El documento presenta un plan de acción para el Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción de la Provincia de Santa Fe con 14 puntos. El plan busca contribuir al progreso de la legislación, mejorar la administración de justicia, apoyar a abogados jóvenes, fomentar la participación gremial, y promover la solidaridad entre abogados.
Programa acción Colegio Abogados 2da Circunscripción Santa Fe
1. PROGRAMA DE ACCIÓN PARA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA 2da
CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
2. Los colegios de abogados son verdaderos gremios que, en cuanto tales, deben procurar
la satisfacción del interés de sus colegiados. En este sentido, el mejoramiento de las
condiciones de trabajo del abogado, el respeto por su trascendental función social y la
equiparación de ésta a la del juez del Estado, así como la digna retribución de la labor
profesional son, entre otros, objetivos fundamentales hacia los cuales estas entidades
deben orientar su accionar.
El Colegio de Abogados de Rosario persigue, al mismo tiempo, fines que trascienden el
mero interés del gremio. Ello surge de su Estatuto, donde se establece, por ejemplo, que
la contribución al progreso de la legislación y el mejoramiento de la administración de
justicia se cuentan entre sus finalidades principales. Así pues, la acción del Colegio de
Abogados de la 2da Circunscripción de nuestra provincia debe apuntar también al bien
común, objetivo que le demanda asumir un rol protagónico en la vida institucional tanto
de la Nación, como de la Provincia y la Ciudad. El aporte de sus iniciativas dentro de su
ámbito de competencia es fundamental para la construcción de un auténtico Estado de
Derecho.
Por lo tanto, y en la inteligencia de que el Colegio de Abogados de Rosario justificará su
existencia solo en la medida en que cumpla responsablemente con su doble función
(gremial o pública), los miembros de la agrupación PROPUESTA GREMIAL, presentamos el
siguiente plan de acción:
3. 1. Contribuir al progreso de la legislación, a través de las siguientes actividades:
1.1. La redacción de anteproyectos de leyes a cargo de los Institutos y Comisiones,
los que serán presentados ante los organismos correspondientes (Congreso Nacional,
Legislatura provincial, Concejo Municipal). El Colegio tiene un enorme potencial al
respecto, y nadie mejor para desarrollar esta actividad. Recordar, por caso, el
anteproyecto de reforma de la ley de aranceles (6767), finalmente transformado en ley
12.851);
1.2. La puesta en funcionamiento de una comisión de seguimiento legislativo, cuya
tarea consistirá en obtener información sobre proyectos de leyes provinciales y
ordenanzas municipales que pudieran resultar de interés para los abogados, el Colegio y
la comunidad. Muchas veces el Colegio podría haber evitado la sanción de leyes
inconvenientes o, al menos, sugerido la introducción de cambios oportunos, si hubiera
tomado conocimiento a tiempo.
4. 2. Colaborar con el mejoramiento de la administración de justicia, por medio de:
2.1. La participación del Colegio en el procedimiento de selección de funcionarios
y empleados del Poder Judicial. Los funcionarios y empleados judiciales son un engranaje
fundamental en el funcionamiento del sistema; sin un buen plantel es imposible que la
Justicia funcione correctamente. La participación formal del Colegio en dicho
procedimiento solo se conseguirá luego de la reforma del artículo 95, inciso 5º de la
Constitución provincial, el cual establece que el concurso de ingreso de funcionarios y
empleados está a cargo de la Corte Suprema. Mientras rija esta norma, el Colegio pedirá
la autolimitación de la Corte, del mismo modo en que, con la creación del Consejo de la
Magistratura, el Poder Ejecutivo autolimita su atribución en el caso de la designación de
jueces; entretanto, el Colegio presenciará las entrevistas de los concursantes que se
realicen en el marco de los concursos de ingresos, tal como aconteciera entre los años
2000 y 2003, luego de que, a pedido de un colegiado, la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia de Santa Fe declaró que las entrevistas son públicas (resolución del 13 de
noviembre de 2000). La participación del Colegio de Abogados en el procedimiento de
selección de funcionarios y empleados del Poder Judicial, aunque más no fuese en su
mínima expresión, aportaría un sano pluralismo al sistema, atenuando los efectos del
corporativismo judicial;
2.2. Reclamar la reforma de la composición y el funcionamiento del Tribunal de
Enjuiciamiento de jueces, actualmente integrado en su mayoría por los miembros de la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia;
5. 2.3. Denunciar el mal funcionamiento de las defensorías generales. La defensa
pública de las personas carentes de recursos es absolutamente ineficiente; ello se debe,
fundamentalmente, a una falta de infraestructura y recursos humanos. La mora judicial es
un serio problema que afecta a toda la comunidad, pero el pobre padece un problema
aún más grave. En efecto, no es que a éste la sentencia le llegue tarde, sino que su
reclamación o defensa no tienen posibilidad alguna de éxito; en suma, el pobre, en los
hechos, no tiene acceso a la justicia. Basta transitar por el abarrotado pasillo del sector
de las defensorías generales en el edificio de los tribunales provinciales para tomar
conciencia de la gravedad de la situación. Cualquier inversión destinada a mejorar la
Justicia debe empezar por el acompañamiento y la protección de los más débiles;
2.4. Efectuar reuniones periódicas con el Colegio de Magistrados. No debe existir
país en el mundo en el cual funcione la Justicia, en el que no se dé una fluida
comunicación entre los jueces y la abogacía organizada. El aporte de unos y otros es
esencial. Por lo demás, el intento de acercamiento, probablemente difícil al comienzo,
no debe desanimar al Colegio al punto de hacerle abandonar el objetivo.
