
E) Asesoría y orientación eclesiástica en cualquier tema o conflicto interno
o externo existente en la Iglesia local.
F) Provisión de predicadores para aquellas Iglesias que lo necesiten y lo
soliciten.
V. Ser consideradas como Iglesias hospedadoras y sus Pastores como
conferencistas o predicadores en las diferentes actividades de la Convención
tales como:
A) Reuniones Plenarias.
B) Reuniones del Sector.
C) Reuniones de la Mesa Directiva.
D) Confraternidades o cultos Unidos de las Iglesias.
E) Confraternidades o reuniones de los departamentos auxiliares.
F) Talleres, conferencias, conciertos o cualquier otra actividad programada
por la Convención a través de sus oficiales o comisiones.
DEL CAPITULO SEXTO
De la Organización, Funcionamiento y Gobierno.
ARTICULO 10. Son Oficiales de la Convención los miembros de las Iglesias asociadas
que por designación de la Asamblea General o de los sectores ocupen un cargo dentro
de la estructura orgánica de la Convención.
ARTICULO 11. Todo oficial que falte injustificadamente a las reuniones de Mesa
Directiva y/o de sector durante tres fechas consecutivas o manifieste apatía o desinterés
por atender los asuntos que se le encomienden será reportado ante la Comisión de
Vigilancia quien se encargará de que dicho oficial cumpla con su compromiso o deje su
cargo.
ARTICULO 12. Para la designación de oficiales dentro de los departamentos auxiliares,
deberán sujetarse a elegir solo mensajeros acreditados de las Iglesias asociadas a la
Convención.
ARTICULO 13. Para efecto de lograr una mayor participación, NINGUNA Persona
deberá ser nombrada para ocupar más de un cargo dentro de toda la estructura de la
Convención, con excepción de comisiones transitorias.
12. ARTICULO 14. En todos los cargos de Elección, el número de candidatos estará
limitado a tres personas. No se aceptarán candidaturas de personas ausentes.
ARTICULO 15. La Mesa directiva se constituirá como comisión de candidaturas y
presentará al pleno su propuesta para los diferentes cargos que deben nombrarse, no
obstante, el pleno puede modificar a los candidatos presentados por la mesa directiva o
añadir otros, sin exceder el número de candidatos establecidos en el presente
reglamento.
ARTICULO 16. En lo referente a los oficiales del Seminario de la Convención, tanto el
director, como el administrador y el comité de apoyo, rendirán informe por escrito a la
mesa directiva dos veces al año y a la Asamblea Plenaria en sus reuniones de octubre.
Estos oficiales serán electos por la Asamblea General, en los mismos plazos y términos
que todos los demás oficiales de la Convención. El comité de apoyo estará formado por
un mínimo de cuatro elementos, preferentemente: Un Pastor, un varón, una hermana y
un joven.
ARTICULO 17. De las relaciones. La Convención no establecerá relaciones con
Instituciones de carácter ecuménico religiosos, en casos especiales, la Mesa Directiva
determinará la participación con organizaciones evangélicas sin comprometer nuestros
principios.
ARTICULO 18. Esta Asociación Religiosa sustentará relaciones de carácter fraternal y
cooperativo con la Convención Nacional Bautista de México A.R. sin que esto implique
un reconocimiento de jerarquías administrativas o eclesiásticas.
ARTICULO 19. Ningún oficial de la Convención hará declaraciones oficiales que
comprometan nuestros Principios así como el buen nombre y Testimonio de la
Convención. Si alguien lo hace, será dado de baja inmediatamente de su cargo.
ARTICULO 20. De las reformas, derogaciones y abrogación. El Presente reglamento
puede ser reformado, adicionado, derogado o abrogado solo por la Asamblea General
mediante una propuesta por escrito de:
I. Una Iglesia miembro.
II. La Mesa Directiva.
Dicha Propuesta deberá presentarse por lo menos dos meses antes de las reuniones
Plenarias para que sea estudiada por la Mesa Directiva y posteriormente sea presentada
al Pleno de la Asamblea General. La aprobación de las reformas propuestas, requerirá
del 75% de los votos del total de mensajeros presentes en la Asamblea General.
ARTICULO 21. Asuntos generales.
El año Convencional comenzará el primer día de octubre y concluirá el último día de
septiembre.
ARTICULO 22. Todo asunto no previsto en este reglamento, será decidido por la Mesa
Directiva, sus decisiones, salvo sobre asuntos de carácter transitorio, deberán someterse
a la consideración de la Asamblea General a fin de se agreguen a este Reglamento.
13. ARTICULOS TRANSITORIOS
UNICO. Este Reglamento fue aprobado por la Asamblea General de la Convención en
sus reuniones anuales del 15 al 17 de Octubre del 2009, celebradas en la Iglesia Bautista
Jesús es la Luz del Mundo de Santa Adelaida municipio de Matamoros Tamaulipas y
entrará en vigor a partir del día Primero de Enero del 2010.