2.5. Controlar los actos de gobierno de los funcionarios del Estado. El Colegio debe
funcionar como una suerte de fiscal público que vele por el respeto a la ley, controlando
el eventual autoritarismo y abuso de poder de las autoridades públicas;
2.6. Velar para que la idoneidad (técnica y moral) sea, de verdad, el requisito
esencial para ingresar al Poder Judicial, y reclamar la capacitación constante de los
operadores del Sistema (jueces, funcionarios, empleados, peritos, asistentes sociales,
martilleros y cualquier otra persona que preste sus servicios en el ámbito de la
administración de la justicia).
6. 3. El Consejo de la Magistratura. Apuntar a un Consejo más transparente y más eficiente,
a la hora de evaluar las aptitudes de los candidatos.
Nota: el cargo de juez requiere dotes peculiares, sin las cuales su designación sería temeraria. El
Juez siempre estará expuesto a un sinnúmero de peligros y tentaciones que pueden apartarlo del
recto ejercicio de su misión. El actual diseño del concurso no permite evaluar correctamente las
reales aptitudes de los concursantes; además, su resultado depende mucho del azar. Esta
situación determina que muchos buenos abogados no se presenten, y así se desaprovecha un
aporte fundamental en punto al mejoramiento del Poder Judicial. En efecto, se han detectado no
pocos casos de excelentes profesionales que no concursan por no tener garantizado un sistema
que evalúe sus aptitudes con eficiencia y, en consecuencia, no desean correr el riesgo de resultar
postergados o, peor aún, reprobar injustamente el examen. No se cuestiona la igualdad de
oportunidades de los candidatos –esto, en tanto todos los concursantes se enfrentan al mismo
ineficiente modo de evaluar sus respectivas aptitudes–; se cuestiona la idoneidad del sistema para
elegir al apto para el cargo; no digamos ya al mejor, pues esto, bien que siempre difícil, en el
marco del concurso actual resulta imposible.
7. 4. Las cárceles. Los presos sufren una sistemática, vergonzosa e ´institucionalizada´
violación de sus derechos humanos más elementales. De poco más que nada serviría
implementar el más eficiente y garantista de los sistemas de enjuiciamiento, si en la etapa
de la ejecución de la pena no se respeta la dignidad de la persona humana. El envío de
personas condenadas a cárceles que funcionan como auténticos centros de vejámenes
ofende al Estado de Derecho, aún más que lo que lo ofendería la condenación de
personas a quienes se hubiera privado totalmente de su derecho de defensa. El Colegio
de Abogados no puede seguir tolerando indolentemente esta flagrante violación a la
Constitución de la Provincia de Santa Fe (v. art. 9) y a la la Constitución Nacional (v. art.
18). Un gobierno que no se hace cargo realmente de la rehabilitación del delincuente no
puede ser considerado verdaderamente constitucional, ni democrático, ni republicano.
5. Los abogados jubilados. Convocarlos y alentar su acercamiento al Colegio, a fin de
aprovechar un valiosísimo aporte, hoy desaprovechado. Deben intentarse las reformas
necesarias para poder concretar la incorporación de los jubilados a la mayor cantidad
de espacios posibles; por lo pronto, al Tribunal de Ética. Nadie en mejor condición que un
abogado jubilado para desempeñar la función de juez en este Tribunal.
8. 6. La Biblioteca. La información es una herramienta imprescindible para el abogado. Una
buena biblioteca reduciría las desigualdades entre el abogado que cuenta con recursos
económicos y el que no, y de este modo se conseguiría que la defensa de las partes en
juicio fuera más eficiente e igualitaria. La permanente actualización de la biblioteca y sus
servicios debe ser una de las prioridades del Colegio.
7. El Tribunal de Ética. El control disciplinario de los abogados es una de las funciones más
importantes del Colegio. Es imprescindible mejorar la actual estructura y procedimiento
del Tribunal de Ética. Debe alentarse a todas las agrupaciones que participan de la vida
gremial del Colegio, a que se preocupen por jerarquizar este Tribunal y postulen para el
cargo de juez a personas realmente idóneas.
8. La mediación El Colegio de Abogados tiene un rol ineludible e irrenunciable en
relación al servicio de mediación instalado en nuestra provincia a partir de dictado de la
ley 13.151. En virtud de ello, debemos propender al mejoramiento del sistema en
beneficio de los mediados, los abogados de parte y los abogados mediadores. Tanto la
enseñanza como la práctica deben ser brindados y supervisados desde nuestro Colegio
hasta lograr que el sistema funcione de manera perfecta, y así pueda servir a sus fin: el
restablecimiento de la paz quebrada por el conflicto. Nosotros los abogados, como
operadores excluyentes de la mediación, somos quienes necesariamente debemos
promover las reformas que mejoren el sistema y no esperar las iniciativas de quienes no
litigan ni median.
9. 9. El arbitraje. Difundir el Tribunal de Arbitraje del Colegio. Cierto es que el Colegio de
Abogados tiene el deber de reclamar al Estado el aumento del número de jueces
necesario para prestar un buen servicio de justicia, pero simultáneamente no debe
desentenderse de prestar dicho servicio él mismo, pudiendo hacerlo. Por otro lado, el
desarrollo del arbitraje aportaría una gran fuente de trabajo a los abogados, acaso tanto
como la que aporta la mediación.
10. Los abogados jóvenes. La situación laboral de la mayoría de los abogados jóvenes es
durísima. El exceso de abogados en la región les dificulta adquirir experiencia práctica y
muchas veces los obliga a aceptar empleos indignamente remunerados. A los fines de
atemperar en alguna medida esta situación, el Colegio de Abogados deberá:
10.1. Ampliar el ámbito de competencia del Consultorio Jurídico. En efecto, los
asuntos en los que el Consultorio puede intervenir en la actualidad son muy pocos, de
modo que no es mucho lo que éste puede aportar en orden a una verdadera
capacitación práctica del novel abogado;
10.2. Celebrar convenios con el Poder Judicial que permitan implementar
pasantías en las defensorías públicas, las que, de paso, ayudarían a mejorar la prestación
del servicio a un extenso segmento de la comunidad económicamente vulnerable;
10.3. Optimizar el funcionamiento del Instituto de Orientación Profesional,
herramienta muy importante para acompañar a los jóvenes abogados en la etapa inicial
de su desarrollo profesional. El Colegio debe procurar la formación de “padrinazgos”,
donde los abogados experimentados puedan acompañar y orientar a los recién
matriculados en sus primeros pasos en la profesión.
10. 11. Fomentar la participación de los abogados en la vida del Colegio. Un Colegio es
grande en función de la actividad que desarrolla y la cantidad de abogados que
participan en su vida institucional; no en función de la cantidad de abogados que
integran su padrón. A los fines de fomentar la participación, el Colegio de Abogados
deberá:
11.1. Realizar periódicamente asambleas informativas y, en ocasiones, incluso
deliberativas;
11.2. Reinstalar la distribución del periódico, sea en soporte papel, sea on line,
pues es un excelente medio de información y comunicación. Asimismo, implementar
canales de comunicación que acerquen al colegiado y lo involucren en el día a día del
Colegio.
12. Propiciar las relaciones institucionales con otros colegios profesionales y entidades
intermedias, apuntando a la creación de un verdadero foro de discusión sobre temas
afines, y posibilitar la elaboración de planes y anteproyectos de leyes conjuntos,
enriquecidos por la interdisciplina. La fortaleza de la democracia y el sistema republicano
de un país es directamente proporcional a la fortaleza de sus instituciones intermedias.
13. Las Delegaciones del Colegio. Los abogados con domicilio dentro de la jurisdicción
de las Delegaciones deben ser tenidos en cuenta del mismo modo que los domiciliados
en Rosario. A tal fin, han de procurarse reformas que posibiliten a cada Delegación
contar con un representante en el Directorio. Por otro lado, los recursos del Colegio
deben ser más justamente participados.
14. El objetivo preliminar. Seguramente, muchos otros objetivos podrían sumarse a los
hasta aquí enumerados. Sin embargo, ni unos ni otros podrían ser realmente asequibles
sin el previo fomento de la solidaridad y la concordia entre los abogados; entre los
abogados y el Poder Judicial, y entre los abogados y el resto de la comunidad. Las
agrupaciones gremiales del Colegio, así como los directores de turno deberían tener
presente esta suerte de preámbulo estatutario, siempre. Se puede; sí, se puede.